Caso Radilla Pacheco Contra Mexico
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ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO AO XVIII, 2012, PP. 333-346. BOGOT, ISSN 1510-4974
* Doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurdicas de Estudios Superiores. Maestro en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurdicas de Estudios Superiores. Mster en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autnoma de Barcelona, Licenciatura en Derecho, Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (Mxico). ** Agradezco el apoyo brindado para la realizacin del presente documento a la licenciada Nnive Ileana Penagos Robles, secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a mi ponencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
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ZUSAMMENFASSUNG
Das Urteil des Interamerikanischen Gerichtshofs fr Menschenrechte im Fall Radilla ermglicht ein besseres Verstndnis der Auswirkungen der zum Thema ergangenen Entscheidungen fr den mexikanischen Staat. Vor allem aufgrund des Geltungsbereichs, den ihm das Plenum des Obersten Gerichtshofs der Nation eingerumt hat, werden solche Entscheidungen alle rechtsprechenden Organe durchdringen und sich auf die Gesellschaft insgesamt auswirken. Die berragende Bedeutung dieses Falls wird umso deutlicher, wenn er im Kontext des geltenden nationalen rechtlichen Rahmens betrachtet wird. Er deckt sich mit den jngsten Reformen der Bundesverfassung auf dem Gebiet der Menschenrechte, die ber die Anerkennung der Grundrechte des Menschen und die Einfhrung der Verfassungsbeschwerde als Instrument zur Gewhrleistung dieser Rechte einen Paradigmenwechsel bezglich der von der Bundesverfassung garantierten Freiheitsrechte mit sich brachten. Zugleich wird die ab jetzt fr alle Behrden des Landes geltende Verpflichtung hervorgehoben, in ihrem jeweiligen Zustndigkeitsbereich die Menschenrechte in bereinstimmung mit den Grundstzen der universellen Gltigkeit, Interdependenz, Unteilbarkeit und progressiven Umsetzung zu frdern, einzuhalten, zu schtzen und zu gewhrleisten, sowie die Verpflichtung des Staates, Menschenrechtsverletzungen entsprechend den gesetzlichen Bestimmungen vorzubeugen, sie zu untersuchen, zu ahnden und wiedergutzumachen. Schlagwrter: Rechtsprechung, Internationales Recht der Menschenrechte, Verfassungsreform, erzwungenes Verschwindenlassen von Personen, Folter, Normenkontrolle, Mexiko
ABSTrACT
The ruling by the Inter-American Court of Human Rights in the Radilla case allows a better understanding of the implications that related decisions will have for the Mexican State. In view of the significance acknowledged by the Plenum of the Supreme Court of Justice of the Nation, such decisions will affect all the judges and magistrates and, consequently, have an impact on society as a whole. The importance of this case is even more apparent when it is related to the national legal framework since it corresponds with the Federal Constitutions latest reforms on the matter of human rights. These reforms changed the paradigm of individual rights granted by the Federal Constitution, through the recognition of the fundamental rights of all human beings, as well as of the writ of amparo as the main vehicle for the protection of such rights. It also highlights the newly established duty of all the countrys authorities of promoting, respecting, protecting and guaranteeing human rights within their respective jurisdictions, in conformity with the principles of universality, interdependence, indivisibility and progressive realization, as well as the States duty of preventing, investigating, punishing and repairing human rights violations in accordance with the law. Keywords: precedent; international human rights law; constitutional reform; forced disappearance; torture; conventionality control; Mexico
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Los derechos humanos son sus derechos; tmenlos, defindanlos, promuvanlos, entindanlos e insistan en ellos, ntranlos y enriquzcanlos, son lo mejor de nosotros Denles vida. Kofi Annan, exsecretario general de las Naciones Unidas, 1997-2006.
