Evolucion Sist Penitenciarios
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Y DE LA EJECUCIN PENAL
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I.
CUESTIONES GENERALES
Fue Cadalso quien distingua entre la prisin y la crcel, bajo la necesidad de reclusin de los
delincuentes y alegando, en relacin a la situacin histrica, que la crcel es anterior a la prisin.
CADALSO, F., Instituciones penitenciarias y similares en Espaa, Madrid, 1922, pp. 302 y ss.
Posteriormente indicara que Los antiguos presidios, que sucesivamente cambiaron este nombre por
los de penales, penitenciaras, prisiones aflictivas y prisiones de Estado, se denominaron en 1913,
prisiones centrales, CADALSO, F., La actuacin del Directorio militar en el ramo de prisiones,
Alcal de Henares, 1924, p. 39; FIGUEROA NAVARRO, MC., Los orgenes del penitenciarismo
espaol, Edisofer, Madrid, 2000, p. 36.
2
Para saber ms, ARA PINILLA, I., Las transformaciones de los derechos humanos, Tecnos,
Madrid, 1990; CASSESE, A., Los derechos humanos en el mundo contemporneo, Ariel, Barcelona,
1991; TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, Derecho y realidad,
Edisofer, Madrid, 1998; ASINOLFI, G., Storia di Regina Coeli e delle carceri romane, Bonsignori,
Roma, 1998; BURILLO ALBACETE, F.J., El nacimiento de la pena privativa de libertad, Edersa,
Madrid, 1999; MELOSSI, D. y PAVARINI, M., Crcel y fbrica: los orgenes del sistema
penitenciario. Siglo XVI-XIX, Siglo XXI, 5. ed., Madrid, 2005.
3
En este sentido, PEA MATEOS, J., Antecedentes de la prisin como pena privativa de libertad
en Europa hasta el siglo XVII, en GARCA VALDS, C., (dir.), Historia de la prisin: teoras
economicistas, crtica, Edisofer, Madrid, 1997, pp. 63 y ss.; NEUMAN, E., Evolucin de la pena
privativa de libertad, Depalma, Buenos Aires, 1971, pp. 22 y ss.; HENDLER, E.S., El derecho
penal primitivo y su supuesta evolucin, Cuadernos de Poltica Criminal, n. 54, 1994, pp. 12111217; GARRIDO GUZMN, L., Manual de ciencia penitenciaria, Edersa, Madrid, 1983, pp. 23 y
ss.; MONTANOS FERRIN, E. y SNCHEZ-ARCILLA, J., Estudios de historia del derecho
criminal, Dykinson, Madrid, 1990, pp. 17 y ss.; GEREMEK, B., La piedad y la horca, Alianza,
Madrid, 1989, pp. 21 y ss.; FOUCAULT, M., Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisin, (ttulo
original, Surveiller et punir: naissance de la prison, Gallimard, Pars, 1975), trad. de A. Garzn del
Camino, Siglo XXI, Madrid, 2002, pp. 15 y ss.
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las que las personas se confundan sin distincin de sexo, delito, edad o por
cuestiones de salud, con una carencia absoluta de higiene, en edificios apenas
habilitados para dicha funcin. El principal objetivo de estas prisiones era
mantenerlas separadas de la sociedad, todo ello traa an ms enfermedades y, por
supuesto, ms delincuentes.
Esto fue as hasta el siglo XVIII, en el que aparece la pena privativa de
libertad tal y como la entendemos hoy da. En este momento, fue cuando
empezaron a surgir las nuevas ideas sobre la prisin. Las consecuencias que se
derivaban de ella eran totalmente desfavorables para la sociedad, por lo que el
inters recay en un cambio, siendo en la segunda mitad del siglo XVII cuando
empezara a haber enfrentamientos y crticas a la legislacin penal del momento
y crticas en relacin a la situacin de los presos y de las prisiones. Los autores
trataran de defender y, por tanto, de implantar los derechos individuales, no ya
de quienes viven en sociedad con plena libertad, sino tambin de los presos,
defendiendo la dignidad del hombre libre y del encarcelado.
No obstante, todo lo que rodea a las prisiones ha cambiado
considerablemente. Ha cambiado en lo atinente al rgimen y a la estructura de las
primeras prisiones, producindose un recorrido desde la antigua cisterna en la
que los hebreos arrojaban a sus prisioneros hasta la actual prisin como edificio
moderno. En efecto, durante siglos fueron empleados como prisiones los lugares
ms inhabitables, y todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales
conocen la prisin como retencin, la crcel de custodia en la formulacin
clsica de Ulpiano4. sta es la primera fase histrica de la pena privativa de
libertad. Desde tal punto de vista, el encierro se ha utilizado desde tiempos
remotos para castigar o dificultar la actividad de algunas personas, pero la crcel,
tal como hoy la conocemos, empieza a ser mencionada a finales del ao 700. En
la poca de Alfonso IX, los delincuentes se organizaban en sociedades secretas de
bandidos; en las Circulares de la Santa Hermandad del siglo XV y,
posteriormente, se tienen conocimiento de las Cortes de Milagros agrupadas por
mendigos, delincuentes y minusvlidos. Tras la cada de Granada aparece la
Gardua, poderosa asociacin de delincuentes (con una duracin de casi tres
siglos).
Un edicto de Luitprando, rey de los Longobardos (712-744) dispona que
cada juez tuviera en su ciudad una crcel para encerrar a los ladrones uno o dos
aos. Una capitular de Carlomagno del ao 813 decret que las gentes que
hubiesen delinquido fueran ingresadas en prisin hasta que se corrigieran5. En
las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), se deca que la crcel era
para la custodia. Esta crcel custodia era administrada por los prncipes y seores
4
Hablaba de retener a las personas no para castigarlas. Para un amplio conocimiento, GARCA
VALDS, C., Derecho Penitenciario. Escritos, (1982-1989), Ministerio de Justicia, Madrid, 1989,
p. 27; GARRIDO GUZMN, L., Manual de Ciencia penitenciaria, ob., cit., p. 73.
5
Aqu encontramos el primer objetivo de lo que en la actualidad, tanto la Constitucin espaola en
su art. 25 como en la Ley y en el Reglamento Penitenciarios, sealan corregir o lo que es lo mismo
reeducar al que haya delinquido.
