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Prelacion de Deudas Tributarias
Prelacion de Deudas Tributarias
Prelacion de Deudas Tributarias
PRELACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
INTEGRANTES:
ALVAREZ MEZA, DIYOCILINA
CAHUANA COPA, ANA LUZ
MAMANI MAMANI, VALENTINA
VASQUEZ HUAYNA, CAROL XIMENA
VILLACORTA HUAMAN, MARYOLY
CURSO:
TRIBUTACION EMPRESARIAL
DOCENTE:
DR. FREDDY TORRES MARRON
CICLO:
IX A
INTRODUCCION
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del
deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones
y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al
Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional
de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran
devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artculo 30 del Decreto Ley
N 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el
correspondiente Registro.
El artculo 6 del Cdigo Tributario dispone que las deudas por tributos gozan de
privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin
sobre las dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos crditos
no correspondan a los siguientes conceptos:
a) Pagos por remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores,
b) Alimentos,
c) Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
Agrega el citado artculo que, la preferencia de los crditos implica que unos
excluyen a los otros segn el orden detallado en el prrafo anterior y que los
derechos de prelacin pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.
Entonces por encima de los tributos, estan los beneficios sociales de los
trabajadores, esto significa que si una empresa se declara en quiebra, antes de
cumplir con el estado, debe primero cumplir con sus trabajadores y todos sus
beneficios sociales.
2.3.
Derechos Alimentarios:
2.5.
Crditos tributarios incluidos los del seguro social de SaludESSALUD, sean tributos, multas, interese, moras, costas y
recargos; y los crditos no comprendidos en los rdenes
precedentes.
Por ejemplo, Cuando un banco se encuentre en proceso de
liquidacin se pagara a sus acreedores con el siguiente orden de
prelacin:
Las remuneraciones y,
Los beneficios sociales, las aportaciones al sistema privado de
pensiones y a la oficina de normalizacin provisional, otros
crditos laborales, y las pensiones de jubilacin
determinarse, a prorrata
Los intereses de las empresas que se sigan devengando
La deuda subordinada
A. ASUNTO: APELACION
N 07611-5-2004B.
ASUNTO:IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y
MULTAS
N 07611-52006
C. ASUNTO: QUEJA
N 01748-5-2006