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UNPHU - Seminario - La Importancia de Las Modificaciones Parcelarias
UNPHU - Seminario - La Importancia de Las Modificaciones Parcelarias
UNPHU - Seminario - La Importancia de Las Modificaciones Parcelarias
MODIFICACIONES PARCELARIAS
Por:
Terry Holt
UNPHU Mat. 11-2744
INTRODUCCION.
Las modificaciones parcelarias se hacen por mensura de conf ormidad con lo
dispuesto en la Resolucin 1738 del 2007. Sobresalen el Deslinde, la ref undicin, la
particin, entre otras modificaciones. Los actos de lev antamiento destinados a
modificar el estado parcelario de parcelas registradas, son llamados modificaciones
parcelarias. Las modif icaciones parcelarias se generan de la necesidad de dividir
predios indivisos, de particiones de corporaciones, de expropiaciones por parte del
Estado para la realizaci n de obras de carcter comn, de la necesidad de
individualizar un predio, y otras cuestiones que son tratadas en el presente trabajo.
MARCO TERICO.
1. MODIFICACIONES PARCELARIAS
Los actos de lev antamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas
registradas, se hacen por mensura de conf ormidad con lo dispuesto en la Resolucin
1738 del 2007.
Las modificaciones parcelarias tienen por objeto crear nuev as parcelas a partir de
las que estn ya registradas. No se consideran modif icaciones parc elarias los
cambios de las colindancias o designacin catastral, ni de las dimensiones de una
parcela como resultado de un ajuste de las medidas originarias.
2. DESLINDE
Deslinde es el acto de lev antamiento realizado para constituir el estado parcelario de
una parte determinada de un terreno regi strado y sustentado en una Constancia
Anotada, a f in de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela
originaria. No procede el deslinde, cuando la Constancia Anotada sustente un
derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. Cuando la totalidad de los
titulares de Constancias Anotadas de una parcela resuelv an separar sus derechos al
mismo tiempo y en una misma operacin, no se tramitar el acto como deslinde sino
como divisin para particin.
3. REFUNDICIN
Se denomina ref undicin al acto de lev antamiento parcelario que tiene por fin la
creacin de una nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas registradas.
Para que proceda la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Los documentos a presentar son:
A. Acta de hitos y mensura.
B. Carta de conf ormidad.
C. Inf orme tcnico.
D. Coordenadas de cada parcela resultante.
E. Plano general.
F. Plano individual por parcela.
4. URBANIZACIN PARCELARIA
Se denomina urbanizacin parcelaria al acto de lev antamiento parcelario que tiene
por fin la creacin de nuev as parcelas por divisin de una o ms parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos pblicos. En los casos de
urbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. Los documentos a
presentar son:
A. Acta de hitos y mensura.
B. Carta de conf ormidad.
C. Proyecto aprobado por el ayuntamiento y cualquier otra autoridad
competente.
D. Inf orme tcnico.
E. Coordenadas de cada parcela resultante.
F. Plano general.
G. Plano individual por cada parcela, por cada espacio destinado a zona
verde y por cada rea institucional.
En la solicitud de urbanizacin parcelaria no se indica el nmero de parcelas
resultantes, quedando ste def inido en la conf ormida d del o los propietarios con la
tarea realizada. No se consideran como parcelas las superf icies destinadas a calles.
No se admiten presentaciones parciales que dejen subsistentes el o los ttulos
originarios. El registro de los ttulos de las parcelas resu ltantes implica
automticamente el traspaso de las calles, pasajes, av enidas, peatonales, espacios
destinados a zonas v erdes, etc., al dominio pblico.
5.1 COPROPIEDAD
Existe copropiedad, cuando los derechos de los copropietarios, coherederos y/o
copartcipes estn expresados en trminos porcentuales o proporcin, o simplemente
no estn determinados en ninguna f orma, con independencia de que dichos derechos
estn consignados en una o v arias Constancias Anotadas o estn sustentados en un
Certif icado de Ttulo. Los trminos porcentuales que le corresponden a cada
copropietario, se ref ieren al derecho mismo y no a la superf icie del inmueble.
