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Borrador Carta Poder Autorizando A Que Menor Salga Del Pais
Borrador Carta Poder Autorizando A Que Menor Salga Del Pais
Borrador Carta Poder Autorizando A Que Menor Salga Del Pais
con el documento Personal de Identificación –DPI- dos mil trescientos seis; catorce mil
seiscientos noventa y ocho; mil seiscientos doce; (2306 14698 1612), y la señora
ELVIRA ICAL CAAL de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama
DPI- dos mil trescientos once; cincuenta y seis mil ochocientos veinte; mil seiscientos
doce (2311 56820 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las personas
el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este medio otorgamos CARTA
del joven GILMER GEOVANY TZUL ICAL quien se identifica con su certificado de
nacimiento, en la partida ciento cuarenta y tres (143) del folio sesenta y cinco
(65), del libro ciento cuarenta y cinco (145), del Registro Civil de Santa María
Identificación -CUI- tres mil trescientos treinta y dos; cincuenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cinco; mil seiscientos doce (3332 52845 1612), extendido por el
menor hijo a viajado a los Estados unidos de Norte América por lo que se
ejercemos sobre nuestro menor hijo, otorgamos CARTA PODER a ELIAS ICH
seiscientos trece (2371 06442 1613), extendido por el Registro Nacional de las
Conocimiento, con residencia en 2619 Sur Pulaski Chicago IL, 60623, quien puede ser
menor hijo, en tanto y en cuanto nuestro hijo vuelva a nuestra custodia física; o una
nuestro hijo, c) Proporcione bienestar mental y físico a nuestro hijo, que incluye, entre
etc.), puede transferir temporalmente la custodia física de nuestro menor hijo a otra
persona que cumpla con los términos de este acuerdo que se otorga. TERCERA: La
presente carta poder se otorga con tiempo indefinido e inicia a partir de la presente
documento que por este acto otorgo. No habiendo más que hace constar y enterada
únicamente el señor Mauricio Tzúl Chub no así la señora Elvira Ical Caal quien por
ignorar firmar deja la impresión dactilar de nuestro dedo pulgar de su mano derecha,
firmando a su ruego la señora Gloria Xol, quien es testigo civilmente capaz, idónea y
de mi anterior conocimiento.
En el municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz el diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que las firmas que
anteceden son auténtica por haber sido signada el día de hoy en mi presencia por
Identificación –DPI- dos mil trescientos seis; catorce mil seiscientos noventa y ocho;
mil seiscientos doce; (2306 14698 1612), y la impresión dactilar del dedo pulgar de la
mano derecha de la señora ELVIRA ICAL CAAL de cuarenta y cuatro años de edad,
Personal de Identificación -DPI- dos mil trescientos once; cincuenta y seis mil
ochocientos veinte; mil seiscientos doce (2311 56820 1612), ambos extendido por el
dos mil veintidós; nosotros MANUEL ERNESTO MAQUIN CU, de cuarenta y un años
y ocho mil ochenta y siete; mil seiscientos siete (1851 88087 1607), y la señora
dos mil setecientos veintisiete; cuarenta mil ciento noventa y cinco; mil seiscientos
siete (2727 40195 1607), ambos extendido por el Registro Nacional de las personas
el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este medio otorgamos CARTA
ochenta y cuatro; setenta y siete mil doscientos veintidós; mil seiscientos siete (3284
voluntaria que mi menor hijo a viajado a los Estados unidos de Norte América
potestad que ejercemos sobre nuestro menor hijo, otorgamos CARTA PODER
setenta y siete mil doscientos catorce; mil seiscientos siete (3284 77214 1607),
extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala,
menor hijo, con residencia en 610 28th st. Cicero, IL 60804 Chicago Ilinois, Chjicago,
quien puede ser contactado en el celular +1 331 262 3324; para que en nuestro
nuestro menor hijo, en tanto y en cuanto nuestro hijo vuelva a nuestra custodia física;
nuestro hijo, c) Proporcione bienestar mental y físico a nuestro hijo, que incluye, entre
etc.), puede transferir temporalmente la custodia física de nuestro menor hijo a otra
persona que cumpla con los términos de este acuerdo que se otorga a su primo.
