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Técnicas de Investigación en Casos de Tortura y Desaparición Forzada
Técnicas de Investigación en Casos de Tortura y Desaparición Forzada
Técnicas de Investigación en Casos de Tortura y Desaparición Forzada
1.
2.
3.
4.
Introduccin
Protocolo de Estambul
Protocolo de Minnesota
Conjunto de principios actualizado para la proteccin y la promocin de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
Introduccin
Las normas internacionales de Derechos Humanos jurdicamente
vinculantes deben operar directa e inmediatamente en el sistema jurdico
interno de cada Estado, permitiendo as a los interesados reclamar la
proteccin de sus derechos ante el rgano jurisdiccional.
Paraguay dio un paso significativo con la aprobacin de la Ley Nro.
4614/12 que modifica los artculos 236 y 309 de la Ley Nro. 1160/97 Cdigo
Penal, en cuanto a la definicin de Tortura y Desaparicin Forzada, dando
cumplimiento a las recomendaciones internacionales en cuanto a la
armonizacin del derecho interno en relacin al derecho internacional.
La reciente adecuacin normativa trae consigo desafos y retos en
estrategias y tcnicas de investigacin que permitan que las denuncias de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como sobre
desapariciones forzadas, sean investigadas eficazmente por las autoridades
competentes; as como se declare culpable a los responsables dando
oportunidad a las vctimas y a los familiares a ejercer recursos eficaces, incluido
el derecho a tener reparacin.
A solicitud del Ministerio Pblico, a partir del ao 2012, la Asesora en
Derechos Humanos para Paraguay de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha iniciado un proceso de
cooperacin tcnica, con el objetivo de fortalecer las capacidades tcnicas de
funcionarios/as en estrategias y tcnicas de investigacin en casos de Tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y desapariciones
forzadas de personas en Paraguay.
Liliana Valia
Asesora en Derechos Humanos para Paraguay
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ESTAMBUL
Derechos Humanos
OFICINA DEL
ALTO
COMISIONADO
DE LAS
NACIONES
UNIDAS PARA
LOS DERECHOS
HUMANOS
Serie de
Capacitacin
Profesional N
Rev.1
NACIONES
UNIDAS
Protocolo
de Estambul
Manual para la investigacin y documentacin eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
NACIONES UNIDAS
NUEVA YORK Y GINEBRA, 2004
NOTA
Las denominaciones empleadas en esta publicacin y la forma en que aparecen presentados
los datos que contiene no implican, de parte de la Secretara de las Naciones Unidas, juicio
alguno sobre la condicin jurdica de pases, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades,
ni respecto de la delimitacin de sus fronteras o lmites.
*
*
HR/P/PT/8/Rev.1
-ii-
Protocolo de Estambul
Presentado a la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
9 de agosto de 1999
Organizaciones participantes
Action for Torture Survivors (HRFT), Ginebra
Amnista Internacional, Londres
Asociacin Mdica Alemana, Berln
Asociacin Mdica Danesa, Copenhague
Asociacin Mdica Mundial, Ferney-Voltaire, Francia
Asociacin Mdica Turca, Ankara
Asociacin para la Prevencin de la Tortura, Ginebra
Behandlungszentrumf r Folteropfer, Berln
British Medical Association (BMA), Londres
Centro de Investigaciones y Aplicacin de la Filosofa y los Derechos Humanos,
Universidad Hacettepe, Ankara
Center for the Study of Society and Medicine, Universidad Columbia, Nueva York
Centre Georges Devereux, Universidad de Pars VIII, Pars
Clnica Psiquitrica Indochina, Boston
Comit contra la Tortura, Ginebra
Comit Internacional de la Cruz Roja, Ginebra
Consejo Internacional de Rehabilitacin de Vctimas de la Tortura (IRCT), Copenhague
Departamento de Medicina Forense y Toxicologa, Universidad de Colombo, Colombo
Departamento de tica, Facultad de Medicina Dokuz Eyll, Esmirna
Federacin Internacional de Organizaciones de Salud y Derechos Humanos, Amsterdam
Fundacin de Derechos Humanos de Turqua (HRFT), Ankara
Fundacin Johannes Wier, Amsterdam
Human Rights Watch, Nueva York
Indian Medical Association and the IRCT, Nueva Delhi
Institute for Global Studies, Universidad de Minnesota, Minneapolis
Instituto Latinoamericano de Salud Mental, Santiago, Chile
Lawyers Committee for Human Rights, Nueva York
Mdicos para los Derechos Humanos Israel, Tel Aviv
Mdicos para los Derechos Humanos Palestina, Gaza
Physicians for Human Rights USA, Boston
Programa de Prevencin de la Tortura, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
San Jos
Programa de Salud Mental de la Comunidad de Gaza, Gaza
Relator Especial sobre la Tortura, Ginebra
Sociedad de Especialistas en Medicina Forense, Estambul
Survivors International, San Francisco
The Center for Victims of Torture (CVT), Minneapolis
The Medical Foundation for the Care of Victims of Torture, Londres
The Trauma Centre for Survivors of Violence and Torture, Ciudad del Cabo
-iii-
NDICE
Captulo
I.
II.
Prrafos
Pgina
INTRODUCCIN.............................................................................................
1 - 47
2-
7 - 24
10
11 - 24
25 - 46
12
26 - 32
12
33 - 38
14
39 - 43
16
44 - 46
18
47
19
48 - 73
20
49 - 50
20
51 - 56
21
52 - 53
21
54 - 55
22
56
23
-iv-
NDICE (continuacin)
Captulo
II.
Prrafos
(continuacin)
C. Principios comunes a todos los cdigos de tica de la
atencin de salud.......................................................................
57 - 65
24
58 - 62
24
2. Consentimiento informado.................................................
63 - 64
26
3. Confidencialidad ................................................................
65
27
66 - 73
27
67
28
68 - 73
28
74 - 119
31
77
31
78 - 84
32
85 - 106
34
85 - 87
34
88 - 101
35
40
41
5. Fotografas..........................................................................
42
III.
Pgina
106
43
107
43
108
43
-v-
NDICE (continuacin)
Captulo
III.
IV.
Prrafos
Pgina
D. (continuacin)
3. Criterios para la seleccin de miembros ............................ 109 - 110
43
111
44
112
44
6. Procedimiento ....................................................................
113
45
114
45
8. Recepcin de pruebas.........................................................
115
45
116
45
117
46
46
47
47
48
49
51
E.
135
52
136
52
137
52
138
52
139
53
-vi-
53
NDICE (continuacin)
Captulo
IV.
Prrafos
(continuacin)
F.
54
55
H.
57
I.
58
J.
59
V.
Pgina
156
59
60
61
61
62
1. Sntomas agudos.................................................................
170
63
171
63
3. Resumen de la entrevista....................................................
172
64
176
64
65
65
183
67
4. El sistema musculoesqueltico...........................................
184
67
5. El sistema genitourinario....................................................
185
68
186
68
-vii-
NDICE (continuacin)
Captulo
V.
Prrafos
(continuacin)
D. Examen y evaluacin tras modalidades especficas de tortura . 187 - 232
68
69
73
75
77
212
77
213
78
7. Asfixia ................................................................................
214
78
E.
VI.
Pgina
79
85
233
86
86
86
88
88
240
88
89
92
97
97
97
-viii-
NDICE (continuacin)
Captulo
VI.
Prrafos
Pgina
C. (continuacin)
3. Componentes de la evaluacin psicolgica/psiquitrica.... 275 - 291
102
106
112
Anexos
I.
116
II.
119
III.
125
IV.
133
-ix-
-x-
Dr. Hanan Diab, Mdicos para los Derechos Humanos Palestina, Gaza
Sr. Jean-Michel Diez, Asociacin para la Prevencin de la Tortura, Ginebra
Dr. Yusuf Doar, Fundacin de Derechos Humanos de Turqua, Estambul
Dr. Morten Ekstrom, Consejo Internacional de Rehabilitacin de Vctimas de la Tortura,
Copenhague
Profesor Ravindra Fernando, Departamento de Medicina Forense y Toxicologa, Universidad de
Colombo, Colombo
Dr. John Fitzpatrick, Cook County Hospital, Chicago
Sra. Camile Giffard, Universidad de Essex, Inglaterra
Dr. Jill Glick, Hospital Infantil de la Universidad de Chicago, Chicago
Dr. Emel Gkmen, Departamento de Neurologa, Universidad de Estambul, Estambul
Dr. Norbert Gurris, Behandlungszentrumf r Folteropfer, Berln
Dr. Hakan Grvit, Departamento de Neurologa, Universidad de Estambul, Estambul
Dra. Karin Helweg-Larsen, Asociacin Mdica Danesa, Copenhague
Dr. Gill Hinshelwood, The Medical Foundation for the Care of Victims of Torture, Londres
Dr. Uwe Jacobs, Survivors International, San Francisco
Dr. Jim Jaranson, The Center for Victims of Torture, Minneapolis
Sra. Cecilia Jimenez, Asociacin para la Prevencin de la Tortura, Ginebra
Sra. Karen Johansen Meeker, Escuela de Derecho de la Universidad de Minnesota, Minneapolis
Dr. Emre Kapkin, Fundacin de Derechos Humanos de Turqua, Esmirna
Dr. Cem Kaptanolu, Departamento de Psiquiatra, Facultad de Medicina de la Universidad
Osmangazi, Eskiehir
Profesora Ioanna Kuuradi, Centro de Investigaciones y Aplicacin de la Filosofa y los
Derechos Humanos, Universidad Hacettepe, Ankara
Sr. Basem Lafi, Programa de Salud Mental de la Comunidad de Gaza, Gaza
Dra. Elizabeth Lira, Instituto Latinoamericano de Salud Mental, Santiago
Dr. Veli Lk, Fundacin de Derechos Humanos de Turqua, Esmirna
Dra. Michle Lorand, Cook County Hospital, Chicago
Dr. Ruchama Marton, Mdicos para los Derechos Humanos Israel, Tel Aviv
Sra. Elisa Massimino, Lawyers Committee for Human Rights, Nueva York
Sra. Carol Mottet, Consultora jurdica, Berna
Dr. Fikri ztop, Departamento de Patologa, Facultad de Medicina de la Universidad Ege,
Esmirna
Sr. Alan Parra, Oficina del Relator Especial sobre la Tortura, Ginebra
Dra. Beatrice Patsalides, Survivors International, San Francisco
Dr. Jean Pierre Restellini, Unidad de Concienciacin sobre Derechos Humanos, Direccin de
Derechos Humanos, Consejo de Europa, Estrasburgo
Sr. Nigel Rodley, Relator Especial sobre la Tortura, Ginebra
Dr. Fsun Sayek, Asociacin Mdica Turca, Ankara
Dra. Franoise Sironi, Centre Georges Devereux, Universidad de Pars VIII, Pars
Dr. Bent Sorensen, Consejo Internacional de Rehabilitacin de Vctimas de la Tortura,
Copenhague, y Comit contra la Tortura, Ginebra
Dr. Nezir Suyugl, Departamento de Medicina Forense, Estambul
Sra. Asmah Tareen, Escuela de Derecho de la Universidad de Minnesota, Minneapolis
Dr. Henrik Klem Thomsen, Departamento de Patologa, Hospital Bispebjerg, Copenhague
-xi-
-xii-
INTRODUCCIN
A los efectos del presente Manual se define la tortura con las mismas palabras empleadas
en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, de 1984:
"Se entender por el trmino "tortura" todo acto por el cual se inflijan
intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por
un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra
persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento o
aquiescencia.
No se considerarn torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes o incidentales a
stas."1
La tortura suscita profunda inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en
destruir deliberadamente no slo el bienestar fsico y emocional de la persona sino tambin, en
ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Es algo que concierne a todos
los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de
nuestras esperanzas de un futuro mejor2.
Aunque la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario prohben sistemticamente la tortura en cualquier circunstancia (vase cap. I), la
tortura y los malos tratos se practican en ms de la mitad de los pases del mundo3, 4. La notable
1
Desde 1982, las recomendaciones sobre la asistencia de las Naciones Unidas a las vctimas de
la tortura hechas por la Junta de Sndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para las Vctimas de la Tortura al Secretario General de las Naciones Unidas se
basan en el artculo 1 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Proteccin de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes segn la
cual "la tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o
degradante" y "no se considerarn tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia
nicamente" de sanciones legtimas, o sean inherentes o incidentales a stas, "en la medida en
que estn en consonancia con las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos" y con otros
instrumentos internacionales pertinentes.
2
M. Baolu, "Prevention of torture and care of survivors: an integrated approach", The Journal
of the American Medical Association (JAMA), vol. 270 (1993), pgs. 606 a 611.
-1-
-2-
Captulo I
NORMAS JURDICAS INTERNACIONALES APLICABLES
1.
El derecho a no ser sometido a tortura est firmemente establecido en el derecho
internacional. La Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos y la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes prohben expresamente la tortura. Del mismo modo, varios
instrumentos regionales establecen el derecho a no ser sometido a tortura. La Convencin
Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el
Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
contienen prohibiciones expresas de la tortura.
A. El derecho internacional humanitario
2.
Los tratados internacionales que rigen los conflictos armados establecen un derecho
internacional humanitario o las leyes de la guerra. La prohibicin de la tortura en el derecho
internacional humanitario no es ms que una pequea, aunque importante, parte de la proteccin
ms amplia que brindan esos tratados a todas las vctimas de la guerra. Los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 han sido ratificados por 188 Estados. Fijan normas para el desarrollo de los
conflictos armados internacionales y, en particular, sobre el trato a las personas que no toman
parte o que han dejado de tomar parte en las hostilidades, incluidos los heridos, los capturados y
los civiles. Los cuatro Convenios prohben la prctica de la tortura y de otros malos tratos.
Dos Protocolos de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra, amplan la proteccin y el
mbito de esos Convenios. El Protocolo I (ratificado hasta la fecha por 153 Estados) se refiere a
los conflictos internacionales. El Protocolo II (ratificado hasta la fecha por 145 Estados) se
refiere a los conflictos que no son de ndole internacional.
3.
A este propsito es ms importante el llamado "artculo 3 comn", que se encuentra en los
cuatro Convenios. El artculo 3 comn se aplica a los conflictos armados que "no sean de ndole
internacional", sin que se definan con mayor precisin. Se considera que define las obligaciones
fundamentales que deben respetarse en todos los conflictos armados, no slo en las guerras
internacionales entre distintos pases. En general se infiere de ello que sea cual fuere la
naturaleza de una guerra o conflicto existen ciertas normas bsicas que no pueden soslayarse.
La prohibicin de la tortura es una de ellas y representa un elemento comn al derecho
internacional humanitario y a la normativa internacional de los derechos humanos.
4.
-3-
5.
6.
Un vnculo ms entre el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de
los derechos humanos se encuentra en el prembulo del Protocolo II, relativo a los conflictos
armados sin carcter internacional (como las guerras civiles declaradas), en el que se observa
que: "... los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona
humana una proteccin fundamental"7.
B. Las Naciones Unidas
7.
Para asegurar la adecuada proteccin de todas las personas contra la tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, durante muchos aos las Naciones Unidas han procurado
elaborar normas universalmente aplicables. Los convenios, declaraciones y resoluciones
adoptados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas afirman claramente que no puede
haber excepciones a la prohibicin de la tortura y establecen distintas obligaciones para
garantizar la proteccin contra tales abusos. Entre los ms importantes de esos instrumentos
figuran la Declaracin Universal de Derechos Humanos8, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos9, las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos10, la Declaracin de
las Naciones Unidas sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Declaracin sobre la Proteccin contra la Tortura)11,
6
N. Rodley, The Treatment of Prisoners under International Law, 2nd ed. (Oxford, Clarendon
Press, 1999), pg. 58.
Segundo prrafo del prembulo del Protocolo II (1977) adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949.
8
Adoptadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente.
11
-4-
el Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley12, los Principios de
tica mdica aplicables a la funcin del personal de salud, especialmente los mdicos, en la
proteccin de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (Principios de tica mdica)13, la Convencin contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Convencin contra la Tortura)14, el Conjunto
de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detencin o Prisin (Conjunto de Principios sobre la Detencin)15 y los Principios bsicos para
el tratamiento de los reclusos16.
8.
La Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura no incluye las penas o
sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o que sean inherentes o
incidentales a stas17.
12
13
14
15
16
17
Para una interpretacin de lo que constituyen "sanciones legtimas", vase el Informe del
Relator Especial sobre la tortura al 53 perodo de sesiones de la Comisin de Derechos
Humanos (E/CN.4/1997/7, prrs. 3 a 11), en que el Relator Especial expresa su opinin de que la
imposicin de castigos como la lapidacin a muerte, los azotes y la amputacin no pueden ser
considerados lcitos slo porque hayan sido autorizados en un procedimiento legtimo en su
forma. La interpretacin defendida por el Relator Especial, que concuerda con la posicin del
Comit de Derechos Humanos y de otros mecanismos de las Naciones Unidas, fue ratificada por
la resolucin 1998/38 de la Comisin de Derechos Humanos, que "recuerda a los gobiernos que
el castigo corporal puede ser equivalente a un trato cruel, inhumano o degradante, o hasta a la
tortura".
-5-
9.
Otros rganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han adoptado
medidas con el fin de elaborar normas para la prevencin de la tortura y normas que obliguen a
los Estados a investigar toda denuncia de tortura. Entre estos rganos y mecanismos figuran el
Comit contra la Tortura, el Comit de Derechos Humanos, la Comisin de Derechos Humanos,
el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre violencia contra la mujer y los
relatores especiales para los pases nombrados por la Comisin de Derechos Humanos.
1.
10. Los instrumentos internacionales citados establecen ciertas obligaciones que los Estados
deben respetar para asegurar la proteccin contra la tortura. Entre ellas figuran las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
-6-
2.
g)
Asegurar que ninguna declaracin que se demuestre que ha sido hecha como
resultado de torturas pueda ser invocada como prueba en ningn procedimiento,
salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se formul
dicha declaracin (artculo 15 de la Convencin contra la Tortura, artculo 12 de la
Declaracin sobre la Proteccin contra la Tortura).
h)
i)
j)
-7-
15. El Comit de Derechos Humanos fue establecido de conformidad con el artculo 28 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos con la funcin de vigilar la aplicacin del
Pacto por los Estados Partes. El Comit se compone de 18 expertos independientes que han de
18
Debe advertirse, sin embargo, que la aplicacin del artculo 20 puede limitarse en virtud de
una reserva presentada por un Estado Parte, en cuyo caso el artculo 20 no ser aplicable.
19
Vase la comunicacin 8/1991, prr. 185, Informe del Comit contra la Tortura a la Asamblea
General (A/49/44), 12 de junio de 1994.
20
Vase la comunicacin 6/1990, prr. 10.4, Informe del Comit contra la Tortura a la Asamblea
General (A/50/44), 26 de julio de 1995.
-8-
-9-
humanos22. De acuerdo con este mandato, la Comisin, entre otros procedimientos, ha adoptado
resoluciones en las que expresa su inquietud por las violaciones de los derechos humanos y ha
nombrado relatores especiales para que se ocupen de violaciones de los derechos humanos en
distintos mbitos temticos. La Comisin ha adoptado adems resoluciones en relacin con la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su resolucin 1998/38, la
Comisin subray que "toda denuncia de torturas o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes debe ser examinada oportuna e imparcialmente por la autoridad nacional
competente".
d)
22
23
Ibd., E/CN.4/1995/34.
-10-
21. En su informe del 9 de enero de 1996, el Relator Especial insisti en esta recomendacin24.
Expresando su inquietud por las prcticas de tortura, puntualiz en el prrafo 136 que "tanto
conforme al derecho internacional general como a la Convencin contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados estn obligados a investigar las
denuncias de tortura".
e)
22. El cargo del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer fue establecido en 1994 por
la Comisin de Derechos Humanos en su resolucin 1994/45, y el mandato fue renovado en la
resolucin 1997/44.
El Relator Especial ha establecido procedimientos para obtener
explicaciones e informaciones de los gobiernos, en un espritu humanitario, sobre casos
concretos de presunta violencia a fin de identificar e investigar situaciones y denuncias
especficas de violencia contra la mujer en cualquier pas. Estas comunicaciones pueden
referirse a una o ms personas identificadas por sus nombres o a informacin de carcter ms
general sobre una situacin en la que se condonan o perpetran actos de violencia contra la mujer.
La definicin de violencia de gnero contra la mujer utilizada por el Relator Especial est
tomada de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de la violencia contra la
mujer, adoptada por la Asamblea General en su resolucin 48/104 de 20 de diciembre de 1993.
En casos de violencia de gnero contra la mujer que supongan o puedan suponer una amenaza o
el temor de una amenaza inminente al derecho a la vida o a la integridad fsica de una persona, el
Relator Especial podr enviar un llamamiento urgente. El Relator Especial instar a las
autoridades nacionales competentes no slo a que faciliten informacin completa sobre el caso
sino tambin a que realicen una investigacin independiente e imparcial sobre el caso
transmitido y a que adopten medidas inmediatas para asegurar que no vuelvan a producirse
violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
23. El Relator Especial informa anualmente a la Comisin de Derechos Humanos sobre las
comunicaciones enviadas a los gobiernos y las respuestas recibidas por l. Basndose en la
informacin recibida de los gobiernos y otras fuentes fidedignas, el Relator Especial formula
recomendaciones a los gobiernos interesados a fin de encontrar soluciones duraderas que
permitan eliminar la violencia contra la mujer en cualquier pas. Cuando no recibe respuesta de
los gobiernos o cuando la informacin recibida es insuficiente, el Relator Especial puede
enviarles comunicaciones suplementarias. Si se da el caso de que en un determinado pas
persiste una situacin particular de violencia contra la mujer y la informacin recibida por el
Relator Especial indica que el gobierno en cuestin no ha adoptado ni se propone adoptar
medidas para garantizar la proteccin de los derechos humanos de la mujer, el Relator Especial
puede considerar la posibilidad de pedir autorizacin al gobierno en cuestin para visitar el pas
y realizar una misin de investigacin in situ de los hechos.
24
Ibd., E/CN.4/1996/35.
-11-
f)
24. Las secuelas fsicas y psicolgicas de la tortura pueden ser devastadoras y perdurar durante
muchos aos, afectando no slo a las vctimas sino tambin a sus familiares. Puede obtenerse
asistencia para la recuperacin de las vctimas de semejantes traumas de ciertas organizaciones
especializadas en la asistencia a las vctimas de la tortura. En diciembre de 1981 la Asamblea
General estableci el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la
Vctimas de la Tortura, para recibir tales contribuciones y distribuirlas a las organizaciones no
gubernamentales (ONG) que prestan asistencia psicolgica, mdica, social, econmica, jurdica
y otras formas de asistencia humanitaria a las vctimas de la tortura y a sus familiares.
Dependiendo de las contribuciones voluntarias disponibles, el Fondo podr financiar
unos 200 proyectos de ONG que presten asistencia a unas 80.000 vctimas y a sus familiares en
unos 80 pases del mundo entero. El Fondo ha financiado la redaccin y traduccin del presente
manual y recomendado que se publique en la Serie de Capacitacin Profesional de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con una
recomendacin de su Junta de Sndicos, que subvenciona un determinado nmero de proyectos
cuyo objetivo es formar a profesionales de la salud y a otras personas para la prestacin de una
asistencia especializada a las vctimas de la tortura.
C. Las organizaciones regionales
25. Tambin ciertos organismos regionales han contribuido a la preparacin de normas para la
prevencin de la tortura. Entre esos organismos figuran la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, el Comit Europeo para la Prevencin de la Tortura y la Comisin Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos.
1.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
25
Organizacin de los Estados Americanos, Serie sobre Tratados N 36, y Naciones Unidas,
Recueil des Traits, vol. 1144, pg. 124. Reimpreso en "Documentos bsicos relativos a los
derechos humanos en el sistema interamericano", OEA/Ser.L.V/II.82, documento 6, rev. 1,
pg. 25 (1992).
-12-
26
27
28
-13-
29
30
31
-14-
34. El primer fallo sobre esta cuestin fue el del caso Aksoy c. Turqua (100/1995/606/694),
emitido el 18 de diciembre de 199632. En ese caso, el Tribunal consider que:
Cuando una persona es detenida bajo custodia policial en buen estado de salud pero
en el momento de su puesta en libertad presenta lesiones, le corresponde al Estado dar una
explicacin plausible en cuanto a la causa de las lesiones, y el incumplimiento de esta
obligacin suscita claramente una cuestin de violacin del artculo 3 del Convenio33.
35. El Tribunal dictamin que las lesiones infligidas al demandante eran consecuencia de
tortura y que se haba violado el artculo 334. Adems, el Tribunal interpret que el artculo 13
del Convenio, que prev el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, impone la
obligacin de investigar con todo cuidado toda demanda por tortura. Considerando la
"importancia fundamental de la prohibicin de la tortura" y la vulnerabilidad de las vctimas de
la tortura, el Tribunal dictamin que "el artculo 13, sin perjuicio de cualquier otro recurso
disponible en la jurisdiccin interna, impone a los Estados la obligacin de realizar una
investigacin minuciosa y efectiva de los incidentes de tortura"35.
36. De acuerdo con la interpretacin del Tribunal, la nocin de "recurso efectivo" del
artculo 13 exige una cuidadosa investigacin de toda denuncia plausible de tortura. El Tribunal
observ que aun cuando el Convenio no contena una disposicin expresa, como el artculo 12 de
la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, esa
exigencia estaba implcita en la nocin de "recurso efectivo" del artculo 1336. El Tribunal
consider entonces que el Estado haba violado el artculo 13 por el hecho de no investigar la
alegacin de tortura del demandante37.
37. En un fallo del 28 de octubre de 1998, en el caso Assenov y otros c. Bulgaria
(90/1997/874/1086), el Tribunal an fue ms lejos al reconocer que el Estado tiene la obligacin
de investigar las denuncias de tortura no slo en virtud del artculo 13 sino tambin del
artculo 3. En este caso, un joven roman que haba sido detenido por la polica mostraba signos
fsicos de haber sido golpeado, pero sobre la base de las pruebas disponibles no se poda
32
33
Vase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Recueil des arrts et dcisions 1996-VI,
prr. 61.
34
35
36
37
-15-
determinar si dichas lesiones haban sido causadas por su padre o por la polica. El Tribunal
reconoci que "la intensidad de los hematomas hallados por el mdico que examin al
Sr. Assenov indica que las lesiones que ste presentaba, tanto si hubieran sido causadas por su
padre como por la polica, eran suficientemente graves como para ser consideradas como malos
tratos dentro del marco del artculo 3"38. Al contrario de la Comisin, que consideraba que no se
haba violado el artculo 3, el Tribunal no se detuvo ah. Sigui su reflexin y consider que los
hechos suscitaban "una sospecha razonable de que esas lesiones han podido ser causadas por la
polica"39. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que:
En estas circunstancias, cuando una persona presenta una denuncia plausible de que
ha sido severamente maltratada por la polica o por otros agentes del Estado, en contra de
la ley y en violacin del artculo 3, esta disposicin, leda juntamente con la del artculo 1
del Convenio, que impone al Estado la obligacin de garantizar "a toda persona
dependiente de su jurisdiccin los derechos y libertades [...] del presente Convenio", exige
por implicacin que se realice una investigacin oficial efectiva. Esta investigacin debe
poder conducir a la identificacin y el castigo de los responsables. De no ser as, la
prohibicin legal general de la tortura y otros tratos y penas inhumanos y degradantes,
pese a su importancia fundamental, quedara sin efecto en la prctica y en ciertos casos
agentes del Estado podran violar con virtual impunidad los derechos de las personas que
se encuentran bajo su custodia40.
38. Por vez primera, el Tribunal dictamin que haba habido violacin del artculo 3, no por
malos tratos en s sino por no haberse realizado una investigacin oficial efectiva de la denuncia
de malos tratos. Adems, el Tribunal reiter la posicin que haba adoptado en el caso Aksoy y
dictamin que tambin se haba violado el artculo 13. El Tribunal concluy que:
Cuando una persona presenta una denuncia plausible de que ha sido maltratada en
violacin del artculo 3, la nocin de recurso efectivo implica, adems del tipo de
investigacin exhaustiva y efectiva que se exige asimismo en el artculo 3, que el
demandante tenga un acceso efectivo al procedimiento de investigacin y, en su caso, el
pago de una indemnizacin41.
3.
39
40
41
-16-
de 198942. Al 1 de marzo de 1999, los 40 Estados miembros del Consejo de Europa haban
ratificado el Convenio. Este Convenio complementa con un mecanismo preventivo el
mecanismo judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Convenio no trata de
establecer normas sustantivas. El Convenio estableci el Comit Europeo para la Prevencin de
la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, constituido por un miembro de
cada Estado miembro. Los miembros elegidos para el Comit deben ser personas de gran
prestigio moral, imparciales, independientes y estar en condiciones de realizar misiones en el
terreno.
40. El Comit realiza visitas a los Estados miembros del Consejo de Europa, unas con carcter
peridico y otras con fines especficos. La delegacin visitante del Comit est constituida por
miembros del Comit, acompaados de expertos mdicos, jurdicos y de otras disciplinas,
intrpretes y miembros de la secretara. Estas delegaciones visitan a las personas privadas de su
libertad por las autoridades del pas visitado43. Las atribuciones de la delegacin visitante son
bastante extensas: puede visitar cualquier lugar donde se mantenga a personas privadas de su
libertad; hacer visitas no anunciadas a cualquiera de esos lugares; repetir esas mismas visitas;
hablar en privado con las personas privadas de libertad; visitar a todas las personas que desee y
se encuentren en esos lugares; y visitar todas las instalaciones (y no slo las celdas) sin ninguna
restriccin. La delegacin puede tener acceso a todos los documentos y archivos relativos a las
personas visitadas. Todo el trabajo del Comit se basa en la confidencialidad y la cooperacin.
41. Despus de cada visita el Comit escribe un informe. A partir de los hechos observados
durante la visita, el Comit comenta las condiciones halladas, formula recomendaciones
concretas y pide todas las explicaciones que necesite. El Estado Parte responde por escrito al
informe y as se establece un dilogo entre el Comit y el Estado Parte que contina hasta la
siguiente visita. Los informes del Comit y las respuestas del Estado Parte son documentos
confidenciales, aunque el Estado Parte (no el Comit) puede decidir que se publiquen tanto los
informes como las respuestas. Hasta ahora casi todos los Estados Partes han hecho pblicos los
informes y las respuestas.
42. En el curso de sus actividades a lo largo de los diez ltimos aos, el Comit ha ido
estableciendo gradualmente una serie de criterios aplicables al tratamiento de las personas
detenidas que constituyen normas generales. Estas normas se refieren no slo a las condiciones
materiales sino tambin a las salvaguardias de procedimiento. Por ejemplo, el Comit ha
propugnado las tres salvaguardias siguientes para las personas detenidas bajo custodia policial:
a)
42
43
Se entiende por persona privada de libertad a la persona que ha sido privada de su libertad por
una autoridad pblica como, aunque no exclusivamente, las personas arrestadas o en cualquier
forma de detencin, los presos en espera de juicio, los presos condenados y las personas
involuntariamente internadas en hospitales psiquitricos.
-17-
b)
c)
43. Adems, el Comit ha insistido en que uno de los medios ms eficaces de prevencin de
malos tratos de los agentes del orden consiste en que las autoridades competentes procedan sin
demora al examen de todas las quejas de malos tratos que se les sometan y, cuando corresponda,
a la imposicin de las sanciones. Esto tiene un poderoso efecto disuasivo.
4.
44. En comparacin con los sistemas europeo e interamericano, frica no tiene una
convencin sobre la tortura y su prevencin. La cuestin de la tortura se examina en el mismo
nivel que otras violaciones de los derechos humanos. De la cuestin de la tortura se ocupa, en
primer lugar, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que fue adoptada por la
Organizacin de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981 y que entr en vigor el 21 de octubre
de 198644. El artculo 5 de la Carta Africana dispone que:
Toda persona tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su condicin de
ser humano y al reconocimiento de su situacin jurdica. Se prohben todas las formas de
explotacin y degradacin del hombre, especialmente la esclavitud, la trata de esclavos, la
tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
45. De conformidad con el artculo 30 de la Carta Africana, en junio de 1987 se estableci la
Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la misin de "proteger los
derechos humanos y de los pueblos y asegurar su proteccin en frica". En sus reuniones
peridicas, la Comisin ha aprobado varias resoluciones de pases sobre asuntos relativos a los
derechos humanos en frica, algunas de las cuales se refieren a la tortura, entre otras
violaciones. En algunas de esas resoluciones sobre pases, la Comisin ha expresado su
inquietud por el deterioro de la situacin de los derechos humanos, incluida la prctica de la
tortura.
46. La Comisin ha establecido mecanismos nuevos como, por ejemplo, el Relator Especial
sobre las prisiones, el Relator Especial sobre las ejecuciones arbitrarias y sumarias, y el Relator
Especial sobre la mujer, con la misin de informar a la Comisin durante sus sesiones pblicas.
Estos mecanismos han creado oportunidades para que las vctimas y las ONG informen
directamente a los Relatores Especiales. Al mismo tiempo, una vctima o una organizacin no
gubernamental puede presentar a la Comisin una denuncia de actos de tortura, segn lo
establecido en el artculo 5 de la Carta Africana. Mientras una demanda individual se encuentra
44
-18-
pendiente ante la Comisin, la vctima o la ONG puede enviar la misma informacin a los
Relatores Especiales para que la incluyan en sus informes pblicos ante las sesiones de la
Comisin. Con el fin de establecer una tribuna para el examen de las denuncias de violacin de
los derechos garantizados por la Carta Africana, la Asamblea de la Organizacin de la Unidad
Africana adopt un protocolo para el establecimiento del Tribunal Africano de Derechos
Humanos y de los Pueblos en junio de 1998.
D. La Corte Penal Internacional
47. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998,
instituy una Corte Penal Internacional con carcter permanente y con la misin de juzgar a las
personas responsables de delitos de genocidio, crmenes de lesa humanidad y crmenes de guerra
(A/CONF.183/9). La Corte tiene jurisdiccin sobre los casos de presunta tortura si se trata de
actos cometidos en gran escala y de modo sistemtico como parte del delito de genocidio o como
crimen de lesa humanidad, o como crimen de guerra con arreglo a los Convenios de Ginebra
de 1949. En el Estatuto de Roma se define la tortura como el hecho de causar intencionalmente
dolor o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo
su custodia o control. Hasta el 25 de septiembre de 2000, el Estatuto de la Corte Penal
Internacional haba sido firmado por 113 pases y ratificado por 21 Estados. La Corte tendr su
sede en La Haya. Su jurisdiccin se limita a los casos en los que los Estados no pueden o no
desean procesar a las personas responsables de los delitos que se describen en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
-19-
Captulo II
CDIGOS TICOS PERTINENTES
48. En todas las profesiones se trabaja de acuerdo con unos cdigos ticos en los que se
describen los valores comunes y deberes reconocidos de los profesionales y se establecen las
normas morales que se espera que cumplan. Las normas ticas se establecen fundamentalmente
de dos maneras: mediante instrumentos internacionales preparados por organismos como las
Naciones Unidas y mediante cdigos de principios preparados por los propios profesionales,
mediante sus asociaciones representativas, en el mbito nacional o en el internacional.
Las premisas fundamentales son siempre las mismas y se centran en las obligaciones que tienen
los profesionales ante sus clientes o pacientes individuales, ante la sociedad en su conjunto y
ante sus colegas, con miras siempre a mantener el honor de la profesin. Estas obligaciones son
reflejo y complemento de los derechos consagrados para todas las personas en los instrumentos
internacionales.
A. La tica de la profesin jurdica
49. Como rbitros ltimos de la justicia, a los jueces les incumbe una misin especial en la
proteccin de los derechos de los ciudadanos. Las normas internacionales atribuyen a los jueces
el deber tico de asegurar la proteccin de los derechos de los individuos. El principio 6 de los
Principios bsicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura,
"el principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar
que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, as como el respeto de los
derechos de las partes"45. Del mismo modo, los fiscales tienen el deber tico de investigar y
procesar todo delito de tortura cometido por funcionarios pblicos. El artculo 15 de las
Directrices de las Naciones Unidas sobre la Funcin de los Fiscales seala que "los fiscales
prestarn la debida atencin al enjuiciamiento de los funcionarios pblicos que hayan cometido
delitos, especialmente en los casos de corrupcin, abuso de poder, violaciones graves de
derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo
autoricen las leyes o se ajuste a la prctica local, a la investigacin de esos delitos"46.
50. Las normas internacionales tambin especifican los deberes de los abogados, en el
desempeo de sus funciones profesionales, de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales. El principio 14 de los Principios Bsicos de las Naciones Unidas
sobre la Funcin de los Abogados seala: "Los abogados, al proteger los derechos de sus
45
Adoptados por el Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Miln del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985
y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
46
Adoptadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre
de 1990.
-20-
clientes y defender la causa de la justicia, procurarn apoyar los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo
momento actuarn con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas
ticas reconocidas que rigen su profesin"47.
B. La tica de la atencin de salud
51. Existen claros vnculos entre los conceptos de derechos humanos y el arraigado principio
de la tica en la atencin de salud. Las obligaciones ticas de los profesionales de la salud se
articulan en tres niveles que quedan reflejados en los documentos de las Naciones Unidas de la
misma forma que lo estn con respecto a la profesin jurdica. Forman asimismo parte de las
declaraciones emitidas por organizaciones internacionales representativas de los profesionales de
la salud, como la Asociacin Mdica Mundial, la Asociacin Psiquitrica Mundial y el Consejo
Internacional de Enfermeras48. Las asociaciones mdicas nacionales y las organizaciones de
enfermeras tambin establecen cdigos deontolgicos que sus miembros deben respetar.
La premisa fundamental de toda tica de atencin de la salud, cualquiera que sea la forma en que
se enuncie, es el deber fundamental de actuar siempre en el inters del paciente, sean cuales
fueren las limitaciones, presiones u obligaciones contractuales. En algunos pases ciertos
principios de tica mdica, como el de la confidencialidad entre mdico y paciente, estn
incorporados en la legislacin nacional. Incluso cuando los principios de la tica no estn
legalmente establecidos de este modo, todos los profesionales de la salud estn moralmente
obligados a respetar las normas establecidas por sus rganos profesionales. Si se apartan de esas
normas sin una justificacin razonable se los considera culpables de mala conducta profesional.
1.
52. El personal de salud que trabaja en los sistemas penitenciarios, como todas las dems
personas que trabajan en ellos, estn obligados a observar las Reglas mnimas para el tratamiento
de los reclusos, en las que se exige que todos los reclusos, sin discriminacin, tengan acceso a
servicios mdicos, incluidos servicios psiquitricos, y que un mdico visite diariamente a todos
los reclusos que estn enfermos o soliciten tratamiento49. Estas exigencias vienen a reforzar la
obligacin tica de los mdicos, que se expone a continuacin de tratar a los pacientes a los que
tienen el deber de atender y actuar de acuerdo con sus mejores intereses. Adems, las
Naciones Unidas se han ocupado especficamente de las obligaciones ticas de los mdicos y
otros profesionales de la salud en los Principios de tica Mdica aplicables a la funcin del
personal de salud, especialmente los mdicos, en la proteccin de personas presas y detenidas
47
48
49
-21-
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes50. En estos principios
queda bien claro que los profesionales de la salud tienen el deber moral de proteger la salud
fsica y mental de los detenidos. En particular, se les prohbe utilizar sus conocimientos y
tcnicas de medicina de modo alguno que sea contrario a las declaraciones internacionales de
derechos de la persona51. En particular, el participar activa o pasivamente en la tortura o
condonarla de cualquier forma que sea constituye una grave violacin de la tica de atencin de
la salud.
