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LAS FALSAS DIVERGENCIAS DE LOS SISTEMAS
INQUISITIVO Y ACUSATORIO. EL IDEALISMO
ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO Coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valos Asistente editorial: Karla Beatriz Templos Nez Cuidado de la edicin: Miguel Lpez Ruiz Formacin en computadora: Jos Antonio Bautista Snchez INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie ESTUDIOS JURDICOS, Nm. 201 DANIEL MRQUEZ GMEZ ALFREDO SNCHEZ-CASTAEDA LAS FALSAS DIVERGENCIAS DE LOS SISTEMAS INQUISITIVO Y ACUSATORIO. EL IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO MXICO, 2012 Primera edicin: 20 de junio de 2012 DR 2012, Universidad Nacional Autnoma de Mxico INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F. Impreso y hecho en Mxico Para el doctor Diego Valads, ilustre humanista y generoso transmisor de enseanzas VII CONTENIDO Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX Enrique DAZ ARANDA Introduccin. Importancia del tema e hiptesis de trabajo . . 1 I. Proceso penal: sistema inquisitivo versus sistema acu- satorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1. Sistema penal inquisitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2. Aplicacin del sistema penal acusatorio en los Es- tados Unidos de Amrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 II. Sistema inquisitivo y sistema acusatorio: convergen- cias y divergencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 III. Derribando los mitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 1. Inquisicin contra acusacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2. Escritura contra oralidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 3. Publicidad contra secreca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4. Principios contra carencia de principios . . . . . . . . 33 5. Supuesta ineficacia de la inquisicin y eficacia de la acusacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 6. Presuncin de inocencia contra presuncin de cul- pabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 7. La presencia de la triloga de jueces en el procedi- miento acusatorio: jueces de control, jueces de la causa y juez ejecutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 8. La regularidad de la ilegalidad . . . . . . . . . . . . . . . 39 CONTENIDO VIII 9. El sistema acusatorio como parte de los sistemas democrticos y el inquisitivo como parte de los sistemas autoritarios: una divisin vetusta . . . . . 40 IV. Contenido de la reforma constitucional de 2008 en materia de juicios orales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 V. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 VI. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Las falsas divergencias de los sistemas inquisitivo y acusatorio. El idealismo alrededor de los juicios orales en Mxico, edi- tado por el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, se termin de imprimir el 20 de junio de 2012 en Editorial Cromo Color S. A. de C. V., Mi- ravalle 703, col. Portales, delegacin Benito Jurez, 03570 Mxico, D. F. Se utiliz tipo Baskerville de 9, 10 y 11 puntos. En esta edicin se emple papel cultu- ral 57 x 87 de 37 kilos para los interiores y cartulina couch de 154 kilos para los forros; consta de 500 ejemplares (impresin offset). IX PRLOGO El desmesurado incremento de la criminalidad en Mxico ha llevado al gobierno federal a intentar combatirlo a travs de un nuevo sistema de justicia penal, dentro del cual juega un rol muy importante el proceso penal acusatorio. Ya en 1993-1994 (con la sustitucin del cuerpo del delito por los elementos del tipo penal) y en 1999 (con el regreso del cuerpo del delito) se haba intentado un cambio importante de las reglas del proceso penal mixto para poder privar legalmente de la libertad al probable responsable del delito con el mayor apego a los principios de un Estado social y democrtico de derecho. Sin embargo, desde 1917 hasta 2008 la justicia mexicana dio muestras de fallas graves: se detena a los probables responsables para investigar y al final quedaban impunes los delincuentes y se condenaba a los inocentes. As, se crey que adoptando un nuevo proceso penal poda- mos abatir la criminalidad. Ello conlleva a varias reflexiones, a saber: 1. Qu es ms importante: el fondo o la forma? Recordemos que el proceso penal es adjetivo, y por ello solo es forma; quiere decir que para condenar a una persona presuntamente respon- sable de un delito se debe probar que cometi dicho delito, y, en este sentido, es el derecho penal sustantivo (fondo) el que indica cules son los presupuestos para sostener la comisin del delito (conducta tpica, antijurdica y culpable). 2. La revisin de cientos de expedientes nos muestra que las injustas resoluciones judiciales (absolviendo criminales o conde- nando a inocentes) no tienen su falla principal en la actuacin del juzgador, sino en la deficiente labor del Ministerio Pblico, que PRLOGO X no investig debidamente, y tampoco aport las pruebas para sustentar fundada y motivadamente su acusacin. 3. Para que el Ministerio Pblico sepa cmo probar, primero necesita saber qu debe probar; por ejemplo, saber que no solo por causar el resultado ya se puede encuadrar la conducta en el tipo o bien sostener la atribucin del resultado a una conducta omisiva, o cules son los elementos requeridos por el tipo y su naturaleza para poder encuadrar plenamente la conducta en la descripcin realizada por el legislador (juicio de tipicidad). Bas- ten estos ejemplos para darnos cuenta de que el Ministerio Pbli- co primero debe contar con un amplio soporte dogmtico para tener muy claro qu busca y despus pasar a determinar cmo lo va a probar. 4. Con la adopcin del nuevo proceso penal acusatorio se apuesta por la despresurizacin de la carga de trabajo para los ope- radores del sistema, pues se calcula que solo un 10% de los asuntos llegarn al juicio oral, y el 90% restante se resolver por medios alternos. Adems, la reforma pretende permitir al vinculado a pro- ceso el goce de su libertad con la imposicin de alguna medida de seguridad que impida su sustraccin, con lo cual la prisin preven- tiva quedara como la excepcin. 5. Sin embargo, el verdadero trasfondo de la reforma consti- tucional de 2008 radica en legalizar el libramiento de rdenes de aprehensin y dictar autos de vinculacin a proceso con sospe- chas; adems, en delitos graves el juez deber ordenar la prisin preventiva oficiosamente. Si tomamos en cuenta el extenso ca- tlogo de delitos considerados como graves, entonces con sospe- chas se podr legalmente mantener privada de la libertad a una persona vinculada a proceso. Dnde qued la mxima protec- cin de libertad y la presuncin de inocencia? 6. La estricta aplicacin de los principios rectores del proce- so penal acusatorio obliga al juez a vigilar que la acusacin del Ministerio Pblico en los alegatos de clausura de la audiencia de juicio oral est respaldada con pruebas plenas que destruyan la presuncin de inocencia para poder dictar una sentencia con- PRLOGO XI denatoria. Por el contrario, si las pruebas no respaldan la teora fctica, entonces la teora jurdica tampoco queda sustentada, y la teora del caso cae estrepitosamente, transformando la presun- cin de inocencia en in dubio pro reo, con lo cual el juez deber absolver.
* 7. En los Estados en los cuales ya se aplica el proceso penal acusatorio han quedado de manifiesto las deficientes investiga- ciones del Ministerio Pblico y la absolucin de presuntos crimi- nales, generando un sonoro reclamo de la sociedad. Lamenta- blemente, es el juez quien resuelve y contra quien se dirige la ira social, sin saber que la falla fue del Ministerio Pblico. Ante este desolador panorama, es necesario generar crite- rios de interpretacin de un sistema ajeno a nuestra tradicin; por ello celebro el compromiso y dedicacin de mis distingui- dos colegas y amigos: Alfredo Snchez-Castaeda y Daniel Mr- quez, para abonar en este rido terreno y ayudarnos a evitar que este riesgoso experimento de un nuevo proceso penal acusatorio culmine con el peor de los fracasos del sistema de justicia penal mexicano. Enhorabuena! Ciudad Universitaria, abril de 2012 Prof. h.c. Dres. Enrique DAZ-ARANDA Investigador titular en el IIJ de la UNAM * Una amplia exposicin de todos estos problemas la realizo en mi libro: Proceso penal acusatorio y teora del delito (legislacin, jurisprudencia y casos prcticos), Mxico, Straf, 2008, 906 pp. 1 INTRODUCCIN IMPORTANCIA DEL TEMA E HIPTESIS DE TRABAJO Existe una amplia bibliografa sobre la reforma penal de 2008. Ilustres juristas y especialistas en la materia han abordado el tema de manera brillante; ellos han sealado los diversos motivos que enmarcaron dicha reforma: crisis institucional, ansias reformado- ras, nimos protagonistas. Al respecto, sin dejar de reconocer la buena fe de muchos estudios serios en la materia, Sergio Garca Ramrez seala que: Cuando las necesidades apremian, el trabajo comienza y la espe- ranza reaparece, hay que distinguir, pues, entre el aventurerismo alimentado por un mpetu reformista que se abastece con turis- mo, importaciones apresuradas y lecturas de ltima hora, y el ge- nuino desarrollo en la funcin de la justicia, informado por el conocimiento, la previsin y la experiencia. 1 Discusin en donde algunas de las agencias internacionales, como la Agency for International Development (USAID), han desempeado papeles protagonistas financiando proyectos y es- tudios. 2 1 Garca Ramrez, Segio, La reforma del proceso penal: riesgos y desa- fos; en Garca Ramrez, Segio e Islas de Gonzlez Mariscal, Olga (coords.), Foro sobre justicia penal y justicia para adolecentes, Mxico, UNAM, 2009, p. 159. 2 USAID, Rule of Law Project: Mexico. Project # DFDI-00-04-000175-00 Task Order 4. 2nd Quarter Report Fy2009. January 1 st. March 31 st., 2009. http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PDACO420.pdf Consultado el primero de febrero de 2012. USAID; Rule of law Project: Mexico. Project # DFDI-00-04-000175-00 Task Order 4. 1st Quarter Report Fy 2010. October 1st. December 31 st. 2010. http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PDACQ823.pdf Consultado el primero de febrero de 2012. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 2 Esfuerzos legtimos y valiosos para mejorar las instituciones, pero que en muchas ocasiones han dejado de ver el complejo en- tramado de la justicia mexicana, al partir de un idealismo hueco muy caracterstico de Amrica Latina, 3 en muchas ocasiones re- basado por las prcticas cotidianas. 4 Arrestos quiz no tan probos cuando la reforma penal pareciera atentar justamente contra lo que defiende: el Estado de derecho. 5 La reforma penal es amplia y harto compleja. Sera inade- cuado y pretencioso abordarla en un solo artculo; los temas son muchos y variados. Su estudio amerita dedicarse con sumo cui- dado a cada uno de ellos. El arraigo, por ejemplo, requiere de un estudio particular, que analice, entre otros puntos, como ya se ha visto, particularmente Chiapas, una clara violacin a los dere- chos humanos, a travs de dicha figura. 6 Tema, dicho sea de paso, que atenta contra una reforma que se ha pretendido presentar como garantista, que muestra tambin con claridad los claroscu- ros de dicha reforma. 7 3 Ya desde los setenta es sealado el idealismo jurdico que caracteriza a los pases de Amrcia Latina. Al respecto vase Karst, Kenneth L. y Rosenn, Keith S., Law and Development in Latin America. A Case Book, University of California Press, Berkeley, Los Angeles, London, Ltd. London, England, 1975, pp. 58-65. 4 Figuereido, Lus Cludio, A lei dura, mais... (para uma clnica do le- galismo e da transgresso), Sociedade Estado, vol. XI, nm. 1, 1996, pp. 57-74. 5 En este punto se agita un falso dilema, que determina rumbos, acumula partidos y propicia soluciones contrapuestas. Es obvio que aqu se libra, una vez ms, la batalla histrica entre la racionalidad y el autoritarismo, porque nadie en su sano juicio en su sano juicio histrico, quiero decir tragara la rueda de molino de que para proteger los derechos fundamentales es preciso olvidar la seguridad, o de que para amparar la seguridad es necesario abolir los derechos humanos. Garca Ramrez, Sergio, La reforma del proceso penal: riesgos y desafos; en Garca Ramrez, Sergio e Islas de Gonzlez Mariscal, Olga (coords.), Foro sobre justicia penal y justicia para adolecentes, Mxico, UNAM, 2009, p. 162. 6 Diario de Chiapas, 5 de agosto de 2011. http://www.diariodechiapas.com/no- ticias/2011080529153/bogatv/clausuran-casa-de-arraigo-pitiquito-en-chiapa-de-corzo. Consultado el 8 de agosto de 2011. 7 Al respecto, dentro de los posibles retrocesos o excesos de la reforma pe- nal resalta la modificacin al artculo 123, apartado B, que legitima el despido IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 3 En ese sentido, slo pretendemos, en esta primera aproxima- cin, abordar la aparente diferencia entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, con el fin de sealar la presencia de ras- gos acusatorios en nuestro antiguo sistema inquisitorio, as como hacer algunas notas sobre la originalidad de la oralidad en el proceso. A la luz de las anteriores consideraciones, pretendemos confrontar el sistema inquisitivo con el sistema acusatorio, al me- nos como formalmente ha aparecido en nuestro pas, con el fin de sealar que la reforma implantada no est tan lejos de lo que for- malmente ha existido en el pas (I); sealar algunas divergencias y convergencias presentes (II); que nos permitan derribar algunos mitos existentes (III); y as poder detenernos en los mal llamados juicios orales en materia penal (IV). Sirvan las anteriores reflexiones para estudiar con la mayor objetividad posible el alcance real y las limitantes de la reforma penal realizada en nuestro pas, as como para prevenir la expan- sin de las reformas acrticas e idealistas, que como se ver en el presente trabajo, en muchas ocasiones han implicado un franco retroceso en materia de derechos humanos y de debido proceso legal, justamente, gran paradoja, lo que se pretenda salvaguar- dar y perfeccionar. administrativo y los despidos injustificados mediando una indemnizacin, a pe- sar de lo infundado del mismo, dejando asomar nuevamente los claroscuros de la reforma penal. 5 I. PROCESO PENAL: SISTEMA INQUISITIVO VERSUS SISTEMA ACUSATORIO Entre el periodo que abarca el ao de 2004 al momento actual, los juicios orales han estado presentes en diversas entidades fe- derativas de nuestro pas: Chihuahua, 8 Oaxaca, 9 Nuevo Len, 10
