TRABAJO Justicia Comunitaria 1
TRABAJO Justicia Comunitaria 1
TRABAJO Justicia Comunitaria 1
MODULO I.
JUSTICIA COMUNITARIA
Elaboración de Resúmenes textuales.
Unidad Curricular:
Electiva. Organización Comunitaria y Derecho Alternativo.
Prof. Abog. Juan Julián Jiménez Márquez.
Estudiante:
Penélope Franco
C.I.- V 11.555.523.
INDICE
MODULO I:
JUSTICIA COMUNITARIA
Pág.
1-Conceptualización de Justicia Comunitaria. 1
2-Reseña histórica de Justicia Comunitaria. 5
3-Principios de legitimidad y legalidad de Justicia Comunitaria. 6
4-Justicia Comunitaria y Derecho Natural. 8
5-Justicia Comunitaria y Derecho Positivo. 9
6-Nociones del Derecho Público. 10
7-Nociones del Derecho Privado. 11
8-Nociones del Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. 12
9- Referentes teóricos y páginas WEB. 14
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1-Conceptualización de Justicia Comunitaria.
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de
instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan
los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto
cultural específicos…” para este autor la justicia comunitaria sirve para mediar polémicas o
confictos dentro de un ámbito específico para regular la conducta de los individuos entre sí por
sus costumbres o tradiciones, estas conductas están reguladas por medio de instancias y
procedimientos.
Sin embargo para Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema autogestionado, dado
que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además
consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Este autor
también refiere que la justicia comunitaria puede ser considerada como "una institución de
Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar
las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y
su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las
autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes
enfrentadas" el autor permite buscar en este concepto armonía en las decisiones y de las partes,
la creación de un sistema paralelo que pueda ser autónomo y permita que por medio de la
consideración de los uso y costumbres; donde prevalezca el consenso sobre las minorías o
mayorías la resolución de conflicto directamente, manteniendo equilibradas las decisiones
sobres las partes enfrentadas.
La justicia comunitaria llena de contenido social al derecho, privilegia los derechos sustantivos
y deja en segundo plano la formalidad y los procedimientos. Es una forma de ayudar a las
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comunidades a salir de las dificultades interpersonales e intergrupales, legitimada por sus
miembros y como ejecución práctica de la justicia alterna que la legislación nacional e
internacional, ha establecido y denomina mecanismos alternativos de resolución de conflictos,
basados en la transacción y la mediación (entre otras técnicas).
Podemos decir a demás que la Justicia Comunitaria es una institución porque siguiendo a la
Teoría De La Institución que dice: Según Norberto Bobbio en Teoría General Del Derecho
( Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13) “El Estado no es el único
centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales
diferentes al Estado, siempre y cuando: a) Determinen sus fines propios, b) establezcan los
medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones específicas de los individuos que
componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro
del fin y d) que tengan diferente cultura”
La Teoria de la Institución ha sido sobretodo defendida por Marion y Fassó pero el exponente
principal de esta teoría es Santi Romano. Esta teoría nace entre finales del siglo XIX y
principios del siglo XX y tiene un carácter sociologista ya que defiende que el Derecho tiene un
fuerte carácter social. Concretamente Santi Romano escribe El ordenamiento jurídico (1917)
donde trata de contraponer esta teoría institucionalista a la teoría normativa del Derecho. Este
grupo concibe el Derecho como un compuesto de tres elementos fundamentales: Orden,
Organización y Sociedad
En primer lugar la sociedad ya que es la base de hecho de la que deriva el Derecho. Para los
institucionalistas el Derecho nace de la sociedad.
El segundo elemento es el orden que según los institucionalistas. Según los partidarios de esta
teoría desde esta base social se tiende a un fin que es el orden.
El tercer elemento es la organización que para ellos es el instrumento para conseguir el orden.
De tal manera que con estos tres elementos tenemos la definición de Derecho según los
institucionalistas: El Derecho es una organización social que tiende al orden.
