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Prelacion de Deudas Tributarias

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y


PEDAGOGICAS
CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL

PRELACION DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
INTEGRANTES:
ALVAREZ MEZA, DIYOCILINA
CAHUANA COPA, ANA LUZ
MAMANI MAMANI, VALENTINA
VASQUEZ HUAYNA, CAROL XIMENA
VILLACORTA HUAMAN, MARYOLY

CURSO:
TRIBUTACION EMPRESARIAL
DOCENTE:
DR. FREDDY TORRES MARRON

CICLO:
IX A

ILO PERU 2015

INTRODUCCION

Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del
deudor tributario y tendrn prelacin sobre las dems obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos crditos no sean por el pago de remuneraciones
y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al
Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional
de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran
devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artculo 30 del Decreto Ley
N 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el
correspondiente Registro.
El artculo 6 del Cdigo Tributario dispone que las deudas por tributos gozan de
privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrn prelacin
sobre las dems obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos crditos
no correspondan a los siguientes conceptos:
a) Pagos por remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores,
b) Alimentos,
c) Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
Agrega el citado artculo que, la preferencia de los crditos implica que unos
excluyen a los otros segn el orden detallado en el prrafo anterior y que los
derechos de prelacin pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

Entonces por encima de los tributos, estan los beneficios sociales de los
trabajadores, esto significa que si una empresa se declara en quiebra, antes de
cumplir con el estado, debe primero cumplir con sus trabajadores y todos sus
beneficios sociales.

1. CONCEPTO DE PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS:


Antelacin o preferencia con que se debe atender una cosa respecto de
otra, es decir prelacin implica prioridad o preferencia en el cobro.
La prelacin de deudas tributarias remarca la importancia del recurso
tributario establecido una regla de privilegio general sobre todos los bienes
del deudor. En virtud al significado jusfilosofico del tributo y el fin del mismo,
y en ejercicio de la potestad tributaria normativa estatal, el estado concede
dicho privilegio, hacindolo efectivo a travs del ejercicio del derecho de
prelacin sobre las dems obligaciones del deudor tributario, con las
excepciones que el mismo artculo seala.
El estado, a travs de esta regla, tambin reconoce la importancia de otros
conceptos a los cuales les asigna preferencia frente al cobro de la deuda
tributaria. De la simple lectura de los mismos se puede intuir la razn por la
que se les da prelacin especial. Hay pues razones de orden laboral, de
hacer participar primero a quien ayude a producir la riqueza que luego es
gravada por tributos; de proteccin del sustento econmico de la familia que
se deriva del artculo 4 de la constitucin poltica como un deber ineludible
del estado; y de dar proteccin a instituciones de garanta real creadas por
el ordenamiento jurdico y que justamente buscar dar seguridad jurdica al
acreedor hipotecario, pignoraticio u otro, frente a los diversa contingencias
econmicas a que est expuesto el deudor, siempre que se haya efectuado
la inscripcin en un registro que garantice la publicidad del gravamen.
Tambin establece la prelacin de crdito, Dentro del derecho de las
obligaciones el derecho de prenda general permite realizar los bienes del
deudor a fin de pagarse con el producto de la realizacin. El problema se
produce cuando el deudor no tiene bienes suficientes para pagar a todos
sus acreedores, con lo que se producira un conflicto entre stos en el