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Hay que tener en cuenta que en toda esta poca no solamente exista la
prisin como custodia de presos, sino que tambin exista la figura de la pena de
muerte para algunos delincuentes. En Grecia se utilizaron como prisiones
canteras abandonadas, denominadas latomas, mereciendo ser citadas las de
Siracusa, donde Dionisio el Viejo (S. IV a. de C.) encerraba a sus prisioneros.
Consistan en una profunda cavidad en la roca de alrededor de 600 pies de largo
por 200 pies de ancho, en las que los presos deban soportar todos los cambios
meteorolgicos sin ningn resguardo y, por consiguiente, exista un completo
abandono de la persona (este procedimiento lo heredaran los cartagineses y, ms
tarde, los romanos).
En Grecia, encontramos tendencias a privar de libertad a ciertas personas
con el propsito de asegurar algn inters frente a ellos, era lo que se denominaba
prisin por deudas, la crcel era un medio de retener a los deudores hasta que
pagasen las deudas, ejerciendo la custodia sobre los acusados para que,
impidiendo su fuga, pudiesen responder ante sus acreedores, ello permita que el
deudor pudiese quedar a merced del acreedor como esclavo suyo, o bien que ste
retuviera a aqul a pan y agua. Ms adelante aparecera el sistema pblico de
reclusin, pero con forma coactiva para forzar al deudor a pagar. Platn crey en
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En este sentido, MELOSSI, D. y PAVARINI, M., Crcel y fbrica. Los orgenes del sistema
penitenciario (siglos XVI-XIX), ob., cit., pp. 104 y ss.
7
Aunque hay algunos autores en contra de esta tesis, entre ellos, GMBARA, L., El Derecho penal
en la antigedad y en la Edad Media, s.f., Barcelona, p. 60.
8
TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad, ob.,
cit., p. 26.
9
Entre otros, KRAUSE, J.U., Prisons et crimes dans lEmpire romain, in BERTRANDDAGENBACH, C. (ed.), Carcer: Prison et privation de libert dans lAntiquit classique. Actes du
colloque de Strassburg, 5 et 6 dcembre 1997, De Boccard, Pars, 1999, pp. 117-128.
10
ULPIANO, Digesto, 48, 19, 8, 9.
11
Digesto 48, 19, 8, 4-6.
12
Digesto 48, 19, 28, 6.
13
Digesto 48, 19, 8, 8.
14
Digesto, 48, 19, 34; TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, ob.,
cit., pp. 27-28.
15
PLATN, Las Leyes, Obras Selectas, Libro IX, 854d-856c, vol. II, Madrid, 2000, pp. 102-105.
16
SENECA, De la clera, Alianza, 1986, I, 6, pp. 43-45.
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Edad Media
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Entre otros, LLORCA ORTEGA, J., Crceles, presidios y casas de correccin en la Valencia del
XIX. Apuntes histricos sobre la vida penitenciaria valenciana, Tirant lo Blanch, Valencia, 1992.
Para la definicin de delito, FERRAJOLI, L, Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale,
trad. de P. Andrs Ibez, A., Ruz Miguel, J.C. Bayn Mohino, J. Terradillos Basoco y R. Cantarero
Bandrs, Trotta, Madrid, 1997, pp. 373 y ss.
21
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La Inquisicin se caracteriz por imponer penas como prisiones preventivas (llamadas crceles
secretas basadas en el tormento), la pena de muerte por fuego, la crcel perpetua y la crcel temporal.
No obstante, dicha poca permita que si un marido y su mujer cumplan condena podan cumplirla
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los Monasterios por delitos religiosos, los trabajos forzados en las minas, la
deportacin a una isla, pudiendo ser las sanciones temporales o de por vida. En
las Leyes de Estilo, el Libro de las Costumbres de Tortosa y la Compilacin de
Huesca hacen referencias a la prisin preventiva y a la prisin como pena. El
Fuero de Soria, el Ordenamiento de Alcal, el Ordenamiento de Montalvo son
otras normas que prohben los malos tratos y ordenan la inspeccin semanal de
las prisiones, adems, reflejan la diferencia entre la crcel (preventiva) y el
presidio (punitivo)27.
Esta poca se caracteriza por el surgimiento de numerosos textos en los que
se empiezan a plasmar derechos humanos y fundamentales, as en Espaa se
pueden sealar, entre otros, los siguientes textos bsicos: El Pacto Convenido en
las Cortes de Len en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General de
Aragn de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, los
Privilegios de la Unin Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgos
de 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de
1452 y las Partidas28. En otros pases, teniendo como referencia a Espaa,
sealamos por ejemplo a Francia donde encontramos los siguientes textos: las
Cartas de las Comunas Urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203.
En Italia, el Cuarto Consejo Laterano de 1215. En Inglaterra la Carta Magna
sellada por Juan Sin Tierra el 15 de junio de 121529 y las primera prcticas de la
Common Law. En Hungra, la Bula de Oro de 1222. En Suecia, los Captulos del
rey de las Leyes de los Condados Suecos, del siglo XIV, etc. Todos ellos claros
antecedentes de nuestros textos actuales.
3.
Edad Moderna
La Nueva Recopilacin de 1567 dicta una serie de normas sobre el trato a los reclusos, la higiene,
la separacin por sexos, los aranceles, etc.
28
La Partida 7, t. XXIX, Ley IV se ocupa de las prisiones y de la manera en la que se hallaban
recluidos los presos. Se indica que la crcel debe ser para guardar los presos no para otro mal.
29
Aparecen determinados derechos y privilegios feudales de los nobles. Se considera como estatuto
solemne.
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Destacan en esta poca la Obrecilla de Sr. Magdalena de San Jernimo de 1608 y la Ordenanza
de Don Luis Marcelino Pereyra de 1796.
31
Para un amplio conocimiento sobre el tema, RODRGUEZ RAMOS, L., La pena de galeras en
la Espaa moderna, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. 31, 1978, pp. 259-276;
ALEJANDRE GARCA, J.A., La funcin penitenciaria de las galeras, Historia 16, vol. extra VII,
1978, pp. 47 y ss. la Profesora Figueroa Navarro detalla la evolucin de las penas de galera
consistente en forzado al remo, con una duracin de 6 a 10 aos, adems de las de presidio, siendo
el destierro a un presidio militar, con la duracin de 6 meses a 6 o a 10 aos, FIGUEROA
NAVARRO, M.A., Los orgenes del penitenciarismo espaol, Edisofer, Madrid, 2000, p. 21; SANZ
DELGADO, E., El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX, Edisofer, Madrid, 2003, pp.
56 y ss.
