Manual de Convivencia Actualizado
Manual de Convivencia Actualizado
Manual de Convivencia Actualizado
Convivencia
2014
PRESENTACION
El sistema educativo Colombiano, reconoce por MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR, el medio para el aprendizaje, pero tambin como un fin de la
educacin; que tiene acuerdo construido entre los diferentes estamentos que
integran la comunidad educativa a saber, estudiantes, docentes, directivos
docentes, personal administrativo y de servicios, padres de familia; para la
formacin de una cultura de la legalidad, para la convivencia pacfica, que
propenda por una educacin integral hacia la formacin de ciudadanos y
ciudadanas con alto desempeo acadmico, tico y laboral, en la tolerancia, la
responsabilidad, la honestidad, el pluralismo y la participacin, en la bsqueda y
defensa del bien comn.
En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para los
Derechos Humanos, en la Educacin para la Sexualidad y la Prevencin y
Mitigacin de la Violencia Escolar, el presente manual de convivencia identifica
nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,
que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de
manera pacfica, as como de posibles situaciones y conductas que atenten contra
el ejercicio de sus derechos.
Este manual de convivencia, concede al educador el rol de orientador y mediador
en las situaciones que atenten contra la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos, as como funciones en la deteccin
temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concede
un rol activo para participar en la definicin de acciones para el manejo de estas
situaciones, en el marco de la ruta de atencin integral.
Acorde con el artculo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define
los derechos, deberes y obligaciones de la comunidad educativa
El presente Manual de Convivencia Escolar aplica para todas y cada una de las
sedes y jornadas de la Institucin Educativa Tcnico Industrial Donald Rodrigo
Tafur.
CAPITULO I
MARCOS DE REFERENCIA
CAPITULO II
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
Visin. Nuestra institucin Educativa garantizar la formacin integral de
ciudadanos competentes, a partir de una educacin de calidad en la que el
conocimiento, la investigacin y los valores humanos sean base fundamental,
permitiendo la construccin de una sociedad multicultural, pluritnica, y digna en el
marco de una convivencia democrtica.
VALORES INSTITUCIONALES
CALIDAD: Es hacer las cosas bien desde la primera vez, cumpliendo con los
requisitos establecidos, escuchando la voz de los integrantes de la comunidad
educativa.
CALIDEZ: Es la actitud interna, positiva y permanente para transferir afecto,
ternura, dulzura, cario y amabilidad en forma espontnea. Una persona clida por
consiguiente solidaria, generosa, entusiasta, tolerante y respetuosa.
EXCELENCIA: Es sobrepasar el cumplimiento de los requisitos establecidos
buscando la perfeccin. Una persona que busca la excelencia, da ms de lo que
se le exige, es perseverante, acepta retos y disfruta lo que hace.
INNOVACIN: Es la capacidad de generar, transformar, ejecutar, aceptar y
promover cambios positivos al interior de la institucin.
TRASCENDENCIA: Es el conjunto de hechos y sucesos que dejan huella positiva
e imborrable. Una persona que trasciende, aporta y es un buen ejemplo para los
dems.
Objetivo General:
Preparar ciudadanos para promover el sentido de investigacin, ciencia y
tecnologa, destacando valores que le permitan una sana convivencia, teniendo en
cuenta los procesos democrticos multiculturales y pluritnicos, que los conlleven
a ser personas integras en una sociedad de continuo cambio.
Objetivos Especficos:
1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad,
autonoma sus derechos y deberes, teniendo en cuenta la diversidad pluricultural y
multitnica.
2. Proporcionar una slida formacin tica y moral, fomentando la prctica del
respeto a los derechos humanos y la diferencia por el otro.
3. Fomentar en la institucin educativa, prcticas democrticas para el aprendizaje
de los principios, valores y la convivencia ciudadana.
4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de s mismo, el
autoestima y la identidad sexual dentro del respeto por la equidad, preparndolos
para una vida familiar armnica y responsable.
5. Despertar un sentimiento de solidaridad frente a la realidad nacional e
internacional.
6. Desarrollar acciones de orientacin escolar, profesional y ocupacional, como
personas competentes en el campo laboral para mejorar su calidad de vida.
7. Buscar nuevas alternativas pedaggicas y didcticas desde la parte tcnica,
teniendo en cuenta nuestra poblacin multitnica.
