Este documento discute la estructura del dolo eventual y las nuevas fenomenologías de riesgo. Argumenta que la concepción tradicional de la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente ya no es viable debido a la proliferación de nuevos tipos de comportamientos de riesgo y la expansión del dolo eventual en el derecho penal económico. También afirma que los criterios clásicos como la probabilidad, la posibilidad y la voluntad de evitar el resultado ya no son útiles para distinguir entre dolo eventual y culpa consciente.
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Este documento discute la estructura del dolo eventual y las nuevas fenomenologías de riesgo. Argumenta que la concepción tradicional de la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente ya no es viable debido a la proliferación de nuevos tipos de comportamientos de riesgo y la expansión del dolo eventual en el derecho penal económico. También afirma que los criterios clásicos como la probabilidad, la posibilidad y la voluntad de evitar el resultado ya no son útiles para distinguir entre dolo eventual y culpa consciente.
Este documento discute la estructura del dolo eventual y las nuevas fenomenologías de riesgo. Argumenta que la concepción tradicional de la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente ya no es viable debido a la proliferación de nuevos tipos de comportamientos de riesgo y la expansión del dolo eventual en el derecho penal económico. También afirma que los criterios clásicos como la probabilidad, la posibilidad y la voluntad de evitar el resultado ya no son útiles para distinguir entre dolo eventual y culpa consciente.
Este documento discute la estructura del dolo eventual y las nuevas fenomenologías de riesgo. Argumenta que la concepción tradicional de la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente ya no es viable debido a la proliferación de nuevos tipos de comportamientos de riesgo y la expansión del dolo eventual en el derecho penal económico. También afirma que los criterios clásicos como la probabilidad, la posibilidad y la voluntad de evitar el resultado ya no son útiles para distinguir entre dolo eventual y culpa consciente.
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STEFANO CANESTRARI
Prof. Ordinario di Diritto penale
Universit degli Studi di Bologna (Traduccin realizada por Beatriz Romero Flores, Doctora Europea en Derecho, Becaria de investigacin de Derecho Penal de la Universidad de Murcia) SUMARIO: 1. Premisa.- 2. La crisis de la concepcin tradicional sobre la diferencia estructu- ral entre dolo eventual-culpa consciente.- 2.1. Las ambiguas aplicaciones de las versiones ms acreditadas de la denominada teora del consentimiento. El BGH y el contagio sexual del virus VIH.- 3. Las nuevas tipologas de riesgo y el comportamiento de la jurisprudencia.- 4. Las ten- dencias actuales en la literatura alemana e italiana.- 5. Riesgo y tipologas de responsabilidad dolosa.- 6. La estructura objetiva y subjetiva del dolus eventualis.- 6.1. El peligro tpico del dolo eventual: el denominado riesgo doloso.- 6.2. El aspecto subjetivo del dolo eventual.- 7. El lmite entre el dolo eventual y la culpa en un mbito ab origine penalmente ilcito.- 8. La distincin entre el dolo eventual y la culpa consciente en los contextos de riesgo de base per- mitido. El ejemplo de la circulacin vial.- 9. La identidad diferenciada del dolus eventualis y las nuevas fenomenologas de riesgo.- 9.1. El contagio sexual del virus VIH.- 9.2. Los padres testigos de J ehov y la terapia de transfusin.- 9.3. El lanzamiento de piedras sobre vehculos en marcha.- 10. La idea de introducir en nuestro ordenamiento una tercera forma de responsa- bilidad culpable: notas crticas.- 11. La definicin del dolo eventual: nuestra propuesta de una solucin definitoria articulada. 1. PREMISA.- En el debate contemporneo, la literatura penal italiana ha identificado con cla- ridad las principales cuestiones que operan en torno a una futura definicin legal de dolo. En concreto, ha habido consenso sobre el hecho de que la cuestin ms impor- tante decisiva en el plano aplicativo- viene representada por la forma indirec- ta de la responsabilidad dolosa. Segn la concepcin de Giorgio Marinucci, el legislador de la reforma no puede delegar la primordial eleccin poltico-criminal de definir el dolo, aunque las con- figuraciones del dolus eventualis en la Ciencia penal hayan sido muchas y dife- ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Nmero 21. 2003. Pgs. 71-108 Anales de Derecho, n 21, 2003 LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS FENOMENOLOGIAS DE RIESGO 1 1 La presente publicacin representa el contenido esencial de la conferencia que fue impartida por el Prof. Dr. D. Stefano Canestrari en mayo de 2003, invitado por el Prof. Dr. D. J aime M. Peris Riera, catedrtico de derecho penal de la Universidad de Murcia. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 71 rentes 2 . Carlo Federico Grosso considera que el verdadero problema no es reco- nocer explcitamente tambin a nivel legislativo la relevancia del dolo indirecto, sino ms bien establecer qu debe entenderse por tal tipo de dolo y qu es lo que lo distingue de la culpa consciente 3 . Con este objetivo, no hay duda de que la utilidad de los numerosos criterios ela- borados por la doctrina y la jurisprudencia ha resultado ilusoria. Desde un doble punto de vista, con el fin de conseguir una definitiva clarificacin con respecto a la configuracin estructural del dolo eventual; en el aspecto relativo a la identificacin de una lnea convincente de demarcacin con el fenmeno de la culpa con previ- sin. El evidente rechazo de un balance que no puede definirse como satisfactorio se ha reflejado en la reciente apertura, todava imperceptible, hacia previsiones de reforma dirigidas a unificar los mrgenes edictales y los hechos con respecto a las formas de dolo eventual y culpa con previsin, con el ejemplo de la Recklessness angloamericana 4 . Realmente, la formulacin de una propuesta tan innovadora no tiene su origen en una demostracin puntual de la conveniencia de la utilidad de esta tercera especie 5 , sino ms bien en la consciente dificultad advertida por el intr- prete, al cumplir con su obligacin de sealar con claridad a la jurisprudencia los criterios para realizar esta eleccin siempre dramtica y tranchant. En nuestra opinin, esta sensacin de insuficiencia del penalista al enfrentarse con la individualizacin de los mbitos de aplicacin del dolo eventual y la culpa consciente parece destinada a acrecentarse. Por una doble clase de razones. Por un lado, la proliferacin de fenomenologas de peligro conectadas a comportamientos desviados apuestas automovilsticas; conductas arriesgadas de conduccin gravemente alejadas del reglamento del Cdigo de circulacin; actividades ldico- deportivas violentas y no reconocidas por las autoridades competentes; utilizacin STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 72 2 MARINUCCI, Politica criminale e codificazione del principio di colpevolezza, in Aa.Vv., Prospettive di riforma del codice penale e valori costituzionali (Atti XIX Convegno Enrico de Nicola, St. Vincent 6-7 mayo 1994), Milano, 1996, 144. 3 GROSSO, Il principio di colpevolezza, en Aa.Vv., Prospettive di riforma, cit., 128. 4 V., por todos, ANGIONI, Le norme definitorie e il progetto di legge delega per un nuovo codice penale, in Aa.Vv., Il diritto penale alla svolta di fine millennio. Atti del convegno in ricordo di Franco Bricola (Bologna, 18-20 mayo 1995) a cargo de CANESTRARI, Torino, 1998, 194. Sobre este punto, cfr., recientemente, las lcidas observaciones de FLETCHER, Basic Concepts of Criminal Law, New York, Oxford, 1998, 111 ss. 5 Cfr., por ultimo, CURI, Tertium datur, Milano, 2003, 47 ss.; 201 ss., en el que una detenida inves- tigacin comparantistica no logra demostrar que la introduccin de una categora intermedia permi- tira configurar soluciones mas adecuadas a los problemas surgidos en la practica (se piensa, por ejem- plo, en los casos de conducta sexual arriesgada del seropositivo, y en el lanzamiento de piedras desde un viaducto, etc..). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 72 de sustancias qumicas y medicinales; ausencia de los controles adecuados, en el campo de la produccin industrial y de la experimentacin sanitaria; contagio de enfermedades transmitidas por va sexual (en particular, el virus VIH)-, que se rea- lizan en el contexto de los riesgos de base permitido, a veces incluso disciplina- dos por el Ordenamiento jurdico. Por otro lado, la expansin del reproche penal en la legislacin complementaria en materia econmica, a travs de una autntica irrupcin de la figura del dolo eventual se hace referencia, sobre todo, al dere- cho penal societario y de la quiebra- caracterizada por un progresivo e insidioso alisamiento de la distincin dogmtica entre dolo y culpa 6 . 2. LA CRISIS DE LA CONCEPCIN TRADICIONAL SOBRE LA DIFEREN- CIA ESTRUCTURAL ENTRE DOLO EVENTUAL-CULPA CONSCIENTE.- La presencia de estas nuevas y complejas problemticas el papel incisivo del dolo eventual en el derecho penal de la economa; la frecuente aparicin de tipolo- gas de peligro anticipado, de incierta clasificacin - produce consecuencias de gran importancia. Sobre todo, se confirma la obsolescencia de algunos criterios distintivos clsicos entre el dolo eventual y la culpa con previsin, que tanto doctrina como jurispru- dencia consideran que ya no son idneos para captar y resolver las cuestiones sur- gidas ltimamente por la actual casustica. Como era fcilmente previsible, las numerosas causas que han determinado la actual degeneracin jurisprudencial habra que comprenderlas por la propia prdida de capacidad heurstica- y por tanto, de carcter interpretativo- de aquellas opiniones tradicionales que continan siendo ilustradas por la manualstica por la pura exigencia de dar un tratamiento ntegro a la materia. La validez de esta afirmacin resulta evidente con el examen de las posturas de la literatura y jurisprudencia alemana sobre la punibilidad del contagio sexual del virus del VIH, ya que tal problemtica constituye un mbito privilegiado para verificar las diferentes concepciones fundamentales del dolo eventual, incluso a la luz de la expresa divergencia de los puntos de vista poltico-criminales. De manera somera, las soluciones que se han expuesto sobre la relevancia penal de la relacin sexual no protegida (y no violenta) practicada por el seropositivo consciente de su estado (sin informar a la pareja sana), confirman de manera inequvoca que las ori- ginarias teoras cognitivas y volitivas forman parte ya de la historia del derecho penal. LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 73 6 V. PEDRAZZI, Il tramonto del dolo, RIDPP, 2000, 1265. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 73 En relacin con los contenidos originarios de las elaboraciones intelectuales de la probabilidad y la posibilidad (Wahrscheinlichkeitstheorie; Mglichkeitstheorie) se puede afirmar que stas han sido definitivamente abandonadas, tanto por los par- tidarios de una intervencin represiva contra el contagio del virus VIH, como por los partidarios del paradigma preventivo. De manera anloga a los antiguos pos- tulados cognitivos, tambin la teora de la voluntad activa de evitar (vom tatmch- tigen Vermeidewillen) ya no es considerada como criterio autnomo capaz de deli- mitar el dolo eventual y la culpa con previsin del resultado 7 . Y, realmente, a pesar de que la consiguiente aplicacin de la tesis de Armin Kaufmann debera conducir a la exclusin del dolo de infeccin en los casos de coitus interruptus por parte del sujeto seropositivo- situacin que se constat con- cretamente en el hecho examinado por el LG Nrnberg-Fhr 8 - se ha seguido el razonamiento de que es conciliable la actuacin de tal contramedida con la afirma- cin de un dolo eventual de lesiones (u homicidio). Una manifestacin parecida de la voluntad de impedir se ha considerado significativa solamente como prueba de una eventual fe en la no verificacin del resultado, o bien como indicio de la falta de aprobacin de la realizacin del contagio. En cuanto a la concepcin volitiva, en esta sede hay que prescindir bien de las tesis menores como la teora de la indiferencia o del sentimiento- bien de las teoras denominadas mixtas, que parten de la combinacin de diversos criterios heredados de puntos de vista histricamente enfrentados 9 . Sin embargo, es necesa- rio dedicar algunas observaciones a la formulacin ms clebre, representada por la denominada teora de la aprobacin o del consentimiento del resultado 10 . STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 74 7 V. CANESTRARI, Dolo eventuale e colpa cosciente. Ai confini tra dolo e colpa nella struttura delle tipologie delittuose, Milano, 1999, 41 ss. 8 Cfr. LG Nrnberg-Fhrt, 16 de noviembre de 1987, en NJW, 1988, 2311 ss., as como LG Hechingen, 17 de noviembre de 1987, en AIFO, 1988, 220 ss. 9 Cfr., por todos, PRITTWITZ, Die Ansteckungsgefahr bei AIDS, JA, 1988, I, 427 ss.; II, 486 ss., donde expone su "Teora de indicios orientada hacia el proceso penal". Para un preciso examen crti- co de las "clsicas" teoras volitivas, cfr. las observaciones de GIMBERNAT ORDEIG, Acerca del dolo eventual, en Estudios de derecho penal, 1 ed., Madrid, 1976, 131 ss.; ZAFARONI, ALAGIA, SLOKAR, Derecho penal, Buenos Aires, 2000, 501. 10 La Billigungs - o Einwilligungstheorie - es denominada tambin "teora hipottica del consen- timiento", porque se emplea la llamada (primera) frmula de Frank como criterio de prueba para com- probar la existencia del dolus eventualis. Tal orientacin ha sido aceptada, en nuestra literatura, entre otros, por PAGLIARO, Principi di diritto penale. Parte generale, 7 ed., Milano, 2000, 279 s. y nt. 21; EUSEBI, Il dolo come volont, Brescia, 1993, 176 ss.; ID., Appunti sul confine fra dolo e colpa nella teoria del reato, RIDPP, 2000, 1089 s. con puntualizaciones. En opinin de LUZN PEA, Curso de derecho penal. Parte general, I, Madrid, 1996, 419 ss., la teora del consentimiento o de la aceptacin (aprobacin) constituye en Espaa la doctrina dominante (el Autor cita trabajos de Crdoba Roba, J imnez de Asa, Cuello Caln, Quintano Ripolls, del Rosal y Muoz Conde). Sobre el tema, recien- temente, DAZ PITA, El dolo eventual, Valencia, 1994, passim; GARCIA CERVIGN, El dolo eventual en articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 74 2.1. LAS AMBIGUAS APLICACIONES DE LAS VERSIONES MS ACREDITADAS DE LA DENOMINADA TEORA DEL CONSENTIMIENTO. EL BGH Y EL CONTAGIO SEXUAL DEL VIRUS VIH.