Zacatecas, 11 Durango, 12 Estado de Mxico 13 y Baja California. 14 8 En Chihuahua se public en el Diario Oficial del Estado el 9 de agosto de 2006 el Cdigo de Procedimientos Penales del Estado, y el 27 de diciembre de 2006 el Nuevo Cdigo Penal estatal. 9 Oaxaca aprob su Cdigo Penal el 6 de septiembre de 2006. 10 El primer juicio oral en Nuevo Len fue contra Alejandro Santana, de 19 aos, acusado de manejar ebrio, y de matar a un pasajero y dejar a otra persona cuadripljica cuando choc su automvil (informacin de AP del 18 de febrero de 2005 y de la Presidencia de la Repblica en http://fox.presidencia.gob.mx/buen asnoticias/?contenido=16805&pagina=292, consultada el 13 de abril de 2011). El juicio concluy el 23 de febrero de 2005, cinco das despus. Una audiencia que dur 15 minutos y que conden a Alejandro Santana a tres aos de prisin y a la reparacin del dao por 441,000 pesos, segn nota de David Carrizales, publicada en La Jornada del 24 de febrero de 2005. 11 En Zacatecas, los juicios orales entraron en vigor el 5 de enero de 2009. 12 Este estado inform el 20 de abril de 2010 la realizacin de su primer juicio oral, el 19 de abril de 2010, relacionado con un homicidio. El 28 de abril se conden a Jos ngel Esquivel Gallardo por el delito de homicidio (vase Organismo Implementador de la Reforma Penal: http://www.facebook. com/pages/Organismo-Implementador-De-La-Reforma-Penal/398274788687?sk=notes, consultada el 13 de abril de 2011). 13 En el Estado de Mxico el 1o. de agosto de 2006 entraron en vigor las primeras dos salas de juicios orales. 14 En Baja California se tuvo que suspender el primer juicio oral porque el reo, Rigoberto Aguilar, se haba fugado (vase nota Len, Francisco (de); Aplazan el primer juicio oral en la historia de Baja California por fuga de reo, El Sol de Nayarit, 1o. de febrero de 2011, en http://www.elsoldenayarit.com/inf/nota. php?id_nota=4825, consultado el 13 de abril de 2011). MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 6 En el dictamen 15 publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre de 2007, relacionado con la reforma constitucional en materia penal, se destacan las bondades del llamado sistema acusatorio, frente a las deficiencias del sistema inquisitivo, situacin por la cual se reformaron los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El dictamen asienta que se pretende implantar un sistema acusatorio respetando sus fun- damentales principios y caractersticas, y adaptado al mismo tiempo a las necesidades inminentes de nuestro pas de combatir eficientemente los altos ndices de delincuencia que aquejan a la ciudadana y a la naturaleza de nuestras instituciones, permitien- do con ello su consolidacin de manera gradual a la cultura y tradicin jurdica mexicana. Se seala, adems, que cuando decimos que el sistema ac- tual es preponderantemente inquisitivo, nos referimos a que el indiciado es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y se le ve como un objeto de investigacin, ms que como sujeto de derechos. Como se advierte, el dictamen parte de un principio: sistema inquisitivo es igual a culpabilidad. Adems, sostiene: el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la reali- dad en que nos encontramos inmersos. En tal virtud, se propone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la vctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la pre- suncin de inocencia para este ltimo. Tal sistema se regir por 15 El dictamen lo emitieron las Comisiones Unidas de Puntos Constitucio- nales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi- canos. Aprobado en lo general en la Cmara de Diputados con 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, el 12 de diciembre de 2007. Aprobado en la Cmara de Senadores con 79 votos en pro, 27 en contra y 4 abstenciones, el 13 de diciembre de 2007. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 7 los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, con- tinuidad e inmediacin, con las caractersticas de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una triloga procesal en la que el ministerio pblico sea la parte acusadora, el inculpado est en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonar a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relacin direc- ta entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean ms giles y sencillos. Como el anterior argumento, el dictamen busca contrastar las bondades del sistema acusatorio frente a las deficiencias del sistema inquisitivo. Cabe sealar que la idealizacin de la oralidad est pre- sente en toda Amrica Latina; por ejemplo, en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008 se seal que: 16 La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, cons- tituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido respeto a los derechos y ga- rantas de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno, al permitir que la actuacin del juzgador se acomode a criterios de inmediacin y contradiccin realmente efectivos. Asimismo, a travs de un juicio pblico, slo posible en el m- bito de la oralidad, la sociedad ejerce legtimas facultades de co- nocimiento y control acerca del verdadero contenido de la activi- dad de sus jueces y tribunales, con lo que, simultneamente, crece el prestigio de stos, obviando una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar. La transparencia se convierte as, igualmente, en arma eficaz contra la corrupcin, en todos los mbitos de lo pblico, al per- mitir un enjuiciamiento eficaz y riguroso de las conductas ilcitas de todo orden. La oralidad y la publicidad, cumplidas en forma plena y rigu- rosa, facilitan la socializacin del mensaje de una respuesta firme 16 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008. La oralidad procesal en Iberoamrica, p. 2. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 8 del Estado, razonada y motivada, frente a los hechos legalmente considerados como inaceptables. Puede, por consiguiente, afirmarse que la oralidad, robuste- ciendo el debido proceso legal, se erige en garanta de una mejor justicia, a la vez que constituye elemento decisivo para alcanzar el grado deseable de confianza y vinculacin de los ciudadanos con los responsables de su ejercicio. Como principio metdico, atendiendo a las anteriores con- sideraciones, para orientar nuestra exposicin consideramos que es importante reflexionar, desde el punto de vista estrictamente procesal, sobre el contenido de los anteriores dos esquemas. Con el objetivo de realizar una comparacin lo ms integral posible, tomaremos como base los juicios penales federales en Estados Unidos y en Mxico. El motivo de la seleccin se basa en el hecho de que el mo- delo de juicios orales vigente en Estados Unidos es una de las principales bases de las diversas modificaciones que se han dado en Amrica Latina. 1. Sistema penal inquisitivo Como lo destaca el artculo 1o. del Cdigo Federal de Pro- cedimientos Penales, los procedimientos regulados son la averi- guacin previa, preinstruccin, instruccin, primera instancia, segunda instancia, ejecucin, y los relativos a inimputables, a me- nores y a quienes tienen el vicio o la necesidad de consumir estu- pefacientes o psicotrpicos. A. Denuncia o querella En el rgimen penal mexicano, a nivel federal, la averigua- cin previa integra las diligencias, que se verifican desde la de- nuncia o querella hasta la consignacin a los tribunales del ex- IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 9 pediente; estas diligencias son las legalmente necesarias para que el Ministerio Pblico determine si ejercita o no la accin penal. Como se destaca en el artculo 2o. del mismo Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en esta fase de averiguacin previa el Ministerio Pblico debe recibir las denuncias o querellas, orales o escritas, sobre hechos que puedan constituir un delito; practicar y ordenar la realizacin de todos los actos necesarios para acre- ditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, as como los tendientes a la reparacin del dao; solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias, 17 indispensables para la averiguacin previa y las rdenes de cateo que procedan; acor- dar la detencin o retencin de los indiciados; solicitar el apoyo de la polica para brindar proteccin a vctimas, ofendidos, tes- tigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Pblico y de la polica, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal, entre otras cuestiones. Los delitos se pueden investigar de oficio o a peticin de par- te; el Ministerio Pblico y sus auxiliares tienen la obligacin de investigar de oficio los delitos de que tengan noticia; sin embar- go, en cierta clase de delitos es necesaria la querella del ofendido para que se proceda a la investigacin. En este momento se pue- de detener al inculpado o ste se puede presentar voluntariamen- te ante el Ministerio Pblico Federal. 18 Esta parte concluye cuando se acredita el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; en este sentido, el 17 Arraigo, aseguramiento o embargo. 