evento de que algunos pretendieran satisfacer sus crditos con prioridad a


los dems. Teniendo presente lo anterior, la actual legislacin entre los
artculos 2465 a 2491 del Cdigo Civil considera que determinados crditos
prefieren a otros, y establece un orden de prelacin en virtud del cual los
acreedores que tienen el crdito preferente tienen derecho a pagarse en
forma prioritaria.
As, la prelacin de crditos es el conjunto de normas legales que
determinan la forma y el orden en que se pagan los distintos acreedores de
un mismo deudor, cuando aquellos ejercen conjuntamente sus derechos
sobre los mismos bienes de ste si estos no bastan para pagar
ntegramente las deudas.
De acuerdo al principio de la Par CondictioCreditorium se establece que en
un comienzo todos los acreedores de un mismo deudor se encuentran en
igualdad de condiciones para ver satisfechos sus crditos con el patrimonio
del deudor, sin importar ni el monto ni la fecha de sus derechos. Sin
embargo la ley establece una importante excepcin al principio de la
igualdad de los acreedores, el principio subjetivo y que rige la concurrencia
de los acreedores en el patrimonio del deudor.
El fundamento de distinto tratamiento se basa en que el legislador estima
que no todos los crditos tienen igual trascendencia, de manera que
aquellos a los que la ley otorga preferencia son los que merecen mayor
amparo.
Para ello la administracin tributaria podr solicitar a los Registros la
inscripcin de Resoluciones de determinacin, rdenes de pago o
Resoluciones de multa, la misma que deber anotarse a simple solicitud de
la administracin, obteniendo as la prioridad en el tiempo de inscripcin
que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
2. La ley establece que unos crditos excluyen a otros:
2.1.

Remuneraciones y beneficios sociales

Histricamente esta preferencia era desconocida en Roma y solo


aparece recogida con alguna claridad a partir del Cdigo
napolenico, La razn de esto es clara, la aparicin del Derecho
del Trabajo es un fenmeno moderno, y lo mismo puede decirse
respecto de la proteccin que el Estrado brinda a los
trabajadores. Es evidente el carcter tutelar y evolutivo de las
normas laborales, ya que tienden a proteger a la parte dbil de la
relacin de trabajo otorgando una superioridad jurdica que
compense su inferioridad econmica.
Ellas son las ideas que inspiran la preferencia que comentamos,
la proteccin de las remuneraciones y asignaciones familiares en
cuanto ellas constituyen la base de la vida humana y social del
trabajador. De esta forma la preferencia en comento es objeto del
carcter tutelar de las normas laborales, que pretenden proteger
a los trabajadores, considerados la parte ms dbil de la relacin
laboral. El fundamento de este privilegio se basa en razones de
orden social, ya que la quiebra del empleador ve agotadas sus
fuentes de ingresos y de trabajo con la que provee de alimento a
su grupo familiar. Adems se parte de la premisa que el
trabajador es por regla general un hombre o mujer modesto que
vive junto a su familia de su trabajo.
2.2.

Aportaciones a ONP 0 EPS:


Oficina de Normalizacin Previsionales creados por ley, as como
los interese y gastos que por tales conceptos pudieran originarse.
Los aportes impagos al sistema privado de pensiones incluyen
expresamente los conceptos a que se refiere el artculo 30 del
decreto Ley N 25897, con excepcin de aquellos establecidos
en el literal c) de dicho Artculo.

2.3.

Derechos Alimentarios:

Hasta la suma de una (1) Unidad impositiva tributario mensual.


2.4.

Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el


correspondiente Registro.
Los crditos garantizados como hipoteca, prenda, anticresis,
warrants, derecho de retencin medidas cautelares que recaigan
sobre bienes del deudor, siempre que la garanta correspondiente
haya sido constituida i la medida cautelar correspondiente haya
sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacin a que se
refiere el artculo 32. Las citadas garantas o gravmenes, de ser
el caso, debern estar inscritos en el registro antes de dicha
fecha, para ser imponible a la ms de acreedores. Estos crditos
mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los
bienes que lo garantizan sean vendidos o adjudicados para
cancelar crditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto
de realizacin o adjudicacin del bien que garantizaba los crdito.

2.5.

Crditos tributarios incluidos los del seguro social de SaludESSALUD, sean tributos, multas, interese, moras, costas y
recargos; y los crditos no comprendidos en los rdenes
precedentes.
Por ejemplo, Cuando un banco se encuentre en proceso de
liquidacin se pagara a sus acreedores con el siguiente orden de
prelacin:

a. Cumplimiento de las obligaciones de carcter laboral

Las remuneraciones y,
Los beneficios sociales, las aportaciones al sistema privado de
pensiones y a la oficina de normalizacin provisional, otros
crditos laborales, y las pensiones de jubilacin

b. Cumplimiento de la garanta del ahorro

Los recursos provenientes de la intermediacin financiera


captados en forma de depsito u otros no atendidos con cargo

al Fondo de Seguro de Depsito


Los crditos de los asegurados, o en su caso de los
beneficiarios

c. Cumplimiento de obligaciones de carcter tributario

Al Seguro Social de Salud (ESSALUD)


