Manual Oserin
Manual Oserin
Manual Oserin
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
OSERIN LTDA
OPERADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
- AFIANZADORA GRUPO EMPRESARIAL
BOLSA INMOBILIARIA
- SOLAR SEGUROS LTDA
- CLESA LTDA -
BOGOTA D.C.
( ACTUALIZADO ABRIL / 11 )
TABLA DE CONTENIDO
Pag.
PRESENTACION
OSERIN LTDA / CLESA LTDA / SOLARSEGUROS LTDA.
7.
CAPITULO No. 1
I.
8.
Solicitud de Arrendamiento
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
Hoja de Instrucciones
Formularios de Arrendamiento
Documentos Anexos
1.3.1 Independientes
1.3.2 Pensionados
1.3.3 Empleados
1.3.4 Empresas
Certificacin de Ingresos
Finca Raz
10
2.
10
3.
Radicacin de la Solicitud
10
3.1
3.2
3.3
3.4
4.
Consideraciones Generales
Cancelacin de estudio de la solicitud
Requisitos para personas que presentan coarrendatarios
Requisitos para personas que no tienen coarrendatarios
3.4.1 Procedimiento para garanta de C.D.T o DEPOSITO
11
12
4.1
Conceptos emitidos
4.1.1 Resultado Aprobado
4.1.2 Resultado Aplazado
4.1.3 Resultado Negado
4.1.4 Resultado no afianzable
12
5.
14
6.
Traslado de Inmobiliaria
15
14
CAPITULO No. 2
II.
1.
Condiciones Generales
2.
Procedimiento Operativo
16
16
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
Cambio de Inmueble
2.6
Cesin de Contratos
17
18
CAPITULO No. 3
III.
1.
Reglamento General
1.1
Beneficios
1.2
Poderes
1.3
Autonoma
1.4
1.5
Pago de la fianza
1.6
Saneamiento de Contratos
1.7
Recibo de inmuebles
1.8
Gastos Judiciales
1.9
19
19
20
2.
Documentacin anexa
2.2
Cesin
2.3
Cheques
20
3.
21
4.
22
5.
Sugerencias
23
23
6.1
7.
Documentacin anexa
Reclamacin extempornea
24
CAPITULO No. 4
IV.
V.
LA SUBROGACIN
28
1.
2.
Trmite y Formalidad
3.
Devolucin
CAPITULO No. 6
VI
1.
Asesora Permanente
2.
Colaboracin
3.
29
CAPITULO No. 7
VII
BENEFICIOS OPCIONALES DE : SERVICIOS PBLICOS DAOS Y
FALTANTES DE INVENTARIO
1.
2.
Beneficio
Exclusiones
3.
4.
5.
6.
5.1
Documentacin anexa
5.2
Servicios compartidos
31
VIII
1.
2.
3.
32
CAPITULO No. 9
1.
2.
34
37
Reglamento general
39
57
60
PRESENTACION
GRUPO EMPRESARIAL
BOLSA INMOBILIARIA
OSERIN LTDA
OPERDOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
Nit. 900 141 170 3
SOLARSEGUROS LTDA
( Solidaria de Arrendamientos Ltda. )
Nit. 830 143 734 - 2
CAPITULO No. 1
I.
1.
SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO
Hoja de Instrucciones
Formulario de Arrendamiento
Documentacin Anexa
Cada formulario debe ser acompaado con fotocopia legible de las CEDULAS DE
CIUDADANIA y sus respectivos documentos, as como las certificaciones segn la
hoja de instrucciones anexa a la solicitud.
Si uno de los solicitantes es Persona Natural deber anexar los siguientes documentos:
1.3.1 Independiente
* Fotocopia de extractos Bancarios ltimos dos ( 2 ) meses, si los tienen
* Fotocopia de la ltima Declaracin de Renta
1.3.2 Pensionados
* Acreditar ingresos diferentes a su pensin
* Fotocopia de extractos Bancarios ltimos dos ( 2 ) meses, si los tienen.
1.3.3 Empleados
* Certificado laboral especificando sueldo bsico, cargo y antigedad; la fecha de
expedicin no debe superar los 30 das.
* Si tiene otros ingresos acreditarlos con documentos pertinentes
Si alguno de los solicitantes es Persona Jurdica debe anexar los siguientes
documentos:
1.3.4. Empresas
* Certificado de Constitucin y Gerencia
* Estados financieros recientes certificados por Contador Pblico
* Fotocopia de extractos Bancarios ltimos dos ( 2 ) meses.
* Fotocopia de la ltima declaracin de renta
1.4
Certificacin de Ingresos
Finca Raz
La finca raz que se ofrece como garanta debe ser acreditada mediante Certificado de
Libertad cuya fecha de expedicin no debe ser mayor de 30 das. No se tendr en
cuenta la presentacin de escrituras. La finca raz podr estar ubicada en
CUALQUIER PARTE DEL DEPARTAMENTO.
Cabe anotar que la Finca Raz que se presenta como garanta no debe tener ningn
tipo de limitacin como Afectacin a Vivienda Familiar, Patrimonio de Familia, algn
tipo de embargo etc., as mismo debe pertenecerle al solicitante ( mnimo el 50% de la
propiedad del inmueble.)
2.
La agencia arrendadora debe suministrar al solicitante los datos bsicos del inmueble
como:
. Direccin completa del Inmueble
. Canon de Arrendamiento y Cuota de administracin ( si esta se asegura )
. Cdigo y Nombre de la Inmobiliaria
. Destinacin del Inmueble
3.
RADICACIN DE LA SOLICITUD
3.1
Consideraciones Generales
10
3.2
Al radicar la solicitud, el solicitante cancelar el valor del estudio cuya tarifa ser
proporcional al canon de arrendamiento y se establece en la hoja de instrucciones dada
por CLESA LTDA.
Una vez cancelado el estudio y revisada la documentacin, CLESA LTDA asignar un
nmero de radicacin con el cul la Inmobiliaria podr conocer el resultado.
En el momento de la radicacin de la solicitud, se entregar fotocopias de los
formularios tanto del Arrendatario como Coarrendatarios con el fin de que estas sean
entregadas a la Inmobiliaria.
3.3 Requisitos para personas que presentan coarrendatarios (Deudores Solidarios)
Los requisitos para PERSONAS QUE PRESENTAN COARRENDATARIOS son:
Para cnones de arrendamiento hasta $ 1.000.000. se exige UN codeudor solvente con
finca raz.
Para cnones entre $ 1.000.001 a $1.500.000 se exigen DOS codeudores, uno de los
cuales debe ser empleado y el otro tener finca raz.
Para cnones de arrendamiento superiores a $1.500.000 se requieren DOS codeudores
solventes, ambos con finca raz.
3.4 Requisitos para personas que no tienen Coarrendatarios ( Deudores solidarios )
OSERIN LTDA AFIANZADORA-, pensando siempre en satisfacer las necesidades de
sus clientes brinda otra alternativa al Arrendatario que no puede o no desea presentar
codeudores o simplemente no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la
Aseguradora, sta es:
* Constitucin de un DEPOSITO a trmino con igual rendimiento de los C.D.T
3.4.1 Procedimiento para garanta de depsito :
1.
11
2.
3.
4.