18 Se le hacen saber los derechos que se le otorgan constitucionalmente: a) no declarar si as lo desea, o, en caso contrario, a declarar asistido por su defensor; b) tener una defensa adecuada por s, por abogado o por persona de su confi- anza, o por un defensor de oficio; c) que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguacin; d) que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguacin, e) que se le reciban los testigos y dems pruebas que ofrezca y que se tomarn en cuenta para dictar la resolucin que corresponda; y f) que se le conceda, inme- diatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caucin (artculo 128). MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 10 Ministerio Pblico ejercita la accin penal ante los tribunales y expresa, sin necesidad de acreditarlos plenamente, la forma de realizacin de la conducta, los elementos subjetivos especficos, y las dems circunstancias del ilcito. En este contexto, al recibir las diligencias de averiguacin previa, si hay detenidos y la detencin est justificada, se hace la consignacin a los tribunales; en caso contrario, se ordena la libertad del inculpado (artculo 135). B. Preinstruccin En esta fase se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificacin conforme al tipo pe- nal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, se otorga la libertad al inculpado por falta de elemen- tos para procesar. El juzgador, despus de dictar el auto de formal prisin o de sujecin a proceso, analiza los excluyentes del delito que no se actualicen por falta de los elementos subjetivos del tipo, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Pblico la inexistencia de dichos elementos. C. Instruccin y primera instancia La fase de instruccin abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales, con el fin de investigar y probar la existencia del delito, las circunstancias de comisin, las peculiaridades del inculpado y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de ste. El Ministerio Pblico precisa su pretensin, y el procesado, su defensa ante el tribunal, el cual valora las pruebas y pronuncia la sentencia definitiva. En el caso de consignaciones sin detenido, el tribunal radica el asunto, y abre un expediente para resolver lo que legalmente corresponda y practicar alguna o todas las diligencias que pro- muevan las partes. Tambin, se ordena o niega la aprehensin, IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 11 reaprehensin, comparecencia o cateos. En el caso de delitos gra- ves, la radicacin se hace de inmediato, y el juez ordena o niega la aprehensin o cateo solicitados dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el juez niega la aprehensin, reaprehensin, comparecen- cia o cateo, por considerar que no estn reunidos los requisitos constitucionales (artculo 16) o legales (artculo 195), se regresa el expediente al Ministerio Pblico para su perfeccionamiento. La instruccin debe cerrarse en el menor tiempo posible; cuando exista auto de formal prisin y el delito tenga sealada una pena mxima dos aos de prisin, se cierra dentro de diez meses; si la pena mxima es de dos aos de prisin o menor, o se dict auto de sujecin a proceso, la instruccin debe concluirse dentro de tres meses (artculo 147). Tambin es posible solicitar como medida cautelar el embargo precautorio de bienes para hacer efectiva la reparacin de los daos y perjuicios derivados del ilcito (artculo 149). Un vez concluidos los plazos legales o cuando el tribunal con- sidere agotada la instruccin, se emite una resolucin y se da vista de las partes por diez das para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes, los cuales se desahogan dentro de los quince das siguientes. En esta fase se pueden desahogar pruebas para mejor proveer o pedir la ampliacin del plazo. Una vez trans- curridos los plazos, el tribunal, de oficio, y previa certificacin, emite el auto en el que se determinen los cmputos de los plazos de desahogo de pruebas (artculo 150). Una vez que se agot el procedimiento, se emite la declara- cin de cierre de instruccin (artculo 150). El inculpado puede optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres das si- guientes a la notificacin de la instauracin del juicio sumario. Cuando el juzgador acuerde el cierre de instruccin, debe citar para la audiencia de vista (artculo 152). Una vez decretado el cierre de instruccin, se pone la cau- sa a la vista del Ministerio Pblico por diez das para que este formule conclusiones por escrito (artculo 291). El mismo da en MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 12 que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento en que se haga la declaracin de conclusiones de inculpabilidad a que se refiere el artculo 297, se fija la fecha de la audiencia de vista, con efectos de citacin para sentencia (ar- tculo 305). En la audiencia, se puede interrogar al acusado sobre los he- chos materia del juicio: el juez, el Ministerio Pblico y la defensa. En caso de necesidad, y cuando sea posible, a juicio del tribunal, si lo solicitan las partes, se pueden repetir las diligencias de prue- ba a ms tardar al da siguiente en que se notific el auto citando para la audiencia. Tambin se leen las constancias que las partes sealen; y despus de or los alegatos, se declara visto el proceso, con lo que termina la diligencia, salvo que el juez, oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez (artculo 306). En los casos: a) de delitos cuya pena no exceda de dos aos; b) en delito flagrante; c) si existe confesin o se trate de pena de cinco aos de prisin, y si no hay ms pruebas que ofrecer, la audiencia inicia con las conclusiones del Ministerio Pblico, des- pus con la respuesta de la defensa. Si las conclusiones son acu- satorias, se sigue el procedimiento mencionado en el artculo 306, y se dicta la sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco das siguientes. Si las conclusiones son no acusatorias, se suspen- de la audiencia y se da vista al procurador para que confirme o modifique las conclusiones (artculo 307). D. Juicio por jurado En el rgimen jurdico mexicano existe la posibilidad de un juicio por jurado, tal y como se prescribe en el artculo 308 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. En este caso, una vez formuladas las conclusiones del Ministerio Pblico y de la defen- sa, el tribunal, dentro de los quince siguientes, seala el da y la hora para la celebracin del juicio, y ordena la insaculacin y el sorteo de los jurados. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 13 Una vez practicado el sorteo, el presidente de debates pre- gunta a los jurados si cumplen con los requisitos legales para ser jurados y si no tienen alguna causa de impedimento. Si un jurado manifiesta que no puede participar en el juicio, se pide la opinin del Ministerio Pblico, y el presidente de debates resuelve si ad- mite o desecha el impedimento alegado (artculo 315). Integrado el jurado, el presidente de los debates les toma pro- testa, con la frmula siguiente: Protestis desempear las fun- ciones de jurado sin odio ni temor y decidir segn apreciis en vuestra conciencia y en vuestra ntima conviccin, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firme- za? Cada miembro del jurado individualmente deber contes- tar: S protesto (artculo 320). Instalado el jurado, el presidente de los debates ordena la lectura de las constancias necesarias o que soliciten las partes (ar- tculo 322). Terminada esa lectura, el presidente de debates in- terroga al acusado sobre los hechos motivo de juicio. Despus corresponde al Ministerio Pblico, a la defensa y a los jurados, interrogarlo para buscar la verdad. Los jurados deben evitar dar su opinin sobre el caso (artculo 323). Una vez concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las dems pruebas, el Ministerio Pblico presenta sus conclusiones verbalmente (artculo 324); despus corresponde hacer la defensa (artculo 326); poste- riormente, habla el acusado; cuando termina, el presidente cierra los debates (artculo 329). A continuacin, el presidente de los debates formula el inte- rrogatorio para la deliberacin del jurado. La primera pregunta del interrogatorio es: Al acusado N. N. le es imputable (aqu se asentarn el hecho o hechos que constituyan los elementos ma- teriales del delito imputado, sin darles denominacin jurdica ni aplicar lo dispuesto en este artculo). En seguida se ponen las preguntas sobre las circunstancias modificativas (artculo 330). Despus, el presidente de los debates dirige a los jurados la siguiente instruccin: MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 14 La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales formen su conviccin; no les fija ninguna regla de la cual depen- da la prueba plena y suficiente; slo les manda interrogarse a s mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impre- sin que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: Tenis la ntima conviccin de que el acusado cometi el hecho que se le imputa? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisin, deba caber al acusado por lo que disponen las Leyes Penales. En seguida, el presidente de los debates entrega el proceso e interrogatorio al jurado de ms edad, quien es el presidente del jurado, el ms joven, como secretario. Se suspende la audiencia, los jurados pasan a la sala de deliberaciones, y no pueden salir de ella ni tener comunicacin con las personas de fuera hasta que el veredicto est firmado (artculo 336). Una vez firmado el veredicto, pasan los jurados a la sala de audiencias, y su presidente lo entrega con el proceso al presidente de los debates, quien da lectura al veredicto (artculo 343). Si no se vot alguna pregunta o hay contradiccin en la votacin, los jurados vuelven a la sala de deliberaciones a votar la pregunta omitida, o a desahogar las contradictorias. El secretario asienta razn de la nueva votacin, recoge las firmas de los jurados y las certifica; cuando el veredicto sea abso- lutorio o condenatorio, el presidente de los debates ordena a los jurados que se retiren. En seguida se abre la audiencia de dere- cho (artculo 344). Abierta la audiencia, se concede la palabra al Ministerio Pblico, y en seguida a la defensa, para que alegue lo que crea pertinente, fundando su peticin en las leyes, ejecutorias y doctrinas que estimen aplicables (artculo 345). Concluido el debate, el juez dicta la sentencia, que contie- ne la parte resolutiva, y que ser leda por el secretario (artculo 346). La lectura de la sentencia surte los efectos de notificacin en forma en cuanto a las partes que hubieran asistido a la audiencia, IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 15 aun cuando no estn presentes en los momentos de la lectura, si la ausencia es voluntaria (artculo 347). E. Segunda instancia Esta fase se realiza ante el tribunal de apelacin, en que se efectan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. El recurso de apelacin tiene por objeto examinar si en una re- solucin se aplic la ley correspondiente o se aplic de manera inexacta, si se violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fund o motiv correctamente (artculo 343). F. Ejecucin Se refiere al momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extincin de las sanciones aplicadas. 2. Aplicacin del sistema penal acusatorio en los Estados Unidos de Amrica 19 A. Indictment or information En el sistema penal acusatorio, un expediente criminal inicia formalmente con el indictment (auto de procesamiento o acusa- cin) o la information (denuncia), 20 que es una imputacin formal 19 Para una revisin ms detallada del proceso penal acusatorio vase Del Carmen, Rolando, Criminal Procedure. Law and Practice, fifth edition, United States, Wadsworth, Thompson Learning, 2001. 20 El indictment son los cargos formales emitidos por el Gran Jurado decla- rando que existe evidencia suficiente de que el acusado incurri en un crimen para justificar el inicio de un juicio criminal. Los indictments se utilizan principal- mente para felonies. La information es la acusacin formal realizada por el fiscal general de que el acusado incurri en un misdemeanor (delito de menor cuanta u ofensa) [vase Federal Judicial Center; definitions en http://www.fjc.gov/fede- ral/courts.nsf/autoframe?OpenForm&nav=menu9&page=/federal/courts.nsf/page/D25 F87B9E039E0278525682A006FDEC2?opendocument, consultada el 4 de abril de MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 16 que se realiza a una persona por un crimen. El acta de acusacin se obtiene cuando el fiscal federal o uno de sus asistentes presen- tan una evidencia al Gran Jurado Federal 21 que implica a una persona como responsable de un crimen. El fiscal de los Estados Unidos argumenta ante el Gran Jurado que existe suficiente evidencia de la probable responsabilidad del acusado, por lo que debe ser acusado formalmente de su perpetra- cin. Si el Gran Jurado acepta, emite una orden de procesamiento. Despus de que se emite la acusacin, la persona imputada (the defendant) es llevada a la Corte o es detenida (si no se encuen- tra todava bajo arresto), dependiendo de la gravedad del cri- men. El Gran Jurado, a diferencia del jurado del juicio o pequeo jurado, 22 determina cundo una persona puede ser juzgada por un crimen. La acusacin del Gran Jurado se utiliza para delitos graves (felonies), 23 que son los crmenes ms serios, como robos bancarios o venta ilegal de drogas. La acusacin ante el Gran Jurado no se usa para los delitos menos graves; tampoco se requiere para todos los delitos graves. En estos casos el fiscal general emite una infor- mation o denuncia. Un ejemplo de delito menor (misdemeanors) es conducir a exceso de velocidad en un parque nacional. La denun- cia tambin se puede usar cuando la parte demandada renuncia a la acusacin ante el Gran Jurado. 2011]. Vase tambin Feinman Jay M., Introduccin al derecho de los Estados Unidos de Amrica. Todo lo que debe saber acerca del sistema jurdico estadunidense, tr. Eduardo Mercado Gonzlez, Mxico, Oxford University Press, 2004, p. 305, donde se aborda el tema del auto de procesamiento y la denuncia. 21 Es un grupo de ciudadanos que atienden la evidencia que presenta el gobierno sobre la actividad criminal de un individuo o individuos para determi- nar si hay suficiente evidencia que justifique la presentacin de una acusacin imputando a ese individuo o individuos un crimen. El Gran Jurado Federal se integra de entre 16 o 23 personas, y prestan servicios por un ao, sesionando uno o dos das por semana. 