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Reglamento Normativo para La Construcción de Hoteles
Reglamento Normativo para La Construcción de Hoteles
Reglamento Normativo para La Construcción de Hoteles
CONSTRUCCIN DE HOTELES
NORMA A. 030 (RNE) HOSPEDAJE
1. ASPECTOS GENERALES
Hospedaje. Establecimientos que prestan servicios
temporales de alojamiento a personas (con condiciones de
habitabilidad) y que, debidamente clasificados y/o
categorizados, cumplen con los requisitos de infraestructura
y servicios sealados en la legislacin vigente sobre la
materia.
En tanto se proceda a su clasificacin y/o categorizacin, se
deber asegurar que la edificacin cumpla las siguientes
condiciones mnimas:
El nmero de habitaciones debe ser de seis (6) o ms.
Tener un ingreso diferenciado para la circulacin de los
huspedes y personal de servicio.
Contar con un rea de recepcin.
El rea de las habitaciones (incluyendo el rea de
clset
guardarropa)
debe
tener
como mnimo 6
m2
El rea total de los servicios higinicos privados o
comunes debe tener como mnimo 2 m2.
Los servicios higinicos deben ser revestidos con
material impermeable. En el caso del rea de ducha,
dicho revestimiento ser de 1,80 m.
Para el caso de un establecimiento de cinco (5) o ms
pisos, ste debe contar por lo menos con un ascensor.
La edificacin debe guardar armona con el entorno en
el que se ubica.
os
establecimientos
hospedaje se
clasifican y/o
categorizan en
siguiente
Clase
categora
Hotel
Apart-hotel
Hostal
de
la
forma:
una a cinco estrellas
tres a cinco estrellas
una a tres
estrellas
Resort
tres a cinco
estrellas
Ecolodge
Albergue
a)
Hotel. Establecimiento que cuenta
con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio
o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus
dependencias una estructura homognea. Los establecimientos de Hotel
se categorizan de 1 a 5 estrellas.
b) Apart-Hotel. Establecimiento de hospedaje que est compuesto por departamentos
que integran una unidad de explotacin y administracin. Los Apart-Hotel pueden ser
categorizados de 3 a 5 estrellas.
2. CONDICONES DE FUNCIONALIDAD
Las edificaciones destinadas a hospedajes se podrn ubicar
en los lugares sealados en los Planes de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano y reas naturales protegidas
en cuyo caso debern garantizar la proteccin de dichas
reservas.
Cuando se edifican locales de hospedaje ubicados en reas
urbanas, sern exigibles:
los retiros
Coeficientes de edificacin
reas libres de acuerdo con lo dispuesto por la
zonificacin municipal vigente.
Los proyectos de
hospedaje,
deben
tener
asegurado
previamente en
rea
de
su
localizacin
la
existencia de los
siguientes
servicios:
Agua
para
consumo
Aguas residuales
Electricidad
Accesos
Estacionamientos
el
humano
Recoleccin,
Los
establecimientos de hospedaje a partir del cuarto nivel,
debern contar con ascensores de pasajeros y de
montacargas independientes. El nmero y capacidad de los
ascensores de pasajeros se determinar segn el nmero de
ocupantes.
El ancho mnimo de los pasajes de circulacin que
comunican a dormitorios no ser menor de 1.20 mts.
5*****
4****
3***
2**
1*
40
()
30
20
20
20
3 m2
2.5 m2
1.5 m2
N de habitaciones
El nmero mnimo de suites debe ser igual al
5% del nmero total de habitaciones. ()
Salones (m2 por nmero total de habitaciones)
El rea techada til en conjunto no debe ser
menor a:
Bar independiente
Comedor - Cafetera (m2. por N total de
habitaciones)
Deben estar techados y en conjunto no debe
ser menor a:
Obligatorio
Obligatorio
1.5 m2
(separados)
1.25 m2
1 m2
1.5 x 0.7
1.5 x0.7
1.2 x 0.7
Debe tener
Debe tener
13 m2
12 m2
11 m2
9 m2
8 m2
18 m2
16 m2
14 m2
12 m2
11m2
-Simples (m2)
-Dobles (m2)
-Suites (m2 mnimo, si la sala est
integrada al dormitorio)
-Cantidad de servicios higinicos por
habitacin (tipo de bao)
28 m2
26 m2
1 bao privado 1 bao
con tina
privado con
tina
5.5 m2
4.5 m2
24 m2
1 bao privado 1 cada 2 hab. 1 cada 4 hab.
con ducha
con ducha
Con ducha
4m2
-rea mnima
-Todas las paredes deben estar revestidas
con material impermeable de calidad
comprobada (metros)
Servicios y equipos para las habitaciones:
- Aire acondicionado fro (tomndose en
cuenta la temperatura promedio de la zona)
altura 2.10
altura 1.80
3 m2
altura 1.80
3 m2
altura 1.80
altura 2.10
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio en
ducha y
lavatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
en ducha y
lavatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
a partir de
4 plantas.
Obligatorio
a partir de
4 plantas
30 %
25 %
Obligatorio
Obligatorio
-Recepcin y Conserjera
ObligatorioObligatorio
Obligatorio
Obligatorio
(solo en el
dormitorio)
Obligatorio a
partir de 5
plantas.
Obligatorio a
partir de 5
plantas.
Obligatorio a
partir de 5
plantas.
20 %
Obligatorio-
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
-
Obligatorio
-
-Oficio(s) de piso
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio sin