1. Introduccin
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin mexicana emiti recientemente una trascendente decisin a raz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23 de noviembre de 2009, en el caso nmero 12.511, Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, a travs de la cual el Estado mexicano fue condenado a cumplir diversas obligaciones por conducto de sus rganos, entre ellos el Poder Judicial. En esa medida, la Suprema Corte examin cules son las acciones que debe llevar a cabo para dar cumplimiento a la ejecutoria en comento. En efecto, el entonces presidente del alto tribunal realiz una consulta al Pleno con el objetivo de determinar cules son las obligaciones para el Poder Judicial de la Federacin que derivan de la sentencia condenatoria. Para ello se form el expediente Varios 912/2010, cuya ponente fue la seora ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Dicho proyecto se discuti en el Tribunal Pleno en las sesiones del 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011, de las que resultaron relevantes determinaciones que ms adelante se detallarn.
2. Antecedentes
2.1. Hechos
El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla Pacheco, ciudadano mexicano, presuntamente fue vctima de desaparicin forzada por elementos del Ejrcito mexicano destacados en el estado de Guerrero. Por tal motivo, tanto el 27 de marzo de mil 1992, como el 14 de mayo de 1999, Andrea y Tita Radilla Martnez, ambas hijas de Rosendo Radilla, denunciaron su desaparicin forzada en contra de quien resultara responsable. Sin embargo, ambas denuncias fueron enviadas a reserva por la falta de indicios para determinar a los probables responsables. El 20 de octubre del 2000, Tita Radilla Martnez interpuso una nueva denuncia penal por la desaparicin forzada de algunas personas, entre las que se encontraba su padre, y de nueva cuenta, el 9 de enero de 2001, junto con otras personas, present una denuncia penal ante la Procuradura General de la Repblica en relacin con la presunta desaparicin forzada de su padre, la que ratific en marzo del mismo ao. En noviembre del 2001, la Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos y la Asociacin de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Vctimas de
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Violaciones a los Derechos Humanos en Mxico presentaron una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En ese mismo mes, la Comisin Nacional de los Derechos Humanos emiti una recomendacin en la que concluy que en al menos 275 casos de los que examin se haban violado derechos de las personas reportadas como desaparecidas. En la Fiscala Especial para Movimientos Sociales y Polticos del Pasado, creada el 27 de noviembre de 2001, se inici una averiguacin previa a la que se integraron la denuncia de Tita Radilla Martnez y otra, ambas sobre la desaparicin forzada del seor Rosendo Radilla Pacheco. Por este motivo, el 11 de agosto de 2005 se consign al general Francisco Quirs Hermosillo como probable responsable de la comisin del delito de privacin ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en perjuicio del seor Radilla Pacheco. En septiembre de 2005, el juez segundo de distrito en el estado de Guerrero conoci del asunto; sin embargo, declin su competencia en favor del juzgado militar correspondiente. Toc el turno al juez primero militar adscrito a la Primera Regin Militar, quien acept la competencia y abri el expediente 1513/2005. En contra de la declaracin de incompetencia del juez segundo de distrito en el estado de Guerrero, Tita Radilla Martnez interpuso una demanda de amparo que fue desechada y posteriormente promovi un recurso de revisin, en el que en octubre de 2005 se resolvi que el juez primero militar adscrito a la Primera Regin Militar era competente para conocer del expediente referido. Empero, el 29 de noviembre de 2006 dicho juez militar sobresey la accin penal debido a que el general consignado haba muerto. Por otra parte, en el ao 2007 se inici en la Procuradura General de la Repblica una nueva averiguacin previa en relacin con la presunta desaparicin forzada del seor Rosendo Radilla Pacheco. En marzo de 2008, con motivo del informe de fondo emitido en julio de 2007, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos someti al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso contra el Estado mexicano, en el que, seguido el procedimiento correspondiente, se dict sentencia el 23 de noviembre de 2009.
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Convencin publicada se aplicaran a los hechos que constituyeran desaparicin forzada de personas y se ordenaran, ejecutaran o cometieran con posterioridad a la entrada en vigor del referido instrumento internacional. Por otra parte, previa aprobacin del Senado de la Repblica, el 24 de febrero de 1999 se public el decreto que contena la Declaracin para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el que se reconoci de pleno derecho de la competencia contenciosa de la Corte sobre los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el 1.o de junio de 2001 se public en el Diario Oficial de la Federacin la adicin al Cdigo Penal Federal para tipificar el delito de desaparicin forzada de personas.