- Como es sabido, la teora del consentimiento ha recibido en la posguerra una interpretacin bastante restrictiva, clarificndose que el trmino aprobacin va reconstruido en trminos normativos, en cuanto puede ser compatible tambin con un rechazo emocional del resultado. Sin embargo, la moderna versin de la teo- ra del consentimiento resulta comprensible nicamente en cuanto a lo que no debe entenderse por aprobacin en sentido jurdico, mientras que el contenido positi- vo del concepto la aceptacin con admisin del resultado (billigendes Inkaufnehmen des Erfolgseintritts) viene definido de una manera bastante confu- sa. Una reflexin similar no debera asombrar: la mnima consistencia dogmtica de la Billigungstheorie reconocida por sus mismos seguidores- permite a la J urisprudencia continuar utilizando de modo usual frmulas estereotipadas y amplias. El ejemplo ms significativo de la utilizacin arbitraria de la nocin de dolus eventualis como aceptacin con admisin en sentido jurdico del resulta- do viene ofrecido, sin duda, por la primera manifestacin del BGH respecto a la relacin sexual no protegida del infectado por el VIH 11 . Si bien el Tribunal Federal alemn se preocup de subrayar expresamente que no se iba a renunciar a la cons- tatacin del elemento volitivo criterio decisivo para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente- es precisamente la descripcin de la autonoma conceptual de dicho requisito la que resulta poco convincente. En sntesis. El Bundesgerichtshof se apoya sobre los indicios que deberan sos- tener la prueba de la aceptacin con admisin del resultado por parte del sujeto seropositivo: la informacin experta (y detallada) proporcionada por el mdico sobre la existencia de un riesgo de contagio incluso en una nica relacin sexual no protegida; la declaracin hecha ante la polica por el imputado donde reconoce que su comportamiento no merece excusas. Si este ltimo indicio parece que no puede ser utilizado incluso en el plano semntico no puede revelarse como sntoma de la actitud psicolgica del portador del SIDA en el momento de la conducta arries- gada-, el valor atribuido a la recomendacin del mdico indica, contrariamente a las premisas, que la componente volitiva del dolus eventualis se reduce a una parfra- sis de aquella cognitiva, en cuanto se deduce automticamente del dato de la con- LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 75 el derecho espaol. Algunos aspectos doctrinales y jurisprudenciales, en Rev. der. pen. crim., 1996, 225 ss. 11 BGH 4 de noviembre de 1988 - 1StR 262/88, publicada en numerosas revistas: por ej., NJW, 1989, 781 ss.; NStZ, 1989, 114 ss.; trad. it. (a cargo de Canestrari) en FI, 1991, IV, 149 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 75 ciencia del peligro de contagio 12 . La circunstancia fctica de mayor inters en el aspecto de la voluntad- el VIH positivo se haba transmitido en la relacin protegi- da antes de la eyaculacin- eventualmente habra podido incidir en la direccin opuesta, con una ausencia de configuracin del consentimiento en la eventuali- dad de la transmisin del virus. Todo lo dicho debera hacer evidente al lector crtico que esta tendencia jurispru- dencial realiza una verificacin ritual en orden a la subsistencia del elemento voli- tivo, utilizando frmulas vacas y por tanto manipulables. Por otra parte, esto permite al BGH apelar a la Billigungstheorie para mantener la solucin que consi- dera ms equilibrada: suponer, con respecto al portador del virus VIH, el dolo eventual de lesin personal peligrosa (tentada), negando, al mismo tiempo, el homi- cidio (tentado) 13 . Es evidente que solamente la referencia a las ambiguas tesis de la teora del consentimiento que prescinden de una profunda investigacin sobre la entidad del riesgo que debe constituir objeto del dolus eventualis- puede sostener una conclusin similar, en cuanto que la probabilidad de transmitir la infeccin a travs de relaciones sexuales ocasionales es bastante escasa, mientras es elevado el peligro de un resultado letal si el partner ha sido contagiado. Tales consideraciones deberan ser suficientes para afirmar que la frmula de la aceptacin con aprobacin en sentido jurdico no es consistente: su vitalidad viene atribuida solamente a sutiles, por peligrosas, confusiones lingsticas, que permiten a la J urisprudencia perseguir determinados objetivos (ms o menos apre- ciables) de poltica criminal. 3. LAS NUEVAS TIPOLOGAS DE RIESGO Y EL COMPORTAMIENTO DE LA J URISPRUDENCIA. La reciente aparicin de nuevas fenomenologas de riesgo y posteriores facto- res de desorientacin, consistentes en la proyeccin de la problemtica del dolus eventualis a algunos mbitos de la legislacin penal complementaria- provoca una STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 76 12 De la misma opinin, aunque con matices diferentes, FRISCH, Riskanter Geschlechtsverkehr eines HIV-Infizierten als Straftat?, en BGHSt 36, 1, JuSch, 1990, 367 ss.; HERZBERG, AIDS: Herausforderung und Prfstein des Strafrechts, JZ, 1989, 475 s.; CANESTRARI, La rilevanza penale del rapporto sessuale non protetto dell'infetto-Hiv nell'orientamento del Bundesgerichtshof, FI, 1991, IV, 18 de la separata. 13 Sobre este punto cfr., entre otros, BRUNS, Nochmals: AIDS und Strafrecht, NJW, 1987, 2282; HERZBERG, Die Strafdrohung als Waffe im Kampft gegen AIDS?, cit., 1461 ss.; RENGIER, AIDS und Strafrecht, Jura, 1989, 229; CANESTRARI, La rilevanza, cit., 16 de la separata; SCHERF, AIDS und Strafrecht, Baden-Baden, 1992, espec. 46 ss.; 130 ss.; AA.VV., AIDS und Strafrecht, a cargo de A.J . SZWARC, Berlin, 1996 (en particular las aportaciones de SCHNEMANN, 15 ss.; 18 ss.; HERZBERG, 62 ss.; LUZN-PEA, 93 ss.). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 76 segunda consecuencia, que se une a la definitiva maduracin de la crisis de los plan- teamientos tradicionales sobre los lmites entre el dolo y la culpa. Se asiste, de hecho, a una profunda modificacin de las relaciones entre doctri- na y jurisprudencia, que se haban caracterizado por la ausencia de diferencias de fondo, en virtud de un reparto de trabajo basado sobre presupuestos convenientes aunque poco apreciables. Y, en realidad, al anlisis conjunto de la pareja conceptual dolo eventual/culpa consciente equivaldra puntualmente el respectivo empare- jamiento, en sede aplicativa, de las dos clases de actividad (ya) penalmente ilcitas /ab origine permitidas. Esta cmoda subdivisin constitua el principal indicador por otra parte nunca explicitado para orientar las posturas jurisprudenciales: cuando la realizacin del hecho tpico se prevea efectivamente (si no solo predecible) por el reo que actua- ba en un territorio criminoso, de manera casi automtica se optaba por la confi- guracin del dolo eventual; viceversa, se entenda casi siempre integrada la culpa con previsin del resultado con respecto a quien efectuaba una conducta con ries- go de base permitido 14 . El acuerdo tcito entre doctrina y jurisprudencia, aunque poco recomendable, garantizaba efectos tranquilizantes: respecto a una casustica donde los principales protagonistas eran el ladrn que no dudaba en disparar para abrir una va de huda- y el temerario conductor de vehculos, no suscitaba ninguna inquietud una praxis en parte inspirada en el perverso principio del versari in re illicita. Sin embargo, las razones de preocupacin parecan evidentes: al no existir argumentaciones adecua- das, pareca legtima la sospecha de que los rganos judiciales buscaran la interio- ridad del dolo eventual en la esfera de las motivaciones a travs de ambiguas intui- ciones etizantes, o a travs del recurso a paradigmas simplificados de tipo de autor 15 . Ahora bien, la aparicin de tipologas de riesgo de dudoso encuadre comporta la ruptura de este equilibrio y conduce a una evidente separacin de las posturas que se van delineando en sede cientfica y sobre el plano aplicativo. LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 77 14 Cfr. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., 122 ss., tambin con referencias a la literatura extranje- ra; EUSEBI, Appunti sul confine, cit., 1087; VENEZIANI, Motivi e colpevolezza, Torino, 2000, 133 s.; CADOPPI, Il valore del precedente nel diritto penale, Torino, 1999, 34 s. Para consideraciones anlo- gas, con referencia a la legislacin espaola, cfr. CORCOY BIDASOLO, En el lmite entre dolo e impru- dencia, ADPCP, 1985, 961 ss.; Id., El delito imprudente. Criterios de imputacin del resultado, Barcelona, 1989, 277 ss.; ZUGALDA ESPINAR, La demarcacin entre el dolo y la culpa: el problema del dolo eventual, ADPCP, 1986, 407 ss.; QUINTERO OLIVARES (dir.), MORALES PRATS CANUT, Manual de derecho penal, Parte general, Pamplona, 1999, 343 ss.; RAGUS VALLS, La determinacin del cono- cimiento como elemento del tipo subjetivo, ADPCP, 1996, 795 ss. 15 As CANESTRARI, op. ult. cit., 3; 122 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 77 La jurisprudencia reacciona, en nuestra opinin, con estrategias diferentes segn las contingentes exigencias probatorias. En algunas decisiones se renuncia a hacer referencia a determinadas elaboraciones de derecho sustancial- quizs porque se considera que no estn suficientemente acreditadas (como, por ejemplo, la teora de la voluntad activa de evitar)-, pero se termina despus por utilizar nicamente los criterios por ste individualizados (basta pensar, siempre con respecto a la Vermeidungstheorie, en los indicadores constituidos por la conducta dirigida a impedir el resultado lesivo). Con mayor frecuencia, sin embargo, se opta por un reenvo genrico a las formulaciones doctrinales que parecen garantizar un amplio margen de maniobrabilidad, necesario para satisfacer las diferentes exigencias de poltica criminal. Desde este punto de vista, se valoran las posturas que centran la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente en trminos acentuadamente subjetivistas, al pri- vilegiar los criterios fundados en el momento del Gesinnung (actitudes de indife- rencia o de desprecio hacia el bien jurdico protegido), o las formulaciones concep- tuales ms (vacas y) manipulables: para nosotros, la frase mgica 16 de la aceptacin del riesgo, en los pases de lengua alemana las parfrasis expresivas de la aprobacin (interior) de la posible constatacin del resultado en el mbito de la teora del consentimiento. La doctrina, por su parte, no tarda en darse cuenta de que estas aplicaciones jurisprudenciales ofrecen una evidente demostracin de la vaguedad de los plan- teamientos dogmticos predominantes y vuelve a ocuparse, con renovadas fuerzas, de una cuestin que le compete: la de indicar con mayor precisin una frmula te- rica apta para trazar, en un contexto social que propone nuevas y urgentes proble- mticas, la lnea de demarcacin entre dolo eventual y culpa consciente. Tal exigen- cia viene advertida con distintas sensibilidades, pero las contribuciones ms signi- ficativas de la literatura contempornea parecen compartir la crtica sobre la falta de progresos de la teora volitiva para concretar y racionalizar los requisitos del dolus eventualis. Se tiende, en consecuencia, a subrayar la importancia de una investiga- cin relativa a los caracteres normativos de tal figura, sin duda olvidados por la corriente mayoritaria respecto a los contenidos de tipo psicolgico. STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 78 16 La expresin es de M. GALLO, Ratio e struttura nel dolo eventuale, Crit. Dir., 1999, 411. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 78 4. LAS TENDENCIAS ACTUALES EN LA LITERATURAALEMANA E ITA- LIANA. El difundido reconocimiento de la contribucin que el dolo y la culpa ofrecen para la individualizacin del tipo de los delitos dolosos 17 y culposos ciertamente ha facilitado las actuales tentativas de explorar los presupuestos fcticos de las formas indirectas del dolo, con el objetivo de trazar sobre una ms slida base normati- va la lnea divisoria entre dolus eventualis y culpa consciente. En este mbito, que a nuestro entender puede revelarse fecundo, se comienzan a delinear algunas tendencias: se puede observar que la literatura italiana y la alema- na parecen moverse en dos direcciones diferentes. a) El neuer Kurs de la doctrina de lengua alemana se distingue por el frecuen- te recurso al concepto de riesgo, como elemento fundamentador de la estructura del dolus eventualis: esto conduce a atribuir a la valoracin sobre la naturaleza del peligro, producido por el comportamiento del reo, una funcin decisiva para esta- blecer la extensin del mbito del dolo eventual y la culpa consciente. Las numero- sas adhesiones recibidas a tal planteamiento que prev, adems, en su seno dife- renciaciones significativas 18 - no se derivan solamente de la consolidacin de nue- vos horizontes sistemticos, sino tambin de la conformacin de los hechos tpicos concretos actualmente ms difundidos. En efecto, se ha constatado que las tipolog- as de los casos que pueden decretar la crisis de los clsicos criterios de distincin entre bedingter Vorsatz y bewuste Fahrlssigkeit ponen en evidencia precisamente la cuestin de la cualidad del riesgo conectado a la conducta del sujeto agente. Sin embargo, la loable intencin de resaltar el contenido de las diferentes feno- menologas de peligro para definir con mayor precisin la pertenencia del dolo eventual a la tipicidad del hecho, y la consiguiente discriminacin entre tal institu- cin y la culpa consciente, no parece encontrar formulaciones convincentes al ela- borar las diversas variantes del denominado criterio del riesgo. LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 79 17 Cfr., para una correcta valoracin de una doble dimensin del dolo, recientemente, J ESCHECK, WEIGEND, Lehrbuch des Strafrechts, 5 ed., Berlin, 1996, 243 s.; 430; en la literatura italiana, p.t., MARINUCCI, Il reato come 'azione'. Critica di un dogma, Milano, 1971, 153 ss.; ID., Non c' dolo senza colpa. Morte dell'imputazione oggettiva dell'evento e trasfigurazione nella colpevolezza?, RIDPP, 1991, 32 ss.; FIANDACA, MUSCO, Diritto penale, PG, 3 ed., Bologna, 1995, 183; problemticamente, DONINI, Illecito e colpevolezza nell'imputazione del reato, Milano, 1991, 547 ss.; ID., Teoria del reato, Padova, 1996, 292 s.. En la doctrina espaola, cfr., entre otros, CEREZO MIR, Zur Doppelstellung des Vorsatzes aus der Sicht der spanischen Strafrechtswissenschafts, ZStW, 1981, 1016 ss.; SILVA SNCHEZ, Aproximacin al derecho penal contemporneo, Barcelona, 1992, 400 ss. 18 Sobre este punto, cfr., finalmente, el anlisis puntual de SCHNEMANN, Vom philologischen zum typologischen Vorsatzbegriff, Hirsch