4.
El resultado del estudio ser emitido entre seis y ocho ( 6 y 8 ) horas a partir del
momento de la radicacin de la solicitud de arrendamiento. El resultado ser enviado a
la Inmobiliaria por escrito va fax o por e.mail.
En el evento de que el Arrendatario no firme el contrato de arrendamiento por el
inmueble solicitado, podr pedir por telfono el traslado de su solicitud para cualquier
Inmobiliaria afiliada a OSERIN LTDA.
El resultado del estudio tiene una vigencia de seis ( 6 ) meses contados a partir de la
fecha de radicacin de la solicitud.
4.1
Conceptos emitidos
Los conceptos emitidos por CLESA LTDA con relacin al estudio de arrendamiento
son:
Aprobado
Aplazado
Negado
No Afianzable.
12
13
Ingresos insuficientes
Nmero de la solicitud
Razn Social de la agencia Arrendadora
Direccin del inmueble que se va a arrendar
Canon de arrendamiento (incluida la administracin )
Valor afianzado por Servicios pblicos
14
TRASLADO DE INMOBILIARIA
El interesado podr pedir dentro de los siguientes seis (6) meses despus de aprobada
su solicitud, y sin costo adicional, el traslado a cualquiera de las agencias
arrendadoras que posean la fianza con OSERIN LTDA.
Para realizar el traslado ser necesario que la solicitud se encuentre aprobada. El
traslado podr ser realizado mediante una llamada telefnica mencionando los
siguientes datos:
Nmero de la solicitud
Nombre de la Agencia Arrendadora
Direccin del inmueble que va a arrendar.
Canon de arrendamiento
Valor afianzado para Servicios pblicos
******
15
CAPITULO No. 2
lI.
CONDICIONES GENERALES
A)
B)
C)
2.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
2.1.
16
Anexo de Daos y Faltantes de inventario ) dando la cuanta afianzada por cada uno
de estos amparos.
AFIANZADORA OSERIN LTDA permite afianzar el Canon de forma independiente
a la cuota de Administracin, para ello la Inmobiliaria deber indicarlo as en el
formato de ingreso a la fianza en la casilla de Canon de arrendamiento desglosando el
Canon y la Administracin por separado, para que en el momento de una reclamacin
por cualquiera de estos dos conceptos se pueda indemnizar sin ningn inconveniente.
2.2
En los cinco primeros das del mes, la Agencia Arrendadora deber avisar el retiro de
los arrendatarios que entregaron en comn acuerdo con la Inmobiliaria el inmueble o a
travs de un proceso de restitucin llevado por la Afianzadora; esto con el fin de que
sea tenido en cuenta en la facturacin de primas de la fianza del mes correspondiente.
La reincorporacin a la fianza de un contrato que ha estado afianzado slo es posible
si se solicita por escrito dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de
recepcin del aviso de retiro.
LIQUIDACIN Y PAGO DE COSTOS FIANZA DE ARRENDAMIENTO
Con base en las novedades enviadas por la Agencia Arrendadora, OSERIN LTDA
liquidar el costo de la fianza correspondiente a cada periodo anticipado de un (1)
mes, aplicando la Tasa sobre el valor mensual de Canon ms administracin:
PRIMA MENSUAL
17
CAMBIO DE INMUEBLE
CESIN DE CONTRATOS
18
CAPITULO No. 3
III.
1.
Condiciones Generales
1.1
Amparo:
OSERIN LTDA., cubre el arrendamiento y administracin
pactados en el contrato que se encuentra afianzado siempre que ste, preste pleno
mrito legal.
1.2
Poderes:
Constituye obligacin de la Agencia Arrendadora otorgar los
poderes que sean necesarios para adelantar las acciones coactivas tendientes a obtener
la desocupacin del inmueble y el cobro de la deuda por va ejecutiva.
1.3
Autonoma: El proceso de restitucin del inmueble arrendado por mora de los
inquilinos lo adelanta la Afianzadora por su propia conveniencia y no por que se
obligue a ello en virtud del contrato de Fianza. Por lo anterior la Afianzadora desistir
de cualquier accin en este sentido cuando logre que la obligacin sea atendida por
alguna de las personas que suscribieron el contrato.
1.4
Pago de los Arrendatarios: La agencia arrendadora no podr recibir cnones
de arrendamiento ni cuotas de administracin de contratos que se encuentren
siniestrados y que se hallen en poder de la Afianzadora. Si el Arrendatario se acerca a
sus oficinas para cancelar la deuda estando en estas circunstancias, la Inmobiliaria
deber enviarlo al Departamento Jurdico de OSERIN LTDA, o trasladarle esos
dineros a LA AFIANZADORA, informando de ello al arrendatario.
1.5
Pago del reclamo: Como los contratos llegan dentro del mes de mora, (dias 25
a 30 ) la Afianzadora paga el valor de este mes ( vencido) y el mes siguiente
(anticipado), a mas tardar el da 10 del mes inmediatamente posterior a su recepcin, y
continua pagando el canon respectivo en la misma fecha de cada mes, mientras se
cancelan las sumas adeudadas o se obtiene la entrega del inmueble.
1.6
Saneamiento de Contratos: Cuando la Afianzadora, logre que se pongan al da
con la obligacin y que se regularicen los pagos, el contrato ser devuelto a la Agencia
arrendadora para que el arrendatario continu cancelando sus obligaciones en las
oficinas de la Inmobiliaria. Si el arrendatario no se pone al da, la Afianzadora
continuar pagando hasta que obtenga la restitucin del inmueble o hasta 36 meses
ms.
1.7
Recibo de Inmuebles:
La Agencia Arrendadora no podr recibir
inmuebles cuyos contratos se encuentren en poder de la Afianzadora, salvo previa
autorizacin telefnica o escrita emitida por la Compaa.
19
1.8
Gastos Judiciales: Los gastos judiciales y honorarios de Abogado que se
originen en juicios de lanzamiento o de cobro de sumas a cargo de los arrendatarios,
sern por cuenta de la Afianzadora.
1.9
Cancelacin del Impuesto de Timbre: La administracin de Impuestos
Nacionales establece el monto por el que se exige cancelar el impuesto de timbre para
el ao fiscal, impuesto que ser del cargo de la Agencia Arrendadora.
2.
20
2.2
Cesin
Cheques
2)
3)
4)
5)
21
6)
8)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
22
5.
SUGERENCIAS :
5.1
Propietario
Recibos
Ttulos
Documentacin Anexa
23
7.
RECLAMACIN EXTEMPORNEA
CAPITULO No. 4
IV.
Las siguientes son unas recomendaciones generales para que los Contratos de
Arrendamiento presten mrito legal, requisito fundamental para la Fianza abierta y el
xito de las acciones judiciales y el mayor o menor tiempo de su trmite. De la
elaboracin del Contrato de Arrendamiento depende no solamente la eficacia jurdica
de los contratos, sino su idoneidad frente a la Fianza .
1.
ARRENDADOR:
Debe figurar nicamente la Agencia Arrendadora por ser
la Tomadora, Afianzada y Beneficiaria de la Fianza. Si figurara la Arrendadora como
representante y mandatario del propietario del inmueble, tngase cuidado de adjuntar
el correspondiente contrato de mandato en caso de reclamacin a la Afianzadora.
