A-Perencion Apelacion Amparo Ambiental-Aguero C Com El Manzano
A-Perencion Apelacion Amparo Ambiental-Aguero C Com El Manzano
A-Perencion Apelacion Amparo Ambiental-Aguero C Com El Manzano
(2)
Excma. Cmara:
El Fiscal de las Cmaras Civiles y Comerciales que suscribe
en
estos
autos
caratulados
"AGERO
MAURO
C/
COMUNA
DEL
quien
tambin
pregona
la
caducidad
de
ambas
impugnaciones.
incoados
en
contra
de
la
medida
cautelar)
constituye
V. Anlisis.
V.1. La participacin del Ministerio Pblico.
La intervencin del Ministerio Pblico requiere articular el
art. 172 de la Constitucin Provincial con los arts. 1, 9 inc. 1, 23 y 33 inc. 1
y 2 de la ley 7826, que acuerda al Ministerio Pblico sus funciones y de los
que se desprende legitimacin an para preparar y promover una accin
judicial en defensa del inters pblico y en los procesos expresamente
citados en la norma.
En la hiptesis de autos, la convocatoria se desprende de la
materia sobre la que se asienta la presente lid, la que compromete intereses
de orden pblico de magnitud, constituyendo ste el presupuesto ontolgico
de actuacin.
Con respecto al presupuesto adjetivo, tal como lo destaca
V.E. al convocar la participacin del suscripto en el provedo de fs. 751- el
Alto Cuerpo Provincial lo ha sintetizado magistralmente en autos Fernndez
Mara Isabel y otros c/ Club Atltico General Paz Juniors y otro AmparoRecurso de Casacin1, oportunidad en la cual, acudiendo a los arts. 41 y 43
de la C.N., engarzados con los arts. 27 y 30 de la Ley 25675, concluy
afirmando que de esa correlacin normativa surga con claridad que el
Ministerio Pblico Fiscal resulta parte y debe drsele intervencin en esta
clase de procesos.
Fund su opinin sobre la base de considerar que la
intervencin del Ministerio Fiscal cuando se encuentra vinculada a esta
categora de derechos de incidencia colectiva denominados de tercera
generacin- es la constante, desde que as lo contempla actualmente -en el
orden nacional- la ley del Ministerio Pblico (Ley n 24.946) que en su art.
1
41, inc. "a" establece la intervencin del rgano en todas las causas en que
el inters pblico lo requiera de acuerdo al art. 120 de la Constitucin
Nacional; en particular para prevenir o evitar daos en el patrimonio social,
la salud, el medio ambiente y el consumidor y as surge de la interpretacin
armnica de lo normado en los arts. 120 y 42 de la Constitucin Nacional.
Para reforzar la posicin asumida, refiere que sta
se
Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. I, p. 539-540, citado por Loutayf Ranea Roberto GOvejero Lpez Julio C., Caducidad de la instancia, Astrea, 1986, pg. 1.
3
Loutayf Ranea Roberto G-Ovejero Lpez Julio C., Caducidad de la instancia, Astrea, 1986,
pg. 8/9.
ambiental,
resulta
imperioso
efectuar
una
correcta
se
requiere
poner
el
foco
la
mirada
por Palacio de Caeiro Silvia Junyent de Dutari, Patricia: El amparo Ambiental. Proceso en
Defensa del Ambiente, Revista de Derecho Ambiental, N 40, Octubre/diciembre de 2014,
Abeledo Perrot, pg. Bs. As., 2014.
Pigretti, Eduardo Andrs: Perspectivas del derecho ambiental, Diario El Derecho del 10
de Septiembre de 2015, pgs..1/3, Prevot, Juan Manuel: Derecho Ambiental, LLLitoral 2011
(mayo), 469 AR/DOC/1136/2011, Kemelmajer de Carlucci, Ada: Estado de la jurisprudencia
nacional en el mbito relativo al dao ambiental colectivo despus de la sancin de la ley
25.675, ley general del ambiente (LGA), publicado en Academia Nacional de Derecho.
8
Sagues, Nstor P.: El amparo ambiental (Ley 25.675), L.L. 2004-D-1194.
as
pues,
estando
en
juego
derechos
de
Figueroa Gutarra, Edwin: III. El ttulo preliminar del derecho procesal constitucional: Bases
conceptuales y anlisis jurisprudencial, en Velandia Canosa, Eduardo A. (dir), Derecho
Procesal Constitucional, Vol. III, T. I, VC Editores, Bogot, 2011, pg. 100, citado por Palacio de
Caeiro Silvia Junyent de Dutari, Patricia: El amparo Ambiental. Proceso en Defensa del
Ambiente, Revista de Derecho Ambiental, N 40, Octubre/diciembre de 2014, Abeledo
Perrot, pg. Bs. As., 2014.
puede
dudarse,
entonces,
del
carcter
de
especial
connotacin
social
no slo aguarda
la puntual
ser
menester
dejar
de
lado
el
concepto
iusprivatista
10
Confr. MORELLO, Augusto, "Estudios de Derecho procesal", La Plata, Ed. Platense, 1998, t.
II, p. 1068.
daosos12.
En suma, en uso de los poderes-deberes conferidos por el
artculo 32 de la Ley General del Ambiente "el juez debe desempear un rol
ms activo que el que resulta de una mera observancia ritual de las reglas
procedimentales hoy vigentes, en aras a la efectiva tutela de los derechos
comprometidos en las cuestiones ambientales.
V.6.
La
naturaleza
del
proceso
ambiental
la
al
medio
ambiente
se
ven
intensificadas
las
facultades
12
CFed. La Plata, sala 3, 08/08/88, Gimnez, Domingo y otra v. Estado Nacional Ejrcito
Argentino s/daos y perjuicios", en JA, 1988-III-96
de
un
amparo
ambiental
no
puede
imputarse
por
su
inactividad,
cuando
estn
en
juego
bienes
esta
perspectiva,
entonces,
resulta
V.7. En autos.
En primer trmino, cabe hacer referencia que al articular
sendos pedidos de perencin, los incidentistas han ceido su pretensin en
13
pues
de
congruencia,
de
prevencin,
precautorio,
de
equidad
intergeneracional,
progresividad,
responsabilidad,
subsidiariedad,
este
sentido,
los
magistrados
son
los
principales
pertenece
los
procesos
de
amparo
comunes
14
SUX, Edgardo Ignacio y MLLER, Enrique Carlos, "El Rol del Juez en materia ambiental",
en Tutela Jurdica del Medio Ambiente, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Crdoba, Crdoba, 2008, p. 342.
15
T.S.J., Sala Civil y Comercial in re Rodrguez Luis Cecilio y otro c/ Gobierno de la Provincia
de Crdoba y otro Amparo Recurso de Revisin, A.I. 83, del 05/4/2000, citado por Hiruela
de Fernndez, Mara del Pilar en El Amparo en la Provincia de Crdoba, Ed. Alveroni, Cba.
2002, pg. 219.
VI. Conclusin.
En definitiva y por todo lo expuesto, es criterio de este
Ministerio Pblico que, de conformidad a la naturaleza de la causa, los
principios que rigen la materia ambiental y el particular rol que debe
desempear la magistratura en este tipo de procesos, no corresponde la
introduccin ni la tramitacin de incidentes de caducidad de instancia.
Consecuentemente, en marras, deben desestimarse los
articulados en marras en relacin a la segunda instancia y, por tanto, el
tribunal debe avocarse al dictado de la resolucin de los recursos de
apelacin interpuestos.
As opino.
Dios guarde a V.E.
Crdoba, 1 de Octubre de 2015.