8. Sensibilizar a la comunidad educativa frente al respeto por la identidad cultural
de los grupos tnicos.
CAPITULO III
COMUNIDAD EDUCATIVA
INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO IV
LA INSTITUCION
Artculo 4: AMBIENTES ESCOLARES.
Son todos y cada uno de los espacios que se encuentran a disposicin de la
comunidad educativa.
Pargrafo: Cada uno de esos espacios tendrn su propio reglamento interno y
elaborado por los responsables de estos y sern expuestos en forma visible para
su cuidado y uso.
ADMISIONES Y MATRCULAS
Artculo 5. La Institucin teniendo en cuenta, del Decreto 1860 de 1994, atender
los rangos que determine la entidad territorial correspondiente para el ao escolar
vigente
Pargrafo: Para los estudiantes de la jornada nocturna se tendr en cuenta el
decreto 3011 Dic 19/97 art 16 numerales 1 y 2; como se seala a continuacin
Podrn ingresar a la educacin bsica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos
especiales Integrados:
1. Las personas con edades de trece (13) aos o ms, que no han ingresado a
ningn grado del ciclo de Educacin bsica primaria o hayan cursado como
mximo los tres primeros grados.
2. Las personas con edades de quince (15) aos o ms, que hayan finalizado el
ciclo de educacin bsica Primaria y demuestren que han estado por fuera del
servicio pblico educativo formal, dos (2) aos o ms.
Artculo 6. Los requisitos de ingreso a cada una de las Sedes de la Institucin son
los exigidos conforme a la ley. Su permanencia se garantiza mediante el
cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente manual:
1. El proceso de admisin del grupo de estudiantes, ser responsabilidad de
Rectora, para tal efecto, se fijara en el respectivo calendario institucional, las
fechas de apertura y cierre de este proceso en cada uno de los casos
contemplados en el presente captulo.
2. Para el ingreso de estudiantes al grado sexto, la Institucin educativa admitir
adems de los estudiantes aprobados del grado quinto (5) de primaria de todas
las sedes de la institucin, estudiantes que provengan de otras Instituciones
educativas, dando prioridad a la Comuna 16 y sujeto a la disponibilidad de cupos.
Igualmente atender los rangos de edad fijados por la secretaria de educacin
municipal.
3. El cupo en la Institucin se pierde por disposicin disciplinaria y/o acadmica
expresamente consagrada en el Manual de Convivencia o por disponibilidad de
cupos.
4. Se realizar, anualmente open house o casa abierta para que toda la
comunidad conozca la institucin.
Ningn estudiante podr iniciar sus actividades acadmicas en el ao lectivo
correspondiente, sin diligenciar su matrcula en la Secretaria Acadmica de la
Institucin.
Para renovar su matrcula u obtener su ttulo de bachiller es requisito
indispensable que el estudiante o la estudiante estn a paz y salvo con todos los
procesos educativos que la institucin ofrece.
El Ministerio de Educacin Nacional y en consecuencia la Institucin Educativa
Donald Rodrigo Tafur exige a los padres, madres de familia o acudientes, en el
momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes documentos:
Preescolar:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Primaria Diurno:
1. Certificado original del ltimo ao cursado.
2. Fotocopia del documento de identidad legible. Registro Civil y Tarjeta de
identidad.
3. Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN.
4. Oficio de la institucin donde proviene que certifique que el estudiante fue
retirado del SIMAT y autorice el traslado.
5. Fotocopia del recibo de los servicios pblicos
6. Certificacin de desplazado (si lo requiere)
7. Fotocopia de la cedula de ciudadana del padre de familia y/ o acudiente
Bachillerato Diurno:
1. Certificado original del ltimo ao cursado y aos anteriores
2. Fotocopia del documento de identidad legible. Registro Civil y Tarjeta de
identidad.
3. Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN.
4. Oficio de la institucin donde proviene que certifique que el estudiante fue
retirado del SIMAT y autorice el traslado.
5. Fotocopia del recibo de los servicios pblicos
6. Certificacin de desplazado (si lo requiere)
7. Fotocopia de la cedula de ciudadana del padre de familia y/ o acudiente
Nocturno: Primaria y Bachillerato por Ciclos
1. Ser mayor de 14 aos para primaria y 15 aos cumplidos para bachillerato
2. Llevar como mnimo 2 aos sin estudiar.
3. Certificado original del ltimo ao cursado y aos anteriores
4. Fotocopia del documento de identidad legible al 150%.
5. Fotocopia del carnet de la EPS o SISBEN.
6. Fotocopia del recibo de los servicios pblicos
7. Certificacin de desplazado (si lo requiere)
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CAPITULO V
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
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Coordinadores
El grupo de coordinadores depende de
rectora. Les corresponde la
administracin acadmica y disciplinaria de cada una de las sedes y jornadas.