Corresponde a los copropietarios determinar la f orma en que se dividir el inmueble
en caso de existir acuerdo amigable entre ellos o al Tribunal de Jurisdiccin Original
territorialmente competente en caso de no existir particin amigable.
resto del procedimiento a seguir en estos casos ser el mismo que el establecido en
el presente Reglamento para el tipo de trabajo que se realiza.
6.1 EXPROPIACIN
Cuando una parte de una parcela registrada es declarada de utilidad pblica y sujeta
a expropiacin, se debe proceder a separar la parte a expropiar mediante subdivisin
de la parcela originaria, y se deben cumplir todos los requisitos establecidos para la
misma. La parcela subdiv idida que resulte expropiada se registrar a nombre del
titular a menos que se haya demostrado que ste ha recibido del Estado Dominicano
la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiacin. La iniciacin del
trmite se hace a instancia del expropiante o del propi etario del inmueble de que se
trate.
6.2 SERVIDUMBRES
Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretenda
constituir una serv idumbre, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela
ubicando, dimensionando y posicionando la parte que se af ectar con la
serv idumbre, consignndola en el Certificado de Ttulo resultante. A tal fin debe
cumplirse con lo dispuesto en materia de mensuras posteriores al saneamiento.
cada uno de los sectores o reas de un inmueble, det erminando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su af ectacin al rgimen de
condominio. Para inscribir condominios antes de la construccin del edificio se
presentar un proyecto de divisin del condominio sobre la base de los planos que
conf orman el proyecto de construccin del edif icio aprobados por las autoridades
correspondientes.
Sectores propios: Sector propio es el conjunto continuo o discontinuo de las partes
de un inmueble, con autonoma f uncional y acceso directo o in directo desde la v a
pblica, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o ms personas f sicas o
morales.
Sectores comunes: Sectores comunes son las partes del inmueble, carentes de
autonoma f uncional, que por su destino, sirv en a los sectores propios f acilitando su
aprov echamiento.
Son necesariamente comunes:
A. El terreno.
B. Los elementos materiales que delimitan la parcela.
C. Los muros u otros objetos que separan sec tores priv ativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conducto s e instalaciones de
benef icio comn.
Son sectores comunes de uso exclusiv o, aquellas partes del inmueble carentes de
autonoma f uncional, que estn af ectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o
ms sectores propios.
Unidad f uncional: Unidad f uncional es el conjunto de sectores propios y comunes
vinculados f sica o jurdicamente que pueden ser objeto de un derecho de
condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes
de uso exclusiv o que le puedan corresponder.
Independencia y f uncionalidad: Es requisito indispensable para plantear la divisin
para la constitucin de condominio la independencia y f uncionalidad de todas las
unidades propias que se originan. La Direccin Nacional de Mensuras Catastrales
establece, cules autoridades dan la f uncionalidad o determinan los criterios de la
misma en casos especiales.
corresponda. La planilla de superf icies se conf ecciona de conf ormidad con los
modelos de f ormatos que como anexo f orma parte de este Reglamento.
Planilla resumen: Se incorpora al plano de divisin de condominio una planilla de
resumen donde constan el nmero de unidades de condominio y la superf icie total de
la parcela. La planilla resumen de superf icies se conf ecciona de conf ormidad con los
modelos de f ormatos que como anexo f orma parte de est e Reglamento.
DEFINICIONES.
Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el
agrimensor en la ejecucin del acto de lev antamiento parcelario.
Acto de lev antamiento parcelario: Es el acto de lev antamiento territorial practicado
con el f in de constituir, modificar, verif icar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.
Acto de lev antamiento territorial: Es el conjunto de operaciones tcnicas por las
cuales se obtienen y procesan datos destina dos al conocimiento del espacio
territorial y sus caracter sticas.
Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o
judicial, o ante un of icial pblico, por el cual dos o ms personas atestiguan hechos
que son de pblica notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que ms
interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.