53. "Participar en la tortura" comprende actos como el evaluar la capacidad de un sujeto para
resistir a los malos tratos; el hallarse presente ante malos tratos, supervisarlos o infligirlos; el
reanimar a la persona de manera que se la pueda seguir maltratando o el dar un tratamiento
mdico inmediatamente antes, durante o despus de la tortura por instrucciones de aquellos que
probablemente son responsables de ella; el transmitir a torturadores conocimientos profesionales
o informacin acerca de la salud personal de la persona; el descartar pruebas intencionalmente y
falsificar documentos como informes de autopsia y certificados de defuncin52. Los principios
de las Naciones Unidas incorporan adems una de las normas fundamentales de la tica de
atencin de la salud al sealar que la nica relacin tica entre los reclusos y los profesionales de
la salud es la destinada a evaluar, proteger y mejorar la salud de los presos. As, pues, la
evaluacin del estado de salud de un detenido con el fin de facilitar su castigo o tortura es
manifiestamente contraria a la tica profesional.
2.
51
-22-
56. El tercer nivel de articulacin de los principios ticos es el de los cdigos nacionales.
Estos cdigos reflejan los mismos valores fundamentales ya mencionados, dado que toda tica
mdica es expresin de valores comunes a todos los facultativos. En prcticamente todas las
culturas y cdigos, se parte de las mismas premisas respecto de los deberes de evitar el dao,
ayudar al enfermo, proteger al vulnerable y no discriminar entre pacientes sobre base alguna que
54
Adoptada en 1977.
55
56
57
Adoptada en 1990.
58
Adoptada en 1997.
-23-
no sea la urgencia de sus necesidades mdicas. Idnticos valores aparecen en los cdigos
relativos a la profesin de la enfermera. Pero un aspecto problemtico de los principios ticos
es que no dan unas normas definitivas para cada dilema sino que requieren un cierto grado de
interpretacin. Al ponderar dilemas ticos es esencial que los profesionales de la salud tengan en
cuenta las obligaciones morales fundamentales expresadas en sus valores profesionales comunes,
pero tambin que las pongan en prctica de una forma que refleje el deber bsico de evitar que se
haga dao a sus pacientes.
C. Principios comunes a todos los cdigos de tica
de la atencin de salud
57. El principio de la independencia profesional exige que en todo momento el profesional de
la salud se concentre en el objetivo fundamental de la medicina, que es aliviar el sufrimiento y la
angustia y evitar el dao al paciente, pese a todas las circunstancias que puedan oponerse a ello.
Varios otros principios ticos son tan fundamentales que figuran invariablemente en todos los
cdigos y enunciados ticos. Los ms bsicos son los mandamientos de dar una asistencia
compasiva, no hacer dao y respetar los derechos de los pacientes. Estos son requisitos
primordiales para todos los profesionales de la salud.
1.
58. El deber de dar asistencia se enuncia de diversas formas en los diferentes cdigos y
declaraciones nacionales e internacionales. Un aspecto de este deber es la obligacin mdica de
atender a los necesitados de asistencia mdica. Esto se refleja en el Cdigo de tica Mdica de
la Asociacin Mdica Mundial59, que reconoce la obligacin moral del mdico de prestar sus
servicios en caso de urgencia como un deber humanitario. Del deber de responder a la necesidad
y el sufrimiento se hacen eco asimismo las declaraciones tradicionales hechas en casi todas las
culturas.
59. Gran parte de la tica mdica moderna se sustenta en los principios establecidos en las
primeras declaraciones de valores profesionales que exigen a los mdicos que presten sus
servicios incluso cuando ellos mismos se expongan a un cierto riesgo. Por ejemplo, el Caraka
Samhita, cdigo hind que data del siglo primero de nuestra era, da al mdico las siguientes
instrucciones: "Entrgate de cuerpo y alma al alivio de tus pacientes, nunca abandones ni daes
a tu paciente para salvar tu vida o tu forma de vivir". Instrucciones similares se dan en los
antiguos cdigos islmicos y en la moderna Declaracin de Kuwait, que exige a los mdicos
que se ocupen de los necesitados, "estn cerca o lejos, sean justos o pecadores, sean amigos
o enemigos".
60. Los valores mdicos occidentales han estado dominados por la influencia del Juramento de
Hipcrates y votos similares, como la Plegaria de Maimnides. El juramento hipocrtico
constituye una solemne promesa de solidaridad con los dems mdicos y el compromiso de
beneficiar y atender a los pacientes evitndoles todo dao. Contiene adems la promesa de
59
Adoptado en 1949.
-24-
mantener la confidencialidad. Estos cuatro conceptos se reflejan de diversas formas, en todos los
cdigos deontolgicos modernos de la atencin de salud. La Declaracin de Ginebra de la
Asociacin Mdica Mundial60 es una reafirmacin moderna de los valores hipocrticos. Es una
promesa que hacen los mdicos de considerar que la salud de sus pacientes es su consideracin
primordial y de consagrarse al servicio de la humanidad con conciencia y dignidad.
61. Diversos aspectos de la obligacin de asistencia se reflejan en numerosas declaraciones de
la Asociacin Mdica Mundial, en las que se deja bien claro que el mdico siempre debe hacer lo
que sea mejor para los pacientes, incluidos los reclusos y presuntos delincuentes. Este deber se
expresa con frecuencia a travs de la nocin de la independencia profesional, que exige que los
mdicos hagan uso de las prcticas mdicas ptimas sean cuales fueren las presiones a las que
puedan estar sometidos. El Cdigo Internacional de tica Mdica de la Asociacin Mdica
Mundial pone de relieve el deber que tiene el mdico de prestar sus servicios "con plena
independencia tcnica y moral, con compasin y respeto por la dignidad humana". Tambin
pone de relieve el deber de actuar slo en inters del paciente y seala que el mdico debe a sus
pacientes toda su lealtad. La Declaracin de Tokio de la Asociacin Mdica Mundial y la
Declaracin sobre Independencia y Libertad Profesional del Mdico61 dejan clara constancia de
que los facultativos deben insistir en actuar con plena libertad en inters de sus pacientes,
independientemente de cualquier otra consideracin, incluidas las instrucciones que puedan
darles sus empleadores, autoridades penitenciarias o fuerzas de seguridad. Segn esta ltima
declaracin, los mdicos "deben tener independencia profesional para representar y defender las
necesidades de sus pacientes en materia de salud contra todos los que nieguen o limiten la
atencin que ellos necesitan". Principios anlogos se prescriben para las enfermeras en el
Cdigo del Consejo Internacional de Enfermeras.
62. Otra forma como la Asociacin Mdica Mundial expresa el deber asistencial es el
reconocimiento de los derechos de los pacientes. Su Declaracin de Lisboa sobre los Derechos
del Paciente62 reconoce que toda persona tiene derecho, sin discriminacin, a una atencin
mdica apropiada y reitera que el mdico debe actuar siempre en el mejor inters del paciente.
Segn la Declaracin, debe garantizarse la autonoma y la justicia con el paciente, y tanto los
mdicos como otras personas que proporcionan atencin mdica deben respetar los derechos de
los pacientes. "Cuando la legislacin, una medida del gobierno o cualquier otra administracin o
institucin niega estos derechos al paciente, los mdicos deben buscar los medios apropiados
para asegurrselos o restablecerlos". Toda persona tiene derecho a una atencin de salud
apropiada, independientemente de factores como origen tnico, ideas polticas, nacionalidad,
gnero, religin o mritos individuales. Las personas acusadas o condenadas por delitos tienen
el mismo derecho moral a una atencin mdica y de enfermera adecuada. La Declaracin de
60
Adoptada en 1948.
61
Adoptada en 1986.
62
-25-
Lisboa de la Asociacin Mdica Mundial pone de relieve que el nico criterio aceptable para
discriminar entre los pacientes es el de la urgencia relativa de sus necesidades mdicas.
2.
Consentimiento informado
63. Todas las declaraciones relativas al deber asistencial ponen de relieve la obligacin de
actuar en el mejor inters del individuo que est siendo examinado o tratado, lo cual presupone
que los profesionales de la salud saben qu es lo mejor para el paciente. Un precepto
absolutamente fundamental de la tica mdica moderna es que son los propios pacientes quienes
mejor pueden determinar sus propios intereses. Esto requiere que los profesionales de la salud
den prioridad normalmente a los deseos de un paciente adulto y competente y no a la opinin de
cualquier persona con autoridad acerca de qu sera lo mejor para esa persona. Cuando el
paciente est inconsciente o por cualquier otra razn sea incapaz de dar un consentimiento
vlido, el profesional de salud deber atenerse a su propio juicio acerca de cmo proteger y
promover el mejor inters de la persona. Se espera que enfermeras y mdicos acten en defensa
de sus pacientes y esta idea se expresa claramente en declaraciones como la Declaracin de
Lisboa de la Asociacin Mdica Mundial y la Declaracin del Consejo Internacional de
Enfermeras sobre el papel de la enfermera en la salvaguardia de los derechos humanos63.
64. La Declaracin de Lisboa de la Asociacin Mdica Mundial especifica que el mdico tiene
la obligacin de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente
competentes para cualquier examen o tratamiento. Esto significa que los pacientes necesitan
conocer las consecuencias que puede tener su consentimiento o su rechazo. Por consiguiente,
antes de examinar al paciente el profesional de la salud deber explicar con toda franqueza cul
es el objetivo del examen y el tratamiento. Un consentimiento obtenido por coaccin o
mediando la entrega de informaciones falsas al paciente no tiene valor alguno y el mdico que
acte basndose en ese consentimiento estar con toda probabilidad violando la tica profesional.
Cuanto ms graves puedan ser las consecuencias del procedimiento para el paciente, mayor es el
imperativo moral de obtener su consentimiento informado en las debidas condiciones. Es decir,
cuando el examen y el tratamiento redunden claramente en beneficio teraputico del individuo,
un consentimiento implcito de cooperacin en el procedimiento puede ser suficiente. En los
casos en los que el examen no tiene principalmente una finalidad teraputica, habr que poner
mucho cuidado en asegurarse de que el paciente lo sabe y est de acuerdo con ello, y de que de
ninguna forma van a salir perjudicados los mejores intereses del individuo. Como ya se ha
dicho, un examen destinado a determinar si un sujeto est en condiciones de resistir a castigos,
torturas o presiones fsicas durante un interrogatorio es contrario a la tica y al propsito de la
medicina. La nica evaluacin tica que puede hacerse de la salud de un recluso es la que tiene
por objeto determinar su estado de salud con el fin de preservarla y mejorarla al mximo, no para
facilitar el castigo. Cuando se trate de un reconocimiento fsico con el fin de encontrar pruebas
en una investigacin ser necesario obtener un consentimiento informado en el sentido de que el
paciente comprenda factores como, por ejemplo, de qu forma van a utilizarse los datos sobre su
salud obtenidos en el examen, cmo se van a conservar esos datos y quin va a tener acceso a
ellos. Si este y otros puntos que son pertinentes para la decisin del paciente no se explican
63
Adoptada en 1983.
-26-
Confidencialidad
65. Todos los cdigos ticos, desde el juramento hipocrtico hasta los ms modernos, incluyen
el deber de confidencialidad como principio fundamental, que tambin se sita en primer plano
en las declaraciones de la Asociacin Mdica Mundial, como la Declaracin de Lisboa.
En ciertas jurisdicciones, la obligacin del secreto profesional se considera tan importante que se
ha incorporado a la legislacin nacional. El deber de confidencialidad no es absoluto y se puede
suspender ticamente en circunstancias excepcionales cuando el no hacerlo podra
previsiblemente provocar graves daos a personas o graves perturbaciones a la justicia.
En general, el deber de confidencialidad respecto de la informacin identificable sobre el estado
de salud de un paciente slo puede suspenderse con la autorizacin expresa de ste64.
Una informacin no identificable sobre algn paciente se puede utilizar libremente con otros
fines, de preferencia en situaciones en las que no sea esencial revelar la identidad del paciente.
Este puede ser el caso, por ejemplo, en el acopio de datos sobre las caractersticas generales de la
tortura o los malos tratos. El dilema se plantea cuando el profesional de la salud se ve
presionado o requerido por la ley para que revele informacin identificable que pueda poner en
peligro a un paciente. En esos casos prima la obligacin tica fundamental de respetar la
autonoma y los mejores intereses del paciente, as como hacer el bien y evitar daarle. Esta
obligacin prima sobre todas las dems consideraciones. Los mdicos deben dejar claro ante el
tribunal o ante la autoridad que exige informacin que est obligado por su deber profesional de
confidencialidad. Los profesionales de la salud que responden de esta forma tienen derecho a
obtener el apoyo de su asociacin profesional y de sus colegas. Adems, durante perodos de
conflicto armado, el derecho internacional humanitario protege especficamente la
confidencialidad entre mdico y paciente, exigiendo a los mdicos que no denuncien a las
personas que estn enfermas o heridas65. En tales situaciones, los profesionales de la salud estn
protegidos en el sentido de que no se les puede obligar a revelar informacin sobre sus pacientes.
D. Profesionales de la salud con doble obligacin
66. Los profesionales de la salud tienen una doble obligacin, una obligacin principal ante el
paciente de promover sus mejores intereses, y una obligacin general ante la sociedad de
asegurar que se haga justicia e impedir las violaciones de los derechos humanos. Los dilemas
que plantea esta doble obligacin son particularmente agudos entre los profesionales de la salud
que trabajan para la polica, el ejrcito u otros servicios de seguridad, o para el sistema
penitenciario. Los intereses de su empleador y de sus colegas no mdicos pueden entrar en
colisin con los mejores intereses de los pacientes detenidos. Cualesquiera que sean las
64
Salvo en caso de exigencias de salud pblica, como la de notificar el nombre de las personas
que padecen enfermedades infecciosas, toxicomana, trastornos mentales, etc.
65
Artculo 16 del Protocolo I (1977) y artculo 10 del Protocolo II (1977), adicionales a los
Convenios de Ginebra de 1949.
-27-
67. En todos los casos en los que los mdicos actan en nombre de otra parte, tienen la
obligacin de asegurarse de que el paciente comprende la situacin66. El mdico debe
identificarse ante los pacientes y explicarles el objetivo de su examen o tratamiento. Incluso si
se trata de mdicos nombrados y pagados por un tercero, siguen teniendo la indiscutible
obligacin de cuidar a todo paciente que examinen o traten. Deben negarse a seguir cualquier
procedimiento que pueda daar al paciente o dejarle fsica o psicolgicamente vulnerable a
cualquier dao. Deben asegurarse de que sus condiciones contractuales les dejan la
independencia profesional necesaria para sus juicios clnicos. El mdico debe asegurarse de que
toda persona detenida tenga acceso a todo examen y tratamiento mdicos que necesite. Cuando
el detenido es un menor o un adulto vulnerable, el mdico tiene el deber adicional de actuar
como defensor. Los mdicos mantienen siempre su deber de confidencialidad de tal forma que
no deben revelar informacin sin conocimiento del paciente. Deben asegurarse de que sus
expedientes mdicos se mantienen confidenciales. Tienen el deber de vigilar los servicios en que
participan y denunciarlos cuando acten de forma contraria a la tica, abusiva, inadecuada o
peligrosa para la salud de los pacientes. En estos casos tienen el deber tico de adoptar medidas
en el acto ya que si no dan a conocer de inmediato su posicin, ms tarde les puede resultar ms
difcil protestar. Deben comunicar el asunto a las autoridades competentes o a organismos
internacionales que puedan realizar una investigacin, pero sin exponer a los pacientes o a sus
familias o exponerse a s mismos a graves riesgos previsibles. Los mdicos y las asociaciones
profesionales deben dar su apoyo a los colegas que adopten esas medidas sobre la base de
pruebas razonables.
2.
68. Cuando la tica y la ley estn en contradiccin pueden plantearse dilemas. Pueden darse
circunstancias en las que el deber tico obligue al profesional de la salud a desacatar una
determinada ley, como, por ejemplo, una obligacin legal de revelar informacin mdica
confidencial acerca de un paciente. Las declaraciones internacionales y nacionales de preceptos
ticos mantienen un consenso en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden
obligar al profesional de la salud a actuar en contra de la tica mdica y de su conciencia.
En esos casos, el profesional de la salud deber negarse a cumplir una ley o un reglamento para
no comprometer los preceptos ticos bsicos o exponer a sus pacientes a un grave peligro.
66
Estos principios estn tomados de Doctors with Dual Obligations, Londres, British Medical
Association, 1995.
-28-
69. Existen casos en los que dos obligaciones ticas entran en conflicto. Los cdigos
internacionales y los principios ticos exigen que se notifique a un rgano responsable toda
informacin relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es tambin un
requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para
ser examinados con ese fin o para que se revele a otros la informacin obtenida mediante su
examen. Pueden temer que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tales
situaciones, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el
paciente y ante la sociedad en general, que tiene inters por asegurar que se haga justicia y que
todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar el
dao debe figurar en primer plano cuando se plantean esos dilemas. El profesional de la salud
deber buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que
asiste al individuo. Se pedir consejo a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse
de la asociacin mdica nacional o de organizaciones no gubernamentales. Otra posibilidad es
que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele
dentro de unos lmites acordados.
70. Las obligaciones ticas de un mdico pueden variar segn el contexto del encuentro entre
mdico y paciente y la posibilidad de que el paciente pueda libremente adoptar su decisin en
cuanto a la revelacin de informaciones. Por ejemplo, cuando el mdico y el paciente se
encuentren en una situacin claramente teraputica, como la atencin en el medio hospitalario, el
mdico tiene el firme imperativo moral de preservar las normas habituales de confidencialidad
que normalmente prevalecen en la relacin teraputica. El revelar pruebas de tortura obtenidas
en tales encuentros es totalmente aceptable en la medida en que el paciente no lo prohba.
Los mdicos deben revelar esas pruebas si el paciente lo pide o da para ello su consentimiento
debidamente informado. El mdico dar su apoyo al paciente en la adopcin de tales decisiones.
71. Los mdicos forenses tienen una relacin distinta con las personas a las que examinan y,
en general, tienen la obligacin de comunicar objetivamente sus observaciones. El paciente tiene
menos poder y capacidad de eleccin en tales situaciones y tambin es posible que no pueda
decir abiertamente qu es lo que ha ocurrido. Antes de iniciar el examen, el mdico forense
explicar cules son sus funciones al paciente y dejar bien claro que normalmente la
confidencialidad mdica no forma parte de ellas, como sucedera en un contexto teraputico.
Es posible que la reglamentacin no permita que el paciente se niegue a ser examinado, pero ste
tiene la posibilidad de elegir si revela o no cul ha sido la causa de cualquier lesin que se
observe. Los mdicos forenses no pueden falsificar sus informes pero deben exponer datos
imparciales, incluido el dejar bien claro en sus informes que hay pruebas de malos tratos67.
72. Los mdicos de las prisiones son en primer lugar proveedores de tratamiento, pero tienen
asimismo la funcin de examinar a los detenidos que llegan a la prisin tras la custodia policial.
En esta funcin o en el tratamiento de personas recluidas pueden descubrir pruebas de violencia
inaceptable que los propios presos no estn realmente en posicin de denunciar. En tales casos,
67
los mdicos deben tomar en consideracin cules son los mejores intereses del paciente y su
deber de confidencialidad frente a esa persona, pero existen tambin fuertes argumentos morales
para que el mdico denuncie la evidencia de malos tratos, ya que con frecuencia los propios
presos son incapaces de hacerlo efectivamente. Cuando los presos estn de acuerdo en la
revelacin, no existe ningn conflicto y hay una evidente obligacin moral. Pero si el recluso se
niega a permitir que se revele el hecho, el mdico debe ponderar el riesgo y el peligro potencial
para ese paciente concreto contra los beneficios que para la poblacin penitenciaria en general y
para los intereses de la sociedad puede reportar el prevenir que se perpeten esos abusos.
73. Adems, los profesionales de la salud deben tener en cuenta que notificar esos abusos a las
autoridades en cuya jurisdiccin se supone que han sucedido puede implicar riesgos de daos
para el paciente o para otros, incluido "el chivato". Los mdicos nunca deben poner
conscientemente a nadie en peligro de represalias. No estn exentos de adoptar medidas pero
deben hacerlo con discrecin y deben considerar la posibilidad de transmitir la informacin a un
organismo responsable ajeno a la jurisdiccin inmediata o, si ello no implica riesgos previsibles
para los profesionales de la salud y sus pacientes, notificarlo de manera no identificable.
Evidentemente, si se adopta esta ltima solucin, los profesionales de la salud deben tener en
cuenta la posibilidad de que se ejerzan presiones sobre ellos para que revelen los datos que
permitan una identificacin o la posibilidad de que se les requisen por la fuerza los expedientes
mdicos. Aunque no hay soluciones fciles, el profesional de la salud deber guiarse siempre
por el mandamiento bsico de evitar el dao por encima de todas las dems consideraciones y,
cuando sea posible, pedir consejo a organismos mdicos nacionales o internacionales.
-30-
Captulo III
INVESTIGACIN LEGAL DE LA TORTURA
74. El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad
todo caso de tortura que se notifique. Cuando la informacin disponible lo justifique, el Estado
en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o
participado en ellos, deber bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida
jurisdiccin o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar
al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de
toda investigacin viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad, independencia,
prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurdico y
debern orientar todas las investigaciones de presuntos casos de tortura.
75. Cuando los procedimientos de investigacin sean inadecuados por falta de recursos o de
pericia, falta de imparcialidad, un cuadro manifiesto de abusos u otras razones sustanciales, los
Estados procedern a las investigaciones valindose de una comisin de indagacin
independiente o algn otro procedimiento similar. Los miembros de esa comisin sern
seleccionados a ttulo personal por su imparcialidad, competencia e independencia reconocidas.
En particular, debern ser independientes de toda institucin, agencia o persona que pueda ser
objeto de la indagacin.
76. La seccin A describe el objetivo general de la investigacin de casos de tortura.
La seccin B establece los principios bsicos para una investigacin y documentacin efectivas
de los casos de tortura y otros tratos y penales crueles, inhumanos o degradantes. La seccin C
sugiere procedimientos para realizar una investigacin sobre presuntas torturas, considerando en
primer lugar la decisin relativa a la autoridad investigadora apropiada, ofreciendo a
continuacin orientaciones para el acopio de testimonios orales de la presunta vctima y otros
testigos y la reunin de pruebas fsicas. La seccin D da directrices para el establecimiento de
una comisin de indagacin independiente. Estas directrices se basan en la experiencia de varios
pases que han establecido comisiones independientes para la investigacin de presuntas
violaciones de derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, torturas y
desapariciones.
A. Objetivos de la investigacin de casos de tortura
77. El objetivo general de la investigacin consiste en aclarar los hechos en relacin con
presuntos casos de tortura, con miras a identificar a los responsables de los hechos y facilitar su
procesamiento o a utilizar la informacin en el contexto de otros procedimientos dirigidos a
obtener reparacin para las vctimas. Las cuestiones que aqu se tratan pueden asimismo ser de
inters para otros tipos de investigaciones sobre torturas. Para que este objetivo se cumpla ser
preciso que las personas encargadas de la investigacin puedan, por lo menos, tratar de obtener
declaraciones de las vctimas de la presunta tortura; recuperar y preservar las pruebas, incluidas
pruebas mdicas, en relacin con las presuntas torturas para ayudar en el eventual procesamiento
de los responsables; identificar a posibles testigos y obtener sus declaraciones con respecto a la
-31-
presunta tortura; y determinar cmo, cundo y dnde se han producido los presuntos hechos de
tortura, as como cualquier tipo de pauta o prctica que pueda haber dado lugar a la tortura.
B. Principios relativos a la investigacin y documentacin eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
78. Los principios que a continuacin se exponen representan un consenso entre individuos y
organizaciones especializados en la investigacin de casos de tortura. Entre los objetivos de la
investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (en lo sucesivo "torturas u otros malos tratos") se cuentan los siguientes:
a)
b)
Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c)
79. Los Estados velarn por que se investiguen con prontitud y eficacia las quejas o denuncias
de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deber iniciarse una
investigacin si existen otros indicios de eventuales torturas o malos tratos. Los investigadores,
que sern independientes de los presuntos autores y del organismo al que stos pertenezcan,
sern competentes e imparciales. Tendrn autoridad para encomendar investigaciones a expertos
imparciales, mdicos o de otro tipo, y podrn acceder a sus resultados. Los mtodos utilizados
para llevar a cabo estas investigaciones tendrn el mximo nivel profesional, y sus conclusiones
se harn pblicas.
80. La autoridad investigadora tendr la facultad y la obligacin de obtener toda la
informacin necesaria para la investigacin68. Las personas que realicen dicha investigacin
dispondrn de todos los recursos presupuestarios y tcnicos necesarios para una investigacin
eficaz, y tendrn tambin facultades para obligar a las personas que en ejercicio de sus funciones
oficiales se hallaren presuntamente implicadas en torturas o malos tratos a comparecer y prestar
testimonio. Lo mismo regir para los testigos. A tal fin, la autoridad investigadora podr citar a
testigos, incluidos los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentacin de
pruebas. Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la
investigacin, as como sus familias, sern protegidos de actos o amenazas de violencia o de
cualquier otra forma de intimidacin que pueda surgir a resultas de la investigacin.
68
En ciertas circunstancias, la tica profesional puede exigir que la informacin tenga carcter
confidencial, lo cual debe respetarse.
-32-
Los presuntos implicados en torturas o malos tratos sern apartados de todos los puestos que
entraen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias,
as como sobre quienes practiquen las investigaciones.
81. Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales sern
informados de las audiencias que se celebren, y tendrn acceso a ellas, as como a toda la
informacin pertinente a la investigacin, y tendrn derecho a presentar otras pruebas.
82. En los casos en que los procedimientos de investigacin establecidos resulten insuficientes
debido a la falta de competencia tcnica o a una posible falta de imparcialidad, o a indicios de la
existencia de una conducta abusiva habitual, o por otras razones fundadas, los Estados velarn
por que las investigaciones queden a cargo de una comisin independiente u otro procedimiento
anlogo. Los miembros de esa comisin sern elegidos en funcin de su acreditada
imparcialidad, competencia e independencia personales.
En particular, debern ser
independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que
pertenezcan. La comisin estar facultada para obtener toda la informacin necesaria para la
investigacin, que llevar a cabo conforme a lo establecido en estos principios69. Se redactar,
en un plazo razonable, un informe en el que se expondrn el alcance de la investigacin, los
procedimientos y mtodos utilizados para evaluar las pruebas, as como conclusiones y
recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislacin aplicable. El informe
se publicar de inmediato. En l se detallarn tambin los hechos concretos establecidos por la
investigacin, as como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarn los
nombres de los testigos que hayan prestado declaracin, a excepcin de aquellos cuya identidad
no se haga pblica para protegerlos. El Estado responder en un plazo razonable al informe de la
investigacin y, cuando proceda, indicar las medidas que hayan de adoptar al respecto.
83. Los expertos mdicos que participen en la investigacin de torturas o malos tratos se
conducirn en todo momento conforme a las normas ticas ms estrictas y, en particular,
obtendrn el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exmenes debern
respetar las normas establecidas de la prctica mdica. Concretamente, se llevarn a cabo en
privado bajo control del experto mdico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros
funcionarios del gobierno. El experto mdico redactar lo antes posible un informe fiel que
deber incluir al menos los siguientes elementos:
a)
69
-33-
b)
Los hechos expuestos. Exposicin detallada de los hechos relatados por el sujeto
durante la entrevista, incluidos los presuntos mtodos de tortura o malos tratos, el
momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier sntoma
fsico o psicolgico que afirme padecer el sujeto.
c)
d)
e)
84. El informe tendr carcter confidencial y se comunicar al sujeto o a la persona que ste
designe como su representante. Se recabar la opinin del sujeto y de su representante sobre el
proceso de examen, que se consignar en el informe. El informe tambin se remitir por escrito,
cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos
tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios.
Ninguna otra persona tendr acceso a l sin el consentimiento del sujeto o la autorizacin de un
tribunal competente. En el captulo IV se formulan consideraciones generales relativas a los
informes que se preparen por escrito tras cualquier denuncia de tortura. En los captulos V y VI
se describen con detalle las evaluaciones fsica y psicolgica, respectivamente.
C. Procedimientos para la investigacin de casos de tortura
1.
85. Cuando se sospeche que funcionarios pblicos estn implicados en actos de tortura,
incluida la posibilidad de que hayan ordenado o tolerado el uso de la tortura, ministros, adjuntos
ministeriales, funcionarios que acten con conocimiento de los ministros, funcionarios
superiores de ministerios estatales o altos jefes militares, no podr realizarse una investigacin
objetiva e imparcial a menos que se cree una comisin especial de indagacin. Tambin puede
ser necesaria una comisin de este tipo cuando se ponga en tela de juicio la experiencia o la
imparcialidad de los investigadores.
86. Entre los factores en que puede sustentarse la idea de que el Estado est implicado en la
tortura o de que existen circunstancias especiales que justifican la creacin de un mecanismo
especial imparcial de investigacin figuran:
a)
Cuando la vctima haya sido vista por ltima vez en buenas condiciones de salud,
detenida o bajo custodia policial;
-34-
b)
Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prcticas de tortura
patrocinadas por el Estado;
c)
Cuando agentes del Estado o personas asociadas al Estado hayan tratado de obstruir
o retrasar la investigacin de la tortura;
d)
e)
87. Cuando el Estado decida establecer una comisin independiente de indagacin debern
tenerse en cuenta varias consideraciones. Primero, a las personas objeto de investigacin se les
han de conceder las mnimas garantas procesales amparadas por el derecho internacional en
todas las fases de la investigacin. Segundo, los investigadores debern contar con el apoyo del
personal tcnico y administrativo adecuado, adems de tener acceso a un asesoramiento jurdico
objetivo e imparcial, a fin de asegurar que la investigacin se materialice en pruebas que sean
admisibles en un procedimiento penal. Tercero, los investigadores debern recibir el pleno
apoyo de los recursos y potestades del Estado. Por ltimo, los investigadores tendrn la facultad
de pedir ayuda a la comunidad internacional de expertos en derecho y medicina.
2.
88. Dada la naturaleza de los casos de tortura y el trauma que la persona sufre como
consecuencia, que suele conllevar una devastadora sensacin de impotencia, es particularmente
importante dar muestras de sensibilidad ante la presunta vctima de tortura y dems testigos.
El Estado tiene la obligacin de proteger a las vctimas de la tortura, los testigos y sus familias
contra toda violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidacin en el curso de
la investigacin. Los investigadores informarn a los testigos sobre las consecuencias que puede
tener su participacin en la investigacin y tambin sobre cualquier nuevo elemento del caso que
podra afectarlos.
a)
89. Siempre que sea posible y desde el primer momento se informar a la presunta vctima de
la naturaleza del procedimiento, la razn por la cual se solicita su testimonio, y si y cmo se
utilizar la informacin facilitada por la presunta vctima. Los investigadores explicarn al
sujeto qu partes de la investigacin sern de dominio pblico y cules van a mantenerse
confidenciales. El sujeto tiene derecho a negarse a cooperar con la totalidad o con parte de la
investigacin. Se har todo lo posible por acomodar todo el proceso a su disponibilidad de
tiempo y a sus deseos. A la presunta vctima de tortura se le mantendr regularmente informada
sobre el progreso de la investigacin. Tambin se le notificarn todas las audiencias importantes
que se realicen en la investigacin y el procesamiento del caso. Los investigadores informarn a
-35-
la presunta vctima de la detencin del presunto culpable. A las supuestas vctimas de tortura se
les dar informacin para que puedan ponerse en contacto con grupos de defensa y tratamiento
que puedan ayudarlas. Los investigadores trabajarn junto con los grupos de defensa de su
jurisdiccin para asegurarse de que haya un intercambio mutuo de informacin y de formacin
con respecto a la tortura.
b)
90. Las autoridades investigadoras del caso debern designar al principal responsable de
interrogar a la presunta vctima. Aunque ste pueda necesitar examinar el caso junto con
profesionales jurdicos y tambin mdicos, el equipo investigador deber hacer todo lo posible
por evitar repeticiones innecesarias de la historia de la persona. Al seleccionar a una persona
como investigador principal encargado especficamente de la presunta vctima y de torturas, se
prestar atencin particular a la preferencia de sta por una persona del mismo sexo, del mismo
medio cultural o con la que pueda comunicarse en su idioma materno. El investigador principal
deber tener formacin o experiencia en documentacin de la tortura y en el trabajo con vctimas
de traumas, incluida la tortura. Cuando no se disponga de un investigador que tenga una
formacin previa o experiencia, antes de entrevistar al sujeto el investigador principal deber
hacer todo lo posible por informarse acerca de la tortura y sus consecuencias fsicas y
psicolgicas. Puede obtenerse informacin sobre esta materia de diversas fuentes, como este
manual, varias publicaciones profesionales y didcticas, cursos de formacin y conferencias
profesionales. Adems, durante toda la investigacin el investigador deber tener acceso al
asesoramiento y la asistencia de expertos internacionales.
c)
Contexto de la investigacin
91. Los investigadores debern estudiar con todo cuidado el contexto en el que actan,
tomando las precauciones necesarias y, en consecuencia, ofreciendo las salvaguardias oportunas.
Si han de interrogar a personas que an se hallan en prisin o en situaciones similares en las que
podran sufrir represalias, los entrevistadores tendrn gran cuidado de no ponerlas en peligro.
Cuando el hecho de hablar con un investigador pueda poner en peligro a alguien, en lugar de una
entrevista individual se preferir una "entrevista en grupo". En otros casos, el entrevistador
buscar un lugar en el que pueda mantener una entrevista privada y donde el testigo se sienta
seguro para hablar con toda libertad.
92. Las evaluaciones pueden desarrollarse en muy diversos contextos polticos. Por ello
pueden ser muy diferentes las formas en que stas deben realizarse. Tambin las normas
jurdicas a que est sujeto el desarrollo de la investigacin se ven afectadas por el contexto.
Por ejemplo, una investigacin que culmina en el juicio de un presunto culpable requerir el
mximo nivel de prueba, mientras que un informe en apoyo de una solicitud de asilo poltico en
un tercer pas slo requerir un nivel de prueba de torturas relativamente bajo. El investigador
deber adaptar las siguientes directrices a la situacin y el objetivo particulares de la evaluacin.
A continuacin se dan ejemplos de diversos contextos, sin que esta relacin pueda considerarse
exhaustiva:
-36-
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
En un campamento de refugiados;
vii)
93. El contexto poltico puede ser hostil hacia la vctima y el examinador, por ejemplo, cuando
se est entrevistando a detenidos que son mantenidos en prisin por sus gobiernos o que se
hallan detenidos por gobiernos extranjeros para su deportacin. En pases donde se examina a
solicitantes de asilo para hallar signos de tortura, puede haber una resistencia polticamente
motivada a reconocer las declaraciones de trauma y tortura. La posibilidad de poner en mayor
peligro la seguridad del detenido, puede ser muy real y debe tenerse en cuenta en toda
evaluacin. Los investigadores deben actuar con sumo cuidado al ponerse en contacto con
presuntas vctimas de torturas, incluso en casos en los que stas no se encuentren en peligro
inminente. El lenguaje y la actitud que adopte el investigador influir en gran medida sobre la
capacidad y voluntad de la vctima para la entrevista. El lugar que se elija para la entrevista ser
tan seguro y cmodo como sea posible, con acceso a instalaciones sanitarias y la posibilidad de
tomar algn refresco. Se le dedicar el tiempo suficiente y el investigador no ha de esperar que
en una primera entrevista pueda recoger la historia completa. Las preguntas de carcter privado
van a ser traumatizantes para la presunta vctima. El investigador mostrar sensibilidad en el
tono que utilice y la forma y secuencia en que formule las preguntas, dado el carcter traumtico
que para la presunta vctima tiene su testimonio. A los testigos se les advertir que en cualquier
momento pueden interrumpir el interrogatorio, tomar un descanso si lo necesitan u optar por no
responder a cualquier pregunta.
94. Siempre que sea posible debern ponerse a disposicin de la presunta vctima, de los
testigos y de los miembros del equipo investigador servicios psiclogos y de profesionales
capacitados para trabajar con vctimas de torturas. La narracin de los detalles de la tortura
puede hacer que la persona reviva la experiencia o sufra otros sntomas relacionados con el
trauma (vase cap. IV, sec. H). El escuchar detalles acerca de la tortura puede provocar a los
investigadores sntomas de trauma secundario por lo que debe estimulrseles a que discutan sus
reacciones entre ellos, naturalmente respetando los requisitos profesionales ticos de
confidencialidad. Siempre que sea posible, esto se har con la ayuda de un facilitador con
experiencia. Es preciso estar conscientes de que existen dos riesgos: primero, hay el peligro de
que el entrevistador pueda identificarse con el sujeto presuntamente torturado y no ser
suficientemente crtico ante la historia que relata y, segundo, el entrevistador puede
acostumbrarse tanto a escuchar historias de tortura que llegue a minimizar las experiencias de la
persona entrevistada.
-37-
d)
95. El Estado tiene la responsabilidad de proteger a las presuntas vctimas, a los testigos y a
sus familias contra toda violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidacin
que pueda producirse a raz de la investigacin. Las personas que puedan estar implicadas en los
actos de tortura debern ser apartadas de todo cargo que suponga control o poder directo o
indirecto sobre los demandantes, los testigos y sus familias y los investigadores.
Los investigadores debern tener en cuenta en todo momento los efectos que su investigacin
podra tener sobre la seguridad de la presunta vctima de torturas y los dems testigos.
96. Una tcnica que se propone para conferir una cierta seguridad a los entrevistados, incluidos
los que se encuentren presos en pases que se hallan en situacin de conflicto, consiste en anotar
y mantener en seguridad las identidades de las personas visitadas de manera que los
investigadores puedan comprobar la seguridad de esas personas en una futura visita.
Los investigadores podrn hablar con quien deseen de forma libre y en privado, y se les permitir
repetir sus visitas a esas mismas personas (de ah la necesidad de identificar a los entrevistados)
siempre que sea necesario. No todos los pases aceptan estas condiciones y los investigadores
pueden tropezar con dificultades para obtener garantas similares. Cuando parezca probable que
los testigos vayan a verse en peligro a causa de su testimonio, el investigador tratar de hallar
otras fuentes de informacin.
97. Los reclusos corren un peligro mayor que las personas que no estn detenidas. Los presos
pueden reaccionar de forma distinta ante diferentes situaciones. En algunas situaciones pueden
inadvertidamente ponerse en peligro al expresarse con excesiva vehemencia, pensando que estn
protegidos por la mera presencia del investigador "externo", cosa que podra no ser as. En otras
situaciones, el investigador puede tropezarse contra una "muralla de silencio", pues los reclusos
estn demasiado intimidados como para confiar en nadie, por mucho que se les haya advertido
que las conversaciones son en privado. En este ltimo caso, puede ser necesario comenzar con
"entrevistas en grupo", de manera que se pueda explicar claramente el objeto y propsito de la
investigacin y a continuacin ofrecer entrevistas en privado con las personas que deseen hablar.
Si el temor a las represalias, justificado o no, es demasiado grande, puede ser necesario
entrevistar a todos los reclusos en un determinado lugar de custodia de manera que no se pueda
sealar a ninguna persona en concreto. Cuando una investigacin conduzca a un procesamiento
o a un foro pblico de esclarecimiento de la verdad, el investigador deber recomendar las
medidas adecuadas para evitar todo dao a la presunta vctima valindose de medios como el de
suprimir de las actas pblicas su nombre y dems informacin que le identifique, o bien ofrecer a
la persona la posibilidad de testimoniar a travs de dispositivos que alteren la imagen o la voz, o
por televisin en circuito cerrado. Estas medidas debern ser compatibles con los derechos del
acusado.
e)
Utilizacin de intrpretes
98. El trabajar con un intrprete cuando se investiga la tortura no es nada fcil, ni siquiera
tratndose de profesionales. No siempre se tendrn a mano intrpretes para todos los posibles
dialectos e idiomas, por lo que a veces ser necesario recurrir a algn miembro de la familia de la
persona o de su grupo cultural. Esto no es lo ideal, pues es posible que el sujeto no se sienta bien
-38-
hablando de su experiencia de tortura por medio de personas que conoce. Lo mejor sera que el
intrprete formara parte del equipo de investigacin y que fuese conocedor de las cuestiones
relativas a la tortura (vanse cap. IV, sec. I y cap. VI, sec. C.2).
f)
99. El investigador tratar de obtener tanta informacin como sea posible del testimonio de la
presunta vctima (vase cap. IV, sec. E):
i)
ii)
Las fechas y horas aproximadas de la tortura, con mencin del momento del ltimo
acto de tortura. Puede que esta informacin sea difcil de obtener ya que la tortura se
ha podido practicar en diversos lugares y con intervencin de diversos agentes
(o grupos de agentes). A veces ser necesario recoger historias diferentes para los
distintos lugares. Las cronologas casi siempre son inexactas y a veces bastante
confusas; alguien que ha sido torturado difcilmente mantiene la nocin del tiempo.