FS, Berlin, New York, 1999, 366 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 79 Sobre todo, algunas formulaciones se mueven a partir de la idea no comparti- ble- de que el momento volitivo del dolus eventualis sea irrelevante o no demostra- ble 19 ; no debe sorprender, por tanto, que la versin ms minuciosa de la Risikotheorie aquella del peligro no protegido de Herzberg 20 - intente situar el problema de la delimitacin entre dolo eventual y culpa consciente exclusivamente en el aspecto objetivo del injusto tpico. Y en realidad, la particular fisonoma del comentado peligro no protegido (unabgeschirmt)- esto es, asegurado durante o despus de la accin del reo, totalmente o en medida relevante para el caso- sera suficiente para determinar una eleccin favorable a la suposicin del dolo even- tual 21 . En este tema, debe sealarse con nfasis que llevar a cabo cualquier reconstruc- cin de la responsabilidad dolosa indirecta sin hacer ninguna referencia a notas de carcter volitivo parece difcilmente practicable- en resumen, incluso la represen- tacin de una adecuada proteccin por parte del reo deber depender, de alguna forma, de su fe en la no verificacin del resultado (en virtud de las precauciones adoptadas por el mismo sujeto agente, de la vctima o del reo)- y, en cualquier caso, vulnerando nuestro ordenamiento, que construye la diferencia entre dolo (eventual) y culpa (consciente) sobre elementos de naturaleza psicolgica. En segundo lugar, el apreciable esfuerzo doctrinal 22 por conferir al objeto del dolus eventualis una calificacin normativa ms incisiva- a travs del concepto de peligro del dolo (Vorsatzgefahr) no se traduce en una correcta labor de indivi- dualizacin de las peculiaridades estructurales de la responsabilidad dolosa indirec- ta, que permita apreciar completamente la compleja articulacin. No debe sorpren- der, entonces, que el xito de la conocida metfora terica de Puppe sea el haber negado cualquier diferenciacin entre las diversas formas de realizacin dolosa, con el fin de edificar un concepto unitario de dolo sobre el presupuesto de una voli- cin o de una intencionalidad del todo objetivizada. STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 80 19 Cfr., con matices diferenciados, las complejas reconstrucciones de J AKOBS, Strafrecht. AT. Die Grundlagen und die Zurechnung, 2 ed., Berlin, New York, 1991, 8/21 ss.; 269 ss.; FRISCH, Vorsatz und Risiko, Kln, Berlin, Bonn, Mnchen, 1983, 255 s.; 264 s.; 482 ss.; PHILIPPS, Dolus eventualis als Problem der Entscheidung unter Risiko, ZStW, 1973, 35 ss.. Sobre estas orientaciones, cfr., en la lite- ratura espaola, FEIJ O SNCHEZ, La distincin entre dolo e imprudencia en los delitos de resultado lesivo. Sobre la normativizacin del dolo, CPC, 1998, 308 ss. 20 Cfr. HERZBERG, Die Abgrenzung von Vorsatz und bewusster Fahrlssigkeit. Ein Problem des objektiven Tatbestandes, Jus, 1986, 249 ss.; ID., Das Wollen beim Vorsatzdelikt und dessen Unterscheidung vom bewussten fahrlssigen Verhalten, JZ, 1988, Teil I, 573 ss.; Teil II, 635 ss. 21 V. HERZBERG, Die Abgrenzung, cit., 255 ss.; ID., Das Wollen, cit., Teil II, 639 ss. 22 Cfr. PUPPE, Der Vorstellungsinhalt des dolus eventualis, ZStW, Bd. 103, 1991, 1 ss.; ID., Vorsatz und Zurechnung, Heidelberg, 1992, 32 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 80 Por otra parte, la idea de afirmar la imputacin dolosa cuando la conducta representa la adopcin de una estrategia idnea para la produccin de un resultado que se corresponde con el tipo legal (Strategiekriterium), sobre la base del juicio de un observador razonable que acta segn criterios sensatos de comportamien- to y de eleccin 23 , no puede conducir a encuadrar la relacin entre riesgos dolosos y riesgos culposos en el mbito del esquema de aliud a aliud. Viceversa, un planteamiento as acaba por reproducir recorridos tericos que plasman el concep- to de peligro doloso exclusivamente con el auxilio de abstracciones relativas a la esfera culposa, en las que el proceso de construccin de la regla cautelar- y de cons- tatacin de su trasgresin- no puede ms que reenviar al parmetro del hombre razonable, constituyendo el hombre eiusdem professionis et condicionis una ver- dadera y propia personificacin del punto de vista del ordenamiento jurdico 24 . b) Tambin la literatura italiana ms reciente advierte la exigencia de atribuir una mayor consistencia a la base normativa de la forma eventual del dolo, al exponer una seleccin de los riesgos que pueden sostener la imputacin dolosa indirecta. Los itinerarios preseleccionados por nuestra doctrina son esencialmente dos y se agrupan por el loable intento de oponerse a aquellas concepciones volitivas del dolo que no reconocen la existencia de un umbral inferior de relevancia de un riesgo acti- vado por quien quiere el resultado, en cuanto el reproche subjetivo del reo doloso debe entenderse suficiente para compensar las carencias objetivas. Para una primera corriente el correctivo social aplicable (tambin) a las realiza- ciones dolosas estara constituido por la categora general del objektive Zurechnung, que construye un concepto de peligro penalmente relevante como filtro objetivo comn a dolo y culpa. La autonoma dogmtica de la nocin de imputacin objeti- va se justifica en cuanto introduce, en la tipicidad dolosa y culposa, la idea de la superacin de un nivel idntico de riesgo lcito o el elemento de la representacin, actual o potencial, de la conducta concreta en su peligrosidad respecto al resultado histrico 25 . El problema de la reconstruccin del objeto del dolo y de la culpa adquirira, entonces, relevancia tras un juicio preliminar sobre la naturaleza del riesgo repre- LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 81 23 PUPPE, op. ult. cit., 74. 24 Sobre este ltimo aspecto cfr. FORTI, Colpa ed evento nel diritto penale, Milano, 1990, 228 ss., donde hace referencia a la conocida afirmacin de Armin Kaufmann. 25 Cfr., p.t., ROXIN, Strafrecht. AT. Bd. I. Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre, 3 ed., Mnchen, 1997, prr. 11, n. 39 ss., 310 ss.; J ESCHECK, WEIGEND, Lehrbuch, cit., 286 ss.; con puntuali- zaciones, recientemente, FRISCH, La imputacin objetiva: estado de la cuestin, en ROXIN, J AKOBS, SCHNEMANN, FRISCH, KHLER, Sobre el estado de la teora del delito, a cargo de SILVA SNCHEZ, Madrid, 2000, 34 ss.; crticamente, HIRSCH, Sulla dottrina dell'imputazione oggettiva dell'evento (trad. it. de CORNACCHIA), RIDPP, 1999, 752 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 81 sentado o representable: en el caso de que el peligro producido por el comporta- miento del agente fuera lcito o socialmente tolerado, o fuese clasificable como un riesgo general de la existencia o de la vida ordinaria, se debera formular una valo- racin de atipicidad implcita e indirecta. Desde este punto de vista, aunque sea posible afirmar que el dolo acabara por contener a la culpa respecto al plano objetivo del riesgo, el autntico requisito unificador de la ejecucin dolosa y culpo- sa no es la trasgresin de una norma de cuidado, sino la concreta peligrosidad de la conducta. Obviamente, se llega a las mismas conclusiones tambin con respecto a la forma eventual del dolo: como en tales hiptesis el sujeto responde porque ha aceptado el riesgo del resultado, se debe requerir siempre una peligrosidad estads- tica de la accin efectuada que no puede en cualquier caso ser inferior a aquella suficiente para una incriminacin a ttulo de culpa (excepto, se entiende, las otras condiciones necesarias para un juicio completo de imputacin del resultado por culpa) 26. Como se ha tenido oportunidad de sealar, este planteamiento aunque haya contribuido a sealar la importancia de la tipificacin del desvalor de accin en cada tipologa delictuosa- se centra en tesis no compartibles, en cuanto que son incapa- ces de describir correctamente la esencia de la tipicidad, tanto de los ilcitos dolo- sos como de los culposos 27 . En esta sede baste observar que dicha visin homog- nea de lo objetivo en los tipos de realizacin culpable obliga a una distincin line- al entre las figuras de dolo eventual y culpa consciente, que no pueden compartir un segmento tan significativo de la dimensin material que es representativa del comportamiento humano y distinguirse nicamente en el plano volitivo. A objeciones en parte anlogas se expone otra corriente que sostiene la existen- cia de un mnimo comn denominador de todas las formas de responsabilidad cul- pable: esta plataforma objetiva ya no se identificar con la superacin de un nivel general de riesgo lcito (frente a una adaptacin idntica de la situacin histri- ca), pero se debera encontrar en la trasgresin de la diligencia objetivamente nece- saria (objektiv erforderliche Sorgfalt) 28 . En la literatura italiana tal pensamiento STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 82 26 Cfr. DONINI, Illecito e colpevolezza nell'imputazione del reato, Milano, 1991, 350; anlogamen- te, ID., Teoria del reato. Una introduzione, Padova, 1996, 328. 27 V. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., 105 ss. 28 En este sentido, ENGISCH, Der Unrechtstatbestand im Strafrecht. Eine kritische Betrachtung zum heutigen Stand der Lehre von der Rechtswidrigkeit im Strafrecht, in Hundert Jahre Deutsches Rechtleben. Festschrift zum 100 jhrigen Bestehn des deutschen Juristentages, Bd. I, Karlsruhe, 1960, 417 s.; ID., Die Kausalitt als Merkmal der strafrechtlichen Tatbestnde, Tbingen, 1931, 53 ss.; ms recientemente, por todos, WOLTER, Objektive und personale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzung in einem funktionalen Straftatsystem, Berlin, 1981, 156. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 82 encuentra su formulacin ms explcita y acreditada: un hecho antijurdico puede ser cometido con dolo siempre que sin dolo- estn presentes, respecto al mismo hecho, los extremos de la culpa 29 . En realidad, las principales consideraciones crticas que se han desarrollado con respecto a la expresin no hay dolo sin culpa resultan bastante poco convincen- tes, porque parten esencialmente de la reivindicacin de la centralidad de la posi- cin de la voluntad en el mbito de una concepcin subjetivista y moralizante del dolo (interior), difcilmente compatible con el modelo liberal de derecho penal orientado hacia la proteccin de bienes jurdicos. Las objeciones que hemos plante- ado a la tesis que reconoce el presupuesto de la responsabilidad dolosa, en la medi- da impersonal de la culpa, se apoyan en argumentos del todo diferentes. Las razo- nes por las que entendemos que es insatisfactoria esta moderna visin de la caza de la culpa en el dolo no residen en la conviccin de que la nocin de riesgo se vace de su funcin operativa con respecto a las tipologas del dolo 30 , sino en la argumentacin de las diferentes configuraciones, en el momento objetivo de las formas dolosas, del requisito del peligro, cuya valoracin no puede confiarse siem- pre a la intervencin del corpus cautelar, est ms o menos codificado. En el curso de nuestra obra monogrfica hemos ilustrado el iter dogmtico que motiva dicha conclusin el nivel (presuntamente inferior) del riesgo penalmen- te significativo no puede deducirse tout court del objektive Seite del ilcito culposo-: aqu es suficiente resaltar que tal planteamiento no puede contribuir a separar la espec- fica identidad estructural del dolus eventualis y la culpa consciente. En efecto, quien sostiene con manifiesta claridad- que la imputacin por dolo eventual requiere la violacin de la denominada dimensin objetiva de la culpa 31 , acaba inevitable- mente por confiar nicamente al momento volitivo la bsqueda de las lneas distin- tivas entre la forma menor del dolo y la culpa con previsin del resultado. 5. RIESGO Y TIPOLOGAS DE RESPONSABILIDAD DOLOSA. Los temas hasta ahora desarrollados ilustran claramente la relacin que media entre la dimensin (exterior) del riesgo y las diversas formas de realizacin dolosa. La presencia de una percibible situacin de peligro (de produccin de la ofensa) LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 83 29 V. MARINUCCI, Non c' dolo, cit., 30. 30 As, sustancialmente, PAGLIARO, Imputazione obiettiva dell'evento, RIDPP, 1992, 800, segn el cual la previsibilidad y la voluntad se hallan en las conductas culposas y dolosas como requisitos entre ellos recprocamente alternativos. 31 En el mbito de la literatura italiana, cfr. PROSDOCIMI, Dolus eventualis. Il dolo eventuale nella struttura delle fattispecie penali, Milano, 1993, 90 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 83 constituye el primer nivel y el nico, por decirlo as, observable desde el punto de vista objetivo de la estructura del dolo y de la culpa: sin embargo, las caracte- rsticas de esta componente normativa varan segn el tipo de ilcito al que nos enfrentemos. Adems, en el seno del delito doloso, la figura lmite- el dolus even- tualis- se caracteriza tambin en virtud de la fisonoma del requisito del riesgo, que se comporta de manera totalmente peculiar. En resumen. En nuestra opinin tambin en la estructura de la responsabilidad dolosa se debe distinguir una fase objetiva, conectada, pero lgicamente anterior, a la imputa- cin subjetiva del hecho doloso. Puesto que se debe siempre pedir la verificacin de la vertiente interior es decir lo que sera la representacin y la voluntad del suje- to agente-, la cuestin de la imputacin de un determinado resultado por dolo no puede resolverse en un plano meramente psicolgico, sino que tendr que tener tambin en cuenta la idoneidad de la conducta efectuada para causar tal resultado. Como ha afirmado Giorgio Marinucci en un esclarecedor ensayo, una lectura exclusivamente subjetivista del dolo podra conducir a la imputacin de lo fortui- to y a atribuir relevancia penal hasta a un dolus malus surgido de un comportamien- to que se detiene en la fase de la tentativa inidnea 32 , en claro contraste con los arts. 41 cpv, 45, 49 cpv, 56 c.p., que imponen una seleccin de los riesgos incluso en el mbito de la realizacin dolosa, defendiendo un derecho penal del hecho orientado a la proteccin de bienes jurdicos. Pero esta base normativa del dolo, en la que se inserta la decisin del reo, no se identifica con la dimensin impersonal de la culpa, en cuanto no prev aquel filtro dado por la referencia a una pluralidad de figuras modelo. Nuestra opinin es ya conocida: la base y medida adems, obviamente, del momento- de dicho juicio son anlogos a aquellos que permiten verificar la idoneidad concreta de los actos en la estructura del delito tentado 33 . Solamente tras tal valoracin se puede identificar aquel elemento estructural de peligrosidad que constituye, en el plano subjetivo, el autntico denominador comn a las y nicamente a las- diversas formas del dolo. Todo lo dicho no agota, sin embargo, las cuestiones conectadas a la relevancia que se le debe atribuir a la enti- dad del riesgo valorable ex ante en el mbito del ilcito doloso: mientras con referencia a las tipologas de responsabilidad dolosa directa parecen suficientes algunas puntualizaciones- que no podemos desarrollar en esta sede por motivos de espacio 34 -, que el requisito del peligro se comporte como objeto del dolo eventual exige fundamentales consideraciones adicionales. STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 84 32 Cfr. MARINUCCI, Non c' dolo, cit., 31, donde subraya la incongruencia de este punto de vista. 