Actualizacin de mensura: Consi ste en v erificar que el estado parcelario constituido
subsi ste. En el acto de v erificacin y actualizacin de mensuras, el Agrimensor, se
limita a constatar que la documentacin de la mensura o modif icacin parcelaria
originaria rene las condiciones tcnicas exigibles y que el estado parcelario
determinado en la misma subsiste, procede a georref erenciar la parcela y calcular
las coordenadas proyectiv as generales de sus vrtices si stas no estn calculadas
previamente.
Actualizacin parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes
geomtricas, as como la ubicacin de una parcela registrada. La modif icacin de los
datos que describen la parcela aprobada por la Direccin Regional de Mensuras
correspondiente dar origen a un nuev o Certificado de Ttulo y a un nuev o Registro
Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando
los asientos a nteriores.
Autorizacin de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director
Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de lev antamiento
parcelario inv estido del carcter de of icial pblico.
Carta de conf ormidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes
dan su conf ormidad con los trabajos realizados por el agrimensor.
Certif icacin con Reserv a de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Ttulos
en el que se acredita el estado jurdico de un in mueble registrado, haciendo constar
los asientos v igentes consignados en el Regist ro Complementario del mismo, as
actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que
medie poder alguno para el trmite).
Designacin catastral: Es la identificacin nica de un inmueble emitida por la
Direccin Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un
plano. La nuev a designacin catastral es una designacin de tipo posicional y est
compuesta por las coordenadas proye ctiv as generales del geo-centro de la parcela.
Deslinde: Es el acto de lev antamiento parcelario realizado para constituir el estado
parcelario de una parte determinada de un terreno regi strado y sustentado en una
Constancia Anotada, a f in de que su titular pueda separar su propiedad del resto de
la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Ttulo.
El deslinde se realiza de manera completa y en un nico acto, no pudiendo quedar
restos sin deslindar.
Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe
conocer el Tribunal de Jurisdiccin Original. Consta de tres etapas:
a) Tcnica, donde a trav s de un acto de lev antamiento parcelario se
individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidar el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobacin tcnica de las
operaciones por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.
b) Judicial, donde a trav s de un proceso judicial se dan las garantas
necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la
misma parcela y los titulares de cargas y grav menes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en
general y de la ubicacin dada al ter reno en particular. Esta etapa f inaliza con
la sentencia de aprobacin del deslinde.
c) Registral, donde a trav s del registro de los derechos que recaen sobre el
inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedicin del Certificado de Ttulo y la habilitacin del registro
complementario.
Diagnstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Direccin Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado rene los requi sitos
indispensables para cumplir con el principio de especialidad que f undamenta el
sistema de publicidad inmobiliaria de la Repblica Dominicana.
Dif erencias de medidas tcnicamente admisibles: Las medidas de lneas, rumbos y
superf icie de una parcela, son aproxim adas dentro de un entorno f ijado por las
tolerancias que regan en el momento de la medicin. Entre dos mediciones
realizadas en di stintas pocas es razonable que haya dif erencias y tcnicamente
esas dif erencias deben ser menores que la la mayor de las tol erancias establecidas,
para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus dif erencias, son correctas. La
variacin de la superf icie de una parcela producto de lev antamientos parcelarios
distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la dif e rencia no supere
los errores tcnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da
derecho a reclamo por la dif erencia. Se entiende que hay un error tcnicamente
admisible cuando la dif erencia entre dos mediciones de una misma lnea o dos
Plano individual: Es el que comprende una sola parcela de la resultante del acto de
lev antamiento parcelario.
Plano preliminar: Es el plano de Divisin para la Constitucin de Condominio,
aprobado por la Direccin Regional de Mensuras Catastrales, que representa los
sectores de un condominio de una construccin en Proceso y est basado en los
planos de proyecto del edif icio, estando la existencia de las Unidades Funcionales
condicionadas a la presentacin y aprobacin de los Planos Def initivos.
Poder de representacin: Es el documento notariado por el cual una persona,
denominada representado, f aculta a otra, denominada representante, para que en su
nombre realice determinados negocios jurdicos; de f orma tal, que todo lo que haga
el representante en f uncin del poder otorgado, es directamente atribuido al
representado.