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Es en este siglo XVI cuando comienzan a aparecer casos en los que las
prisiones y su rgimen se humaniza32. Las llamadas casas de trabajo emergan en
los pases bajo la influencia de la Reforma protestante, imponiendo a los presos
una disciplina adecuada a la nueva moral religiosa, que adems resultaba
ventajosa para las necesidades del sistema de produccin emergente del pas. El
trabajo era muy diverso: as, en Holanda, los condenados raspaban palo
Campeche (tipo de madera) y las mujeres trabajaban como hilanderas. Tambin
se hacan redes de pesca, tejan alfombras o confeccionaban sacos para el
comercio; en Alemania, los penados se empleaban en trabajos necesarios en
calles y fortificaciones; en Blgica se dedicaban a la manufactura del papel; y, en
Italia, eran empleados para diversos oficios (en Npoles se utilizaban en la
fabricacin de calzado).
En sta lnea, aparecen los presidios militares divididos en tres clases.
Presidios arsenales; Presidios militares y Presidios peninsulares, vindose la
mayora de las penas reducidas a las obras de fortificacin en los presidios
militares. Estos presidios militares tendern a hacerse civiles, siendo la
Ordenanza General De Presidios del Reino, de 14 de abril de 1834 la primera
norma penitenciaria no militar33.
En 1597, se cre la ley inglesa que autorizaba la deportacin, dejando con
vida a hombres y mujeres condenados, trataba de que fueran tiles a otras
regiones de la Tierra. Eran transportados en buques hacia su lugar de destino,
pero, mientras que estos buques se llenaban de presos esperaban durante meses
hasta que estuvieran todos los reos reunidos, al tiempo que haba que custodiarles
y darles ocupacin.
Las primeras casas de correccin datan de los siglos XVI y XVII, eran
centros destinados a la reclusin de mujeres, de manera que observamos una
clasificacin de los centros en base al sexo, y aparecen en Inglaterra, Holanda,
Alemania y Suiza. Se menciona como la ms antigua la House of Correction,
ubicada en Bridewell (Londres), inaugurada en 1552. sta era pensada para la
correccin de aquellos pobres, que siendo aptos para el trabajo, se resistieran a
trabajar. Una Ley de 1670 define el estatuto de las mismas, ordena a los oficiales
de justicia la comprobacin del cobro de los impuestos y la gestin de las sumas
que permitan su funcionamiento, confiando al Juez de Paz el control de su
administracin. En el ao 1697, naci como consecuencia de la unin de varias
32
En este sentido, BECCARA, C., Dei delitti e delle pene: con una racolta di lettere e documenti
relative alla nascita dellopera e alla sua fortuna nellEuropa del Settecento, trad. De los delitos y
de las penas, Alianza, Madrid, 1982, pp. 135 y ss.; PAVARINI, M., Los confines de la crcel, Carlos
lvarez editor, Montevideo, 1995, p. 96; FOUCAULT, M., Vigilar y Castigar. Nacimiento de la
prisin, ob., cit., pp. 113 y 161; RIVERA BEIRAS, I. y ALMEDA, E., Poltica criminal y sistema
penal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, Anthropos, Barcelona, 1. ed., 2005, p. 411; del
mismo, La cuestin carcelaria. Historia, epistemologa, derecho y poltica penitenciaria, Del
Puerto, Buenos Aires, 2006; DE LEN VILLALBA, F.J., La pena privativa de libertad en el
Derecho comparado, en DE LEN VILLALVA, F.J., Derecho y prisiones hoy, Universidad de
Castilla-La Mancha, Cuenca, 2003, pp. 25 y ss.
33
FIGUEROA NAVARRO, M.A., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 22.
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Ver GARCA VALDS, C., Las casas de correccin de mujeres: un apunte, en VV.AA., El
nuevo Cdigo penal: presupuestos y fundamentos, Libro Homenaje al profesor Toro Lpez,
Granada, 1999, pp. 587-592; GMEZ BRAVO, G., Crimen y castigo: crceles, justicia y violencia
en la Espaa del Siglo XIX, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2005, pp. 29 y ss.; MARTNEZ
GALINDO, G., Galerianas, corregendas y presas. Nacimiento y consolidacin de las crceles de
mujeres en Espaa (1608-1913), Dykinson, Madrid, 2002, pp. 48 y ss.
35
ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y el hoy de las crceles de mujeres, Balterra,
Barcelona, 2002, p. 83.
36
ROVETTA KLYVER, F., Hacia un modelo iberoamericano de derechos humanos a partir del
siglo XVI, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1990, pp. 30 y ss.; del mismo, Hacia un
modelo iberoamericano de derechos humanos a partir de Francisco de Vitoria y de la legislacin
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4.
Siglo XVIII
Este siglo se caracteriza porque la crcel convive con las penas corporales.
Es en este siglo donde no hay que olvidar el Reglamento de Presidios de 1 de enero
de 1716. En realidad la Ciencia del Derecho Penal espaola arranca de la labor de
los juristas del siglo XVI, entre los que cabe destacar especialmente a Diego de
Covarrubias y Leyva y a Antonio Gmez. Estos juristas ejercieron una gran
influencia en los dems pases europeos, influencia favorecida por la hegemona
poltica espaola, el uso comn del latn como lengua cientfica y el cultivo del
Derecho Romano y Cannico. Hasta aqu se llega a la conclusin de que los
establecimientos destinados a los delincuentes estaban pensados para destruir a la
persona, y no para custodiarles o mejorar su conducta. Desde el siglo XVIII, se
formularon varias teoras que lograron avances en la explicacin del delito como
correccin, empieza a alcanzar plenitud la filosofa de los derechos humanos.
Surge en esta poca el Iluminismo penal, es decir, una mayor humanidad en el
trato. Entre las casas de correccin, destaca la de San Fernando de Jarama, muy
elogiada por Howard, creada por Olavide en 1766. La Real Asociacin de Caridad
de Seoras de Madrid, fundada en 1787, tena como misin ensear y corregir a
las reclusas de las crceles y galeras, se les buscaba trabajo, se ocupaba de sus
necesidades materiales, se les facilitaba dinero a las liberadas, etc.
En este siglo fue cuando los filsofos y los juristas ilustrados hicieron una
crtica exhaustiva del Derecho Penal y procesal, en palabras de Prieto Sanchs
[] puede hoy presentarse como uno de los captulos principales de la gnesis
ideolgica de los derechos fundamentales.37 En el mbito de la filosofa penal al
igual que en el mbito de las libertades y derechos fundamentales, es la
secularizacin la que deja una gran huella y da lugar a cambios en el marco
jurdico e ideolgico38.