TERCERA: La presente carta poder se otorga con tiempo indefinido e inicia a partir de
presente documento que por este acto otorgo. No habiendo más que hace constar y
y Firma únicamente el señor Oscar Maquin Xol no así la señora Lucia Cu Caal quien
por ignorar firmar deja la impresión dactilar de nuestro dedo pulgar de su mano
derecha, firmando a su ruego la señora Gloria Yoj, quien es testigo civilmente capaz,
noviembre de dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que las firmas que anteceden
son auténtica por haber sido signada el día de hoy en mi presencia por OSCAR
mil ochocientos cincuenta y uno; ochenta y ocho mil ochenta y siete; mil seiscientos
siete (1851 88087 1607), y la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha
de la señora LUCIA CU CAAL quien por ignorar firmar la deja y se identifica con el
mil ciento noventa y cinco; mil seiscientos siete (2727 40195 1607), ambos extendido
de dos mil veintidós; yo OLGA COL CUCUL DE CAAL, de treinta y cuatro años de
y un mil cuatrocientos cincuenta y siete; mil seiscientos uno (1957 81457 1601).
Aseguro que me encuentro en el libre ejercicio de mis derechos civiles y que por este
Identificación -CUI- tres mil doscientos cincuenta y uno; cero cuatro mil novecientos
noventa y nueve; mil seiscientos uno (3251 04999 1601), extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica;
Estados unidos de Norte América por lo que se encuentra sola, en esa virtud, y
setenta y ocho; veinte mil doscientos treinta y dos; mil seiscientos uno (2678 20232
menor hija, con residencia en 2048 Royal LN, Apto. 1180 Dallas, Tx 75229-3232,quien
en tanto y en cuanto mi hija vuelva a mi custodia física; o una agencia local, estatal o
bienestar mental y físico a mi hija, que incluye, entre otros suministro de alimentos,
temporalmente la custodia física de mi menor hija a otra persona que cumpla con los
poder se otorga con tiempo indefinido e inicia a partir de la presente fecha. Por lo que
solicito respetuosamente, la autorización del presente documento que por este acto
otorgo. No habiendo más que hace constar y enterada de su contenido, objeto, validez
dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que las firma que antecede es auténtica por
haber sido signada el día de hoy en mi presencia por OLGA COL CUCUL DE CAAL,
cincuenta y siete; ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete; mil seiscientos uno
(1957 81457 1601), ambos extendido por el Registro Nacional de las personas de la
y ocho mil ochenta y siete; mil seiscientos siete (1851 88087 1607), y la señora
dos mil setecientos veintisiete; cuarenta mil ciento noventa y cinco; mil seiscientos
siete (2727 40195 1607), ambos extendido por el Registro Nacional de las personas
el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este medio otorgamos CARTA
ochenta y cuatro; setenta y siete mil doscientos veintidós; mil seiscientos siete (3284
voluntaria que mi menor hijo a viajado a los Estados unidos de Norte América
potestad que ejercemos sobre nuestro menor hijo, otorgamos CARTA PODER
Identificación -DPI-, dos mil quinientos treinta y uno; cero cero cuatrocientos
veintinueve; mil seiscientos siete (2531 00429 1607), extendido por el Registro
autoridad de cuidado temporal de nuestro menor hijo, en tanto y en cuanto nuestro hijo
vuelva a nuestra custodia física; o una agencia local, estatal o federal modifique su
estado de custodia o un tribunal de justicia lo cambie. B) Proporcione atención de
físico a nuestro hijo, que incluye, entre otros suministro de alimentos, refugio y
custodia física de nuestro menor hijo a otra persona que cumpla con los términos de
este acuerdo que se otorga a su primo. TERCERA: La presente carta poder se otorga
con tiempo indefinido e inicia a partir de la presente fecha. Por lo que solicitamos
respetuosamente, la autorización del presente documento que por este acto otorgo.
Xol no así la señora Lucia Cu Caal quien por ignorar firmar deja la impresión dactilar
de nuestro dedo pulgar de su mano derecha, firmando a su ruego la señora Gloria Yoj,
de septiembre de dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que las firmas que
anteceden son auténtica por haber sido signada el día de hoy en mi presencia por
Identificación –DPI- mil ochocientos cincuenta y uno; ochenta y ocho mil ochenta y
siete; mil seiscientos siete (1851 88087 1607), y la impresión dactilar del dedo pulgar
de la mano derecha de la señora LUCIA CU CAAL quien por ignorar firmar la deja y
veintisiete; cuarenta mil ciento noventa y cinco; mil seiscientos siete (2727 40195
conocimiento.
Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz el día veintiuno de julio de dos
mil veintidós; nosotros PEDRO RAX CHOC, de cuarenta y siete años de edad,
quinientos dieciséis; mil seiscientos doce (1844 71516 1612), y la señora MARIA
CAÁL COC de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de
ochocientos ochenta y cuatro ; treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro; mil
seiscientos doce (1884 34844 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las
encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este medio
Somos progenitores del joven SERGIO MANUEL ALEXANDER RAX CAAL quien se
ochenta y uno; mil seiscientos doce (3338 08681 1612), extendido por el Registro
los Estados unidos de Norte América por lo que se encuentra solo, en esa
mil trescientos treinta y dos; cincuenta y tres mil trescientos ochenta y ocho, mil
seiscientos doce (3332 53388 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las
Conocimiento y a la vez es primo de mi menor hijo, con residencia en 122 High Street
nuestro hijo vuelva a nuestra custodia física; o una agencia local, estatal o federal
bienestar mental y físico a nuestro hijo, que incluye, entre otros suministro de
temporalmente la custodia física de nuestro menor hijo a otra persona que cumpla con
los términos de este acuerdo que se otorga a su primo. TERCERA: La presente carta
poder se otorga con tiempo indefinido e inicia a partir de la presente fecha. Por lo que
acto otorgo. No habiendo más que hace constar y enterada de su contenido, objeto,
de julio de dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que la firma que antecede es
auténtica por haber sido signada el día de hoy en mi presencia por la señorita María
derecha de los señores PEDRO RAX CHOC, de cuarenta y siete años de edad,
quinientos dieciséis; mil seiscientos doce (1844 71516 1612), y la señora MARIA
CAÁL COC de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de
ochocientos ochenta y cuatro ; treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro; mil
seiscientos doce (1884 34844 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las
veintidós; nosotros MARTÍN RÁX CHOC, de cuarenta y ocho años de edad, casado,
Identificación -DPI-, mil novecientos veintinueve, sesenta y siete mil doscientos treinta
y siete; mil seiscientos doce (1929 77237 1612), y la señora HILARIA BOLÓN TÉ de
cuarenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio,
ochenta y tres; cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y uno; mil seiscientos doce
(1883 59141 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las personas de la
libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este medio otorgamos CARTA
del joven HENRY VALDEMAR RAX BÓLOM quien se identifica con su certificado
treinta y siete; noventa y nueve mil doscientos cuarenta, mil seiscientos doce (3337
voluntaria que mi menor hijo a viajado a los Estados unidos de Norte América
cincuenta y tres mil trescientos ochenta y ocho, mil seiscientos doce (3332 53388
mi menor hijo, con residencia en 122 High Street Apto B Seaford Delaware, para que
temporal de nuestro menor hijo, en tanto y en cuanto nuestro hijo vuelva a nuestra
custodia física; o una agencia local, estatal o federal modifique su estado de custodia
nuestro hijo, que incluye, entre otros suministro de alimentos, refugio y vestimenta. D)
nuestro menor hijo a otra persona que cumpla con los términos de este acuerdo que
respetuosamente, la autorización del presente documento que por este acto otorgo.
efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y por ignorar firmar, firman la señorita María
derecha, respectivamente.
En el municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz el doce de
junio de dos mil veintidós, como Notaria DOY FE: Que la firma que antecede es
auténtica por haber sido signada el día de hoy en mi presencia por la señorita María
derecha de los señores MARTÍN RÁX CHOC, de cuarenta y ocho años de edad,
doscientos treinta y siete; mil seiscientos doce (1929 77237 1612), y la señora
DPI-, mil ochocientos ochenta y tres; cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y uno; mil
seiscientos doce (1883 59141 1612), ambos extendido por el Registro Nacional de las
Guisela Diaz Alonso, Notaria, DOY FE: Que la firma que antecede es AUTENTICA, por haber
sido puestas hoy, en mi presencia, por el señor REYNA NOHEMI CHOC CHOC DE MACZ, se
identifica con el documento Personal de Identificación -DPI-, mil seiscientos ochenta y cuatro;
cero dos mil novecientos sesenta y tres; mil seiscientos uno (1684 02963 1601), ALVARO
cincuenta y uno; noventa y cuatro mil novecientos ochenta y dos; mil seiscientos uno (1851
una hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales, numero, sello y firmo. EL signatario vuelve a
firmar al pie de la presente acta de legalización de firmas, junto a la notaria que autoriza.