2.
ARRENDATARIOS: Tngase cuidado de escribir en forma correcta ( tal como
aparecen en sus respectivas cdulas),los nombres, apellidos y N de cdula de los
arrendatarios, personas naturales y los nombres, razn social y NIT de los
arrendatarios personas jurdicas, tanto en el encabezamiento del contrato como al final
del mismo. Recuerde que la responsabilidad de la identificacin es del Arrendador y
que la Fianza no cubre contratos afectados por falsedad.
3.
SOLIDARIDAD:
Esta clusula es elemento esencial del contrato de
arrendamiento, por tanto indique claramente la calidad de DEUDORES SOLIDARIOS
de los Arrendatarios respecto de todas las obligaciones que emanan del contrato.
4.
DIRECCIN DEL INMUEBLE: Debe aparecer
claramente
la
nomenclatura urbana ACTUAL del inmueble arrendado, ( la anterior direccin tambin
24
25
10.
TRMINO DEL CONTRATO: Seale
la vigencia inicial del contrato,
preferentemente en doce (12) meses, especificando las prrrogas respectivas.
11.
VIGENCIA DEL CONTRATO:
Indique como comienzo de la vigencia del
contrato, el primero ( 1 ) del respectivo mes o del mes siguiente. Evite fraccionar el
mes para adecuarse a las fechas de reclamacin y pago de siniestro.
12.
CESIN Y SUBARRIENDO:
Incluya clusula que permita la cesin del
contrato por parte del Arrendador, pero al mismo tiempo prohba la cesin y
subarriendo por parte del Arrendatario a terceras personas.
Obligacin del Cedente: Debe tener en cuenta que la nota de cesin la debe firmar el
cedente.
Obligacin del Cesionario: Debe tener en cuenta que la cesin la debe notificar el
cesionario a los arrendatarios.
Notificacin de la Cesin: La manera de notificar la cesin a los arrendatarios es:
La notificacin personal, con exhibicin del documento donde consta el contrato y
la cesin en lo posible, bajo la firma de los arrendatarios que aceptan la cesin
(Art. 1961 C.C.), pero hay que tener presente que un pago de los arrendatarios al
cesionario puede remplazar el trmite expuesto anteriormente.
La notificacin mediante carta, cuya copia deben suscribirla todos los
Arrendatarios.
Por medio de telegrama o carta certificada con la prueba de la misma.
13.
CLUSULA PENAL y REQUERIMIENTO: Seale clusula penal ( se
sugieren dos mensualidades ) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
del contrato y as mismo seale la renuncia expresa a los requerimientos privados y
judiciales para constituirse en mora relativa a la misma clusula a los Arrendatarios.
14.
ESPACIOS EN BLANCO: Seale esta clusula para facultar al arrendador
para llenar los espacios en blanco del contrato.
15.
TESTIGOS: Indique los nombres, apellidos y nmeros de cdula de los testigos
que deben figurar en el contrato. Cuide que firmen simultneamente con los
arrendatarios.
16.
FIRMAS:
La identificacin de los Arrendatarios debe ser previa a la firma
del contrato solicitando la cdula de ciudadana o certificado de existencia y
representacin legal en caso de ser personas jurdicas.
La verificacin de nombres y nmeros de cdula de los arrendatarios al firmar el
contrato es RESPONSABILIDAD de la Agencia Arrendadora.
26
Solicite que los arrendatarios incluyan la huella del dedo ndice derecho al lado de
la respectiva firma, si lo prefiere, agregue a esto la autenticacin en notaria, pero
nunca confi solo en esta formalidad.
Recuerde que la Afianzadora no responde en caso de suplantacin o falsificacin de
firmas.
17.
CLUSULA COMPROMISORIA: No pacte en el contrato clusula
compromisoria que someta a la decisin de rbitros o amigables componedores, los
conflictos que surjan por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que
incumben a las partes. Este pacto imposibilita la accin del proceso de restitucin del
inmueble arrendado y dificulta la accin ejecutiva.
18.
DOS ORIGINALES DEL CONTRATO PARA LA FIRMA
ARRENDADORA: Elabore dos ( 2 ) originales del contrato de arrendamiento, con el
fin de que la Agencia arrendadora pueda mantener siempre uno de ellos en sus
archivos, pues al realizar una reclamacin, la Afianzadora se hace duea temporal del
otro original.
19. ORIGINALES PARA CADA UNO DE LOS ARRENDATARIOS Y DEUDORES
SOLIDARIOS: Elabore tantos contratos de arrendamiento como arrendatarios y
codeudores solidarios firmen el mismo, a fin de entregar a cada uno de ellos una copia
original con firmas autgrafas igualmente originales.
20. IMPUESTOS: Recuerde las normas que existen para el pago de impuestos
referentes a contratos, cesin o renovacin del contrato, ya que el recibo de este
impuesto hace parte del contrato de arrendamiento.
21.
CUOTA DE ADMINISTRACIN: Cuiden que aparezca en forma clara y
lquida el valor de la cuota de Administracin y que los reajustes pactados tambin
aparezcan en forma expresa, clara y lquida.
Esta clusula reviste especial importancia ya que la Afianzadora slo cubrir los
valores pactados en esta forma; para poder cumplir la exigencia procesal de que los
ttulos ejecutivos deben hacer referencia a una obligacin clara, expresa, actualmente
exigible, lquida o fcilmente liquidable y proveniente del deudor.
21.
AUTORIZACIN POSESIN: Pacte mediante clusula la autorizacin al
arrendador para tomar posesin del inmueble en caso de que los arrendatarios lo dejen
abandonado.
27
SUGERENCIA
Para evitar riesgos o contingencias, procure utilizar siempre los modelos de contrato
de arrendamiento que dise OSERIN LTDA y que aqu se suministran ( ver modelos
en la parte final . Anexos )
CAPITULO No. 5
V.
LA SUBROGACIN
Con el fin de que OSERIN LTDA., pueda iniciar las acciones judiciales tendientes a
la recuperacin de los valores pagados a las arrendadoras, se presenta la figura
jurdica de la Subrogacin, la cual opera de la siguiente manera:
1.
Trmite y Formalidad
Devolucin
28
CAPITULO No. 6
VI.
Asesora Permanente
Colaboracin
29
CAPITULO No. 7
BENEFICIOS OPCIONALES
FALTANTES DE INVENTARIO
1.
Beneficio
Exclusiones
Valor costos de :
El valor de la Fianza de estos beneficios adicionales, se calcula con una Tasa equivale
al 5 % Ms IVA sobre el valor afianzado para cada anexo contratado. Estas primas
30
se cancelarn una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento, dentro
de las tres ( 3 ) primeras cuotas en que se divide esta facilidad.
Documentacin anexa
Servicios Compartidos
31
Cuando haya pactado con los inquilinos el pago de servicios en forma compartida,
asegrese de que este pacto aparezca consignado con claridad en el contrato de
arrendamiento.
Documentacin anexa
CAPITULO No. 8
32
2.
*****
33
CAPITULO N 9
INDUCCIN
a.
b.
c.
d.
2.
ESTUDIO DE SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE INQUILINOS
POTENCIALES
a.
b.
c.
d.