22 El pequeo jurado analiza la evidencia presentada en el juicio y deter- mina si la parte acusada es culpable de los cargos que se le imputan. Se integra por doce personas en los casos criminales. 23 Un crimen tiene una pena de ms de un ao de prisin. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 17 B. Arraignment Despus de que el Gran Jurado acusa formalmente al impu- tado (the defendant), es llevado a la Corte y arrestado. El siguiente paso es un arraignment (imputacin), un procedimiento en el que se lleva al acusado ante el juez, se le hace saber la acusacin, y se le pide que se declare culpable o no culpable. Si el acusado se de- clara culpable, se fija una fecha para que regrese a la Corte para ser sentenciado. Si el acusado se declara no culpable, se establece la fecha para el juicio. El acusado tambin puede negociar con la fiscala (plea bargain), para declararse culpable de alguno de los cargos o de un cargo menor, a cambio de que la fiscala retire los dems cargos ms graves. 24 C. Investigation En los asuntos criminales, el abogado defensor lleva a cabo una investigacin antes del juicio, entrevistando testigos, acu- diendo a la escena del crimen, examinando evidencia fsica. Una parte importante de esta investigacin es determinar si la eviden- cia que el gobierno planea usar para probar el caso se obtuvo legalmente. Lo anterior, porque la cuarta enmienda de la Consti- tucin prohbe registros e incautaciones irrazonables. 25 D. Jury trials En los juicios con jurado, la funcin del jurado es analizar la evidencia y decidir si el acusado cometi los delitos o los presun- tos delitos. El gobierno presenta su caso, y el acusado puede (aun- 24 Segn datos del Judicial Federal Center, nueve de cada diez acusados se declaran culpables. 25 Para cumplir con esta obligacin, la Corte Suprema ha decidido que para la mayora de los propsitos, la evidencia obtenida ilegalmente no puede ser utilizada en juicio. (Ejemplo: si la polica incauta evidencia sin orden de registro (search warrant). MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 18 que no est obligado) presentar pruebas en su descargo. Incluso si el demandado no presenta pruebas, el jurado debe decidir si las pruebas del gobierno son suficientes para cumplir con la carga de la prueba. El jurado no decide cul es la ley aplicable, porque ese es el papel de juez. E. Bench trials Como el acusado tiene el derecho constitucional a un juicio en el que participe un jurado, algunos procedimientos penales se siguen a travs de juicio con jurado. Sin embargo, en ocasiones un acusado puede decidir renunciar al derecho a un juicio con jurado, y permitir que el juez determine los hechos. En este caso el acusado intenta lo que se llama un juicio sin jurado o juicio por tribunal (bench trial), sin importar la clase de juicio; el papel del juez es asegurarse de que se sigan las normas legales correc- tas. En un juicio por tribunal el juez determina los hechos y dicta sentencia. F. Jury selection Un juicio con jurado inicia con la seleccin del jurado. Los ciudadanos se seleccionan a travs de leyes aprobadas por el Con- greso y la Reglas Federales del Procedimiento Criminal. Primero se les cita a Corte para que estn disponibles para servir como jurados. Los ciudadanos son seleccionados al azar en la mayo- ra de los distritos, de listas de origen, que son listas de votantes actuales o registrados, que pueden complementarse con listas de conductores con licencia de manejo en el distrito judicial. El juez y los abogados en cada caso eligen a las personas que integrarn el jurado. Para elegir a los jurados, el juez, y algunas veces los aboga- dos, realizan preguntas a los posibles jurados para determinar si estn aptos para decidir equitativamente el caso. Este proceso se IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 19 llama voir dire (examen preliminar). Los abogados pueden pedir que se rechace a cualquier jurado que piensen que no est apto para ser imparcial (challenges for cause). Los abogados tambin pue- den pedir que se excusen a ciertos jurados sin ninguna justifica- cin (peremptory challenges). G. Opening statements Las declaraciones iniciales se dan una vez que el jurado ha sido seleccionado; los abogados de ambas partes, fiscala y defen- sa, proporcionan sus declaraciones iniciales, para dar al jurado una visin general de las pruebas que presentarn. H. Presentation of evidence Las pruebas en las que el jurado (o el juez, en un juicio por tribunal) se basan para decidir el caso, son de dos tipos: 1. Evi- dencia fsica, como documentos, fotografas y objetos (exhibits), y 2. El testimonio de personas que son interrogadas por los aboga- dos. El acusado tambin puede ser llamado a testificar. 26 Despus de las declaraciones de apertura, los abogados ini- cian la presentacin de la evidencia. Primero, el fiscal interroga a sus testigos (direct examination); despus, el abogado de la de- fensa puede interrogar al testigo (cross-examination); en seguida el fiscal puede realizar ms preguntas al testigo (redirect examination), y el abogado de la defensa tiene la oportunidad de una recross- examination. Despus, la defensa llama a sus testigos y se repite el procedimiento. 26 El acusado puede ser llamado como testigo, pero la quinta enmienda de la Constitucin le otorga el derecho a no declarar. Si el acusado elige no declarar, la Corte instruye al jurado que eso no significa que el acusado sea culpable. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 20 I. Evidence 27 rulings La presentacin de las pruebas se sujeta a normas para ase- gurarse de que slo las pruebas relevantes y confiables sean ad- mitidas. A veces las normas excluyen una prueba relevante y con- fiable para proteger otros intereses importantes. 28 Otras reglas limitan el uso de testigos poco crebles o rumores. 29 Se pueden formular objeciones a los testimonios, por lo que corresponde al juez determinar si los testimonios son admisibles. Ocasional- mente, el juez, los abogados y las partes dialogan en la banca (sidebar) con la ausencia del jurado, pero con la presencia del court reporter; 30 en otras ocasiones pueden conferenciar en la cmara del juez o en su oficina. Generalmente discuten si cierta evidencia es admisible. J. Closing arguments Los argumentos de cierre se presentan despus de la presen- tacin de las pruebas. Los abogados de cada parte dan sus argu- mentos de cierre al jurado. Con ello cierra la presentacin de sus casos. Estos argumentos revisan los aspectos ms importantes del 27 La evidencia es la informacin en forma de testimonios, documentos, o de objetos fsicos, que son presentados en un caso para persuadir al juez o jurado a favor del fiscal o del acusado. 28 Por ejemplo, la Corte Suprema ha determinado que el gobierno no puede usar las pruebas obtenidas ilegalmente, como la prueba que se obtiene de un registro a la casa del acusado sin orden de cateo. Las cortes adoptan esta norma para evitar o prevenir que el gobierno realice cateos en las casas de las personas sin causa probable. 29 Algunas veces un abogado puede romper una de estas normas de eviden- cia, accidentalmente o a propsito, e intentar presentar evidencia que el jurado no debe escuchar. 30 Es una persona cuya ocupacin es transcribir los discursos o grabaciones a la forma escrita, utilizando mquinas de taquigrafa o silenciadores de voz (stenomask: una mscara bucal con micrfono integrado) y registros digitales para realizar transcripciones oficiales de audiencias, declaraciones y otros procedi- mientos oficiales. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 21 caso, pero como las declaraciones de apertura, no son prueba en s mismas. k. Instructions and standard of proof Despus de los alegatos de cierre, el juez da instrucciones al jurado; le seala la ley aplicable, y cmo se aplica al caso juzgado, y cules son los aspectos que deben decidir. Una instruccin im- portante son las normas en materia de pruebas (standard of proof) que debe seguir el jurado para decidir el caso concreto. En los casos criminales (federales o estatales) el acusado slo puede ser condenado si el jurado (o el juez en los bench trial) creen que el gobierno ha probado la culpabilidad del acusado ms all de la duda razonable. 31 L. Deliberations and veredict Despus de recibir las instrucciones, el jurado se retira a una sala para deliberar sobre las pruebas y dictar su veredicto. 32 Un veredicto en un juicio criminal debe ser unnime; esto es, todos los jurados deben estar de acuerdo sobre la culpabilidad o no cul- pabilidad del acusado. Si el jurado no puede ponerse de acuerdo, el juez declara mistrial (juicio nulo), y el fiscal debe decidir si le pide al tribunal que rechace el caso o si lo presenta a otro jurado. M. Judgment and sentencing En los casos criminales federales, si el jurado (o el juez en los bench trials) decide que el acusado es culpable, el juez fija una 31 Para que el Gran Jurado emita un acta de acusacin, solamente debe creer que el acusado probablemente cometi el crimen. En cambio, para que el pequeo jurado o jurado del juicio encuentre al acusado culpable, debe tener la certeza de que el acusado cometi el crimen sin duda razonable (reason- able doubt) sobre l. 32 La decisin sobre las cuestiones de hecho en un caso. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 22 fecha para dictar sentencia. El jurado no decide si el acusado va a prisin ni la duracin de la pena. Sin embargo, en los casos fe- derales en que se pretenda imponer la pena de muerte, el jurado debe determinar si se aplica al acusado o no la pena de muerte. Las decisiones emitidas por los jueces en las sentencias se controlan por medio de leyes del Congreso. Adems, los jueces utilizan las directrices para la emisin de sentencias (Sentencing Guidelines) 33 emitidas por la U. S. Sentencing Commission (Comi- sin de Penas de los Estados Unidos), para normar su criterio y emitir una sentencia correcta. A travs de un informe previo, elaborado por uno de los ofi- ciales de libertad condicional del tribunal, el juez dispone de va- rios tipos de informacin sobre el delincuente y el delito, inclu- yendo la sentencia recomendada por las Sentencing Guidelines. Despus de determinar la pena, el juez firma la resolucin, que incluye la declaracin de culpabilidad, el veredicto y la sentencia. N. Right to appeal Un acusado declarado culpable en un juicio criminal federal tiene derecho de apelar ante tribunales de apelacin (U.S. Court of Appeals), para que revise su caso, a fin de determinar si el juicio se llev a cabo correctamente. Los motivos para apelar pueden ser que el juez cometi un error, ya sea en el procedi- miento (por ejemplo, admitiendo evidencia impropia) o en la interpretacin de la ley. Un acusado que se declar culpable no tiene derecho a apelar el juicio; sin embargo, si puede apelar su condena. Normalmente, el gobierno no puede apelar si el acusado es declarado inocente, porque la clusula non bis in idem (Double Jeo- pardy Clause) de la quinta enmienda de la Constitucin establece que ninguna persona estar dos veces en peligro de perder la 33 Las directrices toman en cuenta la naturaleza del delito en particular y los antecedentes penales del delincuente. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 23 vida o la integridad fsica por el mismo delito, lo que refleja las creencias de la sociedad norteamericana, de que aunque en un segundo o tercer juicio se podra encontrar culpable al acusado, no es correcto permitir al gobierno hostigar a un acusado decla- rado inocente con nuevos juicios. Sin embargo, en algunos casos el gobierno puede apelar. 25 II. SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO: CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS De esta breve visin de los esquemas de juicios acusatorio e inqui- sitivo se advierte con claridad que ambos podran coincidir en los siguientes aspectos: 1. En ambos esquemas aparecen un rgano de acusacin, un defensor y partes; 2. En ambos se debe excitar al tribunal con una acusacin o una denuncia de la existencia de un crimen o delito; 3. En ambos se genera un argumento contradictorio entre el rgano de la acusacin y la defensa, y 4. En ambos existen los mismos esquemas juicio por juez o por jurado. La diferencia consiste en que en el sistema acu- satorio se carga hacia el jurado, y en el inquisitivo, al tri- bunal. Como lo destaca Juan Pablo Prez-Len Acevedo: Es oportuno recordar que los sistemas de Derecho procesal pe- nal son frecuentemente categorizados en referencia a la familia a la cual pertenecen, es decir la familia del sistema acusatorio o la familia del sistema inquisitivo. Mientras el sistema acusatorio es asociado con los Estados pertenecientes a la tradicin jurdica del common law, el sistema inquisitivo es relacionado con los Estados que siguen los parmetros del civil law. Pese a que esta clasifica- cin ha sido criticada, consideramos que es todava aceptada ma- yoritariamente. No obstante, es oportuno precisar que al aplicarse los sistemas acusatorio e inquisitivo en los Derechos nacionales respectivos, no se les debe ver como compartimentos estancos de- MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 26 bido a la interaccin entre ambos que ha generado la incorpora- cin de elementos de uno en otro. 34 Desde esta perspectiva, es rebatible la idea de las supuestas diferencias entre los sistemas acusatorio e inquisitivo, sealadas en la reforma constitucional arriba comentada, histricamente se han acercado. La hibridez ya era una caracterstica de nuestro sistema inquisitivo. Sin embargo, an queda pendiente el anali- zar la dialctica que aparentemente encontraron los autores de la reforma entre los sistemas inquisitivo y acusatorio. 