Acto Administrativo
Acto Administrativo
Acto Administrativo
DROMI afirma, que la doctrina considera que las declaraciones que sirven de
base del acto administrativo pueden ser:
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
OBJETO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
PRINCIPIOS:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
A) RECURSO DE RECONSIDERACIN
El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que
dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse
en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por
rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este
recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso
de apelacin.
B) RECURSO DE APELACIN
El recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente
en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerrquico.
C) RECURSO DE REVISIN
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisin, ante una tercera
instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron
resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que
eleve lo actuado al superior jerrquico.
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano
solicita algo a la Administracin Pblica (Estado, Gobierno...) puede darse el
caso de que sta no responda. La Leyestablece que en ciertos casos el
silencio administrativo es positivo, lo que significara que lo que se solicita
es concedido. Sin embargo lo ms corriente es que el silencio administrativo
sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo
legal, puede recurrirla referida negativa ante instancias superiores.
38.2 Cada 2 (dos) aos, las entidades estn obligadas a publicar el ntegro
del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrn hacerlo
antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo
ameriten. El plazo se computar a partir de la fecha de la ltima publicacin
del mismo.