3.
Tipo de Formulario
Diligenciamiento
Presentacin Solicitud
Resultado Estudio
Condiciones Generales
3.1
3.2
3.3
34
TIPO DE FIANZA :
B.
C.
D.
E.
F.
G.
VENTAJAS:
Seguridad de percibir todos los meses su renta, hasta que sea entregado el inmueble
o puesto al da.
Adelantar oportunamente, sin costo alguno, las acciones legales para liberar el
inmueble de inquilinos incumplidos en el pago.
35
2.
$ 2.000.000
Para Arrendatarios
$ 1.000.000
36
SUPERVISIN
1. SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO
Las solicitudes de arrendamiento y los documentos presentados por los solicitantes, de
los contratos incorporados a la pliza quedaran en poder de la Afianzadora.
2. MOVIMIENTO DE INMUEBLES ACTUALMENTE AFIANZADOS
Condiciones generales
37
a)
b)
3.
Con la debida anticipacin debe avisarse el reporte de retiro, para que sea tomado en
cuenta en la facturacin de las primas del mes correspondiente, en caso contrario el
costo de la Fianza correspondiente se hace efectiva.
****
FECHA DE ACTUALIZACION : Septiembre. / 10
ELABORO : LUIS ALFREDO CARDENAS MUOZ
IMPORTANTE
LAS NOTAS, CONDICIONES O ESTIPULACIONES CONTEMPLADAS EN
ESTE MANUAL, PODRAN SER AJUSTADAS O MODIFICADAS
DEPENDIENDO DE LAS CONDICIONES Y/O LA INERCIA DEL NEGOCIO
38
OSERIN LTDA
OPERADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
CONTRATO DE FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL
REGLAMENTO GENERAL
( Forma FA.03 / 05-2011 )
DE DIVISION : Es la facultad que posee todo cofiador no solidario de pagar solamente la cuota que le
corresponda respecto de una obligacin divisible.
39
Tngase en cuenta que, esta clase de garanta personal vincula al AFIANZADO de una obligacin principal con LA
AFIANZADORA, al tenerse al Deudor dentro de esta relacin contractual como un tercero; significando con ello que,
puede constituirse sin conocimiento de l, y aun contra su voluntad.
CARACTERISTICAS DE LA FIANZA.
De acuerdo con los conceptos plasmados y la definicin estipulada; LA FIANZA se caracteriza por ser un :
*. Acto Jurdico: Es la manifestacin de voluntad que tiene por fin producir efectos de derecho, que comprende los
Contratos y las Convenciones en general como manifestacin unilateral de voluntad.
*. Contrato: Es un Acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar; a hacer; o a no hacer alguna cosa.
Teniendo en cuenta que, cada parte puede ser de una o de muchas personas.
*. Accesorio: Cuando no subsiste por si mismo, teniendo por objeto garantizar el cumplimiento de una obligacin
principal de manera que no pueda subsistir sin ella.
*. Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de formalidad alguna; sin
embargo para efectos de este contrato ser por escrito.
*. Aleatoria y conmutativa: En razn a que existe una retribucin a cargo de EL AFIANZADO y a favor de LA
AFIANZADORA por ser de carcter onerosa.
*. Garanta Abierta: Dado que no cubre el cumplimiento de una obligacin concreta, si no que accede a varias
obligaciones, conforme con los trminos en que se haya concebido acordado en el contrato de Fianza.
*. Convencional: Porque se celebra libremente en un contrato y de comn acuerdo entre LA AFIANZADORA y EL
AFIANZADO.
*. Onerosa: Porque EL AFIANZADO le entrega a LA AFIANZADORA una contraprestacin por la obligacin que ste
asume como Garanta de Pago.
2: BENEFICIOS
OSERIN LTDA - OPERADOR DE SERVICOS INMOBILIARIOS, QUE EN ADELANTE Y PARA FINES DE ESTE
CONTRATO SE LLAMAR LA AFIANZADORA. CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES DESCRITAS EN LA
SOLICITUD DE FIANZA PRESENTADA POR LA PERSONA NATURAL O JURIDICA DEDICADA AL NEGOCIO DE
ADMINISTRACION DE LA FINCA RAIZ, ( QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA, EL AFIANZADO, ) LAS
CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA FIANZA, ACEPTA RESPONDER ANTE EL AFIANZADO
DESCRITO EN LA CARTULA DE LA FIANZA, CUANDO OBRE COMO ARRENDADOR, ANTE LOS SIGUIENTES
EVENTOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA:
PARGRAFO 1: Este contrato de Fianza avala nicamente los contratos de arrendamiento que EL AFIANZADO
reporte como nuevos y cuya solicitud de inclusin haya sido aprobada por la AFIANZADORA mediante la
expedicin del correspondiente certificado Fianza individual, previa aprobacin del estudio por parte de la
entidad encargada por LA AFIANZADORA, en cada caso y reportado a ella, como novedad de ingreso.
PARAGRAFO 2, LA AFIANZADORA, conforme al clausulado del Contrato de Fianza, renuncia a los beneficios
legales y por ende, pagar los Cnones de arrendamiento, las Cuotas de administracin ( si las hubiere ) , los
Servicios pblicos que dejare de atender el Deudor principal (arrendatario ), as como la Clausula Penal, en la
forma, fechas y trminos que ms adelante se indican.
2.1. CUBRIMIENTOS BASICOS DE LA GARANTIA.
ESTOS BENEFICIOS COMPRENDEN:
2.1.1.
40
COMO ARRENDADOR,
HASTA CUANDO EL ARRENDATARIO USE, GOCE Y EXPLOTE
HABITACIONAL O COMERCIALMENTE EL INMUEBLE ARRENDADO, Y NO HASTA EL
VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
3.
2.1.2.
2.1.3.
3.9. CUANDO NO HAYA COINCIDENCIA REAL Y FACTICA ENTRE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA
SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO Y LOS CONSIGNADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO;
PARTICULARMENTE CUANDO SEA DEFICIENTE LA VERIFICACION EN LA AUTENTICIDAD DE LAS
41
CONTRATOS AFIANZADOS
Adicional a lo estipulado en el acpite 2.- BENEFICIOS, quedan cubiertos por ste contrato de Fianza
convencional, los contratos de arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos ,
4.1. Consten por escrito y se cian estrictamente al rgimen de arrendamientos vigente en el momento de su
celebracin
4.2. Exhiban constancia oficial del pago del impuesto de timbre, si es el caso
4.3. Se acompaen de los anexos que el rgimen de arrendamientos exija, dependiendo su clase y modalidad
de contrato
5.
42
c. Se haya firmado debidamente por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y
firmas, o firmado por las partes con huella y la firma de dos testigos plenamente identificados.
d.
En el evento que existan un nmero plural de arrendatarios, deber hacer constar la solidaridad
respecto de ellos, como clusula autnoma e independiente.
e.
f.
g.
h.
i.
Establece el trmino de duracin del contrato (plazo) y el de sus prrrogas, si a ello hubiere lugar.
j.