33 V. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., especialmente 176 ss. 34 V. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., 184 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 84 6. LA ESTRUCTURA OBJ ETIVA Y SUBJ ETIVA DEL DOLUS EVENTUALIS. Si en la figura del denominado dolo directo (de segundo grado) la naturaleza y el grado de la representacin con respecto a la realizacin del hecho, en trminos de certeza o de alta probabilidad, desarrollan la funcin de crear un vnculo sufi- cientemente estrecho- en el plano psicolgico- con el resultado no producido intencionadamente, en la constatacin del dolo eventual tal tarea viene tradicional- mente confiada a la frmula de la aceptacin (tomada en serio) del riesgo o a otros equivalentes, como el actuar a cuesta de, o considerando el resultado como precio a pagar. No hay duda, sin embargo, que la aplicacin de dichos criterios ha sido poco convincente. Los postulados, totalmente predominantes en la doctrina, que intentan fijar el criterio distintivo entre dolo eventual y culpa consciente nicamente sobre la base de una previa demostracin de la presencia de connotaciones volitivas en la responsabilidad dolosa indirecta han contribuido, de hecho, a ocultar la com- pleja articulacin de los lmites entre el ilcito doloso y el ilcito culposo. Un anlisis ms profundo permite, sin embargo, afrontar la cuestin de los lmi- tes, entre dolus eventualis y culpa con previsin tambin en el plano objetivo del riesgo sin confiar los xitos de la investigacin solamente a la exgesis o a la parfrasis del concepto de aceptacin. Esta ltima nocin constituye ciertamente un requisito esencial para afirmar la integracin del dolo eventual, pero a ste no se le asigna el papel de indicador exclusivo para distinguir dichas formas de realiza- cin culpable. La conciencia de que el dolo no se reduce a un mero hecho interior, sino que a la componente subjetiva debe unrsele una vertiente externa y mate- rial, al no poderse considerar homogneo el carcter objetivo del delito culposo, nos permite explorar el contenido de la conducta peligrosa como objeto del dolus eventualis. Ha llegado as el momento de reconocerle al dolo eventual una fisonoma estruc- tural ms compleja, que se articula en diversas fases que mantienen su autonoma: el peligro situacional para el bien jurdico; el elemento cognitivo y el volitivo. 6.1. EL PELIGRO TPICO DEL DOLO EVENTUAL: EL DENOMINADO RIESGO DOLOSO Mantenemos, entonces, que es necesario proceder a la distincin entre el dolus eventualis y la culpa con previsin valorando las caractersticas externas y sociales del comportamiento del sujeto: sin lugar a dudas, para que esta suerte de revolu- cin copernicana resulte convincente se debe describir con absoluta claridad la especfica identidad de la forma indirecta del dolo, que est compuesta por el ele- mento volitivo aunque est atenuado y por una conducta particularmente cualificada sobre el plano del riesgo. Por ello, la reconstruccin que intentamos LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 85 articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 85 efectuar debe partir para evitar que sea atrada por la viciada rbita de las concep- ciones que sostienen una extrema objetivizacin de la teora del dolo 35 de un pre- supuesto fundamental. La esencia del dolus eventualis ya no podr buscarse en la dimensin objetiva del peligro sin hacer referencia a la representacin y a la volun- tad del sujeto, ya que la valoracin del hecho exterior indispensable para diferen- ciar eficazmente la responsabilidad dolosa indirecta y la culposa se desarrollar de manera tal que se integre tambin a nivel procesal con las investigaciones sobre la participacin interior del agente en relacin con los datos observables. Esto comporta que un juicio sobre la naturaleza social de un determinado riesgo con el fin de verificar si este ltimo puede configurar la vertiente normativa del dolo eventual- debe asumir como base todas (y solamente aquellas) circunstancias conocidas por el sujeto particular en el momento de la conducta. Tal verificacin debe fundarse en los conocimientos ontolgicos y nomolgicos que el sujeto actualiza en el momento en el que acta: solamente si se concibe el dolus even- tualis, desde la primera fase de su estructura, en funcin del saber que realmente tiene el sujeto particular, se podr conferir a la forma indirecta del dolo una autn- tica dimensin humanstica que analice el contenido prejurdico. Razonando de manera diferente no sera posible buscar aquella decisin personal por la (even- tual) lesin del bien jurdico- basada en una efectiva conciencia de los riesgos etio- lgicos en una direccin que no es socialmente predecible- contradiciendo las recu- rrentes esperanzas de quien intenta deducir el dolo eventual de la mera inobservan- cia de reglas abstractas. Y esta es la cuestin ms importante: teniendo en cuenta las consideraciones hasta aqu desarrolladas, es necesario ilustrar el procedimiento mental que permite verificar si un especfico riesgo creado por una conducta determinada es de tal cua- lidad como para integrar eventualmente los extremos de una responsabilidad dolo- sa indirecta, o de configurar una culpa con previsin, cuando el hecho est previs- to como delito culposo. Y bien, se trata de utilizar la nica va que permite basar una evaluacin similar de la naturaleza social de un comportamiento bien individualizado peligroso a coordenadas unidas a indicios normativos, que no constaten solo en abstracto en el diferente juicio particular, la licitud de diversas clases de actividad. Es necesa- rio, por tanto, sobre la base de los conocimientos efectivamente posedos por el individuo y de las circunstancias por ste conocidas en la fase de la ejecucin de la conducta, realizar en una situacin concreta el balance entre las dos fundamentales dimensiones en juego: de un lado, los intereses sociales de la accin efectuada (en STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 86 35 V. retro, par. 4 a). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 86 comparacin con la utilidad de la actividad de la que es expresin); y de otro, el tipo y las dimensiones del riesgo de lesiones. Con el fin de entender mejor la eficacia de dichos criterios en el examen de un hecho concreto, se debe, en todo caso, tener presente cmo en el mbito de tales visiones contrapuestas es necesario hacer referencia a ulteriores factores: as, el valor o la costumbre social de la conducta peligrosa realizada por el sujeto agente deben ser analizados junto con la finalidad de sta, mientras que la fisonoma del riesgo va reconstruida en funcin, sea de la gravedad del dao al bien jurdico, sea en particular de la clase de ste. Adems, es evidente que se le asigna un papel cen- tral al elemento constituido por el grado de probabilidad de la verificacin de las lesiones y aunque en parte- al grado de probabilidad de alcanzar el objetivo pro- pio de la actividad. Al final, puede ser considerada la eventual disponibilidad de medidas de seguridad y la exigibilidad de las medidas preventivas que pueden pre- verse en la especfica dinmica factual. Ahora, como tal balance debe relacionarse con las variables de la situacin con- creta- y no se agotan por tanto sobre el plano meramente objetivo, debiendo tener- se en cuenta los conocimientos y la capacidad psicofsica que posee el individuo al tiempo de la conducta- necesita tener plena conciencia del hecho de que los crite- rios enumerados no pueden ciertamente ofrecer una solucin siempre precisa de los muchos problemas dogmticos y prcticos que proceden de la delimitacin entre la imputacin dolosa indirecta y la culposa. A nuestro entender, el criterio heursti- co ms til para ponderar los diversos puntos de vista en conflicto en la valoracin de un determinado comportamiento peligroso debera estar constituido por la alu- sin a la figura modelo: y, en realidad, la circunstancia misma de que sea posible reconstruir una tipologa de agentes- ms o menos circunscrita o diferencia- da- con la que comparar la conducta del sujeto concreto representa un indicio, si bien no concluyente, de la naturaleza imprudente de aquel riesgo producido y segui- damente materializado en el resultado lesivo. Ms claramente, con el fin de perfeccionar los trminos de dicha relacin: recor- demos sea, al contrario, una informacin eficaz para afirmar la naturaleza dolosa de un determinado peligro- sobre el cual se puede fundamentar una responsabilidad por dolus eventualis si el reo se representa la direccin etiolgica hacia el resultado ofensivo y acepta su verificacin-, la circunstancia de que no sea individualizable una figura tipo de modo tal de (reconocer como propioo, mejor, de) tomar seria- mente en consideracin la asuncin de un riesgo similar 36 . En otras palabras: cuan- do no sea posible aplicar una Masfigur al caso, en cuanto la entidad del peligro (en LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 87 36 V. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., especialmente 143 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 87 la actual potencialidad lesiva) es tal, que la perspectiva de correr dicho riesgo puede ser percibida y valorada por el sujeto- siempre considerando los conoci- mientos que tenga y las circunstancias que haya tenido en cuenta- solamente privn- dose de la posicin (rectius: renegando de la posicin) del homo eiusdem professio- nis et condicionis, se puede y se debe admitir la cuestin relativa a la subsistencia de una decisin del sujeto concreto a favor de una (eventual) violacin del bien jurdico. Por otra parte, nicamente con el auxilio de estas fundamentales observaciones puede adquirir un significado ms plausible la frmula, desde hace tiempo consoli- dada en la literatura y en la jurisprudencia, que requiere, para la configuracin de la culpa con previsin, adems de la representacin de la posibilidad de la realizacin del hecho, la fe motivada de que en concreto eso no suceder. No se comprende, de hecho, de qu parmetros se puede deducir la presencia de una fe del sujeto ade- ms de una mera esperanza; es decir, de un convencimiento (errneo pero) justifi- cado por un mnimo fundamento de racionalidad en las hiptesis en las que su hacer no sea ni siquiera comparable con aquel perteneciente a una tipologa social cualquiera. Se formula un ejemplo de manual, al hacer referencia al sector clsico de la actividad mdico-quirrgica, reenviando al prximo pargrafo el examen de los dramticos casos puestos en evidencia por la realidad procesal. El mdico quirrgico (todo mdico-quirrgico), director de una clnica priva- da donde solamente se pueden seguir algunos tratamientos anestsicos, en el caso de que tenga conocimiento del hecho de que el paciente internado all es alrgico a tales sustancias y que puede ser transferido fcilmente a una estructura hospitalaria ms equipada, valorar indudablemente la situacin concreta en la que se encuen- tra (desagradable, pero) sin alternativas (la eventualidad de afrontar el riesgo de un resultado mortal no ser ni siquiera examinada). Debe aparecer claro que en el momento en el que el sujeto decide en lugar de actuar- y, es decir, de efectuar la operacin por motivos de lucro o con el fin de no desacreditar a su institucin sanitaria-, aquel peligro que sabe efectivamente que corre no puede ser reconocido como propio por algn miembro de su mbito de pertenencia. Se trata, entonces, de un riesgo doloso, en cuanto que en el mbito de la tipologa social de referencia su asuncin no puede ni siquiera ser tenida en consideracin: en consecuencia, para excluir la subsistencia de una responsabilidad dolosa indirecta con respecto al resultado letal verificado, no ser suficiente con sostener por ejemplo que el reo haba confiado en el posible efecto salvador de una eventual intervencin del anestesista reanimador del equipo de la clnica privada. STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 88 articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 88 6.2. EL ASPECTO SUBJ ETIVO DEL DOLO EVENTUAL.- En conclusin, si se quiere condensar en una frmula el contenido del peligro que acta como pedestal normativo de la categora del dolo eventual, es correcto utilizar la siguiente definicin: debe tratarse de un riesgo no permitido 37 , cuya asuncin no puede ni siquiera ser tenida en cuenta por la figura modelo del agente concreto. Esta objetivizacin de los lmites inferiores de la institucin del dolus eventua- lis permite encuadrar el problema de la distincin entre la forma indirecta del dolo y la culpa con previsin tambin en una dimensin estructural y normativa sin ago- tar las investigaciones en un plano meramente objetivo. La identificacin de un pre- supuesto slido condicin necesaria, pero no suficiente- para la aplicacin del dolo eventual, resalta, de hecho, la autonoma y el significado de los ulteriores nive- les en los que se articula esta figura: el cognitivo, donde se debe aceptar una repre- sentacin efectiva por el reo del concreto resultado ofensivo, basado en su conoci- miento actual de la situacin de hecho de la que derivara el riesgo de su verifica- cin; y el volitivo, donde la presencia incisiva de algunos indicios- se piensa, por ejemplo, en el comportamiento realizado para evitar el resultado lesivo o la particu- lar cercania emocional entre el reo y la vctima- puede conducir a negar la existen- cia de un reproche doloso, en cuanto no se distingue una decisin (personal) con- tra la posible violacin del bien jurdico. La elaboracin de dicho criterio mixto en el que la previsin y la volun- tad del sujeto agente se insertan en una peculiar conformacin del riesgo- permite trazar una clara lnea divisora entre la responsabilidad indirecta y la culposa, al evitar la repeticin de los esquemas de aquel insidioso proceso de objetivacin de la categora del dolo eventual que caracteriza al neuer Kurs de la literatura alema- na. Como veremos dentro de poco, esto sirve tanto en el mbito de la esfera delic- tiva, como en el contexto de actividades (ab origine) permitidas: no necesita, de hecho, recurrir a una artificiosa multiplicacin de las tipologas de dolus eventua- lis para motivar la diferente articulacin de los lmites entre dolo y culpa en un terri- torio criminoso caracterizado por la acentuada reduccin (pero no desaparicin) del reproche culposo-, o bien penalmente lcito. En esta perspectiva, que no descuida la observacin de las notas sociales de la situacin especfica de riesgo integrante de la conducta del reo y objeto de una con- LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 89 37 Se ha de destacar tambin dicho requisito, ya que el mbito de la controvertida categora del erlaubtes Risiko est constituido precisamente por el riesgo objetivamente previsible en virtud del con- junto de conocimientos nomolgicos y ontolgicos aplicable ex ante, pero no representable desde el punto de vista del homo eiusdem condicionis ac professionis, o bien, aunque reconocible, no apto para influir en sus modalidades de conducta (as, puntualmente, FORTI, Colpa, cit., 250 e ibidem amplias referencias a la literatura en lengua alemana). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 89 creta representacin, resultar ms fcil indicar los lmites de la configuracin del dolo eventual en sectores tradicionalmente encuadrados en el concepto del erlaub- tes Risiko (circulacin vial, actividad productiva, trabajo, pero tambin sanitaria, deportiva, etc..); y, al mismo tiempo, comprender el significado de aquella moti- vada fe (en la no verificacin del resultado)- dotada (en todo caso) de un (mnimo) fundamento racional, aunque aventurado- que caracteriza las principales hiptesis de culpa con previsin 38 . La identificacin de constelaciones de riesgo normativamente relevantes por la tipicidad de la conducta dolosa indirecta resultar, al final, una contribucin deci- siva para proyectar soluciones satisfactorias a las cuestiones surgidas por la apari- cin de nuevas y ambiguas fenomenologas de peligro 39 : desde las denominadas apuestas automovilsticas, hasta a la relacin sexual practicada sin proteccin por el sujeto seropositivo. 7. EL LMITE ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA EN UN MBITO AB ORIGINE PENALMENTE ILCITO. La identificacin de la base normativa del dolus eventualis frente a una con- ducta concreta del sujeto agente presupone, pues, una compleja obra de balance, que se funda sobre la operatividad de mltiples coordenadas. Merece la pena repe- tirse: este articulado juicio conduce a clasificar un determinado peligro no permiti- do como doloso, cuando un observador externo avezado (el rgano judicial) puesto en la misma situacin concreta en la que se encontraba el sujeto individual y en posesin de sus conocimientos, adems de su capacidad psicofsica- jams habra podido tomar seriamente en consideracin de asumir aquel riesgo espec- fico en el caso del homo eiusdem professionis et condicionis del agente, sino en una perspectiva fuera de los lmites trazados por la tipologa social de referencia 40 . Por otra parte, la figura modelo no es ms que la expresin ms autntica del punto de vista del derecho en un contexto (ab origine) no criminoso, mientras STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 90 38 V. infra, par. 8; conf. M. MANTOVANI, en AA.VV., Introduzione al sistema penale, vol. II, Torino, 2001, 241 ss. 39 V., infra, parr. 8 e 9. 40 Esta visin de la estructura dogmtica de las categoras "limites" ha permitido tambin analizar con utilidad algunas cuestiones, desde siempre poco examinadas bajo el punto de vista de los estudio- sos que se proponan aislar criterios distintivos entre el dolo eventual y la culpa consciente. En una mera enumeracin (para un anlisis ms profundo cfr. nuestro Dolo eventuale, cit., cap. III, parr. 3, 4, 5, 6 e 7): la distincin entre dolo eventual y culpa (con previsin o "con representacin") en relacin con los elementos esenciales del hecho tpico diferentes al resultado (op. ult. cit., 202 ss.); el discri- men entre dolo y culpa en el mbito de las diferentes tipologas de los llamados delitos de "pura con- ducta" (ibid., 210 ss.) y en las diferentes categoras de los ilcitos de peligro (ibid., 225 ss.). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 90 indica tambin el comportamiento que los consocios deberan tener en vista de las exigencias de evitar la realizacin de la ofensa: en tanto subsistir la tipicidad cul- posa, en cuanto el agente-tipo habra (podido) debido reconocer el hecho lesivo y tal reconocimiento habra (podido) debido inducirlo a actuar de manera diferente a como lo ha hecho. Ahora bien, la constatacin de la imposibilidad por parte de un sujeto imaginado como personificacin del ordenamiento jurdico en la situacin concreta, hasta llegar a la representacin del hecho lesivo mientras eso sucede renegando la pertenencia a su propio (y a cualquiera, ms o menos extenso) grupo social- debe constituir la primera de aquellas operaciones intelectuales que conduzca a distinguir una decisin de quien acta a favor de la posible violacin del bien jurdico protegido. Dicho esto, hay que hacer una doble precisin. De un lado, no resulta superfluo recordar que la identificacin de la naturaleza dolosa del riesgo configura un presu- puesto necesario para apoyar la decisin del reo doloso solamente con respecto a la figura del dolus eventualis: de hecho, la presencia de una fisonoma tan cualifi- cada del peligro no parece indispensable para mantener integrada aquella forma de dolo (intencional, directo) en la que es posible encontrar o reconstruir una voluntad plena en vistas a la consecuencia lesiva. De otro, debe sealarse que tambin en los casos en los que el dolo eventual se inserta en una conducta ya de por s penalmente ilcita, la afirmacin de la cualidad dolosa del riesgo si bien obviamente frecuente- no ser automtica. En estas ltimas hiptesis, cuando la estructura del dolo eventual est caracteri- zada por una conducta desarrollada en un mbito ab origine criminoso, el anlisis de la primera fase que conduce sistemticamente a la imputacin subjetiva- la peli- grosidad objetiva para el bien jurdico tutelado por la norma incriminadora- parece necesitar una investigacin de menor complejidad. Sin embargo, a nivel objetivo del peligro situacional, adquirirn, en todo caso, significado los mltiples datos observables, cuya valoracin - aunque est sustrada de aquella obra de balance con el inters social reconducible latu sensu al comportamiento efectuado por lo general superfluo en un territorio criminoso - conserva un papel fundamental. Por una doble orden de razones: con el fin de afirmar la existencia de una dimensin de riesgo con respecto a los intereses protegidos; porque en tal contexto deber mode- larse el sucesivo plano cognitivo de la representacin (interior) de quien acta. El catlogo de los indicadores relevantes para el dolus eventualis en el pasaje preliminar de la descripcin de la constelacin del riesgo- como por otra parte en aquellos sucesivos- se presenta inevitablemente abierto, en cuanto dependien- te de las posibles configuraciones de las hiptesis concretas. El elenco no puede LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 91 articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 91 ser, por tanto, ms que ejemplificativo 41 : se tratar de tomar en consideracin, cada vez, las diversas posibilidades de usar apuntando un arma de fuego; la parte corpo- ral contra la cual se dirige una agresin y el medio utilizado para golpear el orga- nismo del sujeto pasivo; el lapso de tiempo durante el cual perdura la accin de herir; la potencia de la explosin y su distancia del objeto amenazado; la existencia y la accesibilidad de una proteccin o de una va de salida de salvacin. Obviamente, alguno de estos indicadores se piensa en las caractersticas de un arma de fuego en la hiptesis de quien intenta exhibir su habilidad en el tiro en un contexto peligroso y no autorizado- asumiran un papel incluso cuando la institu- cin del dolo eventual se radique en un mbito todava no penalmente ilcito, pero la valoracin de su peso requerir un proceso ms articulado. Por todo ello, es posible detenerse con mayor conocimiento en las indicaciones tratadas por la casustica jurisprudencial, en cuanto ahora deberan resultar eviden- tes, a la luz de nuestra reconstruccin, los razonamientos de la tendencia dominan- te. Y en realidad, no existe ninguna duda sobre el hecho de que el mbito de apli- cacin del dolus eventualis se presenta decisivamente ms amplio cuando el autor se dirige a un fin ilcito- representndose la eventual produccin de un resultado diferente o ulterior-, mientras aparece as ms fcilmente la afirmacin de la culpa ex art. 61, n.3, c.p en las hiptesis en las que la previsin de la consecuencia lesiva se inserta en la ejecucin de una conducta dirigida a un fin penalmente irrelevante. Pero, a este punto de nuestra exposicin, tenemos otros instrumentos conceptuales que nos permiten no reducir la compleja cuestin de la delimitacin entre la respon- sabilidad dolosa indirecta y aquella conscientemente culposa en las simplifica- ciones ofrecidas por una tendencia jurisprudencial de este tenor. De hecho, si es verdad que frecuentemente el dolus eventualis tiene carcter accesorio en cuanto el actuar del reo aparece intencionalmente dirigido a la rea- lizacin de otro tipo penalmente relevante- debe ser criticada la conclusin de modelar tal figura en virtud de dicha premisa. De un lado, tambin quien acta en un territorio criminoso puede todava aun- que se represente efectivamente la constatacin de posteriores resultados ofensivos- correr un riesgo reconocible por un observador externo en la posicin de un even- tual agente-modelo (deducido de la categora estricta de personas que se encuen- tran en la condicin del autor) y, por tanto, ser considerado un reo culposo. STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 92 41 Sobre el tema, con referencia tambin a las dems formas del dolo, cfr. HASSEMER, Caratteristiche del dolo (trad. it. de Canestrari), IP, 1991, 501. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 92 Se piensa en las hiptesis (excepcionales) del padre que adopta mtodos educa- tivos violentos, mientras su comportamiento peligroso (y culposo en vista de los resultados ms graves) sea todava valuable con el parmetro constitutivo de los pertenecientes al crculo de los padres rsticos e ignorantes, o a los casos (ms difundidos) del mdico que practica abortos sin observar la modalidad indicada en la Ley de 22 de mayo 1978, n. 194. En estos particulares contextos ilcitos, nica- mente una incursin amenazante de la vieja lgica del versari in re illicita, a travs de la idea del dolus generalis, puede llevarnos a la conclusin de que siempre han sido queridos los resultados de lesiones personales o muerte, en presencia de una concreta previsin de su realizacin. Del lado opuesto, no puede ser en absoluto compartida la tendencia a restringir el espacio aplicativo de la figura del dolo eventual, manteniendo como presupues- to necesario para su configuracin el carcter criminoso del fin perseguido intencio- nalmente. 8. LA DISTINCIN ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONS- CIENTE EN LOS CONTEXTOS DE RIESGO DE BASE PERMITIDO. EL EJ EMPLO DE LA CIRCULACIN VIAL. La circunstancia de que el propsito del agente no revista relevancia penal debe orientar hacia la proyeccin de una culpa con previsin en los contextos de riesgo de base permitido, pero no puede asumir un valor decisivo para negar la existen- cia de una responsabilidad dolosa indirecta. Se hace referencia, aunque sea de manera sinttica, al sector de la circulacin vial. Generalmente, las mltiples configuraciones de peligro (de realizacin del dao) pueden ser juzgadas al considerar la naturaleza y la finalidad de la conduc- ta llevada a cabo por el sujeto, adems de las circunstancias conocidas y la capaci- dad que tenga- reconocibles segn el criterio del observador externo en la posi- cin del homo eiusdem professionis et condicionis del agente: se piensa, por ejem- plo, en la mayor parte de las hiptesis de incumplimiento de la obligacin de parar- se frente al semforo rojo, o de violacin del deber de conseguir que la visibilidad sea tal que permita la maniobra de adelantamiento sin peligro o dificultad, etc.. 42 . Sin embargo, en algunos casos el balance entre el grado de probabilidad de veri- ficarse la lesin y los intereses que han originado la conducta- efectuado siempre sobre la base de las caractersticas individuales del agente real- conducir a mante- LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 93 42 Para un anlisis de la jurisprudencia, v. BELLAGAMBA, CARITI, Il codice della strada, 2 ed., Milano, 1998, 251 ss.; GIARRUSSO, TITO, La circolazione stradale. Illeciti penali, 2 ed., Milano, 1994, 271 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 93 ner como doloso el tipo de riesgo que el reo decide asumir en la situacin concre- ta. En primer lugar, pueden tenerse en cuenta comportamientos peligrosos parcial- mente o del todo ajenos a la actividad ejercitada: as, el espectro aplicativo del dolo eventual tiende a dilatarse en las denominadas apuestas automovilsticas con la suerte; en ciertas hiptesis de violacin de la prohibicin de competir en velocidad (art. 141 del nuevo cdigo de trfico, que sanciona tal infraccin en va administra- tiva) y, sobre todo, frente al fenmeno de la denominada conduccin suicida, expresin que alude a distintas tipologas de conducta 43 , cuyo denominador comn est representado por la circulacin en autopista o carretera extraurbana en el sen- tido de la marcha opuesto a aquel permitido (los conductores Kamikaze seran en todo caso considerados culpables del ilcito contravencional del art. 176 co. 1, lett. a, 19, del cdigo de trfico). Adems, pueden resultar no reconocibles por un razonable observador exter- no en la posicin del agente modelo- incluso determinados riesgos considerados inherentes a este tipo de actividad: as aparece aplicable la configuracin del dolus eventualis en las hiptesis en las que se invierte la marcha y se atraviesa la mediana de la autova, a la altura de un pasaje, cuando la niebla reduzca la visibili- dad a pocos metros; en una maniobra de adelantamiento efectuada cerca de una cumbre al conducir sabiendo, por ejemplo, que a poca distancia de la cuneta haba una salida de una escuela, etc. Obviamente, para que se pueda afirmar la subsisten- cia del dolo eventual vale la pena recordarlo- no es suficiente verificar la existen- cia de un riesgo doloso, sino que es necesario analizar otros dos fases sucesivas que conducen sistemticamente a la imputacin dolosa indirecta: la representa- cin (interior) de dicho riesgo por parte del sujeto agente y su decisin de la rea- lizacin de tal peligro (su aceptacin del resultado). 