Regulation">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Solaservis - 7

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS

Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

NOMBRE EMPLEADOR : SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS -


“SOLASERVIS SAS “
NIT EMPLEADOR : 900.577.600-0
DIRECCIÓN EMPLEADOR : KR 71 B No. 52– 19 Bogotá/ Colombia
REPRESENTANTE LEGAL : JESUS ANIBAL PARADA SEPULVEDA
NOMBRE TRABAJADOR : JONATHAN ANDRES ZAPATA ROMERO
IDENTIFICACIÓN : C.C. (X) Extranjería ( ) Pasaporte ( ) Otro ( )
No. 1111196799 De MARIQUITA
NACIONALIDAD : COLOMBIANA
DIRECCION TRABAJADOR : CL 38 28B 51 BRR VILLA NUEVA
MANIZALES- CALDAS
TELEFONOS/CELULAR : 3127657361
CORREO ELECTRONICO : jazapatarom@gmail.com
SUELDO MENSUAL - IBC : $ 903.000
PAGOS QUE NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO/ (ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN
SALARIOS. (Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990)
$ 150.000
PERIODICIDAD DE PAGO : Mensual Vencido
CARGO : AUXILIAR DE ENFERMERIA
AREA : ASISTENCIAL
SERVICIO : UCI
FECHA DE INICIO (dd /mm/aa) : 18/09/2020
EMPRESA USUARIA : CMSMANIZALES - MANIZALES

OBRA O LABOR A EJECUTAR Y FUNCIONES AFINES: Prestar sus servicios como


trabajador en misión temporal, según lo establecido en el artículo 6 del decreto 4369 del 4 de diciembre
de 2006 que de forma expresa indica cuando se puede contratar con empresas de servicios
temporales:1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el
artículo 6° del C.S.T 2. Cuando se requiere reemplazar vacaciones, licencia, incapacidades.3.Para
atender incrementos en la producción, las ventas de productos o servicios etc. en el cargo de AUXILIAR
DE ENFERMERIA lo anterior dado por necesidad de la empresa Usuaria debido al incremento en la
atención de usuarios o pacientes, (ventas), lo que repercute en los demás procesos que giran alrededor,
(Dispensación, asistencial, administrativo, Operativo, Auditoría y control, Financiero, Jurídico,
Logística), recibiendo para ello instrucciones del Usuario o Representante Legal y/ o Persona por ellos
designada, por el tiempo que este considere necesario.

Entre los suscritos a saber, por una parte, SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS-SOLASERVIS S.A.S.,
identificada con NIT.900.577.600-0, y Representada Legalmente por JESUS ANIBAL PARADA SEPULVEDA,
mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se llamará EL
EMPLEADOR y por otra, JONATHAN ANDRES ZAPATA ROMERO mayor de edad y vecino (a) de identificado(a)
con documento N°.1111196799 de MARIQUITA con nacionalidad COLOMBIANA, quien actúa en nombre propio
y quien en adelante se llamará EL TRABAJADOR EN MISION, se ha celebrado el contrato de trabajo, el cual se
regirá por las Normas del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de EL EMPLEADOR y por las
siguientes cláusulas:

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para que este
desempeñe en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo que le sea asignado de conformidad con el 2
contrato que tiene EL EMPLEADOR con la EMPRESA Usuaria, para desarrollar temporalmente las actividades
contenidas en él objeto, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de
conformidad con los Reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a
través de sus Representantes, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
PARAGRAFO I: Las partes acuerdan expresamente que EL TRABAJADOR durante la vigencia de este contrato
de trabajo, no podrá prestar directa ni indirectamente sus servicios laborales a otros contratantes ni aportar su
fuerza de trabajo a Cooperativas De Trabajo asociado en forma que afecte su salud u ocasione el desgaste de su
organismo y esto le impida prestar eficazmente el servicio contenido en este contrato. PARÁGRAFO II: EL
TRABAJADOR durante la vigencia del contrato podrá realizar labores que no fueran inherentes al cargo contrato,
para desarrollar temporalmente las actividades contenidas en él objeto de la empresa usuaria, así como la
ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los Reglamentos, órdenes
e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus Representantes, observando en
su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios con la EMPRESA USUARIA, donde el trabajador no podrá
ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas al EMPLEADOR.

SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente contrato tiene una duración
determinada por la ejecución de la obra o contrato, suscrito entre EL EMPLEADOR y el usuario que es adelantada
por EL EMPLEADOR a partir de la fecha de la firma del presente contrato, de acuerdo con las normas y
reglamentaciones aplicables. PARAGRAFO PRIMERO: Esta duración podrá ser modificada, por escrito y de
común acuerdo por las partes o el contrato podrá darse por terminado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
séptima del presente documento. PARAGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de firma del presente contrato, el
período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Para contratos cuya duración sea inferior a Un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. EL TRABAJADOR queda sometido a un período de prueba,
dentro del cual EL EMPLEADOR o EL TRABAJADOR podrán dar por terminado el contrato unilateralmente en
cualquier momento, sin que dé lugar al pago de indemnización alguna. Si vencido dicho período EL TRABAJADOR
continuare prestando sus servicios la vigencia de la relación contractual que por el presente instrumento se pacta,
será por el término de duración de la obra, o labor determinada en el contrato suscrito con la Empresa Usuaria.

TERCERA: REMUNERACIÓN: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR un salario por mes efectivamente


trabajado de ($903000), y un auxilio de transporte mensual si a ello hubiere lugar. PARAGRAFO PRIMERO: EL
EMPLEADOR tiene organizado el pago del salario MENSUAL. PARAGRAFO SEGUNDO: TRABAJO
EXTRAORDINARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día Domingo o Festivo, en
los que legalmente debe concederse descanso mientras no sea labor que según la Ley deba ejecutarse así, se
remunerara conforme lo dispone expresamente la Ley, salvo acuerdo en contrario contenido en convención, pacto
colectivo o laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo,
este debe ser autorizado por una de las personas que dirija la Empresa Usuaria en la cual EL TRABAJADOR
presta sus servicios, mediante la inclusión en el respectivo reporte de tiempo de trabajo autorizado por la (s)
persona (s) facultada para ello en la correspondiente Empresa. EL EMPLEADOR en consecuencia NO reconocerá
ningún trabajo suplementario o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido
autorizado previamente por la persona autorizada por la Empresa Usuaria. PARAGRAFO TERCERO: PAGOS
QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue
a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales
como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales, o cualquier otra que reciba, en dinero o en
especie, no constituye salario, acogiéndonos al Artículo 15, Ley 50 de 1990." No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de la economía solidaria y lo
que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el 3
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie,
tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de
Navidad. PARÁGRAFO CUARTO COMPENSACIONES : EL TRABAJADOR recibirá como pago a las funciones
no propias del objeto principal del contrato de obra o labor, la comisión que la EMPRESA CLIENTE pacte con el
EMPLEADOR, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las
demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que
les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y
pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.

