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UNPHU - Seminario - La Importancia de Las Modificaciones Parcelarias

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LA IMPORTANCIA DE LAS

MODIFICACIONES PARCELARIAS

Por:
Terry Holt
UNPHU Mat. 11-2744

Jarabacoa, Provincia La Vega


Repblica Dominicana
Diciembre de 2015

LA IMPORTANCIA DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS

INTRODUCCION.
Las modificaciones parcelarias se hacen por mensura de conf ormidad con lo
dispuesto en la Resolucin 1738 del 2007. Sobresalen el Deslinde, la ref undicin, la
particin, entre otras modificaciones. Los actos de lev antamiento destinados a
modificar el estado parcelario de parcelas registradas, son llamados modificaciones
parcelarias. Las modif icaciones parcelarias se generan de la necesidad de dividir
predios indivisos, de particiones de corporaciones, de expropiaciones por parte del
Estado para la realizaci n de obras de carcter comn, de la necesidad de
individualizar un predio, y otras cuestiones que son tratadas en el presente trabajo.

MARCO TERICO.
1. MODIFICACIONES PARCELARIAS
Los actos de lev antamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas
registradas, se hacen por mensura de conf ormidad con lo dispuesto en la Resolucin
1738 del 2007.
Las modificaciones parcelarias tienen por objeto crear nuev as parcelas a partir de
las que estn ya registradas. No se consideran modif icaciones parc elarias los
cambios de las colindancias o designacin catastral, ni de las dimensiones de una
parcela como resultado de un ajuste de las medidas originarias.

2. DESLINDE
Deslinde es el acto de lev antamiento realizado para constituir el estado parcelario de
una parte determinada de un terreno regi strado y sustentado en una Constancia
Anotada, a f in de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela
originaria. No procede el deslinde, cuando la Constancia Anotada sustente un
derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. Cuando la totalidad de los
titulares de Constancias Anotadas de una parcela resuelv an separar sus derechos al
mismo tiempo y en una misma operacin, no se tramitar el acto como deslinde sino
como divisin para particin.

2.1 ETAPAS DEL DESLINDE


El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el
Tribunal de Jurisdiccin Original. Consta de tres etapas:
a) Tcnica, donde a trav s de un acto de lev antamiento parcelario se
individualiza, ubica y det ermina el terreno sobre el que se consolidar el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobacin tcnica de las
operaciones por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a trav s de un proceso judicial se dan las garantas


necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la
misma parcela y los titulares de cargas y grav menes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en
general y de la ubicacin dada al terreno en particular. Esta etapa f inaliza con
la sentencia de aprobacin del deslinde.
c) Registral, donde a trav s del registro de los derechos que recaen sobre el
inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcel a. Esta etapa
finaliza con la expedicin del Certificado de Ttulo y la habilitacin del registro
complementario.

2.1.1 INMUEBLES REGISTRADOS Y CONSTANCIAS ANOTADAS


Se considera como inmueble registrado a toda porcin determinada de superf icie
terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de
Ttulos, con independencia de si el mismo est sustentado en un Certif icado de
Ttulos o en una Constancia Anotada. Una porcin est determinada cuando la
misma est expresada en unidades de superf icie. Un mismo inmueble puede
pertenecer a v arias personas en copropiedad, correspondindole a cada
copropietario una parte indiv isa del inmueble expresada en trminos de porcentaje o
proporcin. Cuando el asiento de registro de un inmueble e n copropiedad no
especifique el porcentaje o proporcin de participacin de cada copropietario se
presume que lo es en partes iguales, salv o un acuerdo di stinto entre los titulares.
Bajo ningn concepto se puede interpretar que los trminos porcentuales qu e le
corresponden a un copropietario, se ref ieren a porcentajes sobre la superf icie del
inmueble. No procede el deslinde para determinar los derechos que le corresponde a
cada copropietario, sino que procede la particin total del inmueble. Con
independencia de que los derechos sobre un inmueble estn consignados en un
mismo asiento registral o en v arios, cuando se consignan derechos sobre superf icies
determinadas a f av or de una o ms personas se considera que hay una Constancia
Anotada por cada superf icie determinada.

2.2 CLASIFICACIN DE LAS PARCELAS A LOS FINES DEL DESLINDE.


A los fines del deslinde, las parcelas con Const ancias Anotadas se clasif ican en:
a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con superf icie menor a v einte mil
metros cuadrados (20, 000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos
Constancias Anotadas sin deslindar.
b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de ms de v einte mil metros
cuadrados (20,000 m2) de superf icie, y las parcelas con superf icie menor a
veinte mil metros (20,000 m2) sobre las que existen ms de diez (10)
Constancias Anotadas sin deslindar.
En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de manera completa y en un nico
acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. No se registrarn restos de
superf icies rem anentes de una Constancia Anotada sometida a un proceso de
deslinde.

2.3 DESLINDE SOBRE PARCELAS COMPLEJAS

Cuando se v aya a ejecutar un deslinde sobre una parcela compleja, se proceder de


la siguiente f orma:
a) Se notif ica a los colindantes de la porcin a deslindar y a la Direccin
Regional de Mensuras Catastrales.
b) El agrimensor, para la ubicacin de la porcin a deslindar, se rige en
primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en
segundo lugar, por la ocupacin material de l adjudicatario, y en tercer lugar
por la ubicacin indicada en la constancia de ttulo. En los casos de
inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier
organi smo del Estado Dominicano, la ubicacin resultar de los antecedentes
de la adjudicacin, los que tendrn que ser incorporados al expediente; en los
dems casos, los antecedentes podrn ser incorporados al expediente pero no
sern determinantes para la ubicacin.
c) Si no hay acuerdo con la ubicacin asignada, o no es posible ubicar
razonablemente la porcin, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y
mensura y en el inf orme tcnico con los croquis ilustrativ os que correspondan
y con su opinin f undada.
d) Para determinar los lmites, se sigue el mismo criterio anteri or. Asimismo
se debe vincular geomtricamente la parte a deslindar con algn v rtice de la
parcela originaria o con un deslinde prev iamente registrado, si se puede.
e) Salv o causa debidamente justif icada ante la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales t erritorialmente competente o con la aceptacin de
todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de
terreno separadas para cubrir una misma constancia de ttulo.
f ) Para lograr coincidencia con la ocupacin material, se admite una v ariacin
en ms o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superf icie real de
la porcin a deslindar respecto de la superf icie identificada en la Constancia
Anotada. Esta v ariacin slo es permitida para lograr coincidencia con los
lmites materiales de la ocupacin.
g) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por lmites
materiales slo se permiten dif erencias entre la superf icie del deslinde y la
consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las
tolerancias.
h) En el deslinde abreviado, las exigencias previstas para el lev antamiento
planimtrico de la parcela son aplicables slo a la superf icie a deslindar.
i) En el inf orme tcnico, el agrimensor detalla los f undamentos de la ubicacin
y determinacin de los lmites, indicando si hubo acuerdo con los
copropietarios o coparticipes.
j) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar v arios
deslindes simultneamente ref eridos a la misma parcela. En tales casos se
puede unificar la documentacin que no sea requerida en f orma individual por
parcela.

Cuando estando en desarrollo el acto de lev antamiento parcelario, alguno de los


copropietarios quiere deslindar su porcin, el agrimensor conjuntamente con el
copropietario solicitan al organismo de aplicacin la ampliacin de la operacin para
incluir el nuev o deslinde. La Direccin Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la
ampliacin si procede.

2.4 DESLINDE SOBRE PARCELAS SENCILLAS


Cuando se v aya a ejecutar un deslinde sobre una parcela sencilla, se proceder de
la siguiente f orma:
a) Se notif ica a los colindantes de la porcin a deslindar y a la Direccin
Regional de Mensuras Catastrales.
b) Las superf icies consignadas en las constancias anotadas deben
interpretarse como partes porcentuales de la sup erf icie total de la parcela
registrada. A los f ines del clculo del porcentaje que le corresponda a la
Constancia Anotada se procede de la siguiente f orma:
1) Se considera, salv o prueba en contrario, que todas las vas de
comunicacin existentes en la parcela af ectan terrenos excluidos de la
Constancia Anotada a deslindar, excepto los restos por v entas
parciales sustentados en una Constancia Anotada.
2) Si la suma de las superf icies de Constancias Anotadas, deslindes
aprobados y dominio pblico es inf erior a la superf icie total de la
parcela, se considera que el resto es propiedad del titular originario de
la parcela y se determina la superf icie de clculo por la dif erencia entre
la superf icie total de la parcela y la suma de las superf icies de los
deslindes aprobados y la superf icie de dominio pblico. El porcentaje
que corresponde a la porcin a deslindar es el cociente entre la
superf icie asignada en la constancia y la superficie de clculo,
multiplicado por cien.
3) Si la suma de las superf icies de Consta ncias Anotadas, los
deslindes aprobados y dominio pblico es igual a la superf icie total de
la parcela, se determina la superf icie de clculo por la dif erencia entre
la superf icie total de la parcela y la suma de las superf icies de los
deslindes aprobados y la superf icie de dominio pblico. El porcentaje
que corresponde a la porcin a deslindar es el cociente, entre la
superf icie asignada en la constancia y la superficie de clculo,
multiplicado por cien.
4) Si la suma de las superf icies de Constancias Anot adas, deslindes
aprobados y dominio pblico es superior a la superf icie total de la
parcela, se toma la suma total de las superf icies de las Constancias
Anotadas como superf icie de clculo. El porcentaje que corresponde a
la porcin a deslindar es el cocie nte entre la superf icie asignada en la
constancia y la superf icie de clculo, multiplicado por cien.
c) El agrimensor, para la ubicacin de la porcin a deslindar, se rige en primer
lugar por el acuerdo entre los titulares de const ancias anotadas; en segun do