9. LA IDENTIDAD DIFERENCIADA DEL DOLUS EVENTUALIS Y LAS NUE- VAS FENOMENOLOGAS DE RIESGO. La identificacin de las constelaciones de riesgo normativamente relevantes para la tipicidad de la conducta dolosa indirecta, adems de la consiguiente valoracin de la capacidad selectiva de los ulteriores niveles en los que se articula la figura del dolus eventualis, constituyen una contribucin de fundamental importancia para STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 94 43 Sobre este tema, cfr. SILVA SNCHEZ, Consideraciones dogmticas y de poltica legislativa sobre el fenmeno de la conduccin suicida, inLa Ley, 1988, 1 ss. Sobre las normas que tutelan la segu- ridad en la circulacin vial, v. TAMARIT SUMALLA, Capitulo IV, De los delitos contra la seguridad del trfico, in Aa.Vv., Comentarios a la parte especial del derecho penal, QUINTERO OLIVARES (director) - MORALES PRATS (coordinador), II ed., Pamplona, 1999, 1085 s.; MUOZ CONDE, GARCAARN, Derecho penal, Parte General, II ed., Valencia, 1996, 305. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 94 exponer soluciones racionales a las delicadas cuestiones puestas de manifiesto por la aparicin de nuevas fenomenologas de peligro. Y, realmente, si no se realiza una verificacin profunda sobre la entidad del riesgo que debe sostener la imputacin dolosa indirecta, se acaba por asumir posi- ciones poco convincentes en orden a actitudes psquicas de difcil clasificacin. Se piensa, por ejemplo, en el sujeto seropositivo, que consciente de su estado practica una relacin sexual no protegida sin informar a la pareja sana; en los padres testi- gos de J ehov que omiten voluntariamente presentar a su hija enferma a la terapia de transfusin; en quien practica la actividad ldico-criminal de lanzar piedras desde un viaducto. 9.1. EL CONTAGIO SEXUAL DEL VIRUS VIH. En cuanto al contagio del virus VIH, es suficiente recordar las serias crticas- expresadas por quien escribe 44- en cuanto al paradigma punitivo acogido por la ten- dencia predominante en la literatura y la jurisprudencia de lengua alemana, que con- sidera subsistente el dolus eventualis de lesin personal (tentada)(peligrosa) con respecto al portador de SIDA que tienen contactos sexuales ocasionales. En efecto, solamente la referencia a frmulas vacas y manipulables permi- te definir como vaga la confianza del seropositivo en la no verificacin del con- tagio, al mismo tiempo, que seria o fundada la conviccin de que no se realiza- r el resultado-muerte: prescindiendo de ulteriores consideraciones, tal conclusin se encuentra en desacuerdo con el actual cuadro delineado por la ciencia mdica, que pone en evidencia claramente tanto el escaso porcentaje de riesgo de infeccin en una sola relacin sexual, como la alta probabilidad del resultado letal una vez contrado el contagio. Como es evidente, la cuestin que debe discutirse no concier- ne a la (correcta) negacin del dolo eventual del homicidio (tentado), sino a la supo- sicin (automtica) de una responsabilidad dolosa indirecta en vista a la trans- misin del virus VIH en el organismo del sujeto pasivo. Ahora bien, si se inicia nuestra reconstruccin de la estructura del dolus even- tualis, el problema de la relevancia penal de la conducta sexual peligrosa del por- tador del SIDA puede encontrar respuestas ms satisfactorias. Dado que las hipte- sis en las que se configura el dolo intencional por ejemplo, Tizio decide contagiar a la pareja por sadismo, por odio contra la humanidad, o por delirio paranoico, por deseo de venganza (denominada Desperadomentalitt)- son muy extraas, se trata de establecer los lmites inferiores de la responsabilidad dolosa en los casos ms comunes, en los que el portador del virus no revela su condicin para satisfacer sus LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 95 44 CANESTRARI, La rilevanza penale del rapporto sessuale non protetto dell'infetto-Hiv nell'orien- tamento del Bundesgerichtshof, cit., 149 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 95 propios instintos sexuales, por temor a interrumpir la relacin o por motivos econ- micos (en el mbito de la prostitucin femenina o masculina). Como se ha seala- do en muchas ocasiones, la lnea de demarcacin entre la imputacin dolosa indi- recta y aquella (conscientemente) culposa debe ser trazada tras un anlisis particu- larizado de la situacin concreta, teniendo en cuenta todos los datos relevantes en los diversos planos que componen la categora del dolo eventual; por tanto, en la actividad sexual no protegida practicada por el infectado del VIH, adquieren sig- nificado numerosos indicadores: la frecuencia, as como el tipo de relacin (vagi- nal, oral o anal, aumentando sensiblemente la peligrosidad si se constatan microle- siones), la eventual adopcin de precauciones alternativas a la utilizacin del pre- servativo que puedan disminuir el riesgo de contagio. Dicho esto, se puede afirmar que cuando las relaciones sexuales no protegidas son aisladas o episdicas y no comportan un mnimo contagio de sangre- sera ms oportuno orientarse por la exclusin del dolo eventual 45 . Viceversa, si el nme- ro de relaciones no es exiguo o la prctica sexual sea tal que aumente considera- blemente el nivel de peligrosidad- y el portador del virus (consciente de su estado) no adopta ninguna medida de precaucin (en ausencia de informacin de la pareja), se debera valorar la subsistencia de una responsabilidad dolosa indirecta 46 , pro- cediendo a la verificacin de la representacin por parte del seropositivo del conta- gio como consecuencia de la propia conducta y de su aceptacin del resultado lesi- vo. Resultan paradigmticos dos casos que se han presentado en la prctica forense alemana e italiana. La hiptesis verificada en Alemania coincide con la primera sentencia de SIDA del Bundesgerichtshof, segn la cual el dolus eventualis se integra en la lesin per- sonal (tentada) (peligrosa) llevada a cabo por un homosexual que, an sabiendo de su estado de seropositividad, haba practicado dos relaciones anales slo en parte protegidas sin informar a su pareja (en ambos casos el portador del virus VIH haba STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 96 45 As CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., 169, nt. 263; ROMANO, Commentario sistematico del codi- ce penale, I, art. 1-84, 2 ed., Milano, 1995, sub art. 43/30, 413 s.; de diferente opinin, LUZN PEA, Problemas dela transmisin y prevencin del SIDA en el Derecho penal espaol, en Problemas jur- dico-penales del SIDA, a cargo de Mir Puig, Barcelona, 1993, 20, segn el cual "... el sujeto no pueda racionalmente confiar en la no produccin del resultado ... practicando sexo sin proteccin ...; recien- temente, RAGUS I VALLS, El dolo y su prueba en el proceso penal, Barcelona, 1999, 133 ss. 46 Siempre que se pueda demostrar la efectiva transmisin de la infeccin por parte del sujeto sero- positivo: y, en realidad, como ya se ha destacado, quien escribe comparte la opinin (hoy en da domi- nante) que considera no realizable la tentativa con dolus eventualis en el ordenamiento italiano. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 96 utilizado el preservativo solo en la fase final del contacto sexual 47 ). En nuestra opi- nin, en base a las reflexiones efectuadas en el curso de esta investigacin, no pare- ce legtimo configurar una responsabilidad dolosa indirecta. Y en realidad, tal (entidad de) riesgo de provocar la infeccin para satisfacer el propio deseo sexual- resulta no permitido, pero su asuncin puede an ser tenida en cuenta por un observador racional en la posicin del homo eiusdem professionis et condicionis del agente concreto (y en posesin de los conocimientos de este ltimo en el momento del desarrollo de la conducta); en consecuencia, la confianza del sujeto agente en orden a la falta de verificacin del contagio no puede ser considerada infundada, esto es, privada de una mnima justificacin racional. Adems, la circunstancia de que el portador del SIDA hubiera recurrido al preservativo antes de la transmisin del lquido seminal representa un indicador de una cierta relevancia para negar la presencia de una decisin personal a favor de la posible violacin del bien jurdico. El segundo caso a tener en cuenta se refiere al comportamiento del sujeto sero- positivo que, en el marco de una relacin exclusiva de noviazgo y seguida de matri- monio, practica durante un decenio repetidas y continuadas relaciones sexuales no protegidas con la pareja ignorante, con el pleno conocimiento de su estado de salud y de las modalidades de transmisin del virus. La vctima, contagiada por el mari- do, falleci. Frente a estas conductas sexuales peligrosas del portador de SIDA, la tenden- cia poco antes expresada debe ser modificada, en el sentido de que consideramos correcto finalizar con la configuracin del dolus eventualis con respecto al resulta- do contagio. En efecto, un riesgo parecido de provocar la infeccin debe ser clasi- ficado como doloso, dato que no podra haber sido nunca reconocido como pro- pio por un observador externo en la posicin del homo eiusdem professionis et condicionis del agente real (y al corriente de sus conocimientos). Por tanto, como la asuncin de dicha entidad de riesgo no puede ser tenida en consideracin seria- mente en el mbito de la tipologa social de referencia, la confianza rectifica- mos: la esperanza- del marido seropositivo en la no verificacin del contagio debe ser etiquetada como privada de un fundamento racional 48. Por otra parte, la ausen- LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 97 47 BGH, 4 de noviembre de 1988 - 1 StR 262-88, cit.; para los numerosos comentarios a dicha manifestacin del senado, que confirma la decisin del LG Nrnberg-Fhrt (16 de noviembre de 1987, cit.), vanse las referencias indicadas por CANESTRARI, La rilevanza, cit., 149 ss. Sobre el tema, ms recientemente, KNAUER, AIDS und Hiv-Immer noch eine Herausforderung fr die Strafrechtsdogmatik, GA, 1998, 428 ss. 48 Adhirindose a nuestra reconstruccin terica del dolo eventual, v. Trib. Cremona, 14 octubre 1999, FI, 2000, 347 ss. comentada por NICOSIA, Contagio di AIDS tra marito e moglie e omicidio dolo- so, ibid.; Summerer, Contagio sessuale da virus Hiv e responsabilit penale dell'AIDS-carrier, en RIDPP, 2001, 303 ss. La sentencia en examen afirma la existencia de una responsabilidad dolosa indi- recta no solamente con respecto a la transmisin del virus VIH, sino tambin orientada hacia el resul articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 97 cia de cualquier comportamiento dirigido a reducir el riesgo de infeccin confirma la existencia de una plena aceptacin, por parte del cnyuge portador del virus VIH, del resultado contagio. 9.2. LOS PADRES TESTIGOS DE J EHOV Y LA TERAPIA DE TRANSFUSIN. Ahora, a ttulo ejemplificativo, se utiliza como punto de referencia un caso con- vertido en clsico en el debate italiano: se trata de los padres testigos de J ehov que, por razn de la observancia de los postulados de su confesin religiosa, omi- ten voluntariamente presentar a la hija enferma de betalassemia maior a la tera- pia transfusional, sabiendo que esta ltima constituye el remedio ms directo para intentar equilibrar el nivel de hemoglobina en la sangre. La desgraciada nia, afec- tada por la enfermedad de Cooley muri por insuficiencia cardiaca agudizada por la anemia, despus de una bsqueda en vano por parte de los padres de tratamien- tos alternativos. Sin duda, dicha hiptesis atae a mltiples cuestiones que no pue- den ser discutidas en esta sede, por lo que nos limitaremos a tomar posicin sobre los perfiles de la imputacin subjetiva del resultado letal. Realmente, las oscilaciones en orden a la calificacin del comportamiento de los padres como constitutivo de un homicidio doloso o de un mero homicidio culposo 49 reflejan la dificultad de encontrar un criterio distintivo claro entre las dos formas de responsabilidad culpable. Y, de hecho, los apreciables esfuerzos por liberar tal STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 98 tado letal concretamente verificado. Sobre la dificultad de distinguir la forma eventual del dolo refe- rida a las consecuencias mortales a la luz del lapso de tiempo que media entre la transmisin del con- tagio, la manifestacin de la enfermedad (denominada SIDA-declarada) y el resultado infausto - cfr., en general, las notas de Canestrari, Dolo eventuale, cit., 171, nt. 267; Cornacchia, I delitti contro lincolumit individuale, en Aa.Vv., Diritto penale. Lineamenti di parte speciale, 2 ed., Bologna, 2000, 327. La Corte d'Assise d'Appello de Brescia, 26 septiembre 2000, FI, 2001, 286 ss., reformando par- cialmente la sentencia de primer grado ha declarado el hecho como de homicidio imprudente agrava- do por la previsin del resultado. En particular, la sentencia de apelacin mantiene que no se han manifestado los dos niveles del aspecto interior del dolo eventual, en cuanto no se ha alcanzado la prueba de una representacin suficiente, por parte del portador del virus VIH, del alto riesgo de transmisin y - una vez transmitida - del curso mortal de la enfermedad, ni de una disponibilidad inte- rior, asimilable a una actitud psicolgica volitiva, a aceptar el resultado negativo. Confirma Cass., sez. I, 14 junio - 3 agosto 2001, en Guida al diritto, 2001, n. 33, 41 ss. 49 Cfr. Tribunal Superior de Cagliari 10 de marzo de 1982, FI, 1983, II, 27 ss.; Tribunal Superior de Apelacin de Cagliari 13 de diciembre de 1982, GM, 1983, II, 961 ss.; Cas., secc. I, 13 de diciem- bre de 1983, GC, 1986, II, secc. I, 3 ss., con nota de MODUGNO, D'ALESSIO, Una questione di costitu- zionalit elusa: mancato bilanciamento dei valori costituzionali nei diritti e nei doveri dei genitori nei confronti della prole, ivi, 13 ss.; Tribunal Superior de Apelacin de Roma 30 de julio de 1986, Dir. Fam. e Pers., 1986, 1048 ss., con nota de ARDIZZONE, Ai confini tra dolo eventuale e colpa: un pro- blematico discernimento a proposito di una fattispecie omissiva impropria, Dir. Fam. e Pers., 1987, 635 ss., segn el cual dicha sentencia hubiera debido aplicar la circunstancia agravante contemplada en el art. 61 n. 3 c.p. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 98 conducta- y otras equivalentes a sta en el plano de la carencia de una decisin a favor de la posible lesin del bien jurdico tutelado- de la caracterizacin de una omisin dolosa indirecta no aparecen del todo convincentes. De un lado, se podra intentar excluir el elemento subjetivo doloso sealando que los imputados no queran la consecuencia lesiva y esperaban su no realiza- cin: sin embargo, sin necesidad de repetir todo lo sealado, el exclusivo recurso a criterios similares de naturaleza predominantemente sentimental o emotiva- produce el nico efecto de revelar su evanescencia, como demuestran las mismas argumentaciones de las dos primeras sentencias de condena. De otro, suscita per- plejidad el razonamiento dirigido a negar la subsistencia del requisito intelectivo del dolo, sobre el presupuesto de que la creencia religiosa- al identificar en la fe y en la plegaria la va mejor para suplicar el resultado no deseado- podra conducir a un error sobre la idoneidad del instrumento de salvacin. De hecho, en esta perspecti- va, se debera en todo caso indicar la va terica que permite valorar si una duda similar, sobre la eficacia de la terapia hemotransfusional, sea tal que configure un reproche por dolus eventualis o por culpa con previsin. Por tanto, es necesario recurrir a una visin ms articulada de la responsabilidad dolosa indirecta, donde se reconstruya el momento decisional del reo doloso, pero sin intencin- partiendo de un juicio sobre la naturaleza del peligro, con- centrado en la posibilidad de descubrir una figura-modelo a la que adecuar el com- portamiento concreto del autor. Ahora bien, puesto que la asuncin del riesgo (no permitido) nsito en la conducta omisiva de los padres puede ser tenida en consi- deracin - puede ser (al menos) examinada- por el homo eiusdem professionis et condicionis del sujeto concreto, parece correcto hipotetizar nicamente el funda- mento de una responsabilidad culposa. En concreto, se debera considerar subsis- tente la figura de la culpa con previsin, a la luz del hecho de que los cnyuges Testigos de J ehov se haban representado concretamente el resultado letal como consecuencia de la falta de cumplimiento de la accin debida. En definitiva, el criterio mixto distinguido por quien escribe, demuestra su validez tambin en la categora de los tipos omisivos impropios, en cuanto contri- buye a trazar con claridad la lnea de lmite entre el dolo y la culpa. Adems, preci- samente en un contexto normativo caracterizado por la ausencia de un hacer il- cito de base, la investigacin propuesta se muestra indispensable con el fin de con- ferir a la forma eventual del dolo una estructura autnoma respecto a la culpa con previsin. Y en realidad, solamente si se seala como fundamento de los elementos constitutivos del dolus eventualis una valoracin sobre el modo de colocarse del garante con respecto al ordenamiento y a los bienes jurdicos en juego, puede ser satisfecha la exigencia de delimitar de modo riguroso el espectro de la responsabi- lidad dolosa indirecta. LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 99 articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 99 9.3. EL LANZAMIENTO DE PIEDRAS SOBRE VEHCULOS EN MARCHA. Por ltimo, se pone en consideracin la hiptesis de quien practica la actividad ldico-criminal del lanzamiento de piedras sobre vehculos en marcha. A este propsito, sera necesario efectuar algunas distinciones ya que los casos que se pueden exponer son mltiples: el sujeto lanza las piedras desde el puente con la exclusiva finalidad de obstaculizar o interrumpir la circulacin vial; para exhibir a su grupo de amigos su propia habilidad para esquivar los coches; con el maca- bro objetivo de golpear a los coches en movimiento. Por motivos de espacio, nos limitaremos a analizar la ltima hiptesis, que apa- rece, desgraciadamente, de manera frecuente en nuestro pas. Supuesto que el lan- zador d en el blanco y produzca la herida o la muerte del sujeto vale la pena confirmar nuestra postura en orden a la incompatibilidad entre el dolo eventual y el delito tentado-, se debe hablar del elemento subjetivo que sostiene la concreta con- ducta criminosa. A nuestro entender, generalmente no se encontrarn los extremos del dolo direc- to. Y, en realidad, difcilmente se podr afirmar que el reo hubiera previsto como seguro, o por lo menos como altamente probable golpear con una piedra dejada caer desde un puente- un vehculo en carrera en una autopista de modo tal que pro- vocara resultados lesivos contra los ocupantes. En consecuencia, no es compartible aquella orientacin jurisprudencial que se adhiere a la prospectiva de dilatar los confines inferiores de la responsabilidad dolosa directa, incluso con el fin de mantener como existente el aspecto subjetivo del delito tentado (no configurable con el dolo eventual) para el que ha lanzado piedras en direccin a los conductores de vehculos no alcanzados por el golpe 50 . Viceversa, mantenemos que en la mayora de los casos en los que las piedras provoquen consecuencias lesivas contra los ocupantes del vehculo se integra la figura del dolus eventualis. En resumen, partiendo siempre de nuestra reconstruc- cin que confa la verificacin de la imputacin dolosa indirecta a un criterio mixto. Sobre todo, la actitud psquica del sujeto agente debe radicarse en una conducta dolosa caracterizada por una dimensin de riesgo que supera el peligro culposo. Ahora bien, la asuncin del riesgo conectado al lanzamiento de piedras sobre veh- culos que pasan por una autova con trfico distinto, por ejemplo del peligro (en todo caso no descuidado) vinculado a una frentica partida de ftbol en una playa STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 100 50 Cfr. Cas., secc. I, 3 de julio de 1996, en Guida al diritto, 1996, n. 41, 75 ss., con nota de adhe- sin de Maina, La riqualificazione dell'elemento soggettivo smonta la tesi del dissennato divertimen- to, ivi, 78 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 100 abarrotada no parece que pueda ser tenido en cuenta seriamente, ni siquiera por un joven poco sensato (que se supone capaz de entender y de querer). Por lo que respecta a la verificacin de la esfera cognitiva y de la volitiva del lanzador (imputable), la valoracin resulta ms compleja cuando se materializa la muerte de la vctima. En efecto, en tales situaciones se puede hipotetizar la presen- cia de actitudes psquicas de remocin o de minusvaloracin del riesgo de muerte: esto debera conducir a negar la existencia de una efectiva representacin y de una plena aceptacin del resultado letal, con la consecuencia de mantener aplicable la responsabilidad aberrante o la preterintencional. 10. LA IDEA DE INTRODUCIR EN NUESTRO ORDENAMIENTO UNA TER- CERA FORMA DE RESPONSABILIDAD CULPABLE: NOTAS CRTICAS Nuestra obra de fundamentacin de la estructura normativa peculiar del dolus eventualis no persigue solamente el objetivo de conjurar la subjetivizacin del il- cito, sino tambin el resultado de impedir el recurso a insidiosos esquemas presun- tivos en la constatacin en concreto de la forma eventual del dolo. De hecho, no se trata diversamente de lo que se expone en recientes tendencias de la literatura ale- mana 51 - de identificar la fisonoma del riesgo doloso, condescendiendo a la ms fcil de la simplificacin normativa, el reenvo a mdulos de verificacin propios de la culpa. La identificacin de un mbito de peligro que constituya el sustrato- en ausen- cia de una voluntad directa a realizar el tipo- de una decisin, a favor de la posi- ble lesin del bien jurdico, no debe basarse sobre cuanto se (poda) deba preten- der o exigir de un agente-modelo a la luz de sus conocimientos y de su capaci- dad. Para que se pueda distinguir, tambin con respecto a la institucin del dolo eventual, una resolucin de cometer el hecho, no es suficiente el reproche al suje- to de haber corrido los riesgos objetivamente injustificados e inexcusables, sino que es necesario algo ms y diferente. Y en realidad, la figura del dolo eventual debe radicarse nicamente sobre una plataforma de riesgo que no puede ni siquiera ser percibida y reconocida (como tal) por un agente racional 52 , en el sentido de que no es hipotetizable ninguna valoracin aunque sea negativa, en trminos de LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 101 51 Cfr., p.t., PUPPE, Der Vorstellungsinhalt, cit., 14 s. 52 Asi, en sentido contrario, PUPPE, op. ult. cit., 14 ss.; 31 ss.; ID., Vorsatz und Zurechnung, cit., 35 ss., que elabora un concepto normativo de dolo como representacin de un peligro cualificado, concentrado precisamente en la valoracin del riesgo que llevara a cabo un concienzudo observador externo. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 101 renuncia de la accin- por parte de cualquier homo eiusdem professionis et condi- cionis, porque no consigue descubrir un tipo normativo en grado de impersonifi- car, en aquella determinada situacin, el punto de vista del derecho. Es decir que, cuando el peligro en cada caso sea representable solo por el agen- te real y, por tanto, por ningn sujeto hipottico traido del mbito de personas que a menudo realizan la actividad a la que puede ser reconducida el comportamiento concretamente efectuado-, el rgano judicial (como el intrprete) aparece legitima- do para introducir la cuestin de la subsistencia de la responsabilidad dolosa indi- recta, procediendo a la verificacin de la componente representativa y la volitiva. Por otra parte, la circunstancia de que sea posible reconstruir una tipologa de individuos de la misma posicin social y profesional- ms o menos circunscrita o diferenciada- con la que comparar la conducta del autor individual, constituye un presupuesto fundamental para verificar la estructura psicolgica de la culpa con previsin del resultado, al permitir apreciar de manera completa el significado de una seria conviccin o fe (racional, si bien imprudente) por parte del reo en la no verificacin de la consecuencia ofensiva. Solamente despus de haber trazado los limites entre el dolus eventualis y la culpa con previsin (o consciente) resulta lcito preguntarse si pueden aplicarse soluciones radicalmente alternativas a las actuales, orientadas a superar la rgida dicotoma entre el dolo y la culpa. En este sentido, es necesario reflexionar principalmente sobre la propuesta de lege ferenda de introducir una forma de imputacin subjetiva intermedia entre el dolo intencional y directo- y la culpa consciente, con el objetivo de asimilar, en el mbito de un nico marco edictal, la equvoca tipicidad del dolo indirecto a las hiptesis de culpa con previsin en muchos casos grave. En realidad, un diseo como ste no es original, en cuanto que tambin la doctrina mas antigua haba mani- festado opiniones anlogas, apoyadas siempre por la finalidad de simplificar una obra de distincin entre el dolo y la culpa juzgada excesivamente problemtica e insegura 53 . Recientemente algunos sectores de la doctrina alemana han presentado el pro- yecto de la creacin de una triparticin de criterios ordinarios de imputacin sub- jetiva 54 , pero la idea parece recibir un consenso bastante limitado. En efecto, los STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 102 53 V., con opiniones no siempre coincidentes, STOO, Dolus eventualis und Gefhrdung, ZStW, Bd. 15, 1895, 199 ss.; LFFLER, Die Schuldformen des Strafrechts, Leipzig, 1895, 272; MIRICKA, Die Formen der Strafschuld und ihre gesetzliche Regelung, Leipzig, 1903, 185 ss. 54 Cfr. WEIGEND, Zwischen Vorsatz und Farhlssigkeit nach der Strafrechtsreform im Spiegel des Leipziger Kommentars und des Wiener Kommentars, 1. Teil: Tatbestands-und Unrechtslehre, en GA, 1985, 341; 363 s.; ESER, Strafrecht I, Allgemeine Verbrechenselemen- articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 102 autnticos elementos novedosos de las actuales posturas que estn apareciendo tambin en la literatura italiana- a favor de la presencia de una esfera intermedia se presentan con argumentos no del todo persuasivos. De un lado, se asiste a una difundida certificacin de la quiebra de las mltiples tentativas por diferenciar entre el dolo eventual y la culpa consciente y la consi- guiente invitacin a la dogmtica de deponer su estructura sofisticada pero inefi- caz: adems, como hemos demostrado, tal caracterizacin no aparece fundada. De otra parte, la conviccin de que el transplante de las categoras intermedias pre- vistas por el ordenamiento penal la recklessness en los pases de Common law y la mise en danger dlibre de la personne dautrui en el Code penal de 1992- pueda significar una ventaja en cuanto a la simplificacin y la certeza, ha resultado ilusoria, al menos por una doble clase de razones. Sobre todo, como era predecible, la investigacin comparada no ha conducido a reconocer un tertium genus de culpabilidad en el que hacer confluir que logre unir- las categoras del dolo eventual y de la culpa consciente de la Europa con- tinental 55 . En segundo lugar, prescindiendo de las dificultades obvias y de los pro- blemas de coordinacin reconducibles a la creacin de un esquema tripartito de nuestro sistema penal, el propio anlisis de las prestaciones de larecklessness con- tradice la suposicin de que sea menos arduo resolver la carga definitoria con res- pecto a una forma intermedia adems de las figuras lmites- entre el dolo y la culpa 56 . Precisamente la evolucin del debate sobre la naturaleza objetiva (Caldwell/Lawrence type); subjetiva (Cunningham type) 57 de la recklessness pare- ce confirmar la idea de que la introduccin de un nivel ulterior de imputacin de la responsabilidad penal no presenta ninguna utilidad, acabando por tener las mis- mas zonas de sombra al identificar la esfera de lo penalmente ilcito en relacin con el universo del riesgo permitido. La perplejidad no disminuye cuando nos enfrenta- mos a las definiciones de la recklessness de reciente elaboracin en los sistemas LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 103 te, 3 ed., Mnchen, 1980, 3, n. 35, a), 53, que abandona tal postura, modificando su visin del ele- mento volitivo del dolo segn la teora del riesgo normativo (ESER, Strafrecht I, cit., 4 ed., 1992, 84 ss.); sobre este tema, por ultimo, cfr. C. BIRNBAUM, Die Leichtfertigkeit. Zwischen Farhlssigkeit und Vorsatz, Berlin, 2000, 31 ss. 55 V. CANESTRARI, Dolo eventuale, cit., 279 ss. 56 Cfr. CANESTRARI, op. e loc. ult. cit. 57 Sobre esta controversia v., en nuestra literatura, VINCIGUERRA, Introduzione allo studio del dirit- to penale inglese. I principi, Padova, 1992, 188 ss.; CADOPPI (voce) Mens rea, DDP, vol. VII, Torino, 1993, 40 ss. del extracto; PROSDOCIMI, Dolus eventualis, cit., 102 nt. 45; G.A. DE FRANCESCO, Nuove frontiere negli studi di diritto comparato (In margine ad un recente volume sui principi generali del sistema penale inglese), GI, 1994, IV, 207 s.; CURI, Tertium datur, cit., 47 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 103 jurdicos anglo-americanos como demuestra el examen del art. 18 de la Law Commission en el proyecto de un cdigo penal ingls de 1989 58 y 2.02 del Model Penal Code estadounidense 59 - adems de la segunda versin del Corpus Iuris (art. 9) 60 . En efecto, tales formulaciones no resuelven aquellas cuestiones de fondo exa- minadas en este trabajo: la modalidad de reconstruccin del carcter injustifica- do; irrazonable del peligro y el procedimiento que conduce a valorar la asun- cin consciente de tal riesgo por parte del sujeto agente. Por otra parte, no debe sorprender que no se hayan superado las dudas relativas al cmputo del coeficiente de la irracionabilidad del riesgo segn el agente concreto o por una figura-modelo de alguna forma objetivable?