34 Prez-Len Acevedo, Juan Pablo, La combinacin de los sistemas acusa- torio e inquisitivo en el proceso ante la Corte Penal Internacional como mani- festacin del derecho procesal del siglo XXI, Revista de la Maestra en Derecho Procesal, Revista de actualidad jurdica en Derecho Procesal, Universidad Catlica del Per, ao 1, nm. 1, Lima, septiembre de 2007, en http://revistas.pucp.edu.pe/ derechoprocesal/node/76 27 III. DERRIBANDO LOS MITOS La exposicin de motivos de la reforma penal de 2008 se sustenta en la dialctica entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, para llegar a una sntesis posible para el derecho penal mexicano. En la exposicin de motivos se destaca tambin la idea de que el sistema acusatorio cuenta con las siguientes bondades: a) es un sistema garantista, en el que se respetan los derechos de la vcti- ma, del ofendido y del imputado, partiendo de la presuncin de inocencia; b) que se rige por los principios de publicidad, contra- diccin, concentracin, continuidad e inmediacin; c) que tiene las caractersticas de acusatoriedad y oralidad. 35 Adems, se afirma que la reforma prev tres clases de jue- ces: a) juez de control; b) juez de la causa, y c) juez ejecutor. El primero, para que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias pre- cautorias y tcnicas de investigacin de la autoridad, cuidando que se respeten las garantas de las partes y que la actuacin de la parte acusadora sea apegada a derecho; el segundo, para que se haga cargo del asunto una vez que el indiciado es vinculado a proceso, hasta la emisin de la sentencia correspondiente, y el tercero, para vigilar y controlar la ejecucin de la pena. 35 Segn el dictamen, la acusatoriedad para asegurar una triloga pro- cesal en la que el Ministerio Pblico sea la parte acusadora, el inculpado est en posibilidades de defenderse, y que al final sea un juez quien determine lo con- ducente; y la oralidad, para abonar a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relacin directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean ms giles y sencillos. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 28 Para orientar nuestra argumentacin, es prudente recordar que Jos Ovalle Favela 36 distingue entre diferentes tipos de pro- cesos, su principio y el mbito del derecho procesal que generan: Tipo de proceso Principio Derecho Procesal De inters individual o privado Dispositivo (iniciativa de parte y disponibilidad del objeto del proceso) Civil Mercantil De inters social Igualdad por compensacin (parte de la desigualdad real para lograr la igualdad material) Del trabajo Agrario Seguridad Social De inters pblico Principio publicstico (en ellos el Estado tiene doble intervencin, como parte actora o demandada y como juzgador). Penal Administrativo Electoral Constitucional As, el autor habla de: a) derecho procesal dispositivo, b) de- recho procesal social, y c) derecho procesal publicstico. Adems, destaca el porqu de la seleccin de la voz publicsitico en lugar de la voz inquisitorio: a) por el significado histrico de la pala- bra inquisitorio, que alude al proceso penal utilizado entre los siglos XII al XVIII, en el que se reunan en un solo rgano las funciones de acusar, defender y juzgar; b) porque la palabra in- quisitorio no respeta los principios de contradiccin y no posee una estructura dialctica, por lo que no es un verdadero proceso; c) porque la idea de lo inquisitorio rigi solo la materia penal, por lo que no se puede extender a otros procesos, y d) porque lo inquisitorio no se opone a dispositivo, sino a proceso penal 36 Ovalle Favela, Jos, Teora general del proceso, 6a. ed., Mxico, Oxforf Uni- versity Press, 2005, pp. 54-71. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 29 acusatorio, siempre que se confundan en un solo rgano las fun- ciones de acusar, defender y juzgar, y se trate al inculpado como simple objeto de investigacin. En cambio, segn el autor citado, si se atribuyen a tres rga- nos distintos e independientes las funciones de acusar (Ministerio Pblico), defender (abogado defensor) y juzgar (juez o tribunal) y se reconocen al inculpado los derechos que como persona le co- rresponden, estamos en presencia del proceso penal acusatorio. As, una primera objecin a la reforma penal en materia constitucional en Mxico consistira en que se parte de una fic- cin: la idea de lo inquisitivo. Para sustentar esta objecin bas- ta recordar que en el sistema que se reform estaban presentes el Ministerio Pblico, el defensor pblico o privado y las partes, por lo que el sistema que exista antes de la reforma penal constitu- cional de 2008 era acusatorio. 1. Inquisicin contra acusacin Se considera que en el sistema inquisitivo el propio rgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el proceso penal; es decir, acta de oficio, y el proceso penal es excesivamente for- mal, riguroso y no pblico; en cambio, el sistema acusatorio es aquel en el que el rgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusacin de rgano o una persona. Puede existir el llamado sis- tema mixto, que conjuga ambos sistemas, donde el proceso penal cuenta con dos etapas: la instruccin (investigacin) y el proceso. Sin embargo, esta dialctica no es tan clara, porque en el sis- tema inquisitivo existe tambin un rgano de acusacin: el Mi- nisterio Pblico, quien tiene el monopolio de la accin penal. Para activar al juzgador es necesaria la denuncia o querella que abre la averiguacin previa en la etapa de instruccin. En este contexto, es evidente que el sistema inquisitivo y el acusatorio comparten esta caracterstica: ser activados por un rgano de acusacin. La idea de que en el sistema inquisitivo el propio rgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el proceso penal, MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 30 o sea, que acta de oficio, es falsa, ya que, como se demostr, requiere de la acusacin que formula el Ministerio Pblico, por- que a este rgano corresponda el monopolio del ejercicio de la accin penal. En otro contexto, en el sistema acusatorio, la figura del fis- cal es la encargada de llevar a cabo una investigacin para probar el crimen; as, tomando en consideracin que inquisicin es la ac- cin y efecto de inquirir (del latn inquirre), que a su vez significa indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo, es evidente que en el sistema acusatorio se realiza investigacin, lo que significa que el sistema acusatorio, tambin es inquisitivo. Lo anterior deja sin sustento la idea de que en el sistema acusatorio no existe inquisicin. Adems, ambos esquemas son formales, porque deben su- jetarse a las normas procesales para el desahogo de su trmite. 2. Escritura contra oralidad Uno de los mitos sustanciales es que el sistema inquisitivo es escrito, mientras que el sistema acusatorio es oral; es decir, hablado. Eduardo Augusto Garca destacaba, en el caso de Ar- gentina, en el lejano 1936, que: Un pas organizado polticamente de acuerdo a los principios del sistema republicano de gobierno, no es consecuente con su propia organizacin si no establece el juicio oral para todos los pleitos y causas. Ms an: desnaturaliza el sistema republicano que es de puertas abiertas, si conserva el secreto de las actuaciones judicia- les que es la esencia del procedimiento escrito. 37 37 Garca, Eduardo Augusto, Juicio oral. Curso libre sobre procedimiento oral de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, proyecto de Cdigo de Procedimiento Penal para la Capital de la Repblica, Territorios Nacionales y Fuero Federal de las Provincias, Argentina, Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, 1936, p. 19. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 31 Como se advierte, el dogma es que el sistema acusatorio se basa en la oralidad y, como consecuencia, es pblico, y que el sistema inquisitivo se sustenta en la escritura, lo que genera se- creto. Sin embargo, nadie o casi nadie repara en el papel del taqu- grafo en el juicio oral. Se trata de una persona que se ocupa de transcribir, usualmente con el empleo una mquina de taqui- grafa, silenciadores de voz o registros digitales, transcripciones oficiales de audiencias, declaraciones y otros procedimientos ofi- ciales. Este funcionario es tambin una especie de notario pbli- co que est autorizado para tomar juramentos a los testigos, y certifica que su transcripcin de los procedimientos es un relato literal de lo que se dijo. La funcin del taqugrafo desnuda uno de los mitos de la oralidad, ya que en este sistema tambin existe un registro; por otra parte, la audiencia pblica en el sistema inquisitivo, donde las partes manifiestan de manera oral sus pretensiones, deja en claro que ese sistema no es preponderantemente escrito, y que tambin es pblico. 3. Publicidad contra secreca Otra parte del debate se centra en la supuesta publicidad del sistema acusatorio y la secreca del sistema inquisitivo. En este sentido, los impulsores de los juicios orales en nuestro pas olvidan la presencia en el sistema al que tilda de inquisitivo de un rgano de acusacin, de un abogado defensor y de un juz- gador, lo que transforma al sistema inquisitivo en publicstico, similar a lo que ocurre en el sistema acusatorio. Tambin soslayan que el artculo 20 de la Constitucin Pol- tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su versin original de 1917, destacaba en la fraccin III, el derecho del acusado en un juicio criminal de: Se le har saber en audiencia pblica, y den- tro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignacin a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 32 la acusacin, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaracin preparatoria. En lo que se refiere a la audiencia pblica, este precepto per- maneci igual en la reforma de 1993, incluso sorte la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de septiembre de 2000, relativa a los derechos de las vctimas del delito. El espritu de publicidad amplia se refrenda todava en el ac- tual Cdigo Federal de Procedimientos Penales. El artculo 23 permite que las partes se impongan de los autos; el numeral 41 obliga al tribunal a dar informacin en audiencia pblica en pre- sencia de las partes; el artculo 86 destaca que las audiencias se- rn pblicas; el artculo 128, fraccin III, inciso d), obliga a que se faciliten al indiciado todos los datos que solicite para su defen- sa, y que consten en la averiguacin, para lo cual se permitir a l y su defensor consultar el expediente de la averiguacin previa; y el artculo 141, inciso B, fraccin I, permite el acceso de la vcti- ma u ofendido al expediente del proceso penal. Es hasta la actual reforma constitucional del 18 de junio de 2008 cuando en el apartado B), De los derechos de la persona imputada, fraccin V, del artculo 20 constitucional, se establece de nueva cuenta el derecho del imputado a ser juzgado en una audiencia pblica. Sin embargo, contrariamente a su pretendida vocacin ga- rantista, a partir de la reforma se puede restringir la publicidad en los siguientes supuestos: a) seguridad nacional, b) seguridad pblica, c) proteccin de testigos, vctimas o menores, d) proteccin de datos, y e) cuando el tribunal lo determine. Paradjicamente, la reforma penal, en lugar de ampliar los derechos del inculpado los restringe en ciertos casos. Es preocu- pante, particularmente el ltimo inciso, que permite restringir la publicidad cuando el tribunal lo determine. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 33 4. Principios contra carencia de principios En el juicio oral se menciona la presencia de los siguientes principios: 38 a) Oralidad: por el predominio de la expresin verbal sobre la escrita, porque el inculpado ser juzgado en audiencia p- blica por un juez, en juicio predominantemente oral, donde las partes, testigos, peritos, el juez y su secretario expresarn sus argumentos de forma oral, que son conservados en au- dio o videograbacin. Se conserva el uso de algunos docu- mentos, como puede ser el caso de los acuerdos probatorios. b) Contradiccin: en atencin a que la parte que defiende y la que acusa tienen posibilidad de debatir las pruebas aporta- das mutuamente con el fin de que el juez pueda llegar a la verdad de los hechos. c) Inmediacin: porque el desahogo de todas las pruebas debe realizarse frente al juez. d) Continuidad: atendiendo a que el desahogo de las audien- cias que componen el proceso, sin dejar transcurrir perio- dos de tiempo muerto. e) Publicidad: porque toda persona puede conocer y presen- ciar el desarrollo del juicio. f) Concentracin: derivado de la regulacin de dos audiencias especficas para el desahogo de todas las etapas procesales. En cambio, se destaca que estos principios estn ausentes en el procedimiento escrito, en el que predominan el secreto de la causa, la mutabilidad del juez, el fraccionamiento de las audien- 38 http://www.juiciooral.com.mx/Principios_rigen_JO.htm, consultada el 13 de abril de 2011. El sitio se promueve como dedicado a difundir las bondades y beneficios del juicio oral. Aunque Jos J. Borjn en El juicio oral y su implementacin en Mxico, destaca como principios: a) oralidad; b) inmediacin; c) identidad del juzgador; d) con- centracin; e) publicidad, y f) elasticidad (vase http://portal.veracruz.gob.mx/pls/ portal/docs/PAGE/COLVER/DIFUSION/REVISTA_CONCIENCIA/REVISTA NO.7/ARTICULO_2.PDF. Consultado el 13 de abril de 2011). MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 34 cias cuando las hay, la mediacin (como opuesta a la inme- diacin) y la preclusin. 39 A los argumentos mencionados ms arriba habra que des- tacar que si aceptamos la presencia real de dichos principios en el sistema acusatorio, stos tambin se encuentran, de manera negativa, en el sistema inquisitivo. As, podemos concluir que al contrario de lo que se sostiene, s existen principios en el siste- ma inquisitivo; estos seran: escritura, secreca, mutabilidad, frag- mentacin de las audiencias, mediacin y preclusin. En este sentido, a la ideologa acusatoria le correspondera explicar por qu estos principios son negativos en un rgimen procesal penal concreto, y por qu los que consideran aplicables al sistema acusatorio son mejores que stos. Sin embargo, para mostrar el carcter retrico del argumen- to, en el Cdigo Federal de Procedimientos Penales encontramos los siguientes principios: a. El de reserva de la averiguacin previa (artculo 16, CFPP), que es distinto de secreto; el de inmediacin, porque el juez est obligado a realizar las diligencias l mis- mo; slo por excepcin puede delegar (artculo 47, CFPP); b. Los de oralidad y publicidad, porque las audiencias son pblicas (artculos 41 y 86), y el acusado puede defen- derse por s, por su defensor, el Ministerio Pblico tiene derecho de hacer uso de la palabra y la defensa puede re- plicar (artculo 86), entre otros. 5. Supuesta ineficacia de la inquisicin y eficacia de la acusacin Se alude tambin a la supuesta ineficacia del sistema inquisi- tivo y a la presunta eficacia del sistema acusatorio. Sin embargo, debemos destacar que en el sistema acusatorio el acusado pue- de realizar negociaciones con la fiscala a travs del plea bargain o acuerdo de reduccin de pena, para declararse culpable, y que 39 Borjn, Jos J., El juicio oral y su implementacin en Mxico, cit., pp. 21 y 22. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 35 se le reduzca la sentencia. Al plea bargain se le han formulado las crticas siguientes: Con todo, hay algo impropio en la importancia del acuerdo de reduccin de pena en el sistema penal de Estados Unidos de Am- rica. No se supone acaso que administrar justicia debera ser di- ferente de regatear el precio de un automvil usado? El proceso entero engendra falta de respeto hacia la ley y tiene consecuen- cias sumamente prcticas. Los crticos sealan que la sentencia de conformidad produce resultados injustos, demasiado indulgentes o severos. Las vctimas de los delitos y los defensores del frreo combate a la delincuencia se quejan de que este mecanismo per- mite a delincuentes conseguir su libertad con extrema facilidad; los acusados ven rebajarse su sancin no porque muestren remor- dimiento y acepten la responsabilidad de su conducta, sino por hacerle un favor al sistema. 40 Por otra parte, debemos voltear al entorno estadstico para tener un panorama cuantitativo del problema. Estados Uni- dos, pas base para la comparacin, contaba en 2009 con una poblacin de 307.006,550 habitantes, y report un total de 10.639,369 crmenes; 41 en cambio, Mxico, con una poblacin de 112.336,538 habitantes, reporta en 2009 un total de 130,946 delitos federales y 1.736,219 delitos de fuero comn, para hacer un total de 1.867,165 delitos. 42 Lo anterior muestra que en Estados Unidos se presentaron 5.69 delitos por cada delito cometido en Mxico, lo que muestra una mayor cantidad de ilcitos en Estados Unidos. En cambio, si hacemos la comparacin de delitos por habitante, la cuestin 40 Feinman Jay M., Introduccin al derecho de los Estados Unidos de Amrica..., p. 319. 41 Incluye los crmenes violentos, contra la propiedad, violacin, robo, robo con fractura y robo a vehculo (fuente: The Disaster Center: United States: Uni- form Crime Report-State Statistics from 1960-2009, en http://www.disastercenter. com/crime/, consultada el 13 de abril de 2011). 42 Fuente: Instituto Nacional de Estadstica y Geodrafa, en http://www. inegi.org.mx/ consultada el 13 de abril de 2011. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 36 se invierte, porque mientras que Estados Unidos muestra 28.85 delitos por habitante en 2009, en Mxico hubo 60.16 delitos por habitante; as, desde la perspectiva estrictamente cuantitativa, el problema de eficacia se relaciona con la forma en la que se pre- senta la informacin. 6. Presuncin de inocencia contra presuncin de culpabilidad Otro dogma es que el sistema acusatorio se sustenta en la presuncin de inocencia, y el inquisitivo, en la presuncin de cul- pabilidad. Aqu basta recordar el contenido de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que antes de la refor- ma de 2008 destacaba que para emitir una orden de aprehensin se requera cuerpo del delito y presunta responsabilidad, lo que se reitera en el artculo 161 del Cdigo Federal de Procedi- mientos Penales. 43 Lo anterior pone en evidencia que el sistema inquisitivo reconoca la presuncin de inocencia. 43 El artculo 161 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales dice: Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposicin del juez, se dictar el auto de formal prisin cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos: I. Que se haya tomado declaracin preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el captulo anterior, o bien que conste en el expediente que aqul se rehus a declarar; II. Que est comprobado el cuerpo del delito que tenga sealado sancin privativa de libertad; III. Que en relacin a la fraccin anterior est demostrada la probable res- ponsabilidad del inculpado; y IV. Que no est plenamente comprobada a favor del inculpado alguna cir- cunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la accin penal. El plazo a que se refiere el prrafo primero de este artculo, podr prorrogar- se por nica vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaracin preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prrroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situacin jurdica. El Ministerio Pblico no podr solicitar dicha prrroga ni el juez resolver de oficio; el Ministerio Pblico en ese plazo puede, slo en relacin con las prue- IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 37 As lo entendi el Poder Judicial de la Federacin en una ju- risprudencia de 2005, antes de la reforma constitucional de 2008, con el rubro: Inculpado. Le corresponde la carga de la prueba cuando la pre- suncin de inocencia que en principio opera en su favor, aparece desvirtuada en la causa penal. 44 Jurisprudencia en la que desta- c: la presuncin de inocencia que en favor de todo inculpado se deduce de la interpretacin armnica de los artculos 14, prra- fo segundo, 16, prrafo primero, 19, prrafo primero, 21, prrafo primero y 102, apartado A, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo anterior se derriba otro mito: la presuncin de ino- cencia no es solo caracterstica del sistema acusatorio, sino tambin en el sistema inquisitivo exista esa presuncin de ino- cencia. 7. La presencia de la triloga de jueces en el procedimiento acusatorio: jueces de control, jueces de la causa y juez ejecutor Este esquema de pluralidad de jueces, aunque no tiene un referente claro en el sistema jurdico mexicano, olvida la expe- riencia histrica del pas. Hubiera bastado leer el discurso del Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, en el mensaje dirigido al constituyente de 1916-1917, para entenderlo: bas o alegatos que propusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al inters social que representa. La prrroga del plazo se deber notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo prrafo del artculo 19 constitucional. Adicionalmente, el auto de formal prisin deber expresar el delito que se le impute al indiciado, as como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin. 44 Novena poca, registro: 177945, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, XXII, julio de 2005, Materia(s): Penal, Tesis: V.4o. J/3, pgina: 1105 del Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 38 Los jueces mexicanos han sido, durante el perodo corrido desde la consumacin de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la poca colonial: ellos son los encargados de averiguar los deli- tos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las fun- ciones de la judicatura. La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, vean con fruicin que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresin, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establece la ley. 45 En este contexto, hay que destacar que, para el caso del Dis- trito Federal, son los mismos servidores pblicos quienes aplica- rn el sistema acusatorio, previa capacitacin; tampoco pode- mos olvidar que son los mismos jueces federales, que en ocasiones han sido sealados por otorgar amparos, si no ilegales por lo me- nos dudosos, quienes, previa capacitacin, ejercern el control de la constitucionalidad y legalidad de esos juicios. Es oportuno citar a un ilustre procesalista, Cipriano Gmez Lara, para destacar que un mismo cdigo procesal puede regir diversas materias sustantivas, a saber: cuestiones civiles, penales, comerciales, fiscales, laborales, etctera. En ese sentido, no puede sostenerse desde ningn ngulo que determinadas notas o carac- tersticas procesales pertenezcan en exclusividad a determinados tipos correspondientes de procesos, de acuerdo con la materia, o en funcin poltica, o en las caractersticas sociolgicas del grupo humano en el que dichas normas deban aplicarse. 46 De igual manera, el ilustre procesalista Alcal-Zamora y Cas- tillo ha dejado claramente establecido que las notas de oralidad o 45 Garca Cordero, Fernando, La administracin de justicia penal de la Revolucin mexicana a la reforma jurdica de 1983-1984. Desarrollo y tendencias, Mxico, Procura- dura General de la Repblica, 1985, p. 845. 46 Gmez Lara, Cipriano, Teora general del proceso, 2a. ed., Mxico, UNAM, 1981, p. 49. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 39 escritura, publicidad o secreto, dispositividad, sistema de aprecia- cin probatoria, etctera, no son propios ni exclusivos de ningn tipo especial de proceso. 