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CAPITULO VI
ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE APOYO
AL GOBIERNO ESCOLAR
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CAPITULO VII
COMIT ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Articulo 32. Comit Escolar de Convivencia. El Comit Escolar de Convivencia,
en el ambito de sus compotencias, es el encargado de desarrollar las acciones
para la promocion y fortalecimiento de la formacion para la ciudadania y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevencion y
mitigacion de la violencia escolar y el ambarazo en la adolescencia; y para la
atencion de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Articulo 33. Conformacion Escolar de Convivencia. En la Institucion educativa
Tecnico Industrial Donald Rodrigo Tafur, el Comit Escolar de Convivencia estara
conformado por:
El Rector
El Personero estudiantil
Un Orientador escolar
Los Coordinadores de Sede.
El presidente del Consejo de Padres
El presidente del Consejo de Estudiantes
El docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Paragrafo: 1. El comit podra invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos de estudio, con el proposito de
ampliar informacion.
Paragrafo: 2. Con el objeto de que las Sedes de la I.E., tengan participacin
activa en el Comit de Convivencia Escolar, se elegir un Docente de cada Sede,
que lderen el proceso o estrategia de Convivencia Escolar.
Articulo 34. Funciones del Comit Escolar de Convivencia.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre los docentes y estudiantes, directivos y estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en la Institucion educativa acciones que fomenten la
convivencia, la construccion de ciudadania, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevencion y
mitigacion de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
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CAPITULO VIII
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
CAPITULO IX
PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
relaciones
participativas,
incluyentes,
solidarias,
de
la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Garantizar la atencion integral y el seguimiento pertinente para cada
caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo
de violencia escolar o vulneracion de derechos, sexuales y
reproductivos de nios, nias y adolescentes de la institucion
educativa en los niveles de prescolar, basica y media que no puedan
ser resueltas por las vias que establece el manual de convivencia y
se requiera de la intervencion de otras entidades o instancias, seran
trasladadas por el rector de la institucion, de conformidad con las
decisiones del Comit Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria
de Familia, la Personeria Municipal o Distrital o a la Policia de
Infancia y Adolescencia, segn corresponda.
Artculo 38. Clasificacin de las situaciones. Las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo I. corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones espordicas que inciden
negativamente en el clima escolar y que en ningn caso generan daos al
cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresin
escolar, acoso escolar (bulling) y ciberacoso (ciberbulling), que no revistan
las caractersticas de la comisin de un delito y que cumplan con cualquiera
de las siguientes caractersticas:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemtica.
b. Que causen daos al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresin
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formacin sexual.
Artculo 39. Protocolo para la atencin de Situaciones Tipo I
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedaggica para que estas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparacin de los daos causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliacin dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solucin de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparacin de los daos causados, el
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Pargrafo. Las situaciones tipo III, sern el objeto de seguimiento por parte del
Comit Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y el
Comit Municipal de Convivencia Escolar.
CAPITULO X
DEFINICIONES
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Agresin espordica. Cualquier tipo de agresin que ocurre solo una vez, es
decir, que no hace parte de un patrn de agresiones repetidas contra una misma
persona. Este concepto incluye eventos aislados de agresin fsica, verbal o
relacional. No incluye agresiones electrnicas que se realizan en redes sociales
virtuales, dado que estas, al divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Por
ejemplo, subir una foto ntima a una red social en Internet no puede considerarse
agresin espordica a pesar de que la foto solamente se subi una vez, pues
dicha foto puede ser compartida y reenviada innumerables ocasiones. En cambio,
un mensaje de texto ofensivo s puede considerarse agresin espordica si no
hace parte de un patrn de agresiones y es enviado solamente a la persona
agredida.
Agresin fsica. Toda accin que tenga como finalidad causar dao al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguos, pellizcos, jaln de pelo, entre otras (Decreto 1965 de 2013,
artculo 39).