En la ciudad de Coban, Alta Verapaz el día diez de junio dos mil veintiuno; yo ELVIRA
DPI-, mil ochocientos seiscentos dieciste; setenta y seite omill , mil sesientros nueve
( 16178 14557 19096), ambos extendido por el Reistro Nacional de laS perSONASa}
tres mil trescientos treinta y seis; treinta mil diecisiete; mil seiscientos doce (3336
seiscientos once (611), folio doscientos sesenta y nueve (269), libro ciento cuarenta y
uno (141) de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, Guatemala. Así mismo ruego a las
PRESTARLE EL AUXILIO NECESARIO, cuando así lo requiera, toda vez que goza
de las más amplias facultades como amigo del menor, y que doy la más amplia
autorización para que él pueda viajar fuera del país y en especial a la República de los
En Santa María Cahabón, Alta Verapaz, el dos de junio de dos mil veintiuno Yo Martha
Guisela Diaz Alonso, Notaria, DOY FE: Que las firmas que anteceden son
AUTENTICAS, por haber sido puestas hoy, en mi presencia, por RAMIRO IXÍM
quinientos cincuenta; diez mil ochocientos dieciocho; mil seiscientos doce (2550 10818
Identificación -DPI-, mil ochocientos noventa y dos; treinta y nueve mil cuatrocientos
noventa y dos; mil seiscientos doce (1892 39492 1612), ambos extendidos por el
tamaño oficio, la cual, numero, sello y firmo. Los signatarios vuelven a firmar al pie de
treinta y dos mil cuatrocientos setenta y uno; mil seiscientos doce (3628 32471
Identificación –DPI- dos mil seiscientos treinta y tres; cincuenta y siete mil
quinientos cuarenta y seis; mil seiscientos uno (2633 57546 1601), extendido
que pueda recibir a nuestro menor hijo que responde al nombre de FRANK
noventa y ocho; ochenta mil doscientos sesenta y seis; mil seiscientos uno
partida número tres mil seiscientos noventa y siete ( 3697), folio ochenta ( 80),
libro doscientos setenta y cuatro( 274) de Cobán, Alta Verapaz. Así mismo
requiera, toda vez que goza de las más amplias facultades como madre del
menor, y que doy la más amplia autorización para que él pueda viajar fuera del
hacer constar finalizo y queda contenida en esta única hoja de papel bond. Le
veintiuno Yo Martha Guisela Diaz Alonso, Notaria, DOY FE: Que la firma que
mil cuatrocientos setenta y uno; mil seiscientos doce (3628 32471 1612),
contenido en una hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales, numero, sello
cero dos mil novecientos sesenta y tres; mil seiscientos uno (1684 02963
cuatro mil novecientos ochenta y dos; mil seiscientos uno (1851 94982 1601),
Identificación –DPI- dos mil seiscientos treinta y tres; cincuenta y siete mil
quinientos cuarenta y seis; mil seiscientos uno (2633 57546 1601), extendido
que pueda recibir a nuestro menor hijo, que responde al nombre de CRISTIAN
Único de Identificación -CUI- dos mil ochocientos cuarenta y uno; cincuenta y dos
mil quinientos ochenta y siete; mil seiscientos uno (2841 52587 1601), de
(447), libro trescientos cuatro (304) de Cobán, Alta Verapaz. Así mismo ruego a
requiera, toda vez que goza de las más amplias facultades como tía del menor,
y que damos la más amplia autorización para que él pueda viajar fuera del país
constar, finalizo y está contenida en esta única hoja de papel bond. Le damos
En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el veinticinco de enero de dos mil veintiuno Yo Martha
Guisela Diaz Alonso, Notaria, DOY FE: Que la firma que antecede es AUTENTICA, por haber
sido puestas hoy, en mi presencia, por el señor REYNA NOHEMI CHOC CHOC DE MACZ, se
identifica con el documento Personal de Identificación -DPI-, mil seiscientos ochenta y cuatro;
cero dos mil novecientos sesenta y tres; mil seiscientos uno (1684 02963 1601), ALVARO
cincuenta y uno; noventa y cuatro mil novecientos ochenta y dos; mil seiscientos uno (1851
una hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales, numero, sello y firmo. EL signatario vuelve a
firmar al pie de la presente acta de legalización de firmas, junto a la notaria que autoriza.
En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el día veinticinco de re de dos mil
cuatro mil doscientos noventa y ocho, mil seiscientos uno (1980 74298 1601),
setecientos veintiséis, sesenta mil quinientos setenta y dos, mil seiscientos uno
cero cinco de la zona siete de Cobán, Alta Verapaz, para hacer constar por
noventa y tres mil trescientos cincuenta y seis, cero ciento uno (2231 93356
Guatemala, para que pueda sacar del país a nuestro menor hijo que responde
NECESARIO, cuando así lo requiera, toda vez que goza de las más amplias
facultades como hermana del menor, y que damos la más amplia autorización
para que él pueda viajar fuera del país y en especial a la República de los
inicio, la que está contenida en esta única hoja de papel bond. Le damos
Notaria, DOY FE: Que las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber
sido puestas hoy, en mi presencia, por los señores EDWIN ARTURO CHACÓN
DPI-, mil novecientos ochenta, setenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho,
quinientos setenta y dos mil, mil seiscientos uno (1726 60572 1601), ambos
PRIVADO, contenido en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales,