Sistemas Registrales
Sistemas Registrales
Sistemas Registrales
Un sistema es un conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente entrelazados entre s, es un conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre s contribuyen a determinados objeto. El diccionario de la Lengua Espaola recoge varias acepciones de la expresin sistema, la primera dice: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente entrelazadas entre s. Una segunda, tambin bastante aplicable al caso que nos ocupa, seala: Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre s contribuyen a determinados objeto. En el mismo orden de ideas, cuando nos referimos a sistema registral, el autor Sanz Fernndez, nos define como: el conjunto de normas que en un determinado pas regulan las formas de
publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a travs del Registro de la Propiedad, as como el rgimen y organizacin de esta institucin.
El autor Alfonso de Cosso, establece que un sistema registral, no es otra cosa que el conjunto armnico de principios que aspira a producir, mediante la institucin del registro de la propiedad, la necesaria seguridad del trfico de bienes inmuebles y la constitucin de relaciones reales sobre los mismos ofreciendo con ello solidas bases en que asentar el crdito hipotecario.
Clasificaciones:
Existen diversas formas de clasificar los sistemas registrales, gracias a la variedad que distintos tratadistas le han dado a este tema y utilizaremos la clasificacin por los efectos de la inscripcin;
Este sistema tiene una presuncin de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a ttulo oneroso. El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial: el saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal interviniente adjudica la propiedad a quin corresponda, y ordena la emisin de un Certificado de Ttulo, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un ttulo inatacable (principio de autenticidad caracterstico del Sistema), y el derecho por l contenido es imprescriptible y goza de la garanta del Estado. El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en la Repblica Dominicana. Durante 58 aos esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del pas. El desarrollo de nuevas tecnologas tanto en materia de mediciones, como en tcnicas registrales y procedimentales, hizo necesario dotar al sistema dominicano, de un marco normativo ms flexible que permitiera dar respuestas giles, seguras y eficientes, adecuadas para la realizacin de negocios de manera pronta e inequvoca. Para estos fines fue promulgada la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de marzo del 2005, facilitando la incorporacin de modernas tecnologas y procedimientos, tales como: la tcnica del folio real (por medio del Registro Complementario), el uso del GPS para la ubicacin de las parcelas, implementacin de sistemas informticos para el control y organizacin de archivos, publicidad de la informacin y manejo de operaciones en los distintos rganos de la Jurisdiccin.