CUARTA. FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que el valor del salario pactado en la cláusula anterior será
cancelado al TRABAJADOR mediante consignación en la entidad bancaria y en la cuenta que el trabajador
acredite, y de no tener una cuenta bancaria se compromete a abrirla dentro de tres (3) días posteriores a la firma
del presente contrato.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Además de las obligaciones determinadas en la Ley y en los
reglamentos, el trabajador se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales: 1) A poner al servicio
de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias de la obra
o labor contratada y, en las labores anexas complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e
instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a los superiores jerárquicos del establecimiento al cual ha sido
asignado EL TRABAJADOR. 2) Llenar los registros de asistencia al lugar de trabajo. Obteniendo el reporte del
tiempo trabajado y entregarlo en las oficinas de EL EMPLEADOR a más el _____________de cada mes. 3)
Cumplir el contrato de manera cuidadosa en el lugar, tiempo y condiciones que EL EMPLEADOR y la Empresa
usuaria, le señale y de acuerdo con los horarios que se fijen conforme a las necesidades del servicio. Observando
rigurosamente las normas que le fijen EL EMPLEADOR y la Empresa Usuaria para la realización de la labor a que
se refiere el presente contrato. 4) Llegar oportunamente al sitio de trabajo conforme a lo pactado y cumplir el horario
establecido, salvo aquellos casos debidamente justificados y comprobados de fuerza mayor o caso fortuito, o previo
permiso de la autoridad superior. En caso de que deba ausentarse del sitio de trabajo, por cualquier motivo, debe
notificar oportunamente su necesidad al coordinador del trabajo o autoridad superior en el sitio asignado y solicitar
previamente su permiso para retirarse. 5) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir el contrato de
manera cuidadosa en el lugar, tiempo y condiciones que EL EMPLEADOR y la Empresa Usuaria le señalen y de
acuerdo con los horarios que se fijen conforme a las necesidades del servicio. 6) Guardar absoluta y estricta
reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicas informaciones y en general, sobre todos los
asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por razón de su oficio por causa o con ocasión de su contrato
de trabajo y cuya difusión pudiere causar perjuicio a EL EMPLEADOR o a las entidades o personas en cuyos
establecimientos trabaje. 7) No atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a los que EL
EMPLEADOR o las personas autorizadas por éste le encomienden. 8) Evitar cualquier disminución intencional del
ritmo de trabajo o suspensión de labores injustificadas e intempestivas o impedir el buen desarrollo de las labores
de los demás compañeros y no incitar con declaraciones a que las anteriores acciones se produzcan, ni participar
en la celebración de ellas o sumarse a las mismas, sin perjuicio de hacer conocer sus desacuerdos en materia de
sus actividades y dejar sentadas sus protestas. 9) Mantener relaciones respetuosas y morales con los directivos,
órganos de vigilancia y control y demás compañeros, favoreciendo un clima cordial y culto, evitando insultos, malos
tratos y divulgar asuntos que vayan en contra de la dignidad y la moral de los compañeros de labores, que afecten
su vida privada. 10) Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes que estén bajo
su manejo y responsabilidad. 11) Prestar la colaboración y solidaridad en casos de siniestros o riesgo inminente
que afecten al personal; 12) Mantener informada a EL EMPLEADOR de las modificaciones en torno a su hoja de
vida y cambios de estado civil, vínculos conyugales, nacimientos de hijos, cambio de residencia y toda la
información personal, (teléfonos, correo electrónico, etc.) y mantener un método de comunicación rápido y efectivo.
13) Abstenerse de presentar cuentas de gastos ficticias o de reportar como cumplidas tareas no efectuadas. 14)
Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que determine el comité

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

paritario de salud ocupacional de la Empresa Usuaria y de EL EMPLEADOR. 15) Presentarse al trabajo en óptimas
condiciones para laborar, no alterados por estado de embriaguez o bajo la influencia de substancias psicotrópicas. 4
16) En casos en que el trabajador haya tenido contactos directo estrecho o relacionado con personas ajenas a
la empresa y que estas personas presenten síntomas de posible contagio por Covid-19 o Covid-19 confirmado,
deberá comunicarlo de forma inmediata a su empleador y/o Gestión Humana, a fin de evaluar cerco epidemologico
y definir las acciones a seguir.17) El trabajador que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre alta y
sintomatología relacionada por Covid – 19; deberá comunicarlo a su empleador o a través de Gestión Humana y
abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la empresa y deberá con su respectiva empresa promotora de
salud (EPS), con el fin de ser orientado acerca del procedimiento y estado de salud 18) Cumplir con las demás
obligaciones legales y reglamentarias.

SEXTA- JORNADA. EL TRABAJADOR: se obliga a trabajar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por EL EMPLEADOR o las personas autorizadas por la empresa Usuaria, pudiendo hacer estos,
los ajustes o cambios de horario cuando así se estime conveniente. Podrán igualmente repartirse las horas de
jornada ordinaria en la forma prevista en el Artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos
de descanso entre las secciones de la jornada no computan dentro de la misma. Así mismo EL EMPLEADOR y
EL TRABAJADOR podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante
jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta Diez (10)
horas sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m.

