Contrato de Trabajo Menores de Edad
Contrato de Trabajo Menores de Edad
Contrato de Trabajo Menores de Edad
MENORES DE EDAD
LEY 20 DE 1982
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 3. PRESUNCION.
Los menores de catorce (14) aos y mayores de doce (12) aos de edad
podrn realizar tareas de tipo familiar, siempre y cuando los horarios de
ocupacin continuos o discontinuos no superen tres (3) horas diarias, no
afecten su asistencia regular a un establecimiento educativo y garanticen el
tiempo necesario para su recreacin y descanso. Todo lo anterior a juicio de los
funcionarios que determine el Gobierno Nacional para la vigilancia y control de
las normas relacionadas con el trabajo de menores.
Los menores de dieciocho (18) aos de edad no podrn ser empleados en los
oficios que a continuacin se enumeran:
A. ALTERACION DE LA SALUD.
Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.