Sera Lardizbal el que publicara en 1782 un libro titulado Discurso sobre
las penas, en el que se pronuncia sobre los principios de legalidad, culpabilidad,
personalidad y proporcionalidad con el delito cometido. Sin embargo, no se
pronuncia sobre el principio de igualdad porque considera que los nobles sufren
ms la pena que los plebeyos, y sigue distinguiendo la prisin preventiva (crcel)
de la punitiva (arsenales y presidios), las cuales deben tener como finalidad la
correccin del preso y, respecto de los que son incorregibles, que cumplan una
funcin utilitaria como la de los trabajos pblicos y el servicio de armas.
Lardizbal acepta la tesis del contrato social, pero trata de conciliarla con
sus creencias cristianas. El fundamento del ius puniendi no se halla slo en el
indiana, Separata de la obra colectiva Los derechos humanos en Amrica, Cortes de Castilla y Len,
Valladolid, 1994, pp. 153 y ss.
37
PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, Anuario de Derechos Humanos, n.
3, Madrid, 1985, p. 288.
38
TARELLO, G., Storia della cultura giuridica moderna, vol. I, Absolutismo e codificazione del
Diritto, t. II, Mulino, Bolonia, 1976, p. 383, lo afirma; PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal
de la Ilustracin, ob., cit., p. 289.
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contrato social sino en Dios que ha atribuido tal poder a los gobernantes. No
menciona siquiera el principio de divisin de poderes, incompatible con la
estructura del Consejo de Castilla (con atribuciones de gobierno, legislativas y
judiciales), pero admite el principio de legalidad de los delitos y de las penas y
rechaza el arbitrio judicial. Admite la interpretacin extensiva de las leyes, es
decir, su aplicacin a casos no comprendidos en su letra pero s en su espritu. La
pena, segn Lardizbal39, ha de ser proporcionada al delito, pronta, necesaria, o
sea, lo menos rigurosa posible y segura. Defiende la pena de muerte y rechaza los
argumentos de Beccaria40 para negarla, pero se muestra partidario de una
restriccin en su aplicacin a los casos en que sea absolutamente necesaria. No
acepta tampoco la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende la
aplicacin de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayor
sensibilidad de los primeros. La concepcin de la pena es una concepcin
utilitaria, relativa, tpica del pensamiento de la Ilustracin. Asigna a la pena un fin
general: la seguridad de los ciudadanos y la salud de la Repblica. Seala una
serie de fines particulares: la correccin del delincuente para hacerle mejor y para
que no vuelva a perjudicar a la sociedad, servir de ejemplo para que los que han
pecado se abstengan de hacerlo, etc. Por otra parte, preocupado por la correccin
y enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios y
arsenales, y propone la creacin de Casas de Correccin.
Uno de los primeros intentos para explicar la delincuencia desde una postura
ms cientfica que teolgica fue planteada a finales del siglo XVIII por el mdico y
anatomista alemn Franz Joseph Gall41, que intent relacionar la estructura cerebral
y las inclinaciones del criminal. Esta teora fue popular durante el siglo XIX, mas
hoy se encuentra abandonada. Una teora biolgica ms sofisticada fue desarrollada
a finales del siglo XIX por el criminlogo italiano Cesare Lombroso42, que
afirmaba que los delitos son cometidos por aquellos que nacen con ciertos rasgos
39
LARDIZABAL y URIBE. M., Discurso sobre las penas, Universidad de Cdiz, Cdiz, 2001, pp.
110 y ss., este autor es partidario de la prevencin general de la pena.
40
BECCARA, C., De los delitos y de las penas, ob., cit., pp. 155 y ss.
41
Desarroll la Ciencia de la Frenologa, mediante la cual poda adivinarse el carcter y
predisposiciones de una persona gracias a las protuberancias de su crneo. Entre otros, BARONA
VILAR, J.L., Franz Joseph Gall: la frenologa y las funciones del cerebro, Mtode: Anuario, n.
2006, 2006, pp. 244-245; del mismo, Histries de cientfics. Franz Joseph Gall: la frenologa i les
funciones del cervell, Mtode: Revista de difusi de la investigacin de la Universitat de Valencia, n.
47, 2005, pp. 124-125; WOLFGANG, R. y MICHAEL, N., Franz Joseph Gall and his talking skulls
established the basis of modern brain sciences, Wien Med Wochenschr, n. 158, 2008, pp. 314-319.
42
LOMBROSO, C., Luomo delinquente studiato in rapporto alla Antropologia, alla Medicina
Legale ed alla discipline carcerarie, 1876, pp. 195 y ss.; SERRANO GMEZ, A., Centenario de
Luomo delinquente, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XXIX, fasc. III, 1976, p.
623, nota 1. Lombroso desarroll la teora sobre delincuente nato o criminal atvico, aseverando que
la Criminologa, es una Ciencia emprica independiente del Derecho penal y de otras Ciencias afines,
no siendo partidario de esta idea autores como GONZLEZ ZORRILLA, C., La Criminologa y su
funcin: el momento actual del debate, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XLV, fasc.
II, 1992, p. 638. En otro sentido, GARFALO, R., Estudios Criminalistas, V. Surez, Madrid, 1896,
pp. 80-81, da gran valor a los estudios con base en la predisposicin biolgica al delito, pero con
factores exgenos al delincuente. La teora de Ferri, Ley de saturacin criminal, se basa en que el nivel
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las leyes penales y procesales, de las que depende la efectiva libertad del
individuo; la libertad poltica consiste en la seguridad y sta no se ve nunca tan
atacada como en las acusaciones pblicas o privadas, etc. Nada interesa tanto al
gnero humano como los conocimientos acerca de las reglas que han de
observarse en los juicios criminales49.
Sus sucesores han intentado reunir pruebas tendentes a demostrar que los
delitos contra las personas tienen como base el clima, otros lo argumentan bajo la
presin atmosfrica, el incremento de la humedad y las temperaturas altas.