8. La regularidad de la ilegalidad Un aspecto trascedente es que la inclinacin por los juicios orales inici antes de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. En los artculos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el artculo segundo transitorio se destaca: El sistema procesal penal acusatorio pre- visto en los artculos 16, prrafos segundo y decimotercero; 17, prrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, prrafo sptimo, de la Constitucin, entrar en vigor cuando lo establezca la legis- lacin secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho aos, contado a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto. No obstante lo anterior, Chihuahua en 2007, el Estado de Mxico en 2006, Morelos en 2007, Nuevo Len en 2003 y 2005, y Oaxaca en 2006 instalaron el sistema acusatorio, sustentado en la oralidad y la solucin alternativa de conflictos. Los gobernantes de dichos estados de la Repblica se adelan- taron a la reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008. Lo anterior oblig al Legislativo a emitir un artculo tercero tran- sitorio en el Decreto de reforma constitucional, que seala: Tercero. No obstante lo previsto en el artculo transitorio segun- do, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artculos 16, prrafos segundo y decimotercero; 17, prrafos tercero, cuar- to y sexto; 19, 20 y 21, prrafo sptimo, de la Constitucin, entra- r en vigor al da siguiente de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vi- gentes, siendo plenamente vlidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 40 independientemente de la fecha en que stos entraron en vigor. Para tal efecto, debern hacer la declaratoria prevista en el artcu- lo transitorio Segundo. Al respecto, no debemos olvidar que el artculo 40 de la Cons- titucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los es- tados a respetar los principios que plasma la propia Constitucin; adems, la parte final del propio artculo 133 de la Constitucin federal obliga a los jueces de cada estado a respetar la jerarqua de leyes al obligarlos a arreglarse al contenido de la Constitucin, las leyes y los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. De lo anterior se advierte el absurdo de que las autorida- des de las entidades federativas mencionadas posiblemente viola- ron la Constitucin al instituir el sistema acusatorio antes de que existiera base constitucional. Sin embargo, el debate que debera darse sobre las posibles responsabilidades para quienes violaron la ley no aparece; esto es un mal augurio para los juicios orales, porque quiz en sus inicios se encontraban bajo la pesada losa de la ilegalidad. 47 9. El sistema acusatorio como parte de los sistemas democrticos y el inquisitivo como parte de los sistemas autoritarios: una divisin vetusta Como lo destaca el ilustre jurista Cipriano Gmez Lara, la idea de los procesos inquisitorial, dispositivo y publicista est li- 47 Vase tambin la tesis aislada de la Novena poca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, tomo: XXXI, marzo de 2010, pgina: 3072, con rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. FORMA EN QUE DEBE REALIZARSE EL ANLISIS CONSTITUCIO- NAL DE UNA DISPOSICIN DEL CDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA SEGN SE IMPUGNE CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD A LA DE- CLARATORIA DE INCORPORACIN A QUE SE REFIERE EL ARTCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIN FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 18 DE JUNIO DE 2008. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 41 gada con la evolucin histrica del absolutismo al liberalismo in- dividualista. 48 As como lo destaca el autor: El proceso inquisito- rial es caracterstico de los regmenes absolutistas anteriores a la Revolucin Francesa, 49 es evidente que el sistema inquisitivo vigente en nuestro pas, segn los autores de la reforma de 2008, difcilmente puede comulgar con un rgimen democrtico. En- tonces nos debemos preguntar: segn los autores de la reforma penal de 2008 presidente, Congreso de la Unin, Congresos estatales y gobernadores estatales somos un Estado autoritario a pesar de la prescripcin del artculo 40? A partir de la reforma penal de 2008 ya somos un Estado democrtico? Lo anterior muestra el absurdo de la retrica de la reforma penal constitucional del 18 de junio de 2008, porque el sistema penal vigente en Mxico antes de esa reforma conceda al jus- ticiable o procesado una serie de derechos fundamentales, que rompen con la idea de lo inquisitivo y nos muestran la fase de lo acusatorio. Lo anterior se refrenda con la presencia del Mi- nisterio Pblico, como rgano de la acusacin, lo que muestra que al contrario de la retrica plasmada en la reforma de 2008, el sistema penal mexicano ya era mixto o hbrido, por sus conte- nidos propios de un sistema acusatorio. La supuesta contradiccin entre sistema acusatorio y sistema inquisitivo quiz slo existe como una ficcin en la mente de los artfices de la reforma penal de 2008 que se comenta. 48 Gmez Lara, Cipriano, op. cit., p. 73. 49 Idem. 43 IV. CONTENIDO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007 EN MATERIA DE JUICIOS ORALES En el Diario Oficial de la Federacin del 18 de junio de 2008 se publi- c la reforma a los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las frac- ciones XXI y XXIII del artculo 73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del artculo 123, todos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Como se ha comentado en el inicio de la presente investigacin, slo se abordarn algunos de los artculos reformados, particularmente aquellos relativos a la oralidad procesal. El artculo 20 constitucional fue objeto de una gran transfor- macin, al incorporarse todo lo relacionado con el sistema acu- satorio oral, entre otras cuestiones: Que el proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los prin- cipios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valora- cin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica; III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para ad- mitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requie- ra desahogo previo; MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 44 IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera pblica, contra- dictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad co- rresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acu- sacin o la defensa, respectivamente; VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo las excepciones que establece esta Constitucin; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, volunta- riamente y con conocimiento de las consecuencias, su participa- cin en el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpa- do cuando acepte su responsabilidad; por lo que aqu est presen- te el criticado plea bargain. VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fun- damentales ser nula, y X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tam- bin en las audiencias preliminares al juicio. Tambin el apartado B, relacionado anteriormente con el in- culpado, cambia a: B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su res- ponsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detencin se le harn saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 45 Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda inco- municacin, intimidacin o tortura. La confesin rendida sin la asistencia del defensor carecer de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratndose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podr autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecer beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigacin y per- secucin de delitos en materia de delincuencia organizada. En el caso de las pruebas que regula la fraccin IV de este apartado B, ahora se limitan con la frmula: en los trminos que seale la ley. El principio de publicidad, plasmado en la fraccin V, puede restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. Adems, en el caso de delincuencia organizada, se destaca que las actuaciones realizadas en la fase de investigacin podrn tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o vctimas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. En la fraccin VI se asienta que le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; sin embargo, se agrega que: El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin o entrevistarlo. Con lo que se li- mita considerablemente el derecho a la defensa. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez po- drn consultar dichos registros, con la oportunidad debida para MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 46 preparar la defensa. A partir de este momento no podrn man- tenerse en reserva las actuaciones de la investigacin, salvo los casos excepcionales expresamente sealados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el xito de la investigacin y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. Lo anterior muestra que, al contrario de la idea de publi- cidad, la reforma penal permite la reserva de la averiguacin previa. En la fraccin VIII se elimina la figura de la persona de confianza, al prescribir que Tendr derecho a una defensa ade- cuada por abogado. Por ltimo, se agrega que: La prisin preventiva no podr exceder del tiempo que como mximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningn caso ser superior a dos aos, salvo que su prolongacin se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumpli- do este trmino no se ha pronunciado sentencia, el imputado ser puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En el caso de la vctima o del ofendido, el apartado C le per- mite intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trmi- nos que prevea la ley. Adems, como lo prescribe la fraccin V, tiene derecho al res- guardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguar- dando en todo caso los derechos de la defensa. Por ltimo, se le faculta en la fraccin VI para solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos. En este contexto, destacan las re- formas al Cdigo de Procedimientos Penales de Chihuahua, para implementar el sistema de juicios orales. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 47 Los llamados juicios orales, en realidad son un procedi- miento judicial que pretende dar celeridad a la solucin de los conflictos suscitados en materia penal, terminar los pleitos o cau- sas, en una sola audiencia, si es posible, despus de or directa- mente las exposiciones de las partes, peritos, testigos y aboga- dos. 50 As, un procedimiento oral 51 en lo criminal debe acatar las reglas siguientes: 52 Eduardo Augusto Garca Cdigo de Procedimientos Penales de Chihuahua 52 1. El proceso sumario debe ser pblico para las partes y sus abogados 1. Etapa de investigacin. En ella se lleva a cabo la investigacin del delito y del probable responsable por parte del Ministerio Pblico (agentes de la polica ministerial y peritos), con la intervencin del juez de garantas, quien se encarga de resolver la situacin jurdica del imputado (carpeta de investigacin y audiencia). Para acortar el proceso y evitar que el caso llegue a juicio (oral o abreviado), tratndose de cierto tipo de delitos (como los culposos, patrimoniales o aquellos cuya sancin media aritmtica no exceda de cinco aos), se permiten salidas alternas o alternativas. Estas son las siguientes: a) suspensin del proceso a prueba y b) acuerdos reparatorios. 50 Garca, Eduardo Augusto, Juicio oral, cit., p. 22. 51 Ibidem, pp. 25-30. 52 Molina Martnez, Sergio, Nociones del juicio oral en el estado de Chi- huahua, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, en http://www.ijf.cjf.gob.mx/ publicaciones/revista/26/RIJ26-06AMolina.pdf, consultada el 13 de abril de 2011. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 48 2. Una vez concluido el sumario, todos los elementos de prueba deben pasar a un tribunal integrado por tres magistrados, para que resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de la acusacin 2. Etapa intermedia. Donde intervienen el Ministerio Pblico y el juez de garantas. En trminos generales, tiene como objeto depurar el procedimiento, resolver las cuestiones incidentales y examinar la procedencia de los medios de conviccin, a fin de preparar eficazmente la audiencia de juicio oral. Hctor Fix-Zamudio seala que en esa etapa inicia propiamente el juicio oral. Mencin especial merece el llamado procedimiento abreviado, similar al sumario, que se resuelve en su totalidad por el juez de garantas. 3. Declarndose procedente la acusacin, el proceso plenario debe desarrollarse en juicio oral obligatorio y en audiencia pblica, salvo los casos sealados por la ley en que la publicidad afecte la moral y las buenas costumbres. 3. Etapa del juicio oral. Es el juicio de fondo, pues se considera por el propio cdigo como la etapa esencial del proceso. Se realizar sobre la base de la acusacin y asegurar la concrecin de los principios de oralidad, inmediacin, publicidad, concentracin, contradiccin y continuidad. Se compone de dos audiencias: 1) la audiencia del juicio oral, y 2) la audiencia de individualizacin de sanciones y reparacin del dao. Ventajas del juicio oral: a) la rapidez, porque deben terminar en tres meses; b) economa, para los litigantes porque reduce costos; c) publicidad, porque el pueblo observa cmo actan los funcionarios judiciales, y d) certeza sobre el resultado del juicio. El destino de los juicios orales puede ser incierto en el pas, como destaca la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal (Setec): a 32 meses de la entrada en vigor de la reforma constitucional aproba- da en 2008, nicamente siete entidades del pas operan el sistema IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 49 basado en la oralidad de los juicios y el uso de mtodos alterna- tivos de solucin de conflictos. De acuerdo con dicho estudio, los estados en etapa de operacin son Chihuahua, Oaxaca, Du- rango, Zacatecas, Estado de Mxico, Morelos y Baja California. Estas entidades, se indica, han cumplido con seis requisitos in- dispensables: infraestructura y equipamiento, tecnologas de la informacin y plataforma de comunicacin, normativa (reformas complementarias), capacitacin, difusin y mejora continua. En cuatro estados estn en la etapa previa, la de entrada en vigor; catorce apenas en planeacin y siete, los ms atrasados, siguen en fase inicial, 53 como se muestra en el cuadro siguiente: 54 Cuadro de estatus de la reforma en materia penal: sistema acusatorio a 2011 54 Estados en etapa inicial Estados en etapa de planeacin 1. Aguascalientes 2. Baja California Sur 3. Coahuila 4. Nayarit 5. Quintana Roo 6. Sinaloa 7. Veracruz 1. Campeche 2. Chiapas 3. Colima 4. Distrito Federal 5. Guerrero 6. Jalisco 7. Michoacn 8. Nuevo Len 9. Quertaro 10. San Luis Potos 11. Sonora 12. Tabasco 13. Tamaulipas 14. Tlaxcala 53 Agencia Reforma/Mxico, D. F. Nota publicada en El Siglo de Torren, Juicios orales no despegan en Mxico. Reconocen que la aplicacin de este nuevo modelo sigue en paales, del 21 de marzo de 2011, en http://www. elsiglodetorreon.com.mx/noticia/610068.juicios-orales-no-despegan-en-mexico.html, consul- tada el 13 de abril de 2011. 54 Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implemen- tacin del Sistema de Justicia Penal, en http://www.setec.gob.mx/docs/Presenta- cion_25-1-11.pdf, consultada el 13 de abril de 2011. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 50 Estados en etapa de operacin Estados en etapa de entrada en vigor 1. Chihuahua (funcionando) 2. Oaxaca 3. Durango 4. Zacatecas 5. Estado de Mxico 6. Morelos 7. Baja California 1. Hidalgo 2. Guanajuato 3. Yucatn 4. Puebla 51 V. CONSIDERACIONES FINALES Con base en los argumentos destacados lneas arriba, podemos afirmar que la reforma constitucional de 2008 se sustenta en una serie de ficciones que supuestamente hacen diferente al sistema acusatorio del inquisitivo existente en nuestro pas. Sin mediar estudios serios de derecho comparado sobre las posibles ventajas de los juicios orales en el sistema jurdico mexi- cano, en 2005, la comisin nombrada no slo propuso la intro- duccin de la oralidad en los juicios penales como la mejor va para dar transparencia a esta clase de juicios y para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de la procuracin e im- particin de la justicia, sino que tambin elabor, contando con el apoyo de USAID y Proderecho (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en Mxico), un anteproyecto de Cdigo Pro- cesal Penal que adopta el sistema acusatorio adversarial. 55 55 Carmona Castillo, Gerardo A., El nuevo proceso penal en Oaxaca, en http:// www.juiciooraloaxaca.gob.mx/docs/PDF/EL_NUEVO_PROCESO_PENAL__ARTI CULO.pdf, consultada el 13 de abril de 2011. En la pgina electrnica de la USAID se lee: Los programas para la de- mocracia de USAID trabajan con los gobiernos de la regin para fortalecer la construccin de la democracia en sus pases para prevenir la complejidad o obscuridad de las dos dcadas pasadas. Entrenamiento y apoyo. La USAID apoya a la democracia y la buena gobernanza en los pases de Lationamerica generlamente en cuatro reas. 1. Fortaleciendo la vigencia de la ley (igual tra- tamiento de todos bajo la ley), apoyando la reforma legal, mejorando la admi- nistracin de justicia e incrementando el acceso ciudadano a la justicia. [USAID Democracy programs work with governments in the region to strengthen the building blocks of democracy in their countries to prevent the progress of the past two decades from unraveling. Training and Support. USAIDs support for democracy and good governance in LAC countries generally fall into four areas: 1. Strengthen the rule of law -- (Equal treatment for all under the law). Support legal reform, Improve the administration of justice, and Increase citizens MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 52 Si algo se puede sealar en la actual reforma penal es la re- cepcin acrtica de un modelo jurdico. Sin evaluar los procesos en donde ya exista el principio de oralidad, como es el caso de los juicios laborales, en donde a pesar de la existencia del princi- pio nunca se han convertido en reales procedimientos inspirados por la oralidad. Algunas experiencias en Amrica Latina muestran la poca eficacia de los juicios orales. Desde 1975 existe en Costa Rica la modalidad de juicio oral: Que no fue otra cosa que una copia del Cdigo de Crdova, Ar- gentina. Slo se sustituy la palabra Crdova por la palabra Costa Rica. El Cdigo Procesal Penal de Costa Rica fue promulgado mediante la Ley Nmero 7,594 de 1996 y la Ley de Reorganiza- cin Judicial que reestructuraron el Poder Judicial y el Ministe- rio Pblico. A partir de 1998 entr en vigencia la aplicacin del nuevo proceso, quedando la investigacin a cargo del Ministerio Pblico con la colaboracin del Organismo de Investigacin Ju- dicial, eliminndose los juzgados de instruccin. Seala Francisco DallAnese que: con ese sistema fui juez de instruccin y fiscal, y cuando era fiscal era muy fcil. Me llegaba la causa, haca un re- querimiento de instruccin formal y lo mandaba al juzgado y se access to justice)]. en http://www.usaid.gov/locations/latin_america_caribbean/issues/ democracy_issue.html, consultada el 7 de junio de 2011. En el caso Mxico, tambin ese sitio electrnico se lee: La USAID est for- taleciendo el sector de la justicia en Mxico a travs del trabajo con las institu- ciones de justicia en los niveles federal y estatal, para incrementar su capacidad y mejorar la transparencia, la supervisin pblica y la rendicin de cuentas para servir mejor a los ciudadanos mexicanos bajo la nueva reforma constitucional que est dando forma a la polica y a los Cdigos de Procedimientos Penales. (USAID is strengthening the justice sector in Mexico by working with state and federal level justice institutions to increase their capacity and improve transparency, public oversight, and public accountability in order to better serve Mexican citizens under the new constitutional reforms that are shaping the police and criminal procedure codes), en USAID Mxico: http://www.usaid.gov/mx/, consultada el 7 de junio de 2011. En un pie de foto de esa pgina se lee: La USAID est apoyando la iniciativa de Mxico para modernizar su sistema de justicia penal de un sistema escrito e inquisitorial a un sistema penal de justicia oral, pblico y adversarial. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 53 acab. Me volva a enterar del asunto hasta que me llamaban a juicio. Cuando era juez de instruccin el asunto era complicadsi- mo: tena que reunirme con policas, planear operativos, recabar las pruebas y al final el defensor acababa peleando con el juez de instruccin. Porque no tiene un juez, sino un fiscal aliado con la polica que busca las pruebas contra su cliente. Por supuesto siempre trat de ser muy honesto, pero cuando le decan que la prueba era nula porque algo se haba violado, y el defensor tena razn, uno haca todo lo posible por doblarle el brazo a la ley y que la prueba se sostuviera. Fue lamentable, porque despus los jueces de juicio excluan la prueba porque no serva. Pero esto hace que los ciudadanos queden sometidos a proceso; el juez de instruccin los amarra, los pone en prisin preventiva, los somete a proceso hasta que lleguen a juicio. Tenemos que ser conscientes de eso. Es una injustica que en un sistema donde haya un juez de instruccin, ste se convierta en un fiscal ms, porque trae una gran desventaja a las partes. Adems, sigue sosteniendo que: Por ello, en 1992 surgi la idea de modificar el proceso penal, eliminar el juzgado de instruccin y dar toda la facultad de inves- tigacin al Ministerio Pblico, y por supuesto que no hubo mu- chas preocupaciones, lo cual fue un gran error. Porque mientras viajbamos por todo Centroamrica dando conferencias sobre oralidad casi todos los jueces de Costa Rica han estado en algn lugar dictando conferencias sobre oralidad. Sin preocu- parse por la oralidad, porque ese era el problema de los otros pases se nos olvid que, al eliminar el juzgado de instruccin, la catedral se iba a caer encima del Ministerio Pblico. Entonces dos cosas se combinaron: un Ministerio Pblico que no tena la infraestructura para asumir la carga que le caa encima y un fis- cal general que no ha tenido la visin para enfrentar su trabajo como se debe. 56 56 DallAnese, Francisco, Juicio oral, en INACIPE, Jornadas iberoamerica- nas. Oralidad en el proceso y justicia penal alternativa, Mxico, INACIPE, 1998, pp. 106 y 107. MRQUEZ GMEZ / SNCHEZ-CASTAEDA 54 Los males que aquejan a la imparticin de justicia en nues- tro pas quiz se encuentran en otro lado; por ejemplo, la fal- ta de recursos econmicos, tcnicos y humanos. De hecho, los problemas fundamentales que han dificultado histricamente la imparticin de justica en nuestro pas son justamente los ante- riormente sealados. Las reformas implementadas en Amrica Latina han encontrado que la falta de recursos econmicos, tcnicos y humanos son los problemas fundamentales que difi- cultan la implementacin del sistema oral en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico, Ni- caragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Uru- guay y Venezuela. 57 Una reforma procesal penal que no haya considerado estos problemas no resulta ms que ingenua. En rea- lidad, dichos factores influyen y han influido histricamente en la calidad de imparticin de justicia en Mxico, y en general en Amrica Latina, independientemente del modelo procesal segui- do. Quiz no sea una cuestin de modelo, sino de infraestructura y recursos humanos. El sistema acusatorio y la oralidad de los procesos no van a cambiar mgicamente los problemas estructu- rales que arrastra el sistema penal mexicano. Se ha descubierto tambin, que la falta de capacitacin en Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panam y Per, es uno de los grandes obstculos que dificultan la implementacin de los juicios orales. 58 Al respecto, nos pre- guntamos si acaso los funcionarios judiciales contaban con una excelente formacin y conocimiento del sistema penal mexicano, vigente, antes de la reforma de 2008. Un nuevo contrasentido que quiz se presente, es que, al desconocimiento del antiguo sistema por parte de los funcionarios judiciales se va a sumar el desconocimiento del nuevo modelo. No tener cuidado con reformas que a pesar de contar con las mejores intenciones progresistas, al final pueden terminar siendo 57 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008. La Oralidad procesal en Iberoamerica, p. 37. 58 Idem. IDEALISMO ALREDEDOR DE LOS JUICIOS ORALES EN MXICO 55 regresivas, 59 como de hecho ha sucedido, contrariamente a la vo- cacin garantista de la reforma, a partir de la misma se puede restringir la publicidad en los siguientes supuestos: seguridad na- cional; seguridad pblica; proteccin de testigos, vctimas o me- nores; proteccin de datos, y cuando el tribunal lo determine. La reforma penal, en lugar de ampliar los derechos del inculpado, los restringe en ciertos casos. La corrupcin, la incapacidad profesional de los funcionarios judiciales, la impunidad, el uso de influencias ante los rganos o en los rganos jurisdiccionales, y en general el abuso del derecho por algunos operadores jurdicos, son algunos de los obstculos a los que se enfrentaba el sistema inquisitorio en Mxico, y a los que no va escapar el modelo acusatorio que se pretende desarrollar. Las dificultades son tales, que el tiempo que se ha otorgado para la implementacin de la reforma penal ha sido muy lar- go y a todas luces insuficiente, como lo evidencian los hechos. Incongruentemente, 60 las reformas constitucionales regresivas, como el arraigo completamente alejada del garantismo, y cla- ramente contraria al due process of law iniciaron su vigencia in- mediatamente aprobada la reforma constitucional, ya que son mltiples las excepciones que la reforma establece a los principios derivados del modelo acusatorio. 61 Sin duda, el modelo procesal debe continuar mejorndose con reformas oportunas y necesa- rias, pero no a travs de consideraciones idlicas, que por concen- trarse slo en algunos rboles no ven el bosque. 59 Garca Ramrez, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008), democ- racia o autoritarismo?, Mxico, Porra, 2008, 570 pp. 60 O perversamente? 61 Courtis, Cheistian, Los derechos fundamentales en la reforma constitu- cional en materia procesal penal. 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