El elemento fundamental para el Derecho es la organización en el sentido social. El paso de una
fase inorgánica a una orgánica en sociedad nos lleva a la existencia del Derecho dado a que la
institucionalización se encuentra en incluido en este término.
Uno de los problemas claves de esta teoría es que si son coherentes tendrían que aceptar que un
grupo social organizado para delinquir es Derecho. Por ejemplo: La mafia italiana, las
organizaciones de trata de blancas, grupos de narcotraficantes...
También tiene un beneficio que es que al crear este sistema de Derecho los institucionalistas nos
hacen plantearnos nuestra propia definición como normativistas ya que nuestra teoría es un
sistema coordinado de normas o reglas de conducta.
Esta teoría atacaba la teoría estatalista del Derecho ya que trataba de quitarle poder al Estado
para dárselo a la sociedad.
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La teoría estatalista del Derecho estaba defendida por Hegel (1770-1831) partiendo de que para
él el Estado es el órgano que monopoliza la producción jurídica. El Estado es el único órgano
fuente de producción jurídica. Todas las normas proceden del Estado para Hegel. Para Hegel,
“El Estado no elimina al individuo sino que este posee en el Estado su fiel guardián”. Sin
embargo el contexto donde fue desarrollada esta teoría fue en la época de la guerra de los 30
años que dejo a Alemania en una crisis muy profunda por lo que pretendía liberar a la sociedad
de la opresión.
En la Guía didáctica unidad básica integradora proyecto IV justicia comunitaria Abg. Mildred
Esparragoza; nos manifiesta que “ La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en
que han existido comunidades de individuos, por ejemplo en los inicios de la humanidad
cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más
primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables
dentro de ese grupo social, en la historia moderna mas reciente vemos como en los pueblos
antiguos se aplicaba por ejemplo la ley del talión que no era más que una forma de justicia
comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de ese núcleo
social a fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuesto las
condiciones de idiosincrasia de ese pueblo”; Es decir, desde la existencia del mismo ser
humano por el hecho de ser un Ser Social, se establecen normas tangibles de cómo debe ser el
comportamiento de cada uno de esos individuos en esta sociedad, desde el nacimiento de la
civilización incluso desde mi punto de vista esta justicia comunitaria fue la primera que existió
y dio el origen de la normalización de la norma y sus jerarquía incluso en lo que hoy conocemos
como derecho positivo. Ya que de la misma sociedad y de quienes dominaban este derecho fue
que se origina la normas jurídicas y su estructura.
Continua Esparragoza “En la historia más reciente vemos como este sistema se retrajo en la
misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero
vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de
la participación ciudadana que había sido relegada. La justicia comunitaria regresa de su
marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había
mezquinado a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por
el fortalecimientos de la organización comunitaria como por el reordenamiento del cual es
objeto el sistema estatal de administración de justicia.”; vemos como en la evoluciones de la
sociedad y de acuerdo a la dialéctica y lucha de clases entre ellas y sus pugnas el sistema
jurídico es parte de ese proceso viene evolucionando con la sociedad y consigo su sistema de
normas jurídicas, ya que este sistema es producto de la sociedad; en consecuencia y debido a
que el positivismo es resultado de una sociedad Capitalista, cuando el modo de producción
cambia por las pugnas dialécticas de lasa luchas de clases de esta sociedad se transforma dicho
sistema de normas, como ejemplo de ello es los que sucede actualmente en nuestra sociedad,
donde claramente la justica comunitaria vuelve a tomar auge la organización de la sociedad
como núcleo fundamental, pero no toda la sociedad como tal; si no la sociedad organizada,
elegida desde las bases para conformar un nuevo sistemas de normas que pueda dar respuestas
mas efectivas dentro de su contexto y a sus iguales.
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3-Principios de legitimidad y legalidad de Justicia Comunitaria.
Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los
requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y
eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se
entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los
procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel
consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la actuación
gubernamental.