Aqu es necesario mencionar a Voltaire, cuya preocupacin por el Derecho
Penal fue tarda, la crtica sobre el modo de desarrollarse los juicios y sobre las
instituciones penales del antiguo rgimen se observan en el Tratado sobre la
tolerancia. Segn l, el Cdigo Penal no es el nico, ni tal vez el ms adecuado
modo de combatir la delincuencia, que muchas veces no llega a exteriorizarse
con una adecuada prevencin. En uno de los pasajes de su obra, adems de
abogar por la prevencin del delito, describe el carcter clasista y
discriminatorio del sistema punitivo cuando dice: siendo de ordinario la estafa,
el hurto y el robo, el crimen de los pobres, y habiendo sido hecha la ley por los
ricos, no pensis que los gobiernos, que estn en manos de los poderosos,
deberan comenzar por destruir la mendicidad, en lugar de esperar la ocasin
para ponerlos frente al verdugo?50. Segn Voltaire, la causa del delito no se
halla exclusivamente en los factores endgenos, es decir, en la personalidad
biofsica del reo; la posicin social, la educacin e, incluso, el clima son
tambin factores a tener en cuenta. En torno al sistema penal, Voltaire protesta
contra la forma de llevar a cabo las pruebas en el juicio; combate el carcter
secreto de las actuaciones judiciales; aboga por la asistencia del letrado, se
opone a la tortura judicial por falta de humanidad. Voltaire resume lo que debe
ser la legislacin penal: [] los jueces sean los primeros esclavos de la ley y
no los rbitros [], que las leyes sean simples, uniformes, fciles de entender
por todo el mundo [], que lo que es verdadero y justo en una ciudad no resulte
falso e injusto en otra51. Tambin asevera que, un cdigo criminal es
absolutamente necesario, tanto para los ciudadanos como para los magistrados.
Los ciudadanos no tendrn entonces que quejarse nunca de los juicios y los
MONTESQUIEU, El Espritu de las Leyes, Libro VI, Captulo XVII, trad., al espaol por M.
Blzquez y P. de Vega, Tecnos, Madrid, 1985 Libro XII, Cap. IV, pp. 174-175.
49
Ibidem, Libro XII, Cap. II, p. 173.
50
VOLTAIRE, J.C., Le Prix de la Justice et de l`Humanit, art. II, Oeuvres compltes, vol. II, 1777,
p. 282, algunas ideas de Voltaire son: los jueces deberan ser los primeros esclavos de la ley y no los
rbitros; las leyes deben ser simples, uniformes, fciles de entender por todo el mundo; lo que es
verdadero y justo en una ciudad no resulte falso e injusto en otra; un cdigo criminal es
absolutamente necesario, tanto para los ciudadanos como para los magistrados. Los ciudadanos no
tendrn entonces que quejarse nunca de los juicios y los magistrados no tendrn que temer incurrir
en su odio: porque no ser su voluntad la que condene, ser la ley. Ms extenso lo podemos encontrar
en PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, ob., cit., p. 307.
51
VOLTAIRE, J.C., La reforme des lois penales, ob., cit., p. 535, el prrafo del Fragmente des
instrucciones, Oeuvres complites, ob., cit. XXVIII, p. 85.
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BECCARA, De los delitos y de las penas, ob., cit., Cap. III, p. 73.
Para Beccaria lo fundamental es que slo las leyes pueden fijar la pena de los delitos, y que slo
el legislador y no el magistrado tiene competencia para establecer las leyes; las leyes que tipifiquen
los delitos han de ser leyes generales, es decir, singularmente inderogables, el fundamento ltimo de
la pena es la necesidad de proteger el pacto social; el objeto de los castigos no es otro que el de
impedir al reo que vuelva a daar a la sociedad, y el de retener a sus conciudadanos del deseo de
cometer semejantes delitos por lo que es necesario buscar castigos que tengan una proporcionalidad
con los delitos, que produzcan una impresin superior en el nimo de los hombres y, al mismo
tiempo, supongan un menor tormento para el reo, BECCARA, De los delitos y de las penas, Cap.
III, pp. 73 y ss.
60
FOUCAULT, M., Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisin, ob., cit., p. 204.
59
421
422
As lo afirma TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, ob., cit., p.
80, y LEGANS GMEZ, S., La evolucin de la clasificacin penitenciaria, Direccin General de
Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Madrid, 2005, p. 27.
65
Su autor estaba en contra de las condenas temporales considerando que son la raz de casi toda la
desmoralizacin que existe en prisin en el sentido de que rehye de casi todo porque no le interesa
nada. Pensaba que los males se remediaran introduciendo el sistema de redencin por el trabajo, se
inclinaba por la idea de rehabilitacin de los delincuentes ms all de la condena considerada por l
como algo estril. De entre sus medidas se encontraba la condena indefinida, la educacin como base
para la reintegracin del delincuente en la sociedad, la separacin y clasificacin de los penados,
permisos de salida para llevar a cabo trabajos ocupacionales fuera de la prisin, etc. Este sistema, en
su tiempo, provoc numerosas crticas.
66
Obermayer fue director de la prisin de Munich desde 1842, tal sistema, a travs de la ley de
silencio obligatorio, se compona de etapas, una primera consistente en la vida en comn de los
reclusos en la que se observaba la personalidad; una segunda en la que los reclusos eran agrupados
de forma homognea para trabajos y a travs del trabajo y de la conducta pasaban a la tercera etapa
consistente en la libertad anticipada.
67
Sistema creado por Sir Walter Crofton caracterizado por ser un programa de asistencia al reo para
reintegrarlo en la sociedad mediante los pasos tradicionales de otros sistemas progresivos, que
consisten desde una rigurosa prisin, y el trabajo en comn hasta la libertad condicional.
68
Este sistema fue adoptado en Espaa por el RD de 23 de diciembre de 1889 y el RD de 3 de junio
de 1901.
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con el cepo, calabozo o palo ya que no se usan en este presidio, porque el primero
no existe desde que yo lomando, el segundo hay meses enteros en que la llave no
se necesita y el tercero slo sirve para que se distinga a los cabos74. Es un claro
antecedente de la pena como prevencin especial o general y no de entender la
pena como retribucin. En este sentido, Sanz Delgado75, asevera que los criterios
ms objetivos, indicativos de la validez o eficacia de un sistema penitenciario,
siguen siendo, adems de su adecuacin a insoslayables principios de humanidad,
los ndices de reincidencia en el delito. El contenido humanista del sistema
progresivo de Montesinos, individualizador, por cuanto se basaba en el
conocimiento directo de la persona penada, rehabilitador en tanto que capacitaba
laboralmente a los que haba de salir algn da de su reclusin76, es, en palabra de
Garca Valds, un sistema que pone las bases de las nuevas ideas que
legislativamente se plasman ya, de manera avanzada, en el primer Reglamento
[], de 5 de septiembre de 1844 [] y que sern consagrados en algunas de las
normas fundamentales del siglo venidero77.