El recoger historias distintas para los diferentes lugares puede ser til para poder
obtener un cuadro global de la situacin. Es frecuente que los supervivientes no
sepan exactamente adnde se les llev, pues llevaban los ojos tapados o no estaban
plenamente conscientes. Reuniendo distintos testimonios convergentes, se podr
establecer una imagen de los distintos lugares, mtodos e incluso agentes.
iii)
iv)
v)
vi)
-39-
vii)
Si el sujeto ha sufrido una agresin sexual. Ante estas preguntas la mayor parte de
las personas suelen pensar en la violacin o la sodoma. El investigador debe saber
que con frecuencia la vctima no considera agresin sexual las agresiones verbales, el
desnudamiento, el toqueteo, los actos obscenos o humillantes o los golpes o choques
elctricos en los genitales. Todos estos actos violan la intimidad del sujeto y deben
ser considerados como parte de la agresin sexual. Es muy frecuente que las
vctimas de agresin sexual no digan nada o incluso nieguen haberla sufrido.
Es asimismo corriente que la historia no se empiece a contar hasta la segunda o
incluso la tercera entrevista, y eso si se ha logrado un contacto emptico y sensible a
la cultura y la personalidad del sujeto.
viii)
ix)
x)
g)
100. El investigador deber registrar en cinta magnetofnica y hacer transcribir una declaracin
detallada de la persona. La declaracin se basar en las respuestas que el sujeto d a preguntas
neutras, no sugerentes. Las preguntas no sugerentes no contienen suposiciones o conclusiones y
facilitan el que la persona ofrezca el testimonio ms completo y objetivo. Por ejemplo, una
pregunta no sugerente sera "qu le sucedi y dnde?" en lugar de "lo torturaron mientras
estaba en prisin?" Esta ltima pregunta presupone que lo que le sucedi al testigo es que lo
torturaron y limita el lugar de la accin a una prisin. Deben evitarse asimismo las preguntas a
base de listas, que pueden forzar al individuo a dar respuestas inexactas si lo que realmente
sucedi no corresponde con exactitud a ninguna de las opciones que se le brindan. Debe
estimularse a la persona a que utilice todos sus sentidos para describir lo sucedido. Pregntele
qu es lo que vio, oli, oy y sinti. Esto es importante, por ejemplo, cuando se le hayan tapado
los ojos al sujeto o ste haya sido agredido en la oscuridad.
h)
101. Siempre que sea posible, los investigadores debern interrogar asimismo a los presuntos
agentes de la tortura. Es preciso que los investigadores les den todas las protecciones jurdicas
garantizadas en el derecho internacional y nacional.
3.
102. El investigador deber reunir todas las pruebas fsicas que pueda para documentar un caso
o un cuadro de tortura. El acopio y anlisis de las pruebas fsicas constituye uno de los aspectos
ms importantes de toda investigacin cuidadosa e imparcial de casos de tortura. El investigador
-40-
Indicios mdicos
-41-
5.
a)
Hay una relacin entre los signos fsicos y psicolgicos observados y la denuncia de
tortura?
b)
c)
Son los signos psicolgicos observados los que cabe esperar o las reacciones tpicas
ante un estrs extremo dentro del contexto cultural y social del individuo?
d)
e)
f)
Fotografas
106. Debern tomarse fotografas en color de las lesiones de las personas que sostienen que han
sido torturadas, de los locales donde ha tenido lugar la presunta tortura (al interior y al exterior) y
de todos los dems indicios fsicos que puedan encontrarse. Es fundamental una cinta mtrica o
cualquier otro medio que d una idea de la escala de la fotografa. Las fotografas debern
tomarse lo antes posible, aunque slo sea con una cmara elemental, pues algunos de los signos
fsicos desaparecen rpidamente y los locales pueden ser manipulados. Debe tenerse en cuenta
que las fotografas de revelado instantneo pueden irse borrando con el tiempo. Se prefieren las
fotografas profesionales, que debern ser tomadas tan pronto se disponga del equipo necesario.
De ser posible, se tomarn las fotografas con una cmara de 35 mm y que seale
automticamente la fecha. Se documentar con todo detalle la cadena de custodia de la pelcula,
los negativos y las impresiones.
-42-
D. Comisin de indagacin
1.
107. Todo Estado u organizacin que establezca una comisin de indagacin deber determinar
el objeto de la investigacin especificando el mandato en su autorizacin. El definir el mandato
de la comisin aumentar en gran medida sus probabilidades de xito al dar legitimidad al
proceso, facilitar el consenso entre los miembros de la comisin acerca del objeto de la
investigacin y establecer los parmetros para evaluar el informe final de la comisin. Para
determinar el mandato de la comisin se formulan las siguientes recomendaciones:
2.
a)
b)
Debern formularse con precisin los hechos y problemas que se van a investigar y
los que se van a tratar en el informe final de la comisin.
c)
Facultades de la comisin
108. Los principios debern determinar de modo general cules van a ser las facultades de la
comisin. Concretamente, la comisin necesita lo siguiente:
3.
a)
b)
c)
Autoridad para realizar visitas in situ, en particular a los locales donde se sospeche
que tuvo lugar la tortura;
d)
-43-
a)
b)
c)
El personal de la comisin
111. Las comisiones de indagacin deben contar con un abogado experto e imparcial. Cuando
la comisin investigue denuncias de conducta indebida del Estado, convendr nombrar a un
abogado que no forme parte del Ministerio de Justicia. El abogado principal de la comisin
deber estar al margen de toda influencia poltica, como parte de la administracin pblica o
miembro totalmente independiente del colegio de abogados. La investigacin requerir con
frecuencia asesores expertos. La comisin deber tener a su disposicin los servicios de
especialistas en patologa, ciencia forense, psiquiatra, psicologa, ginecologa y pediatra. Para
realizar una investigacin totalmente imparcial y minuciosa, la comisin necesitar casi siempre
contar con sus propios investigadores que persigan las distintas pistas y obtengan las pruebas.
La credibilidad de una investigacin se ver considerablemente incrementada en la medida en
que la comisin pueda recurrir a sus propios investigadores.
5.
112. El Estado deber proteger a los demandantes, los testigos, los investigadores y a sus
familias de toda violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidacin (vase
sec. C.2.d) supra). Si la comisin concluye que existe un temor razonable de persecucin, acoso
o agresin a cualquier testigo o posible testigo, puede considerar conveniente recibir las pruebas
-44-
a puerta cerrada, mantener confidencial la identidad del informante o del testigo, utilizar slo
aquellas pruebas que no expongan la identidad del testigo y adoptar otras medidas adecuadas.
6.
Procedimiento
113. De los principios generales del procedimiento penal se deduce que las audiencias deben
realizarse en pblico, a menos que se necesiten procedimientos a puerta cerrada para proteger la
seguridad de un testigo. El procedimiento a puerta cerrada deber registrarse en acta, y el acta
sellada sin publicar debe mantenerse en lugar conocido. En ciertas ocasiones puede necesitarse
la confidencialidad absoluta para obtener un determinado testimonio, y en esos casos la comisin
puede optar por escuchar al testigo en privado, de manera informal sin registrar su declaracin.
7.
Aviso de la investigacin
Recepcin de pruebas
115. La comisin de indagacin deber tener poder suficiente para exigir testimonio y presentar
documentos, ms la autoridad necesaria para obligar a testificar a los funcionarios supuestamente
implicados en la tortura. En la prctica, esta autoridad puede suponer la facultad para imponer
multas o sanciones si los funcionarios de gobierno u otras personas se niegan a obedecer.
La comisin de indagacin invitar a las personas a prestar testimonio oral o por escrito como
primer paso en el acopio de informacin. Las declaraciones escritas pueden llegar a ser una
importante fuente de pruebas si sus autores temen dar testimonio, no pueden viajar al lugar del
procedimiento o por alguna otra razn no estn disponibles. La comisin de indagacin deber
examinar cualquier otro procedimiento por el cual se pueda obtener la informacin pertinente.
9.
116. Toda persona que afirme haber sido torturada y sus representantes legales debern ser
informados de toda audiencia y toda informacin que sea de inters para la investigacin y tener
acceso a ellas, y tendrn derecho a presentar sus pruebas. El acento particular que se pone en el
papel del superviviente como parte en el procedimiento refleja la particular importancia que se
atribuye a sus intereses en el desarrollo de la investigacin. Pero tambin todas las dems partes
deben tener la oportunidad de hacerse or. El rgano investigador podr convocar a testigos,
incluidos los funcionarios presuntamente implicados, y exigir que se presenten pruebas. Todos
estos testigos tendrn derecho a los servicios de un abogado en caso de que la investigacin
pueda perjudicarles, por ejemplo, cuando su testimonio pueda exponerlos a acusaciones penales
o responsabilidad civil. En ningn caso se obligar a un testigo a que d testimonio contra s
mismo. La comisin deber tener la oportunidad de interrogar eficazmente a los testigos. A las
partes en la investigacin se les permitir someter preguntas por escrito a la comisin.
-45-
10.
117. La comisin deber evaluar todas las informaciones e indicios que reciba para determinar
su fiabilidad y probidad. La comisin evaluar los testimonios orales, teniendo en cuenta el
comportamiento y la credibilidad general del testigo. La comisin ser sensible a las cuestiones
sociales, culturales y de gnero que influyan en el comportamiento de la persona.
La confirmacin de informacin procedente de diversas fuentes aumentar su valor probatorio y
la fiabilidad del testimonio de odas. La comisin examinar cuidadosamente la fiabilidad de
este tipo de informacin antes de aceptarla como un hecho. Todo testimonio no comprobado
mediante interrogatorios se considerar con la mxima precaucin. Los testimonios a puerta
cerrada que se consignan en actas confidenciales o no se registran en acta suelen no ser objeto de
interrogatorio y, por consiguiente, se les puede atribuir menos peso.
11.
Informe de la comisin
118. La comisin emitir un informe pblico dentro de un plazo razonable. Adems, cuando no
llegue a conclusiones unnimes, el grupo minoritario deber expresar su opinin discordante.
Los informes de la comisin de indagacin debern contener, por lo menos, la siguiente
informacin:
a)
b)
c)
Una lista de todos los testigos que hayan declarado, con indicacin de la edad y el
sexo, excepto aquellos cuyas identidades se mantengan confidenciales para su
proteccin o los que hayan testimoniado a puerta cerrada, as como todo el material
recibido como prueba;
d)
e)
f)
g)
h)
i)
119. El Estado deber dar respuesta pblica al informe de la comisin y, cuando corresponda,
indicar qu medidas se propone adoptar en respuesta al informe.
-46-
Captulo IV
CONSIDERACIONES GENERALES RELATIVAS A LAS ENTREVISTAS
120. Cuando se entreviste a una persona que afirme haber sido torturada, se tendr en cuenta
una serie de cuestiones y factores prcticos. Las presentes consideraciones valen para todas las
personas que realicen entrevistas, sean juristas, mdicos, psiclogos, psiquiatras, defensores de
los derechos humanos o miembros de cualquier otra profesin. A continuacin se describe este
"terreno comn" y se trata de ponerlo en los distintos contextos que pueden hallarse cuando se
investiga la tortura y se entrevista a sus vctimas.
A. Finalidad de la investigacin, el examen y la documentacin
121. El propsito general de la investigacin consiste en determinar los hechos en relacin con
los presuntos casos de tortura (vase cap. III, sec. D). Las evaluaciones mdicas de la tortura
pueden aportar tiles pruebas en contextos legales como:
a)
b)
c)
d)
122. El objetivo del testimonio escrito u oral del mdico consiste en dar una opinin pericial
sobre el grado en el que los resultados del examen mdico se correlacionan con la denuncia de
maltrato del paciente, y comunicar con eficacia las constataciones mdicas del facultativo y sus
interpretaciones a las autoridades judiciales y otras autoridades competentes. Adems, con
frecuencia el testimonio mdico sirve para ensear a los funcionarios judiciales y a otros agentes
gubernamentales y a las comunidades locales e internacionales cules son las secuelas fsicas y
psicolgicas de la tortura. Es preciso que el examinador est en condiciones de hacer lo
siguiente:
a)
b)
c)
-47-
d)
e)
f)
123. Se proceder a la evaluacin mdica forense de los detenidos en respuesta a una solicitud
oficial escrita procedente de un fiscal pblico o de cualquier otro funcionario competente.
Las solicitudes de evaluacin mdica formuladas por funcionarios de orden pblico no se
considerarn vlidas a menos que sean solicitadas por instrucciones escritas de un fiscal pblico.
De todas formas, los propios detenidos, as como sus abogados y familiares, tienen derecho a
solicitar una evaluacin mdica para buscar pruebas de torturas y malos tratos. El detenido ser
presentado al examen mdico forense por funcionarios que no pertenezcan al ejrcito ni a la
polica, ya que la tortura y los malos tratos han podido tener lugar estando la persona bajo la
custodia de esos funcionarios y, por consiguiente, ejerceran una presin coercitiva inaceptable
sobre el detenido o sobre el mdico para que no documentase efectivamente la tortura o los
malos tratos. Los funcionarios que supervisan el transporte del detenido debern ser
responsables ante el fiscal pblico y no ante otros agentes de la ley. El abogado del detenido
deber hallarse presente durante la solicitud de examen y durante el transporte ulterior del
detenido. Durante el perodo de detencin y despus, el detenido tendr derecho a obtener una
segunda o distinta evaluacin mdica a cargo de un mdico calificado.
124. Todo detenido deber ser examinado en privado. Nunca estar presente en la sala de
examen un funcionario de polica u otro agente de la ley. Esta salvaguardia de procedimiento
slo podr excluirse cuando, a juicio del mdico examinador, haya signos fehacientes de que el
detenido plantea un grave riesgo de seguridad para el personal de salud. En tales circunstancias
y a peticin del mdico examinador, se pondr a su disposicin personal de seguridad del
servicio de salud de que se trate, pero no policas u otros agentes de la ley. En tales casos, el
personal de seguridad estar situado de tal manera que slo pueda establecer contacto visual con
el paciente, pero no or lo que dice. La evaluacin mdica de los detenidos se realizar en el
lugar que el mdico considere ms adecuado. En ciertos casos puede ser mejor insistir en que la
evaluacin se haga en servicios mdicos oficiales y no en la prisin o en la celda. En otros casos
el preso puede preferir ser examinado en la relativa seguridad de su propia celda, si supone, por
ejemplo, que los servicios mdicos estn vigilados. Cul ha de ser el mejor lugar depender de
numerosos factores, pero en todos los casos el investigador se asegurar de que los presos no se
vean forzados a aceptar un lugar que no les satisfaga.
125. En el informe mdico oficial del facultativo se sealar, en su caso, la presencia en la sala
de examen de cualquier polica, soldado, funcionario de prisiones o cualquier otro agente de la
-48-
ley, sea por la razn que fuere. La presencia de estos funcionarios durante el examen puede ser
motivo para descartar un informe mdico negativo. En el informe se indicarn los nombres y
cargos de otras personas presentes en la sala de examen durante la evaluacin mdica.
Las evaluaciones medicolegales de los detenidos debern utilizar un formulario estndar de
informe mdico (vanse en el anexo IV las directrices para preparar un formulario estndar
de informe mdico).
126. La evaluacin original ya concluida se transmitir directamente a la persona que haya
solicitado el informe, generalmente el fiscal pblico. Tambin se facilitar un informe mdico a
cualquier detenido o abogado que acte en su nombre que lo solicite. El mdico examinador
deber conservar copias de todos los informes mdicos. Una asociacin mdica nacional o una
comisin de indagacin pueden decidir inspeccionar los informes mdicos para asegurarse del
cumplimiento adecuado de las salvaguardias de procedimiento y las normas de documentacin,
en particular tratndose de mdicos empleados por el Estado. Los informes se enviarn a esa
organizacin siempre que se hayan resuelto las cuestiones de independencia y confidencialidad.
En ninguna circunstancia se enviar copia del informe mdico a los agentes de la ley.
Es obligatorio que el detenido sea sometido a examen mdico en el momento de su detencin y
que al ser puesto ste en libertad se proceda a un nuevo examen y evaluacin70. En el momento
del examen mdico se debe facilitar el acceso a un abogado. En la mayor parte de las situaciones
de encarcelamiento no ser posible que est presente una persona del exterior durante el examen.
En estos casos, se estipular que el mdico de la crcel que trabaje con los reclusos deber
respetar la tica mdica y deber ser capaz de desempear sus funciones profesionales con
independencia de cualquier influencia de terceros. Si el examen mdico forense viene a apoyar
la denuncia de tortura, el detenido no debe regresar al lugar de detencin, sino que deber
comparecer ante el fiscal o el juez para que determinen bajo qu autoridad judicial han de poner
al detenido71.
C. Visitas oficiales a centros de detencin
127. Las visitas a los reclusos no deben tomarse a la ligera. En ciertos casos puede ser
extremadamente difcil realizarlas de forma objetiva y profesional, sobre todo en pases donde
an se practica la tortura. Una visita nica, sin un seguimiento que garantice la seguridad
ulterior de los entrevistados, puede ser peligrosa. En ciertos casos, una visita no seguida de otra
puede ser peor que ninguna visita. Ciertos investigadores de buena voluntad pueden caer en la
trampa de visitar una crcel o comisara sin saber exactamente qu es lo que estn haciendo.
Pueden obtener una visin incompleta o falsa de la realidad. Inadvertidamente pueden poner en
peligro a unos presos que quiz nunca vuelvan a ver. Ello puede adems dar una coartada a los
torturadores, que utilizarn el hecho de que personas del exterior hayan visitado su prisin y no
se hayan percatado de nada.
70
Vanse los Principios bsicos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos
(cap. I, sec. B).
71
"Health care for prisoners: implications of Kalks refusal", The Lancet, vol. 337 (1991),
pgs. 647 y 648.
-49-
128. Lo mejor ser que las visitas se confen a investigadores que puedan realizarlas, visita y
seguimiento, de forma profesional y que por experiencia tengan ya establecidas ciertas
salvaguardias de procedimiento para su trabajo. La idea de que el poseer algn conocimiento es
mejor que no tener ninguno no es vlida cuando se trabaja con reclusos que se han podido poner
en peligro al dar su testimonio. Las visitas a los lugares de detencin por personas de buena
voluntad representantes de instituciones oficiales y no gubernamentales pueden ser difciles e
incluso resultar contraproducentes. En el presente contexto debe hacerse una distincin entre
una visita de buena fe necesaria para la investigacin, que no se pone en tela de juicio, y una
visita no indispensable que trasciende los fines de la indagacin y que si es realizada por alguien
que no es especialista puede causar ms mal que bien en un pas en que se practique la tortura.
Las comisiones independientes constituidas por juristas y mdicos debern tener garantizado un
acceso peridico a los lugares de detencin y las prisiones.
129. Las entrevistas con personas mantenidas en custodia y posiblemente incluso en manos de
los agentes de la tortura, evidentemente sern muy distintas de las que se hagan en privado y en
la seguridad de una instalacin mdica externa y segura. En estas situaciones es sumamente
importante poderse ganar la confianza de la persona. Pero an ms importante es no traicionar
esa confianza, ni siquiera involuntariamente. Debern tomarse todas las precauciones para que
el detenido no se exponga a ningn peligro. A los detenidos que hayan sido torturados se les
preguntar si se puede utilizar la informacin que faciliten y de qu manera. Es muy posible que
tengan demasiado miedo para permitir que se utilicen sus nombres, por ejemplo, por temor a
represalias. Investigadores, profesionales mdicos e intrpretes estn obligados a respetar lo que
se haya prometido al detenido.
130. Puede plantearse un claro dilema, por ejemplo, cuando sea manifiesto que en un
determinado lugar se ha torturado a gran nmero de reclusos pero por miedo todos ellos se
nieguen a permitir que los investigadores utilicen sus historias. Enfrentado con la opcin de
traicionar la confianza de los reclusos en un afn de poner fin a la tortura o de respetar esa
confianza y marcharse sin decir nada, habr que encontrar alguna forma til de salir de ese
dilema. Confrontado con cierto nmero de reclusos que presentan seales evidentes en sus
cuerpos de latigazos, golpes, laceraciones causadas por garrotes, etc., todos los cuales rehsan
que se mencionen sus casos por miedo a las represalias, ser conveniente organizar una
"inspeccin sanitaria" de todo el pabelln a plena vista en el patio. De esta forma, el
investigador mdico visitante recorrer las hileras de presos formados y podr ver las seales
visibles de la tortura en las espaldas de los sujetos, con lo cual estar en condiciones de preparar
un informe de lo que ha visto sin necesidad de decir que los presos se han quejado de tortura.
Este primer paso asegurar la confianza de los reclusos para futuras visitas de seguimiento.
131. Es evidente que otras formas ms sutiles de tortura, psicolgica o sexual, por ejemplo, no
pueden tratarse de la misma manera. En estos casos puede ser necesario que el investigador no
formule ningn comentario durante una o varias visitas hasta que las circunstancias permitan que
los detenidos pierdan el temor y autoricen el uso de sus declaraciones. El mdico y el intrprete
darn sus nombres y explicarn cul es su papel en la evaluacin. La documentacin de las
seales mdicas de tortura exige conocimientos especficos de profesionales calificados de salud.
Adems, pueden obtenerse conocimientos sobre la tortura y sus consecuencias fsicas y
-50-
-51-
tortura. Esto es algo que debe tenerse debidamente en cuenta y se dejar tiempo suficiente para
hablar de cuestiones personales. La tortura, y sobre todo la tortura sexual, es un tema muy
ntimo que bien podra no tratarse antes de la primera visita de seguimiento o incluso despus.
No se exigir a nadie que hable de ninguna forma de tortura si se siente incmodo al hacerlo.
E. Documentacin de los antecedentes
1.
137. Antes de obtener una relacin detallada de los hechos, obtenga informacin resumida,
incluidas fechas, lugares, duracin de la detencin, frecuencia y duracin de las sesiones de
tortura. Un resumen ayudar a utilizar el tiempo con eficacia. En ciertos casos, cuando los
supervivientes han sido torturados en varias ocasiones, pueden ser capaces de recordar qu es lo
que les ha sucedido, pero con frecuencia no recuerdan exactamente dnde y cundo ha sucedido
cada cosa. En esas circunstancias, puede ser conveniente obtener una relacin histrica segn
los mtodos de maltrato ms que una relacin de la serie de hechos ocurridos durante cada
detencin. Del mismo modo, al escribir una historia con frecuencia puede ser til documentar al
mximo posible "qu es lo que ha sucedido y dnde". Los diferentes lugares de detencin estn
a cargo de distintos cuerpos de seguridad, de polica o del ejrcito, y lo que ha sucedido en cada
lugar puede ser til para obtener un cuadro completo del sistema de tortura. El obtener un mapa
de los lugares donde se ha torturado puede ser til para reconstruir las historias de distintas
personas. Esto resultar con frecuencia muy til para la investigacin en su conjunto.
3.
Circunstancias de la detencin
138. Pueden plantearse las siguientes preguntas: Qu hora era? Dnde estaba usted?
Qu estaba haciendo? Quin estaba con usted? Describa el aspecto de los que le detuvieron.
Se trata de militares o de civiles, en uniforme o en ropa de calle? Qu tipo de armas llevaban?
Qu dijeron? Haba testigos? Fue usted objeto de un arresto formal, de una detencin
-52-
140. Para obtener una informacin bsica sobre la tortura y los malos tratos, deber actuarse con
prudencia en cuanto a sugerir modalidades de abuso a las que pueda haber sido sometida la
persona. Ello ayudar a separar todo posible adorno de las verdaderas experiencias. De todas
formas, las respuestas negativas a preguntas relativas a las distintas modalidades de tortura
pueden contribuir a consolidar la credibilidad de la persona. Las preguntas debern formularse
de manera que se obtenga una relacin coherente. Considere, por ejemplo, hacer las siguientes
preguntas: Dnde le maltrataron, cundo y durante cunto tiempo? Le vendaron los ojos?
Antes de examinar las distintas formas de abuso, tome nota de las personas que se hallaban
presentes (con sus nombres y cargos). Describa la sala o lugar. Qu objetos vio usted? Si es
posible, describa con detalle cada uno de los instrumentos de tortura; tratndose de torturas
elctricas, la corriente, el dispositivo, el nmero y la forma de los electrodos. Pregunte qu ropa
llevaban, si se desvestan o si cambiaban de ropa. Tome nota de todo lo que se dijo durante el
interrogatorio, los insultos proferidos contra la vctima, etc. Qu hablaban los torturadores
entre ellos?
141. Para cada forma de abuso, tome nota de los siguientes detalles: posicin del cuerpo,
medios de restriccin, naturaleza de todo contacto, duracin, frecuencia, localizacin anatmica
y lugar del cuerpo afectado. Se produjeron hemorragias, traumatismos craneales o prdida de
conocimiento? Si hubo prdida de conocimiento, se debi a traumatismo craneal, a asfixia o al
dolor? El investigador deber asimismo preguntar cmo se encontraba la persona al terminar
cada "sesin". Poda andar? Haba que ayudarla para que pudiera regresar a la celda? Poda
levantarse al da siguiente? Durante cunto tiempo estuvieron hinchados sus pies? Todos estos
detalles facilitan una descripcin ms completa que la que se hubiera obtenido mediante una lista
-53-
de mtodos de tortura. La historia deber incluir la fecha de la tortura de posicin, cuntas veces
se practic o cuntos das dur la tortura, perodo de cada episodio, estilo de suspensin (lineal
inversa, cubierto con una manta gruesa o directamente atado con una cuerda, con peso sobre los
pies o con estiramiento hacia abajo) o posicin. En casos de tortura por suspensin, preguntar
qu clase de material se utiliz (cuerda, alambre o trapos pueden dejar distintas marcas sobre la
piel despus de la suspensin). El examinador debe tener en cuenta que lo que el superviviente
de la tortura diga de la duracin de las sesiones es subjetivo y puede no ser correcto, ya que en
general se ha observado que durante la tortura el sujeto suele sufrir una desorientacin temporal
y espacial. Sufri la persona algn tipo de agresin sexual? Pregunte qu es lo que se hablaba
durante la sesin de tortura. Por ejemplo, durante la aplicacin de choques elctricos a los
genitales los agentes suelen decir a las vctimas que van a quedar incapacitadas para todo tipo de
relacin sexual o cosas parecidas. Para una exposicin detallada de la evaluacin de una
denuncia de tortura sexual, incluida la violacin, vase el captulo V, sec. D.8.
F. Evaluacin de los antecedentes
142. Los supervivientes de la tortura pueden tropezar con dificultades para dar detalles
concretos sobre lo sucedido y ello por diversas razones importantes, como:
a)
Factores circunstanciales de la tortura, por ejemplo los ojos vendados, las drogas, las
prdidas de conocimiento, etc.;
b)
c)
d)
e)
f)
g)
143. Cualquiera de estos factores o todos ellos pueden explicar las incoherencias que se
observen en la narracin del caso de la persona. Siempre que sea posible el investigador pedir
que se le aclaren las cosas. Pero cuando no sea posible, buscar cualquier otro indicio que apoye
o deniegue la historia. Una red de detalles coherentes de apoyo puede corroborar y aclarar la
72
-54-
historia de la persona. Aunque es posible que ella misma no sea capaz de dar los detalles que
deseara obtener el investigador, como fechas, momentos, frecuencias e identidades exactas de
los agentes, a lo largo del tiempo se ir configurando y estructurando un cuadro general de los
hechos traumticos y de la tortura.
G. Examen de los mtodos de tortura
144. Tras obtener una relacin detallada de los hechos, convendr examinar otros posibles
mtodos de tortura. Es esencial aprender cules son las prcticas regionales de tortura y
modificar en consecuencia las directrices locales. Es til interrogar sobre formas concretas de
tortura cuando:
a)
b)
c)
d)
145. La distincin entre mtodos de tortura fsica y psicolgica es artificial. Por ejemplo, la
tortura sexual casi siempre causa sntomas fsicos y tambin psicolgicos, incluso cuando no se
ha producido una agresin fsica. La lista que a continuacin se da de mtodos de tortura
muestra algunas de las categoras de posible maltrato. No se pretende que los investigadores la
utilicen como lista de comprobacin o como modelo para preparar listas de mtodos de tortura
en sus informes. El mtodo de hacer listas puede ser contraproducente ya que el cuadro clnico
total resultante de la tortura contiene mucho ms que la simple suma de las lesiones producidas
por los mtodos enumerados en una lista. En efecto, la experiencia indica que los torturadores,
cuando se enfrentan con ese enfoque de la tortura en forma de "paquete" de tortura, suelen
concentrarse en uno u otro de los mtodos y discutir que ese mtodo particular constituya una
forma de tortura. Entre los mtodos de tortura que deben tenerse en cuenta figuran los
siguientes:
a)
b)
c)
d)
Choques elctricos;
e)
-55-
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Privacin de la estimulacin sensorial normal, como sonidos, luz, sentido del tiempo,
aislamiento, manipulacin de la luz de la celda, desatencin de necesidades
fisiolgicas, restriccin del sueo, alimentos, agua, instalaciones sanitarias, bao,
actividades motrices, atencin mdica, contactos sociales, aislamiento en la prisin,
prdida de contacto con el mundo exterior (con frecuencia se mantiene a las vctimas
en aislamiento para evitar toda formacin de vnculos o identificacin mutua, y
fomentar una vinculacin traumtica con el torturador);
o)
p)
q)
r)
s)
Violacin de tabes;
t)
-56-
146. Teniendo en cuenta que los mtodos de tortura utilizados pueden producir distintos tipos y
niveles de lesiones, los datos obtenidos mediante una historia mdica completa y el examen
fsico debern evaluarse conjuntamente con los exmenes de laboratorio y radiolgicos
apropiados. Es importante facilitar informacin y dar explicaciones sobre cada proceso que se
va a aplicar durante el examen mdico, as como dar a conocer en detalle los mtodos de
laboratorio que se empleen (vase cap. VI, sec. B.2.a)).
147. La presencia de secuelas psicolgicas en los supervivientes de la tortura, en particular las
diversas manifestaciones del trastorno de estrs postraumtico, puede dar lugar a que el
superviviente tema revivir su experiencia de tortura en el curso de la entrevista, el examen fsico
o las pruebas de laboratorio. Una parte importante del proceso consiste en que antes del
reconocimiento mdico se explique a la persona qu es lo que le van a hacer. Los que
sobreviven a la tortura y siguen en sus pases pueden experimentar un intenso miedo y sospechar
que se les podra arrestar de nuevo, y es cierto que con frecuencia se ven forzados a esconderse
para evitar una nueva detencin. Por otra parte, los exiliados o refugiados han tenido que dejar
detrs su idioma nativo, cultura, familia, amigos, trabajo y todo lo que les era familiar.
148. Las reacciones personales del superviviente de la tortura ante el entrevistador (y, cuando
corresponda, ante el intrprete) pueden influir sobre el proceso de la entrevista y ms adelante
sobre el resultado de la investigacin. Del mismo modo, las reacciones personales del
investigador ante la persona tambin pueden afectar al proceso de la entrevista y al resultado de
la investigacin. Es importante examinar qu obstculos se oponen a una comunicacin efectiva
y comprender que esas reacciones personales pueden afectar a una investigacin.
El investigador deber mantener una evolucin constante del proceso de entrevista e
investigacin mediante consultas y discusiones con colegas que estn familiarizados con el
campo de la evaluacin y el tratamiento psicolgico de los supervivientes de la tortura. Este tipo
de supervisin por colegas puede constituir un eficaz medio de vigilar el proceso de entrevista e
investigacin con miras a evitar sesgos y obstculos para una comunicacin efectiva y a obtener
informaciones precisas (vase cap. VI, sec. C.2).
149. Pese a todas las precauciones, los exmenes fsicos y psicolgicos, por su propia
naturaleza, pueden causar un nuevo traumatismo al paciente provocando o exacerbando los
sntomas de estrs postraumtico al resucitar efectos y recuerdos dolorosos (vase cap. VI,
sec. B.2). En la mayor parte de las sociedades tradicionales hay un tab sobre las preguntas
relativas a toda angustia psicolgica y, en particular, a las cuestiones sexuales, y el formular tal
tipo de pregunta se considera como poco respetuoso o insultante. Si la tortura sexual form parte
de las violaciones sufridas, el demandante puede sentirse irremediablemente estigmatizado y
manchado en su integridad moral, religiosa, social o psicolgica. Para que una entrevista est
-57-
bien realizada tiene importancia fundamental, por consiguiente, que se exprese un conocimiento
respetuoso de esas condiciones y que se explique el concepto de confidencialidad y sus lmites.
El evaluador deber realizar una apreciacin subjetiva de la medida en que sea necesario recabar
los detalles para que el informe sea eficaz en los tribunales, sobre todo cuando el demandante en
la entrevista da muestras evidentes de angustia.
I. Uso de intrpretes
150. En ciertos casos es necesario recurrir a un intrprete para que el entrevistador pueda
comprender qu es lo que se est diciendo. Aunque es posible que el entrevistador y el
entrevistado dominen en pequea medida un idioma comn, con frecuencia la informacin que
se trata de obtener es demasiado importante como para exponerse a errores por malos
entendidos. Al intrprete se le deber advertir que todo lo que escuche y diga en las entrevistas
es estrictamente confidencial. Es el intrprete el que va a obtener toda la informacin, de
primera mano y sin ninguna censura. A los entrevistados se les deber asegurar que ni el
investigador ni el intrprete van en ningn sentido a hacer mal uso de la informacin (vase
cap. VI, sec. C.2).
151. Cuando el intrprete no sea un profesional, siempre habr el riesgo de que el investigador
pierda el control de la entrevista. Las personas pueden dejarse arrastrar a mantener su propia
conversacin con un sujeto que habla su misma lengua y la entrevista puede apartarse de las
cuestiones de que se trata. Existe asimismo el riesgo de que un intrprete con sus propios
prejuicios pueda influir sobre el entrevistado o distorsionar sus respuestas. Cuando se trabaja
con interpretacin es inevitable una cierta prdida de informacin, a veces pertinente y a veces
no. En casos extremos, incluso podra ser necesario que el investigador se abstuviese de tomar
notas durante las entrevistas y las realizase en varias sesiones breves, de manera que despus,
entre las sesiones, tuviera tiempo de anotar los principales puntos tratados.
152. El investigador no debe olvidar que es necesario que sea l mismo el que se dirige a la
persona manteniendo contacto visual con ella, aun cuando sta tenga la tendencia natural a
dirigirse al intrprete. Cuando se habla a travs de un intrprete es til emplear la segunda
persona y decir, por ejemplo, "qu hizo usted despus", en lugar de la tercera, diciendo
"pregntele qu hizo despus". Con excesiva frecuencia los investigadores toman notas mientras
el intrprete est traduciendo la pregunta o el entrevistado la est respondiendo. Algunos
investigadores parecen no estar escuchando mientras la entrevista se desarrolla en un idioma que
ellos no comprenden. Esto es un error, pues es fundamental que el investigador observe no slo
las palabras que se pronuncian sino tambin la expresin corporal, las expresiones faciales, el
tono de voz y los gestos del entrevistado, ya que slo as podr obtener una imagen completa.
Los investigadores deben familiarizarse con las palabras relacionadas con la tortura en el idioma
del entrevistado de manera que puedan mostrar que conocen la materia. El investigador
adquirir una mayor credibilidad si reacciona, en lugar de mostrarse impasible, cuando se
pronuncian palabras relacionadas con la tortura, como submarino o darmashakra.
153. Cuando se visita a un preso no conviene utilizar intrpretes locales si existe la posibilidad
de que el entrevistado no confe en ellos. El trabajar con presos polticos tambin puede ser
injusto para el intrprete local, que tras la visita podra ser interrogado por las autoridades locales
-58-
o sometido a cualquier tipo de presin. Lo mejor ser recurrir a intrpretes independientes que
se vea claramente que vienen del exterior. El mejor de los casos es que el entrevistador conozca
bien el idioma local pero, si no es as, la siguiente opcin ser trabajar con un intrprete
calificado y experimentado que sea sensible a la cuestin de la tortura y a la cultura local.
En general, no conviene recurrir a un codetenido para la interpretacin, salvo en el caso de que
sea evidente que el entrevistado elige a alguien en quien confa. Muchas de estas reglas son
asimismo aplicables a los casos en que las personas no estn detenidas, pero en estos casos puede
ser ms fcil ir con alguien (de la localidad) que venga del exterior, lo cual rara vez es posible
cuando la persona est en prisin.
J. Cuestiones de gnero
154. Lo mejor es que en el equipo de investigacin haya especialistas de ambos sexos, con lo
cual la propia persona que diga que ha sido torturada pueda elegir el sexo del investigador y, en
su caso, del intrprete. Esto es particularmente importante cuando una mujer haya sido detenida
en una situacin en que haya constancia de casos de violacin sexual, aunque hasta el momento
ella no la haya denunciado. Pero incluso si no ha habido agresin sexual, la mayor parte de las
torturas tienen aspectos sexuales (vase cap. V, sec. D.8). Volver a sentirse traumatizada,
incluso con mayor gravedad, si la mujer piensa que debe describir lo que le sucedi ante una
persona fsicamente similar a sus torturadores, que inevitablemente sern principal o
exclusivamente hombres. En ciertos medios culturales un investigador del sexo masculino no
podr interrogar a una vctima del sexo femenino, caracterstica cultural que debe respetarse.
Pero en la mayor parte de las culturas, si slo hay un mdico disponible, muchas mujeres
preferirn dirigirse a l antes que a una mujer de otra profesin, con la esperanza de obtener de
esa manera la informacin y consejos mdicos que desean. En tales casos, es fundamental que,
si se usa un intrprete, se trate de una mujer. Adems, algunas entrevistadas pueden preferir que
el intrprete no sea de su localidad inmediata, no tanto por el peligro de que se les haga recordar
su tortura sino tambin por la sensacin de que peligra la confidencialidad (vase cap. IV, sec. I).
Si no se necesita intrprete, deber recurrirse a un miembro femenino del equipo de
investigacin para que est presente por lo menos durante el examen fsico y, si la paciente lo
desea, durante la totalidad de la entrevista.
155. Cuando la vctima sea un hombre que haya sido vctima de abuso sexual, la situacin es
ms compleja pues tambin l habr sido agredido sexualmente principal o exclusivamente por
hombres. Por consiguiente, algunos hombres prefieren describir su experiencia a mujeres a
causa del miedo que les suscitan los dems hombres, mientras que otros no desearn tratar
asuntos tan personales en presencia de una mujer.
K. Indicaciones para la remisin a otros especialistas
156. Siempre que sea posible, los exmenes destinados a documentar la tortura por razones
medicolegales debern combinarse con la evaluacin de otras necesidades, como la de enviar al
sujeto a otros mdicos especializados, psiclogos, fisioterapeutas o personas que puedan facilitar
asesoramiento y apoyo social. Es preciso que el investigador conozca los servicios locales de
rehabilitacin y apoyo. Cuando en una evaluacin mdica el mdico considere necesario algn
tipo de consulta o examen, no vacilar en insistir en que se haga. Mientras estn investigando
-59-
pruebas clnicas de tortura y malos tratos los mdicos no estn exentos de respetar sus
obligaciones ticas. Toda persona que parezca necesitar una atencin mdica o psicolgica
adicional deber ser remitida a los servicios correspondientes.