La validez
Se refiere a que una norma es válida cuando es emitida por un órgano competente. La validez es
expresable en términos más o menos formales y objetivos («puede tal órgano emitir tal
norma…»). Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista de la doctrina jurídica, una norma es
válida cuando pertenece a un sistema jurídico específico.
La justicia
Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Subjetivamente, una norma es
justa si la población considera mayoritariamente que se atiene a los objetivos colectivos de esa
misma sociedad, e injusta si ocurre lo contrario, con independencia de si la considera válida o
no. Objetivamente una norma es justa cuando es precisa y equitativa. Objetivamente las
personas no determinan que es justo o injusto, simplemente lo descubren.
La eficacia
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Se refiere al seguimiento o acatamiento de la norma. Una norma es eficaz si la población la
cumple, con independencia de si la percibe como justa o válida, e ineficaz si es ampliamente
desobedecida. La eficacia es una cuestión descriptiva y fáctica, referida a los hechos cuando
ocurre un acatamiento generalizado de la norma.
En tal sentido podemos referir que la coincidencia de justicia, validez y eficacia en una norma
jurídica es la medida de su legitimidad. Cuando una norma es percibida por la sociedad como
legítima es masivamente obedecida, no siendo necesaria la sanción salvo en casos puntuales.
Dicho a la inversa: El cumplimiento de una norma jurídica de manera habitual y sin necesidad
de recurso a la violencia suele ser prueba de que es percibida como legítima.
Cuando una norma es percibida como ilegítima es masivamente desobedecida (a no ser que se
recurra, directamente, a la sanción, y por tanto a la violencia). En general, el ejercicio habitual
de la sanción y la violencia por parte del Estado para hacer efectivo el cumplimiento de una
norma jurídica es síntoma inequívoco de que o bien es inválida, o bien es percibida como
injusta, o bien es ineficaz (ó dos de las tres ó las tres cosas al mismo tiempo).
Por cuanto podemos decir en tal sentido que la Justicia Comunitaria dentro del principio de la
legalidad en Venezuela radica en los órganos de la participación ciudadana en todas su
diversidad lo que conocemos en Venezuela Poder Popular, cuando establece en el artículo 6 de
la C.R.B.V. que "El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que las componen es y será siempre democrático, participativo,. descentralizado, .
pluralista." esto evoca precisamente la participación activa que se ha dispuesto para que todos
los ciudadanos intervengan en cada uno de los espacios y esferas del acontecer nacional y en
ellos se involucra precisamente la actuación de los particulares, del pueblo, de los ciudadanos en
las soluciones de los conflictos que se plantean socialmente.
"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De igual forma podemos referir en el Articulo 70 ejusdem que dicha participación puede ser
efectiva
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En este mismo Orden de ideas constitución de Venezuela establece que el Estado comunal es
una simple derivación lógica del preámbulo; de allí surgen las leyes del poder popular.
Según el autor Jorge Machicado la justicia comunitaria posee las siguientes características:
Eunómica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas
implantadas por ellos mismos.
Consensual: no funciona por el principio de la mayoría, sino por decisión colectiva, de
complementariedad, de consenso.
Informalidad: las personas participan sin formalidades, con un lenguaje común y sin
erogaciones económicas.
Según Rubén Orlando Alejo Conde considera “La Justicia Comunitaria se entiende como la
justicia de los pueblos y comunidades indígenas campesinas, que consiste en la aplicación de
normas de costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administración de justicia
dentro de la comunidad.” ( Alejo, Rubén http://ejabol-natural.blogspot.com/2011/07/justicia-
comunitaria.html) y lo considera que es derecho natural.