Poco despus de la muerte de Rousseau los derechos del hombre y del
ciudadano comenzaron a aparecer en algunas Constituciones, en la de Estados
Unidos de 1776 y en la francesa de 1789. En esta poca es cuando se inicia la
lucha por entender en qu debe consistir la pena, por ejemplo, Kant consider que
la pena es un imperativo categrico que no puede servir como medio para
conseguir otros bienes del individuo o de la sociedad. No se debe imponer la pena
al delincuente para lograr algn provecho para l mismo o el resto de los
ciudadanos, sino porque se le considera digno de castigo; porque el hombre no
puede ser tratado como un medio para los fines de otros, ni confundido con un
mero objeto del Derecho real. Admiti la Ley del Talin porque con ello se puede
establecer con seguridad la cualidad y cantidad del castigo.
Distinta fue la corriente de Hegel que se apart de la Ley del Talin,
considerando que la pena supone reconocer la libertad racional y, en funcin de
ello, la racionalidad de delincuente, honrndose al criminal como ser racional.
Hegel concibe al delito como la negacin del derecho y la pena, como la
vulneracin afecta al delincuente no es slo justa en s, sino que tambin es un
derecho impuesto en el delincuente mismo, esto es, en su voluntad existente, en
su accin78. En conjunto, en las obras de todos estos pensadores del siglo
74
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BECCARA, C., De los delitos y de las penas, ob., cit., pp. 80 y ss.
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Siglo XIX
FERRAJOLI, L, Derecho y razn. Teora del garantismo penal, ob., cit., p. 398.
BECCARA, C., De los delitos y de las penas, ob., cit., p. 36. De la misma opinin era
MONTESQUIEU, Del Espritu de las leyes, ob., cit., pp. 110-111; BENTHAM, J., Teora de las
penas, ob., cit., pp. 26 y ss.
86
BENTHAM, J., Teora de las penas y de las recompensas, trad. Por J. Lpez Bustamante, Pars,
1826, t. I, Libro I, Cap. V, p. 26.
87
BOVIO, G., Saggio critico del diritto pernale, Sonzogno, Miln, 1912, pp. 21-41; un breve
estudio del mencionado tema se encarga FERRAJOLI, L, Derecho y razn. Teora del garantismo
penal, ob., cit. p. 451, nota 154.
88
Esta mencin de derechos del hombre y no de derechos naturales que era la que indicaba
Rousseau, se debe a Thomas Paine.
89
GARCA VALDS, C., Rgimen penitenciario en Espaa, Instituto de Criminologa, Madrid,
1973, p. 23.
85
428
429
subterrneos ni mal sanos. No obstante, fueron muchos los pases que optaron
por implantar el sistema celular93.
Como principales declaraciones en el siglo XIX pueden citarse, entre otras,
la Constitucin francesa de 1848; la Constitucin de Cdiz de 1812; la
Constitucin de la Monarqua Espaola de 18 de junio de 1837; la Constitucin
espaola de 23 de mayo de 1845; la Constitucin de la Monarqua Espaola de
1856; la Constitucin de la Nacin Espaola, de 1 de Junio de 1869; el Proyecto
de Constitucin Federal de la Repblica Espaola, de 17 de julio de 1873; la
Constitucin de la Monarqua Espaola de 1876.
Es relevante la Real Orden de 15 de marzo de 1830, por ser la que aclara
qu Ministerio se har cargo de la manutencin de los presos, si la Hacienda o la
Guerra, adjudicando la manutencin al Ministerio de Hacienda, siendo la razn
de esta distincin de competencias de carcter puramente presupuestaria94, la
Ordenanza General de Presidios del Reino de 14 de abril de 1834 que supuso un
avance en la regulacin de las normas relativas al cumplimiento de las penas, la
Real Orden, de 25 de febrero de 1835 manifestando que los presidios arsenales
no se hallaban comprendidos en la Ordenanza de 1834, sino que estaran en
entera y absoluta dependencia de las autoridades de Marina95 ordenanza civil, El
Real Decreto de 16 de abril de 1836 ratificado por Real Orden de 30 de junio de
1849, la Real Orden de 26 de enero de 1840 se plante la idea de la correccin
unida a la enseanza, establece la separacin por delitos, de los detenidos de los
penados, por sexo y por edad96, Real Decreto de 20 de diciembre de 1843 sobre
reforma del sistema de contabilidad moral, Real Orden de 24 de enero de 1848,
Real Orden de 19 de abril de 1849, y la Ley de Prisiones de 26 de julio de 1849
en la que las crceles dependern de la Administracin civil y no de la militar,
estableciendo un rgimen general de prisiones, crceles y casas de correccin,
aunque en su articulado no se refleja la circunstancia de citar los tres tipos de
establecimientos penitenciarios. La Ley de Prisiones de 18 de julio de 1866
destac por sealar los lugares donde se haban de ubicar las prisiones cuando la
pena a cumplir era de cadena temporal, reclusin temporal, presidio mayor y
93
Pese a ello debo citar como inconvenientes de dicho sistema que es contrario a la naturaleza social
del ser humano, supone peligro para la integridad fsica y psquica, incrementa la tuberculosis y la
aparicin de la llamada psicosis de prisin o locura penitenciaria que es el resultado del permanente
aislamiento. Este factor fue puesto de manifiesto en el Congreso Penitenciario Internacional de
Budapest en 1905 analizndose medidas en las prisiones; el tipo de trabajo teniendo en cuenta la
estructura de las instalaciones no poda alcanzar la productividad suficiente ya que el aislamiento
impeda el trabajo colectivo y la divisin de tareas supona falta de calidad en los productos, por lo
que no era posible que con el trabajo de los presos se sufragasen los gastos de la prisin. Se puede
concluir que el sistema filadlfico no daba lugar a la readaptacin del preso en la sociedad. El
Congreso Penal y Penitenciario Internacional de Praga en 1930 fue el que censur definitivamente
dicho sistema, abolindose en los distintos pases en los aos consecutivos.
94
FIGUEROA NAVARRO, MC., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 23.
95
CADALSO, F., Instituciones penitenciarias y similares en Espaa, Madrid, 1922, p. 331.
96
FIGUEROA NAVARRO, MC., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 48. En esta
norma se puede observar la necesidad de la enseanza y de la clasificacin penitenciaria para la
reinsercin social de los reclusos.
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Se afirma por C. Figueroa que es una norma de superior autonoma en lo atinente a la ejecucin
penal. FIGUEROA NAVARRO, M C., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 37.
98
Concretamente en el ex convento de la Victoria, sito en el Puerto de Santa Mara; FIGUEROA
NAVARRO, M C., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 40.
99
FIGUEROA NAVARRO, M C., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 50.
100
LEGANS GMEZ, S., La evolucin de la clasificacin penitenciaria, ob., cit., p. 33.
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Siglo XX-XXI
Las condiciones de acceso al centro eran: necesariamente tena que ser personas entre los 16 y
30 aos, existencia de una sentencia indeterminada, con un mnimo y un mximo que permita
concretar el tiempo efectivo del internamiento de acuerdo con la evolucin de cada sujeto. El sistema
de Elmira supuso el antecedente prctico de los ideales de rehabilitacin y resocializacin del
condenado mediante tratamiento.
107
VON LISZT, F., Der Zweckgedanke im Strafrecht (la idea del fin en el Derecho penal),
Strafrechtliche Vortrge und Aufstze, t. I, Berlin, 1905, pp. 126 y ss.; MUOZ CONDE, F.,
Excurso: incapacitation: la pena de prisin como simple aseguramiento o inocuizacin del
condenado, en DE LEN VILLALVA, F.J., (coord.), Derecho y prisiones hoy, Estudios, n. 93,
Cuenca, 2003, pp. 13 y ss. Haba una gran preocupacin por el asocial y el delincuente habitual
considerados como los diferentes, molestos socialmente, no susceptibles de mejora o correccin,
a los que haba que controlar, eliminar o, por lo menos, inocuizar durante el resto de sus das; de
resocializacin no se hablaba. Von Liszt indicaba que contra esos sujetos la pena se cumplir en
comunidad en establecimientos especiales (casas de trabajo o de disciplina), en rgimen de
esclavitud penal, [], con trabajos forzados y con el mximo aprovechamiento posible de dichos
trabajos; como sancin disciplinaria apenas podr prescindirse de la pena de azotes [], y, por
supuesto, para sealar el carcter deshonroso de la pena habra que privarles sin condiciones de
forma obligatoria y permanente de sus derechos civiles honorficos [].
108
En este siglo destaca la Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en Pars, el 10 de diciembre de 1948; la Declaracin Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogot en 1948; la Convencin Europea de Derechos
Humanos firmada en Roma en 1950 y la Carta Social Europea, en Turn en 1961; la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos o Convencin de San Jos de Costa Rica, aprobada el 22 de
noviembre de 1969; los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas; la Carta Africana de
los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981; el Acta nica Europea; el Proyecto de Tratado
de Unin Europea y el Tratado de Unin Europea; la Carta Comunitaria de Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de 1989; La doctrina pontificia recogida en las
Encclicas tambin recoge derechos humanos, las Encclicas del Papa Juan XXIII, como la Pacem
in Terris, de 1963, la doctrina recogida en el Concilio Vaticano II (1965): Constitucin Gaudium et
Spes, etc. Las Encclicas del Papa Pablo VI, siendo especialmente importantes las Encclicas
Populorum Progressio (1966) y Humanae Vitae (1968). Del Papa Juan Pablo II, entre otras, la
Encclica Familiaris Consortio.
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RD de 3 de junio de 1901 cuya exposicin de motivos estableca el uso del sistema progresivo
irlands que debe implantarse en todas las prisiones destinadas al cumplimiento de penas aflictivas
y correccionales; RD de 10 de mayo de 1902 en el que se hace una clasificacin de las prisiones en
atencin a la gravedad de la pena; RD de 12 de marzo de 1903 crea la Guardia penitenciaria; RD de
12 de marzo de 1903 crea la Escuela de criminologa en la Prisin Celular de Madrid; RD de 5 de
mayo 1913, es considerado como un verdadero Cdigo penitenciario segn GARRIDO GUZMN,
Manual de Ciencia Penitenciaria, ob., cit., p. 172; la Ley de 23 de julio de 1914 caracterizada porque
se institucionaliza la libertad condicional; RD de 12 de abril de 1915: regulacin del procedimiento
gubernativo en el Cuerpo de Prisiones; RO de 13 de abril de 1918 sobre uso de uniforme y
armamento para los funcionarios del Cuerpo de Prisiones; RO de 9 de julio de 1919: Reforma de la
Instruccin para uso de uniforme y armamento; RD de 17 de diciembre de 1926: creacin de la
guardia penitenciaria y de refundicin de los funcionarios de la Seccin auxiliar del Cuerpo de
Prisiones en una sola clase de Oficiales de tres categoras; el Reglamento Penitenciario de 24 de
diciembre de 1928; el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1930 en el que se trat de
humanizar la ejecucin de la pena ya que se reconoce la libertad de conciencia de los reclusos, el
derecho de recibir prensa del exterior, etc.; Orden 13 de mayo de 1931: retirada de grillos, caderas,
etc.; Decreto de 23 de octubre de 1931: creacin del Personal femenino de Prisiones; Decreto de 22
de marzo de 1932 que concede la libertad condicional a los septuagenarios con buena conducta;
Orden circular de 26 de julio de 1933: se suprime la impresin dactilar en los expedientes de los
reclusos militares; Reglamento de 1948 aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948 en el que se
defenda que la condena deba servir para conseguir la regeneracin moral y la redencin evanglica
de los penados; Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en
Ginebra en 1955 aprobadas por el Consejo Econmico y Social en sus resoluciones de 31 de julio
de 1957 y 13 de mayo de 1977; Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956
adaptndose a las Reglas Mnimas de Ginebra de 155 ya que regulaba derechos y deberes de los
reclusos; Decreto 2705/1964 sobre rgimen y funcionamiento de Trabajos Penitenciarios; Decreto
162/1968, de 25 de enero que introduce el tratamiento criminolgico basado en el estudio de la
personalidad del preso; Ley 39/70 de 22 de diciembre de reestructuracin de los cuerpos
penitenciarios; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 23 de marzo de 1976; Real
Decreto 2273/1977 del Ministerio de Justicia de 29 de julio; LOGP de 26 de septiembre de 1979;
RD 1201/1981 de 8 de mayo; OM de 26 de octubre de 1983 sobre Reglamento de la Escuela de
Estudios Penitenciarios; RD 190/1996 de 9 de febrero; Orden de 10 de febrero de 2000 sobre normas
de organizacin y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios; RD 782/2001 de 6 de julio,
relacin laboral de carcter especial de los penados en talleres penitenciarios.