SEPTIMA: FALTAS GRAVES: Constituyen faltas graves que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo,
además de las señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo, las siguientes: a) La violación por parte de EL
TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; b) La no asistencia
puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR o de las personas autorizadas por éste, por
dos (2) veces; c) La revelación de secretos o datos reservados de la empresa Usuaria o establecimiento donde
trabaje; d) El hecho de que EL TRABAJADOR llegue bajo los efectos de bebidas alcohólicas o alucinógenos,
narcóticos o estupefacientes o ingiera cualquier dosis de las mismas en el sitio de trabajo, aún por primera vez; e)
El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de las personas que tienen a su cargo
la disciplina de la institución; f) La no asistencia a una (1) sesión completa o más de jornada de trabajo, sin excusa
suficiente a juicio de EL EMPLEADOR; g) La pugnacidad, desavenencia o falta de entendimiento de EL
TRABAJADOR con alguna o algunas de las personas que laboran en la institución y que a juicio de las Directivas
de la misma, pueda lesionar la marcha armónica de las labores; h) El no aceptar las asignaciones de trabajo de la
empresa Usuaria; i) Retirar de las oficinas: archivos, documentos o elementos o divulgar información sin
autorización expresa para ello. i) Cuando EL EMPLEADOR a su juicio estime que EL TRABAJADOR no posee o
no aplica los conocimientos suficientes para la programación, ejecución y/o evaluación de las labores asignadas.
j) La violación por parte de EL TRABAJADOR de infracción o incumplimiento del contrato, reglamento y/o manual
de funciones. k) Celebrar o intentar celebrar negocios de cualquier índole con clientes de EL EMPLEADOR, por si
o por interpuesta persona. l) las demás contenidas en la Ley, el Reglamento Interno de trabajo de la empresa. m)
La solicitud de la Empresa contratista en este sentido.

OCTAVA: EL TRABAJADOR Tendrá derecho a las prestaciones sociales reconocidas por Ley, en su favor,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el caso.

NOVENA. INVENCIONES Y DESCUBRIMIENTOS: Si durante el tiempo que EL TRABAJADOR preste sus


servicios a EL EMPLEADOR llegare a efectuar algún tipo de descubrimiento, invención, mejoras en los
procedimientos técnicos, de producción y/o administrativos de EL EMPLEADOR, estos quedarían de propiedad
exclusiva de EL EMPLEADOR incluso aquellos que están consagrados en la Ley comercial como propiedad
industrial EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR tendrá derecho a patentar en su nombre o a nombre de terceros
estas invenciones y/o mejoras, para lo cual EL TRABAJADOR facilitará el cumplimiento oportuno de las
formalidades exigidas y dará su firma, poderes y demás documentos necesarios para tal fin cuando así lo solicite

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

EL EMPLEADOR sin que por ello EL EMPLEADOR quede obligado al pago de suma de dinero o compensación
alguna. 5

DECIMA: Forman parte del presente contrato los Reglamentos de EL EMPLEADOR tales como: Reglamento
Interno de Trabajo, Reglamente de Higiene y seguridad Industrial y Manual de funciones.

DECIMAPRIMERA: EL EMPLEADOR queda facultado para imponer a EL TRABAJADOR sanciones disciplinarias


consistentes en suspensión no mayor a Ocho (8) días por la primera falta y hasta dos (2) meses en caso de
reincidencia, de conformidad con la ley laboral vigente y Reglamento Interno de Trabajo.

DECIMASEGUNDA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente
contratado, siempre que tales traslados nos desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del
TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él.