Porciones de parcelas: Es el inmueble objeto de un derecho de propiedad regi strado
solo en los Registros de Ttulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas
dimensiones geomtricas, ubicacin y designacin catastral individual no han sido
determinadas, ni ha sido v erifica da su existencia real en el terreno.
Principio de especialidad: Consiste en correcta determinacin e individualizacin de
la parcela, propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre el inmueble.
Principio de especialidad en relacin al inmueble: U n inmueble est correctamente
determinado e individualizado cuando se ha determinado su estado parcelario por
una mensura, y se conocen en consecuencia sus lmites, ubicacin y dimensiones y
tiene una designacin catastral, los cuales se hallan documentado s en un plano.
Prof esionales habilitados: Estn habilitados para ejecutar mensuras y actos de
lev antamiento parcelario slo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones para la
constitucin de condominio, estn habilitados los Agrimensores y los Arquitectos.
Proyeccin UTM: UTM es la sigla de la proyeccin Univ ersal Transv ersa l de
Mercator. Es una proyeccin cartogrf ica que permite la representacin de la
superf icie terrestre en un plano. Se trata de una proyeccin cilndrica, secante y
conf orme, es decir, mantiene las f ormas pero distorsiona las magnitudes.
Reclamante: Es la persona o personas que reclama ante la Jurisdiccin Inmobiliaria
que se le adjudique el derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado en el
proceso de saneamiento.
Red Geodsica de la Jurisdiccin Inmobiliaria de la Repblica Dominicana:
Est integrada por cuatro estaciones permanentes de recepcin de seales
satelitales y 59 puntos monumentados di stribuidos en todo el pas con coordenadas
conocidas. A partir de la red geodsica, es posible georref erenciar parcelas o
cualquier proyecto de ingeniera y poderlos integrar a todos en un mismo sistema.
Ref erencias de ubicacin: Son datos que permiten una aproximacin al punto o
parcela de f orma inmediata. En general se traducen en el d omicilio del inmueble, es
decir calle y nmero; en zonas rurales, deben estar ref eridas a hechos notorios y
verificables en el terreno, tales como: nombre de la carretera y kilmetro en el que
se encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hace r ref erencias a
cuestiones circunstanciales como el nombre de un colindante o v ecino.
Ref undicin: Es acto de lev antamiento parcelario que tiene por fin la creacin de una
nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas registradas. Para que proceda
la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Registro Complementario: Es el documento de uso interno del Registro de Ttulos
donde se compilan todos los derechos reales principales y accesorios, cargas,
grav menes, medidas prov isionales y dems derechos que af ectan a un inmueble
registrado. Ref leja el estado jurdico del inmueble.
Representado: Es la persona que f aculta a otra para que acte en su nombre y
representacin.
Representante: Es la persona que est f acultada para actuar en no mbre y
representacin de otra persona.
Rev isin: Es el proceso por el cual se controla un trabajo de mensura, modif icacin
parcelaria o divisin para la constitucin de condominio. Como resultado de la
rev isin, el trabajo puede ser: observ ado, rechazado o aprobado.
Saneamiento: Es el proceso de orden pblico por el cual se determina e individualiza
un inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre el mismo,
y stos quedan debidamente registrados. A nivel macro se pueden identificar tr es
etapas: Mensura para saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de
los derechos.
Sector comn de uso exclusiv o: Es aquella parte del inmueble carente de autonoma
f uncional, que est af ectada al uso exclusiv o de los titulares de uno o ms s ectores
propios.
Sector propio: Es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble,
con autonoma f uncional y acceso directo o indirecto desde la v a pblica, que
pueden ser de propiedad exclusiv a de una o ms personas f sicas o morales.
Sectores comunes: Son las partes del inmueble, carentes de autonoma f uncional,
que por su destino, sirv en a los sectores propios f acilitando su aprov echamiento.
Son necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos materiales que
delimitan la parcela; y c) Los muros u otros objetos que separan sectores priv ativos,
los elementos estructurales de los edif icios y todos los conductos e instalaciones de
benef icio comn.