110
A esta crcel se le atribuye el tener una planta en forma de multibrazos, tipo seguido por muchas
prisiones de la poca, como es el caso de las priones de Jan, Oviedo o A Corua.
111
GARCA VALDS, C., Del presidio a la prisin modular, ob., cit., p. 40.
112
CADALSO, F., Informe del negociado de inspeccin y estadstica, en Expediente general para
preparar la reforma penitenciaria, Direccin General de Prisiones, Madrid, 1904, pp. 43-44.
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Para ver la evolucin del sistema penitenciario espaol, GARCA VALDS, C., Derecho
Penitenciario espaol: notas sistemticas, en BUENO ARS, F. y otros, Lecciones de Derecho
Penitenciario, Europa Artes Grficas, Salamanca, 1989, pp. 38 y ss.
118
En idntico sentido, la Regla 56.2 de las Reglas Mnimas de Naciones Unidas para el tratamiento
de los reclusos mediante la Resolucin 73 (5) de 19 de enero de 1973 del Consejo de Europa seala
que el respeto a los derechos individuales de los reclusos, en particular la legalidad en la ejecucin
de las penas, deber estar asegurada por el control ejercido conforme a la reglamentacin nacional
por una autoridad judicial, o cualquier otra autoridad habilitada para visitar a los reclusos y no
perteneciente a la administracin penitenciaria. Es uno de los documentos primeros en reflejar
derechos y deberes de los reclusos.
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haciendo referencia al sistema progresivo del art. 84 del Cdigo Penal (CP). El
sistema que ha estado vigente hasta que se derog el 24 de mayo de 1996 el
Cdigo Penal de 1973, cuyo artculo 84 estableca Las penas [...] se cumplirn
segn el sistema progresivo119.
Surge en 1956 el Reglamento de Prisiones, reformado en 1968 y 1977 hasta
la actual Ley Orgnica General Penitenciaria de 1979. Este Reglamento de
Prisiones franquistas, de 1956, hablaba de que las crceles se organizarn sobre
la base de un rgimen de disciplina, que ser mantenido por un adecuado sistema
de recompensas y castigos; de un rgimen intenso de instruccin y educacin y
de asistencia espiritual; de una organizacin eficaz del trabajo y de una cuidadosa
higiene fsica y moral. En este siglo, se aprecia la importancia de los escritos de
psiclogos y psiquiatras. As, estudios realizados por el criminlogo americano
Bernard Glueck y el psiquiatra britnico William Healy han sealado que cerca
de una cuarta parte de la poblacin reclusa est compuesta por psicticos,
neurticos o personas inestables en el plano emocional, y otra cuarta parte padece
deficiencias mentales. Estas condiciones mentales y emocionales, de acuerdo con
estas teoras, determinan que algunas personas tengan una mayor propensin a
cometer delitos. Diversos estudios recientes sobre criminales y delincuentes han
arrojado ms luz sobre los desequilibrios psicolgicos que pueden conducir a un
comportamiento criminal120.
Por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1967 se cre la Central de
Observacin Penitenciaria, y la reforma del Reglamento de 1956 modific el
sistema progresivo introduciendo una mayor flexibilidad, al igual que la
adaptacin a un tratamiento penitenciario cientfico, lo que requiri una
incorporacin de especialistas crendose el Cuerpo Tcnico de Instituciones
Penitenciarias por Ley de 22 de diciembre de 1970. En 1964, por un Decreto del
27 de julio, se reorganiz el organismo Trabajos Penitenciarios para potenciar la
actividad laboral de los reclusos, tratndose los temas de los salarios y de la
Seguridad Social; posteriormente, en 1977, por Decreto, se trat los temas sobre
derechos y garantas de los reclusos, los permisos de salida, las visitas ntimas y
la supresin de las celdas de castigos, entre otros. La mayor parte de estas
reformas fracasaron debido a la insuficiencia de los medios materiales,
econmicos, personales y, sobre todo, por la actitud de los presos caracterizada
por una total rebelda.
119
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440
SANZ DELGADO, E., El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX, ob., cit., p. 24.
SALILLAS, R., La vida penal en Espaa, ob., cit., p. 260.
124
SANZ DELGADO, E., El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX, ob., cit., p. 26.
125
GARCA VALDS, C., Una nota acerca del origen de la prisin, en VV.AA., Garca Valds,
(Dir.), Historia de la Prisin. Teoras economicistas. Crtica, Madrid, 1997, p. 415.
126
El tema de la prisionizacin ser objeto de anlisis en Captulos posteriores, adelantar que fue un
trmino propuesto por Clemmer y ampliamente estudiado y perfeccionado por sus seguidores,
significando el grado en el cual una persona al ingresar a la prisin asume los roles, costumbres y
valores que son propios de sta. Entre otros, FREDDY, A. y CRESPO, P., Construccin y
validacin de la escala para medir prisionizacin: caso Venezuela: Mrida, 2006, Revista de las
disciplinas del Control Social, Captulo criminolgico, vol. 35, n. 3, 2007, pp. 375-407.
127
Al respecto, FERNNDEZ MUOZ, D. E., La pena de prisin, propuestas para sustituirla o
abolirla, Instituto de Investigaciones Filosficas, 1993.
128
GARCA VALDS, C., Comentarios a la Legislacin Penitenciaria, Cvitas, 2. ed., Madrid,
1982, p. 241; del mismo, Diez aos de reforma penitenciaria en Espaa: una recopilacin, Derecho
Penitenciario (1982-1989), Madrid, 1989, pp. 275 y ss.; ALBACAR LPEZ, J.L., La proteccin de
los Derechos fundamentales en la nueva Constitucin espaola, IV Conferencia de Tribunales
Constitucionales, Panorama 80, Serie Discursos, Viena, 1978, p. 26; RIVERA BEIRAS, I., La
devaluacin de los derechos fundamentales de los reclusos, en RIVERA BEIRAS, I., (coord.),
Tratamiento Penitenciario y Derechos Fundamentales, Jornadas Penitenciarias organizadas por la
Associaci Catalana de Juristes Demcrates, Primera Ponencia Sistema penal y penitenciario y
derechos fundamentales de los reclusos, Bosch, Barcelona, 1994, pp. 62 y ss.
123
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