Consideran que el derecho natural según Wikipedia es “El derecho natural es una doctrina
ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la
naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales,
anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho
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consuetudinario.” Es decir el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos
que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
“Desde mi mirada como socio-etnólogo-antropólogo jurista, observo que desde la 46ª sesión
de la subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y de protección de las
minorías y conforme al informe del Grupo de Trabajo sobre las poblaciones indígenas,
consignados en el documento: E/CN 4/Sub.2. 1994/2/add.1,20 de abril de 1994 de la ONU, se
reconocen las prácticas jurídicas de los pueblos indios del mundo. Documento que
tardíamente inspira a los especialistas de indios y a los profesionales del derecho a pensar en
lo que vienen en denominar el “pluralismo jurídico”, “justicia comunitaria”, “derecho
aymara”, “derecho consuetudinario”, sobre todo, el “sistema jurídico” que sanciona la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, en su Artículo 5 que a la
letra dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la ves su
derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural
del Estado”; mas sin embargo, esta justicia jamás puede ir en detrimento de los derechos
fundamentales de la a la vida y otros derechos fundamentales. Por ende esta debe formar parte
dentro de la normativa jurídica que conlleve ajustar en el caso de los derechos del estado nación
constituido. Pero sin dejar de desconocer sus usos y costumbre que como pueblo dentro del
derecho consuetudinario o la justicia comunitaria debe ser juzgado bajo sus tradiciones.
Primera modalidad.
Segunda modalidad.
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Se trata de ciertas dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades,
principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción
legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la
ley estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia, son las dinámicas
comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las
que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el marco
normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define
unas reglas de coordinación de la rama judicial con ellos.
Tercera modalidad
La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan
en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas) así como, la
justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la
ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las competencias, la
implantación de las figuras de administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite,
así como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
En este mismo orden de ideas otra definición derecho público como la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los
particulares y las relaciones de suprasubordinación, de subordinación y de coordinación de los
órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. El derecho público es llevado a cabo a
través de las normas que lo conforman.
Según definiciones.com Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho
que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las
entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que
éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley
establezca.
En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que
permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los
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particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de
subordinación, supraordenación o coordinación.
Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las
distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible
establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.
Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época
que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo.
Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se
estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con
motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.
En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la
pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue
establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de
trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la
propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una
propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.
Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg
Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que
hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las
relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que
actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas
partes participantes se encuentran a un mismo nivel.
En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho
de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato
previo entre las partes.
Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público
está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho
privado, las relaciones son de igualdad.
Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de
un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses
particulares de las personas.
La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica
que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un
órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las
cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. El derecho civil regula las relaciones
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privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el
orden moral y patrimonial.
Según definiciones.com El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones
entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de
una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para
proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o
derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las
personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el
ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los
distintos organismos del poder público entre sí.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre
particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado
en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
Derecho adjetivo Son aquellas norma dictadas por el órgano competente del estado que
permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen en el
derecho sustantivo.
Finalmente, se podría decir que el derecho sustantivos es, entonces el encargado de normalizar
el deber ser o el que ajusta el comportamiento de cada individuo y cómo debe comportarse esté
dentro de la sociedad o comunidad; un ejemplo de esto, es aquella normativa que manifiesta que
aquel que cause un daño a otro, está en la obligación de repararlo, se le conoce como una típica
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norma de Derecho Sustantivo o Material, debido a que impone una obligación jurídica de
reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte del victimario.
Según conceptodefinicion.de Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas
normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado,
permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los
deberes que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo
se compone por las pautas que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la
regulación del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los preceptos de
contenido sustantivo, tal como el código civil, el código penal, u otros; que por cierto para
muchos tratadistas este derecho sustantivo implanta los obligaciones y derechos y por su parte
dicta sanciones, fenómeno que acontece en las normas que se disponen en el Código Penal.
El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una
serie de principios y normas generalmente regulan o normalizan las denominadas relaciones
jurídicas, poniendo en práctica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los
enjuiciamientos y procedimentales.
Entre los ejemplos mas comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a
seguro social, derecho al voto, derecho a la educación, libertad sindical, entre otros.
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9- Referentes teóricos y páginas WEB
https://definicion.de/derecho-publico/
https://conceptodefinicion.de/derecho-adjetivo/
https://conceptodefinicion.de/derecho-sustantivo/
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