-. El manteni- miento de esta ambigedad es til para la opcin de incluir en el seno de una cate- gora intermedia tipologas de actitudes psquicas difcilmente reconducibles a una entidad estructural fundada sobre un ncleo unitario de desvalor 61 . Todo lo dicho impide considerar que sean suficientemente estables los conte- nidos de la compleja nocin de recklessnes- aunque la acepcin subjetiva sea la ms convincente (Cunninghan type) e impone asumir la necesidad de reconstruir nuestras categoras de dolo eventual y de la culpa con previsin, motivando su calificacin como formas del hecho doloso y del hecho culposo, respectiva- mente. Dicho esto, una vez que se ha renunciado a la tentacin de buscar otras solu- ciones ya confeccionadas, la investigacin comparada puede aportar indicaciones de algn inters para la elaboracin de esquemas conceptuales menos vagos e imprecisos. En particular, el analisis de la experiencia anglo-americana demuestra- STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 104 58 En base a la cual una persona acta 'recklessy' en relacin a: (i) una circunstancia, cuando es conscientedel riesgo de que exista o vaya a existir; y (ii) un resultado, cuando es consciente del ries- go de que se verifique; y es irrazonable, teniendo en cuenta las circunstancias que conoce, aceptar aquel riesgo; .... En la misma direccin, sucesivamente, el Consultation paper de la Law Commission sobre la responsabilidad penal por Intoxication (No. 127 del 1992) y sobre los principios generales y los delitos contra la persona (No. 218 del 1993). 59 Una persona actua recklessy en relacin con un elemento constitutivo del delito cuando cons- cientemente no se hace cargo del considerable e injustificable riesgo de que el elemento exista o deri- ve de su conducta. El riesgo debe ser de tal importancia que, considerando la naturaleza y la finalidad de la conducta del sujeto y las circunstancias que conoce, su desprecio del peligro implique una grave desviacin del standard de comportamiento que una persona fiel al ordenamiento habra observado en la situacin del agente. 60 The offender acts recklessy if he is aware of the risk that the circumstances that amount to the constituent elements of the offence exist and that it is unreasonable, having regard to the circumstan- ces known to him, to take that risk. 61 Anlogamente, G.A. DE FRANCESCO, Variazioni penalistiche alla luce dell'esperienza comparata, en RIDPP, 1997, 249; en la literatura de lengua alemana, recientemente, PERRON, Vorberlegungen zu einer rechtsvergleichenden Untersuchung der Abgrenzung von Vorsatz und Fahrlssigkeit, en Haruo Nishihara FS, Baden Baden, 1998, 146 ss. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 104 mas all de las diversas soluciones prospectadas y de la distante sensibilidad dog- mtica- que ya no es posible confiar en las frmulas psquicas totalmente evanes- centes, sino que es necesario intentar basar el plano psicolgico sobre una dimen- sin estructural y normativa. Siguiendo este razonamiento, es necesario reflexionar sobre la eventual utiliza- cin del instrumento definitorio con el fin de describir el peculiar contenido de ili- citud de la forma indirecta del dolo. En nuestra opinin, una descripcin preci- sa de los requisitos estructurales del dolus eventualis en el mbito de una frmula normativa debera satisfacer la exigencia de contrastar con mayor eficacia la reduc- tio de la responsabilidad dolosa indirecta de la culpa con previsin y, mientras no haya una hiptesis culposa, trazar de una manera mas difana el discrimen entre la esfera del ilcito doloso y la de los hechos penalmente irrelevantes. 11. LA DEFINICIN DEL DOLO EVENTUAL: NUESTRA PROPUESTA DE UNA SOLUCIN DEFINITORIAARTICULADA. Llegado este punto del discurso, se tratara de indicar los criterios en los que se debera inspirar el legislador en la definicin del concepto de dolo eventual. Realmente, esta labor viene facilitada si se tienen en cuenta las conclusiones que hemos alcanzado en cuanto a la peculiar estructura del dolus eventualis y su identi- dad diferenciada respecto a las otras formas de dolo y a la culpa con previ- sin del resultado. En efecto, los resultados de nuestra investigacin no se limitan a contabilizar y a consolidar, con algunas puntualizaciones- los resultados ms importantes de la dogmtica del dolus eventualis, sino que han contribuido a escla- recer el contenido de las diferentes fases en las que se articula la forma indirecta del dolo. En sntesis, intentando resumir los puntos expresivos del dolus eventualis con el fin de suministrar consideraciones importantes desde un punto de vista de lege ferenda. En primer lugar, sobre el plano de los presupuestos normativos del peligro, la futura legislacin deber subrayar que el nivel de riesgo relevante para configu- rar la tipicidad dolosa indirecta no coincide con aquel que integrara, a falta de una voluntad de realizacin del hecho tpico, una posible responsabilidad (consciente- mente) culposa. Se considera oportuno, por tanto, que el legislador de la reforma proceda a una operacin ya efectuada- obviamente con una sensibilidad dogmtica bastante dife- rente- por los compiladores del Model Penal Code con relacin a la categora de la recklessness, es decir, la definicin del elemento estructural del peligro. En este tema la frmula del cdigo debera asumir una postura clara, en el sentido de que la base normativa del dolo indirecto no puede limitarse a condensar una situacin LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 105 articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 105 de riesgo no permitido: el peligro capaz de legitimar la imputacin por dolus eventualis debe ser de tal naturaleza, que su asuncin no pueda ni siquiera ser con- siderada por un observador avezado- colocado en el mismo tiempo y lugar en que se encontraba el sujeto concreto, teniendo adems sus eventuales conocimientos superiores y su capacidad psico-fsica- en la posicin del homo eiusdem professio- nis et condicionis del agente. Una vez afirmado que la entidad del peligro idneo para fundamentar una con- ducta dolosa indirecta no se identifica con la que es vlida para la culpa, resulta indispensable realizar opciones poltico-criminales precisas con respecto al aspecto subjetivo de la forma eventual del dolo. Conscientes de que una cualidad superior del peligro no puede justificar la ratio de la punibilidad del dolus eventualis sin hacer referencia a la efectiva representa- cin y a la decisin del autor, el legislador de la riforma debera apostar con cla- ridad por una visin de la responsabilidad dolosa indirecta sujeta al plano de la voluntad. Desde este punto de vista, la norma del cdigo despus de haber previsto con claridad la necesidad de que el sujeto se represente concretamente la realizacin del hecho tpico como consecuencia de su propia conducta- podra tambin mantener el concepto tradicional de aceptacin; sin embargo, habra que sealar que debe tratarse de aceptacin (no solamente del riesgo, sino) del hecho, del resultado de dao cuando se prevea as en el tipo delictivo. Una eleccin definitoria as permiti- ra reconocer plenamente la importancia de los datos relevantes para verificar la decisin del sujeto agente, es decir, de la multiplicidad de indicadores y con- traindicadores que deben ser tenidos en cuenta en el mbito de la componente voli- tiva del dolo eventual 62 : el comportamiento llevado a cabo para evitar el resultado (la presencia de mecanismos de neutralizacin del curso causal lesivo, adems de la eficacia de la intervencin positiva), la cercana emocional entre el reo y la victi- ma, etc. Por ello, la solucin definitoria realizada por la Comisin ministerial para la reforma del cdigo penal instituida por d.m. 1 de octrubre de 1998- en base al art. 30, co.1 lett. B) del Proyecto Grosso, la responsabilidad dolosa indirecta se con- figura en quien acta representndose la realizacin del hecho como....altamente probable, aceptando el riesgo,- no resulta convincente. Y, en realidad, la introduc- cin del elemento de alta probabilidad criterio cuantitativo de difcil determina- STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 106 62 Sobre el tema, recientemente, en la literatura de lengua alemana, KHL, Strafrecht, AT, 2 ed., Mnchen, 1997, 113. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 106 cin- no puede compensar ni la falta de definicin del requisito estructural del peligro, ni la caracterizacin volitiva bastante descolorida de la formula de la aceptacin del riesgo. Llegados a este momento, se puede incluso sugerir una definicin legal de dolus eventualis, que debera preverse en la norma del cdigo dedicada al concepto general de dolo- de acuerdo con los modelos definitorios de derecho compara- do 63 - que destacara la distincin entre la responsabilidad dolosa indirecta y la cul- posa. El texto de la frmula legislativa podra ser el siguiente: Se tiene dolo eventual cuando el agente se representa concretamente la realizacin del hecho tpico como consecuencia probable de su propia conducta y acepta su verificacin. El riesgo de realizacin del hecho tpico debe ser no permitido y de tal naturaleza que su asun- cin no pueda ni siquiera ser considerada por una persona juiciosa y avezada del cr- culo de relaciones al que pertenece el agente, colocada en la situacin en la que se encontraba el sujeto concreto y en posesin de sus conocimientos y capacidad. En nuestra opinin, una definicin legislativa as contribuira a afirmar la iden- tidad conceptual autnoma del dolus eventualis, trazando una lnea divisoria clara con el fenmeno (no necesariamente comunicante 64 ) de la culpa consciente o con previsin del resultado 65 . Todava, de lege ferenda, se podra auspiciar una ulterior postura del legislador, con el fin de hacer mas fcil la determinacin del umbral LA ESTRUCTURA DEL DOLO EVENTUAL Y LAS NUEVAS..... Anales de Derecho, n 21, 2003 107 63 Se hace referencia, como es sabido, al art. 5 del cdigo penal austriaco (sobre este punto, v. BURGSTALLER, Definizioni legislative penali in Austria, en Omnis definitio in iure pericolosa?, a cargo de CADOPPI, Padova, 1996, 241 ss.) y al art. 14, coma 3, del cdigo penal portugus (DE FARIA COSTA, Le definizioni legali del dolo e della colpa quali esemplificazioni delle norme definitorie del diritto penale, en Omnis definitio, cit., 267 ss.), y tambin a los recientes cdigos penales de la Federacin Rusa de 1996 (art. 25) y al cdigo penal esloveno de 1995 (art. 17: El delito es doloso si el reo ha realizado el hecho con conciencia y voluntad, o bien no obstante la previsin del resultado, ha acep- tado que tal resultado se verificar). 64 De manera diferente, el cdigo penal portugus que define la forma indirecta del dolo - art. 14, coma 3: Cuando la realizacin de un hecho que integra un tipo delictivo es representada como consecuencia posible de la conducta, hay dolo si el agente acta asumiendo aquella realizacin - y la culpa consciente - art. 15, (a): Acta con culpa quien ... se representa como posible la realizacin de un hecho que integra un tipo delictivo, pero acta sin asumir esta realizacin - como categoras limi- tadoras y especulares. 65 Se debe sealar que la Comisin Grosso ha modificado la definicin de dolo eventual recogien- do algunas observaciones criticas avanzadas con respecto al originario art. 30 lett. B) segunda parte. V. Relazione alle modificazioni al progetto preliminare di riforma della parte genrale del codice penale approvate dalla Commissione Ministeriale per la Riforma del codice penale nella seduta del 26 maggio 2001, en RIDPP, 2001, 655, 34. Segun el art. 27 lett. c) del nuevo articulado, responde a ttulo de dolo quien, con una conducta voluntaria activa u omisiva, realiza un hecho constitutivo de delito si acta aceptando la realizacin del hecho, representado como probable. articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 107 mnimo general de relevancia penal: hacemos referencia, sin duda, a la adopcin de una frmula que confirme en pocas palabras la exclusin de la relevancia del mero dolo eventual en el mbito del delito tentado 66 . STEFANO CANESTRARI Anales de Derecho, 21, 2003 108 66 Asi, PROSDOCIMI, Dolus eventualis, cit., 162; para una modificacin en ese sentido del modelo legislativo del art. 56 c.p., vanse las directivas del Schema della delega legislativa per l'emanazione di un nuovo codice penale (art. 19, 1 comma). La postura hoy dominante en la doctrina (y amplia- mente difundida en la jurisprudencia) mantiene que no se puede configurar la tentativa bajo dolus eventualis: cfr., entre otros, FIANDACA, MUSCO, Diritto penale, cit., 3 ed., 419 ss.; MANTOVANI, Diritto penale. Parte genrale, 3 ed., Padova, 1992, 439; PADOVANI, Diritto penale, 2 ed., Milano, 1993, 345; PROSDOCIMI, Dolus eventualis, cit., 157, ss.; ID., (voce) Reato doloso, DDP, vol. XI, Torino, 1996, 252. De opinin diferente, en la literatura ms reciente, p.t., ROMANO, Commentario, cit., 2 ed., sub art. 56/7, 552 s.; como es sabido, esta ultima opinin puede decirse que es absolutamente predominante en los pases de lengua alemana (sobre el tema, ad es., PAHLKE, Rcktritt bei dolus eventualis, Berlin, 1993, 22 ss.) y en Espaa (v. QUINTERO OLIVARES (director); MORALES PRATS; PRATS CANUTS, Manual de derecho penal, Pamplona, 1999, 589 s.). articulo 3.qxd 07/12/2004 22:11 Pgina 108
El requisito de un 'acuerdo expreso' para la responsabilidad por empresa criminal conjunta: Una crítica a Brđanin. Cuadernos de Conferencias y Artículos N. 61