Agresin gestual. Toda accin que busque con los Agresin gestual. Toda accin
que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras
personas (Decreto 1965 de 2013, artculo 39).
Agresin relacional. Toda accin que busque afectar negativamente las
relaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otras (Decreto 1965 de 2013, artculo 39).Estos
comportamientos pueden tambin tener un contenido sexual si la agresin
relacional est relacionada con la discriminacin por el sexo de las personas, su
orientacin sexual, su identidad de gnero, sus relaciones de pareja o sus
comportamientos sexuales.
Ciberacoso escolar (acoso electrnico o Cyberbullying). De acuerdo con el
artculo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidacin con uso
deliberado de tecnologas de informacin (Internet, redes sociales virtuales,
telefona mvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicolgico y continuado
(Decreto 1965 de 2013, artculo 39).Incluye agresiones electrnicas que pueden
haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresin
repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden
acceder.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o rias entre dos
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CAPITULO XI
DERECHOS Y DEBERES
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Estmulos.
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CAPITULO XIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O
ACUDIENTES.
CAPITULO XIV
DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS PROFESORES
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Artculo 55. El orientador escolar o consejero depende del rector del plantel. Le
corresponde facilitar que los estudiantes y dems estamentos de la institucin
educativa identifiquen sus caractersticas y necesidades personales y sociales
para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando as un
ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realizacin personal.
los
estudiantes
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CAPITULO XV
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LAS SALIDAS DE LOS
ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIN.
DEBERES
DERECHOS
CAPITULO XVI
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Docente de la asignatura
Mediadores escolares
Director de grupo
Coordinadores
Comit Escolar de Convivencia
Rector
Consejo Directivo
CAPITULO XVI
DE LAS FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS
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CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS
CAPITULO XVIII
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL DONALD
RODRIGO TAFUR (SIEE)
Evaluacin y Promocin.
Artculo 69. El Sistema Institucional de Evaluacin de los Estudiantes (SIEE),
hace parte del proyecto educativo de la I.E.T.I. Donald Rodrigo Tafur, y se
encuentra aprobado por el Consejo Directivo. Es la herramienta fundamental para
que la institucin, los docentes, los directivos docentes, los educandos, padres de
familia y comunidad educativa en general tengan conocimiento y claridad frente al
proceso de evaluacin de aprendizaje y la promocin de los estudiantes de los
niveles Preescolar, Bsica Primaria, Bsica secundaria, Media Tcnica y
Educacin Formal de Adultos (Bsica Primaria y Bsica Secundaria y Media).
Dando cumplimiento a lo establecido en el decreto 1290 de 2009.
Consideraciones generales:
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el proceso
estudiantes
con
desempeo
superior
podrn
ser
promovidos
Artculo 78: Debe ser postulado por al menos tres docentes si es estudiante del
ciclo de la educacin bsica secundaria y media o por el titular del grupo si es
estudiante del ciclo de la educacin bsica primaria o preescolar.
Artculo 79: La Comisin de Evaluacin y Promocin revisara en primera instancia
la solicitud. En caso de ser aprobada, el padre de familia o acudiente y estudiante
debern dar su consentimiento para continuar con el proceso.
Artculo 80: La Comisin remitir el caso debidamente documentado al Consejo
Acadmico, quien aprobar o rechazar la solicitud. En caso de ser aprobada,
pasara al Consejo Directivo para su aprobacin final.
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(1.0 a 2.9)
(3.0 a 3.9)
(4.0 a 4.5)
(4.6 a 5.0)
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87:
Momento
de
Seguimiento.
Corresponde
al
proceso
de
su rendimiento acadmico mejore. Para llevar a cabo esta reunin los docentes
debern hacer un reporte a cada director de grupo sobre los resultados parciales
de los estudiantes en el proceso de evaluacin de cada asignatura, quienes a su
vez debern entregar a coordinacin el consolidado del estado de los resultados
parciales de evaluacin de cada grado. La coordinacin convocar a los padres de
familia de los estudiantes con bajo rendimiento acadmico a reunin de mitad de
periodo.
Los padres de familia, estudiantes, docentes y directivos docentes podrn
monitorear el proceso acadmico y de convivencia de los estudiantes a travs del
software que la institucin adquiera para la presentacin de los informes
acadmicos.
Este tipo de
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Artculo 94: Dicho proyecto ser estudiado y aprobado por el Consejo Directivo.
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tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el
aprendizaje.
Pargrafo: 1 Teniendo en cuenta lo anterior adems de los estndares e
indicadores que establece el Ministerio de Educacin Nacional, se establecen para
el grado Transicin unos parmetros mnimos de desempeo en cada una de las
competencias: matemtica, comunicativa, corporal, ciudadana y cientfica.
Pargrafo: 2 En el nivel preescolar el informe evaluativo arrojar un resultado que se
expresar en informes descriptivos que le permitir a los docentes y a los padres
de familia apreciar el avance en la formacin integral de los estudiantes, as como
las circunstancias que no favorecen el desarrollo de los procesos.
Pargrafo: 3 En el nivel preescolar el informe evaluativo arrojar un resultado que
se expresar en informes descriptivos que le permitir a los docentes y a los
padres de familia apreciar el avance en la formacin integral de los estudiantes,
as como las circunstancias que no favorecen el desarrollo de los procesos.
Paragrafo: 4 De acuerdo con la normativa vigente, en el nivel de educacin
preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarn en el
proceso educativo, segn sus capacidades y aptitudes personales. (Artculo 10
del Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997).
Escala de valoracin en preescolar
La escala de valoracin que emplearn las docentes para el reporte final de los
desempeos de los estudiantes ser la siguiente:
Articulo 99: Aprendizaje construido. La denominacin Aprendizaje Construido
(AC): se refiere al estudiante que construye
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Docente de bachillerato.
Docente de bachillerato.
CAPITULO XIX
ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIN.
Artculo 103. Las actividades que podrn realizar las estudiantes del Servicio
Social Obligatorio (80 horas) en la Institucin sern las siguientes:
1. Incrementar el tiempo de utilizacin de determinados servicios escolares, tales
como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y similares.
Igualmente su participacin en la ejecucin de los proyectos transversales de la
institucin.
2. Colaborar en la organizacin de las actividades complementarias y
extraescolares
3. Atender a las estudiantes durante el desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares, asumiendo la responsabilidad de su realizacin
o ejerciendo funciones de apoyo.
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4. Cualquier otra actividad acorde con las finalidades perseguidas y que determine
la direccin de la institucin.
Artculo 104. Las estudiantes del servicio social obligatorio
actividades en la institucin tendrn las siguientes obligaciones:
que realicen
CAPITULO XX
NORMATIVIDAD EN EL REA TCNICA.
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Artculo 108. Todo estudiante que asista a una clase en el taller de su respectiva
especialidad debe presentar:
Carn del seguro de accidentes o EPS vigente.
Herramientas bsicas para el trabajo tcnico.
Los materiales bsicos solicitados por el docente.
La batola o casaca.
Pargrafo: 1 Con base en las normas de seguridad industrial aceptadas
internacionalmente para la realizacin de trabajos tcnicos, por ningn motivo se
aceptarn estudiantes en el taller que porten joyas, relojes, anillos, aretes,
piercing, pulseras, manillas, pelo largo, que de una u otra manera atenten contra
su seguridad y la de los dems.
Pargrafo: 2 El estudiante deber cumplir con la presentacin personal
establecida en el manual de convivencia y portar el uniforme adecuadamente.
Pargrafo: 3 Los estudiantes de grado once deben presentar y desarrollar un
proyecto de grado segn la especialidad a la cual pertenezcan, para as optar al
ttulo de bachiller tcnico Industrial.
Pargrafo: 4 En caso de prdida o dao de un equipo o herramienta especializada
por parte de un estudiante, ste deber responder por dicha falta, con la
reposicin o reparacin a satisfaccin de lo que se haya daado o perdido.
CAPITULO XXI
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DISPOSICIONES FINALES.
Artculo 112. El presente Manual de Convivencia entrar en vigencia al da
siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo,
despus de haberlo sometido a debate y aprobacin de la comunidad educativa,
adopta el Manual de Convivencia de la Institucin con base en el literal c del
artculo 23 del decreto 1860 de 1994.
La Rectora establecer el procedimiento adecuado para garantizar la difusin del
presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa.
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DIRECTIVOS:
RECTOR:
COORDINADORA
COORDINADORA
COORDINADORA
COORDINADORA
COORDINADORA
COORDINADOR
DOCENTES COLABORADORES:
SEDE: CENTRAL
SEDE: CENTRAL
SEDE: CENTRAL
SEDE: CENTRAL
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