Los tributos

d. Cumplimiento de otras obligaciones


Otras obligaciones, segn su antigedad; y cuando no pueda

determinarse, a prorrata
Los intereses de las empresas que se sigan devengando
La deuda subordinada

Se excluir del orden de prelacin la comisin por recuperacin de los liquidadores


para cubrir su retribucin. Adicionalmente, para efectos de la liquidacin se
excluye de la masa de la liquidacin los siguientes conceptos:
Las contribuciones de previsin social y tributos que hubiere retenido o
recaudado como consecuencia de alguna obligacin legal o de convenios, y
no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad.
Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras,
cdulas y dems instrumentos hipotecarios as como los activos y pasivos
vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales sern
transferidos a otra empresa del sistema financiero.
Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa
haya realizado el Banco Central.
Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se
hayan realizado para cubrir el resultado de las Cmaras de Compensacin.
Los montos que se originen como consecuencia de operaciones en las
cuales la empresa se haya limitado a actuar slo como agente. Estas
operaciones sern determinadas mediante disposicin emitida por la
Superintendencia.
3. INVOCACION DE DERECHOS DE PRELACION

Si bien los derechos de prelacin pueden ser invocados y declarados en


cualquier momento, el mandato judicial notificado con posterioridad a la
culminacin del procedimiento de cobranza coactiva, en el cual ya se
efectu la imputacin correspondiente dndose por extinguida la deuda
tributaria, no obliga a la Administracin Tributaria -que ya vio satisfecha su
acreencia- a poner a disposicin del tercero los bienes, valores y fondos
que sirvieron para hacerse cobro; toda vez que en este supuesto no resulta
de aplicacin la concurrencia de acreedores prevista en el artculo 6 del
TUO del Cdigo Tributario.
Si por el contrario, el mandato judicial es notificado antes que se haga
efectiva la extincin de la deuda tributaria mediante la ejecucin forzada,
estaremos ante un supuesto de concurrencia de deudas, siendo de
aplicacin el orden de prelacin a que se refiere el artculo 6 del TUO del
Cdigo Tributario, por lo que prevalecer la acreencia por beneficios
sociales sobre la deuda tributaria.

ANALISIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL


FISCAL

A. ASUNTO: APELACION

N 07611-5-2004B.
ASUNTO:IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y
MULTAS
N 07611-52006

C. ASUNTO: QUEJA

N 01748-5-2006

El quejoso sostiene que le alcalde de la municipalidad Distrital de San Andrs


solicito a la oficina de registros pblicos de pisco por la inscripcin de supuestas
deudas tributarias y tiene un a su favor reconocido ascendiente a S/. 323.518.31 y
que la municipalidad se niega a compensar.; que en consecuencia, corresponde
determinar si es conforme la actuacin de la Administracin al haber solicitado la
inscripcin de los valores en mencin en el Registro Pblicos de la Propiedad
Inmueble.
Ya que enel decreto legislativo N 953 dice que las deudas por tributos gozan de
privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendr la prelacin
sobre los dems obligaciones ; que la AdministracinTributaria podr solicitar a los
Registro Pblicos que travsde una resolucin de determinacin orden de pago o
resolucin de multa respectiva y aun cuando no sea exigible coactivamente que
pueda lograr su inscripcin en el registro pblico y que las cobranzas coactivas,
los cuales solo podrn iniciarse si es deuda exigida coactivamente en los trminos
establecidos.
Que en cuanto a la forma como opera debe anotarse que toda facultad de inscribir
ha sido contenida dentro del marco regulatorio de la concurrencia de acreedores;
si existe una deuda que tiene el carcter de exigible coactivamente y por lo tanto
puede asumirse con certeza que existe un acreedor tributario que en este caso
sera el quejoso y que este no ha acreditado que dicha situacin haya sido
reconocida; por lo tanto la queja presentada se resuelve Infundada

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