L. Interpretacin de los hallazgos y conclusiones
157. Las manifestaciones fsicas de la tortura pueden variar segn la intensidad, frecuencia y
duracin de los malos tratos, la capacidad de autoproteccin que tenga el superviviente y su
estado fsico previo a la tortura. Ciertas formas de tortura pueden no dejar huellas fsicas, pero
pueden asociarse a otros trastornos. As, por ejemplo, los golpes en la cabeza que provocan
prdida del conocimiento pueden causar una epilepsia postraumtica o una disfuncin orgnica
cerebral. Adems, una dieta y una higiene deficientes durante la detencin pueden originar
sndromes de carencias vitamnicas.
158. Ciertas formas de tortura se asocian estrechamente a determinadas secuelas. Por ejemplo,
los golpes en la cabeza que provocan prdida del conocimiento son particularmente importantes
para el diagnstico clnico de una disfuncin orgnica cerebral. Los traumatismos genitales
suelen asociarse a ulteriores disfunciones sexuales.
159. Es importante darse cuenta de que los torturadores pueden tratar de ocultar sus actos. Para
evitar toda huella fsica de golpes, la tortura a menudo se practica con objetos anchos y romos, y
a veces a la vctima de la tortura se la recubre con una alfombra, o con zapatos en el caso de la
falanga, de manera que se difumine la fuerza de cada golpe. El estiramiento y aplastamiento y la
asfixia tambin son formas de tortura con las que se trata de provocar un mximo de dolor y
sufrimiento dejando un mnimo de pruebas. Por la misma razn se utilizan toallas hmedas
cuando se administran choques elctricos.
160. El informe deber hacer mencin de las calificaciones y experiencia del investigador.
Siempre que sea posible se darn los nombres de los testigos o del paciente. Pero si de esta
forma se expone al sujeto a un riesgo importante, se puede utilizar un cdigo que le permita al
equipo investigador saber quin es la persona a la que alude el informe pero que nadie ms pueda
identificarla. Deber asimismo indicarse si en el momento de la entrevista o en cualquiera de sus
partes haba alguien ms en la habitacin. Se describir con detalle el caso correspondiente
evitando todo testimonio de odas y, cuando corresponda, se especificarn las constataciones.
El informe se habr de firmar y fechar, incluyendo cualquier declaracin que pueda ser exigida
por la jurisdiccin a la que est destinado (vase anexo IV).
-60-
Captulo V
SEALES FSICAS DE TORTURA
161. Las declaraciones de testigos y supervivientes son componentes necesarios de la
documentacin de la tortura. Las pruebas fsicas, en la medida en que existan, son importantes
informaciones que confirman que la persona ha sido torturada. De todas formas, en ningn caso
se considerar que la ausencia de seales fsicas indica que no se ha producido tortura, ya que es
frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices
permanentes.
162. La evaluacin mdica con fines legales deber ser realizada de forma objetiva e imparcial.
La evaluacin se basar en la pericia clnica del mdico y su experiencia profesional.
La obligacin tica de beneficencia exige una exactitud y una imparcialidad sin compromiso de
manera que se cree y mantenga la credibilidad profesional. Siempre que sea posible, los mdicos
que realizan evaluaciones de detenidos debern poseer una formacin bsica especializada en
documentacin forense de torturas y otras formas de maltrato fsico y psicolgico. Es preciso
que conozcan las condiciones de la prisin y los mtodos de tortura que se utilizan en la regin
particular donde se encarcel al paciente, as como los ms frecuentes efectos secundarios de la
tortura. El informe mdico deber atenerse a los hechos y redactarse cuidadosamente. Se evitar
la jerga profesional. Toda terminologa mdica deber definirse de manera que puedan
comprenderla los legos. El mdico no debe partir del supuesto de que una peticin oficial de
evaluacin medicolegal haya revelado todos los datos materiales. Es responsabilidad del mdico
descubrir y notificar todo hallazgo material que considere pertinente, aun cuando pueda ser
considerado trivial o adverso para el caso de la parte que haya solicitado el examen mdico.
Sean cuales fueren las circunstancias, nunca debern excluirse del informe medicolegal los
hallazgos que puedan ser indicativos de torturas u otras formas de malos tratos.
A. Estructura de la entrevista
163. Estos comentarios se aplican especialmente a las entrevistas realizadas con personas que ya
no estn detenidas. El lugar donde se realicen la entrevista y el examen deber ser tan seguro y
cmodo como sea posible. Deber contarse con el tiempo necesario para realizar una entrevista
y un reconocimiento exhaustivos. Una entrevista de dos a cuatro horas podra ser insuficiente
para evaluar las seales fsicas o psicolgicas de torturas. Adems, puede suceder que en
cualquier momento ciertas variables especficas de la situacin, como la dinmica de la
entrevista, la sensacin de impotencia de un paciente frente a la intromisin en su intimidad
personal, el temor a futuras persecuciones, la vergenza ante lo sucedido y una sensacin de
culpabilidad del superviviente puedan simular las circunstancias de una experiencia de tortura.
Esto puede aumentar la ansiedad del paciente y su resistencia a revelar la informacin deseada.
Para completar la evaluacin puede ser preciso prever una segunda y posiblemente una tercera
entrevista.
164. La confianza es un componente esencial para recabar una relacin fidedigna de malos
tratos. El ganarse la confianza de alguien que ha experimentado tortura u otras formas de malos
tratos exige una escucha activa, una comunicacin meticulosa, cortesa y empata y honestidad
-61-
genuinas. Los mdicos habrn de ser capaces de establecer un clima de confianza en el que
puedan revelarse hechos cruciales, por dolorosos o vergonzantes que sean. Es importante tener
en cuenta que esos hechos son a veces secretos ntimos que la persona puede estar revelando por
vez primera en ese momento. Adems de prever un medio ambiente cmodo, un lapso de
tiempo adecuado para las entrevistas, refrescos y acceso a servicios sanitarios, ser preciso que el
mdico explique al paciente qu es lo que va a suceder durante la evaluacin. Es preciso que el
mdico sea consciente del tono que adopta, de las frases que pronuncia y de la secuencia de las
preguntas (las preguntas ms delicadas slo debern formularse cuando ya se haya establecido
un cierto grado de relacin) y que seale al paciente que puede descansar un momento si lo
necesita u optar por no responder a ninguna pregunta.
165. Mdicos e intrpretes tienen la obligacin de mantener la confidencialidad de la
informacin, que slo revelarn con el consentimiento del paciente (vase cap. III, sec. C). Cada
persona deber ser examinada individualmente y respetando su intimidad. Deber ser informada
de cualquier lmite que el Estado o las autoridades judiciales puedan imponer al carcter
confidencial de la evaluacin. El objetivo de la entrevista debe ser expuesto con toda claridad a
la persona. Los mdicos deben asegurarse de que el consentimiento informado se basa en una
informacin adecuada y la comprensin de los posibles beneficios y las consecuencias adversas
que puede reportar una evaluacin mdica y que el consentimiento se d voluntariamente, sin
ningn tipo de coercin por otras partes, en particular por las autoridades de polica o judiciales.
La persona tiene derecho a rehusar la evaluacin. En esas circunstancias, el mdico expondr las
razones del rechazo de una evaluacin. Adems, si la persona est detenida, el informe deber
ser firmado por su abogado y algn otro funcionario de salud.
166. Es posible que el paciente tema que no pueda impedirse que los gobiernos persecutores
tengan acceso a la evaluacin. El miedo y la desconfianza pueden ser especialmente intensos en
los casos en que mdicos u otros agentes de salud hayan participado en la tortura. En muchas
circunstancias, el evaluador ser un miembro de la cultura y etnia mayoritaria, mientras que el
paciente, en la situacin y lugar de la entrevista, probablemente pertenezca a un grupo o cultura
minoritaria. Esta dinmica de la desigualdad puede reforzar el desequilibrio de poder percibido
y real, y puede incrementar la posible sensacin de miedo, desconfianza y sumisin forzada en el
paciente.
167. La empata y el contacto humano pueden ser lo ms importante que las personas detenidas
reciban del investigador. Puede que la investigacin en s misma no contribuya en nada a
favorecer a la persona que est siendo entrevistada, pues en la mayora de los casos la tortura ya
habr sucedido. Pero el mero consuelo de saber que la informacin puede tener una utilidad
futura se ver en gran medida reforzado si el investigador muestra la debida empata. Esto puede
parecer evidente, pero con demasiada frecuencia los investigadores en sus visitas a las crceles
estn tan interesados en obtener informacin que no atinan a establecer una relacin de empata
con el preso entrevistado.
B. Historial mdico
168. Obtenga una historia mdica completa, incluida informacin sobre antecedentes mdicos,
quirrgicos o psiquitricos. Asegrese de dejar constancia de todas las lesiones sufridas antes
-62-
del perodo de detencin y de sus posibles efectos ulteriores. Evite las preguntas capciosas.
Organice las preguntas para obtener un relato abierto y cronolgico de las experiencias vividas
durante la detencin.
169. Para establecer una correlacin entre las prcticas regionales de tortura y las denuncias
individuales de maltrato puede ser til una informacin histrica especfica. Son ejemplos de
informacin til las descripciones de instrumentos de tortura, posiciones del cuerpo, mtodos de
sujecin, descripciones de heridas y discapacidades agudas o crnicas y cualquier tipo de
informacin que permita identificar a los autores y los lugares de detencin. Aunque es esencial
obtener informacin precisa sobre las experiencias de un superviviente de la tortura, los mtodos
abiertos de interrogacin exigen que el paciente revele estas experiencias con sus propias
palabras y en libre evocacin. Una persona que ha sobrevivido a la tortura puede experimentar
dificultades para expresar en palabras sus propias experiencias y sntomas. En ciertos casos
puede ser til utilizar listas de comprobacin o cuestionarios sobre experiencias traumticas y
sntomas. Si el entrevistador piensa que puede ser til utilizarlos, se dispone de numerosos
cuestionarios distintos, pero ninguno destinado especficamente a las vctimas de la tortura.
Todas las quejas de un superviviente de la tortura son significativas. Todas debern ser
notificadas, aunque no exista una correlacin con las observaciones fsicas. Deber dejarse
constancia documental de los sntomas y discapacidades agudos o crnicos asociados con formas
especficas de maltrato, as como los procesos ulteriores de curacin.
1.
Sntomas agudos
170. Deber pedirse al sujeto que describa toda lesin que pueda haber sido consecuencia de los
mtodos especficos de los presuntos malos tratos. Por ejemplo, puede tratarse de hemorragias,
hematomas, inflamaciones, heridas abiertas, laceraciones, fracturas, luxaciones, elongaciones
tendinosas, hemopsisis, pneumotrax, perforaciones del tmpano, lesiones del sistema
genitourinario, quemaduras (coloracin, ampollas o necrosis, segn el grado de la quemadura),
lesiones por electricidad (tamao y nmero de lesiones, coloracin y caractersticas de la
superficie), lesiones qumicas (coloracin, signos de necrosis), dolor, adormecimiento,
estreimiento y vmitos. Deber anotarse la intensidad, frecuencia y duracin de cada sntoma.
Se describir la evolucin de cualquier lesin cutnea ulterior indicando si ha dejado o no
cicatrices. Interrogar sobre el estado de salud en el momento de la puesta en libertad: Estaba la
persona en condiciones de andar o hubo de permanecer en cama? En ese caso, durante cunto
tiempo? Cunto tiempo tardaron en curarse las heridas? Se infectaron? Qu tratamiento se
aplic? Se ocup de ello un mdico o un sanador tradicional? Tngase presente que la propia
tortura o sus efectos ulteriores pueden comprometer la capacidad del detenido para hacer esas
observaciones, y en tal caso tmese nota de ello.
2.
Sntomas crnicos
171. Obtener informacin sobre dolencias fsicas que a juicio de la persona estn asociadas a la
tortura o a los malos tratos. Se ha de tomar nota de la gravedad, frecuencia y duracin de cada
sntoma y de cualquier discapacidad asociada o de la necesidad de atencin mdica o
psicolgica. Incluso si durante meses o aos no se observan efectos secundarios de las lesiones
agudas, es posible que queden ciertas seales fsicas como escaras de quemadura elctrica o
-63-
Resumen de la entrevista
172. Las vctimas de la tortura pueden presentar lesiones considerablemente distintas de otras
formas de traumatismos. Aunque las lesiones agudas pueden ser caractersticas de los presuntos
traumatismos, la mayor parte de las veces se curan al cabo de seis semanas del acto de tortura,
sin dejar cicatrices o, a lo ms, dejando cicatrices indefinidas. ste suele ser el caso cuando los
torturadores utilizan tcnicas que evitan o limitan las seales detectables de lesiones. En estos
casos, el reconocimiento fsico puede no revelar anomalas, pero ello no contradice en modo
alguno la denuncia de tortura. Con frecuencia, la relacin detallada de las observaciones del
paciente sobre lesiones agudas y su ulterior proceso de curacin son una importante fuente de
informacin que puede corroborar denuncias concretas de tortura o malos tratos.
C. El examen fsico
173. Ya en posesin de los antecedentes y con el consentimiento informado del paciente, un
mdico calificado proceder a un examen fsico completo. Se procurar que siempre que sea
posible el paciente pueda elegir el gnero del mdico y, en su caso, del intrprete. Si el mdico
no pertenece al mismo sexo que el paciente, y siempre que ste no oponga ninguna objecin, se
aadir un testigo que sea del mismo gnero que el paciente. El paciente debe darse cuenta de
que controla la situacin y de que tiene derecho a limitar el examen o a ponerle fin en cualquier
momento (vase cap. IV, sec. J).
174. En esta seccin se hacen numerosas referencias a la remisin de personas a especialistas y
a investigaciones ulteriores. Siempre que el paciente no est detenido, es importante que los
mdicos tengan acceso a instalaciones de tratamiento fsico y psicolgico, de manera que pueda
atenderse cualquier necesidad que identifiquen. En muchas situaciones no se podr disponer de
determinadas tcnicas de pruebas de diagnstico, pero su ausencia no deber invalidar el informe
(para ms detalles sobre posibles pruebas de diagnstico, vase el anexo II).
175. Ante denuncias de tortura reciente y cuando el superviviente de la tortura todava lleve la
ropa que llev durante la tortura, sta se recoger para su examen sin previo lavado y al sujeto se
le facilitar la nueva ropa que necesita. Siempre que sea posible, la sala de examen estar
suficientemente iluminada y dotada del equipo mdico necesario para el reconocimiento.
Cualquier carencia se sealar en el informe. El examinador tomar nota de todos los hallazgos
positivos y negativos utilizando diagramas de un cuerpo en que inscribirn la ubicacin y
naturaleza de todas las lesiones (vase anexo III). Ciertas formas de tortura, como los choques
elctricos o los traumatismos por golpes, pueden ser indetectables en un primer momento pero se
harn patentes durante un examen ulterior. Aunque raramente se podr hacer un registro
fotogrfico de las lesiones de los presos an detenidos por sus torturadores, la fotografa deber
-64-
ser parte habitual de los exmenes. Si se dispone de una cmara, siempre ser mejor tomar
fotografas de escasa calidad que no disponer despus de ninguna. Tan pronto como sea posible
deber solicitarse la ayuda de fotgrafos profesionales (vase cap. III, sec. C.5).
1.
La piel
176. El examen deber extenderse a toda la superficie del cuerpo para detectar signos de
enfermedad cutnea generalizada, por ejemplo de carencias de vitaminas A, B y C, lesiones
anteriores a la tortura o lesiones provocadas por sta, como abrasiones, contusiones,
laceraciones, heridas punzantes, quemaduras de cigarrillos o de instrumentos calientes, lesiones
por electricidad, alopecia y extraccin de las uas. Las lesiones por tortura se describirn
mencionando la ubicacin, simetra, forma, tamao, color y superficie (por ejemplo, escamosa,
con costra o ulcerada), as como su delimitacin y nivel en relacin con la piel circundante.
Siempre que sea posible se recurrir a la fotografa como elemento esencial. Por ltimo, el
examinador deber exponer su opinin en cuanto al origen de las lesiones: provocadas o
autoprovocadas, accidentales o resultantes de un proceso morboso73, 74.
2.
La cara
177. Debern palparse los tejidos faciales en busca de signos de fractura, crepitacin,
inflamacin o dolor. Debern examinarse los componentes motores y sensoriales, incluido el
olfato y el gusto, de todos los nervios craneales. La tomografa computadorizada (TC) es el
medio diagnstico ms completo, mejor que la radiografa rutinaria, y permite observar fracturas
faciales, determinar alineamientos y diagnosticar lesiones y complicaciones conexas de los
tejidos blandos. A los traumatismos faciales se asocian con frecuencia lesiones intracraneales y
de la columna cervical.
a)
Los ojos
O.V. Rasmussen, "Medical aspects of torture", Danish Medical Bulletin, vol. 37,
Suplemento 1 (1990), pgs. 1 a 88.
74
-65-
b)
Los odos
179. Los traumatismos del odo, en particular la perforacin de la membrana timpnica, son
consecuencia frecuente de los golpes fuertes. Con un otoscopio se examinarn los canales
auditivos y las membranas timpnicas y se describirn las lesiones observadas. Una forma
frecuente de tortura, que en Amrica Latina se conoce como el "telfono", consiste en un fuerte
golpe con la palma de la mano sobre una o ambas orejas, lo que aumenta rpidamente la presin
del canal auditivo y rompe el tmpano. Para detectar perforaciones de membrana de un dimetro
inferior a 2 milmetros es necesario que el examen se haga rpidamente, dado que pueden
curarse en un lapso de diez das. Se puede observar la presencia de lquido en el odo medio o en
el externo. Si los anlisis de laboratorio confirman la otorrea, deber recurrirse a la resonancia
magntica o a la tomografa computadorizada para determinar el lugar de la fractura.
Se investigar una posible prdida de audicin mediante mtodos sencillos de deteccin. Si es
necesario, se recurrir a un especialista en audiometra para que realice las pruebas
audiomtricas. Para realizar un examen radiogrfico de las fracturas del hueso temporal o de la
cadena osicular, lo mejor ser recurrir a la tomografa computadorizada, despus la tomografa
hipocicloidal y, por ltimo, la tomografa lineal.
c)
La nariz
182. El examen de un dentista deber considerarse parte del reconocimiento mdico peridico
durante la detencin. Este examen se descuida con frecuencia y sin embargo es un importante
componente del reconocimiento fsico. Es posible que se impida deliberadamente la atencin
dental de manera que caries, gingivitis y abscesos vayan empeorando. Deber establecerse un
historial odontolgico detallado y se pedirn los expedientes odontolgicos que puedan existir.
Los golpes directos o la tortura a base de choques elctricos pueden provocar avulsin, fractura
de dientes, desplazamiento de rellenos y fractura de prtesis. Se tomar nota asimismo de caries
dentales y gingivitis. Una mala dentadura puede deberse a las condiciones de detencin o haber
-66-
precedido a sta. Ser preciso examinar con todo cuidado la cavidad bucal. Durante la
aplicacin de la corriente elctrica pueden producirse mordeduras de lengua, encas o labios.
Tambin puede haber lesiones que son consecuencia de la introduccin forzada de objetos o
materiales en la boca, as como de la aplicacin de corrientes elctricas. Para determinar la
magnitud de los traumatismos en los tejidos blandos, la mandbula y los dientes se puede recurrir
a los rayos X y a la resonancia magntica.
3.
El trax y el abdomen
183. Adems de observar las lesiones cutneas, la exploracin del tronco debe tener por objeto
detectar zonas dolorosas, sensibles o molestas que pudieran ser reflejo de lesiones subyacentes
de la musculatura, las costillas o los rganos abdominales. El examinador deber ponderar la
posibilidad de hematomas intramusculares, retroperitoneales e intrabdominales, as como de
laceraciones o perforaciones de algn rgano interno. Para confirmar estas lesiones, se recurrir
a la ultrasonografa, la tomografa computadorizada y la escintigrafa sea, de estar estas tcnicas
disponibles. Se proceder de la forma habitual a exmenes rutinarios del sistema cardiovascular,
los pulmones y el abdomen. Ciertos trastornos respiratorios preexistentes pueden agravarse
durante la detencin, en la cual con frecuencia aparecen nuevos trastornos respiratorios.
4.
El sistema musculoesqueltico
76
D. Forrest, "Examination for the late physical after-effects of torture", Journal of Clinical
Forensic Medicine, vol. 6 (1999), pgs. 4 a 13.
77
-67-
El sistema genitourinario
186. En el examen neurolgico se evaluarn los nervios craneales, los rganos sensoriales y el
sistema nervioso perifrico, en busca de neuropatas motrices y sensoriales relacionadas con
posibles traumatismos, carencias vitamnicas o enfermedades. Se evaluarn asimismo la
capacidad cognitiva y el estado mental (vase cap. VI, sec. C). Cuando el paciente comunique
que ha sido colocado en posicin suspendida, la exploracin tratar en particular de determinar
una posible plexopata braquial (ms fuerza en una mano que en otra, cada de la mueca,
debilidad del brazo con reflejos sensoriales y tendinosos variables). Radiculopatas, otras
neuropatas, deficiencias de los nervios craneales, hiperalgesias, parestesias, hiperestesias y
cambios en la posicin, las sensaciones trmicas, las funciones motrices, el modo de andar y la
coordinacin pueden ser consecuencia de traumatismos derivados de la tortura. Cuando el
paciente tenga antecedentes de mareos y vmitos deber buscarse una exploracin del aparato
vestibular y se consignarn las seales de nistagmus. La evaluacin radiolgica ha de incluir la
resonancia magntica o la tomografa computadorizada. La imagen obtenida por resonancia
magntica es preferible a la tomografa computadorizada para la evaluacin radiolgica del
cerebro y la fosa posterior.
D. Examen y evaluacin tras modalidades especficas de tortura
187. En la siguiente exposicin no se trata de describir exhaustivamente todas las formas de
tortura sino slo describir con ms detalle los aspectos mdicos de muchas de las modalidades de
tortura ms frecuentes. Para cada lesin y para el conjunto de las lesiones, el mdico deber
indicar el grado de correlacin entre ellas y el origen que les atribuye el paciente. En general se
utilizan los siguientes trminos:
a)
No hay relacin: la lesin no puede haber sido causada por el traumatismo que se
describe;
b)
Hay una relacin probable: la lesin puede haber sido causada por el traumatismo
que se describe pero no es privativa de ste y podra obedecer a otras muchas causas;
c)
Hay una firme relacin: la lesin puede haber sido causada por el traumatismo que
se describe y son pocas las otras causas posibles;
-68-
d)
Es tpica de: este es el cuadro que normalmente se observa con este tipo de
traumatismo, aunque podra haber otras causas;
e)
188. En ltimo trmino, para evaluar una historia de tortura lo importante es la evaluacin
general del conjunto de las lesiones y no la correlacin de cada una de ellas con una forma
particular de tortura (vase una lista de mtodos de tortura en el captulo IV, sec. G).
1.
Lesiones cutneas
189. Las lesiones agudas suelen ser caractersticas de la tortura pues muestran un cuadro de
lesin, infligida, que difiere de las no infligidas, por ejemplo, por su forma, repeticin o
distribucin por el cuerpo. Como la mayor parte de las lesiones se curan al cabo de unas seis
semanas del acto de tortura, no dejan cicatrices o dejan cicatrices inespecficas, una historia
caracterstica de lesiones agudas y su evolucin hasta la curacin podra ser el nico elemento de
apoyo a una denuncia de tortura. Los cambios permanentes en la piel causados por traumatismos
contusos son infrecuentes, inespecficos y en general carecen de valor diagnstico. Una secuela
de este tipo de violencia que tiene valor para diagnosticar ataduras prolongadas con estrechas
ligaduras, es una zona lineal que se extiende circularmente alrededor del brazo o la pierna, en
general en la mueca o en el tobillo. Esta zona estar casi desprovista de vello o de folculos
pilosos y representa probablemente una forma de alopecia cicatricial. No hay ningn
diagnstico diferencial que pueda establecerse con alguna enfermedad espontnea de la piel, y es
difcil imaginar que un traumatismo de esta naturaleza pueda darse como cosa normal en la vida
cotidiana.
190. Entre las lesiones agudas, las abrasiones resultantes de lesiones abrasivas superficiales de
la piel pueden aparecer como araazos, lesiones como las producidas por un contacto quemante
o lesiones abrasivas de mayor superficie. Ciertas abrasiones pueden mostrar un cuadro que
refleje los contornos del instrumento o de la superficie que ha causado la lesin. Abrasiones
repetidas y profundas pueden crear zonas de hipo o de hiperpigmentacin, segn el tipo de piel
de que se trate. Esto puede ocurrir en el interior de las muecas si la persona ha sido fuertemente
maniatada.
191. Las contusiones y los hematomas corresponden a zonas de hemorragia en tejidos blandos
causadas por la rotura de vasos sanguneos a raz de un golpe. La magnitud y gravedad de una
contusin dependen no slo de la fuerza aplicada sino tambin de la estructura y vascularidad del
tejido contuso. Las contusiones se producen con ms facilidad en los lugares donde la piel es
ms fina y recubre un hueso, o en lugares de tejido ms graso. Numerosos cuadros clnicos,
entre ellos carencias vitamnicas o nutriciales de otros tipos, se pueden asociar a la propensin a
los hematomas o prpuras. Las contusiones y las abrasiones indican que en una determinada
zona se ha aplicado una fuerza contundente. A su vez, la ausencia de hematomas o de abrasiones
no indica lo contrario. Las contusiones pueden adoptar una forma que refleje los contornos del
-69-
instrumento utilizado. Por ejemplo, cuando se utiliza una porra o un palo se pueden producir
hematomas en forma de ral. As pues, de la forma del hematoma puede deducirse la del objeto
utilizado. A medida que van reabsorbindose, las contusiones experimentan una serie de
cambios de coloracin. En un primer momento muestran un color azul oscuro, prpura o rojo
vivo. A medida que la hemoglobina del hematoma se va descomponiendo el color va cambiando
a violeta, verde, amarillo oscuro o amarillo claro y despus desaparece. Pero es muy difcil
determinar en qu fecha precisa se produjo la contusin. En ciertos tipos de piel sta puede
provocar una hiperpigmentacin que puede durar varios aos. Es posible que las contusiones
que evolucionan en tejidos subcutneos ms profundos slo aparezcan varios das despus de la
lesin cuando la sangre extravasada llega a la superficie. Cuando se produzca una denuncia sin
que haya contusin, ser preciso volver a examinar a la vctima varios das despus. Deber
tenerse en cuenta que la posicin final y la forma de los hematomas no guardan relacin con el
trauma original y que es posible que ciertas lesiones hayan desaparecido en el momento del
nuevo examen78.
192. Las laceraciones, un desgarro o aplastamiento de la piel y tejidos blandos subyacentes por
la presin de una fuerza contundente se dan sobre todo en las partes prominentes del cuerpo,
donde la piel se ve comprimida entre el objeto contundente y la superficie sea situada bajo los
tejidos subdrmicos. Pero si la fuerza es suficiente la piel se puede desgarrar en cualquier parte
del cuerpo. Las cicatrices asimtricas, cicatrices en lugares no habituales y una distribucin
difusa de cicatrices son indicios de lesiones deliberadas79.
193. Las cicatrices que deja la flagelacin representan laceraciones curadas. Estas cicatrices se
han despigmentado y con frecuencia son hipertrficas y estn rodeadas de estras angostas e
hiperpigmentadas. El diagnstico diferencial deber establecerse nicamente con las dermatitis
por plantas, pero en stas domina la hiperpigmentacin y las cicatrices son ms cortas.
En cambio, ciertas rayas simtricas, atrficas y despigmentadas en el abdomen, axilas y piernas
que a veces se toman como secuelas de tortura corresponden a estras de distensin y
normalmente no guardan relacin con la tortura80.
194. Las quemaduras son la forma de tortura que con ms frecuencia deja cambios permanentes
en la piel. Estos cambios pueden a veces tener un valor de diagnstico. Las quemaduras con
cigarrillos suelen dejar unas cicatrices maculares de 5 a 10 milmetros de longitud, circulares u
ovoides, con un centro hiper o hipopigmentado y una periferia hiperpigmentada y relativamente
indistinta. Tambin se han comunicado casos de tortura en que se han quemado tatuajes con
78
79
80
-70-
Fracturas
197. Las fracturas provocan una prdida de la integridad del hueso debido a la aplicacin de una
fuerza mecnica contundente sobre varios planos vectoriales. La fractura directa se produce en
el punto de impacto o en el punto donde se aplica la fuerza. La situacin, forma y otras
caractersticas de la fractura reflejan la naturaleza y direccin de la fuerza aplicada. A veces se
puede distinguir la fractura provocada de la accidental por su imagen radiolgica.
Para determinar la antigedad de fracturas relativamente recientes deber recurrirse a un
radilogo con experiencia en traumatismos. En la evaluacin de la naturaleza y antigedad de
lesiones traumticas contusas deber evitarse todo juicio especulativo, ya que una lesin puede
variar segn la edad, el sexo, las caractersticas tisulares, el estado y la salud del paciente y
tambin segn la gravedad del traumatismo. As, por ejemplo, un sujeto en buenas condiciones,
musculoso y joven resistir mejor a los hematomas que personas ms delicadas y de mayor edad.
81
Ibd.
82
-71-
c)
Traumatismos craneales
198. Los golpes en la cabeza constituyen una de las formas ms frecuentes de tortura. En casos
de traumatismos craneales recurrentes, incluso si no siempre son de gran intensidad, puede
esperarse una atrofia cortical y un dao axonal difuso. En los traumatismos causados por cadas,
pueden observarse lesiones cerebrales por contragolpe (en el lado opuesto al del choque).
En cambio, en casos de traumatismo directo se pueden observar contusiones cerebrales
directamente bajo la regin donde se propin el golpe. Los hematomas del cuero cabelludo son
con frecuencia invisibles, a no ser que se acompaen de inflamacin. Los hematomas en
individuos de piel oscura pueden ser difciles de ver, pero se manifiestan sensibles a la palpacin.
199. Un superviviente de la tortura que se haya visto expuesto a golpes en la cabeza puede
quejarse de cefaleas continuas. Estas cefaleas son con frecuencia somticas o pueden arrancar
desde el cuello (vase sec. C supra). Es posible que la vctima declare que la regin le duele al
tacto y por medio de la palpacin del cuero cabelludo puede apreciarse una inflamacin difusa o
local o una mayor firmeza. Cuando se han producido laceraciones del cuero cabelludo se pueden
observar cicatrices. El dolor de cabeza puede ser el sntoma inicial de un hematoma subdural en
expansin. Puede asociarse al comienzo agudo de trastornos mentales y deber realizarse con
toda urgencia una tomografa computadorizada. La hinchazn de tejidos blandos o las
hemorragias se detectan habitualmente mediante la tomografa computadorizada o la resonancia
magntica. Tambin puede ser conveniente solicitar consulta psicolgica o neuropsicolgica
(vase cap. VI, sec. C.4).
200. Las sacudidas violentas como forma de tortura pueden provocar lesiones cerebrales sin
dejar ninguna seal exterior, aunque a veces pueden observarse hematomas en la parte superior
del trax o en los hombros, de donde se agarr a la vctima o su ropa. En los casos ms
extremos, las sacudidas pueden provocar lesiones idnticas a las que se observan en el sndrome
del beb sacudido: edema cerebral, hematoma subdural y hemorragias retinianas. Comnmente,
las vctimas se quejan de cefaleas recurrentes, desorientacin o alteraciones mentales.
Los episodios de sacudida suelen ser breves, de algunos minutos o menos, pero pueden repetirse
muchas veces a lo largo de un perodo de das o de semanas.
d)
201. Las fracturas de costillas son una consecuencia frecuente de los golpes en el trax. Si los
fragmentos se desplazan, la fractura puede acompaarse de laceraciones del pulmn y posible
pneumotrax. Los golpes directos pueden provocar fracturas de las apfisis espinosas de las
vrtebras.
202. Ante un traumatismo abdominal agudo la exploracin fsica buscar signos de lesiones de
los rganos abdominales y el tracto urinario. Sin embargo, este examen suele dar resultados
negativos. Una hematuria fresca es la seal ms indicativa de contusin renal. Un lavado
peritoneal puede detectar una hemorragia abdominal oculta. El lquido abdominal libre
detectado por tomografa computadorizada tras el lavado peritoneal puede proceder del propio
lavado o de una hemorragia, lo cual invalida el hallazgo. En la tomografa computadorizada la
hemorragia abdominal aguda suele ser isointensa o revela una densidad de agua distinta de la que
-72-
se observa en la hemorragia aguda del sistema nervioso central, que es hiperintensa. Otras
lesiones de rganos pueden manifestarse como gas libre, lquido extraluminal o zonas de escasa
atenuacin, y pueden representar edemas, contusiones, hemorragias o laceraciones. El edema
peripancretico es una de las seales de pancreatitis aguda, traumtica o no. Los ultrasonidos
son particularmente tiles para detectar los hematomas subcapsulares del bazo. Tras severas
palizas puede aparecer una insuficiencia renal aguda debido al sndrome de aplastamiento.
Una complicacin tarda de la lesin renal puede ser la hipertensin renal.
2.
83
G. Sklyv, "Physical sequelae of torture", Torture and Its Consequences: Current Treatment
Approaches, M. Baolu, ed. (Cambridge, Cambridge University Press, 1992), pgs. 38 a 55.
84
85
-73-
b)
c)
d)
e)
Fascitis plantar. Esta puede ser una complicacin ms de este tipo de lesiones.
En casos de falanga la inflamacin se extiende con frecuencia a toda la aponeurosis,
provocando una aponeurositis crnica. En estudios sobre este tema, se observaron
escners seos positivos de puntos hiperactivos del calcneo o de los metatarsianos
en presos salidos en libertad tras 15 aos de encarcelamiento que decan que haban
sido sometidos a la falanga en los primeros das de su detencin87.
87
V. Lk, M. Tunca et al., "Bone scintigraphy as clue to previous torture", The Lancet, vol. 337,
(N 8745), (1991), pgs. 846 a 847. Vase tambin M. Tunca y V. Lk, "Bone scintigraphy in
screening of torture survivors", The Lancet, vol. 352, (N 9143), (1998), pg. 1859.
-74-
Suspensin
206. La suspensin del individuo es una forma frecuente de tortura que puede producir
extraordinarios dolores pero que apenas deja seales visibles de lesin, si las deja. La persona
que sigue recluida puede ser reacio a admitir que est siendo torturada, pero el hallazgo de dficit
neurolgicos perifricos que sealara un diagnstico de plexopata braquial prcticamente
demuestra que ha habido tortura por suspensin. La suspensin se puede aplicar de diversas
maneras:
a)
b)
c)
Suspensin de carnicera inversa. Se aplica por fijacin de los pies hacia arriba, con
la cabeza abajo.
d)
e)
207. La suspensin puede durar desde 15 20 minutos hasta varias horas. La suspensin
"palestina" puede provocar en muy poco tiempo lesiones permanentes del plexo braqueal.
La "percha del loro" puede producir desgarros en los ligamentos cruzados de la rodilla.
Con frecuencia se propina a las vctimas golpes u otros maltratos mientras estn suspendidas.
En la fase crnica es frecuente que persistan los dolores y la sensibilidad en la regin de las
articulaciones del hombro mientras que el levantamiento de pesos y la rotacin, sobre todo
interna pueden causar intensos dolores incluso muchos aos despus. Entre las complicaciones
del perodo agudo que sigue a la suspensin figuran debilidad de los brazos o manos, dolores y
parestesias, adormecimiento, insensibilidad al tacto, dolor superficial y prdida del reflejo
tendinoso. Un intenso dolor profundo puede enmascarar la debilidad muscular. En la fase
88
-75-
a)
b)
c)
209. Entre los tejidos de la regin del hombro, el plexo braquial es la estructura ms sensible a
las lesiones por traccin. La suspensin "palestina" provoca una lesin del plexo braquial debido
a la extensin posterior forzada de los brazos. Como se observa en el tipo clsico de suspensin
"palestina", cuando el cuerpo queda suspendido con los brazos en hiperextensin posterior, si la
fuerza ejercida sobre el plexo es suficientemente fuerte, normalmente se ven afectadas las fibras
del plexo inferior, y luego las del plexo medio y superior. Si se trata de una suspensin de tipo
"crucifixin", pero sin hiperextensin, lo ms probable es que empiecen por afectarse las fibras
del plexo medio a causa de la hiperabduccin. Las lesiones del plexo braquial pueden
clasificarse de la siguiente manera:
a)
Lesiones del plexo inferior. Las deficiencias se localizan en los msculos del
antebrazo y la mano. Pueden observarse deficiencias sensoriales en el antebrazo y en
-76-
4.
b)
Lesiones del plexo medio. Se ven afectados los msculos extensores del antebrazo,
el codo y los dedos. Debilidad en la pronacin del antebrazo y la flexin radial de la
mano. Se observa una deficiencia sensorial en el antebrazo y en las caras dorsales
del primer, segundo y tercer dedos de la mano en una distribucin del nervio radial.
Pueden perderse los reflejos tricipitales.
c)
Lesiones del plexo superior. Se afectan especialmente los msculos del hombro.
Pueden ser deficientes la abduccin del hombro, la rotacin axial y la
pronacin-supinacin del antebrazo. Se observa deficiencia sensorial en la regin
deltoidea, que puede extenderse al brazo y a las partes exteriores del antebrazo.
210. Existen muy diversas formas de torturas de posicin, consistentes todas ellas en atar o
sujetar a la vctima en posiciones retorcidas, hiperextendidas o de cualquier otra manera
antinaturales, lo que causa grandes dolores y puede producir lesiones en los ligamentos,
tendones, nervios y vasos sanguneos. Es caracterstico de todas estas formas de tortura que
apenas dejan o no dejan seales exteriores o signos que puedan detectarse por radiologa, pese a
que despus son frecuentes las graves discapacidades crnicas.
211. Todas las torturas de posicin atacan a tendones, articulaciones y msculos. Existen varios
mtodos: la "suspensin del loro", la "posicin de banana" o la clsica "atadura de banana" sobre
una silla o simplemente sobre el suelo, o sobre una motocicleta, el mantenimiento de la posicin
de pie forzada, esta misma posicin pero sobre un solo pie, de pie y con los brazos y las manos
estirados hacia lo alto de una pared, la posicin forzada y prolongada en cuclillas o la
inmovilidad forzada en una pequea jaula. En funcin de las caractersticas de cada una de estas
posiciones, las quejas se refieren a dolores en una determinada regin del cuerpo, limitacin de
los movimientos articulares, dolor dorsal, dolor en las manos o en las partes cervicales del
cuerpo e hinchazn de la parte inferior de las piernas. A estas formas de tortura de posicin se
aplican los mismos principios de exploracin neurolgica y musculoesqueltica que a la
suspensin. Para la evaluacin de las lesiones asociadas a todas estas formas de tortura de
posicin la exploracin radiolgica de preferencia es la imagen por resonancia magntica.
5.
212. La corriente elctrica se transmite a travs de electrodos colocados en cualquier parte del
cuerpo. Los lugares ms comunes son las manos, pies, dedos de las manos, dedos de los pies,
orejas, areolas mamarias, boca, labios y zona genital. La electricidad procede de un generador
accionado a mano o por combustin, el tendido elctrico domstico, un arma aturdidora
(stun gun), una varilla elctrica del ganado u otros dispositivos elctricos. La corriente elctrica
sigue el camino ms corto entre los dos electrodos. Los sntomas que provoca la corriente
elctrica respetan esta caracterstica. As, por ejemplo, si los electrodos se colocan en un dedo
del pie derecho y en la regin genital, se producir dolor, contraccin muscular y calambres en
-77-
los msculos del muslo y la pantorrilla derechos. Se sentir un dolor irresistible en la regin
genital. Como todos los msculos a lo largo de la corriente elctrica estn tetnicamente
contrados, si esta corriente es moderadamente alta pueden observarse dislocacin del hombro y
radiculopatas lumbares y cervicales. Pero la exploracin fsica de la vctima no permite
determinar con certeza el tipo, el momento de aplicacin, la intensidad y el voltaje de la energa
utilizada. Los torturadores utilizan con frecuencia agua o geles para aumentar la eficiencia de la
tortura, ampliar el punto de entrada de la corriente elctrica y prevenir quemaduras elctricas
detectables. Las quemaduras elctricas suelen dejar una lesin circular pardo-rojiza de un
dimetro de 1 a 3 milmetros, en general sin inflamacin, que puede dejar una cicatriz
hiperpigmentada. Es preciso examinar con todo cuidado la superficie de la piel pues estas
lesiones suelen ser difciles de detectar. Es discutible la conveniencia de realizar biopsias de las
lesiones recientes para determinar su origen. Las quemaduras elctricas pueden producir
cambios histolgicos especficos, pero stos no siempre se dan y su ausencia en ninguna forma
puede interpretarse como excluyente de la quemadura elctrica. Por consiguiente, en cada caso
debe determinarse si los posibles resultados del procedimiento van a compensar el dolor y las
molestias que ocasiona una biopsia cutnea (vase anexo II, sec. 2).