Establece Clusula Penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y
renuncia expresa de el (los) arrendatario (s) y el(los)deudor(es) solidario(s) a los requerimientos de
ley para constituirlo(s) en mora respecto del incumplimiento de ella.
k.
l.
m. Indica taxativamente la relacin de los servicios a cargo de el (los) arrendatario(s), los bienes y usos
conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso, as como la estipulacin expresa de
que parte del contrato queda a cargo del pago de las cuotas de administracin, si las hubiere.
n.
Establece el mrito ejecutivo del contrato, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el (los)
arrendatario (s) y codeudores solidarios.
o.
p.
Estipula expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que
incurra EL AFIANZADO o LA AFIANZADORA para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo de
el (los) arrendatario (s) y sus deudores solidarios, o para la restitucin del inmueble arrendado, sern
en su totalidad a cargo de stos.
q.
43
las obligaciones que contrae en el contrato de arrendamiento objeto de este asunto, en uso de sus
facultades legales, autonoma e independencia contractual y legitimidad jurdica, adquiri y constituy,
garanta personal adicional de Fianza como acto autnomo, accesorio e independiente con la sociedad
OSERIN LTDA. Afianzadora que ofrece dichos servicios en el mercado inmobiliario de la finca raz, y cuyo
objeto es, el de brindarme mayores garantas hacia mi patrimonio y liquidez futura, dentro de la relacin
contractual que suscribimos.
Pargrafo. La garanta personal y adicional de Fianza tomada por el Arrendador como nico beneficiario
de la misma. No libera al(a los) Arrendatario(s) y Deudor(res) solidario(s) del contrato de arrendamiento de
sus obligaciones, de pagar la totalidad de la obligacin principal incumplida, y accesorias que se llegaren a
generar en razn a su incumplimiento, cuando ests les sean solicitadas y requeridas para su pago, por
quien se encuentre legitimado jurdicamente en la causa para ello, en aplicacin de la subrogacin
convencional efectuada por el Arrendador a la Afianzadora.
CLAUSULA EXIGIBILIDAD DE GARANTIA Y SUBROGACION DEL CONTRATO.- En caso de
solicitar el Arrendador, como nico beneficiario, reclamacin de la Garanta a la Afianzadora; se tiene
que, una vez sta efectu peridicamente las compensaciones indemnizatorias de pago reclamados por
incumplimiento, subrogar convencionalmente el Contrato de arrendamiento con todas sus obligaciones
principales y accesorias a la Afianzadora, quien ser la sociedad legitima en la causa para cobrarlas extra
judicial y judicialmente a los obligados de su pago - arrendatario(s) y deudor(es) solidario(s); quienes
desde ya se dan por notificados personalmente en forma anticipada del acto de subrogacin y trasmisin
de dichos derechos y obligaciones con su firma ante testigos presnciales o reconocimiento de firma y
contenido en Notaria; pero dejando en claro voluntariamente que, renuncian a cualquier requerimiento
privado o judicial y a cualquier nueva notificacin al respecto, frente a la ejecucin de la presente
clusula.
CLAUSULA ACEPTACION: Aceptamos expresamente desde ahora, mediante la presente clusula, la
Subrogacin Convencional del Contrato de arrendamiento que haga EL ARRENDADOR a LA
AFIANZADORA de los derechos y obligaciones que contenga y hubieran sido objeto de pacto contractual
entre Ellos, por lo que, yo (nosotros) como arrendatario(s) del inmueble y deudor(es) solidario(s) del
contrato de arrendamiento nos damos por notificados de manera anticipada y personal del acto comercial
y traspaso del citado documento contractual.
NOTA : Para aquellos contratos de arrendamiento ya suscritos con anterioridad a la suscripcin de sta
Fianza, una vez surja incumplimiento de pago por parte del (los) arrendatario(s), para reclamar la
garanta de pago a LA AFIANZADORA, debe enviar a su arrendatario y deudor(es) solidario(s), por correo
certificado, la comunicacin cuyo texto le remita LA AFIANZADORA; copia de la cual, junto con la
certificacin de entrega, debe ser aportada a LA AFIANZADORA, junto con los dems documentos
previstos en el numeral 14.2 del presente reglamento.
5.2.
5.3.
5.4.
RESTITUCIN DEL INMUEBLE: Entindase por restitucin del inmueble arrendado, la entrega que de
l efecte(n) el (los) arrendatario(s) o los deudores solidarios, a un secuestre; a EL AFIANZADO, a LA
AFIANZADORA; al Propietario del inmueble; su Cnyuge; Herederos; al Juzgado competente; o
colocando a su disposicin las correspondientes llaves, en cumplimiento de una orden, requerimiento o
acuerdo llegado.
5.5
6.
44
Cuando el inmueble arrendado sufra daos sbitos e imprevistos causados NICAMENTE por : Incendio,
Rayo, Explosin, y Daos por agua, , durante la vigencia de la Fianza, y que imposibiliten la
habitabilidad total y permanente, por parte del arrendatario, siendo necesaria la desocupacin definitiva
del inmueble, LA AFIANZADORA pagar el canon de arrendamiento objeto del contrato de arrendamiento
por sta afianzado y dejado de percibir por EL AFIANZADO por el tiempo normalmente necesario para
reconstruir el inmueble con la debida diligencia.
Si el inmueble no pudiera ser reparado o reconstruido, o tuviere que serlo con determinadas
especificaciones o bajo circunstancias que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido, la
compensacin se limitar al tiempo que normalmente fuera necesario para reparar o reconstruir el
inmueble, quedando sin embargo limitada esta obligacin por el tiempo mximo de seis (6) meses por un
evento ocurrido durante la vigencia de la presente Fianza.
Definicin de los eventos cubiertos:
INCENDIO Y/O RAYO. Se entiende por incendio la combustin auto-sostenida y el abrazamiento con
llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar.
Se entiende por rayo la descarga elctrica de la atmsfera que impacta directamente los inmuebles
arrendados y el calor producido por este fenmeno.
EXPLOSION. La accin sbita y violenta de la presin y/o la depresin de gases o vapores existentes
previamente o formados como consecuencia de la misma, ya que esta ocurra dentro o fuera del edificio
descrito en los contratos de arrendamiento amparados por sta Fianza, excepto los ocasionados a
calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosin.
DAOS POR AGUA. Los daos o prdidas materiales que sufran los inmuebles arrendados, causados
por agua NO proveniente del exterior de la edificacin descrita en los contratos de arrendamiento.
Para los efectos de este beneficio se entiende por "Edificacin" la totalidad de la construccin de la cual
forma parte la seccin del inmueble afianzada que fue objeto del contrato de arrendamiento.
EXCLUSIONES PARTICULARES DEL PRESENTE BENEFICIO.
La presente Fianza no cubre el pago de sumas que se originen o sean consecuencia directa o indirecta de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
6.2.
45
6.2.2. Este beneficio tambin lo otorga LA AFIANZADORA al Arrendatario del inmueble que haya
suscrito como titular el contrato de Arrendamiento con EL AFIANZADO, por una sola vez , e
independiente que el arrendatario posea varios contratos administrados por EL AFIANZADO y solo
por causa de muerte en cualquier forma, siempre y cuando conste en el certificado individual de la
Fianza. Cuando haya ms de un arrendatario, este beneficio se otorgar a los familiares del primer
arrendatario fallecido, caso en el cual, termina este beneficio.
6.3.