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Tipificar adecuadamente del delito de desaparicin forzada de personas, es decir, reformar el artculo 215-a del Cdigo Penal Federal conforme a los instrumentos internacionales. Y por ltimo, a implementar: programas o cursos permanentes relativos al anlisis de la jurisprudencia del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en relacin con los lmites de la jurisdiccin penal militar, los que debern estar dirigidos a los miembros de todas las fuerzas militares, incluyendo a los agentes del Ministerio Pblico y jueces, as como a los agentes del Ministerio Pblico de la Procuradura General de la Repblica y jueces del Poder Judicial de la Federacin, y un programa de formacin sobre la debida investigacin y el juzgamiento de hechos constitutivos de desaparicin forzada de personas, dirigido a agentes del Ministerio Pblico de la Procuradura General de la Repblica y jueces del Poder Judicial de la Federacin. Se sostuvo que, en este tipo de casos, las autoridades encargadas de la investigacin debern estar entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoracin de los patrones sistemticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localizacin de personas desaparecidas de manera forzada.
3.1. Obligatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Pleno determin que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano sea parte son obligatorias para el Poder Judicial de la Federacin en sus trminos. En cambio, sus criterios interpretativos solamente sern orientadores, en aquello que sea ms favorecedor a la persona, de conformidad con el artculo 1.o Constitucional, sin prejuzgar sobre la posibilidad de que los criterios internos sean los que garanticen de mejor manera la proteccin de los derechos humanos. De igual manera, el Tribunal Pleno resolvi que la Suprema Corte de Justicia no puede revisar las excepciones hechas valer por el Estado mexicano en un procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que todos estos argumentos son cosa juzgada y su revisin corresponde exclusivamente al rgano internacional jurisdiccional, por lo que la Suprema Corte debe limitarse al cumplimiento de la sentencia en su parte correspondiente.
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Se destac tambin que hoy en da existe una nueva perspectiva, derivada de la reciente reforma al artculo 1.o de la Constitucin Federal, por la que todas las autoridades del pas, dentro del mbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino tambin por los derechos humanos contenidos en la Constitucin Federal, y a adoptar la interpretacin ms favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro personae. Se consider as que los mandatos contenidos en el nuevo artculo 1.o constitucional deben leerse junto con lo establecido por el diverso artculo 133 de la Constitucin Federal para determinar en qu marco debe realizarse el control de convencionalidad, lo cual
artculo 133 de la Constitucin Federal es obligatoria para los jueces locales de toda categora; el rubro de la tesis es: Leyes, constitucionalidad de las (nmero de registro ius 356,069). Posteriormente, en abril de 1942, la Segunda Sala se pronunci nuevamente en el sentido de que todas las autoridades del pas deben observar la Constitucin a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en otras leyes; las tesis tienen como rubro: Constitucionalidad de las leyes, competencia del tribunal fiscal para examinarla y estatuir sobre ellas (registro ius 326,678) y Constitucionalidad de la ley del impuesto al superprovecho competencia del Tribunal Fiscal para decidir sobre ella (registro ius 326, 642). En 1949 la misma Segunda Sala emiti un criterio contrario a los anteriores, en el que volvi a sostener que solo las autoridades judiciales de la Federacin pueden conocer de los problemas de anticonstitucionalidad; la tesis tiene como rubro: Leyes, constitucionalidad de las (registro ius 320,007). En septiembre de 1959, la Segunda Sala consider que la va adecuada para resolver los problemas sobre la oposicin de una ley secundaria y la Constitucin era el juicio de amparo; la tesis tiene como rubro: Constitucin y leyes secundarias, oposicin en las (registro ius 268, 130). En 1960 la Tercera Sala resolvi que, si bien las autoridades judiciales del fuero comn no pueden hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes, en observancia del artculo 133 estn obligadas a aplicar en primer trmino la Constitucin Federal cuando una ley ordinaria la contravenga directamente; la tesis es de rubro: Constitucin. Su aplicacin por parte de las autoridades del fuero comn cuando se encuentra contravenida por una ley ordinaria (registro ius 270, 759). En septiembre de 1968, la Tercera Sala emiti un criterio en el que consider que solo el Poder Judicial de la Federacin puede calificar la constitucionalidad de las leyes a travs del juicio de amparo; el rubro es: Constitucionalidad de las leyes, examen de la, improcedente, por la autoridad judicial comn (nmero de registro ius 269,162). En agosto de 1971, la Tercera Sala se pronunci en el sentido de que todas las autoridades judiciales deben apegar sus resoluciones a la Constitucin; la tesis tiene el rubro: Leyes, constitucionalidad de las. Su violacin alegada ante el tribunal de apelacin (nmero de registro ius 242, 149). En junio de 1972, la Tercera Sala consideraba que el examen de la constitucionalidad de las leyes solamente estaba a cargo del Poder Judicial Federal a travs del juicio de amparo; el rubro de la tesis es: Constitucionalidad de las leyes, examen de la, improcedente por la autoridad judicial comn (registro ius 242, 028). Ya en la novena poca y mediante criterio plenario emitido en mayo de 1995, reiterado en junio de 1997 y en tres precedentes de 1998, se determin que el artculo 133 de la Constitucin no autoriza el control difuso de la constitucionalidad de normas generales, la tesis es la p/j 74/99 y lleva por rubro: Control difuso de la constitucionalidad de normas generales. No lo autoriza el artculo 133 de la Constitucin. Este criterio se reiter mediante la tesis plenaria p/j 73/99, de rubro: Control judicial de la Constitucin. Es atribucin exclusiva del Poder Judicial de la Constitucin. En agosto de 2004, la Segunda Sala reiter el criterio en la tesis de jurisprudencia 2.a/j 109/2004, de rubro: Contencioso administrativo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para pronunciarse sobre los vicios de constitucionalidad que en la demanda respectiva se atribuyan a una regla general administrativa. En la misma novena poca, esta Suprema Corte de Justicia, al resolver la contradiccin de tesis 2/2000, emiti la tesis p/j 23/2002, de rubro: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. Carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes, la que qued posteriormente sin efecto por la reforma constitucional al artculo 99 publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial, en la que se facult a las salas del Tribunal Electoral para inaplicar leyes electorales contrarias a la Constitucin.
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claramente es distinto del control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema jurdico.2 De igual forma, se subray que en el caso de la funcin jurisdiccional, como est indicado en la ltima parte del artculo 133 en relacin con el artculo 1.o, los jueces estn obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucin y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Se precis que, si bien los jueces no pueden hacer una declaracin general sobre la invalidez o expulsar del orden jurdico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucin y en los tratados (como s sucede en las vas de control directas establecidas expresamente en los artculos 103, 107 y 105 de la Constitucin), s estn obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitucin y de los tratados en esta materia. Se concluye que el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente, pues no puede entenderse un control como el que se ordena en la sentencia examinada si no se parte de un control de constitucionalidad general que se desprende del anlisis sistemtico de los artculos 1.o y 133 de la Constitucin y que es parte de la esencia de la funcin judicial. Para ello, se precis que este tipo de interpretacin por los jueces presupone seguir los siguientes pasos: 1. Interpretacin conforme en sentido amplio, lo que significa que se debe interpretar el orden jurdico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. 2. Interpretacin conforme en sentido estricto, para casos en los que existen varias interpretaciones jurdicamente vlidas de determinado precepto, supuesto en el que los jueces deben, partiendo de la presuncin de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales. 3. Inaplicacin de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Asimismo, se estableci la existencia de un modelo de control concentrado en los rganos del Poder Judicial de la Federacin con vas directas de control acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto y, en segundo trmino, el control por parte del resto de los jueces del pas en forma incidental durante los procesos ordinarios en que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada.