6.
Tortura dental
Asfixia
214. La sofocacin hasta casi llegar a la asfixia es un mtodo de tortura cada vez ms frecuente.
En general no deja huellas y la recuperacin es rpida. Este mtodo de tortura fue tan difundido
en la Amrica Latina que su nombre en espaol, el "submarino", ha pasado a formar parte del
vocabulario de los derechos humanos. Se puede impedir la respiracin normal mediante
distintos mtodos como recubrir la cabeza con una bolsa de plstico, obturar la boca y la nariz,
ejercer una presin o aplicar una ligadura alrededor del cuello u obligar a la persona a aspirar
polvo, cemento, pimienta, etc. Estas ltimas modalidades se conocen como el "submarino seco".
Pueden producirse diversas complicaciones como petequias en la piel, hemorragias nasales o
auriculares, congestin de la cara, infecciones de la boca y problemas respiratorios agudos o
crnicos. La inmersin forzada de la cabeza en agua, frecuentemente contaminada con orina,
heces, vmitos u otras impurezas, puede dar lugar a que el sujeto casi se ahogue o se ahogue.
La aspiracin de agua al pulmn puede provocar una pulmona. Esta forma de tortura se llama
"submarino hmedo". En los casos de ahorcadura u otras formas de asfixia por ligadura suelen
observarse abrasiones o contusiones caractersticas alrededor del cuello. El hueso hioides y el
cartlago larngeo pueden ser fracturados por una estrangulacin parcial o por golpes
administrados al cuello.
-78-
8.
215. La tortura sexual empieza por la desnudez forzada, que en muchos pases es un factor
constante en las situaciones de tortura. La persona nunca es tan vulnerable como cuando se
encuentra desnuda y desvalida. La desnudez aumenta el terror psicolgico de todos los aspectos
de la tortura pues abre siempre la posibilidad de malos tratos, violacin o sodoma. Adems, las
amenazas verbales, los insultos y las burlas sexuales forman parte de la tortura sexual pues
incrementan la humillacin y sus aspectos degradantes, todo lo cual forma parte del
procedimiento. Para la mujer el toqueteo es traumtico en todos los casos y se considera tortura.
216. Existen diferencias entre la tortura sexual del hombre y la de la mujer, si bien hay varios
aspectos que se aplican a ambos. La violacin siempre va asociada al riesgo de las enfermedades
de transmisin sexual, en particular la causada por el virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH)89. En la actualidad, la nica profilaxis eficaz contra el VIH debe aplicarse en las horas
que siguen al incidente y, en general, no est disponible en los pases donde la tortura es
habitual. En la mayor parte de los casos interviene un elemento sexual perverso y en otros la
tortura se dirige a los genitales. En el hombre la mayor parte de las veces los choques elctricos
y los golpes se dirigen a los genitales, con o sin tortura anal adicional. Al traumatismo fsico
resultante se le aade el maltrato verbal. Son frecuentes las amenazas de prdida de la
masculinidad, con la consiguiente prdida de dignidad ante la sociedad. A los presos se les
puede colocar desnudos en celdas junto con miembros de sus familias, amigos o extraos,
violando los tabes culturales. Viene a empeorar la situacin la falta de intimidad en el uso
de los servicios sanitarios. Adems se puede obligar a los presos a que se fuercen sexualmente
los unos a los otros, algo que puede ser particularmente difcil de encajar emocionalmente.
En cuanto a las mujeres, su traumatismo puede verse potenciado por el miedo a la violacin,
dado el profundo estigma cultural que va vinculado a sta. No hay que descuidar el trauma de un
posible embarazo (que lgicamente no afecta a los hombres) el temor a perder la virginidad y a
quedar infecundas (aun cuando la violacin pueda despus ocultarse ante un posible marido y el
resto de la sociedad).
217. Si en determinados casos de abuso sexual la vctima no desea que el hecho se d a conocer
por razones socioculturales o personales, el mdico encargado del examen, los organismos
investigadores y los tribunales tienen la obligacin de cooperar en el respeto de la intimidad de la
vctima. El trato con supervivientes de la tortura que han sufrido recientemente una agresin
sexual exige una formacin psicolgica especial y un apoyo psicolgico adecuado. Deber
evitarse todo tipo de tratamiento que pueda aumentar el dao psicolgico sufrido por el
superviviente de la tortura. Antes de iniciar cualquier examen deber obtenerse la autorizacin
de la persona, que deber ser confirmada por la vctima antes de que se proceda a la exploracin
de las partes ms ntimas. Con toda claridad y de la forma ms comprensible deber informarse
a la persona acerca de la importancia que reviste ese examen y de sus posibles resultados.
89
D. Lunde y J. Ortmann, "Sexual torture and the treatment of its consequences", Torture and Its
Consequences, Current Treatment Approaches, M. Baolu, ed. (Cambridge, Cambridge
University Press, 1992), pgs. 310 a 331.
-79-
a)
218. Tal como se ha descrito en pginas anteriores de este manual (vase sec. B supra), deber
consignarse una historia minuciosa de la presunta agresin. Pero hay algunas preguntas
concretas que slo guardan relacin con esa denuncia de abuso sexual. Con ellas se trata de
determinar qu sntomas del momento pueden ser resultado de una agresin reciente, por
ejemplo hemorragias, flujos vaginales o anales y localizacin del dolor, hematomas o llagas.
En casos de antiguos abusos sexuales, las preguntas apuntarn a los sntomas continuos que
siguieron a la agresin, como frecuencia de la miccin, incontinencia o disuria, irregularidades
menstruales, historial ulterior de embarazos, abortos o hemorragias vaginales, problemas con la
actividad sexual, como dolor y hemorragias en la copulacin, dolor y hemorragias anales,
estreimiento o incontinencia.
219. Lo mejor sera que se pudiera disponer de instalaciones fsicas y tcnicas adecuadas para
poder examinar debidamente a los supervivientes de violaciones sexuales, con una dotacin de
psiquiatras, psiclogos, gineclogos y enfermeras experimentados y especializados en el
tratamiento de los supervivientes de la tortura sexual. Un objetivo adicional de la consulta
siguiente a la agresin sexual es el de ofrecer apoyo, consejo y tranquilidad, cuando corresponda.
All se trataran problemas como las enfermedades de transmisin sexual, el VIH, el embarazo, si
la vctima es una mujer, y cualquier dao fsico permanente, pues con frecuencia los torturadores
dicen a sus vctimas que ya nunca podrn volver a vivir una sexualidad normal, lo cual puede
transformarse en una profeca que se cumple por s misma.
b)
220. Es raro que la vctima de violacin en el curso de la tortura sea puesta en libertad cuando
an se pueden hallar indicios patentes del acto. En estos casos, deber tenerse en cuenta que hay
muchos factores que pueden dificultar la evaluacin mdica. Las vctimas de una agresin
reciente pueden sentirse aproblemadas y confusas en cuanto a la idea de solicitar ayuda mdica o
jurdica a causa de sus temores, problemas socioculturales o la naturaleza destructiva de la
agresin. En estos casos, el mdico deber explicar a la vctima todas las posibles opciones
mdicas y jurdicas, y actuar de acuerdo con los deseos expresados por la vctima. Entre los
deberes del mdico figura el de obtener el consentimiento informado y voluntario para proceder
al reconocimiento, el registro de los hallazgos mdicos relacionados con el abuso y la obtencin
de muestras para el estudio forense. Siempre que sea posible, este reconocimiento deber ser
realizado por un experto en documentacin de la agresin sexual. Si no es as, el mdico
examinador deber hablar con un experto o consultar un texto estndar de medicina forense
clnica90. Cuando el mdico sea de sexo distinto que la vctima, ofrecer a sta la posibilidad de
solicitar que otra persona de su mismo sexo est presente en la sala. Si se utiliza un intrprete,
ste puede al mismo tiempo desempear el papel de acompaante. Dado el carcter delicado de
la investigacin de una agresin sexual, normalmente los parientes de la vctima no son las
90
Vase J. Howitt y D. Rogers, "Adult sexual offenses and related matters", Journal of Clinical
Forensic Medicine, W. D. S. McLay, ed. (Londres, Greenwich Medical Media, 1996),
pgs. 193 a 218.
-80-
personas ideales para desempear ese papel (vase cap. IV, sec. I). Es preciso que el paciente se
sienta cmodo y relajado antes del examen. Deber realizarse una minuciosa exploracin fsica,
junto con una meticulosa documentacin de todos los signos fsicos observados, con
indicaciones de tamao, ubicacin y color de los elementos pertinentes, y, siempre que sea
posible, se fotografiarn estos elementos y se tomarn muestras para su examen.
221. La exploracin fsica no se iniciar por la zona genital. Se tomar nota de toda deformidad
observada. Deber concederse particular atencin a un examen minucioso de la piel en busca de
lesiones cutneas que puedan haber sido consecuencia de la agresin: hematomas, laceraciones,
equimosis y petequias que podran obedecer a succiones o mordiscos. Esto puede contribuir a
que el paciente se vaya relajando para un examen completo. Cuando las lesiones genitales sean
mnimas, las situadas en otras partes del organismo pueden constituir el sntoma ms
significativo de la agresin. Incluso cuando los genitales femeninos se exploran inmediatamente
despus de la violacin, slo en menos de la mitad de los casos se encuentran daos
identificables. El examen anal de hombres y mujeres tras una violacin anal apenas muestra
lesiones en un 30% de los casos. Evidentemente, cuando para penetrar la vagina o el ano se
hayan utilizado objetos relativamente grandes la probabilidad de lesiones identificables ser muy
superior.
222. Cuando se disponga de un laboratorio forense se establecer contacto con ste antes del
examen para averiguar qu tipos de especmenes pueden analizarse y, por consiguiente, qu
muestras han de tomarse y de qu manera. Muchos laboratorios facilitan estuches con los que el
mdico puede tomar todas las muestras necesarias de las personas que dicen haber sido violadas.
Aunque no se disponga de laboratorio, convendr de todas formas obtener frotis que luego se
sequen al aire. Estas muestras pueden servir despus para las pruebas de ADN. El esperma
puede ser identificado hasta cinco das despus mediante muestras tomadas con escobilla vaginal
profunda y hasta tres das despus si se usa un muestreo rectal. Cuando se tomen muestras de
varias vctimas, en particular si tambin se han tomado de los presuntos autores, debern
adoptarse estrictas precauciones para evitar toda alegacin de contaminacin cruzada. Todas las
muestras forenses debern estar plenamente protegidas y su cadena de custodia perfectamente
documentada.
c)
223. Cuando la presunta agresin haya tenido lugar ms de una semana antes y no queden
signos de hematomas o laceraciones, la exploracin plvica ser menos urgente. Se puede dejar
tiempo para hallar a la persona mejor calificada para documentar los hallazgos y el medio
ambiente ptimo para entrevistar a la persona. Pero siempre que sea posible convendr
fotografiar adecuadamente las lesiones residuales.
224. Debern registrarse los antecedentes en la forma ya descrita, y despus se examinarn y
documentarn los signos fsicos generales que se detecten. Tratndose de mujeres que hayan
parido antes de la violacin, y en particular las que hayan parido despus, no es probable que se
encuentren signos patognomnicos, si bien un mdico con experiencia en la atencin de mujeres
-81-
puede inferir datos importantes del comportamiento de la mujer al relatar su historia91. Puede
pasar algn tiempo antes de que la persona est dispuesta a narrar aquellos aspectos de la tortura
que encuentra ms perturbadores. Del mismo modo es posible que el paciente desee aplazar la
exploracin de sus partes ms ntimas hasta una consulta ulterior, siempre que el tiempo y las
circunstancias lo permitan.
d)
Seguimiento
Aversin a los miembros del sexo opuesto o prdida de inters por la actividad
sexual.
ii)
Temor al acto sexual porque la pareja se enterar de que la vctima ha sido objeto de
una agresin sexual o por temor de haber sufrido dao sexual. Los torturadores han
podido formular esa amenaza o instalar un miedo a la homosexualidad en los
hombres que han sufrido abusos anales. Algunos hombres heterosexuales han
experimentado una ereccin e incluso a veces han eyaculado durante un coito anal no
consentido. Es preciso tranquilizarles advirtindoles que se trata nicamente de una
respuesta fisiolgica.
iii)
iv)
v)
91
-82-
e)
227. En muchas culturas es totalmente inaceptable que en la vagina de una mujer virgen se
introduzca cualquier cosa, incluso un espculo, un dedo o una torunda. Si la mujer muestra
claras seales de violacin a la inspeccin externa, puede ser innecesaria la exploracin plvica
interna. Entre las seales observadas en un examen genital pueden figurar:
i)
ii)
Abrasiones de los genitales femeninos. Las abrasiones pueden estar causadas por el
contacto con objetos duros como uas o anillos.
iii)
Laceraciones vaginales. Son raras, pero cuando existen se pueden asociar a una
atrofia de los tejidos o a una ciruga previa. No pueden diferenciarse de las
incisiones causadas por la introduccin de objetos cortantes.
228. Si la exploracin fsica de los genitales femeninos se realiza ms de una semana despus
de la agresin, es raro que se pueda hallar ningn indicio fsico. Ms adelante, cuando la mujer
haya reanudado su actividad sexual, consensual o no, o haya parido, puede ser casi imposible
atribuir al presunto abuso cualquier seal que se detecte. Por consiguiente, el componente ms
importante de una evaluacin mdica puede ser la evaluacin que haga el examinador de los
antecedentes (por ejemplo, la correlacin existente entre las denuncias de agresin y las lesiones
agudas observadas por el individuo) as como el comportamiento de la persona, teniendo en
cuenta el contexto cultural de la experiencia de la mujer.
f)
229. Los hombres que han sido sometidos a tortura en la regin genital, incluidos
aplastamientos, retorcimientos o tironeos del escroto o golpes directos a esa regin, durante el
perodo agudo se quejan normalmente de dolor y de sensibilidad. Pueden observarse hiperemia,
marcada inflamacin y equimosis. La orina puede contener gran nmero de eritrocitos y
leucocitos. Si a la palpacin se detecta una masa deber determinarse si se trata de un hidrocele,
un hematocele o una hernia inguinal. En caso de hernia inguinal, el examinador no puede palpar
la cuerda espermtica sobre la masa. En cambio, si se trata de un hidrocele o de un hematocele,
en general por encima de la masa se palpan las normales estructuras del cordn espermtico.
El hidrocele se produce por una acumulacin excesiva de lquido en el interior de la tunica
vaginalis, debida a la inflamacin de los testculos y sus anexos o a una disminucin del drenaje
por obstruccin linftica o venosa en el cordn o en el espacio retroperitoneal. El hematocele
consiste en una acumulacin de sangre dentro de la tunica vaginalis debido a un traumatismo.
A diferencia del hidrocele, ste no se transilumina.
230. Tambin la torsin testicular puede ser resultado de un traumatismo en el escroto. As los
testculos se retuercen en su base obstruyendo el flujo sanguneo. Esto causa gran dolor e
inflamacin y constituye una emergencia quirrgica. Si la torsin no se reduce inmediatamente
-83-
232. Tras la violacin anal o la introduccin de objetos en el ano, sea cual fuere el sexo de la
vctima, el dolor y la hemorragia pueden durar das o semanas. Esto con frecuencia es causa de
estreimiento, que puede exacerbarse con la dieta deficiente de muchos lugares de detencin.
Pueden asimismo observarse sntomas gastrointestinales y urinarios. En la fase aguda toda
exploracin que vaya ms all de la inspeccin visual exigir una anestesia local o general y
deber ser realizada por un especialista. En la fase crnica pueden persistir varios sntomas, que
deben ser investigados. Es posible que se observen cicatrices anales atpicas por su tamao o
posicin, que debern documentarse. Las fisuras anales pueden persistir durante muchos aos,
pero normalmente es imposible establecer un diagnstico diferencial entre las causadas por la
tortura y las que obedecen a otros mecanismos. Al examinar el ano debern buscarse y
documentarse las siguientes seales:
i)
Las fisuras tienden a representar seales no especficas pues pueden darse en cierto
nmero de situaciones "normales" (estreimiento o higiene defectuosa). Pero cuando
se observan en situacin aguda (es decir dentro de las primeras 72 horas), las fisuras
constituyen una seal ms especfica y se pueden considerar como prueba de
penetracin.
ii)
iii)
iv)
v)
Exudacin purulenta del ano. En todos los casos de presunta penetracin rectal, se
observe o no una exudacin, debern realizarse cultivos por si existe gonorrea o
clamidiasis.
-84-
-85-
Captulo VI
INDICIOS PSICOLGICOS DE LA TORTURA
A. Generalidades
1.
234. Est muy generalizada la idea de que la tortura constituye una experiencia vital
extraordinaria que puede dar origen a muy diversos sufrimientos fsicos y psicolgicos.
La mayor parte de los mdicos e investigadores estn de acuerdo en que el carcter extremo
de la experiencia de tortura es suficientemente poderoso por s mismo como para surtir
consecuencias mentales y emocionales, sea cual fuere el estado psicolgico previo del individuo.
Pero las consecuencias psicolgicas de la tortura se dan en el contexto de la significacin que
personalmente se le atribuya, del desarrollo de la personalidad y de factores sociales, polticos y
culturales. Por esta razn, no cabe suponer que todas las formas de tortura dan el mismo
resultado. Por ejemplo, las consecuencias psicolgicas de una ejecucin simulada no son las
mismas que las de una agresin sexual, y el confinamiento en solitario y en aislamiento no va a
producir los mismos efectos que los actos fsicos de tortura. Del mismo modo, no puede
suponerse que los efectos de la detencin y la tortura van a ser iguales en un adulto que en un
nio. De todas formas, existen conjuntos de sntomas y reacciones psicolgicas que se han
podido observar y documentar con bastante regularidad en los supervivientes de la tortura.
235. Los agentes de la tortura tratan con frecuencia de justificar sus actos de tortura y malos
tratos por la necesidad de obtener informacin. Esa racionalizacin viene a enmascarar cul es
el objetivo de la tortura y sus consecuencias deseadas. Uno de los objetivos fundamentales de la
tortura es reducir a la persona a una situacin de desvalimiento y angustia extremos que puede
producir un deterioro de las funciones cognitivas, emocionales y conductuales92. As, por
ejemplo, la tortura constituye un ataque a los modos fundamentales de funcionamiento
psicolgico y social de la persona. En esas circunstancias, el torturador trata no slo de
incapacitar a la vctima fsicamente sino tambin de desintegrar su personalidad. El torturador
aspira a destruir la sensacin de arraigo de la vctima en una familia y una sociedad como ser
humano con sus sueos, esperanzas y aspiraciones. Al deshumanizar y quebrar la voluntad de
sus vctimas, el torturador sienta precedentes aterrorizadores para todos aquellos que despus se
pongan en contacto con la vctima. De esta forma, la tortura puede quebrar o daar la voluntad y
la coherencia de comunidades enteras. Adems, la tortura puede infligir daos profundos a las
relaciones ntimas entre cnyuges, padres e hijos y otros miembros de la familia, as como a las
relaciones entre las vctimas y sus comunidades.
236. Es importante darse cuenta de que no todos los que han sido torturados llegan a padecer
una enfermedad mental diagnosticable. Pero muchas vctimas experimentan profundas
92
-86-
93
94
95
R. F. Mollica, et al., "The effect of trauma and confinement on the functional health and
mental health status of Cambodians living in Thailand-Cambodia border camps", Journal of the
American Medical Association (JAMA), vol. 270 (1993), pgs. 581 a 586.
97
J. D. Kinzie et al., "The prevalence of posttraumatic stress disorder and its clinical significance
among Southeast Asian refugees", American Journal of Psychiatry, vol. 147 (N 7) (1990),
pgs. 913 a 917.
98
K. Allden et al., "Burmese political dissidents in Thailand: trauma and survival among young
adults in exile", American Journal of Public Health, vol. 86 (1996), pgs. 1561 a 1569.
-87-
por la Organizacin Mundial de la Salud facilita til informacin99. Aunque ciertos sntomas
pueden observarse en distintas culturas, stos pueden no ser siempre los sntomas que ms
preocupan a la persona.
2.
238. Las evaluaciones se realizan en diversos contextos polticos. De ello resultan importantes
diferencias en la forma como ha de realizarse una evaluacin. El mdico o el psiclogo deber
adaptar las directrices que a continuacin se dan a la situacin y los objetivos particulares de la
evaluacin (vase cap. III, sec. C.2).
239. El que ciertas preguntas puedan o no formularse sin riesgo variar en gran medida
dependiendo del grado de confidencialidad y seguridad que pueda garantizarse. Por ejemplo, un
examen hecho por un mdico visitante en una prisin que se limite a 15 minutos no podr seguir
el mismo derrotero que un examen forense en un consultorio privado que pueda durar varias
horas. Se plantean problemas adicionales cuando se trata de determinar si los sntomas
psicolgicos o el comportamiento son patolgicos o adaptativos. Cuando se examina a una
persona que est detenida o que vive en un ambiente de amenaza o de opresin considerable,
algunos sntomas pueden ser adaptativos. As, por ejemplo, una disminucin del inters por
actividades y una sensacin de despego y distanciamiento son comprensibles en una persona que
se halla en confinamiento solitario. Del mismo modo, las personas que viven en sociedades
represivas pueden encontrar necesario mantener actitudes de hipervigilancia y evitacin100.
De todas formas, las limitaciones que impongan ciertas condiciones a las entrevistas no
impedirn que traten de aplicarse las directrices que se establecen en este manual.
En circunstancias difciles es particularmente importante que los gobiernos y las autoridades
implicados respeten esas normas en la mayor medida posible.
B. Secuelas psicolgicas de la tortura
1.
Precauciones aconsejables
M. A. Simpson, "What went wrong?: diagnostic and ethical problems in dealing with the
effects of torture and repression in South Africa", Beyond Trauma: Cultural and Societal
Dynamics, R. J. Kleber, C. R. Figley, B. P. R. Gersons, eds. (Nueva York, Plenum Press, 1995),
pgs. 188 a 210.
-88-
sntomas tpicos puede ser inaceptable para muchos miembros de sociedades no occidentales.
Ello no obstante, hay pruebas considerables de que en el trastorno de estrs postraumtico se
producen ciertos cambios biolgicos y, desde ese punto de vista, este trastorno es un sndrome
diagnosticable que puede ser tratado tanto biolgica como psicolgicamente101. El mdico o
psiclogo encargado de la evaluacin deber procurar establecer una relacin entre el
sufrimiento mental y el contexto de las creencias y normas culturales del individuo. Ello incluye
el respeto por el contexto poltico as como por la cultura y las creencias religiosas. Dada la
gravedad de la tortura y sus consecuencias, cuando se realice una evaluacin psicolgica deber
adoptarse una actitud de aprendizaje informado en lugar de precipitarse a establecer diagnsticos
y clasificaciones. Lo ideal sera que esta actitud transmitiese a la vctima la idea de que sus
quejas y su sufrimiento se reconocen como reales y previsibles dadas las circunstancias. En este
sentido, una actitud emptica y sensible puede dar a la vctima algn alivio de su experiencia de
alienacin.
2.
241. La vctima puede tener sbitas rememoraciones o recuerdos intrusivos en los que una vez y
otra vive el incidente traumtico, y esto incluso estando la persona despierta y consciente, o
puede sufrir pesadillas recurrentes que incluyen elementos del hecho traumtico en su forma
original o en forma simblica. La angustia ante la exposicin a elementos que simbolizan o se
asemejan al trauma se manifiesta con frecuencia en desconfianza y miedo a las personas dotadas
de autoridad, incluidos mdicos y psiclogos. En pases o situaciones en los que las autoridades
participan en violaciones de los derechos humanos, no deben considerarse sistemticamente
patolgicos la desconfianza y el temor ante los representantes de la autoridad.
b)
ii)
iii)
iv)
101
-89-
c)
d)
Hiperexcitacin
i)
ii)
iii)
Dificultad de concentracin;
iv)
v)
Ansiedad generalizada;
vi)
Sntomas de depresin
242. Pueden observarse los siguientes sntomas de depresin: estado de nimo depresivo,
anhedonia (clara disminucin del inters o del placer en cualquier actividad), alteraciones del
apetito o prdida de peso, insomnio o hipersomnio, agitacin o lentificacin psicomotriz,
cansancio y prdida de energa, sensacin de inutilidad y excesivo sentimiento de culpa,
dificultad de prestar atencin, concentrarse o recordar algn acontecimiento, pensamientos de
muerte, ideas de suicidio o intentos de suicidio.
e)
243. La vctima tiene la sensacin de haber sufrido daos irreparables y un cambio irreversible
de su personalidad102. El sujeto tiene la sensacin de prdida de sentido del futuro, sin
expectativas de carrera, matrimonio, hijos o una duracin normal de vida.
f)
102
-90-
g)
Quejas somticas
245. Entre las vctimas de la tortura son frecuentes los sntomas somticos como dolores,
cefaleas u otros sntomas fsicos, que pueden o no tener una base objetiva. La nica queja que se
manifieste puede ser el dolor, que puede variar tanto en ubicacin como en intensidad.
Los sntomas somticos pueden deberse directamente a las consecuencias fsicas de la tortura o
tener un origen psicolgico. Por ejemplo, todos los tipos de dolores pueden ser consecuencia
fsica directa de la tortura o tener un origen psicolgico. Entre las quejas somticas tpicas
figuran las de dolor dorsal, dolores musculoesquelticos y cefaleas, que obedecen con frecuencia
a lesiones craneales. Los dolores de cabeza son muy frecuentes entre los supervivientes de la
tortura y muchas veces se convierten en cefaleas crnicas postraumticas. Tambin pueden estar
causados o exacerbados por la tensin y el estrs.
h)
Disfunciones sexuales
246. Las disfunciones sexuales son frecuentes entre los supervivientes de la tortura, en
particular, aunque no exclusivamente, entre los que han sufrido torturas sexuales o violaciones
(vase cap. V, sec. D.8).
i)
Psicosis
247. Las diferencias culturales y lingsticas se pueden confundir con sntomas psicticos.
Antes de diagnosticar a alguien como psictico, ser preciso evaluar sus sntomas dentro del
contexto cultural propio de la persona. Las reacciones psicticas pueden ser breves o
prolongadas, y los sntomas pueden aparecer mientras la persona est detenida y torturada o
despus. Pueden hallarse los siguientes sntomas:
i)
Delirios.
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
-91-
Dao neuropsicolgico
249. La tortura puede causar un traumatismo fsico que d lugar a diversos grados de dao
cerebral. Los golpes en la cabeza, la asfixia y la malnutricin prolongada pueden tener
consecuencias neurolgicas y neuropsicolgicas a largo plazo que no sean fciles de detectar en
un reconocimiento mdico. Como sucede en todos los casos de dao cerebral que no puede
documentarse mediante tcnicas de formacin de imgenes u otros procedimientos mdicos, la
evaluacin y la realizacin de pruebas neuropsicolgicas pueden ser la nica forma segura de
documentar esos efectos. Frecuentemente los sntomas que tratan de hallarse en esas
evaluaciones son muy similares a los que componen el trastorno de estrs postraumtico y la
depresin grave. Las fluctuaciones o deficiencias en el nivel de conciencia, orientacin,
atencin, concentracin, memoria y funcionamiento ejecutivo pueden deberse a trastornos
funcionales o a causas orgnicas. Por consiguiente, para poder realizar un diagnstico
diferencial se necesitarn conocimientos especializados en evaluacin neuropsicolgica y
tambin conocimiento de los problemas propios de la validacin transcultural de los
instrumentos neuropsicolgicos (vase sec. C.4 infra).
3.
Clasificaciones de diagnstico
250. Aunque las principales quejas y los hallazgos ms importantes que se han hecho entre los
supervivientes de la tortura son muy diversos y estn relacionados con la experiencia vital propia
de cada persona y con su contexto cultural, social y poltico, convendr que los evaluadores estn
familiarizados con los trastornos ms frecuentemente diagnosticados a los supervivientes de
traumatismos y torturas. Adems, no es infrecuente la presencia de ms de un trastorno mental y
los trastornos mentales relacionados con traumatismos presentan una comorbilidad considerable.
Diversas manifestaciones de ansiedad y depresin son los sntomas ms frecuentes derivados de
la tortura. No es infrecuente que la sintomatologa ya descrita se clasifique dentro de las
categoras de ansiedad y trastornos del humor. Los dos sistemas de clasificacin ms destacados
son la clasificacin de trastornos mentales y del comportamiento de la Clasificacin
Internacional de las Enfermedades (CIE-10)103, por una parte, y el manual de diagnstico y
estadstica de trastornos mentales de la Asociacin Psiquitrica Americana (DSM-IV)104, por
103
104
-92-
otra parte. Vase una descripcin completa de las categoras de diagnstico en CIE-10 y
DSM-IV. El presente examen se centrar en los diagnsticos ms frecuentes relacionados con
los traumatismos: el trastorno de estrs postraumtico, la depresin grave y los cambios
duraderos de la personalidad.
a)
Trastornos depresivos
251. Los estados depresivos son casi universales entre los supervivientes de la tortura. En el
contexto de la evaluacin de las consecuencias de la tortura, es problemtico dar por supuesto
que el TEPT y la depresin grave son dos entidades morbosas distintas con etiologas claramente
diferenciables. Entre los trastornos depresivos figuran la depresin grave, el trastorno depresivo
grave de un solo episodio, y los trastornos depresivos recurrentes (ms de un episodio).
Los trastornos depresivos pueden presentarse con o sin sntomas psicticos, catatnicos,
melanclicos o atpicos. Segn el DSM-IV, para poder hacer un diagnstico del episodio de
depresin grave ser preciso que en un mismo perodo de dos semanas se presenten cinco o ms
de los sntomas que se mencionan a continuacin y que representen un cambio del
funcionamiento anterior (por lo menos uno de los sntomas deber ser un estado de nimo
depresivo o prdida de inters o de placer): 1) estado de nimo deprimido; 2) clara disminucin
del inters o el placer en toda o prcticamente toda actividad; 3) prdida de peso o alteracin del
apetito; 4) insomnio o hipersomnio; 5) agitacin o lentificacin psicomotrz; 6) cansancio o
prdida de energa; 7) sensacin de inutilidad o de culpa excesiva o inadecuada; 8) disminucin
de la capacidad de pensamiento o de concentracin; y 9) ideas recurrentes de muerte o suicidio.
Para poder hacer este diagnstico es preciso que los sntomas sean causa de una angustia
considerable o de grave perturbacin del funcionamiento social o profesional, no obedezcan a un
trastorno fisiolgico y no se expliquen en el marco de otro diagnstico del DSM-IV.
b)
-93-
256. Tras un estrs extremo catastrfico o de carcter prolongado, pueden aparecer trastornos de
la personalidad adulta en sujetos que antes no haban padecido ningn trastorno de la
personalidad. Entre los tipos de estrs extremo que pueden alterar la personalidad figuran las
experiencias en campos de concentracin, las catstrofes, una cautividad prolongada con la
posibilidad inminente de ser asesinado, la exposicin a situaciones amenazadoras de la vida,
como el ser vctima del terrorismo, y la tortura. Segn la CIE-10, el diagnstico de
transformacin duradera de la personalidad slo se formular cuando haya seales de un cambio
claro, significativo y persistente de la forma como el individuo percibe, relaciona o piensa
habitualmente sobre su entorno y sobre s mismo, asociado a comportamientos inflexibles y
maladaptativos que no se manifestaban antes de la experiencia traumtica. El diagnstico
excluye cambios que sean manifestacin de otro trastorno mental o sntoma residual de cualquier
-94-
258. Los especialistas han observado que los supervivientes de la tortura con frecuencia
desarrollan secundariamente un cuadro de alcoholismo y toxicomana como forma de obliterar
los recuerdos traumticos, regular emociones desagradables y controlar la ansiedad. Aunque es
frecuente la presencia simultnea del TEPT y otros trastornos, apenas se han realizado estudios
sistemticos sobre el consumo excesivo de sustancias por supervivientes de la tortura.
Las publicaciones relativas a los grupos que sufren el TEPT pueden incluir a supervivientes de la
tortura, como refugiados, prisioneros de guerra y ex combatientes de conflictos armados, y
pueden aportar algunas ideas. Los estudios de estos grupos revelan que la prevalencia del abuso
de sustancias vara entre los distintos grupos tnicos o culturales. Los ex prisioneros de guerra
con TEPT estaban ms expuestos al consumo excesivo de sustancias, mientras que los ex
combatientes presentaban ndices elevados de coexistencia del trastorno de estrs postraumtico
con el abuso de sustancias105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112. En resumen, en otros grupos expuestos al
105
106
A. Dadfar, "The Afghans: bearing the scars of a forgotten war", Amidst Peril and Pain:
The Mental Health and Well-being of the World's Refugees, A. Marsella et al.,
(Washington D.C., American Psychological Association, 1994).
107
G. W. Beebe, "Follow-up studies of World War II and Korean war prisoners: II: Morbidity,
disability, and malajustments", American Journal of Epidemiology, vol. 101 (1975),
pgs. 400 a 422.
108
-95-
Otros diagnsticos
259. Como se pone de manifiesto en el catlogo de sntomas descrito en esta seccin, adems
del trastorno de estrs postraumtico debe considerarse la posibilidad de otros diagnsticos,
como el trastorno depresivo grave y la transformacin duradera en la personalidad (vase infra).
Entre los dems diagnsticos posibles figuran los siguientes:
i)
ii)
iii)
iv)
Ciertos trastornos de aspecto somtico con sntomas fsicos que no se explican por
ninguna dolencia;
v)
vi)
Trastornos causados por una dolencia general que suele consistir en dao cerebral
con fluctuaciones o dficit en el nivel de conciencia, orientacin, atencin,
concentracin, memoria y funcionamiento excesivo;
vii)
110
R. A. Kulka et al., Trauma and the Vietnam War Generation: Report of Findings from the
National Vietnam Veterans Readjustment Study, (New York, Brunner/Mazel, 1990).
111
K. Jordan et al., "Lifetime and current prevalence of specific psychiatric disorders among
Vietnam veterans and controls", Archives of General Psychiatry, vol. 48 (N 3), (1991),
pgs. 207 a 215.
112
-96-
C. Evaluacin psicolgica/psiquitrica
1.
260. Las evaluaciones psicolgicas pueden hallar indicios crticos de malos tratos entre las
vctimas de la tortura por varias razones: con frecuencia la tortura provoca devastadores
sntomas psicolgicos, los mtodos de tortura suelen estar diseados para no dejar lesiones
fsicas y los mtodos fsicos de tortura pueden dejar huellas fsicas que desaparecen o son
inespecficas.
261. Las evaluaciones psicolgicas facilitan informacin til para los exmenes medicolegales,
las solicitudes de asilo poltico, la determinacin de las condiciones en las que han podido
obtenerse falsas confesiones, el conocimiento de las prcticas regionales de tortura, la
identificacin de las necesidades teraputicas de las vctimas y para dar testimonio en las
investigaciones relativas a los derechos humanos. El objetivo general de toda evaluacin
psicolgica consiste en determinar el grado de coherencia que existe entre el relato que el
individuo hace de la tortura y las seales psicolgicas que se observan en el curso de la
evaluacin. Con este fin, la evaluacin deber dar una descripcin detallada de la historia del
individuo, un examen de su estado mental, una evaluacin de su funcionamiento social y una
formulacin de las impresiones clnicas (vanse cap. III, sec. C y cap. IV, sec. E). Siempre que
est indicado se har un diagnstico psiquitrico. Como los sntomas psicolgicos son tan
prevalentes entre los supervivientes de la tortura, es muy de recomendar que toda evaluacin de
tortura incluya una evaluacin psicolgica.
262. Al proceder a una evaluacin del estado psicolgico y a un diagnstico clnico siempre se
tendr en cuenta el contexto cultural. Para realizar la entrevista y formular una impresin y
conclusin clnicas es fundamental conocer los sndromes especficos de la cultura y las
expresiones de angustia vehiculadas por el idioma nativo con el que se comunican los sntomas.
Si el entrevistador no tiene un buen conocimiento o no conoce en absoluto el medio cultural de la
vctima, es esencial la ayuda de un intrprete. Lo mejor es que el intrprete sea nacional del pas
de la vctima y conozca el idioma, costumbres, tradiciones religiosas y otras creencias que deben
tenerse en cuenta en el curso de la investigacin. La entrevista puede despertar temores y
desconfianza en la vctima y es posible que le recuerde sus anteriores interrogatorios.
Para reducir los efectos de una traumatizacin adicional, el especialista clnico deber dar la
impresin de que comprende bien cules son las experiencias y el medio cultural del sujeto.
Aqu no conviene observar la estricta "neutralidad clnica" que se aplica en ciertas formas de
psicoterapia, durante las cuales el especialista adopta un papel pasivo y apenas abre la boca.
El especialista debe hacer ver que es aliado del sujeto y adoptar una actitud de apoyo exenta de
todo juicio.
2.
El proceso de la entrevista
-97-
preguntas. Es preciso que en cualquier momento el entrevistado pueda pedir una pausa e
interrumpir la entrevista e incluso suspenderla si el estrs llega a resultarle intolerable, con la
posibilidad de una cita ulterior. El especialista ha de ser sensible y emptico en la manera de
formular sus preguntas, pero permaneciendo siempre objetivo en su evaluacin clnica.
Al mismo tiempo, el entrevistador debe ser consciente de sus posibles reacciones personales ante
el superviviente y las descripciones de tortura que ste haga, que pueden influir sobre sus
percepciones y juicios propios.
264. El proceso de la entrevista puede recordar al superviviente los interrogatorios a que fue
sometido bajo tortura. Por consiguiente, puede manifestar fuertes sentimientos negativos contra
el especialista a cargo como miedo, rabia, rechazo, desvalimiento, confusin, pnico u odio.
El especialista debe permitir que se expresen y expliquen esos sentimientos y mostrarse
comprensivo ante la difcil situacin del sujeto. Adems, no se debe descuidar la posibilidad de
que la persona an pueda ser perseguida u oprimida. Cuando sea necesario se evitar toda
pregunta sobre actividades clandestinas. Es importante tomar en consideracin las razones por
las cuales se procede a la evaluacin psicolgica, pues son stas las que van a determinar el nivel
de confidencialidad que debe respetar el experto. Si la evaluacin de la fiabilidad de una
denuncia de tortura de un sujeto se ha solicitado en el marco de un proceso judicial iniciado por
una autoridad oficial, deber advertirse a la persona objeto de la evaluacin que ello implica el
levantamiento del secreto mdico en lo que respecta a todas las informaciones presentadas en el
informe. Pero si la solicitud de evaluacin psicolgica procede de la propia persona torturada, el
experto deber respetar la confidencialidad mdica.
265. Los especialistas que realicen evaluaciones fsicas o psicolgicas deben conocer las
reacciones emocionales que las evaluaciones de traumas graves pueden suscitar en el
entrevistado y en el entrevistador. Esas reacciones emocionales se denominan transferencia y
contratransferencia. Entre las tpicas reacciones que experimentan los supervivientes de la
tortura, sobre todo si se les est pidiendo que vuelvan a contar o recuerden detalles de su
vivencia traumtica, figuran la desconfianza, el miedo, la vergenza, la rabia y los sentimientos
de culpabilidad. Se denomina transferencia al conjunto de sentimientos que un superviviente
concibe hacia el especialista que guardan relacin con sus pasadas experiencias pero se
consideran errneamente dirigidas hacia el especialista personalmente. Por otra parte, la
reaccin emocional del especialista hacia el superviviente de la tortura, conocida como
contratransferencia, puede influir en la evaluacin psicolgica.