ASISTENCIA DOMICILIARIA
Este beneficio se otorga nica y gratuitamente a inmuebles cuyo canon de arrendamiento mensual, sea
igual o superior a $ 800.000 o a aquellos contratos que previamente hayan contratado este servicio
opcionalmente. El servicio se presta a travs de un tercero, denominado, ANDIASISTENCIA, por lo cual
LA AFIANZADORA no asume ningn tipo de responsabilidad en el servicio o en la calidad de los
materiales.
Sus beneficios incluyen tanto la mano de obra especializada, como el suministro de los materiales
necesarios y solo en caso de ACCIDENTE, entendindose ste como el hecho Sbito, Violento ,
Externo, visible e imprevisto, cuya realizacin no dependa de la voluntad del Arrendador o el Arrendatario,
y no por vetustez o falta de mantenimiento del inmueble arrendado.
Cubre accidentes de Plomera, Cerrajera, Electricidad, Vidrios externos, Instalaciones de gas, envo de
mensajes urgentes, Desinundacin de alfombras y Conexin con especialistas .
7.
46
8.
9.
47
9.4.2.
El monto de este beneficio para PROPIETARIOS, asciende a la suma nica, total y definitiva, de Dos
Millones de Pesos ( $ 2.000.000 ) y solo se reconocer, a los beneficiarios de ley, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha del deceso acaecido al propietario del inmueble arrendado, y solo
si ste se encuentra dentro de los contratos afianzados y est vigente, conforme a lo estipulado en
el sub numeral 6.2.
El monto de este beneficio PARA ARRENDATARIOS, asciende a la suma nica, total y definitiva, de
Un Milln de Pesos ( $ 1.000.000 ) y solo se reconocer, a los beneficiarios de ley, dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha del deceso acaecido al Arrendatario titular del inmueble arrendado,
y solo si ste se encuentra dentro de los contratos afianzados, y est vigente, conforme a lo
estipulado en el sub numeral 6.2 Adicionalmente y como condicin adicional especial, que no se
encuentre en mora en el momento del deceso.
ASISTENCIA DOMICILIARIA
El monto de este beneficio, asciende hasta al equivalente de 20 s.m.d.l.v. ( Salarios mnimos Diarios
Legales Vigentes, al momento del reclamo ) por evento. Incluye el costo de los materiales y la mano de
obra.
48
mnimo mensual vigente y en los contratos NO afianzados , el valor de los honorarios para cada caso, ser
de un ( 1 ) salario mnimo mensual legal vigente, en el momento en que se solicite el beneficio.
12. VIGENCIA Y PRORROGA AUTOMTICA.
La vigencia de la presente Fianza es MENSUAL e INDEFINIDA respecto de EL AFIANZADO. En relacin
con cada contrato de arrendamiento, es igual al plazo pactado en el, salvo que EL AFIANZADO o LA
AFIANZADORA, decidan darla por terminada en cualquier periodo mensual, o se presente mora en el
pago mensual a cargo de EL AFIANZADO.
Queda expresamente convenido que la presente Fianza se prorrogar automticamente, siempre y
cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue en los trminos previstos en el mismo, sin perjuicio de
lo estipulado en el pargrafo anterior, con excepcin del pago del costo de la Fianza.
En todo caso EL AFIANZADO, tendr la obligacin de informar, si es el caso, cualquier cambio en las
circunstancias de cada uno de sus contratos de arrendamiento, objeto del contrato de Fianza.
En el evento que se presenten reclamaciones por incumplimiento en el pago de las obligaciones
afianzadas, durante la vigencia indicada, los beneficios se mantendrn hasta que se restituya el
inmueble, con un lmite mximo de Treinta y seis ( 36) meses, caso en el cual se proceder al cobro de la
fianza de cada mensualidad , hasta la restitucin o hasta el vencimiento de los Treinta y seis ( 36 ) meses,
siempre y cuando el contrato de fianza, se encuentre vigente.
13. SOLICITUD DE PAGO DE LA FIANZA
13.1. CNONES DE ARRENDAMIENTO Y / O CUOTAS DE ADMINISTRACION
Se considera que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza, cuando han transcurrido VEINTE( 20 )
das comunes contados a partir del ltimo da de plazo dentro del cual el ( los ) arrendatario(s) ha(n)
debido efectuar el pago del canon de arrendamiento o de la(s) cuota(s) de administracin, sin que ste
lo haya efectuado y se haya notificado de ello a LA AFIANZADORA, dentro de la vigencia de la Fianza
y en los trminos del sub numeral 9.1 de la presente Fianza.
13,2. SERVICIOS PBLICOS.
Para efectos de este beneficio, se considerar que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza
cuando hayan transcurrido como mximo sesenta (60) das comunes contados a partir de la
desocupacin del inmueble sin que el (los) arrendatario(s) hubiese(n) pagado oportunamente los
servicios pblicos facturados por consumo, reconexin o reinstalacin.
13.3 BENEFICIO ADICIONAL POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y OTROS EVENTOS.
Para efectos de este beneficio, se considerar que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza,
cuando EL AFIANZADO, demuestre que ha ocurrido uno de los eventos garantizados por este
beneficio y certifique la in habitabilidad del inmueble, mediante remisin a LA AFIANZADORA de los
siguientes documentos :
a. Informe de autoridad competente sobre la ocurrencia del evento.
b. Informe tcnico de un Ingeniero o perito autorizado, mediante el cual certifique los daos
del inmueble y concepto de in habitabilidad del inmueble
c. Cronograma o certificacin del tiempo de reparacin del inmueble
14.OBLIGACIONES DE EL AFIANZADO EN CASO DE SOLICITUD DEL PAGO DE LA FIANZA
Presentada la solicitud de pago de la Fianza, EL AFIANZADO, se obliga para con LA AFIANZADORA, a lo
siguiente:
14.1
Notificar por escrito a LA AFIANZADORA, dentro de los cinco (5) primeros das hbiles
siguientes a la ocurrencia del evento. Bastar la afirmacin de EL AFIANZADO como
49
La solicitud de pago de la Fianza as presentada se entender acorde con los trminos del esta
Fianza, y se adjuntarn documentos tales como, pero no limitados a :
14.2.1.El original del Contrato de Arrendamiento,
14.2.2 El original de la carta de subrogacin convencional, acorde al modelo suministrado.
14.2.3. La constancia del pago del impuesto de timbre si a ello hubiere lugar;
14.2.4. La certificacin del Administrador de la copropiedad, respecto de las cuotas en mora,
cuando se reclame por Cuotas de Administracin.
14.2.5..Tratndose del beneficio de Servicios Pblicos, se aportaran los originales de los
recibos de las empresas prestadoras de los servicios pblicos con la constancia de su
pago, sello o registro de su pago.
14.2.6. Copia del requerimiento e informacin allegada al Arrendatario y sus Deudores solidarios,
respecto del cobro de la garanta a LA AFIANZADORA, acorde al modelo suministrado.
14.3
14.4
14.5
14.6
Ejecutar o facilitar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensin,
propagacin o agravacin del incumplimiento.
