La jueza acepta la acusación del Ministerio Público contra Noelia Figueroa Rocha por el delito de asesinato de Silvia Herrera Duarte. Se fija una fecha para la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde las partes presentarán sus medios de prueba. La defensa de Figueroa Rocha argumenta que no hay pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad y solicita el sobreseimiento del caso.
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La jueza acepta la acusación del Ministerio Público contra Noelia Figueroa Rocha por el delito de asesinato de Silvia Herrera Duarte. Se fija una fecha para la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde las partes presentarán sus medios de prueba. La defensa de Figueroa Rocha argumenta que no hay pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad y solicita el sobreseimiento del caso.
La jueza acepta la acusación del Ministerio Público contra Noelia Figueroa Rocha por el delito de asesinato de Silvia Herrera Duarte. Se fija una fecha para la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde las partes presentarán sus medios de prueba. La defensa de Figueroa Rocha argumenta que no hay pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad y solicita el sobreseimiento del caso.
La jueza acepta la acusación del Ministerio Público contra Noelia Figueroa Rocha por el delito de asesinato de Silvia Herrera Duarte. Se fija una fecha para la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde las partes presentarán sus medios de prueba. La defensa de Figueroa Rocha argumenta que no hay pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad y solicita el sobreseimiento del caso.
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GUIA DE LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO
JUEZ : Buenos tardes estamos reunidos para llevar a cabo la audiencia de
apertura a juicio dentro del expediente 1854-0010-2013, por el delito de asesinato en contra de NOELIA FIGUEROA ROCHA , hoy cuatro de agosto del aos dos mil doce siendo las diecisis hora con treinta minutos. Encontrndose presentes: la
Agente Fiscal, la Abogada Thelma Noem
Vsquez Ordoez; el querellante adhesivo Juan Carlos Ramos Guzman con
su abogada Ana Rebeca Lam Valdez; la acusada NOELIA FIGUEROA ROCHA; con su Abogado Walfred Gomez, se hace constar que todos se identificaron con los documentos respectivos, los cuales se devuelven en este momento. Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Pblico: FISCAL: El Ministerio Pblico en esta oportunidad comparece a ratificar el memorial de acusacin y solicitud de apertura a juicio en contra de la sindicada aqu presente, presentado con fecha trece de octubre del dos mil trece; en virtud que el Ministerio Pblico luego de las investigacin realizadas concluyo que hay suficientes medios para creer en la posible participacin de la sindicada en el hecho que se le imputa; para lo cual en este momento le hago saber el hecho atribuido y que aparece en el memorial de acusacin, el cual es el siguiente: Delito de Asesinato, segn el art 132 inciso 1 y 4, fundamento la acusacin en los medios de investigacin que se encuentran ofrecidos e individualizados en el escrito de acusacin ya referido, los cuales a continuacin menciono: I) Prevencin policial no. P9967-2012 de fecha 28 de junio de 2012, donde se hace constar los motivos de la aprehensin ahora acusada, documentos que obran en autos; II) Prueba Testimonial: Acta de fecha 28/06/2012 suscrita por la auxiliar fiscal Maribel de los ngeles Florencio, con informacin testimonial de la Seora Ana Roselia Duarte, donde se narra la forma en que era amenazada la victima por parte de la acusada; Audio de la declaracin testigo Jose Amilcar Becerro; certificacin del asiento de la cedula de vecindad de la Seora NOELIA FIGUEROA ROCHA, documento por el cual se le individualizara a la acusada, III) Pruebas
Materiales: 1. Dos cartuchos de municiones calibre nueve milmetros; 2. Arma
semiautomtica marca Prieto Beretta; 3. Vehculo placas P-ciento once BCD, marca Toyota Corolla, modelo dos mil uno; IV. Prueba Pericial: 1. Documento identificado como CCEN-11-287988 de fecha 30 de junio del ao dos mil trece, suscrito por la Doctora Evelyn Nohem Baiza Guerrero, Perito profesional de la medicina, rea de Patologa y Clnica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, documento que contiene resultado de la necropsia legal realizada a la Seorita Silvia Herrera Duarte, documento que se adjunta al presente escrito de acusacin.; 2. Oficio identificado con el nmero 220-258-2012/REF.ctmr, de fecha veintiocho de junio de dos mil doce, suscrito por GUALIP de la Divisin
Especializada en
Investigacin Criminal del Juzgado de turno del Municipio de Villa Nueva,
documento que contiene inspeccin ocular del lugar donde sucedieron los hechos el cual esta ubicado en la 6 calle 5-89 de la zona 1 del municipio de villa nueva, departamento de Guatemala, de los cuales se le acusa a la Seora NOELIA FIGUEROA ROCHA, documento que se adjunta al presente escrito de acusacin.; 3. Adjunto al escrito de acusacin lbum fotogrfico del lugar donde fue localizado el cuerpo. Los anteriores medios de investigacin han permitido arribar a la conclusin de la probabilidad de que la sindicada resulte responsable del delito de ASESINATO regulado en el artculo 132 del cdigo penal, y que constituyen los fundamentos resumidos de la imputacin, solamente Seor Juez. JUEZ: Le otorga la palabra a la abogada del querellante adhesivo LA ABOGADA DEL QUERRELLANTE EXPONE: En representacin del querellante adhesivo, nos adherimos a la peticin realizada por parte del ministerio publico, por lo que se solicita a la seora jueza abrir a juicio en contra de la sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por el delito Asesinato y se remitan las actuaciones al tribunal correspondiente para que siga conociendo el presente caso y reclamamos las responsabilidades civiles en la cantidad de 100,000.00, monto que se fundamenta con los medios de investigacin que obra en autos, asimismo solicito que se nos d participacin definitiva en la calidad de querellante adhesiva y actor civil.
JUEZ: Bueno, le pregunto a la acusada NOELIA FIGUEROA ROCHA, si
quiere declarar?
ACUSADA: Si quiero declarar:
JUEZ: Muy bien Tiene la palabra la acusada. SINDICADA: el da veintiocho de junio de dos mil doce proced a llegar a la direccin que se ha mencionado antes para poder encontrarme con la Seorita Silvia Herrera Duarte para arreglar algunas diferencias que tenamos ya que ella me haba citado y con engaos me hizo llegar, ella se subi a mi carro para hablar dis que hablar conmigo y luego empez a agredirme verbalmente al extremo de que como no le conteste nada ella me golpeo sin razn alguna, por lo cual tuve reaccin y devolv a su actitud violentamente tambin con golpes forcejeamos dentro de mi carro y ella de repente saco un arma la cual disparo sin tener gracias a Dios puntera, se bajo del carro rpidamente y corri cuando se atraves la calle, un tipo la detuvo para hablarle, no se que discutan pero el se volc contra ella y le quito el arma la cual disparo varias veces y le dio muerte, luego dejo tirada el arma y sali corriendo, yo me baje del carro para auxiliarla cuando en eso llego la polica y me detuvo acusndome de que yo haba cometido el crimen, luego me condujeron y desde entonces estoy presa por un delito que no comet eso es todo seor Juez, espero tome en consideracin mi declaracin. JUEZ: Tiene la palabra el abogado defensor para que se pronuncie:
ABOGADO DEFENSOR: La defensa considera que el ente investigador en su
acusacin es incongruente, en los medios de investigacin no se puede establecer que mi defendida halla cometido el delito que se le imputa, toda vez que las declaraciones de los agentes captores son contradictorias en cuanto a la hora y el lugar en que fue aprehendida mi patrocinada, ya que el agente Juan Jos Ramrez Soto dice que fue capturada en la 7 calle frente al numeral 9-20 zona uno del municipio de villa nueva a dos cuadras donde sucedi el hecho y el agente Erick Leonel Lpez Barrios dice que le dieron persecucin despus de escuchar el disparo y fue ah cuando se le dio persecucin a mi patrocinada, as mismo no se cuenta con un testigo
presencial que efectivamente haya observado que mi defendida cometi el
hecho, ya que el seor testigo brindado por el Ministerio Publico no vio con claridad si mi patrocinada le dio muerte a la Sra. Silvia Herrera Duarte, lo cual tampoco queda claro si el acto fue en defensa propia ya que en ese momento emocional la propia victima pudo tambin haber disparado dicha arma es as seor juez que los testigos son nada mas referenciales por lo que no les consta nada del hecho, el Ministerio Pblico no aporta nuevos medios de investigacin al presente caso, por lo que esta defensa solicita se clausure el proceso ya que faltan medios de investigacin para incorporar, como lo es la declaracin del seor que le vendi el arma de fuego a mi defendido, por tal motivo le solicito a la sra. juez que se clausure el presente proceso o bien as el sobreseimiento del caso y que as cese las medidas de coercin que recaen sobre mi patrocinada. Solamente Sr. Juez JUEZ RESUELVE: Esta judicatura con fundamento legal en los artculos 332, 332 Bis, 340, 341 y 342 del Cdigo Procesal Penal, resuelve que se acepta la acusacin formulada por el Ministerio Pblico sin modificacin alguna, ya que existen medios de prueba suficientes para someter a juicio oral y pblico a la sindicada NOELIA FIGUEROA ROCHA, por la probabilidad de su participacin en el hecho delictivo del que se le acusa el cual es el delito de Asesinato, se fija da y hora para la audiencia de Ofrecimiento de Prueba para el lunes seis de agosto a las quince treinta horas en la sala dos de este tribunal, para que las partes propongan sus medios de prueba, las partes quedan debidamente notificadas en base al artculo 169 del cpp, la audiencia finaliza a las diecisiete horas con diez minutos.