Transferencia y
contratransferencia son mutuamente interdependientes e interactivas.
266. El posible impacto de las reacciones de transferencia en el proceso de evaluacin resulta
evidente cuando se considera que una entrevista o un examen que supongan describir y
rememorar los detalles de una historia traumtica va a exponer a la persona a recuerdos,
pensamientos y sensaciones angustiosos e indeseables. Por consiguiente, aunque la vctima de la
tortura consienta en la evaluacin con la esperanza de beneficiarse de ella, la exposicin
resultante puede hacerla revivir la propia experiencia traumtica. Pueden darse los fenmenos
que a continuacin se describen.
267. Las preguntas del evaluador pueden ser sentidas por el sujeto como una exposicin forzada
equivalente a un interrogatorio. ste puede sospechar que el evaluador tiene motivaciones
-98-
-99-
ii)
iii)
iv)
v)
-100-
vii)
viii)
273. La mayor parte de los especialistas consideran que muchas de las reacciones de
contratransferencia no son meros ejemplos de distorsin sino que son fuentes importantes de
informacin acerca del estado psicolgico de la vctima de la tortura. La eficacia del especialista
puede verse comprometida cuando la contratransferencia es objeto de accin y no de reflexin.
Se aconseja a los especialistas encargados de la evaluacin y el tratamiento de las vctimas de la
tortura que examinen sus reacciones de contratransferencia y, siempre que sea posible, obtengan
supervisin y asesoramiento de un colega.
274. Las circunstancias pueden exigir que las entrevistas sean realizadas por un especialista que
no pertenezca al mismo grupo cultural o lingstico que el superviviente. Para esos casos existen
dos posibles estrategias, cada una de las cuales ofrece sus ventajas y sus inconvenientes.
El entrevistador puede utilizar la traduccin literal, palabra por palabra, que le da un intrprete
(vase cap. IV, sec. I). Otra posibilidad es que el entrevistador d un enfoque bicultural a la
entrevista. Este enfoque consiste en recurrir a un equipo entrevistador compuesto por el
especialista que investiga y un intrprete, que facilita la interpretacin lingstica y al mismo
tiempo explica el significado cultural de acontecimientos, vivencias, sntomas y expresiones.
Con frecuencia el especialista no percibe los factores culturales, religiosos y sociales de inters,
de forma que un buen intrprete ser capaz de sealar esos factores y explicar su importancia al
mdico. Si el entrevistador se basa estrictamente en una interpretacin literal, palabra por
palabra, no podr disponer de este tipo de interpretacin en profundidad de la informacin.
Por otra parte, si se espera que los intrpretes sealen al especialista los factores culturales,
religiosos y sociales importantes, es fundamental que al mismo tiempo se abstengan de influir en
modo alguno sobre las respuestas que la persona torturada d a las preguntas del mdico.
Cuando no se utilice una traduccin literal, el especialista se asegurar de que las respuestas del
entrevistado, tal como se las comunica el intrprete, representan exactamente lo que la persona
-101-
haya dicho, sin ninguna adicin o supresin por el intrprete. Sea cual fuere la estrategia
adoptada, en la eleccin de un intrprete sern criterios importantes su identidad y su afiliacin
tnica, cultural y poltica. Es preciso que la vctima de la tortura confe en que el intrprete
comprende bien lo que est diciendo y puede comunicarlo con exactitud al especialista
investigador. En ningn caso se permitir que el intrprete sea un agente de la ley ni un
funcionario pblico. A fin de respetar la intimidad, tampoco se utilizar como intrprete a
ningn miembro de la familia. El equipo investigador deber elegir a un intrprete
independiente.
3.
275. En la introduccin se mencionar la entidad que enva al sujeto y se har un resumen de las
fuentes colaterales (por ejemplo, expedientes mdicos, jurdicos y psiquitricos) y una
descripcin de los mtodos de evaluacin utilizados (entrevistas, inventarios de sntomas, listas
de comprobacin y pruebas neuropsicolgicas).
a)
276. Se harn esfuerzos por recoger la historia completa de las torturas, persecuciones y otras
experiencias traumticas importantes (vanse cap. IV, sec. E). Esta parte de la evaluacin suele
ser agotadora para la persona que est siendo evaluada. Por consiguiente, puede ser necesario
proceder en varias sesiones. La entrevista comenzar por un resumen general de los
acontecimientos para luego pasar a los detalles de las experiencias de tortura. Es preciso que el
entrevistador conozca las cuestiones jurdicas pertinentes ya que stas determinarn la naturaleza
y la cantidad de informacin necesaria para bien documentar los hechos.
b)
P. B. Sutker et al., "Cognitive deficits and psychopathology among former prisoners of war
and combat veterans of the Korean conflict", American Journal of Psychiatry, vol. 148 (1991),
pgs. 62 a 72.
-102-
c)
278. En esta parte de la evaluacin psicolgica se trata de obtener informacin sobre las
actuales circunstancias de la vida del sujeto. Es importante investigar las fuentes actuales de
estrs como, por ejemplo, separacin o prdida de seres queridos, huida del pas de origen o vida
en el exilio. Adems, el entrevistador deber investigar qu capacidad tiene la persona de ser
productiva, ganarse la vida y ocuparse de su familia, as como con qu apoyos sociales puede
contar.
d)
Historia clnica
281. La historia clnica resume las condiciones de salud antes del trauma, el estado actual, los
dolores corporales, las quejas de tipo somtico, las medicinas utilizadas y sus efectos
secundarios, aspectos importantes de la vida sexual, intervenciones quirrgicas anteriores y otros
datos mdicos (vase cap. V, sec. B).
f)
Historia psiquitrica
-103-
284. El examen del estado mental comienza en el momento en que el especialista se encuentra
con el sujeto. El entrevistador deber tomar nota del aspecto de la persona, considerando, por
ejemplo, posibles signos de malnutricin, falta de limpieza, cambios en la actividad motriz
durante la entrevista, uso del lenguaje, contacto ocular, capacidad de establecer una relacin con
el entrevistador y medios que el sujeto utiliza para establecer comunicacin. En el informe de la
evaluacin psicolgica debern incluirse todos los aspectos del examen del estado mental, con
los siguientes componentes: aspectos como apariencia general, actividad motriz, lenguaje,
estado de nimo y afectividad, contenido del pensamiento, proceso mental, ideas de suicidio y
homicidio, y examen cognitivo (orientacin, memoria a largo plazo, rememoracin intermedia y
rememoracin inmediata).
i)
286. Son escasos los datos que se han publicado sobre la utilizacin de las pruebas psicolgicas
(pruebas proyectivas y objetivas de personalidad) en la evaluacin de los supervivientes de la
tortura. Adems, las pruebas psicolgicas de la personalidad carecen de validez transcultural.
Estos factores se combinan limitando gravemente la utilidad de las pruebas psicolgicas para la
evaluacin de las vctimas de la tortura. En cambio, las pruebas neuropsicolgicas pueden ser
tiles para evaluar casos de lesiones cerebrales resultantes de la tortura (vase sec. C.4 infra).
La persona que ha sobrevivido a la tortura puede tener dificultades para expresar en palabras sus
-104-
experiencias y sntomas. En ciertos casos puede ser til utilizar listas de comprobacin sobre
acontecimientos traumticos y sntomas. Si el entrevistador estima que podra ser til utilizar
estas listas, hay numerosos cuestionarios disponibles, aunque ninguno de ellos se refiere
especficamente a las vctimas de la tortura.
k)
Opinin clnica
287. Para formular una opinin clnica a fin de informar sobre signos psicolgicos de tortura,
debern formularse las siguientes preguntas importantes:
i)
ii)
iii)
iv)
Cules son los factores de estrs coexistentes que afectan al sujeto (por ejemplo,
una persecucin que an dura, migracin forzada, exilio, prdida de la familia o
prdida de la funcin social)? Qu repercusin tienen estos factores sobre el sujeto?
v)
vi)
288. El especialista deber dar su opinin sobre la coherencia de los signos psicolgicos y la
medida en que stos guardan relacin con los presuntos malos tratos. Debern describirse el
estado emocional y la expresin de la persona durante la entrevista, sus sntomas, la historia de
detencin y tortura y la historia personal anterior a la tortura. Se tomar nota de factores como la
aparicin de sntomas especficos relacionados con el trauma, la especificidad de todos los
signos psicolgicos y las modalidades de funcionamiento psicolgico. Tambin se considerarn
factores adicionales como la migracin forzada, el reasentamiento, dificultades de aculturacin,
problemas de idioma, desempleo, prdida del hogar y situacin familiar o social. Se evaluar y
describir la relacin y la concordancia entre los acontecimientos y los sntomas. Ciertas
condiciones fsicas, como los traumatismos craneales o las lesiones cerebrales, pueden requerir
una evaluacin ms detallada. Tal vez sea recomendable proceder a evaluaciones neurolgicas o
neuropsicolgicas.
289. Si el superviviente presenta una sintomatologa acorde con algn diagnstico psiquitrico
del DSM-IV o de la CIE-10, se especificar el diagnstico. Puede ser aplicable ms de un
diagnstico. Tambin en este caso debe advertirse que si bien un diagnstico de trastorno mental
relacionado con un trauma apoya una denuncia de tortura, el hecho de que no se renan los
-105-
Recomendaciones
Evaluacin neuropsicolgica
292. La neuropsicologa clnica es una ciencia aplicada que se ocupa de las manifestaciones
conductuales de una disfuncin cerebral. La evaluacin neuropsicolgica, en particular, se
ocupa de la medicin y clasificacin de los trastornos del comportamiento asociados al dao
cerebral orgnico. Desde hace mucho tiempo se reconoce que esta disciplina es til para poder
diferenciar entre los trastornos neurolgicos y psicolgicos, as como para orientar el tratamiento
y la rehabilitacin de pacientes que sufren las consecuencias de daos cerebrales de diversos
niveles. Las evaluaciones neuropsicolgicas de supervivientes de la tortura no son muy
frecuentes y hasta la fecha no se han publicado estudios al respecto. Por consiguiente, a
continuacin slo van a exponerse algunos principios generales para ayudar a los agentes de
salud a comprender la utilidad y las indicaciones de la evaluacin neuropsicolgica de las
-106-
personas que presuntamente han sido torturadas. Antes de examinar los aspectos de la utilidad y
las indicaciones, es esencial reconocer las limitaciones que tiene la evaluacin neuropsicolgica
con este grupo de sujetos.
a)
293. Existen varios factores que suelen complicar la evaluacin de los supervivientes de la
tortura en general, que ya se han sealado en otra parte de este manual. Son factores que inciden
en la evaluacin neuropsicolgica del mismo modo que en los exmenes mdicos o psicolgicos.
La evaluacin neuropsicolgica puede verse limitada por cierto nmero de factores adicionales,
como la falta de estudios sobre los supervivientes de la tortura, la utilizacin de normas basadas
en la poblacin, las diferencias culturales y lingsticas y la traumatizacin aadida de aquellos
que ya han experimentado la tortura.
294. Como ya se mencion, son muy escasas las referencias que se hacen en los estudios
publicados a la evaluacin neuropsicolgica de vctimas de la tortura. Los estudios pertinentes
se refieren a diversos tipos de traumatismos craneales y a la evaluacin neuropsicolgica de los
casos de trastorno de estrs postraumtico en general. Por consiguiente, la exposicin que sigue
y las interpretaciones ulteriores de evaluaciones neuropsicolgicas se basan necesariamente en la
aplicacin de principios generales utilizados con otros grupos de sujetos.
295. La evaluacin neuropsicolgica tal como se ha desarrollado y practicado en los pases
occidentales sigue sobre todo una estrategia actuarial. Se trata normalmente de comparar los
resultados obtenidos con una batera de pruebas estandarizadas con unas normas basadas en la
poblacin. Aunque las interpretaciones con referencia a las normas de las evaluaciones
neuropsicolgicas pueden complementarse mediante la tcnica de Lurian de anlisis
cuantitativos, sobre todo cuando la situacin clnica lo exige, predomina la utilizacin de la
estrategia actuarial115, 116. Los resultados de las pruebas se utilizan en mayor medida cuando el
dao cerebral es leve a moderado que cuando es grave, o cuando se piensa que las insuficiencias
neuropsicolgicas son secundarias a un trastorno psiquitrico.
296. Las diferencias culturales y lingsticas pueden limitar considerablemente la utilidad y
aplicabilidad de la evaluacin neuropsicolgica a las presuntas vctimas de tortura. La validez de
las evaluaciones neuropsicolgicas es dudosa cuando no se dispone de traducciones estndar de
las pruebas y el examinador clnico no domina el idioma del sujeto. Si no se dispone de
traducciones estndar de las pruebas y el examinador no domina el idioma del sujeto, la parte
verbal de las pruebas no puede aplicarse ni puede obtenerse de ella ninguna interpretacin
significativa. Esto significa que slo se pueden aplicar las pruebas no verbales, de manera que
tampoco pueden hacerse comparaciones entre facultades verbales y no verbales. Adems,
115
116
-107-
298. Para evaluar cualquier insuficiencia del comportamiento en presuntas vctimas de tortura,
la evaluacin neuropsicolgica tiene dos indicaciones fundamentales: lesin cerebral y trastorno
de estrs postraumtico ms diagnsticos afines. Cuando ambas series de condiciones se solapan
en ciertos aspectos, y con frecuencia van a coincidir, slo la primera ha de representar una
aplicacin tpica y tradicional de la neuropsicologa clnica, mientras que la segunda es
relativamente nueva, no est bien investigada y es un tanto problemtica.
299. Las lesiones cerebrales y el dao cerebral resultante pueden ser consecuencia de diversos
tipos de traumatismos craneales y trastornos metablicos sufridos durante perodos de
persecucin, detencin y tortura. Puede tratarse de heridas de bala, envenenamientos,
-108-
malnutricin por falta de alimentos o por ingestin forzada de sustancias peligrosas, efectos de la
hipoxia o anoxia resultante de la asfixia o del casi ahogamiento y, ms frecuentemente, de golpes
en la cabeza recibidos con las palizas. Son frecuentes los golpes en la cabeza administrados
durante perodos de detencin y tortura. Por ejemplo, en una muestra de supervivientes de la
tortura, los golpes en la cabeza representaban la segunda forma ms frecuentemente citada de
maltrato corporal (45%) despus de los golpes en el cuerpo (58%)117. La posibilidad de dao
cerebral es frecuente entre las vctimas de la tortura.
300. Las lesiones craneales cerradas que provocan dao leve a moderado a largo plazo son
probablemente las causas ms frecuentes de anomala neuropsicolgica. Aunque entre los signos
de traumatismo pueden figurar cicatrices en la cabeza, en general las lesiones cerebrales no se
pueden detectar mediante las tcnicas de formacin de imgenes del cerebro. Es posible que los
niveles medios a moderados de dao cerebral pasen inadvertidos o sean subestimados por los
profesionales de salud mental porque es probable que los sntomas de depresin y de trastorno de
estrs postraumtico figuraren en el primer plano del cuadro clnico, por lo cual se prestar
menos atencin a los posibles efectos de los traumatismos craneales. En general, entre las quejas
subjetivas de los supervivientes figuran dificultades de atencin, concentracin y memoria a
corto plazo, que pueden ser el resultado bien de dao cerebral o bien del trastorno de estrs
postraumtico. Como estas quejas son frecuentes entre los supervivientes que padecen el
trastorno de estrs postraumtico, ni siquiera se plantea la cuestin de si no se debern realmente
a una lesin craneal.
301. En una fase inicial de la exploracin, el diagnstico deber basarse en la historia que el
sujeto comunique de traumatismos craneales y tambin en la evolucin de la sintomatologa.
Como suele suceder con los sujetos que padecen lesiones cerebrales, puede ser til la
informacin obtenida de terceros, en particular de familiares. Debe recordarse que los sujetos
con lesin cerebral tienen con frecuencia gran dificultad para expresar o incluso para apreciar sus
limitaciones, ya que se hallan, por as decirlo, en "el interior" del problema. Para recoger unas
primeras impresiones con respecto a la diferencia existente entre el dao cerebral orgnico y el
trastorno de estrs postraumtico, ser til como punto de partida la evaluacin de la cronicidad
de los sntomas. Si se observa que los sntomas de reduccin de la atencin, la concentracin y
la memoria fluctan a lo largo del tiempo y paralelamente varan los niveles de ansiedad y
depresin, lo ms probable es que el cuadro se deba al carcter ondulatorio que presenta el
trastorno de estrs postraumtico. Por otra parte, si la insuficiencia parece crnica, no flucta y
lo confirman los miembros de la familia, deber considerarse la posibilidad de dao cerebral,
incluso si en un primer momento no se conoce una clara historia de traumatismo craneal.
302. En el momento en que sospecha la existencia de dao cerebral orgnico, lo primero que
debe hacer el profesional de salud mental es considerar la conveniencia de remitir al sujeto a un
mdico para un examen neurolgico ms detallado. Segn sean sus primeros hallazgos, el
mdico consultar despus a un neurlogo o solicitar pruebas de diagnstico. Entre las
117
-109-
118
-110-
306. De todo lo dicho cabe deducir que es preciso actuar con sumo cuidado cuando se proceda a
la evaluacin neuropsicolgica del dao cerebral de las presuntas vctimas de la tortura. Ello
ser an ms necesario cuando se trate de diagnosticar mediante la evaluacin neuropsicolgica
la presencia de TEPT en los presuntos supervivientes. Incluso cuando se trate de evaluar la
posibilidad de TEPT en sujetos para los cuales se disponga de normas basadas en la poblacin,
habr que tener en cuenta la existencia de considerables dificultades. El TEPT es un trastorno
psiquitrico y tradicionalmente no ha sido el objetivo primordial de la evaluacin
neuropsicolgica. Adems, el TEPT no se conforma al clsico paradigma de un anlisis de
lesiones cerebrales identificables que pueda ser confirmado mediante tcnicas mdicas.
Al haberse concedido una mayor importancia y al haberse comprendido mejor los mecanismos
biolgicos que intervienen en los trastornos psiquitricos en general, se ha ido recurriendo cada
vez a los paradigmas neuropsicolgicos. Pero, como se ha dicho, "hasta la fecha es poco lo que
se ha escrito sobre el TEPT desde una perspectiva neuropsicolgica"120.
307. Las muestras utilizadas para el estudio de mediciones neuropsicolgicas en el estrs
postraumtico son muy variables. Esto puede explicar la variabilidad de los problemas
cognitivos notificados por esos estudios. Se ha sealado que "las observaciones clnicas indican
que los sntomas de TEPT se solapan sobre todo con los campos neurocognitivos de la atencin,
la memoria y el funcionamiento ejecutivo". Esto estara de acuerdo con las quejas que suelen
tener los supervivientes de la tortura. Estas personas se quejan de dificultades de concentracin
y de que se sienten incapaces de retener informacin y realizar actividades planificadas y con
objetivos concretos.
308. Al parecer, con los mtodos de evaluacin neuropsicolgica pueden identificarse las
insuficiencias neurocognitivas presentes en el TEPT, pese a que resulta ms difcil demostrar la
especificidad de esos dficit. Algunos estudios han documentado la presencia de dficit en
sujetos con TEPT por comparacin con testigos normales, pero no han llegado a diferenciar a
119
-111-
estos sujetos de testigos psiquitricos equiparados121, 122. En otras palabras, es probable que los
dficit neurocognitivos revelados por las pruebas sean evidentes en casos de TEPT, pero
insuficientes para su diagnstico. Como en otros muchos tipos de evaluacin, la interpretacin
de los resultados de las pruebas debe integrarse al contexto ms amplio de la informacin
obtenida en la entrevista y posiblemente en pruebas de personalidad. En este sentido, los
mtodos especficos de evaluacin neuropsicolgica pueden contribuir a la documentacin del
TEPT de la misma manera que pueden hacerlo con respecto a otros trastornos psiquitricos
asociados a dficit neurocognitivos conocidos.
309. Pese a sus considerables limitaciones, la evaluacin neuropsicolgica puede ser til para
evaluar a personas sospechosas de padecer una lesin cerebral y distinguir el dao cerebral
del TEPT. La evaluacin neuropsicolgica puede servir tambin para evaluar sntomas
especficos, como los problemas de memoria que acompaan al TEPT y otros trastornos afines.
5.
310. La tortura puede afectar a un nio directa o indirectamente. El impacto puede deberse a
que el nio ha sido torturado o detenido, a la tortura infligida a sus padres o familiares prximos
o a que el nio ha sido testigo de torturas y violencia. Cuando se tortura a personas del entorno
del nio, el impacto sobre ste es inevitable, aunque sea indirecto, pues la tortura afecta a toda la
familia y la comunidad de sus vctimas. No entra dentro del mbito de este manual el hacer una
exposicin completa de los efectos psicolgicos que la tortura puede tener sobre los nios, ni dar
orientaciones completas para la evaluacin del nio que ha sido torturado. De todas formas, se
pueden resumir algunos puntos importantes.
311. En primer lugar, cuando se evala a un nio que se sospecha ha sufrido o presenciado
actos de tortura, el especialista debe asegurarse de que el nio en cuestin cuenta con el apoyo de
personas solcitas y que durante la evaluacin se siente en seguridad. Puede ser necesario que
durante la evaluacin est presente su padre, su madre o alguien de confianza que cuide de l.
En segundo lugar, el especialista debe tener en cuenta que con frecuencia el nio no expresa sus
pensamientos y emociones verbalmente con respecto al trauma sino ms bien en su
comportamiento123. El grado en que los nios puedan verbalizar sus pensamientos y afectos
depende de su edad, su grado de desarrollo y otros factores, como la dinmica familiar, las
caractersticas de la personalidad y las normas culturales.
121
123
-112-
312. Si un nio ha sido fsica o sexualmente agredido, es importante, siempre que sea posible,
que el nio sea examinado por un experto en malos tratos infantiles. El examen genital de los
nios, que probablemente ser una experiencia traumtica, deber quedar a cargo de personal
mdico especializado en la interpretacin de los signos observados. A veces conviene tomar
grabacin en vdeo del examen de manera que otros expertos puedan dar su opinin acerca de los
signos fsicos hallados sin que el nio tenga que ser sometido a una nueva exploracin. Puede
no ser apropiado realizar exmenes genitales o anales completos sin anestesia general. Adems,
el examinador deber ser consciente de que la exploracin en s misma puede hacer recordar la
agresin a la vctima y es posible que sta se ponga a llorar sbitamente o sufra una
descompensacin psicolgica durante el examen.
a)
313. Las reacciones del nio a la tortura dependen de la edad, su grado de desarrollo y sus
aptitudes cognitivas. Cuanto ms pequeo es el nio, ms influirn sobre su experiencia y
comprensin del acontecimiento traumtico las reacciones y actitudes que inmediatamente
despus del acontecimiento manifiesten las personas que cuidan de l124. Tratndose de nios
de 3 aos o menos que hayan experimentado o presenciado tortura, es fundamental el papel
protector y tranquilizador de las personas que cuidan de l125. Las reacciones de los nios muy
pequeos a las experiencias traumticas suelen caracterizarse por la hiperexcitacin, con
intranquilidad, trastornos del sueo, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitacin. Los nios de
ms de 3 aos tienden con frecuencia a retraerse y se niegan a hablar directamente de sus
experiencias traumticas. La capacidad de expresin verbal va aumentado con el desarrollo.
Se produce un claro aumento al llegar al perodo de las operaciones concretas (8 a 9 aos),
cuando el nio es capaz de dar una cronologa fidedigna de los acontecimientos. Durante esta
fase se desarrollan la capacidad de operaciones concretas y la capacidad temporal y espacial126.
Estas nuevas aptitudes an son frgiles y en general hasta que no comienza la fase de las
operaciones formales (12 aos) el nio no puede construir una narrativa coherente.
La adolescencia es un perodo de desarrollo turbulento. Los efectos de la tortura pueden variar
considerablemente. La experiencia de la tortura puede provocar en el adolescente profundos
cambios de personalidad de los que resulte un comportamiento antisocial127. Por otra parte, los
124
125
V. Grappe, "La guerre en ex-Yougoslavie: un regard sur les enfants rfugis", Psychiatrie
humanitaire en ex-Yougoslavie et en Armnie. Face au traumatisme, M. R. Moro y S. Lebovici,
eds. (Pars, Presses universitaires de France, 1995).
126
127
-113-
efectos de la tortura sobre los adolescentes pueden ser semejantes a los observados en nios
menores.
b)
Consideraciones clnicas
314. En el nio pueden aparecer los sntomas del trastorno de estrs postraumtico.
Los sntomas pueden ser similares a los que se observan en el adulto, pero el especialista debe
fiarse ms de la observacin del comportamiento del nio que de su expresin
verbal128, 129, 130, 131. Por ejemplo, el nio puede mostrar sntomas de reexperimentacin de la
vivencia, que se manifiestan por juegos montonos y repetitivos que simbolizan aspectos del
acontecimiento traumtico, rememoracin visual de los hechos en el juego o al margen de l,
preguntas o afirmaciones repetidas sobre el hecho traumtico y pesadillas. El nio puede tener
problemas de enuresis nocturna, prdida de control de los esfnteres, aislamiento social,
constriccin afectiva, cambios de actitud hacia s mismo y hacia los dems y disminucin del
sentido del futuro. Puede experimentar hiperexcitacin y terrores nocturnos, problemas para
acostarse, trastornos del sueo, sobresaltos excesivos, irritabilidad y perturbacin considerable
de la atencin y la concentracin. Pueden aparecer temores y comportamientos agresivos que no
existan antes del acontecimiento traumtico en forma de agresividad hacia sus compaeros,
hacia los adultos o hacia los animales, temor a la oscuridad, miedo a estar solo en el retrete y
fobias. El nio puede mostrar un comportamiento sexual inadecuado para su edad, as como
ciertas reacciones somticas. Tambin pueden aparecer sntomas de ansiedad, como un miedo
exagerado a los extraos, angustia de separacin, pnico, agitacin, rabietas y llanto
incontrolado. Por ltimo, tambin pueden aparecer problemas de alimentacin.
c)
Papel de la familia
National Center for Infants, Toddlers and Families, Zero to Three (1994).
130
-114-
la psiquis y el desarrollo del nio. Cuando seres queridos por el nio han sido perseguidos,
violados y torturados o el nio ha sido testigo de graves traumas o de tortura, puede concebir
ideas disfuncionales como la de que es l el responsable de todos esos males o que es l quien
debe soportar la carga de sus padres. Este tipo de ideas puede a largo plazo generar problemas
de culpabilidad, conflictos de lealtad y problemas de desarrollo personal y de la maduracin a la
vida adulta independiente.
-115-
Anexo I
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIN Y DOCUMENTACIN
EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTESa
1.
Entre los objetivos de la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo "torturas u otros malos tratos") se
cuentan los siguientes:
a)
Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los
Estados ante las vctimas y sus familias;
b)
Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c)
Facilitar el procesamiento y, cuando corresponda, el castigo mediante sanciones
disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigacin, y
demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparacin, incluida una indemnizacin
financiera justa y adecuada, as como los medios para obtener atencin mdica y rehabilitacin.
2.
Los Estados velarn por que se investiguen con prontitud y eficacia las quejas o denuncias
de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deber iniciarse una
investigacin si existen otros indicios de eventuales torturas o malos tratos. Los investigadores,
que sern independientes de los presuntos autores y del organismo al que stos pertenezcan,
sern competentes e imparciales. Tendrn autoridad para encomendar investigaciones a expertos
imparciales, mdicos o de otro tipo, y podrn acceder a sus resultados. Los mtodos utilizados
para llevar a cabo estas investigaciones tendrn el mximo nivel profesional y sus conclusiones
se harn pblicas.
3.
a)
La autoridad investigadora tendr poderes para obtener toda la informacin necesaria
para la investigacin y estar obligada a hacerlob. Las personas que realicen dicha investigacin
dispondrn de todos los recursos presupuestarios y tcnicos necesarios para una investigacin
eficaz, y tendrn tambin facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en
torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regir para los testigos.
A tal fin, la autoridad investigadora podr citar a testigos, incluso a los funcionarios
presuntamente implicados, y ordenar la presentacin de pruebas.
En ciertas circunstancias, la tica profesional puede exigir que la informacin tenga carcter
confidencial, lo cual debe respetarse.
-116-
b)
Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la
investigacin, as como sus familias, sern protegidos de actos o amenazas de violencia o de
cualquier otra forma de intimidacin que pueda surgir a resultas de la investigacin.
Los presuntos implicados en torturas o malos tratos sern apartados de todos los puestos que
entraen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias,
as como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4.
Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales sern
informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrn acceso, as como a toda la
informacin pertinente a la investigacin, y tendrn derecho a presentar otras pruebas.
5.
a)
En los casos en que los procedimientos de investigacin establecidos resulten
insuficientes debido a la falta de competencia tcnica o a una posible falta de imparcialidad, o a
indicios de existencia de una conducta abusiva habitual, o por otras razones fundadas, los
Estados velarn por que las investigaciones queden a cargo de una comisin independiente u otro
procedimiento anlogo. Los miembros de esta comisin sern elegidos en funcin de su
acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, debern ser
independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que
pertenezcan. La comisin estar facultada para obtener toda la informacin necesaria para la
investigacin, que se llevar a cabo conforme a lo establecido en estos Principiosc.
b)
Se redactar, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrn el alcance de
la investigacin, los procedimientos y mtodos utilizados para evaluar las pruebas, as como
conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislacin
aplicable. El informe se publicar de inmediato. En l se detallarn tambin los hechos
concretos establecidos por la investigacin, as como las pruebas en que se basen las
conclusiones, y se enumerarn los nombres de los testigos que hayan prestado declaracin, a
excepcin de aquellos cuya identidad no se haga pblica para protegerlos. El Estado responder
en un plazo razonable al informe de la investigacin y, cuando proceda, indicar las medidas que
se hayan de adoptar al respecto.
6.
a)
Los expertos mdicos que participen en la investigacin de torturas o malos tratos se
conducirn en todo momento conforme a las normas ticas ms estrictas y, en particular,
obtendrn el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exmenes debern
respetar las normas establecidas por la prctica mdica. Concretamente, se llevarn a cabo en
privado bajo control del experto mdico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros
funcionarios del gobierno.
b)
El experto mdico redactar lo antes posible un informe fiel que deber incluir al
menos los siguientes elementos:
i)
-117-
Los hechos expuestos: una exposicin detallada de los hechos relatados por el sujeto
durante la entrevista, incluidos los presuntos mtodos de tortura o malos tratos, el
momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier sntoma
fsico o psicolgico que afirme padecer el sujeto;
iii)
iv)
v)
c)
El informe tendr carcter confidencial y se comunicar al sujeto o a la persona que
ste designe como su representante. Se recabar la opinin del sujeto y de su representante sobre
el proceso de examen, que se consignar en el informe. El informe tambin se remitir por
escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o
malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios.
Ninguna otra persona tendr acceso a l sin el consentimiento del sujeto o la autorizacin de un
tribunal competente.
-118-
Anexo II
PRUEBAS DE DIAGNSTICO
Constantemente se estn desarrollando y evaluando pruebas de diagnstico. Las que a
continuacin se describen se consideraban de valor en el momento de preparar este manual.
Pero siempre que se necesiten medios auxiliares de prueba, los investigadores tratarn de
averiguar cules son las fuentes ms modernas de informacin, por ejemplo ponindose
en contacto con algn centro especializado en la documentacin de la tortura (vase cap. V,
sec. E).
1.
Imgenes radiolgicas
En la fase aguda del traumatismo, diversas tcnicas radiolgicas pueden facilitar til
informacin adicional sobre lesiones del esqueleto y tejidos blandos. Pero una vez curadas las
lesiones fsicas producidas por la tortura, en general las secuelas dejan de ser detectables por
esos mismos mtodos. ste es con frecuencia el caso aunque el superviviente siga sufriendo
dolores o invalideces considerables a causa de sus lesiones. En la parte relativa a la exploracin
del paciente o en el contexto de las diversas formas de tortura ya se hizo referencia a diversos
estudios radiolgicos. A continuacin se da un resumen de la aplicacin de esos mtodos.
Sin embargo, la tecnologa ms moderna y costosa no siempre est disponible o por lo menos no
para una persona que est detenida.
Entre las exploraciones radiolgicas y de formacin de imgenes para el diagnstico
figuran la radiografa tradicional (rayos X), la escintigrafa radioisotpica, la tomografa
computadorizada (TC), las imgenes de resonancia magntica nuclear (RMN) y la
ultrasonografa (USG). Cada una de ellas tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Los rayos X,
la escintigrafa y la tomografa computadorizada se basan en radiaciones ionizantes, lo que puede
ser un problema en el caso de las embarazadas y los nios. Las imgenes de resonancia
magntica se basan en un campo magntico. En teora podra tener efectos sobre los fetos y los
nios pero se piensa que stos son mnimos. El ultrasonido utiliza ondas sonoras y no se sabe
que tengan ningn riesgo.
Los rayos X estn fcilmente disponibles. En un examen inicial se radiografiarn
rutinariamente todas las zonas lesionadas, excluido el crneo. Aunque las radiografas habituales
revelarn fracturas parciales, la tomografa computadorizada es una tcnica de examen superior
pues puede objetivar otras fracturas, desplazamientos de fragmentos, lesiones de tejidos blandos
asociadas y complicaciones. Cuando se sospechen lesiones en el periostio o fracturas mnimas,
adems de los rayos X deber recurrirse a la escintigrafa sea. Un cierto porcentaje de
radiografas sern negativas incluso si existe una fractura aguda o una osteomielitis en su
comienzo. Es posible que una fractura se restablezca sin dejar signos radiolgicos de lesin
previa. ste es sobre todo el caso en los nios. Las radiografas rutinarias no son el mtodo de
eleccin para evaluar los tejidos blandos.
La escintigrafa es una tcnica de gran sensibilidad pero escasa especificidad. Es un
mtodo de examen poco costoso y eficaz que se utiliza para explorar la totalidad del esqueleto en
-119-
Los barridos seos pueden realizarse bien con imgenes retardadas en unas tres horas o
bien con una exploracin en tres fases. Las tres fases son el angiograma por radionclido (fase
arterial), las imgenes de mezclas sanguneas (fase venosa, que es de tejidos blandos) y la fase
retardada (fase sea). Cuando se examine al paciente poco despus de la falanga, se realizarn
dos barridos seos a intervalos de una semana. Un primer barrido retardado negativo y un
segundo positivo indican que el sujeto ha estado expuesto a falanga algunos das antes del
primer barrido. En los casos agudos, dos barridos seos negativos a intervalos de una semana no
demuestran que no haya ocurrido falanga, sino que la severidad de la falanga aplicada no
alcanz el nivel de sensibilidad de la escintigrafa. Cuando se realiza una exploracin en tres
fases, un incremento inicial de captacin en las imgenes correspondientes a la fase de
angiograma por radionclido y de mezcla sangunea y una captacin no aumentada en la fase
sea sealara la existencia de una hiperemia compatible con una lesin de tejidos blandos.
Los traumatismos de los huesos y de los tejidos blandos del pie tambin se pueden detectar
mediante la resonancia magnticaa.
b)
Ultrasonidos
Vanse las notas 76 y 83 supra; tambin puede obtenerse ms informacin en los textos
habituales de radiologa y medicina nuclear.
-120-
Tomografa computadorizada
La resonancia magntica
Las imgenes obtenidas por resonancia magntica son ms sensibles que la tomografa
computadorizada para detectar anomalas en el sistema nervioso central. La evolucin en el
tiempo de las hemorragias del sistema nervioso central se divide en fases inmediata, hiperaguda,
aguda, subaguda y crnica, y las imgenes caractersticas de cada una de estas fases estn
correlacionadas con la evolucin de la hemorragia. As, por ejemplo, las caractersticas de una
imagen permitirn determinar el momento del traumatismo craneal y la correlacin con los
incidentes relatados. Las hemorragias del sistema nervioso central pueden resolverse totalmente
o dejar suficientes depsitos de hemosiderina como para que aos despus se puedan detectar
mediante la tomografa computadorizada. Las hemorragias en tejidos blandos, en particular en el
msculo, en general se resuelven totalmente y sin dejar trazas pero, en raras ocasiones, se pueden
osificar. Este fenmeno se denomina formacin sea heterotpica o myositis ossificans y es
detectable con la tomografa computadorizada.
-121-
2.
Las lesiones por choques elctricos pueden, aunque no siempre, mostrar cambios
microscpicos que son muy indicativos y especficos del traumatismo por corrientes elctricas,
de gran valor diagnstico. La ausencia de estos cambios especficos en una muestra de biopsia
no excluye el diagnstico de tortura por choques elctricos, y no debe permitirse que las
autoridades judiciales adopten ese criterio. Lamentablemente, cuando un tribunal solicita que un
demandante que sostiene haber sufrido tortura por choques elctricos se someta a una biopsia
para confirmar sus alegaciones, el hecho de que el sujeto no d su consentimiento para el
procedimiento o de que se obtenga un resultado negativo con toda probabilidad ha de tener el
efecto de predisponer al tribunal. Por otra parte, es escasa la experiencia clnica en el
diagnstico de la tortura por electricidad mediante biopsia y normalmente este diagnstico se
puede hacer con bastante seguridad basndose nicamente en la historia y en la exploracin
fsica.
As pues, este procedimiento deber utilizarse en condiciones de investigacin clnica y no
conviene promoverlo como medio habitual de diagnstico. Al dar su consentimiento informado
para la biopsia, la persona deber ser informada de la incertidumbre de los resultados, y se le
permitir que pondere los posibles beneficios contra el impacto que puede sufrir una psiquis ya
traumatizada.
a)
Se han realizado considerables estudios de laboratorio para medir los efectos de los
choques elctricos sobre la piel de cerdos anestesiadosb, c, d, e, f, g. Estos trabajos han mostrado
b
H. K. Thomsen et al., "Early epidermal changes in heat and electrically injured pigskin: a light
microscopic study", Forensic Science International, vol. 17 (1981), pgs. 133 a 143.
Ibd., "The effect of direct current, sodium hydroxide and hydrochloric acid on pig epidermis:
a light microscopic and electron microscopic study", Acta Pathol. Microbiol. Immunol. Scand,
vol. 91 (1983), pgs. 307 a 316.
d
T. Karlsmark et al., "Tracing the use of torture: electrically induced calcification of collagen in
pigskin", Nature, vol. 301 (1983), pgs. 75 a 78.
f
-122-
que existen signos histolgicos especficos del traumatismo elctrico que pueden demostrarse
mediante un examen microscpico de biopsias por puncin. Sin embargo, el estudio ms
detallado de estas investigaciones, que pueden tener aplicaciones clnicas considerables, rebasa
el mbito de la presente publicacin. El lector que desee ms informacin puede consultar las
referencias recin citadas.
Son pocos los casos de tortura de seres humanos por choques elctricos que han sido
estudiados desde el punto de vista histolgicoh, i, j, k. Slo en un caso, en el que se hizo una
excisin de las lesiones probablemente siete das despus del traumatismo, se observaron
alteraciones de la piel que se consideraron de valor diagnstico de lesiones por electricidad
(depsito de sales de calcio sobre las fibras drmicas en tejidos viables situados alrededor del
tejido necrtico). En otros casos las excisiones de lesiones tomadas algunos das despus de la
presunta tortura por electricidad mostraron cambios segmentarios y depsitos de sales de calcio
sobre estructuras celulares que correspondan bien a los efectos de una corriente elctrica, pero
no servan de diagnstico ya que no se observaron depsitos de sales de calcio sobre fibras
drmicas. Una biopsia tomada un mes despus de la presunta tortura por electricidad mostraba
una cicatriz cnica de 1 a 2 mm de dimetro con un aumento de los fibroblastos y fibras
colgenas finas estrechamente hacinadas y dispuestas paralelamente a la superficie, lo cual era
compatible con una lesin por electricidad pero no tena valor diagnstico.
b)
Mtodo
L. Danielsen et al., "Diagnosis of electrical skin injuries: a review and a description of a case",
American Journal of Forensic Medical Pathology, vol. 12 (1991), pgs. 222 a 226.
F. ztop et al., "Signs of electrical torture on the skin", Treatment and Rehabilitation Centers
Report 1994, publicacin de la Human Rights Foundation of Turkey, vol. 11 (1994),
pgs. 97 a 104.
j
H. Jacobsen, "Electrically induced deposition of metal on the human skin", Forensic Science
International, vol. 90 (1997), pgs. 85 a 92.
-123-
tener en cuenta la posible perturbacin del pacientel. El material de la biopsia deber ser
examinado por un patlogo con experiencia en dermatopatologa.
c)
Entre los signos diagnsticos de la lesin por electricidad figuran ncleos vesiculares en la
epidermis, glndulas sudorparas y paredes vasculares (lo que plantea un solo diagnstico
diferencial: las lesiones mediante soluciones alcalinas) y depsitos de sales de calcio claramente
situados en el colgeno y las fibras de elastina (el diagnstico diferencial se plantea con la
Calcinosis cutis, trastorno raro hallado solamente en 75 de 220.000 biopsias cutneas humanas
consecutivas, y los depsitos de calcio suelen ser masivos y sin una clara localizacin en el
colgeno y las fibras de elastina)m.
Son signos tpicos de lesin por electricidad, aunque no tienen valor diagnstico, las lesiones que
aparecen en segmentos cnicos que suelen ser de 1 a 2 mm de dimetro, los depsitos de hierro o
cobre sobre la epidermis (procedentes del electrodo) y citoplasmas homogneos en la epidermis,
glndulas sudorparas y paredes vasculares. Tambin pueden aparecer depsitos de sales de
calcio en estructuras celulares de lesiones segmentales o pueden no apreciarse anomalas
histolgicas.
-124-
Anexo III
DIBUJOS ANATMICOS PARA DOCUMENTAR LA TORTURA
Y LOS MALOS TRATOS
-125-
-126-
-127-
-128-
-129-
-130-
-131-
-132-
Anexo IV
DIRECTRICES PARA LA EVALUACIN MDICA
DE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS
Las siguientes directrices se basan en el Manual para la investigacin y documentacin
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de
Estambul). Estas directrices no estn concebidas como una prescripcin fija sino que ms bien
se aplicarn tomando en consideracin el objetivo de la evaluacin y tras evaluar los recursos
disponibles. La evaluacin de los signos fsicos y psicolgicos de torturas y malos tratos podr
estar a cargo de uno o ms especialistas clnicos, segn sean sus calificaciones.
I.
mdica
conducida
sin
restricciones
(para
los
sujetos
-133-
II.
VI.
2.
3.
4.
5.
-134-
1.
2.
Aspecto general
2.
Piel
3.
Cara y cabeza
4.
5.
6.
7.
Sistema genitourinario
8.
Sistema musculoesqueltico
9.
Mtodos de evaluacin
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
-135-
IX. Fotografas
X.
XI. Consultas
XII. Interpretacin de los hallazgos
1.
2.
Signos fsicos
A.
B.
C.
Signos psicolgicos
A.
B.
C.
D.
Identificar todo factor estresante coexistente que acte sobre el sujeto (por
ejemplo, persecucin mantenida, migracin forzada, exilio, prdida del papel
familiar y social, etc.), as como el impacto que esos factores puedan tener
sobre el sujeto.
E.
-136-
Exponer la opinin personal sobre la concordancia que existe entre todas las fuentes
de informacin antes mencionadas (hallazgos fsicos y psicolgicos, informacin
histrica, datos fotogrficos, resultados de las pruebas de diagnstico, conocimiento
de las prcticas regionales de tortura, informes de consultas, etc.) y las quejas de
torturas y malos tratos.
2.
3.
-137-
Contenido en la web:
http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas
/index.html
desnaturalizan, particularmente cuando la muerte puede haber sido causada por la polica, el
ejrcito u otros agentes gubernamentales. En esos casos, es rara una investigacin minuciosa
e independiente. Las pruebas utilizables para enjuiciar a los autores se pasan por alto u
ocultan, y los comprometidos en las ejecuciones quedan impunes.
Para encarar la necesidad de elaborar normas uniformes la comunidad internacional comenz
a formular un conjunto de principios y normas medicolegales para la investigacin y prevencin
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Esa labor, que se retrotrae al inicio del
decenio de 1980, progres considerablemente en la preparacin de los Principios relativos a
una Eficaz Prevencin e Investigacin de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,
recomendados por el Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra la Delincuencia en si
dcimo perodo de sesiones, celebrado en Viena en 1988. Los Principios, consignados en el
anexo I, fueron aprobados por el Consejo Econmico y Social en su resolucin 1989/65,
anexo, de 24 de mayo de 1989 y ratificados por la Asamblea General en su resolucin 44/162
de 15 de diciembre de 1989.
Se espera que el cumplimiento de las disposiciones de los Principios reduzca el nmero de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de dos maneras. En primer lugar, el uso de los
procedimientos adoptados durante las investigaciones de las muertes aportar las pruebas
necesarias para aumentar la deteccin y la revelacin de otras ejecuciones. Los autores de
esas ejecuciones podrn luego ser objeto de sanciones judiciales o polticas. En segundo
lugar, la aprobacin de las normas dar tambin a los observadores internacionales directrices
para evaluar la investigacin de muertes sospechosas. Se podr dar publicidad al
incumplimiento de las normas y presionar a los gobiernos que no las acaten, especialmente
cuando se crea que se hayan producido ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Si un
gobierno rehsa establecer procedimientos imparciales de investigacin en esos casos, cabra
deducir que el gobierno oculta tales ejecuciones. El temor de la condena por la comunidad
internacional tal vez estimule a los gobiernos a acatar las normas relativas a la investigacin, lo
que, a su vez, redundara en la reduccin de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias.
Otra ventaja del cumplimiento de esas normas es que el gobierno sospechoso de participar en
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendra la oportunidad de demostrar, tanto a la
comunidad internacional como a su propio pueblo, que no era responsable de la muerte de
una persona o personas determinadas. El acatamiento de esas normar, prescindiendo del
resultado de la investigacin, acrecentara la confianza en el gobierno y su respeto de las
normas relativas a los derechos humanos.
III. PROTOCOLO MODELO PARA LA INVESTIGACIN LEGAL DE EJECUCIONES
EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS
A. Introduccin
Las ejecuciones que se sospeche que son extralegales, arbitrarias o sumarias pueden
investigarse con arreglo al derecho nacional o local, vigente y culminar en procedimientos
penales. Sin embargo, en algunos casos los procedimientos de investigacin pueden resultar
inadecuados debido a la falta de recursos y conocimientos o a que el organismo encargado de
realizar la investigacin puede ser parcial. De ah que sea menos probable que prosperen esos
procedimientos penales.
Los comentarios siguientes pueden permitir a quienes practiquen esas investigaciones y a
otras partes, segn proceda, aprovechar orientacin cabal al organizar las investigaciones. Las
directrices enunciadas en este protocolo modelo propuesto para la investigacin legal de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no son vinculantes. En cambio el protocolo
modelo pretende ofrecer mtodos para aplicar las normas enumeradas en los principios.
Por definicin este protocolo no puede ser exhaustivo, pues la diversidad de los ordenamientos
jurdicos y polticos escapa a su aplicacin global. Las tcnicas de investigacin varan adems
de un pas a otro, y no pueden uniformarse en la forma de principios aplicables
e.
Cul era la relacin entre los sospechosos de homicidio y la vctima antes del
homicidio?
f.
Era la vctima miembro de una agrupacin poltica, religiosa, tnica o social, y podra
haber sido ste un motivo del homicidio?
4. Testimonio personal
a.
Los investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del
crimen, incluidos:
i.
Los sospechosos;
ii.
Los parientes y amigos de la vctima;
iii.
Las personas que conocan a la vctima;
iv.
Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que fueron
halladas en ella;
v.
Personas que conocan a los sospechosos;
vi.
Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la vctima o los
sospechosos en la semana anterior al homicidio, y
vii.
Las personas que tuvieran conocimiento de posibles motivos;
b.
Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en
cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;
c.
Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que
se usar todo medio de proteger su seguridad antes, durante y despus de los procedimientos
en caso necesario.
D. Comisin indagatoria
En los casos en que se sospeche la participacin de un gobierno, puede no ser posible una
investigacin objetiva e imparcial a menos que se cree una comisin indagadora especial.
Tambin puede ser necesaria una comisin indagatoria cuando se advierte la falta de
conocimientos especializados. En esta seccin se enuncian los factores que dan lugar a una
presuncin de complicidad del gobierno, o de parcialidad o insuficientes conocimientos de
parte de quienes realizan la investigacin. Cualquiera de esas presunciones debe acelerar la
creacin de una comisin investigadora especial. A continuacin se establecen los
procedimientos que podrn utilizarse como modelo para la creacin y el funcionamiento de las
comisiones indagatorias. Los procedimientos dimanan de la experiencia de indagaciones
importantes que se han organizado para investigar las ejecuciones o casos de violacin de
derechos humanos igualmente penosos. El establecimiento de una comisin indagatoria
implica la definicin del alcance de la indagacin, la designacin de los miembros y el personal
de la comisin, la determinacin del tipo de actuaciones que se han de realizar y de los
procedimientos que regirn esas actuaciones, y la autorizacin para que la comisin informe
acerca de sus conclusiones y formule recomendaciones. Se tratarn por separado cada una
de esas esferas.
1. Factores que inducen a una investigacin especial
Entre los factores que apoyan la creencia de que el gobierno particip en el homicidio y que
deberan inducir a crear una comisin especial imparcial que la investigue figuran:
a) Los casos en que las opiniones polticas o religiosas a la afiliacin tnica o la condicin
social de la vctima susciten la sospecha de que el gobierno particip como autor o cmplice
de la muerte a causa de la existencia de uno o varios factores siguientes:
i.
ii.
Cuando la vctima fue vista por ltima vez en la custodia de la polica o detenida;
Cuando el modus operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la
muerte patrocinados por el gobierno;
iii.
Cuando personas de gobierno o relacionadas con ste hayan intentado obstruir o
retrasar la investigacin del homicidio;
iv.
Cuando no puedan obtenerse las pruebas fsicas o de testigos esenciales a la
investigacin.
Falta de pericia; o
Falta de imparcialidad; o
La importancia del asunto, o
La existencia manifiesta de criterio abusivo; o
Reclamaciones de la familia de la vctima acerca de las insuficiencias sealadas u
otras razones sustanciales.
2. Definicin del alcance de la indagacin
Los gobiernos y las organizaciones que creen comisiones indagatorias necesitan definir el
alcance de la indagacin incluyendo el mandado en su autorizacin. La definicin del mandato
de la comisin puede aumentar en gran medida las posibilidades de tener un buen resultado al
dar legitimidad a las actuaciones, ayudar a los miembros de la comisin a llegar a un consenso
acerca del alcance de la indagacin y ofrecer una medida para juzgar el informe final de la
comisin. A continuacin, se enuncian recomendaciones para definir las atribuciones:
a) Deben redactarse en forma neutral de manera que no sugieran un resultado
predeterminado. Para ser neutrales, las atribuciones no deben limitarse a la investigacin en
esferas que podran revelar la responsabilidad del gobierno en ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias;
b) Deben sealar precisamente los acontecimientos y las cuestiones que han de investigarse y
figurarn en el informe final de la comisin;
c) Deben ser flexibles en cuanto al alcance de la indagacin para asegurarse de que
atribuciones excesivamente restrictivas o generales no obstaculicen la realizacin de una
investigacin minuciosa por la comisin. Puede lograrse la flexibilidad necesaria por ejemplo,
permitiendo que la comisin modifique sus atribuciones en la medida necesaria. Sin embargo,
es importante que la comisin mantenga a la opinin pblica al tanto de toda reforma que se
introduzca en la tarea que se le ha encomendado.
3. Facultades de la comisin
Los principios enuncian en forma general las facultades de la comisin. Ms especficamente,
tal comisin debera:
a) Poder obtener toda la informacin necesaria para la indagacin, por ejemplo, determinar la
causa, la forma y la hora en que ocurri la muerte, inclusive obligar a declarar a los testigos so
pena de sanciones legales, decretar la presentacin de documentos, entre ellos registros
gubernamentales y mdicos, y proteger a los testigos, los familiares de la vctima y otras
fuentes;
b) Poder presentar un informe pblico;
c) Poder impedir el entierro u otra disposicin del cadver mientras no se haya realizado una
autopsia adecuada;
d) Poder visitar tanto el lugar en que se descubri el cadver como aqul en que pudiera haber
ocurrido la muerte;
e) Poder recibir las declaraciones de testigos y de organizaciones situadas fuera del pas.
4. Requisitos de los integrantes de la comisin
i.
ii.
iii.
iv.
responsabilidad penal o civil. Y no se podr obligar a los testigos a declarar en contra de sus
propios intereses respecto de asuntos no relacionados con el mbito de la investigacin.
Debe darse oportunidad para que la comisin interrogue efectivamente a los testigos. Ha de
permitirse que las partes en la investigacin presenten preguntas por escrito a la comisin.
14. Evaluacin de la prueba
La comisin evaluar toda informacin y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia,
veracidad, confiabilidad y probidad. La comisin evaluar las declaraciones sobre la base de la
conducta y la credibilidad general del testigo. La corroboracin de la prueba de diversas
fuentes aumentar su valor probatorio. El carcter fidedigno de los testimonios indirectos
precedentes de varias fuentes aumentar el valor probatorio de esas pruebas. La fiabilidad de
las declaraciones de testigos indirectos debe ponderarse detenidamente antes de que la
comisin los acepte como hechos. Tambin cabe considerar con cautela el testimonio no
puesto a prueba en un contrainterrogatorio. Los testimonios en privado que se mantengan en
un registro cerrado o sin registro suelen no estar sujetos a contrainterrogacin y, por lo tanto,
puede drseles menos valor.
15. EL informe en la comisin
Como seala el Principio 17, la comisin redactar un informe pblico dentro de un plazo
razonable. Cabe agregar que, cuando la comisin no haya adoptado conclusiones por
unanimidad, sus miembros con una opinin de minora deben emitir su parecer desidente.
Sobre la base de la experiencia adquirida, los informes de las comisiones investigadoras
deben contener la informacin siguiente:
a.
El mbito de la indagacin y sus atribuciones:
b.
El procedimiento y los mtodos seguidos por la comisin para evaluar las pruebas;
c.
Una lista de todos los testigos que declararon, salvo aquellos cuya identidad se
retenga para protegerlos y que hayan declarado en privado, y los elementos de prueba;
d.
La hora y el lugar de cada audiencia (esto podra figurar en un anexo al informe);
e.
Antecedentes de la investigacin, como las condiciones sociales, polticas y
econmicas pertinentes;
f.
Los acontecimientos concretos que tuvieron lugar y las pruebas en que se basen las
conclusiones;
g.
Las normas de derechos en que se bas la comisin;
h.
Las conclusiones de la comisin sobre la base del derechos aplicable y de las
conclusiones de hecho;
i.
Recomendaciones basadas en las conclusiones de la comisin.
16. Respuesta del gobierno
El gobierno debe responder pblicamente al informe de la comisin o indicar las medidas que
se propone adoptar como consecuencia del informe.
IV. PROTOCOLO MODELO DE AUTOPSIA
A. Introduccin
En trminos ideales, deberan encomendarse los casos difciles o delicados a un prosector (la
persona encargada de hacer la autopsia y de preparar el informe escrito) objetivo,
experimentado, bien equipado y calificado, independiente de toda organizacin poltica o
entidad que pudiera estar implicada. Desgraciadamente, este ideal suele ser inalcanzable.
Este modelo de protocolo de autopsia propuesto incluye una lista amplia de pasos que un
examen forense bsico de autopsia debera seguir en la medida de los posible con los
recursos disponibles. El uso de este protocolo permitir una resolucin pronta y definitiva de
iv.- Las fotografas deben ser de amplio alcance y confirmar la presencia de todas las seales
demostrables de lesiones o enfermedad que se comenten en el informe de la autopsia;
v.- Deben retratarse las caractersticas faciales de identidad (despus de lavar o limpiar el
cadver) con fotografas de un aspecto frontal pleno de la cara y perfiles derecho e izquierdo
de la cara con el pelo en posicin normal y con el pelo retrado, en caso necesario, para
revelar las orejas;
d) Radiografiar el cadver antes de extraerlo de su bolsa o envoltorio. Deben repetirse las
radiografas tanto antes como despus de desvestir el cadver. Puede hacerse tambin
fluoroscopia. Fotografiar todas las pelculas de los rayos X;
i.- Obtener radiografas dentales, aunque se haya hecho la identificacin de otra manera;
ii.- Documentar toda lesin del sistema seo. Las radiografas del esqueleto pueden tambin
dejar constancia de defectos anatmicos o intervenciones quirrgicas. Comprobar
especialmente fractura de los dedos de las manos y de los pies y de otros huesos de manos y
pies. Las radiografas del esqueleto pueden ayudar tambin a identificar al occiso por sus
caractersticas, calculando la edad y la estatura y determinando el sexo y la raza. Deben
tomarse tambin radiografas de los sinus frontales, ya que pueden ser particularmente tiles a
los efectos de la identificacin;
iii.- Tomar radiografas en casos de heridas con armas de fuego para ubicar el proyectil o
proyectiles. Recuperar, fotografiar y guardar todo proyectil o fragmento importante de proyectil
que se vea en una radiografa. Tambin deben removerse, fotografiarse y guardarse todos los
objetos opacos a la radiografa (marcapasos, coyunturas o vlvulas artificiales, fragmentos de
arma blanca, etc.);
iv.- Las radiografas del esqueleto son obligatorias en los casos de nios para ayudar a
determinar la edad y el estado de desarrollo;
e) Antes de desvestir al cadver, examinar el cadver y las vestimentas. Fotografiar el cadver
vestido. Dejar constancia de toda joya;
f) La vestimenta debe extraerse cuidadosamente y depositarse encima de una sbana o bolsa
de cadver limpia. Dejar que se seque la vestimenta si est ensangrentada o hmeda.
Describir la vestimenta que se saque y ponerle una etiqueta permanente, Colocar las
vestimentas bajo la custodia de una persona responsable o conservarlas, por cuanto pueden
ser tiles como prueba o a los efectos de la identificacin;
g) El examen externo, centrado en la bsqueda de pruebas externas de lesiones, es, en la
mayora de los casos, la parte ms importante de la autopsia;
i.- Fotografiar todas las superficies, 100% de la superficie del cadver. Tomar fotografas en
color, de buena calidad y enfocadas con iluminacin adecuada;
ii.- Describir y documentar los medios utilizados en la identificacin. Examinar el cadver y
dejar constancia de la edad, estatura, peso, sexo, estilo y longitud del pelo de la cabeza,
estado de nutricin, desarrollo muscular y color de la piel, ojos y pelo (de la cabeza, facial y
corporal) aparentes del occiso;
iii.- En el caso de nios, medir tambin la circunferencia de la cabeza, la longitud de la coronilla
a las caderas y los talones;
iv.- Dejar constancia del grado, ubicacin y fijacin de la rigidez cadavrica;
v.- Tomar nota de la temperatura corporal y del estado de preservacin; tomar nota de todos
los cambios de la descomposicin, como los desplazamientos de la piel. Evaluar la condicin
general del cuerpo y tomar nota de la formacin adipocira, gusanos, huevos o cualquier otro
elemento que pueda sugerir el momento o le lugar de la muerte;
vi.- Dejar constancia del tamao, la forma, el patrn, la ubicacin (en relacin con rasgos
anatmicos obvios), el color, el curso, la direccin, la profundidad y la estructura de las
lesiones. Tratar de distinguir entre las lesiones derivadas de medidas teraputicas y las que no
se relacionen con tratamiento mdico. En la descripcin de las heridas de proyectil, tomar nota
de la presencia o ausencia de holln, plvora o quemadura. Si hay presentes residuos de
disparo, documentarlo grficamente y guardarlo para el anlisis. Tratar de determinar si la
herida de arma de fuego es de entrada o salida. Si hay una herida de entrada y no la hay de
salida, debe hallarse el proyectil y guardarlo o dar cuenta de lo que ocurri. Extraer muestras
de tejido de la trayectoria de la herida para el examen microscpico. Unir las orillas de las
heridas de arma blanca para evaluar el tamao y las caractersticas de la hoja;
vii.- Fotografiar todas las lesiones, tomando dos fotografas en color de cada una, dejando en
la etiqueta el nmero de identificacin de la autopsia en una escala que est orientada en
forma paralela o perpendicular a la lesin. Cuando sea necesario, afeitar el pelo para aclarar
una lesin y tomar fotografas antes y despus de lavar el lugar de las lesiones. Lavar el
cadver slo despus de haber recogido y guardado toda muestra o material que pudiera
proceder de un agresor;
viii.- Examinar la piel. Tomar nota de toda cicatriz, zona de formacin queloide, tatuajes, molas
prominentes, zonas de pigmentacin en aumento o disminucin y todo aquello que sea
distintivo o nico, como las marcas de nacimiento. Tomar nota de toda contusin y hacer una
incisin para delinear su extensin. Extraerlas para el examen microscpico. Deben revisarse
la cabeza y la zona genital con especial cuidado. Tomar nota de toda muestra de inyeccin o
de marca de pinchazo y extraerlas para utilizarlas a los fines de la evaluacin toxicolgica.
Tomar nota de toda abrasin y extraerlas; pueden utilizarse secciones microscpicas para
tratar de situar en el tiempo la lesin. Tomar nota de toda marca de mordedura; debe
fotografiarse para dejar constancia de la formacin dental, limpiar con pedazos de algodn
para hacer muestras de saliva (antes de lavar el cadver) y extraerlas para el examen
microscpico. De ser posible, debe analizar las marcas de mordedura un odontlogo forense.
Tomar nota de toda marca de quemadura y tratar de determinar la causa (goma quemada,
cigarrillo, electricidad, soplete, cido, aceite caliente, etc.). Extraer todas las superficies
sospechosas para el examen microscpico, ya que tal vez sea posible distinguir en el
microscopio entre quemaduras causadas por electricidad y las causadas por el calor;
ix.- Identificar y poner etiqueta a todo objeto extrao que se recupere, incluida su relacin con
heridas especficas. No raspar los costados o el extremo de los proyectiles. Fotografiar cada
proyectil y cada fragmento grande de proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento
grande de proyectil con una etiqueta que lo identifique y colocarlo luego en un recipiente
sellado, forrado y con etiqueta a fin de mantener la cadena de custodia;
x.- Recoger una muestra de sangre de por lo menos 50 ce de un vaso subclavio o femoral;
xi.- Examinar la cabeza y la parte externa del cuero cabelludo, teniendo presente que las
heridas pueden estar ocultas por el pelo. Afeitar el pelo en caso necesario. Comprobar si hay
pulgas y piojos, ya que estos pueden indicar condiciones insalubres antes de la muerte. Tomar
nota de toda alopecia, ya que sta puede haber sido provocada por la malnutricin , metales
pesados (por ejemplo, talium), drogas o traccin. Tirar -no cortar- 20 pelos representativos de
la cabeza y salvarlos, ya que el pelo puede ser til para detectar algunas drogas y venenos;
xii.- Examinar la dentadura y tomar nota de su condicin. Dejar constancia de todas las piezas
ausentes, sueltas o daadas y dejar constancia de todo trabajo dental (restauraciones,
tapaduras, etc.) utilizando un sistema de identificacin dental para determinar cada pieza.
Comprobar la presencia de enfermedad periodontal en las encas. Fotografiar la dentadura
postiza, si la hay, y guardarla si se desconoce la identidad del occiso. En caso necesario,
xix.- Deben hacerse incisiones sistemticas a lo largo de la espalda, las nalgas y las
extremidades, incluidas las muecas y los tobillos, para buscar lesiones profundas. Tambin
deben hacerse incisiones en los hombros, los codos, las caderas y las coyunturas de las
rodillas para buscar lesiones de los ligamentos;
h) El examen interno para determinar la presencia de pruebas internas de lesiones debe
aclarar y ampliar el examen externo;
i) Ser sistemtico en el examen interno. Realizar el examen ya sea por regiones o sistemas del
cuerpo, incluidos los sistemas cardiovascular, respiratorio, biliar, gastrointestinal,
retculoendotelial, genitourinario, endocrino, muscular y nervioso central. Dejar constancia del
peso, el tamao, la forma, el color y la consistencia de cada rgano, as como de toda
neoplasia, inflamacin, anomala, hemorragia, isquemia, infarto, intervencin quirrgica o
lesin. Tomar secciones de zonas normales y anormales de cada rgano para el examen
microscpico. Tomar muestras de todo hueso fracturado para la estimacin microscpica
radiogrfica de la edad de la fractura;
ii) Examinar el pecho. Tomar nota de toda anormalidad de los pechos. Dejar constancia de
toda fractura de costilla, tomando nota de si se intent la resucitacin cardiopulmonar. Antes
de abrir, comprobar la presencia de neumotrax. Dejar constancia de grosor de la grasa
subcutnea. Inmediatamente despus de abril el pecho, evaluar las cavidades pleurales y el
saco del pericardio para detectar la presencia de sangre o de otro fluido y describir y
cuantificar todo fluido presente. Guardar todo fluido presente hasta explicar la presencia de
objetos extraos. Tomar nota de la presencia de embolismo gaseoso, caracterizado por sangre
espumosa dentro de la aurcula y el ventrculo derechos. Trazar toda lesin antes de extraer
los rganos. Si no hay sangre en otros sitios, tomar una muestra directamente del corazn.
Examinar el corazn tomando nota del grado y la ubicacin de enfermedad arterial coronaria o
de otras anomalas. Examinar los pulmones, tomando nota de toda anomala;
iii) Examinar el abdomen y dejar constancia de la cantidad de grasa subcutnea. Retener 50
gramos de tejido adiposo para evaluacin toxicolgica. Tomar nota de la interrelaciones de los
rganos. Trazar todas las lesiones antes de extraer los rganos. Tomar nota de todo fluido o
sangre presente en la cavidad perifonea, y guardarla hasta explicar la presencia de objetos
extraos. Guardar toda la orina y bilis para examen lexicolgico;
iv) Extraer, examinar y dejar constancia de la informacin cuantitativa acerca del hgado, bazo,
pncreas, riones y glndulas adrenales. Guardar por lo menos 150 gramos de cada uno de
los riones y el hgado para evaluacin toxicolgica. Extraer el tracto gastrointestinal y
examinar el contenido. Tomar nota de los alimentos presentes y de su grado de digestin.
Guardar el contenido del estmago. Si se desea hacer una evaluacin lexicolgica ms
detallada, debe guardarse el contenido de otras regiones del tracto gastrointestinal. Examinar
el recto y el ano para hallar quemaduras, laceraciones u otro tipo de lesiones. Ubicar y retener
todos los objetos extraos presentes. Examinar la aorta, la vena cava inferior y los vasos
ilacos;
v) Examinar los rganos de la pelvis, incluidos los ovarios, las trompas de Falopio, el tero, la
vagina, los testes, la prstata, las vesculas seminales, la uretra y la vejiga. Trazar las lesiones
antes de extraer los rganos. Extraer los rganos cuidadosamente a fin de no lesionarlos.
Tomar nota de toda seal de embarazo anterior o actual, aborto o parto. Guardar todos los
objetos extraos hallados en la cerviz, el tero, la vagina, la uretra o el recto;
vi) Palpar la cabeza y examinar las superficies externas e internas del cuero cabelludo,
tomando nota de todo trauma o hemorragia. Tomar nota de toda fractura craneana. Extraer la
bveda del crneo cuidadosamente y tomar nota de los hematomas epidurales y subdurales.
Cuantificar, pesar y guardar todo hematoma presente. Extraer la dura a fin de examinar la
superficie interna del crneo para determinar la presencia de fracturas. Extraer el cerebro y
tomar nota de toda anomala. Diseccionar y describir todas las lesiones. Debe comentarse
especialmente la atrofia de la corteza cerebral, ya sea focal o generalizada;
vii) Evaluar los vasos cerebrales. Guardar por lo menos 150 gramos de tejido del cerebro para
evaluarlos desde el punto de vista lexicolgico. Sumergir el cerebro en fijador antes del
examen, si es lo indicado;
viii) Examinar el cuello una vez extrados el corazn y el cerebro y despus de haber drenado
los vasos del cuello. Extraer los rganos del cuello, teniendo cuidado de no fracturar el hioides.
Diseccionar y describir todas las lesiones. Examinar la mucosa de la laringe, sinus piriformes y
esfago y tomar nota de petequia, edema o quemadura causadas por sustancia corrosivas.
Tomar nota de todo artculo o sustancia que se encuentre en la lmina de esas estructuras.
Examinar la tiroides. Separar y examinar las paratiroides, si es fcil identificarlas;
ix) Diseccionar los msculos del cuello, tomando nota de las hemorragias. Extraer todos los
rganos, incluida la lengua. Diseccionar los msculos de los huesos y anotar toda fractura del
hioides o de los cartlagos tiroides o cricoideos;
x) Examinar la espina cervical, torxica y lumbar. Examinar las vrtebras desde sus aspectos
anteriores y anotar toda fractura, dislocacin, compresin o hemorragia. Examinar las
vrtebras. Puede obtenerse fluido cerebroespinal si es indicado hacer ms evaluaciones
toxicolgicas;
xi) En los casos en que se sospeche que hay lesiones espinales, diseccionar y describir la
mdula espinal. Examinar la mdula cervical anteriormente y tomar nota de toda hemorragia
de los msculos paravertebrales. El examen posterior es mejor para evaluar las lesiones
cervicales altas. Abrir el canal espinal y extraer la mdula. Hacer cortes transversales cada 0,5
cm y anotar toda anormalidad;
l) Una vez completada la autopsia dejar constancia de los especmenes que se hayan
guardado. Poner etiqueta a todos los especmenes con el nombre que se hayan guardado.
Poner etiqueta a todos los especmenes con el nombre del occiso, el nmero de identificacin
de la autopsia, la fecha y la hora en que se recogieron, el nombre del prosertor y el contenido.
Conservar cuidadosamente toda prueba y dejar constancia de la cadena de custodia con los
formularios correspondientes de salida;
i) Hacer todos los exmenes toxicolgicos y guardar parte de las muestras examinadas para
permitir su reexamen;
a.
Tejidos: como cuestin de rutina, guardar 150 gramos de hgado y rin. Pueden
guardarse muestras cerebrales, de pelo y de tejido adiposo para hacer nuevos estudios en los
casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u otros txicos;
b.
Fluidos: como cuestin de rutina, deben guardarse 50 cc (si es posible) de sangre
(girar y guardar suero en todas o algunas de las probetas), toda la orina disponible, humor
vtreo y contenido estomacal. Debe guardarse bilis, contenido del tracto gastrointestinal
regional y fluido cerebroespinal en los casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u
otros txicos. Debe guardarse fluido oral, vaginal y rectal en los casos en que se sospeche
agresin sexual:
ii) Deben procesarse histolgicamente muestras representativas de todos los rganos
principales, incluidas las zonas de tejido normal y todo tejido normal, y deben colocarse con
hematoxilina y eosina (y los colorantes que resulten indicados). Deben mantenerse
indefinidamente los portaobjetos, tejidos hmedos y bloques de parafina;
iii) Entre las pruebas que deben guardarse figuran:
a. Todo objeto extrao, incluidos los proyectiles, fragmentos de proyectiles, perdigones,
cuchillos y fibras. Deben someterse los proyectiles a anlisis balsticos;
b. Todas las vestimentas y los efectos personales del occiso, que usaba o se hallaban en su
posesin en el momento de su muerte.
Individual o mezclado. Una fosa puede contener los restos de una persona sola o
puede contener los restos mezclados de dos o ms personas enterradas al mismo tiempo o
con un intervalo;
ii.
Aislada o adyacente. Una fosa aislada est separada de otras fosas y puede
excavarse sin preocupacin por invadir otra fosa. Las fosas adyacentes, como las que se
i.
Medir la longitud total de los restos y dejar constancia de los puntos terminales de la
medicin, por ejemplo, superficie superior a plantar del calcneo (Nota: Esta no es una
medicin de estatura);
ii.
si el esqueleto est en condiciones de fragilidad no hagan que se pueda romper al
levantarlo, debe hacerse la mayor cantidad de mediciones posibles antes de sacarlo del
terreno;
o) Extraer todos los elementos y ponerlos en bolsas o cajas, procurando evitar los daos.
Numerar y poner fecha e iniciales a todos los recipientes;
p) Excavar y pasar por una criba o cedazo el suelo situado inmediatamente debajo del entierro.
Debe llegarse a un nivel de suelo "estril" (libre de artefactos) antes de cesar la excavacin y
comenzar a rellenar.
2. Anlisis de laboratorio de los restos seos
Durante el anlisis de laboratorio de los restos seos debe seguirse el siguiente protocolo:
a) Anotar la fecha, la ubicacin, la hora de iniciacin y de terminacin del anlisis del
esqueleto, y el nombre de todos los trabajadores;
b) Radiografiar todos los elementos del esqueleto antes de hacer una limpieza posterior:
i.
ii.
i.
ii.
i.
ii.
iii.
Buscar las pruebas de destreza, cambio patolgico, trauma y anomalas del desarrollo;
Dejar constancia de las razones de cada conclusin;
Fotografiar todas las pruebas en apoyo de esas conclusiones;
i) Tratar de distinguir las lesiones derivadas de medidas teraputicas de las que no estn
relacionadas con tratamiento mdico. Fotografiar todas las lesiones:
i.
ii.
iii.
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
Internacional Law (Oxford, Claredon Press, 1987), pgs. 144 a164 y B.G. Ramcharan, "The
Concept and Dimensions of the Right of Ufe", The Right to Ufe in International Law (Dordrecht,
Martinus Nijhoff Publishers, 1985), pgs. 1 a 32.
4. Informe de la Comisin de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea
General, Trigsimo sptimo periodo de sesiones, Suplemento N 40) (A/ 37/40), anexo X.
Vase tambin M. Novak, UNO-Pakt ber brgerliche und politische Rechte und Fakultativprotokoll); CCPR-Kommentar (Keh am Rhein, N.P. Engel Verlag, 1989), pgs 111 a 132; y F.
Newman y D. Weissbrodt, Internacional Human Rights; Law Policy and Process (Cincinnati,
Ohio, Anderson, 1990).
5. Informe del Comit de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General,
Cuadragsimo periodo de sesiones, Suplemento N 40) (A/40/40), anexo X. Vase, adems,
Enforced of Voluntary Disappearances, Human Rights Fart Sheet N 6 (Ginebra, Centro de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1988).
6. Declaracin presentada por la Comisin Internacional de Juristas, organizacin no
gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Econmico y Social,
categora II, y Programa Internacional de Pasantas en Derechos Humanos, organizacin no
gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Econmico y Social, Lista
(E/AC.57/1988/NG0.4.)
7. Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Caracas, Venezuela, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980; Informe preparado
por la Secretara (Publicacin de las Naciones Unidas, Nm de venta S.81.IV.4), cap. I, secc,
A.
8. Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Miln, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; Informe preparado por la
Secretara (Publicacin de las Naciones Unidas, Nm. de venta S.86.IV.1), cap.l, secc. E.
9. Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administracin, 218 Informe del Comit de
Libertad de Asociacin (GB.221/6/16), prr. 390 c).
10. Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 1981-1982, OAS doc.
OEA/ser.UV/ll.57, doc 6, rev.1 (Washington, D.C, 1982), pg. 36.
11. Para un anlisis general de la cuestin vase E.R. Zafaroni, "El derecho a la vida y los
sistemas penales latinoamericanos", The Annals of the American Academy of Political and
Social Science, Marvin E.Wolfgang, ed., vol. 506, noviembre de 1989, pgs. 57 a 67.
12. Vase, Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Velsquez Rodrguez Case, fallo
de 29 de julio de 1988, serie C, ?4; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Godinez
Cruz Case, fallo de 20 de enero de 1989, serie C, N 5.
13. Cyprus v. Turkey, Apps N 6780/74 y 6950/75, Decisin de 17 de julio de 1976, European
Human Rights Reports, 485 (1982).
14. J.L. Thomsen y otros, "Amnesty International and the forensic sciences", American Journal
for Medical Pathology, vol. 5, N 4 (diciembre de 1984), pgs. 305 a 311.
Nota:
1. En particular, se deben garantizar a todas las personas los derechos a un procedimiento judicial establecido enunciados en
el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Polticos.
ANEXO 1
de un funcionario pblico o de otra persona que acte con carcter oficial o de una persona
que obre a instigacin, o con el consentimiento o la aquiescencia de aqulla, ni tampoco en
situaciones en las que la muerte se produzca en prisin. Esta prohibicin prevalecer sobre los
derechos promulgados por la autoridad ejecutiva.
2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos
garantizarn un control estricto, con una jerarqua de mando claramente determinada, de todos
los funcionarios responsables de la captura, detencin, arresto, custodia y encarcelamiento,
as como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de
fuego.
3. Los gobiernos prohibirn a los funcionarios o autoridades pblicas que den rdenes en que
autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecucin extralegal, arbitraria o
sumaria. Toda persona tendr el derecho y el deber de negarse a cumplir esas rdenes. En la
formacin de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deber hacerse hincapi en
las disposiciones expuestas.
4. Se garantizarn una proteccin eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que
estn en peligro de ejecucin extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que
reciban amenazas de muerte.
5. Nadie ser obligado a regresar ni ser extraditado a un pas en donde haya motivos
fundados para creer que puede ser vctima de una ejecucin extralegal, arbitraria o sumaria.
6. Los gobiernos velarn por que se mantenga a las personas privadas de libertad en lugares
de reclusin pblicamente reconocidos y se proporcione inmediatamente a sus familiares y
letrados u otras personas de confianza informacin exacta sobre su detencin y paradero,
incluidos los traslados.
7. Inspectores especialmente capacitados, incluido personal mdico, o una autoridad
independiente anlogo, efectuarn peridicamente inspecciones de los lugares de reclusin, y
estarn facultados para realizar inspecciones sin previo aviso por su propia iniciativa, con
plenas garantas de independencia en el ejercicio de esa funcin. Los inspectores tendrn libre
acceso a todas las personas que se encuentren en dichos lugares de reclusin, as como a
todos sus antecedentes.
8. Los gobiernos harn cuanto est a su alcance por evitar las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias recurriendo, por ejemplo, a la intercesin diplomtica, facilitando el
acceso de los demandantes a los rganos intergubernamentales y judiciales y haciendo
denuncias pblicas. Se utilizarn los mecanismos intergubernamentales para estudiar los
informes de cada una de esas ejecuciones y adoptar medidas eficaces contra tales prcticas.
Los gobiernos, incluidos los de los pases en los que se sospeche fundadamente que se
producen ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, cooperarn plenamente en las
investigaciones internacionales al respecto.
Investigacin
9. Se proceder a una investigacin exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en
que haya sospecha de ejecuciones estralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellos en
los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una
muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos
mantendrn rganos y procedimientos de investigacin para realizar esas indagaciones. La
investigacin tendr como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la
persona responsable y el procedimiento o prctica que pudiera haberla provocado. Durante la
investigacin se realizar una autopsia adecuada, se recopilaran y analizarn todas las
pruebas materiales y documentales y se recogern las declaraciones de los testigos. La
investigacin distinguir entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el
suicidio y el homicidio.
10. La autoridad investigadora tendr poderes para obtener toda la informacin necesaria para
la investigacin. Las personas que dirijan la investigacin dispondrn de todos los recursos
presupuestarios y tcnicos necesarios para una investigacin eficaz y tendrn tambin
facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a
comparecer y dar testimonio. Lo mismo regir para los testigos. A tal fin, implicados, y ordenar
la presentacin de pruebas.
11. En los casos en los que los procedimientos de investigacin establecidos resulten
insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o
a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, as como en aquellos en los que
se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales
para ello, los gobiernos llevarn a cabo investigaciones por conducto de una comisin de
encuesta independiente o por otro procedimiento anlogo. Los miembros de esa comisin
sern elegidos en funcin de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia
personal, En particular, debern ser independientes de cualquier institucin, dependencia o
persona que pueda ser objeto de la investigacin. La comisin estar facultada para obtener
toda la informacin necesaria para la investigacin y la llevar a cabo conforme a lo
establecido en estos Principios.
12. No podr precederse a la inhumacin, incineracin, etc., del cuerpo de la persona fallecida
hasta que un mdico, a ser posible experto en medicina forense, haya realizado una autopsia
adecuada. Quienes realicen la autopsia tendr acceso a todos los datos de la investigacin, al
lugar donde fue descubierto el cuerpo, y a aqul en el que suponga que se produjo la muerte.
Si despus de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigacin, se
exhumar el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una autopsia. En caso de
que se descubran restos seos, deber precederse a desenterrarlos con las precauciones
necesarias y a estudiarlos conforme a tcnicas antropolgicas sistemticas.
13. El cuerpo de la persona fallecida deber estar a disposicin de quienes realicen la autopsia
durante un perodo suficiente con objeto de que se pueda llevar a cabo una investigacin
minuciosa. En la autopsia se deber intentar determinar, al menos, la identidad de la persona
fallecida y la causa y forma de la muerte. En la medida de lo posible, debern precisarse
tambin el momento y el lugar en que sta se produjo. Debern incluirse en el informe de la
autopsia fotografas detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de documentar y
corroborar las conclusiones de la investigacin. El informe de la autopsia deber describir
todas y cada una de las lesiones que presente la persona fallecida e incluir cualquier indicio de
tortura.
14. Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen
la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera persona,
organizaciones o entidades potencialmente implicadas.
15. Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigacin y sus familia sern
protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidacin.
Quienes estn supuestamente implicados en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
sern apartados de todos los puestos que entraen un control o poder directo o indirecto sobre
los querellantes, los testigos y sus familias, as como sobre quienes practiquen las
investigaciones.
16. Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales sern informados de las
audiencias que se celebren, a las que tendrn acceso, as como a toda la informacin
pertinente a la investigacin, y tendrn derecho a presentar otras pruebas. La familia del
fallecido tendr derecho a insistir en que un mdico u otro representante suyo calificado est
presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciar
pblicamente su fallecimiento, y se notificar inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo
de la persona fallecida ser devuelto a sus familiares despus de completada la investigacin.
17. Se redactar en un plazo razonable un informe por escrito sobre los mtodos y las
conclusiones de las investigaciones. El informe se publicar inmediatamente y en l se
Nota:
1. Las referencias se numeran a/, b/, etc., con la numeracin original de la resolucin
consignada entre corchetes inmediatamente despus de los indicadores de pie de pgina
Resolucin 1989/65 de 24 de mayo de 1989.
ANEXO 2
Seales fsicas
Paliza
1. General
2. En las plantas de los pies
("falanga", "falaka",
"bastinado"), o fracturas de
los huesos de los pies.
3. Con las palmas de las
manos en ambos odos
simultneamente ("el
telfono").
4. En el abdomen, mientras
se yace en una mesa sin
apoyar la mitad superior del
cuerpo ("mesa de
operaciones", "el quirfano").
5. A la cabeza.
Suspensin
6 De las muecas ("la
bandera").
8. De los tobillos
("murcilago").
Postura forzada
13. Posicin prolongada de
pie ("el plantn").
Electrochoques
15. Aguijn elctrico ("la
picana").
16. Alambres conectados a
una fuente de electricidad
Marcas de mordeduras.
ANEXO 3-A.
ANEXO 3-B.
NACIONES
UNIDAS
Consejo Econmico
y Social
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2005/102/Add.1
8 de febrero de 2005
ESPAOL
Original: INGLS
El informe se present fuera de plazo para incluir la respuesta de todos los encuestados y para
tener en cuenta los resultados del taller de expertos celebrado en noviembre de 2004.
GE.05-10903 (S) 220305 240305
E/CN.4/2005/102/Add.1
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CUADRO SINPTICO DEL CONJUNTO DE PRINCIPIOS ACTUALIZADO
PARA LA PROTECCIN Y LA PROMOCIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
Prembulo
Definiciones
I. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD: OBLIGACIONES GENERALES
Principio 1.
Principio 2.
Principio 3.
El deber de recordar
Principio 4.
Principio 5.
Principio 6.
Principio 7.
Principio 8.
Principio 9.
Principio 10. Garantas relativas a las vctimas y a los testigos que declaran a su favor
Principio 11. Recursos adecuados para las comisiones
Principio 12. Funcin de asesoramiento de las comisiones
Principio 13. Publicidad de los informes de las comisiones
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C. Preservacin y consulta de los archivos a fin de determinar las violaciones
Principio 14. Medidas de preservacin de los archivos
Principio 15. Medidas para facilitar la consulta de los archivos
Principio 16. Cooperacin de los servicios de archivo con los tribunales y las comisiones
extrajudiciales de investigacin
Principio 17. Medidas especficas relativas a los archivos de carcter nominativo
Principio 18. Medidas especficas relativas a los procesos de restablecimiento de la democracia
y/o de la paz o de transicin hacia ellas
III. DERECHO A LA JUSTICIA
A. Principios generales
Principio 19. Deberes de los Estados en materia de administracin de la justicia
B. Delimitacin de competencias entre las jurisdicciones nacionales,
extranjeras, internacionales e internacionalizadas
Principio 20. Competencia de los tribunales penales internacionales e internacionalizados
Principio 21. Medidas para reforzar la eficacia de los principios jurdicos internacionales
relativos a la competencia universal e internacional
C. Medidas restrictivas incorporadas a determinadas normas del derecho
que se justifican por la lucha contra la impunidad
Principio 22. Carcter de las medidas restrictivas
Principio 23. Restricciones a la prescripcin
Principio 24. Restricciones y otras medidas relativas a la amnista
Principio 25. Restricciones al derecho de asilo
Principio 26. Restricciones a la extradicin/non bis in idem
Principio 27. Restricciones a las justificaciones que puedan vincularse a la obediencia debida,
la responsabilidad superior y el carcter oficial
Principio 28. Restricciones a los efectos de las leyes sobre divulgacin o sobre arrepentidos
Principio 29. Restricciones a la competencia de los tribunales militares
Principio 30. Restricciones al principio de inamovilidad de los jueces
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IV. DERECHO A OBTENER REPARACIN/GARANTAS
DE QUE NO SE REPITAN LAS VIOLACIONES
A. Derecho a obtener reparacin
Principio 31. Derechos y deberes dimanantes de la obligacin de reparar
Principio 32. Procedimientos de reparacin
Principio 33. Publicidad de los procedimientos de reparacin
Principio 34. mbito de aplicacin del derecho a obtener reparacin
B. Garantas de no repeticin de las violaciones
Principio 35. Principios generales
Principio 36. Reforma de las instituciones estatales
Principio 37. Desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales/desmovilizacin y
reintegracin social de los nios
Principio 38. Reforma de las leyes e instituciones que contribuyen a la impunidad
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CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIN Y LA
PROMOCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE
LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
Prembulo
Recordando el prembulo de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en que se
reconoce que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos
de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
Consciente de que siempre es posible que vuelvan a repetirse esos actos,
Reafirmando el compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Artculo 56 de la
Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjuntas o separadamente, concediendo toda la
importancia que merece al fomento de una cooperacin internacional eficaz para la realizacin
de los propsitos consignados en el Artculo 55 de la Carta, relativo al respeto universal y
efectivo a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
Considerando que el deber que, segn el derecho internacional, tiene todo Estado de
respetar y hacer respetar los derechos humanos, exige que se adopten medidas eficaces para
luchar contra la impunidad,
Consciente de que no existe reconciliacin justa y duradera si no se satisface efectivamente
la necesidad de justicia,
Consciente tambin de que el perdn, que puede ser un factor importante de reconciliacin,
supone, como acto privado, que la vctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las
violaciones y que ste haya reconocido los hechos,
Recordando la recomendacin que figura en el prrafo 91 de la Parte II de la Declaracin y
Programa de Accin de Viena, en la que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (junio
de 1993) manifest su preocupacin por la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos y apoy los esfuerzos de la Comisin de Derechos Humanos por examinar
todos los aspectos de esta cuestin,
Convencida, en consecuencia, de la necesidad de adoptar a tal fin medidas nacionales e
internacionales, para que, en inters de las vctimas de violaciones de los derechos humanos, se
asegure conjuntamente el respeto efectivo del derecho a saber que entraa el derecho a la verdad,
el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparacin, sin los cuales no puede haber recurso
eficaz contra las consecuencias nefastas de la impunidad,
De conformidad con la Declaracin y Programa de Accin de Viena los siguientes
principios tienen por objeto servir de directrices para ayudar a los Estados a elaborar medidas
eficaces de lucha contra la impunidad.
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DEFINICIONES
A. Impunidad
Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal
por parte de los autores de violaciones, as como de responsabilidad civil, administrativa o
disciplinaria, porque escapan a toda investigacin con miras a su inculpacin, detencin,
procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnizacin del dao causado a sus vctimas.
B. Delitos graves conforme al derecho internacional
A los efectos de estos principios, la frase "delitos graves conforme al derecho
internacional" comprende graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras violaciones del derecho internacional
humanitario que constituyen delitos conforme al derecho internacional: el genocidio, los
crmenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente
protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el
derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales como la tortura,
las desapariciones forzadas, la ejecucin extrajudicial y la esclavitud.
C. Restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transicin hacia ellas
En el sentido de los presentes principios, esta expresin se refiere a las situaciones al
trmino de las cuales, en el marco de un proceso que da lugar a un dilogo nacional en favor de
la democracia o a negociaciones de paz para poner fin a un conflicto armado, se llega a un
acuerdo, sea cual fuere su forma, en virtud del cual los protagonistas o las partes interesadas
convienen en tomar medidas contra la impunidad y la repeticin de las violaciones de los
derechos humanos.
D. Comisiones de la verdad
A los efectos de estos principios, la frase "comisiones de la verdad" se refiere a rganos
oficiales, temporales y de constatacin de hechos que no tienen carcter judicial y se ocupan de
investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo
largo de varios aos.
E. Archivos
En el sentido de los presentes principios, la palabra "archivos" se refiere a colecciones de
documentos relativos a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario de fuentes
que incluyen: a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayan
desempeado una funcin importante en relacin con las violaciones de los derechos humanos;
b) organismos locales, tales como comisaras de polica, que hayan participado en violaciones de
los derechos humanos; c) organismos estatales, incluida la oficina del fiscal y el poder judicial,
que participan en la proteccin de los derechos humanos; y d) materiales reunidos por las
comisiones de la verdad y otros rganos de investigacin.
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I. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD: OBLIGACIONES GENERALES
PRINCIPIO 1. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS
DE ADOPTAR MEDIDAS EFICACES PARA
LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD
La impunidad constituye una infraccin de las obligaciones que tienen los Estados de
investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en
la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean
procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las vctimas recursos
eficaces y la reparacin de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer
la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repeticin de dichas violaciones.
II. DERECHO A SABER
A. Principios generales
PRINCIPIO 2. EL DERECHO INALIENABLE A LA VERDAD
Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos
sucedidos en el pasado en relacin con la perpetracin de crmenes aberrantes y de las
circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemticas, a la
perpetracin de esos crmenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona
una salvaguardia fundamental contra la repeticin de tales violaciones.
PRINCIPIO 3. EL DEBER DE RECORDAR
El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresin forma parte de su patrimonio
y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que
incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los
derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones.
Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en
particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.
PRINCIPIO 4. EL DERECHO DE LAS VCTIMAS A SABER
Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las vctimas y sus
familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que
se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparicin, acerca de la suerte que
corri la vctima.
PRINCIPIO 5. GARANTAS PARA HACER EFECTIVO
EL DERECHO A SABER
Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias
para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo
el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos
no judiciales que complementen la funcin del poder judicial. Las sociedades que han
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experimentado crmenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistemtica pueden beneficiarse
en particular con la creacin de una comisin de la verdad u otra comisin de investigacin con
objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad
e impedir la desaparicin de pruebas. Sea que un Estado establezca o no un rgano de ese tipo,
debe garantizar la preservacin de los archivos relativos a las violaciones de los derechos
humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos.
B. Comisiones de investigacin
PRINCIPIO 6. ESTABLECIMIENTO Y FUNCIN DE LAS
COMISIONES DE LA VERDAD
En la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisin de la verdad, definir
su mandato y determinar su composicin deben basarse en amplias consultas pblicas en las
cuales deber requerirse la opinin de las vctimas y los supervivientes. Deben realizarse
esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas
deliberaciones en un pie de igualdad.
Teniendo en cuenta la dignidad de las vctimas y de sus familias, las investigaciones
realizadas por las comisiones de la verdad deben tener por objeto en particular garantizar el
reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban.
PRINCIPIO 7. GARANTAS DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD
Y COMPETENCIA
Las comisiones de investigacin, incluidas las comisiones de la verdad, deben establecerse
mediante procedimientos que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia.
Con ese fin, el mandato de las comisiones de investigacin, incluidas las comisiones de carcter
internacional, debe respetar las siguientes directrices:
a)
Debern estar formadas conforme a criterios que demuestren a la opinin pblica la
competencia en materia de derechos humanos y la imparcialidad de sus miembros, que deben
incluir a expertos en derechos humanos y, en caso pertinente, en derecho humanitario. Tambin
debern estar formadas de conformidad con condiciones que garanticen su independencia, en
particular por la inamovilidad de sus miembros durante su mandato, excepto por razones de
incapacidad o comportamiento que los haga indignos de cumplir sus deberes y de acuerdo con
procedimientos que aseguren decisiones justas, imparciales e independientes.
b)
Sus miembros se beneficiarn de los privilegios e inmunidades necesarios para su
proteccin, incluso cuando ha cesado su misin, especialmente con respecto a toda accin en
difamacin o cualquier otra accin civil o penal que se les pudiera intentar sobre la base de
hechos o de apreciaciones mencionadas en los informes de las comisiones.
c)
Al elegir a los miembros, debern realizarse esfuerzos concertados por garantizar una
representacin adecuada de las mujeres as como de otros grupos apropiados cuyos miembros
hayan sido especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos.
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PRINCIPIO 8. DELIMITACIN DEL MANDATO DE UNA COMISIN
Para evitar los conflictos de competencia se debe definir claramente el mandato de la
comisin, que debe estar de acuerdo con el principio de que la finalidad de las comisiones no
consistir en reemplazar a la justicia, tanto civil o administrativa como penal. En particular,
nicamente los tribunales penales tienen competencia para determinar la responsabilidad penal
individual a fin de pronunciarse, llegado el caso, sobre la culpabilidad y seguidamente sobre
la pena.
Adems de las directrices establecidas en los principios 12 y 13, el mandato de una
comisin de investigacin ha de incorporar o reflejar las siguientes estipulaciones:
a)
El mandato de la comisin puede reafirmar su derecho; solicitar la asistencia de la
fuerza pblica, incluso, bajo reserva del principio 10 a) para hacer proceder a comparecencias,
efectuar visitas en todos los lugares de inters para sus investigaciones y/u obtener la produccin
de pruebas pertinentes.
b)
Cuando la comisin tiene razones para creer que est amenazada la vida, la salud o la
seguridad de una persona de inters para sus investigaciones o hay riesgo de que se pierda un
elemento de prueba, se puede dirigir a un tribunal, con arreglo a un procedimiento de urgencia, o
adoptar otras medidas apropiadas para poner fin a esa amenaza o a ese riesgo.
c)
Sus investigaciones se referirn a todas las personas acusadas de presuntas
violaciones de los derechos humanos y/o del derecho humanitario, tanto si las ordenaron como si
las cometieron, si fueron autores o cmplices, y tanto si se trata de agentes del Estado o de
grupos armados paraestatales o privados relacionados de algn modo con el Estado, como de
movimientos armados no estatales considerados beligerantes. Sus investigaciones podrn
abordar asimismo la funcin de otros protagonistas para facilitar las violaciones de los derechos
humanos y del derecho humanitario.
d)
Las comisiones estarn facultadas para investigar todas las formas de violacin de
los derechos humanos y del derecho humanitario. Sus investigaciones se referirn
prioritariamente a las que constituyan delitos graves segn el derecho internacional, y en ellas se
prestar especial atencin a las violaciones de los derechos fundamentales de la mujer y de otros
grupos vulnerables.
e)
Las comisiones de investigacin tratarn de preservar las pruebas en inters de
la justicia.
f)
El mandato de las comisiones de investigacin deber subrayar la importancia de
preservar los archivos de la comisin. Desde el principio de sus trabajos, las comisiones debern
aclarar las condiciones que regirn el acceso a sus archivos, incluidas las condiciones
encaminadas a impedir la divulgacin de informacin confidencial, preservando a la vez el
derecho del pblico a consultar sus archivos.
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PRINCIPIO 9. GARANTAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ACUSADAS
Antes de que una comisin identifique a los autores en su informe las personas interesadas
tendrn derecho a las siguientes garantas:
a)
La comisin deber tratar de corroborar la informacin que implique a esas personas
antes de dar a conocer su nombre pblicamente;
b)
Las personas implicadas debern haber sido escuchadas o, al menos, convocadas con
tal fin, y tener la posibilidad de exponer su versin de los hechos en una audiencia convocada
por la comisin mientras realiza su investigacin, o de incorporar al expediente un documento
equivalente a un derecho de rplica.
PRINCIPIO 10. GARANTAS RELATIVAS A LAS VCTIMAS Y A LOS
TESTIGOS QUE DECLARAN A SU FAVOR
Se adoptarn las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar fsico y
psicolgico y, cuando as se solicite, la vida privada de las vctimas y los testigos que
proporcionen informacin a la comisin:
a)
Las vctimas y los testigos que declaren a su favor slo podrn ser llamados a
declarar ante la comisin con carcter estrictamente voluntario.
b)
Los asistentes sociales y los profesionales de la atencin de salud mental estarn
facultados para prestar asistencia a las vctimas, de preferencia en su propio idioma, tanto
durante su declaracin como despus de la misma, en especial cuando se trata de agresiones o de
violencias sexuales.
c)
El Estado deber asumir los gastos efectuados por los autores de esos testimonios.
d)
Deber protegerse la informacin que pueda identificar a un testigo que prest
declaraciones tras una promesa de confidencialidad. Las vctimas que presten testimonio y otros
testigos debern ser informados en todo caso de las normas que regularn la divulgacin de
informacin proporcionada por ellos a la comisin. Las solicitudes de proporcionar informacin
a la comisin en forma annima debern considerarse seriamente, en especial en casos de delitos
sexuales, y la comisin deber establecer procedimientos para garantizar el anonimato en los
casos apropiados, permitiendo a la vez corroborar la informacin proporcionada, segn sea
necesario.
PRINCIPIO 11. RECURSOS ADECUADOS PARA LAS COMISIONES
Las comisiones dispondrn:
a)
De medios financieros transparentes para evitar que se pueda dudar de su
independencia;
b)
De una dotacin suficiente de material y personal para que no se pueda impugnar su
credibilidad.
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PRINCIPIO 12. FUNCIN DE ASESORAMIENTO DE LAS COMISIONES
El mandato de la comisin incluir disposiciones en que se la invitar a formular
recomendaciones en su informe final relativas a las medidas legislativas y de otro tipo para
luchar contra la impunidad. El mandato deber garantizar que la comisin incorpora las
experiencias de la mujer en su labor, incluidas sus recomendaciones. Cuando se establezca una
comisin de investigacin, el Gobierno deber procurar dar la debida consideracin a las
recomendaciones de la comisin.
PRINCIPIO 13. PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES
Por motivos de seguridad, o para evitar que se haga presin sobre los testigos y los
miembros de la comisin, en el mandato de esta ltima se podr disponer que ciertas partes
pertinentes de su investigacin se mantendrn confidenciales. En cambio, el informe final de la
comisin deber hacerse pblico en su integridad y ser difundido lo ms ampliamente posible.
C. Preservacin y consulta de los archivos a fin de determinar las violaciones
PRINCIPIO 14. MEDIDAS DE PRESERVACIN DE LOS ARCHIVOS
El derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos. Se debern adoptar
medidas tcnicas y sanciones penales para impedir la sustraccin, la destruccin, la disimulacin
o la falsificacin de los archivos, entre otras cosas con el fin de que queden impunes los autores
de violaciones de derechos humanos y/o del derecho humanitario.
PRINCIPIO 15. MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONSULTA
DE LOS ARCHIVOS
Se deber facilitar la consulta de los archivos en inters de las vctimas y de sus familiares
para hacer valer sus derechos.
En caso necesario, tambin se facilitar a las personas acusadas que lo soliciten para
defenderse.
Cuando la consulta persiga favorecer la investigacin histrica, las formalidades de
autorizacin tendrn por nica finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las vctimas
y de otras personas. No podrn aplicarse las formalidades de autorizacin con fines de censura.
PRINCIPIO 16. COOPERACIN DE LOS SERVICIOS DE ARCHIVO
CON LOS TRIBUNALES Y LAS COMISIONES
EXTRAJUDICIALES DE INVESTIGACIN
Los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigacin, as como los
investigadores que trabajen bajo su responsabilidad, debern poder consultar libremente los
archivos. Este principio se aplicar en forma tal que respete los requisitos pertinentes para
proteger la vida privada, incluidos en particular seguridades de confidencialidad proporcionadas
a las vctimas y a otros testigos como condicin previa de su testimonio. No se podr denegar la
consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias
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excepcionales, la restriccin haya sido prescrita por ley; que el Gobierno haya demostrado que la
restriccin es necesaria en una sociedad democrtica para proteger un inters de seguridad
nacional legtimo y que la denegacin sea objeto de examen judicial independiente.
PRINCIPIO 17. MEDIDAS ESPECFICAS RELATIVAS A LOS
ARCHIVOS DE CARCTER NOMINATIVO
a)
Se considerarn nominativos a los efectos del presente principio los archivos que
contengan informacin que permita, de la manera que sea, directa o indirectamente, identificar a
las personas a las que se refieren.
b)
Toda persona tendr derecho a saber si figura en los archivos estatales y, llegado el
caso, despus de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones
que le conciernan ejerciendo el derecho de rplica. El documento impugnado deber incluir una
referencia cruzada al documento en que se impugna su validez y ambos deben facilitarse juntos
siempre que se solicite el primero. El acceso a los archivos de las comisiones de investigacin
debe considerarse por oposicin a las expectativas legtimas de confidencialidad de las vctimas
y otros testigos que presten testimonio en su nombre de conformidad con los principios 8 f) y 10 d).
PRINCIPIO 18. MEDIDAS ESPECFICAS RELATIVAS A LOS PROCESOS
DE RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y/O DE
LA PAZ O DE TRANSICIN HACIA ELLAS
a)
Se adoptarn medidas para que cada centro de archivo est bajo la responsabilidad de
una oficina designada al efecto;
b)
Cuando se realice el inventario de los archivos almacenados deber prestarse especial
atencin a los archivos de los lugares de detencin y otros lugares en que hayan ocurrido
violaciones graves de los derechos humanos y/o del derecho humanitario tales como tortura, en
especial si oficialmente no se reconoca su existencia;
c)
Los terceros pases debern cooperar con miras a la comunicacin o la restitucin de
archivos para establecer la verdad.
III. DERECHO A LA JUSTICIA
A. Principios generales
PRINCIPIO 19. DEBERES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE
ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA
Los Estados emprendern investigaciones rpidas, minuciosas, independientes e
imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y
adoptarn las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la
justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.
Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado,
debern adoptarse normas procesales complementarias para que las propias vctimas, sus
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familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular
como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal
penal contemple esos procedimientos. Los Estados debern garantizar la amplia participacin
jurdica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organizacin no
gubernamental que tenga un inters legtimo en el proceso.
B. Delimitacin de competencias entre las jurisdicciones nacionales,
extranjeras, internacionales e internacionalizadas
PRINCIPIO 20. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES
INTERNACIONALES E INTERNACIONALIZADOS
La competencia territorial de los tribunales nacionales en principio sigue siendo la norma
en lo tocante a los delitos graves con arreglo al derecho internacional. De conformidad con las
disposiciones de sus estatutos, podr admitirse la competencia concurrente de un tribunal penal
internacional o de un tribunal penal internacionalizado cuando los tribunales nacionales no
ofrezcan garantas satisfactorias de independencia e imparcialidad o cuando les resulte
materialmente imposible desempear debidamente sus investigaciones o su seguimiento de una
causa criminal o no estn dispuestos a ello.
Los Estados debern asegurarse de que satisfacen plenamente sus obligaciones jurdicas
con respecto a los tribunales penales internacionales e internacionalizados, incluso, cuando sea
necesario, mediante la promulgacin de leyes internas que permitan a los Estados cumplir
obligaciones dimanantes de su adhesin al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o
con arreglo a otros instrumentos vinculantes, y mediante la puesta en prctica de las obligaciones
aplicables de aprehender y entregar a las personas sospechosas y de cooperar con respecto a
las pruebas.
PRINCIPIO 21. MEDIDAS PARA REFORZAR LA EFICACIA DE LOS
PRINCIPIOS JURDICOS INTERNACIONALES
RELATIVOS A LA COMPETENCIA UNIVERSAL
E INTERNACIONAL
Los Estados debern emprender medidas eficaces, incluida la aprobacin o la enmienda de
la legislacin interna, que sean necesarias para permitir que los tribunales ejerzan la competencia
universal con respecto a delitos graves de conformidad con el derecho internacional, de acuerdo
con los principios aplicables del derecho consuetudinario y del derecho de los tratados.
Los Estados debern garantizar que cumplen plenamente todas las obligaciones jurdicas
que han asumido para iniciar procesos penales contra las personas respecto de las cuales hay
pruebas fidedignas de responsabilidad individual por delitos graves con arreglo al derecho
internacional si no extraditan a los sospechosos o los transfieren para ser juzgados ante un
tribunal internacional o internacionalizado.
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C. Medidas restrictivas incorporadas a determinadas normas del derecho
que se justifican por la lucha contra la impunidad
PRINCIPIO 22. CARCTER DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS
Los Estados incorporarn garantas contra las desviaciones a que pueda dar lugar el uso de
la prescripcin, la amnista, el derecho de asilo, la denegacin de la extradicin, non bis in idem,
la obediencia debida, las inmunidades oficiales, las leyes sobre "arrepentidos", la competencia de
los tribunales militares, as como el principio de la inamovilidad de los jueces que promueve la
impunidad o contribuye a ella.
PRINCIPIO 23. RESTRICCIONES A LA PRESCRIPCIN
La prescripcin de una infraccin penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a
las penas, no podr correr durante el perodo en que no existan recursos eficaces contra esa
infraccin.
La prescripcin no se aplicar a los delitos graves conforme el derecho internacional que
sean por naturaleza imprescriptibles.
Cuando se aplica, la prescripcin no podr invocarse en las acciones civiles o
administrativas entabladas por las vctimas para obtener reparacin.
PRINCIPIO 24. RESTRICCIONES Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS
A LA AMNISTA
Incluso cuando tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de
paz o favorecer la reconciliacin nacional, la amnista y dems medidas de clemencia se
aplicarn dentro de los siguientes lmites:
a)
Los autores de delitos graves conforme al derecho internacional no podrn
beneficiarse de esas medidas mientras el Estado no cumpla las obligaciones enumeradas en el
principio 19 o los autores hayan sido sometidos a juicio ante un tribunal competente, sea
internacional o internacionalizado o nacional, fuera del Estado de que se trata.
b)
La amnista y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las vctimas a
reparacin previsto en los principios 31 a 34, y no menoscabarn en el derecho a saber.
c)
Como la amnista puede interpretarse como un reconocimiento de culpa, no podr
imponerse a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acaecidos durante el ejercicio
pacfico del derecho a la libertad de opinin y de expresin. Cuando esas personas no hayan
hecho ms que ejercer ese derecho legtimo, garantizado por los artculos 18 a 20 de la
Declaracin Universal de Derechos Humanos, y 18, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, una ley deber considerar nula y sin valor respecto de ellas toda
decisin judicial o de otro tipo que les concierna; se pondr fin a su reclusin sin condiciones
ni plazos.
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d)
Toda persona condenada por infracciones que no sean las previstas en el apartado c)
del presente principio y que entren en el mbito de aplicacin de la amnista podr rechazar la
amnista y solicitar que se revise su proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas
garantas, previstas en los artculos 10 y 11 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y
en los artculos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, o si ha sido
condenada sobre la base de una declaracin que, segn se haya establecido, ha sido hecha como
resultado de interrogatorios inhumanos o degradantes, especialmente bajo la tortura.
PRINCIPIO 25. RESTRICCIONES AL DERECHO DE ASILO
En aplicacin del prrafo 2 del artculo 1 de la Declaracin sobre el Asilo Territorial,
adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1967, as como del prrafo F del
artculo 1 de la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, los
Estados no podrn permitir que se beneficien de esos estatutos protectores, incluido el asilo
diplomtico, las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para creer que son
autoras de delitos graves conforme al derecho internacional.
PRINCIPIO 26. RESTRICCIONES A LA EXTRADICIN/NON BIS IN IDEM
a)
Los autores de delitos graves conforme al derecho internacional no podrn, para
evitar su extradicin, ampararse en las disposiciones favorables que suelen aplicarse a los delitos
polticos ni al principio de no extradicin de los nacionales. De todas maneras, la solicitud de
extradicin deber ser rechazada, en particular por los pases abolicionistas, cuando existe el
peligro de que en el Estado requirente se condene a muerte a la persona afectada. Tambin se
denegar la extradicin cuando haya fundamentos sustanciales para creer que el sospechoso
estara en peligro de ser objeto de graves violaciones de los derechos humanos, tales como la
tortura; la desaparicin forzada; o la ejecucin extralegal, arbitraria o sumaria. Si se deniega la
extradicin por esos motivos, el Estado solicitante deber presentar el caso a las autoridades
competentes con fines de enjuiciamiento.
b)
El hecho de que una persona haya sido procesada en relacin con un delito grave con
arreglo al derecho internacional no impedir su procesamiento con respecto a la misma conducta
si la actuacin anterior obedeciera al propsito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal
o si esos procedimientos no hubieran sido realizados en forma independiente o imparcial de
conformidad con las debidas garantas procesales reconocidas por el derecho internacional o lo
hubieren sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la
intencin de someter a la persona a la accin de la justicia.
PRINCIPIO 27. RESTRICCIONES A LAS JUSTIFICACIONES QUE
PUEDAN VINCULARSE A LA OBEDIENCIA DEBIDA,
LA RESPONSABILIDAD SUPERIOR Y EL CARCTER
OFICIAL
a)
En cuanto al autor de las violaciones, el hecho de que haya actuado obedeciendo
rdenes de su Gobierno o de un superior jerrquico no lo eximir de la responsabilidad, en
particular penal, pero podr considerarse causa de reduccin de la pena si ello es conforme al
derecho.
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b)
El hecho de que las violaciones hayan sido cometidas por un subordinado no eximir
a sus superiores de responsabilidad, en particular penal, si stos saban o tenan motivos para
saber, en unas circunstancias determinadas, que dicho subordinado estaba cometiendo, o iba a
cometer dicho delito y si no tomaron todas las medidas necesarias para impedir o castigar
el delito.
c)
El hecho de que el autor de un delito conforme al derecho internacional desempee
funciones oficiales, incluso si se trata de un Jefe de Estado o de Gobierno, no lo eximir de
responsabilidad penal o de otro tipo ni ser causa de reduccin de la pena.
PRINCIPIO 28. RESTRICCIONES A LOS EFECTOS DE LAS LEYES
SOBRE DIVULGACIN O SOBRE ARREPENTIDOS
El hecho de que el autor revele las violaciones cometidas por l mismo o por otros para
beneficiarse de las disposiciones favorables de las leyes relativas al arrepentimiento no lo
eximir de responsabilidad penal o de otro tipo. La revelacin slo puede ser causa de reduccin
de la pena para contribuir a la manifestacin de la verdad.
Cuando debido a las revelaciones, el autor pueda ser objeto de persecucin, como
excepcin al principio 25, podr concedrsele asilo -y no el estatuto de refugiado- al autor de las
revelaciones para contribuir a la manifestacin de la verdad.
PRINCIPIO 29. RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA
DE LOS TRIBUNALES MILITARES
La competencia de los tribunales militares deber limitarse a las infracciones de carcter
especficamente militar cometidas por militares, con exclusin de las violaciones de los derechos
humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso,
cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal
internacional o internacionalizado.
PRINCIPIO 30. RESTRICCIONES AL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD
DE LOS JUECES
El principio de inamovilidad, garanta fundamental de su independencia, deber respetarse
en el caso de los magistrados que hayan sido nombrados de conformidad con los requisitos de un
estado de derecho. En cambio, los que hayan sido nombrados ilegtimamente o hayan obtenido
sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesin, podrn ser destituidos en virtud de
la ley, en aplicacin del principio del paralelismo de las formas. Deber proporcionrseles una
oportunidad de impugnar su destitucin siguiendo los procedimientos que atiendan los criterios
de independencia e imparcialidad con miras a pedir su reincorporacin.
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IV. DERECHO A OBTENER REPARACIN/GARANTAS DE QUE
NO SE REPITAN LAS VIOLACIONES
A. El derecho a la reparacin
PRINCIPIO 31. DERECHOS Y DEBERES DIMANANTES
DE LA OBLIGACIN DE REPARAR
Toda violacin de un derecho humano da lugar a un derecho de la vctima o sus
derechohabientes a obtener reparacin, el cual implica el deber del Estado de reparar y el
derecho de dirigirse contra el autor.
PRINCIPIO 32. PROCEDIMIENTOS DE REPARACIN
Tanto por la va penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda vctima debe
tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rpido y eficaz, que incluir las restricciones
que a la prescripcin impone el principio 23. En el ejercicio de dicho recurso, debe beneficiarse
de una proteccin contra actos de intimidacin y represalias.
Tambin pueden proporcionarse reparaciones mediante programas, basados en medidas
legislativas o administrativas, financiados por fuentes nacionales o internacionales, dirigidos a
individuos y a comunidades. Las vctimas y otros sectores de la sociedad civil deben
desempear un papel significativo en la elaboracin y aplicacin de tales programas. Deben
hacerse esfuerzos concertados para asegurar que las mujeres y los grupos minoritarios participen
en las consultas pblicas encaminadas a elaborar, aplicar y evaluar los programas de reparacin.
El ejercicio del derecho a obtener reparacin comprende el acceso a los procedimientos
internacionales y regionales aplicables.
PRINCIPIO 33. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE REPARACIN
Los procedimientos especiales que permiten a las vctimas ejercer su derecho a una
reparacin sern objeto de la ms amplia publicidad posible, incluso por los medios de
comunicacin privados. Se deber asegurar esa difusin tanto en el interior del pas como en el
extranjero, incluso por la va consular, especialmente en los pases a los que hayan debido
exiliarse muchas vctimas.
PRINCIPIO 34. MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO
A OBTENER REPARACIN
El derecho a obtener reparacin deber abarcar todos los daos y perjuicios sufridos por las
vctimas; comprender medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin y satisfaccin
segn lo establece el derecho internacional.
En los casos de desapariciones forzadas, la familia de la vctima directa tiene el derecho
imprescriptible a ser informada de la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida y, en caso
de fallecimiento, se le debe restituir el cuerpo en cuanto se identifique, independientemente de
que se haya establecido la identidad de los autores o se los haya encausado.
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B. Garantas de no repeticin de las violaciones
PRINCIPIO 35. PRINCIPIOS GENERALES
El Estado deber adoptar medidas adecuadas para que las vctimas no puedan volver a ser
objeto de violaciones de sus derechos. Con ese fin, los Estados deben emprender reformas
institucionales y otras medidas necesarias para asegurar el respeto del imperio de la ley,
promover y mantener una cultura de respeto de los derechos humanos, y restaurar o establecer la
confianza pblica en las instituciones gubernamentales. Para el logro de esos objetivos es
esencial la adecuada representacin de las mujeres y de los grupos minoritarios en las
instituciones pblicas. Las reformas institucionales encaminadas a prevenir una repeticin de las
violaciones deben establecerse mediante un proceso de amplias consultas pblicas, incluida la
participacin de las vctimas y otros sectores de la sociedad civil.
Tales reformas deben promover los siguientes objetivos:
a)
b)
La derogacin de las leyes que contribuyan a las violaciones de los derechos
humanos y/o del derecho humanitario o que autoricen tales violaciones y la promulgacin de
leyes y otras medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos humanos y el derecho
humanitario, incluidas medidas que salvaguarden las instituciones y los procesos democrticos;
c)
El control civil de las fuerzas militares y de seguridad y de los servicios de
inteligencia y el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales;
d)
armados.
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas y
administrativas, para procurar que las instituciones pblicas se organicen de manera de asegurar
el respeto por el estado de derecho y la proteccin de los derechos humanos. Como mnimo, los
Estados deben emprender las siguientes medidas:
a)
Los funcionarios pblicos y los empleados que sean personalmente responsables de
violaciones graves de los derechos humanos, en particular los que pertenezcan a los sectores
militar, de seguridad, policial, de inteligencia y judicial, no deben continuar al servicio de las
instituciones del Estado. Su destitucin se realizar de acuerdo con los requisitos del debido
proceso y el principio de no discriminacin. Las personas acusadas oficialmente de ser
responsables de delitos graves con arreglo al derecho internacional sern suspendidas de sus
deberes oficiales durante las actuaciones penales o disciplinarias.
b)
Con respecto al poder judicial, los Estados deben emprender todas las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento independiente, imparcial y eficaz de los tribunales de
conformidad con las normas internacionales relativas a las garantas procesales debidas.
El derecho de hbeas corpus, sea cual fuere el nombre por el que se le conoce, debe considerarse
un derecho no derogable.
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c)
Debe garantizarse el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, as como de
los organismos de inteligencia y, en caso necesario, ese control debe establecerse o restaurarse.
Con ese fin, los Estados deben establecer instituciones eficaces de supervisin civil de las
fuerzas militares y de seguridad y de los organismos de inteligencia, incluidos rganos de
supervisin legislativa.
d)
Deben establecerse procedimientos de denuncia civil y debe garantizarse su eficaz
funcionamiento.
e)
Los funcionarios pblicos y los empleados, en particular los que pertenezcan a los
sectores militar, de seguridad, policial, de inteligencia y judicial deben recibir capacitacin
amplia y permanente en materia de derechos humanos y, cuando proceda, en las normas del
derecho humanitario y en la aplicacin de esas normas.
PRINCIPIO 37. DESMANTELAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARAESTATALES/DESMOVILIZACIN Y
REINTEGRACIN SOCIAL DE LOS NIOS
Los grupos armados paraestatales o no oficiales sern desmovilizados y desmantelados.
Su posicin en las instituciones del Estado o sus vnculos con ellas, incluidas en particular las
fuerzas armadas, la polica, las fuerzas de inteligencia y de seguridad, debe investigarse a fondo
y publicarse la informacin as adquirida. Los Estados deben establecer un plan de reconversin
para garantizar la reintegracin social de todos los miembros de tales grupos.
Deben adoptarse medidas para asegurar la cooperacin de terceros pases que podran
haber contribuido a la creacin y el fomento de tales grupos, en particular con apoyo financiero o
logstico.
Los nios que hayan sido reclutados o utilizados en las hostilidades sern desmovilizados o
separados del servicio de otro modo. Cuando proceda, los Estados prestarn a esos nios toda la
asistencia apropiada para su recuperacin fsica y psicolgica y su integracin social.
PRINCIPIO 38. REFORMA DE LAS LEYES E INSTITUCIONES QUE
CONTRIBUYEN A LA IMPUNIDAD
Es menester derogar o abolir la legislacin y las reglamentaciones e instituciones
administrativas que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos o que las legitimen.
En particular, es menester derogar o abolir las leyes o los tribunales de emergencia de todo tipo
que infringen los derechos y las libertades fundamentales garantizados en la Declaracin
Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Deben promulgarse las medidas legislativas necesarias para asegurar la proteccin de los
derechos humanos y salvaguardar las instituciones y los procesos democrticos.
Como base de tales reformas, durante perodos de restauracin o transicin a la democracia
y/o a la paz los Estados debern emprender un examen amplio de su legislacin y sus
reglamentaciones administrativas.
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