lugar, por la ocupacin material del adjudicatario, y en tercer lugar por la


ubicacin indicada en la Constancia Anotada. En los casos de inmuebles
adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del
Estado Dominicano, la ubicacin resultar de los antecedentes de la
adjudicacin, los que tendrn que ser incorporados al expediente; en los
dems casos, los antecedentes podrn ser incorporados al expediente pero no
sern determinantes para la ubicacin.
d) Si no hay acuerdo con la ubicacin asignada, o no es posible ubicar
razonablemente la porcin, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y
mensura y en el inf orme tcnico con los croquis ilustrativ os que correspondan
y con su opinin f undada.
e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y las v as de comunicacin
existentes dentro de ella, y localizar los deslindes aprobados dentro de ella .
Con estos elementos procede a calcular la superficie til la que resulta de
excluir de la superf icie total real de la parcela originaria, las superf icies de los
deslindes y las correspondientes a las v as de comunicacin.
Sobre esta superf icie til aplic a el porcentaje que corresponda a la
constancia de ttulo para obtener la superf icie de la porcin a
deslindar.
f ) Salvo causa debidamente justificada ante la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptacin de
todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de
terreno separadas para cubrir una misma constancia de ttulo.
g) Para lograr coincidencia con la ocupacin material, se admite una v ariacin
en ms o en menos de hasta un cinco por cien to (5 %) en la superf icie real de
la porcin a deslindar respecto de la superf icie identificada en la Constancia
Anotada. Esta v ariacin slo es permitida para lograr coincidencia con los
lmites materiales de la ocupacin.
h) Cuando el inmueble no se encu entra totalmente cerrado por lmites
materiales slo se permiten dif erencias entre la superf icie del deslinde y la
consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las
tolerancias.
i) El lev antamiento planimtrico de la parcela a deslindar s e rige por lo
dispuesto en el presente Reglamento.
j) En el inf orme tcnico, el agrimensor detalla los clculos realizados y los
f undamentos de la ubicacin y determinacin de los lmites, indicando si hubo
acuerdo entre los copropietarios o copartcipes.
k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar
simultneamente varios deslindes ref eridos a la misma parcela, en tal caso se
puede unificar la documentacin que no sea requerida en f orma individual por
parcela.

2.5 DOCUMENTACIN DE LOS DESLINDES

Los deslindes se documentan de conf ormidad con lo dispuesto en el Ttulo anterior


del presente Reglamento con las siguientes especificaciones y agregados:
a) Acta de hitos y mensura.
b) Carta de conf ormidad de los solicitantes.
c) Plano general con las siguientes caractersticas:
1) Deslinde sobre parcelas complejas: deben estar representados todos
los inmuebles que se deslindan en el acto y su vinculacin, si se
pudiere, a la parcela originaria; asimismo, se graficarn las v as de
comunicacin ex istentes ubicadas en base a la Cartograf a de la
Direccin Nacional de Mensuras Catastrales, y los deslindes aprobados
segn los planos y antecedentes cuando f uera posible ubicarlos.
2) Deslinde sobre parcelas sencillas: se deben representar todos los
inmuebles que se deslindan en el acto, la parcela originaria, las v as de
comunicacin y los deslindes aprobados, con las respectiv as
vinculaciones y todos los datos geomtricos que permiten su
dimensionamiento. El registro de superf icies que integra el plano
general debe indicar la superf icie total de la parcela originaria, las
superf icies de deslindes aprobados, la superf icie de clculo, el
porcentaje que corresponde a la Constancia Anotada, l a superf icie real
de la parcela originaria, la superf icie de vas d e comunicacin, la
superf icie til, la superf icie terica de la porcin a deslindar, la
superf icie real deslindada de cada parcela y las observ aciones que
correspondan, segn el modelo establecido para los tra bajos de
mensura que como anexo f orma parte de este Reglamento.
d) Inf orme tcnico, en el que se justifica la ubicacin y la determinacin de los
lmites.
e) Coordenadas de cada parcela deslindada.
f ) Plano individual por parcela.

2.6 TRMITES POSTERIORES AL DESLINDE


Aprobado el deslinde, la Direccin Regional de Mensuras Catastrales remite al
Tribunal de Jurisdiccin Original territorialmente competente para que inicie el
proceso judicial los planos aprobados, copia del acta de hitos y mensura donde
conste la conf ormidad de los titulares de const ancias anotadas, la carta de
conf ormidad, una copia certificada del plano general y copia certificada del inf orme
tcnico. En caso de que se trate de un deslinde sobre parcela sencilla, la Direccin
Regional de Mensuras Catastrales, adjuntar a las documentacion es a remitir al
Tribunal de Jurisdiccin Original, un inf orme donde indique cul es el resto de
superf icie til de la parcela originaria. Si no queda resto de superf icie til en la
parcela originaria por haberse deslindado todas las constancias anotadas, l a
Direccin Regional de Mensuras Catastrales inf orma al Tribunal de Jurisdiccin
Original, para que ste dicte sentencia ordenando la cancelacin definitiva del ttulo.
Si no queda resto de superf icie til en la parcela originaria y an existen
Constancias Anotadas no deslindadas, la Direccin Regional de Mensuras

Catastrales inf ormar al Tribunal de Jurisdiccin Original territorialmente competente


para que ste resuelv a en consecuencia.

3. REFUNDICIN
Se denomina ref undicin al acto de lev antamiento parcelario que tiene por fin la
creacin de una nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas registradas.
Para que proceda la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Los documentos a presentar son:
A. Acta de hitos y mensura.
B. Carta de conf ormidad.
C. Inf orme tcnico.
D. Coordenadas de cada parcela resultante.
E. Plano general.
F. Plano individual por parcela.

4. URBANIZACIN PARCELARIA
Se denomina urbanizacin parcelaria al acto de lev antamiento parcelario que tiene
por fin la creacin de nuev as parcelas por divisin de una o ms parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos pblicos. En los casos de
urbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. Los documentos a
presentar son:
A. Acta de hitos y mensura.
B. Carta de conf ormidad.
C. Proyecto aprobado por el ayuntamiento y cualquier otra autoridad
competente.
D. Inf orme tcnico.
E. Coordenadas de cada parcela resultante.
F. Plano general.
G. Plano individual por cada parcela, por cada espacio destinado a zona
verde y por cada rea institucional.
En la solicitud de urbanizacin parcelaria no se indica el nmero de parcelas
resultantes, quedando ste def inido en la conf ormida d del o los propietarios con la
tarea realizada. No se consideran como parcelas las superf icies destinadas a calles.
No se admiten presentaciones parciales que dejen subsistentes el o los ttulos
originarios. El registro de los ttulos de las parcelas resu ltantes implica
automticamente el traspaso de las calles, pasajes, av enidas, peatonales, espacios
destinados a zonas v erdes, etc., al dominio pblico.

5. DE LA DIVISIN PARA PARTICIN DE INMUEBLES


Cuando se pretenda hacer cesar el estado de indivisin ent re los copropietarios,
coherederos y/o copartcipes de un inmueble registrado, haciendo la particin en
naturaleza del mismo, se deber ejecutar la divisin del inmueble de conf ormidad
con lo dispuesto en el artculo No. 172 de la Resolucin 1738 -2007.

5.1 COPROPIEDAD
Existe copropiedad, cuando los derechos de los copropietarios, coherederos y/o
copartcipes estn expresados en trminos porcentuales o proporcin, o simplemente
no estn determinados en ninguna f orma, con independencia de que dichos derechos
estn consignados en una o v arias Constancias Anotadas o estn sustentados en un
Certif icado de Ttulo. Los trminos porcentuales que le corresponden a cada
copropietario, se ref ieren al derecho mismo y no a la superf icie del inmueble.
Corresponde a los copropietarios determinar la f orma en que se dividir el inmueble
en caso de existir acuerdo amigable entre ellos o al Tribunal de Jurisdiccin Original
territorialmente competente en caso de no existir particin amigable.

5.2 PROCEDENCIA DE LA DIVISIN PARA PARTICIN


La divisin para la particin de inmuebles en copropiedad procede a solicitud de:
a) Todos los copropietarios, coherederos y/o copartcipes que, de comn
acuerdo, solicitan a la Direccin Regional de Mensuras Catastrales la
autorizacin para dividir el inmueble.
b) El Juez de Jurisdiccin Original en caso de no existir acuerdo y haberse
iniciado el proceso judicial.
c) La totalidad de los titulares de Constancias Anotadas cuando stos
resuelv an separar sus derechos al mismo tiempo y en una mis ma operacin.

5.3 PARTICIN AMIGABLE


Cuando los copropietarios, coparticipes o coherederos estn de acuerdo en la f orma
de dividir el inmueble, se solicita la autorizacin para el trabajo correspondiente
directamente a la Direccin Regional de Mensuras Cat astrales territorialmente
competente. La solicitud debe estar f irmada por la totalidad de los copropietarios,
coparticipes o coherederos y debidamente legalizada por notario y llevar implcita la
peticin de que, una v ez aprobada tcnicamente la divisin, la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales remita los planos y dems documentos exigibles a la oficina de
Registro de Ttulos correspondiente cuando se trate de copropietarios o coparticipes
o al Tribunal de Jurisdiccin Original territorialmente compet ente cuando se trate de
coherederos para que resuelv a la particin por va administrativa. Conjuntamente
con la carta de conf ormidad de los trabajos realizados, el Agrimensor debe adjuntar
al expediente el acto autntico o bajo firma privada debidamente le galizado por
notario, prev isto en el artculo 55 de la Ley de Registro Inmobiliario, en el cual todos
los copropietarios de comn acuerdo pongan de manifiesto su v oluntad y f orma de
dividir el inmueble, haciendo ref erencia al plano general de la divisin y como se
adjudicarn las parcelas resultantes. Dicho acto, ser adjuntado al plano aprobado
para remitirlo al Tribunal de Jurisdiccin Original territorialmente competente. El

resto del procedimiento a seguir en estos casos ser el mismo que el establecido en
el presente Reglamento para el tipo de trabajo que se realiza.