14.7
14.8
14.9
Informar a LA AFIANZADORA todo acto de cesin del contrato de arrendamiento por parte de el
(los) arrendatario(s), realizado con o sin su consentimiento; as como de la muerte, quiebra o
desaparicin de uno o varios de los arrendatarios; o del embargo judicial de los cnones que
debe (n) pagar el (los) arrendatario(s) o el embargo y/o secuestro del inmueble objeto del
contrato de arrendamiento.
PARGRAFO. Establecen las parte igualmente que, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
por parte de EL AFIANZADO, dar derecho a LA AFIANZADORA, a deducir del monto de la compensacin
indemnizatoria a sufragar, el valor de los perjuicios debidamente demostrados que tal incumplimiento le
hubiese causado, en todos sus ordenes, incluidos los tasados administrativamente, o a negar, o a suspender
los beneficios adquiridos de la Fianza, situacin que desde ya declara como aceptada EL AFIANZADO
anticipadamente, sin objecin al respecto.
50
17.
GARANTAS:
Queda expresamente convenido que esta Fianza se expide en virtud de la garanta dada por EL
AFIANZADO de que durante su vigencia se compromete a:
17.1
Reportar todos los contratos de arrendamiento que entren en vigencia posterior a la fecha
de vigencia inicial de esta Fianza, siempre que renan los requisitos que anteriormente se indicaron.
17.2..
51
17.5.
pago que por reclamacin de la garanta vigente, deba realizar LA AFIANZADORA, so pena de
suspender el pago correspondiente, hasta cuando se surta tal obligacin.
17.7.
Presentar las solicitudes de pago de la Fianza a ms tardar, en el segundo mes de la mora, so
pena de incurrir en la exclusin de EXTEMPORANEIDAD
17.8.
OSERIN LTDA
***
52
ANEXO
BENEFICIO OPCIONAL DE
DAOS Y FALTANTES DE INVENTARIO
AL CONTRATO DE
FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL
1.
BENEFICIOS
POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO, Y NO OBSTANTE LA EXCLUSIN CONTENIDA EN EL SUB NUMERAL 3.2
DE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL, OSERIN LTDA QUE EN
ADELANTE SE LLAMAR LA AFIANZADORA, ACEPTA RESPONDER ANTE EL AFIANZADO, POR LOS DAOS
FSICOS ACAECIDOS AL INMUEBLE ARRENDADO, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO Y QUE SEAN A CARGO DEL (LOS) ARRENDATARIO(S) AL MOMENTO DE LA
DESOCUPACIN DEL (LOS ) INMUEBLE(S), EN LAS INSTALACIONES FISICAS, ELEMENTOS DE DOTACIN Y
ACCESORIOS EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y SEALADOS COMO COMPONENTES DEL INMUEBLE
DADO EN ARRENDAMIENTO SEGN INVENTARIO ESCRITO Y QUE FORMA PARTE DE TAL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
TAMBIN GARANTIZA A EL AFIANZADO LOS FALTANTES DE INVENTARIO QUE AFECTEN LAS MISMAS
INSTALACIONES ARRENDADAS, ELEMENTOS DE DOTACIN Y ACCESORIOS DEL INMUEBLE, INDICADOS
EN EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO.
2.
EXCLUSIONES
DETERIORO O USO NORMAL Y DECENTE DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO.
B-
C-
D-
E-
F-
G-
53
3.
H-
I-
ACTOS DE AUTORIDAD.
J-
K-
El valor de este beneficio ser el que seale el CERTIFICADO DE FIANZA que LA AFIANZADORA expedir para
cada contrato de arrendamiento y se entiende como el limite global y mxima responsabilidad de LA AFIANZADORA
para todos los daos y faltantes en conjunto y no individual para cada uno de ellos independientemente
considerados
4.
A menos que se demuestre que los bienes afectados, fueron adquiridos como nuevos en el ltimo ao, anterior a la
reclamacin, se aplicara un porcentaje de demerito igual al cinco por ciento ( 5 % ) por cada ao de antigedad,
para cada bien.
5.
VIGENCIA DE LA FIANZA
Esta garanta tiene vigencia desde el momento de la expedicin de cada CERTIFICADO DE FIANZA, hasta la
desocupacin y restitucin del inmueble en forma voluntaria por los arrendatarios o en virtud de orden judicial.
6.
Se considera que habr derecho a solicitar el pago de la Fianza, cuando hayan transcurrido 30 das desde la
restitucin del inmueble por parte de los arrendatarios, sin que estos hubieren efectuado la cancelacin de los
valores correspondientes por los daos y por los faltantes de inventario.
7.
Tambin podr aportar copias de denuncia penal o sentencia de condena por daos y faltantes, cuando se
considere pertinente.
8.
COMPENSACION
54
LA AFIANZADORA efectuar el pago de un nico reclamo por cada inmueble arrendado, el da diez ( 10 ) del mes
siguiente a la fecha en que EL AFIANZADO acredite su derecho en concordancia con lo indicado en las
condiciones anteriores , sin perjuicio del derecho de LA AFIANZADORA de solicitar documentos adicionales,
cuando lo considere pertinente.
9.
RESPONSABILIDAD
Es requisito bsico para la cobertura de los eventos afianzados por este anexo, que la responsabilidad por los daos
y faltantes de inventario relativos al inmueble este a cargo de los arrendatarios en el texto del respectivo contrato de
arrendamiento.
OSERIN LTDA
ANEXO
DE DAOS Y FALTANTES DE INVENTARIO
PARA FIANZA ABIERTA
TOMADOR:
AMPARO :
FORMA DE CONTRATACION :
TASA:
VALOR ASEGURADO:
MINIMO $ 1000.000
SE HARA CONSTAR EN CADA CERTIFICADO DE
FIANZA INDIVIDUAL,( IGUAL A SERVICIOS
PUBLICOS )
PAGO DE PRIMA :
EXCLUSIONES :
SEGN ANEXO
DEDUCIBLE :
SIN
55
TIEMPO DE RECLAMACION :
-
RESUMEN
DE LAS TASAS, AMPAROS, VENTAJAS Y BENEFICIOS
DE LA FIANZA ABIERTA DE ARRENDAMIENTO
PARA INMOBILIARIAS
1.
A.
B.
C.
D.
2.
VENTAJAS Y BENEFICIOS
56
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
ANEXOS
Y MODELO DE
CARTAS, FORMATOS
Y CONTRATOS
57
00
ARRENDADOR
DIREC. INMUEBLE
ARRENDATARIO
COLOMBIA LTDA
PROPIETARIO
PEDRO PEREZ
FECHA INCLUSION
OCT. 1 DE 2010
C.C. 19.222.444
800.000
ADMINISTRACION
200.000
SERVICIOS PUBLICOS
1000.000
1.000.000
6000.000
2.000.000
1.000.000
CLAUSULA PENAL
1 CANON o 50 % DE LA CLAUSULA
( Inmuebles Restituidos )
58
17.200
Ms IVA
50.000
Ms IVA
50.000
Ms IVA
***************************************
LA FIANZA FACTURADA EN LA RELACION MENSUAL, DEBE SER CANCELADA
DENTRO DE LOS 10 DIAS COMUNES SIGUIENTES
( CARATULA FACTURA )
..