DECIMATERCERA. SUBORDINACIÓN CONDICIONADA. EL EMPLEADOR cede condicionalmente la facultad


de subordinación a la Empresa Usuaria respecto a su trabajador en misión, las cuales solo podrán ser ejercidas
respecto a las actividades contratadas. La anterior subordinación no implica la cesión de potestad disciplinaria. Por
tal razón el trabajador entiende que deberá acatar las normas, reglamentos, protocolos de seguridad industrial y
demás disposiciones internas de la Empresa Usuaria de EL EMPLEADOR.

DÉCIMA CUARTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se compromete a mantener un


convenio de confiabilidad especial en cumplimiento a la normatividad relacionada con la protección de datos
personales ( Ley 1581 de 2012 )PARÁGRAFO PRIMERO: CONFIDENCIALIDAD: Toda información que conozca
el TRABAJADOR relacionada con datos personales de los trabajadores de la empresa como consecuencia del
manejo a su cargo de las bases de datos existentes en la compañía y en las que se guardan o mantienen
datos personales de los trabajadores es completamente reservada. EL TRABAJADOR se compromete a guardar
la más estricta reserva sobre dicha información y a no divulgarla a terceros sin autorización del trabajador titular
de la misma ni a usarla para propósitos distintos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. a) Es deber
especial a cargo del trabajador responsable de las bases de datos garantizar la reserva de la información,
conservar la información bajo condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida,
consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. B) La violación de este acuerdo de confidencialidad a juicio de
la empresa, será considerado falta grave y causal de terminación contractual con justa causa imputable a EL
TRABAJADOR. C) El presente acuerdo obedece al principio de bilateralidad contractual y es resultado de la libre
voluntad de las partes contractuales. D)La parte receptora de la información sólo podrá revelar información de
la otra a quienes la requieran judicialmente, o mediante explicita autorización del propietario de la información. E)
Se considera también información confidencial: 1. Aquella que como conjunto o por la configuración o
estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos
correspondientes. 2. La que no sea de fácil acceso, y 3. Aquella información que no esté sujeta a medidas de
protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. F)
El TRABAJADOR expresa su absoluta conformidad con el presente acuerdo y manifiesta que el mismo no
constituye modificación unilateral de sus condiciones de trabajo por parte de LA EMPRESA. G) El incumplimiento
de cualquiera de las partes de la cláusula de confidencialidad derivadas de este acuerdo de confidencialidad, la
constituirá en deudora de la otra, por la suma de ________________
_______________________________________Salarios Mínimos Legales mensuales Vigente, a título de pena,
sin menoscabo del pago de la indemnización de perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del
incumplimiento de este contrato. En caso de incumplimiento del objeto de presente contrato se podrá cobrar
ejecutivamente el valor la cláusula penal y la indemnización de perjuicios que demuestra sufrir el acreedor,
bastando también para ello la sola afirmación del incumplimiento, la estimación de los perjuicios y la presentación
de este contrato. Las partes renuncian desde ya a cualquier tipo de constitución en mora que la ley exija para

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta cláusula. Las partes conviven y aceptan, que, para
todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo. 6

DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y SENSIBLES POR


PARTE DEL EMPLEADOR: EL TRABAJADOR autoriza expresamente al EMPLEADOR para que en los términos
del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, realice la recolección, almacenamiento, uso,
circulación, supresión, y en general, tratamiento de mis datos personales, incluyendo datos sensibles, como
mis huellas digitales, fotografías, videos y demás datos que puedan llegar a ser considerados como sensibles
de conformidad con la Ley, para que dicho Tratamiento se realice con el fin de lograr las finalidades relativas
a ejecutar el control, seguimiento, monitoreo, vigilancia y, en general, garantizar la seguridad de sus
instalaciones; así como para documentar las actividades empresariales y almacenar dichos datos en la base de
datos y sistemas o software de la Empresa. Igualmente confirmo que la empresa me ha enterado de mi derecho
a conocer el uso dado a mis datos, acceder a ellos, actualizarlos y rectificarlos en cualquier momento y que puedo
tener acceso a los mismos en cualquier momento, tanto durante la vigencia de la relación laboral como con
posterioridad a la misma. EL TRABAJADOR entiende que el tratamiento de sus datos personales por parte de la
compañía tiene una finalidad legítima de acuerdo con la ley y la Constitución y obedece al manejo interno de mis
datos en desarrollo de la relación laboral existente entre las partes y que mi información personal será manejada
con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad y reserva de la
información. Siendo así que El TRABAJADOR autoriza de manera libre y voluntaria a la empresa SOLUCIONES
LABORALES Y DE SERVICIOS SAS “SOLASERVIS”, identificada con Ni. 900.577.600-0, al manejo de su
información personal consignada en las bases de datos del EMPLEADOR, así como el envío de comunicaciones,
novedades y modificaciones de sus productos y servicios, conforme a lo previsto en la ley 1581 de 2012 y el
Decreto 1377 de 2013, que desarrollan el derecho a las personas a conocer, actualizar, rectificar o suprimir la
información personal que haya sido o se recoja sobre ellas en cualquier base de datos o archivo. El TRABAJADOR
entiende que información o datos personales podrán ser solicitados y utilizados por sus jefes inmediatos, por la
empresa, por requerimiento de autoridad judicial, por requerimiento de autoridad administrativa, por
requerimiento de autoridad disciplinaria y demás entidades de control y que le es informado que la persona o
personas que tendrán acceso a mis datos personales serán las que ocupen los siguientes cargos en la empresa:
El personal de Gestión Humana. Su dirección electrónica y telefónica es: jefegestionhumana@solaservis.co,
Cel.: 3223630260.

DECIMA SEXTA: CLAUSULA PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:


Declaro bajo la gravedad de juramento y sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal colombiano o
cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique: 1. Que mis recursos provienen de actividades lícitas y están
ligados al desarrollo normal de mis actividades y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las
contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. 2. Que
me comprometo a cumplir a cabalidad con las Normas sobre prevención y control de lavado de activos y
financiación del terrorismo (LA/FT) que sean establecidas por EL EMPLEADOR y por la EMPRESA USUARIA,
adonde ingresaré a desempeñar mis labores como Trabajador en misión. 3. Que autorizo de manera irrevocable
a EL EMPLEADOR y a la EMPRESA USUARIA, donde prestaré mis servicios como trabajador en misión, para
efectuar las consultas y los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad
con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo de
lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), exonerando a EL EMPLEADOR y a la EMPRESA
USUARIA. de toda responsabilidad por tal hecho. 4. Si durante el plazo de vigencia de la relación comercial y/o
contractual, llegare a resultar involucrado en una investigación relacionada con actividades ilícitas de lavado de
activos, financiación del terrorismo, narcotráfico y otros delitos conexos, o fuere incluido en listas de control como
la de la ONU, OFAC, etc., EL EMPLEADOR. tiene derecho de terminar de manera unilateral el contrato sin que
por este hecho este obligado a indemnizarme.

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co
SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS

DECIMA SEPTIMA: Las partes manifiestan que reconocen validez en las estipulaciones convenidas en el presente
contrato, que es el único vigente entre ellos, reemplazando y desconociendo cualquier otro verbal o escrito anterior. 7

El Presente Contrato rige a partir del Mes de SEPTIEMBRE, del año 2020, y en señal de aceptación, las partes
firman el anterior acuerdo de voluntades de manera libre y espontánea, a los días 18 del mes de SEPTIEMBRE
del año 2020.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

JESUS ANIBAL PARADA SEPULVEDA JONATHAN ANDRES ZAPATA ROMERO


C.C. 88.145.506 de CUCUTILLA C.C. 1111196799 de MARIQUITA

TESTIGO: TESTIGO:

Nombre Nombre
c.c. c.c.

Hoja de Vida
Empresa: CMSMANIZALES
Ciudad: MANIZALES
Área: ASISTENCIAL
Servicio: UCI

Carrera 71B No. 52 – 19 - Bogotá – Colombia. Celular: 3103282189-3223630260


Correo jefegestionhumana@solaservis.co

También podría gustarte