5.4 PARTICIN LITIGIOSA


Cuando no haya acuerdo entre los copropietarios, coparticipes o coherederos no
procede el inicio del trmite ante la Direccin Regional de Mensuras Catastrales sino
ante el Tribunal de Jurisdiccin Original territorialmente competente. El Agrimensor
designado por el Juez a propuesta de las partes, o de of icio en ausencia de esta,
presentara ante la Direccin Regional de Mensuras Catastrales territorialmente
competente la solicitud de autorizacin f irmada por el Juez y el agrimensor
designado, anexando el Certif icado de Ttulos o la Constancia Anotada. El resto del
procedimiento a seguir en estos casos ser el mismo que el establecido en el
presente Reglamento para el tipo de trabajo que se realiza.

5.5 PARTICIN DE TITULARES DE CONSTANCIAS ANOTADAS


Cuando la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas resuelv an separar sus
derechos al mismo tiempo y en una misma operacin, se proceder de igual f orma
que en el caso de particin amigable. En este caso, en la solicitud de autorizacin,
se indicar la superf icie total de la parcela originaria. El agrimensor deber anexar a
su solicitud una certificacin emitida por el Registro de Ttulos correspondiente, de
vigencia de las Constancias Anotadas presentadas y de que no existen otras
Constancias Anotadas vigentes sobre la parcela.

5.6 ETAPAS DE LA PARTICIN


La particin tiene dos etapas que son:
a) Tcnica, donde a trav s de un acto de lev antamiento parcelario se
individualiza, ubica y determina cada una de las parcelas en que se div idir el
inmueble. Esta etapa f inaliza con la aprobacin tcnica de las operaciones.
b) Registral, donde a trav s del registro se acredita la existencia del derecho
y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedicin del Certificado de Ttulo
y la habilitacin del registro complementario para cada parcela. Cuando se
presenta conjuntamente con la determinacin de herederos, o cuando se torna
litigiosa, se agota una etapa judicial en la que se dan las garantas necesarias
para que todos los copropietarios, coherederos y/o copartcipes de uno o ms
inmuebles puedan hacer v aler sus derechos. Esta etapa finaliza con la
sentencia.

5.7 FORMAS DE LA DIVISIN PARA PARTICIN


La divisin para particin podr resolv erse mediante subdivisin, urbanizacin o
divisin para la constitucin de condominio. Estas operaciones podrn presentarse
combinadas con deslindes y ref undiciones.
El procedimiento y las exigencias tcnicas y f ormales sern los mismos que los
establecidos en el presente Reglamento para el trabajo de que se trate, con las
especificaciones, modalidades y f ormalidades exigidas en el presente captulo.

6. DE LAS AFECTACIONES PARCELARIAS:

6.1 EXPROPIACIN
Cuando una parte de una parcela registrada es declarada de utilidad pblica y sujeta
a expropiacin, se debe proceder a separar la parte a expropiar mediante subdivisin
de la parcela originaria, y se deben cumplir todos los requisitos establecidos para la
misma. La parcela subdiv idida que resulte expropiada se registrar a nombre del
titular a menos que se haya demostrado que ste ha recibido del Estado Dominicano
la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiacin. La iniciacin del
trmite se hace a instancia del expropiante o del propi etario del inmueble de que se
trate.

6.2 SERVIDUMBRES
Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretenda
constituir una serv idumbre, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela
ubicando, dimensionando y posicionando la parte que se af ectar con la
serv idumbre, consignndola en el Certificado de Ttulo resultante. A tal fin debe
cumplirse con lo dispuesto en materia de mensuras posteriores al saneamiento.

6.3 DERECHOS DE AGUAS Y MINAS.


Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretendan
constituir derechos y servidumbres prev istos en las leyes de Aguas y Minas, se debe
proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando y
posicionando la parte a af ectar.

7. DE LA DIVISIN PARA CONSTITUCIN DE CONDOMINIOS.


7.1 OBJETO DEL CONDOMINIO.
El rgimen de condominio es aplicable nica y exclusivamente a parcelas. No es
requisito que stas estn edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a
departamentos, locales o partes de un edificio o construccin. El rgimen de
condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos residenciales,
complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios priv ados o cualquier otro
sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relacin
inseparable entre sectores de propiedad exclusiv a y sectores comunes.
Prohibiciones: No se permite la constitucin de condominios sobre inmuebles
amparados en constancias anotadas ni sobre unidades de condominio ya
registradas. Las unidades de condominio no pueden ser objeto de ref undiciones,
subdiv isiones o cualquier otra modificacin parcelaria.
Sub-parcela o Unidades de Condominio: Con el nombre de subparcela se designa a
la unidad de dominio exclusiv o resultante de la af ectacin de una parce la al rgimen
de condominio, cuya existencia y elementos esenciales hayan sido comprobados y
determinados mediante un plano de div isin para constitucin de condominio
documentado y aprobado en la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, e
inscrito en el Registro de Ttulos correspondiente.
Divisin para constitucin de condominios: Se denomina divisin para constitucin
de condominio al acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan

cada uno de los sectores o reas de un inmueble, det erminando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su af ectacin al rgimen de
condominio. Para inscribir condominios antes de la construccin del edificio se
presentar un proyecto de divisin del condominio sobre la base de los planos que
conf orman el proyecto de construccin del edif icio aprobados por las autoridades
correspondientes.
Sectores propios: Sector propio es el conjunto continuo o discontinuo de las partes
de un inmueble, con autonoma f uncional y acceso directo o in directo desde la v a
pblica, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o ms personas f sicas o
morales.
Sectores comunes: Sectores comunes son las partes del inmueble, carentes de
autonoma f uncional, que por su destino, sirv en a los sectores propios f acilitando su
aprov echamiento.
Son necesariamente comunes:
A. El terreno.
B. Los elementos materiales que delimitan la parcela.
C. Los muros u otros objetos que separan sec tores priv ativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conducto s e instalaciones de
benef icio comn.
Son sectores comunes de uso exclusiv o, aquellas partes del inmueble carentes de
autonoma f uncional, que estn af ectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o
ms sectores propios.
Unidad f uncional: Unidad f uncional es el conjunto de sectores propios y comunes
vinculados f sica o jurdicamente que pueden ser objeto de un derecho de
condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes
de uso exclusiv o que le puedan corresponder.
Independencia y f uncionalidad: Es requisito indispensable para plantear la divisin
para la constitucin de condominio la independencia y f uncionalidad de todas las
unidades propias que se originan. La Direccin Nacional de Mensuras Catastrales
establece, cules autoridades dan la f uncionalidad o determinan los criterios de la
misma en casos especiales.

7.2 DEL TRATAMIENTO E INTEGRACIN DE SECTORES


Sectores a identif icar y a determinar : En toda divisin para la constitucin de
condominio se deben identif icar, determinar, ubicar y dimensionar todos los sectores
que v ayan a ser sometidos a distintos derechos.
Muros y elementos estructurales: Los muros se clasif ican en propios y comunes. Los
muros que separan ambientes interiores de un mismo sector propio, se c onsideran
integrados al mismo y no se determinan. Los elementos estructurales, conductos de
ventilacin o servicios y dems instalaciones comunes que se encuentren en los
muros, se consideran integrados a ellos y hacen al muro necesariamente comn.

Tratamiento de espacios v acos y escaleras: Los espacios v acos se proyectan


horizontalmente sobre la planta donde est su piso, y las escaleras y rampas se
proyectan horizontalmente sobre la planta donde nacen. Segn estn integrados o no
a un sector propio, se consideran como propios o comunes, y se consideran como
sectores cubiertos o descubiertos segn tengan o no cubierta superior. Las
escaleras, rampas y espacios v acos cuando se encuentran totalmente dentro de una
misma unidad f uncional y sirven slo a ella , se consideran integrados a la misma y
no se determinan. El mismo tratamiento se da a las escaleras, rampas y espacios
vacos que se encuentran totalmente dentro de un sector comn y slo sirv en al
mismo.
Azoteas y terrazas: Las azoteas y terrazas accesibles se determinan como sectores
comunes o de uso exclusiv o, de acuerdo con las conv enciones que sobre su uso
determine el consorcio de propietarios.
Cuerpos av anzados y balcones: Los balcones y cuerpos av anzados de un edificio
deben ser incorporados a la div isin, integrndolos a los sectores propios o comunes
segn corresponda, an cuando los mismos sobresalgan sobre espacio del dominio
pblico.
Salientes horizontales: La proyeccin de salientes horizontales sobre la planta
inmediata inf erior podr no ser tenida en cuenta cuando la distancia normal al muro
sea inf erior a los cincuenta (50) centmetros.

7.3 ELEMENTOS A DETERMINAR EN LA DIVISIN DE CONDOMINIO.


En la divisin para constitucin de condominio se identifican, ubican y determinan
con sus medidas d e superf icie:
a) Todos los sectores propios, comunes y comunes de uso exclusiv o que
integran el inmueble.
b) Todos los polgonos que delimitan los espacios dif erenciados en el
presente ttulo.

7.4 DOCUMENTACIN Y PLANO DE LA DIVISIN PARA LA CONSTITUCIN DE


CONDOMINIO.
Documentacin de la divisin para constitucin de condominio
Las divisiones para la constitucin de condominio se documentan de la siguiente
f orma:
A. Solicitud de aprobacin de la divisin
B. Conf ormidad del o los propietarios.
C. Coordenadas de la parcela
D. Copia del plano individual de la parcela.
E. Plano de la construccin aprobado por autoridad competente.
F. Plano de divisin para la constitucin de condominio.

7.5 REPRESENTACIN DE LA DIVISIN EN CONDOMINIO


Para la representacin de la divisin de edificios, se adopta el sistema de
representacin por plantas en proyeccin horizontal; los sectores identificados se
extienden v erticalmente desde el piso de la planta hasta la cubierta de la misma,
salv o el caso de superf icies sup erpuestas. En la primera planta se representa toda la
parcela con sus magnitudes y colindancias segn el plano aprobado y los distintos
sectores que la componen. En las dems plant as slo se representan los sectores
edificados. Cuando las unidades f uncionales se desarrollan en f orma horizontal, aun
cuando una misma unidad tenga ms de una planta, se representan sobre la primera
planta correspondiente a la parcela. Los sectores que se determinan deben tener
todas las medidas de superf icie expresadas en metros cuadrados con dos decimales.
A criterio del prof esional actuante se podrn colocar las magnitudes lineales que se
creyeren pertinentes para una mejor interpretacin de los planos. Los polgonos
correspondientes a las unidades f uncionales deben ser resalt ados con trazo ms
grueso que el resto de los polgonos y lneas que integran el dibujo. Los muros se
representan a escala. Para la representacin se adoptarn las escalas prev istas en
el presente Reglamento. Las superf icies superpuestas se graf ican con un rayado
dif erenciado y se consigna la superf icie correspondiente. Las plantas representadas
y los restantes elementos grf icos del plano podrn no respetar la orientacin real.

7.6 PLANO DE DIVISIN PARA LA CONSTITUCIN DE CONDOMINIO


El plano de divisin para la constitucin de condominio contiene la totalidad de los
sectores resultantes de la divisin y puede est ar compuesto de v arias lminas.
El mismo debe contener los siguientes elementos:
A. Cartula, aclarando que se trata de una d ivisin para la const itucin de
condominio.
B. Smbolo indicativ o del norte con la orientacin correcta.
C. Cuadro de simbologa utilizada.
D. Representacin grf ica de la divisin.
E. Planillas de superf icies, de resumen y de integracin de unidades.
El plano de divisin para la constitucin de condominio, para su mejor comprensin,
puede ser dividido en lminas, para lo cual, en la hoja o lmina (1) se hace
ref erencia al nmero de lminas que lo integran y el contenido indicativo de cada
una.
Designacin de Sectores: Los sectores propios se identifican con una designacin
compuesta de nuev e (9) caracteres. Los dos primeros corresponden a las letras
ese y pe (SP), el tercer y cuarto carcter corresponden a un bloque o edif icio, el
quinto y sexto carcter corresponden a la p lanta y los tres ltimos al polgono
correspondiente; para completar el nmero de caracteres asignados a cada campo
se anteponen tantos ceros como sean necesarios. Cuando las unidades f uncionales
se desarrollan en f orma horizontal, an cuando una misma uni dad tenga ms de una
planta, se podr prescindir de los caracteres correspondientes a bloque y planta en
la designacin. Los bloques independientes de edificios existentes en un mismo

inmueble, se identif ican por letras o nmeros arbigos comenzando desde la A o


desde el uno (1) y en orden correlativ o. Pref erentemente, la designacin se inicia
desde el bloque ubicado ms al noroeste y se contina en el sentido de las agujas
del reloj. A los sectores determinados en la planta inicial f uera de los bloques
edificados, se les asigna el cero (0) o una letra indicativa del destino (P para
parqueos por ejemplo) como designacin para el campo de bloques. Las plantas de
los edificios se identifican con nmeros arbigos correlativ os comenzando desde el
uno (1) para la primera planta y en orden correlativ o. Cuando en una misma planta
hubieran distintos niv eles la identif icacin se har con un nmero arbigo
comenzando desde el uno (1) para la primera planta seguido de una letra que
indique el nivel comenzando por la letra A. Las plantas de niv el inf erior a la
primera, se designan anteponiendo al nmero de planta la letra eme (M), siguiendo
una numeracin correlativ a hacia las de menor niv el. Los polgonos correspondientes
a sectores propios se identif ican con nmeros arbigos comenzando del uno (1) y
siguiendo un orden correlativ o. En cada planta se inicia nuev amente la numeracin
el polgono ubicado ms al noroeste y se contina en el sentido de las agujas del
reloj. Los sectores comunes se identifican con las letras ese y ce (SC) y no llevan
nmeros de identificacin. Los sectores comunes de uso exclusiv o se identifican con
una designacin compuesta de nuev e (9) caracteres. Los dos primeros corresponden
a las letras ese y e (SE), el tercer y cuarto carcter corresponden al bloque
edificado, el quinto y sexto carcter corresponden a la planta y los tres ltimos al
polgono correspondiente; para completar el nmero de caracteres asignados a cada
campo se anteponen tantos ceros como sean necesarios. Cua ndo las unidades
f uncionales se desarrollan en f orma horizontal, aun cuando una misma unidad tenga
ms de una planta, se podr prescindir de los caracteres correspondientes a bloques
y plantas. Es f acultad del propietario otorgar la designacin de las unid ades
f uncionales, la que podr ser en nmeros, letras o combinacin de ambos. Los
espacios v acos se identifican con la letra ve (V), los espacios inaccesibles se
identifican con la letra i (I) y las reas sujetas a limitaciones administrativas se
identifican con las letras ele y a (LA). En la representacin grf ica se emplea la
simbologa presentada en el anexo de f ormatos para mensura que f orma parte de
este Reglamento. La Direccin Nacional de Mensuras Catastrales puede modificar,
por Disposicin Normativa, la f orma de designacin de los sectores en f uncin de las
necesidades o establecer otra modalidad para casos especiales que ameriten un
tratamiento dif erenciado.
Planilla de descripcin de unidades: Se incorpora al plano de divisin de condomin io
una planilla de descripcin de unidades f uncionales en la cual constan los sectores
propios y sectores comunes de uso exclusiv o que conf orman la unidad de
condominio. La ref erencia a los sectores se hace con indicacin de la designacin,
destino y superf icie, asimismo se deja constancia del porcentaje de copropiedad que
le corresponde sobre cosas comunes. La planilla de integracin de unidades se
conf ecciona de conf ormidad con los modelos de f ormatos que como anexo f orma
parte de este Reglamento.
Planilla de superf icies: Se incorpora al plano de divisin de condominio una planilla
de superf icies en la cual constan las superf icies totales de los espacios y sectores
determinados en la divisin de condominio. La planilla se hace con las superf icies
totales de cada sector o espacio por bloque edificado y por planta segn

corresponda. La planilla de superf icies se conf ecciona de conf ormidad con los
modelos de f ormatos que como anexo f orma parte de este Reglamento.
Planilla resumen: Se incorpora al plano de divisin de condominio una planilla de
resumen donde constan el nmero de unidades de condominio y la superf icie total de
la parcela. La planilla resumen de superf icies se conf ecciona de conf ormidad con los
modelos de f ormatos que como anexo f orma parte de est e Reglamento.

DEFINICIONES.
Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el
agrimensor en la ejecucin del acto de lev antamiento parcelario.
Acto de lev antamiento parcelario: Es el acto de lev antamiento territorial practicado
con el f in de constituir, modificar, verif icar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.
Acto de lev antamiento territorial: Es el conjunto de operaciones tcnicas por las
cuales se obtienen y procesan datos destina dos al conocimiento del espacio
territorial y sus caracter sticas.
Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o
judicial, o ante un of icial pblico, por el cual dos o ms personas atestiguan hechos
que son de pblica notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que ms
interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.
Actualizacin de mensura: Consi ste en v erificar que el estado parcelario constituido
subsi ste. En el acto de v erificacin y actualizacin de mensuras, el Agrimensor, se
limita a constatar que la documentacin de la mensura o modif icacin parcelaria
originaria rene las condiciones tcnicas exigibles y que el estado parcelario
determinado en la misma subsiste, procede a georref erenciar la parcela y calcular
las coordenadas proyectiv as generales de sus vrtices si stas no estn calculadas
previamente.
Actualizacin parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes
geomtricas, as como la ubicacin de una parcela registrada. La modif icacin de los
datos que describen la parcela aprobada por la Direccin Regional de Mensuras
correspondiente dar origen a un nuev o Certificado de Ttulo y a un nuev o Registro
Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando
los asientos a nteriores.
Autorizacin de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director
Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de lev antamiento
parcelario inv estido del carcter de of icial pblico.
Carta de conf ormidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes
dan su conf ormidad con los trabajos realizados por el agrimensor.
Certif icacin con Reserv a de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Ttulos
en el que se acredita el estado jurdico de un in mueble registrado, haciendo constar
los asientos v igentes consignados en el Regist ro Complementario del mismo, as

como su titularidad al da de su emisin, con la f inalidad de garantizar la


inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurdico part icular por el tiempo
de su v igencia.
Certif icacin del Estado Jurdico del Inmueble: Es el documento emitido por el
Registro de Ttulos en el que se acredita su est ado jurdico y la vigencia del
Duplicado del Certificado de Ttulo, haciendo constar os asie ntos vigentes
consignados en su Registro Complementario, al da de su emisin. Esta certificacin
se expedir de conf ormidad a lo establecido en el artculo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.
Certif icacin de Inscripcin del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de
Ttulos en el que se acredita la inscripcin del mismo, al da de su emisin.
Certif icacin de Registro de Acreedores: Este documento , emitido por el Registro de
Ttulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y g rav menes. Slo
puede ser requerida por el propietario del inmueble, as como por el titular o
benef iciario del derecho inscrito.
Certif icacin de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia
documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, grav menes as
como medidas provisionales en el Registro de Ttulos a f av or del titular o beneficiario
del mismo.
Certif icado de Ttulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado
Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.
Conf ormidad de los acreedores: Es la manif estacin de v oluntad de los acreedores
prestando su acuerdo con un determinado acto de disposicin o administracin sobre
el inmueble grav ado.
Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Ttulos que
sustenta los derechos de una o ms personas sobre una porcin de parcela que no
posee una designacin catastral propia ni un plano individual aprobado y regi strado
en la Direccin de Mensuras.
Coordenadas proyectiv as: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en
metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre s considerados como
origen.
Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o ms personas son propietarios de un
inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de f orma indivisa y en cuota partes
ideales.
Declaracin escrita de la posesin: Es un documento en el cual el reclamante (en
caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de desli nde)
dejan constancia de que ejercen la posesin sobre el inmueble involucrado en el
trabajo, y su caso la antigedad de la misma.
Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las
Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimaci n especial para depositar
(pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los prof esionales

actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que
medie poder alguno para el trmite).
Designacin catastral: Es la identificacin nica de un inmueble emitida por la
Direccin Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un
plano. La nuev a designacin catastral es una designacin de tipo posicional y est
compuesta por las coordenadas proye ctiv as generales del geo-centro de la parcela.
Deslinde: Es el acto de lev antamiento parcelario realizado para constituir el estado
parcelario de una parte determinada de un terreno regi strado y sustentado en una
Constancia Anotada, a f in de que su titular pueda separar su propiedad del resto de
la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Ttulo.
El deslinde se realiza de manera completa y en un nico acto, no pudiendo quedar
restos sin deslindar.
Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe
conocer el Tribunal de Jurisdiccin Original. Consta de tres etapas:
a) Tcnica, donde a trav s de un acto de lev antamiento parcelario se
individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidar el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobacin tcnica de las
operaciones por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.
b) Judicial, donde a trav s de un proceso judicial se dan las garantas
necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la
misma parcela y los titulares de cargas y grav menes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en
general y de la ubicacin dada al ter reno en particular. Esta etapa f inaliza con
la sentencia de aprobacin del deslinde.
c) Registral, donde a trav s del registro de los derechos que recaen sobre el
inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedicin del Certificado de Ttulo y la habilitacin del registro
complementario.
Diagnstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado rene los requi sitos
indispensables para cumplir con el principio de especialidad que f undamenta el
sistema de publicidad inmobiliaria de la Repblica Dominicana.
Dif erencias de medidas tcnicamente admisibles: Las medidas de lneas, rumbos y
superf icie de una parcela, son aproxim adas dentro de un entorno f ijado por las
tolerancias que regan en el momento de la medicin. Entre dos mediciones
realizadas en di stintas pocas es razonable que haya dif erencias y tcnicamente
esas dif erencias deben ser menores que la la mayor de las tol erancias establecidas,
para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus dif erencias, son correctas. La
variacin de la superf icie de una parcela producto de lev antamientos parcelarios
distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la dif e rencia no supere
los errores tcnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da
derecho a reclamo por la dif erencia. Se entiende que hay un error tcnicamente
admisible cuando la dif erencia entre dos mediciones de una misma lnea o dos

determinaciones de superf icie de un mismo polgono no supera la tolerancia ms


amplia legalmente establecida para la f echa de cada medicin. Los errores
tcnicamente admisibles se determinan en part icular para cada caso que se presente
y sirv en slo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Direccin Nacional
de Mensuras Catastrales establecer cul es el error tcnicamente admisible en cada
caso en f uncin de las tolerancias f ijadas.
Divisin para la constitucin de condominio: Es el acto por el cual s e identif ican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o reas de un
inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios,
para permitir su af ectacin al rgimen de condominio.
Divisin para la particin de inmueble s: Es la divisin de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o
copartcipes de un inmueble registrado.
Documento: Escrito o grfico que acredita o ilustra sobre algn hecho o
manif estacin de v oluntad.
Duplicado de Certificado de Ttulo: Es una copia fiel y conf orme del Certificado de
Ttulos original que reposa en la jurisdiccin inmobiliaria que posee un v alor
probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la
existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda
que lo identifica como tal, adems del sello del Registro de Ttulos que lo emiti y la
firma del Registrador de Ttulos.
Escala: Es la relacin existente entre un objeto representado grf icamente y el
objeto real.
Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superf icies a las que f sicamente es
imposible acceder, por estar completamente cerrad as o que su acceso es riesgoso.
Estas superf icies no pueden ser medidas en f orma directa, y sus dimensiones slo
pueden ser extradas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario
dif erenciarlas a los f ines a los fines de poner de manifiesto el or igen de las
magnitudes.
Estado parcelario: Est constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de
la parcela: su ubicacin y colindancias, sus lmites, su f orma y dimensiones y su
designacin catastral.
Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consi stentes entre s
(ref eridos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuest a por parte de algn rgano de la
Jurisdiccin Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los e xpedientes iniciados tienen
por finalidad obtener la autorizacin para ejecutar actos de lev antamiento parcelario
y la aprobacin de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y divisin para
la constitucin de condominio.
Extracto de Certificado de Ttulos: Es una copi a fiel y conf orme del Certificado de
Ttulos original que reposa en la jurisdiccin inmobiliaria que posee un v alor
probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es

expedido a f av or de cada copropietario. E n el extracto deben ser consignados todos


los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendr una leyenda que lo
identifica como tal, la indicacin del copropieta rio a f av or del cual se expide, adems
del sello del Registro de Ttulos y la firma d el Registrador de Ttulos.
Factor de altura: Es un coef iciente (variable segn la altura sobre el niv el del mar)
que permite corregir las def ormaciones propias de la proyeccin debido al
acortamiento producido por la reduccin de la medida real al nivel de l mar (que es
tomado como cota 0 de ref erencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el
niv el del mar, las def ormaciones comienzan a ser importantes superando las
precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.
Factor de escala: Es u n coef iciente (v ariable segn longitud en que se considera)
que permite corregir las def ormaciones propias de la proyeccin adoptada, al
aplicarlo a la medida extrada de la carta, pudiendo obtener de esa manera la
magnitud real.
Funcin calificadora: Es l a f acultad, propia de los Directores Regionales de
Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorizacin y los trabajos
presentados renan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el
Reglamento General de Mensuras Catastrales y dems disposiciones
complementarias para que proceda su aprobaci n. La f uncin calificadora se aplica
a:
a) Las solicitudes de autorizacin para la ejecucin de actos de lev antamiento
parcelario.
b) Los trabajos de mensura, modif icaciones parcelar ias y divisiones para la
constitucin de condominio, tanto durante su ej ecucin como durante su
tramitacin.
Funcin calificadora, contenido: La f uncin calificadora comprende las
f acultades de:
a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen
o rectifiquen algn documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su
autenticidad o contenido;
b) Comprobar que la documentacin presentada est completa;
c) Revisar y controlar que la documentacin en general y los planos en
particular cumplan con los requisitos legales y f ormales exigibles;
d) Solicitar, cuando lo considere conv eniente, inspecciones durante la
ejecucin de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos;
e) Constatar que el trabajo presentado no est en contradiccin con lo que
resulte de los inf ormes de inspeccin o con otros antecedentes existentes en
los archiv os de la Jurisdiccin, debiendo analizar detenidamente en este
ltimo caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a
def iciencias existentes en los antecedentes;
f ) Descender al terreno por s o comisionando a alguno de sus subalternos
durante la ejecucin de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente

verificar que ef ectivamente se estn cumpliendo las exigencias r eglamentarias


en materia de publicidad, trabajos de campo y colocacin de hitos;
g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el
trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con
espacios del dominio pblico;
h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los
documentos y clculos que le sirv en de base;
i) Revisar el proceso de clculo de las coordenadas proyectiv as generales;
j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y
reglamentarios segn el trabajo de que se trate;
k) Citar, cuando f uese necesario, al agrimensor actuante para que ample o
clarifique los inf ormes presentados;
l) Solicitar toda otra documentacin complementaria que considere
conv eniente.
En ningn caso, la f uncin calificadora supone imponer criterios que no estn
establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecucin de un trabajo, al igual que la eleccin de la metodologa de medicin y de
lev antamiento de detalles, f orman parte de la labor del prof esional habilitado e
integran su responsabilidad prof esional.
Funcionalidad: En materia de condominios, es la aptitud de una unidad f uncional
para cumplir el destino prev isto para ella. La f uncionalidad no es competencia de los
rganos de la Jurisdiccin Inmobiliaria sino de las autoridades administrativas
competentes en materia edilicia y urbanstica.
Georref erenciacin: Es el conjunto de operaciones tcnicas destinadas a v incular de
manera biunv oca, un punto cualquiera de la sup erf icie terrestre con un marco de
ref erencia conv encional. Como resultado de la georref erenciacin, se asignan al
punto georref erenciado sus coordenadas geogrficas o sus coordenadas planas
proyectiv as generales. A trav s de la georref erenciacin se identi fica el nico lugar
de la superf icie terrestre que corresponde a una parcela.
Georref erenciacin por vinculacin a esquina: Es un procedimiento sencillo de
georref erenciacin que no requiere de tecnologa GPS. En zonas urbanas
amanzanadas, donde el Sistema de Inf ormacin Cartogrf ico y Parcelario de la
Direccin Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartograf a a escala 1: 10,000 o
mayor, se admite la vinculacin al sistema por relacionamiento con las distancias a
esquinas de la manzana en la que se encuen tra la parcela.
GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento Global. Es un si stema de 24 satlites
artificiales que giran alrededor de la tierra, con rbitas perf ectamente conocidas y
emitiendo permanentemente seales electromagnticas, las que pueden ser
recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo conocer
con exactitud la posicin del receptor, en relacin al centro de la tierra (es decir, en
un si stema geocntrico). Suele denominarse tambin como GPS al receptor satelital,
aunque el trmino ms preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro, pirmide o cilindro de hormign,


estaca de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o v rtice de
propiedad.
Indeterminacin planimtrica: Matem ticamente, la indeterminacin planimtrica de
un punto es la elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas de
un punto, ellas estn af ectadas de los errores propios de la medicin, por lo que
representan el v alor ms probable de las misma s; la indeterminacin planimtrica
indica el lmite hasta donde puede admitirse los errores.
Indivisin del inmueble: Es la imposibilidad de dividir un inmueble por razones de
hecho o de derecho.
Inf orme tcnico: Es un documento que contiene una resea objetiv a de lo actuado
por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las
conclusiones de los mismos, del criterio empleado en la ubicacin de los derechos,
de la identificacin de los lmites y ocupaciones, de la metodologa e instrumental
empleados en las mediciones, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del
agrimensor, sirv a para una mejor comprensin de la operacin ejecutada.
Inmuebles registrados: Se considera como inmueble registrado a toda extensin
determinada de superf icie terrestre, individualizada mediante una designacin
catastral nica y un plano de mensura aprobado y registrado en la Direccin
Regional de Mensura Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
registrado en los Registros de Ttulo s. Tambin se consideran inmuebles registrados
a toda porcin determinada de superf icie terrestre, no individualizada ni ubicada,
sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Regi stros de Ttulos
con independencia de que est sustentado en un Certificado de Ttulos o en una
Constancia Anotada. Una porcin est determinada, aunque no individualizada ni
ubicada, cuando la misma est descrita slo en unidades de superf icie y se
encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano
registrado en la Direccin Regional de Mensuras Catastrales.
Libro de Inscripcin, Libro, Folio, Nmero: Bajo la Ley 1542, los Registros de Ttulos
llevaban libros de inscripcin en el que se identificaban los datos esenciales de las
actuaciones inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Nmero de Inscripcin,
as como la f echa y hora de la inscripcin. Bajo la Ley 108 -05 este libro desaparece,
no obstante las ref erencias a asientos realizados bajo la antigua ley se utilizaran
para ref erenci ar los asientos que se llev en al Registro Complementario.
Libro de Registro Complementarios, Libro, Folio: El Libro de Registros
Complementarios es el conjunto de f olios correspondiente a los originales de los
Registros Complementarios que se incorporan de f orma secuencial y cronolgica y
se les asigna el nmero de libro RC y f olio RC que les corresponde. El nmero de
libro RC corresponde al nmero asignado al libro donde est contenido el Registro
Complementario al que se hace ref erencia. El folio RC corre sponde a la hoja donde
se encuentra contenido el Registro Complementario al que se hace ref erencia.
Libro de Ttulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja, Pos.: El Libro de Certificado de Ttulos
es el conjunto de f olios correspondiente a los originales de los Cer tificados de
Ttulos que se incorporan de f orma secuencial y cronolgica. Cada libro es
identificado con un nmero de libro. Los documentos que lo conf orman se

individualizan con un nmero de f olio. El nmero de libro corresponde al nmero


asignado al libro donde est contenido el Certificado de Ttulo o Constancia Anotada
a la que se hace ref erencia. La prctica de los Registros de Ttulos, lo que se hace
es que un mismo libro se ha dividido en v arios libros fsicos correspondindoles a
cada uno de ellos el mismo nmero lo que genera la habilitacin de un identificador
de esos sub-libros. Se denomina v olumen a cada uno de los sub -libros
encuadernados. El nmero de volumen corresponde al nmero asignado al sub libro donde est contenido el Certif icado de Ttulo o Constancia Anotada a la que se
hace ref erencia. Cuando hay un solo libro corresponde el v olumen 0. El f olio
corresponde a la primera hoja del Certificado de Ttulo. El nmero de f olio
corresponde al nmero asignado al f olio donde est contenido el Certificado de
Ttulo original al que se hace ref erencia. La prctica de los Registros de Ttulos de
asignar a div ersos f olios un mismo nmero, ha llevado a la habilitacin de un
identificador de cada uno de estos subf olios. Se denomina hojas a cada uno de los
sub-f olios identif icados con el mismo nmero de f olio. El nmero de hoja
corresponde al nmero asignado al subf olio donde est contenido el Certificado de
Ttulo o Constancia Anotada a la que se hace ref erencia.
Posicin: se ref iere a la posicin dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento
registral, independientemente del nmero secuencial asignado a la inscripcin dentro
del Certificado de Ttulo. Se hace ref erencia en el caso de Constancias Anotadas, y
es un dato que se obtiene v isualme nte. Solo los regi stros bajo el SIRCEA se han
identificado los v olmenes, hojas y posicin de los Certif icado de Ttulo y
Constancias Anotadas. Los registros manuales tan slo cuentan con la identificacin
del Libro y Folio.
Libro Diario: Libro que sustituye al Libro de inscripcin, con la dif erencia que en l
se identifican los datos esenciales de todas las actuaciones presentadas al RT. En
este libro, entre otras cosas, se establece la f echa y hora de prioridad de la
actuacin en el Registro de Ttulos.
Lmite de derecho o lindero: Es el lmite territorial de una parcela que ha sido
determinado mediante un acto de lev antamiento parcelario realizado, documentado,
aprobado y registrado por los rganos correspondientes de la Jurisdiccin
Inmobiliaria.
Lmite de hecho o posesorio: Es el lmite de una posesin territorial f undada o no en
ttulos.
Lmite territorial: Es la lnea ideal que indica el trmino o conf n de un determinado
espacio territorial.
Lmites materiales de la ocupacin: Son los equiv alentes a l os lmites posesorios.
Deben tratarse de materializaciones tpicas de la zona donde se encuentra la parcela
(muros en zonas urbanas, alambrados o v allas en zonas suburbanas y rurales, etc.).
La condicin es que se trate de una materializacin estable, no s ujeta a cambios y
que la misma tenga una antigedad suf iciente como haber dado suf iciente publicidad
a la ocupacin.
Localizacin de mejoras: Es un procedimiento tcnico por el cual se dimensionan y
vinculan las mejoras a los lmites de la parcela.

Localizacin de posesiones: Era una medida procesal mediante la cual se ubicaban


las posesiones existentes dentro de un inmueble objeto de un proceso de
saneamiento, procediendo al lev antamiento parcelario de las mismas. Bajo el
rgimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el Reglamento para el Control y
Reduccin de Constancias Anotadas la transf orma en un proceso de Saneamiento
independiente, respondiendo estrictamente a su naturaleza.
Marco de ref erencia: Es un sistema de ref erencia materializado en el terr itorio. El
marco de ref erencia en la Repblica Dominicana est dado por la red geodsica de
la Jurisdiccin Inmobiliaria.
Matrcula: Es un nmero de identificacin nico que individualiza una unidad objeto
de registro dentro de los Registros de Ttulos. Se emite una sola v ez y persigue al
inmueble hasta que desaparece. Recordamos que se entiende por unidad objeto de
registro a una parcela, una porcin de parcela y a una unidad de condominio. La
matrcula es asignada nicamente por el Registro de Ttulos, al momento de habilitar
el Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una designacin catastral
habr por lo menos una matrcula. En una misma designacin catastral podemos
encontrar mltiples matrculas, resultado de v entas parciales o deslindes co n restos.
Mensura: Es un acto de lev antamiento parcelario cuyo objeto es el de constituir el
estado parcelario de un inmueble. Una def inicin ms descriptiv a es que se trata de
un conjunto de actos y operaciones por medio de los cuales se identif ica, ubic a,
mide, delimita, representa y documenta un inmueble.
Mensura para saneamiento: Es el acto de lev antamiento parcelario por el cual se
individualiza, ubica y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
propiedad. Corresponde a la etapa tcn ica con la que se inicia el proceso de
saneamiento.
Modif icaciones Parcelarias: Nombre genrico con el que se agrupan los procesos de
mensura sobre parcelas registradas, que dan origen a nuev as parcelas. Suponen una
modificacin del inmueble registrado, co nsecuencia de la subdiv isin, deslinde,
ref undicin, urbanizaciones o lotificaciones del mismo. Son procesos propios de la
Direccin Regional de Mensuras Catastrales.
Mdulo de ingreso a Mensuras (MIM ): Es un aplicativo inf ormtico donde los
prof esionales habilitados deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su
incorporacin automtica al Sistema de Inf ormacin Cartogrf ica y Parcelaria
(SICYP) a trav s de un archiv o en f ormato XML.
Norte de cuadrcula: Es la direccin de las "X" en una proyecc in cartogrf ica, y slo
es coincidente con el meridiano central de la misma.
Norte magntico: Es la direccin que marca la una brjula. Normalmente, norte
geogrf ico y norte magntico no son coincident es, y al ngulo que f orman entre s se
lo denomina declinacin magntica.
Norte v erdadero: Es la direccin del meridiano del lugar (la direccin de la lnea que
une el punto considerado con el polo norte).
Of icial pblico: Es una persona inv estida de la autoridad f edataria, los documentos
que elabora en esa calidad tienen la calidad de documentos probatorios y quien

quiera demostrar lo contrario debe probar la f alsedad del documento o sus


expresiones.
Parcela: Es la extensin territorial continua, delimitada por un polgono cerrado de
lmites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado, cuya existencia
y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de
lev antamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la Direccin
Regional de Mensura Catastrales y en el Registro de Ttulos correspondientes.
Parcela aprobada: Es la parcela cuyo plano ha sido aprobado tcnicamente por la
Direccin Regional de Mensuras Cata strales, pero an no ha sido registrada en el
Registro de Ttulos correspondiente.
Parcela registrada: Es la parcela cuyo plano ha sido aprobado tcnicamente por la
Direccin Regional de Mensuras Catastrales y ha sido regi strada en el Registro de
Ttulos correspondiente.
Parcelas complejas: Son todas las parcelas de ms de v einte mil metros cuadrados
(20,000 m2) de superf icie, y las parcelas con superf icie menor a v einte mil metros
(20,000 m2) sobre las que existen ms de diez (10) Constancias Anotadas sin
deslindar.
Parcelas sencillas: Son aquellas parcelas con superf icie menor a v einte mil metros
cuadrados (20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias
Anotadas sin deslindar.
Particin: Es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisin
entre los copropietarios, coherederos y/o copartcipes de un inmueble registrado.
Puede ser en naturaleza o en numrico.
Planilla de descripcin de unidades de condominio: Es la planilla principal del plano
donde se muestra como est integrada cada unidad de condominio, y cul es el
destino, ubicacin y superf icie de los sectores que la integran.
Planilla de superf icies: Tambin llamada planilla de cierres, es una planilla que
muestra un resumen por plantas de la conf ormacin del condo minio. La utilidad de
esta planilla reside en su f uncin de control de las superf icies, ya que permite
identificar errores los cierres de cada planta.
Planilla resumen: En esta planilla se muestra un resumen general del condominio en
f orma sinttica y permite interpretarlo en primera instancia.
Plano: Es un documento donde se representa grficamente, a trav s de signos la
realidad territorial. Un plano puede estar compuesto de v arias lminas o planchas.
Plano def initiv o: Es el plano que cuenta con la aproba cin tcnica de la Direccin
Regional de Mensuras Catastrales. En materia de Divisin para la Constitucin de
Condominio, es el plano aprobado por la Direccin Regional de Mensuras
Catastrales, que representa los distintos sectores de un condominio, como r esultado
de su identif icacin y dimensionamiento en el terreno.
Plano general: Es el que comprende todas las parcelas inv olucradas en el acto de
lev antamiento parcelario.

Plano individual: Es el que comprende una sola parcela de la resultante del acto de
lev antamiento parcelario.
Plano preliminar: Es el plano de Divisin para la Constitucin de Condominio,
aprobado por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, que representa los
sectores de un condominio de una construccin en Proceso y est basado en los
planos de proyecto del edif icio, estando la existencia de las Unidades Funcionales
condicionadas a la presentacin y aprobacin de los Planos Def initivos.
Poder de representacin: Es el documento notariado por el cual una persona,
denominada representado, f aculta a otra, denominada representante, para que en su
nombre realice determinados negocios jurdicos; de f orma tal, que todo lo que haga
el representante en f uncin del poder otorgado, es directamente atribuido al
representado.
Porciones de parcelas: Es el inmueble objeto de un derecho de propiedad regi strado
solo en los Registros de Ttulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas
dimensiones geomtricas, ubicacin y designacin catastral individual no han sido
determinadas, ni ha sido v erifica da su existencia real en el terreno.
Principio de especialidad: Consiste en correcta determinacin e individualizacin de
la parcela, propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre el inmueble.
Principio de especialidad en relacin al inmueble: U n inmueble est correctamente
determinado e individualizado cuando se ha determinado su estado parcelario por
una mensura, y se conocen en consecuencia sus lmites, ubicacin y dimensiones y
tiene una designacin catastral, los cuales se hallan documentado s en un plano.
Prof esionales habilitados: Estn habilitados para ejecutar mensuras y actos de
lev antamiento parcelario slo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones para la
constitucin de condominio, estn habilitados los Agrimensores y los Arquitectos.
Proyeccin UTM: UTM es la sigla de la proyeccin Univ ersal Transv ersa l de
Mercator. Es una proyeccin cartogrf ica que permite la representacin de la
superf icie terrestre en un plano. Se trata de una proyeccin cilndrica, secante y
conf orme, es decir, mantiene las f ormas pero distorsiona las magnitudes.
Reclamante: Es la persona o personas que reclama ante la Jurisdiccin Inmobiliaria
que se le adjudique el derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado en el
proceso de saneamiento.
Red Geodsica de la Jurisdiccin Inmobiliaria de la Repblica Dominicana:
Est integrada por cuatro estaciones permanentes de recepcin de seales
satelitales y 59 puntos monumentados di stribuidos en todo el pas con coordenadas
conocidas. A partir de la red geodsica, es posible georref erenciar parcelas o
cualquier proyecto de ingeniera y poderlos integrar a todos en un mismo sistema.
Ref erencias de ubicacin: Son datos que permiten una aproximacin al punto o
parcela de f orma inmediata. En general se traducen en el d omicilio del inmueble, es
decir calle y nmero; en zonas rurales, deben estar ref eridas a hechos notorios y
verificables en el terreno, tales como: nombre de la carretera y kilmetro en el que

se encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hace r ref erencias a
cuestiones circunstanciales como el nombre de un colindante o v ecino.
Ref undicin: Es acto de lev antamiento parcelario que tiene por fin la creacin de una
nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas registradas. Para que proceda
la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Registro Complementario: Es el documento de uso interno del Registro de Ttulos
donde se compilan todos los derechos reales principales y accesorios, cargas,
grav menes, medidas prov isionales y dems derechos que af ectan a un inmueble
registrado. Ref leja el estado jurdico del inmueble.
Representado: Es la persona que f aculta a otra para que acte en su nombre y
representacin.
Representante: Es la persona que est f acultada para actuar en no mbre y
representacin de otra persona.
Rev isin: Es el proceso por el cual se controla un trabajo de mensura, modif icacin
parcelaria o divisin para la constitucin de condominio. Como resultado de la
rev isin, el trabajo puede ser: observ ado, rechazado o aprobado.
Saneamiento: Es el proceso de orden pblico por el cual se determina e individualiza
un inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre el mismo,
y stos quedan debidamente registrados. A nivel macro se pueden identificar tr es
etapas: Mensura para saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de
los derechos.
Sector comn de uso exclusiv o: Es aquella parte del inmueble carente de autonoma
f uncional, que est af ectada al uso exclusiv o de los titulares de uno o ms s ectores
propios.
Sector propio: Es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble,
con autonoma f uncional y acceso directo o indirecto desde la v a pblica, que
pueden ser de propiedad exclusiv a de una o ms personas f sicas o morales.
Sectores comunes: Son las partes del inmueble, carentes de autonoma f uncional,
que por su destino, sirv en a los sectores propios f acilitando su aprov echamiento.
Son necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos materiales que
delimitan la parcela; y c) Los muros u otros objetos que separan sectores priv ativos,
los elementos estructurales de los edif icios y todos los conductos e instalaciones de
benef icio comn.
Sistema Cartogrfico y Parcelario (SICYP): es un si stema inf ormtico que f unciona
bajo una plataf orma GIS, y contiene inf ormacin geoespacial de toda la Repblica
Dominicana. La inf ormacin, est contenida en distintas capas (layers) que pueden
prenderse o apagarse segn la necesidad del usuario, e incluyen, entre otros:
Imgenes satelitales de alta resolucin, manzanas, carreteras, calles, ros, espacios
verdes, provincias, etc. Adems de toda la inf ormacin cartogrf ica antes detallada,
el sistema tiene capas especf icas de inf ormacin parcelaria, y stas son las capas
ms importantes del Si stema, pues conf orman el Registro Parcelario de la
Jurisdiccin Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta un
trabajo de mensura o cualquier acto de lev antamiento parcelario, o una divisin para

la constitucin de condominio, se inco rporan las parcelas resultantes y el sistema


hace, de f orma automtica, un control de capas, indicando como resultado si la
parcela se superpone con otras parcelas o est superpuesta con el dominio pblico.
El reporte de este control es analizado v isualmen te por el rev isor para conf irmar la
superposicin o justificarla en base a un anlisis de las preci siones con que estn
georref erenciadas cada capa. Al aprobarse un trabajo, las parcelas resultantes se
pasan a la capa de parcelas aprobadas, y cuando se emi te el correspondiente
Certif icado de Ttulo, las parcelas se pasan a la capa de parcelas registradas. El
SICYP f unciona sobre una base cartogrf ica digital, que puede ser constantemente
actualizada sin necesidad de rehacer los soportes con cada actualizaci n (como
ocurre en los registros parcelarios en soporte fsicos o papel); aparte, la cantidad de
inf ormacin de cada parcela (rea, dimensiones, trabajo que la origina, f echa de
origen, etc.), no est limitada por la generalizacin cartogrf ica, la inf orma cin
asociada a una parcela esta almacenada en una base de datos que puede ser
consultada en cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar
georref erenciadas las parcelas, la incorporacin al SICYP se hace de f orma
automtica en el lugar que le corresp onde, obt eniendo de esta f orma un Registro
Parcelario continuo de todo el pas y que es un reflejo de la realidad geogrf ica y
parcelaria del territorio, contribuyendo de una f orma ms adecuada a la seguridad
jurdica del trf ico inmobiliario.
Sistema de ref erencia: Es un modelo matemtico en relacin al cual se ubican de
f orma inequv oca las cosas. A niv el de territorio, los sistemas de ref erencia
generales son elipsoides de rev olucin geocntricos (el centro del elipsoide es
coincidente con el centro de masa de la tierra).
Solicitante: Es la persona legitimada para solicitar una autorizacin o una aprobacin
de un trabajo. Estn legitimados para solicitar una autorizacin o una aprobacin los
propietarios (o reclamantes en caso de saneamiento) o sus repre sentantes.
Solicitud de autorizacin: Es el documento por el cual los propietarios o reclamantes
requieren al Director Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecucin de
un acto de lev antamiento parcelario y que habilite al Agrimensor propuesto a
hacerlo.
Subdiv isin/ Divisin: Es el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean
nuev as parcelas por divisin de una parcela registrada, de tal modo que cada
parcela quede delimitada en el terreno, graf icada en un plano indiv idual y con un
Certif icado de Titulo que acredite la propiedad sobre ella.
Subparcela: Es la unidad de dominio exclusiv o resultante de la af ectacin de una
parcela al rgimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales hayan
sido comprobados y determinados mediant e un plano de divisin para constitucin de
condominio documentado y aprobado en la Direccin Regional de Mensuras
Catastrales, e inscrito en el Registro de Ttulos correspondiente.
Superf icie proyectada: Es el rea resultante de la proyeccin de una parce la en un
sistema proyectiv o general. Al ser una proyeccin cartogrf ica general, las
dimensiones estn af ectadas por def ormaciones debido a la altura sobre el niv el del
mar y a la distancia a los puntos de contacto de la proyeccin. Las proyecciones

cartogrf icas son necesarias para la represent acin de grandes superf icies (como la
de toda una regin o de un pas).
Superf icie real: Es el rea resultante de la proyeccin ortogonal de una parcela
sobre un plano. Se trata de una proyeccin local y el rea resu ltante se denomina
superf icie real ya que las def ormaciones de la proyeccin, en pequeas superf icies
son insignificantes.
Superf icie segn mensura: Es la superf icie plana topogrf ica que resulte del acto de
lev antamiento parcelario para la totalidad del inmueble.
Superf icie segn ttulo: Es la superf icie que expresa el Certif icado de Ttulo o
Constancia Anotada.
Superf icie superpuesta: Es la superf icie resultante de la superposicin a distintas
alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta, sobre l os que se ejercen
distintos derechos. La superf icie superpuesta se calcula para poder restarla en la
sumatoria de planta y evitar su duplicidad.
Superf icie til: En los casos de deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de
la superf icie total real de la parcela originaria, las superf icies de los deslindes y las
correspondientes a las vas de comunicacin.
Superf icies af ectadas por limitaciones administrativ as: Son aquellas superf icies que,
perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por di sposicin de alguna
norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de ochav as.
Tarjeta: Tambin denominada cartula, es un sector del plano destinado a ttulos y
leyendas identif icadoras del plano. Se encuentra en la parte inf erior derecha del
plano, de f orma tal, que cuando ste se doble para su incorporacin a un expediente,
la tarjeta quede siempre visible.
Tolerancia: Es el mximo error admisible para una medicin.
Trabajos de campo: Son las actividades que el prof esional habilitado desarrolla e l
terreno al ejecutar un acto de lev antamiento parcelario o una divisin de condominio,
incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y medicin.
Trabajos de gabinete: Son las actividades que el prof esional habilitado desarrolla en
su of icina al ejecutar un acto de lev antamiento parcelario o una divisin de
condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos, clculos y dibujo de
planos.
Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que puede ser objeto de registro, sobre el
cual recaen derec hos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:
- La parcela;
- La unidad de condominio;
- La porcin de parcela.
Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de la af ectacin de una parcela al
rgimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados

y registrados en la Direccin Regional de Mensura Catastrales y en el Regi stro de


Ttulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominio a
las unidades resultantes de la af ectacin de una parcela al rgimen de condominio,
generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 108 -05 de Regi stro Inmobiliario y
sus reglamentos, que se encuentran regi stradas en los Registros de Ttulos y
sustentadas en Constancias Anotadas.
Unidad f uncional: Es el conjunto de sectores propios y comunes v inculados f sica o
jurdicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al
sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusiv o que le
puedan corresponder. La Unidad Funcional, una v ez registrada en el Registro de
Ttulos se transf orma en subparcela o unidad de condominio. La unidad f uncional
est siempre integrada por uno o ms sectores propios, y puede tener sectores
comunes de uso exclusiv o.
Urbanizacin: Es el acto de lev antamiento parcelario que tiene por fin la creacin de
nuev as parcelas por divisin de una o ms parcelas registradas, con apertura de
calles o caminos pblicos. En estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto
aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes.
Vacos: Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de
piso en la planta en que se consideran. En la planta que tengan su pi so, se
consideran como sector propio o sector comn segn corresponda.

CONCLUSIN.
Los actos de lev antamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas
registradas, se hacen por mensura de conf or midad con lo dispuesto en la Resolucin
1738 del 2007 emanada del Tribunal Superior de tierras. Deslinde es el acto de
lev antamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno regi strado y sustent ado en una Consta ncia Anotada, a fin
de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria. Se
denomina ref undicin al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la
creacin de una nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas regist radas.
Para que proceda la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Se denomina urbanizacin parcelaria al acto de lev antamiento parcelario que tiene
por fin la creacin de nuev as parcelas por divisin de una o ms parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos pblicos. En los casos de
urbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. El rgimen de
condominio es aplicable nica y exclusiv amente a parcelas. No es requisito que
stas estn edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a
departamentos, locales o partes de un edificio o construccin. El rgimen de
condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos r esidenciales,
complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios priv ados o cualquier otro
sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relacin
inseparable entre sectores de propiedad exclusiv a y sectores comunes. En la
divisin para constitucin de condominio se identifican, ubican y determinan con sus
medidas de superf icie:

a) Todos los sectores propios, comunes y comunes de uso exclusiv o que


integran el inmueble.
b) Todos los polgonos que delimitan los espaci os dif erenciados en el
presente ttulo.
Cuando una parte de una parcela registrada es declarada de utilidad pblica y sujeta
a expropiacin, se debe proceder a separar la parte a expropiar mediante subdivisin
de la parcela originaria, y se deben cumplir t odos los requisitos establecidos para la
misma. La parcela subdiv idida que resulte expropiada se registrar a nombre del
titular a menos que se haya demostrado que ste ha recibido del Estado Dominicano
la totalidad del importe correspondiente a dicha expr opiacin. Cuando sobre una
parte determinada de una parcela registrada se pretenda constituir una serv idumbre,
se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando y
posicionando la parte que se af ectar con la servidumbre, consign ndola en el
Certif icado de Ttulo resultante. A tal fin debe cumplirse con lo dispuesto en materia
de mensuras posteriores al saneamiento. Cuando sobre una parte determinada de
una parcela regi strada se pretendan constituir derechos y servidumbres previsto s en
las leyes de Aguas y Minas, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela
ubicando, dimensionando y posicionando la parte a af ectar.

BIBLIOGRAFA.
Ley 108-05 y sus Modif icaciones
Resolucin 1738-2007
lv arez Snchez, Arstides (1986). Estudio de l a Ley de Regi stro de Tierras. Santo
Domingo. Editora Tiempo, S.A.
lv arez Snchez, Arstides. (2001). Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo,
Editora Punto Mgico. 2da. Edicin. 2001
Bonillas Atiles, Juan (1974). Legislacin de Tierras Dominicana . Santo Domingo,
2da. Edicin. Librera Dominicana.
Cabanella de Torres, Guillermo (1980). Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires,
Argentina. Editora Heliasta.
Capitant, Henri (1930). Vocabulario Jurdico. Buenos Aires, Argentina. Ediciones
Depalma.
Ciprin, Raf ael (2003). Tratado de Derecho Inmobiliario. Santo Domingo. Editora
Centenario, S.A.
Ciprin, Raf ael (2001). El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras.
Santo Domingo, Editora Centenario.
Cdigo Civil Dominicano (1999). Editora Corripio, S. A., Santo Domingo, Repblica
Dominicana.
Diccionario Enciclopdico Uno Color (2002). Editorial Ocano, Barcelona, Espaa.

Diccionario Jurdico Espasa Siglo XXI (1998). Ediciones Espasa Calpe, S.A. Madrid,
Espaa.
Gmez, W ilson (2003). Derecho Inmobiliario Registral. Santo Domingo, Repblica
Dominicana, Editora Claridad.
Guzmn Bencosme, Juan Luis (2003). El Registrador de Ttulos en Perspectiv a.
Santo Domingo, Editora Centenario, S.A.
Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo I, Vol. III. Ediciones Jurdicas. EuropaAmrica. Editores Bosch y Ca. F(s/f )
Ley No.1542 de Regi stro de Tierras del 11 de octubre de 1947. Gaceta Oficial No.
6707 y sus modificaciones. Santo Domingo, Repblica Dominicana, 2001.
Ley No.108-05 de Registro Inmobiliari o, Repblica Dominicana, 2005.
Lupern Vsquez (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras. Repblica
Dominicana. Editora Corripio, S.A.
Mazeaud, H. (1976). Derecho Civ il. Ediciones Jurdicas Europa Amrica, Buenos
Aires.
Medrado Vsquez, Manuel, W . ( 1988). Principales Acciones ante el Tribunal de
Tierras. Santo Domingo. Editora Centenario, S.A.
Medrano Vsquez, Manuel W . (1998). Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar
en Santo Domingo. 2da. Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D.
Mirabal, Leonardo (2003). El Saneamiento Catastral. (Folleto Diplomado de
Legislacin de Tierras, INCAPRE_UAPA, Santiago, Repblica Dominicana.
Moncin, Segundo (2003). Las Acciones Posesorias. (Folleto Diplomado de
Legislacin de Tierras, INCAPRE_UAPA), Santiago, Rep blica Dominicana.
Prstol Castillo, Freddy (1956). Jurisprudencia de Tierras en la Era de Trujillo.
Editora del Caribe, C. por A. Ciudad Trujillo.
Rav elo de la Fuente Julio E. (1989). Manual de Procedimiento y Reglamentaciones
Catastrales. Santo Domingo. Talleres Grficos de la UASD,
Rav elo de la Fuente Julio E. (1995). Jurisprudencia del Tribunal de Tierras. Santo
Domingo. Editora Centenario.
Ruiz Tejada, Manuel Ramn (1952). Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la
Repblica Dominicana. Santo Domingo. Editora del Caribe, C. Por A.
Santana Polanco, Vctor (2002). Derecho Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed.
Centenario, S. A. Repblica Dominicana.
Santana Polanco, Vctor (2000). Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed.
Cocolo, Editorial Bho, Repblica Dominicana.
Vega, W enceslao (1981). Historia del Derecho Colonial Dominicano. Santo Domingo.
Editora Taller.

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