2 Artculo 133: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
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cgi/454/2007. Lo nico que esto implica es que, una vez consignada la investigacin ante un juez federal, los hechos investigados no pueden ser remitidos al fuero militar ni debe serle reconocida competencia alguna al mencionado fuero. 3. En el tema relativo al control constitucionalidad y convencionalidad ex officio, el Tribunal Pleno determin que, todos los jueces del Estado mexicano, de conformidad con el artculo 1.o constitucional, estn facultados para inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitucin Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Adems, seal la necesidad de que un ministro solicite la modificacin de la jurisprudencia p/j 74/1999, en la cual el artculo 133 de la Constitucin Federal se interpret en el sentido de que el control difuso de la constitucionalidad de normas generales no est autorizado para todos los jueces del Estado mexicano. 4. Se determin que, en los casos concretos que sean del conocimiento del Poder Judicial de la Federacin, este deber orientar todas sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdiccin militar con los estndares internacionales en materia de derechos humanos. 5. De igual forma, el Tribunal Pleno orden que deber garantizarse, en todas las instancias conducentes, el acceso al expediente relativo al seor Rosendo Radilla Pacheco y la expedicin de copias para las vctimas. 6. Y por ltimo, se orden a todos los juzgados y tribunales federales del pas que, en caso de que tuvieran bajo su conocimiento algn asunto relacionado con el tema, as lo informaran a la Suprema Corte para que esta reasumiera su competencia originaria o bien ejerciera su facultad de atraccin por tratarse de un tema de gran importancia. Ahora bien, dada la enorme trascendencia de estas determinaciones en relacin con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, es innegable que admitir el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad en Mxico ello ampla el mbito de proteccin de los derechos humanos, por lo que proceder a comentar en especfico tales reformas.
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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes. Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De esta reforma, se destacan varios temas relevantes: En principio, el trmino garantas individuales fue sustituido por el de derechos humanos y sus garantas, a fin de adecuarlo a aquel comnmente empleado en instrumentos internacionales ratificados por nuestro pas. Esto permite, adems, distinguir entre los derechos humanos y los medios de proteccin por los cuales aquellos se hacen exigibles, garantas constitucionales, lo que termina con la arraigada confusin entre dichos trminos dentro del sistema mexicano. En lo que atae directamente a los aspectos abordados en la resolucin del Varios 912/2010, resulta de gran relevancia la adicin de los prrafos segundo y tercero al mencionado numeral, pues a travs de esta se hace un reconocimiento tanto de los derechos humanos como de sus garantas, consagrados en la Constitucin Federal y en los tratados internacionales; adems se incorpora que la interpretacin que se haga de estas normas debe ser bajo el principio pro personae. En esa medida, todas las autoridades deben respetar y proteger los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitucin, pero adems tambin aquellos reconocidos en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, y, en el caso de que se est frente a dos normas aplicables en materia de derechos humanos, deber optar por aquella que otorgue a la persona una mayor proteccin, fundamentando por qu dicha norma protege y/o garantiza mejor los derechos humanos (con independencia del orden establecido en el artculo 133). Asimismo, se introducen diversas obligaciones para todas las autoridades en torno a los derechos humanos de conformidad con distintos principios. Con esta reforma se deja en claro que el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos no corresponde solamente a los poderes de la Unin, sino a todas las autoridades que conforman el Estado mexicano. Debe precisarse en qu consisten estas obligaciones tratndose del Poder Judicial. Promover implicar el impulso de una cultura jurdica que manifieste el respeto a los derechos humanos. Respetar debe entenderse como la abstencin de emitir resoluciones
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que priven a las personas de sus derechos. Proteger los derechos humanos implica que las sentencias judiciales, as como las interpretaciones que en ellas se realicen, sean acordes con ellos. Finalmente, garantizar se refiere a que los miembros del Poder Judicial deben propiciar que todas las personas, sin distincin alguna, tengan acceso a una justicia pronta, completa e imparcial basada en los derechos humanos, as como velar por la efectiva reparacin del dao a las vctimas. Estas directrices deben guiar tambin la labor de todos los tribunales, en el mbito de sus respectivas competencias. Ahora, en cuanto a los principios que deben regir las actuaciones de las autoridades, siguiendo a la doctrina puede decirse: Universalidad se refiere a que los derechos humanos son aplicables a todas las personas, en todo tiempo y lugar, por lo que resulta impensable su desconocimiento o una aplicacin parcial. Se habla tambin del principio de interdependencia, conforme al cual todos los derechos humanos se encuentran relacionados; por tanto, la violacin de uno implica un riesgo latente para todos los dems. El principio de indivisibilidad explica que entre los derechos humanos no existe jerarqua; as, se entiende que para su guarda y proteccin ninguno puede prevalecer sobre los otros. Por ltimo, en mrito del principio de progresividad, los derechos humanos que han alcanzado tal categora no podrn dejar de serlo, lo que se ana a la bsqueda para que ms prerrogativas alcancen el citado estndar. Segn todos estos parmetros, el artculo 1.o constitucional seala como obligacin que el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas en contra de los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Como se ha indicado, esto comprende los derechos reconocidos en la Constitucin Federal y en los tratados internacionales. Asimismo, aunque no resulte especialmente relevante para las acciones derivadas del caso bajo anlisis, s es de destacar el cambio de los trminos individuos por personas y otorgar por reconocer. Por la primera modificacin, la Constitucin ahora incluye en su mbito de proteccin los derechos de grupo. La segunda es ms congruente con la naturaleza de los derechos humanos, los cuales son inherentes a todas las personas por el simple hecho de serlo, no porque la Constitucin se los otorgara.
5. Conclusiones
El Poder Judicial Federal tuvo, con motivo del citado expediente Varios 912/2010, y tendr un papel fundamental derivado de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que concretan la bsqueda de una autntica democratizacin y acceso universal a la justicia en Mxico. Pero para ello los jueces tenemos la importante encomienda de aplicarlas segn los principios en materia de derechos humanos y cumpliendo con las obligaciones que como autoridades tenemos.
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La relacin entre el Poder Judicial Federal y los jueces locales debe darse de acuerdo con los principios de independencia, tica y respeto mutuo. Es tarea de todos los jueces prepararnos para resolver de la mejor manera los problemas que se nos presentan a fin de servir a la ciudadana, toda vez que el xito de su implementacin est en la interpretacin congruente que hagamos en cada caso. Si bien todos los jueces del Estado mexicano pueden realizar un control de la constitucionalidad y la convencionalidad de las normas internas en materia de derechos humanos, llevando a cabo un control concentrado o difuso, ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente, por lo que la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Sin embargo, resulta importante que finalmente, si existe contradiccin de criterios, los criterios de inconstitucionalidad fluyan hacia la Suprema Corte para que sea esta la que, a efecto de dar certidumbre jurdica a los ciudadanos, determine cul es la interpretacin constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurdico nacional. Las nuevas reformas confirman que el papel de los jueces no implica la simple aplicacin de la ley, sino el deber de velar por el respeto a los derechos de todas las personas. Sin embargo, esto no puede realizarlo el Poder Judicial suplantando las funciones del legislador o del Poder Constituyente. El sistema difuso o descentralizado de control de constitucionalidad da el poder-deber a los jueces ordinarios de inaplicar aquellas leyes que estimen contrarias a la Constitucin en casos concretos, pero en virtud del principio pro-personae esto debe hacerse conforme a las atribuciones que originalmente nos fueron dadas como impartidores de justicia. Advertimos que puede existir gran preocupacin con motivo de la discrecionalidad de las autoridades y el principio de legalidad; no obstante, se debe entender que el citado principio no implica que las autoridades se desapeguen de las normas so pretexto de respetar el derecho de un ciudadano, sino un actuar fundado y motivado, siempre dentro del mbito de sus atribuciones respectivas. Si bien la determinacin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo cambiar nuestro esquema de resolucin de conflictos y adecuarnos a un nuevo sistema, lo cual podra parecer un tanto atemorizante, no estamos solos en nuestro camino como jueces. En tal sentido los impartidores de justicia debemos tomar una actitud de modestia respecto de las experiencias de otros en relacin con nuestros mismos problemas, para aprender de los xitos y los errores de los dems. As, la jurisprudencia supranacional implica un complemento en beneficio de los derechos humanos. Queda entonces una gran tarea que debemos cumplir todos los actores del Estado mexicano a efecto de procurar, en la medida de lo posible, no repetir otro caso Radilla; pero sobre todo aprender de esta experiencia y retomar en nuestra labor diaria todos los criterios trascendentales que surgieron con motivo de este asunto, dndoles a las recientes directrices constitucionales la relevancia necesaria a fin de que los derechos humanos tengan el efecto expansivo que se pretendi con su implementacin.