NOMBRE
DENTIFICACION
: VARIOS
BENEFICIOS
-CANONES DE ARRENDAMIENTO
-CUOTAS DE ADMINISTRACION
-SERVICIOS PUBLICOS
-DAOS Y FALTANTES DE INVENTARIO
- AUXILIO FUNERARIO PARA PROPIETARIOS
- AUXILIO FUNERARIO PARA ARRENDATARIOS
-RENTA POR FUERZA MAYOR
-CLAUSULA PENAL POR LOS INMUEBLES RESTITUIDOS
-ASISTENCIA DOMICILIARIA ( Andiasistencia )
-ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL PARA CONTRATOS
AMPARADOS Y NO AMPARADOS
SUMA AFIANZADA
$
$
$
$
$
$
59
VALOR FIANZA
$
IVA
$
TOTAL A PAGAR
$
( REGIMEN COMUN )
ASESOR COMERCIAL :
---------------------------------------------------------OSERIN LTDA
--------------------------------------------------------EL TOMADOR
C.C:
ARRENDATARIO(S):
1.
C.C:
2.
C.C.
DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
1.
C.C:
2.
C.C.
3.
C.C.
( ) del Mes de
del 201
VIVIENDA
60
($
), que EL ARRENDATARIO se obliga pagar al ARRENDADOR en su totalidad,
anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros das calendario de cada mes, a su
orden, o a quin ste autorice o delegue previamente y por escrito para recibir
dicha renta.
REAJUSTES DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.-Vencido el trmino inicial de
este contrato y as sucesivamente cada doce 12 meses de ejecucin del mismo, en
sus prorrogas tacitas o expresas, el precio mensual del arrendamiento se reajustar
en forma automtica sin necesidad de requerimiento alguno por parte del
ARRENDADOR en un porcentaje mximo o igual al ciento 100% del incremento que
haya tenido el ndice de Precios al Consumidor en el ao calendario
inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el respectivo reajuste del
canon.
PARAGRAFO PRIMERO. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago
del precio del arrendamiento con posterioridad a su vencimiento, no se entender
como animo de novacin o de modificacin del trmino establecido para el pago en
este contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de mora o retardo en el pago del precio del
arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente clusula, EL
ARRENDADOR, podr dar por terminado unilateralmente con justa causa el
presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, para lo cual el
ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales
previstos en la Ley (artculos 1594 y 2007 del Cdigo Civil).
PARAGRAFO TERCERO. En cualquier evento de mora o retardo en el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR
queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y dems
gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial.
CUOTAS DE ADMINISTRACION.- Si el inmueble objeto de este contrato se
encuentra sometido al rgimen de propiedad horizontal, EL ARRENDATARIO se
obliga a pagar directamente a la ADMINISTRACIN el valor mensual que por
concepto de cuota de administracin se encuentra a la fecha de iniciacin del
presente contrato aprobada por la asamblea de copropietarios, esto es la suma de
PESOS M/CTE ($
), anticipadamente dentro de los 5 primeros das del
respectivo mes, as como los reajustes e incrementos a su valor, que
posteriormente sean aprobados por dicha asamblea general; entendindose
igualmente aquellos que deban ser aplicados con retroactividad para cada periodo
anual .
CUOTAS DE ADMINISTRACION.- Si el inmueble objeto de este contrato se
encuentra sometido al rgimen de propiedad horizontal, EL ARRENDATARIO se
obliga a pagar directamente al arrendador el valor mensual que por concepto de
cuota de administracin se encuentra a la fecha de iniciacin del presente contrato
aprobada por la asamblea de copropietarios, esta suma ya se encuentra incluida
en el canon y debe ser pagada con el canon de arrendamiento, anticipadamente
dentro de los 5 primeros das del respectivo mes, as como los reajustes e
incrementos a su valor, que posteriormente sean aprobados.
PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir y respetar cabalmente
todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad
horizontal, para lo cual el ARRENDADOR hace entrega al ARRENDATARIO de una
copia de la parte normativa del mismo, que el ARRENDATARIO declara recibido al
momento de la firma de este contrato.
LINDEROS: Los linderos que identifican el inmueble sern diligenciados por las
partes por separado, y cuando se requiera.
61
62
63
64
sus empleados o dependientes, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por
incendio, inundacin o terrorismo. Sern de cargo de EL ARRENDATARIO las
medidas, tomadas para la seguridad del inmueble, objeto de ste contrato
DECIMA QUINTA.- EXIGIBILIDAD Y MERITO EJECUTIVO.- Las obligaciones de
pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes, sern exigibles
ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de
conformidad con lo dispuesto en los Cdigos Civil y de Procedimiento Civil.
Respecto de las deudas a cargo del ARRENDATARIO por concepto de servicios
pblicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el ARRENDADOR
podr repetir lo pagado contra EL ARRENDATARIO por la va ejecutiva mediante la
presentacin de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes
empresas, debidamente pagados y la manifestacin que haga el demandante bajo
la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron pagadas por l, el cual se
entender prestado con la presentacin de la demanda.
DECIMA SEXTA - DECLARACIN DEL ARRENDADOR.- Informa el Arrendador al
(a los) Arrendatario(s) que a parte de la garanta personal del(de los) Deudor(es)
solidario(s) que le exige como respaldo de las obligaciones que contrae en el
contrato de arrendamiento objeto de este asunto; en uso de sus facultades legales,
autonoma e independencia contractual y legitimidad jurdica, adquiri y constituyo,
garanta personal adicional de Fianza como acto autnomo, accesorio e
independiente con la sociedad Oserin Ltda. Afianzadora que ofrece dichos servicios
en el mercado inmobiliario de la finca raz y, cuyo objeto es, el de brindarme
mayores garantas hacia mi patrimonio y liquidez futura dentro de la relacin
contractual que suscribimos.
Pargrafo. La garanta personal y adicional de Fianza tomado por el Arrendador
como nico beneficiario de la misma. No libera al(a los) Arrendatario(s) y
Deudor(res) solidario(s) del contrato de arrendamiento de sus obligaciones, de
pagar la totalidad de la obligacin principal incumplida y, accesorias que se llegaren
a generar en razn a su incumplimiento, cuando ests les sean solicitadas y
requeridas para su pago por quien se encuentre legitimado jurdicamente en la
causa para ello; en aplicacin de la subrogacin convencional efectuada por el
Arrendador a la Afianzadora.
65
66
NOMBRE.
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
Firma: _________________________
C.C
EL (LOS) ARRENDATARIO (S)
NOMBRE.
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
NOMBRE.
C.C.
Firma: _________________________
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
C.C
TELFONOS.
Firma: _________________________
NOMBRE.
C.C
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
67
Firma: _________________________
NOMBRE.
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
Firma: _________________________
NOMBRE.
C.C
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
Firma: _________________________
C.C
TESTIGOS
XXXX
C.C.
XXXX
C.C.
de 2010.
ARRENDADOR (es):
1.
C.C.
ARRENDATARIO(S):
1
C.C
68
2.
C.C.
DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
1.
C.C:
2.
C.C.
3.
C.C.
del 2011.
69
70
71
72
73
74
Firma: _________________________
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NOMBRE.
C.C.
DIR. NOTIFICACIN.
CIUDAD.
TELFONOS.
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NOMBRE.
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CIUDAD.
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TESTIGOS
XXX
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