Sistema Cartogrfico y Parcelario (SICYP): es un si stema inf ormtico que f unciona
bajo una plataf orma GIS, y contiene inf ormacin geoespacial de toda la Repblica
Dominicana. La inf ormacin, est contenida en distintas capas (layers) que pueden
prenderse o apagarse segn la necesidad del usuario, e incluyen, entre otros:
Imgenes satelitales de alta resolucin, manzanas, carreteras, calles, ros, espacios
verdes, provincias, etc. Adems de toda la inf ormacin cartogrf ica antes detallada,
el sistema tiene capas especf icas de inf ormacin parcelaria, y stas son las capas
ms importantes del Si stema, pues conf orman el Registro Parcelario de la
Jurisdiccin Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta un
trabajo de mensura o cualquier acto de lev antamiento parcelario, o una divisin para
cartogrf icas son necesarias para la represent acin de grandes superf icies (como la
de toda una regin o de un pas).
Superf icie real: Es el rea resultante de la proyeccin ortogonal de una parcela
sobre un plano. Se trata de una proyeccin local y el rea resu ltante se denomina
superf icie real ya que las def ormaciones de la proyeccin, en pequeas superf icies
son insignificantes.
Superf icie segn mensura: Es la superf icie plana topogrf ica que resulte del acto de
lev antamiento parcelario para la totalidad del inmueble.
Superf icie segn ttulo: Es la superf icie que expresa el Certif icado de Ttulo o
Constancia Anotada.
Superf icie superpuesta: Es la superf icie resultante de la superposicin a distintas
alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta, sobre l os que se ejercen
distintos derechos. La superf icie superpuesta se calcula para poder restarla en la
sumatoria de planta y evitar su duplicidad.
Superf icie til: En los casos de deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de
la superf icie total real de la parcela originaria, las superf icies de los deslindes y las
correspondientes a las vas de comunicacin.
Superf icies af ectadas por limitaciones administrativ as: Son aquellas superf icies que,
perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por di sposicin de alguna
norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de ochav as.
Tarjeta: Tambin denominada cartula, es un sector del plano destinado a ttulos y
leyendas identif icadoras del plano. Se encuentra en la parte inf erior derecha del
plano, de f orma tal, que cuando ste se doble para su incorporacin a un expediente,
la tarjeta quede siempre visible.
Tolerancia: Es el mximo error admisible para una medicin.
Trabajos de campo: Son las actividades que el prof esional habilitado desarrolla e l
terreno al ejecutar un acto de lev antamiento parcelario o una divisin de condominio,
incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y medicin.
Trabajos de gabinete: Son las actividades que el prof esional habilitado desarrolla en
su of icina al ejecutar un acto de lev antamiento parcelario o una divisin de
condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos, clculos y dibujo de
planos.
Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que puede ser objeto de registro, sobre el
cual recaen derec hos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:
- La parcela;
- La unidad de condominio;
- La porcin de parcela.
Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de la af ectacin de una parcela al
rgimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados
CONCLUSIN.
Los actos de lev antamiento destinados a modificar el estado parcelario de parcelas
registradas, se hacen por mensura de conf or midad con lo dispuesto en la Resolucin
1738 del 2007 emanada del Tribunal Superior de tierras. Deslinde es el acto de
lev antamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno regi strado y sustent ado en una Consta ncia Anotada, a fin
de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria. Se
denomina ref undicin al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la
creacin de una nuev a parcela por integracin de dos o ms parcelas regist radas.
Para que proceda la ref undicin, las parcelas a unir deben ser colindantes entre s.
Se denomina urbanizacin parcelaria al acto de lev antamiento parcelario que tiene
por fin la creacin de nuev as parcelas por divisin de una o ms parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos pblicos. En los casos de
urbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes. El rgimen de
condominio es aplicable nica y exclusiv amente a parcelas. No es requisito que
stas estn edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a
departamentos, locales o partes de un edificio o construccin. El rgimen de
condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos r esidenciales,
complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios priv ados o cualquier otro
sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relacin
inseparable entre sectores de propiedad exclusiv a y sectores comunes. En la
divisin para constitucin de condominio se identifican, ubican y determinan con sus
medidas de superf icie:
BIBLIOGRAFA.
Ley 108-05 y sus Modif icaciones
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