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Contrato Solaservis - 7
Contrato Solaservis - 7
Contrato Solaservis - 7
Nit. 900.577.600-0
Solaservis SAS
Entre los suscritos a saber, por una parte, SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS-SOLASERVIS S.A.S.,
identificada con NIT.900.577.600-0, y Representada Legalmente por JESUS ANIBAL PARADA SEPULVEDA,
mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se llamará EL
EMPLEADOR y por otra, JONATHAN ANDRES ZAPATA ROMERO mayor de edad y vecino (a) de identificado(a)
con documento N°.1111196799 de MARIQUITA con nacionalidad COLOMBIANA, quien actúa en nombre propio
y quien en adelante se llamará EL TRABAJADOR EN MISION, se ha celebrado el contrato de trabajo, el cual se
regirá por las Normas del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de EL EMPLEADOR y por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para que este
desempeñe en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo que le sea asignado de conformidad con el 2
contrato que tiene EL EMPLEADOR con la EMPRESA Usuaria, para desarrollar temporalmente las actividades
contenidas en él objeto, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de
conformidad con los Reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a
través de sus Representantes, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
PARAGRAFO I: Las partes acuerdan expresamente que EL TRABAJADOR durante la vigencia de este contrato
de trabajo, no podrá prestar directa ni indirectamente sus servicios laborales a otros contratantes ni aportar su
fuerza de trabajo a Cooperativas De Trabajo asociado en forma que afecte su salud u ocasione el desgaste de su
organismo y esto le impida prestar eficazmente el servicio contenido en este contrato. PARÁGRAFO II: EL
TRABAJADOR durante la vigencia del contrato podrá realizar labores que no fueran inherentes al cargo contrato,
para desarrollar temporalmente las actividades contenidas en él objeto de la empresa usuaria, así como la
ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los Reglamentos, órdenes
e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus Representantes, observando en
su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios con la EMPRESA USUARIA, donde el trabajador no podrá
ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas al EMPLEADOR.
SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente contrato tiene una duración
determinada por la ejecución de la obra o contrato, suscrito entre EL EMPLEADOR y el usuario que es adelantada
por EL EMPLEADOR a partir de la fecha de la firma del presente contrato, de acuerdo con las normas y
reglamentaciones aplicables. PARAGRAFO PRIMERO: Esta duración podrá ser modificada, por escrito y de
común acuerdo por las partes o el contrato podrá darse por terminado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
séptima del presente documento. PARAGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de firma del presente contrato, el
período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Para contratos cuya duración sea inferior a Un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. EL TRABAJADOR queda sometido a un período de prueba,
dentro del cual EL EMPLEADOR o EL TRABAJADOR podrán dar por terminado el contrato unilateralmente en
cualquier momento, sin que dé lugar al pago de indemnización alguna. Si vencido dicho período EL TRABAJADOR
continuare prestando sus servicios la vigencia de la relación contractual que por el presente instrumento se pacta,
será por el término de duración de la obra, o labor determinada en el contrato suscrito con la Empresa Usuaria.
semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el 3
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie,
tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de
Navidad. PARÁGRAFO CUARTO COMPENSACIONES : EL TRABAJADOR recibirá como pago a las funciones
no propias del objeto principal del contrato de obra o labor, la comisión que la EMPRESA CLIENTE pacte con el
EMPLEADOR, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las
demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que
les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y
pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.
CUARTA. FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que el valor del salario pactado en la cláusula anterior será
cancelado al TRABAJADOR mediante consignación en la entidad bancaria y en la cuenta que el trabajador
acredite, y de no tener una cuenta bancaria se compromete a abrirla dentro de tres (3) días posteriores a la firma
del presente contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Además de las obligaciones determinadas en la Ley y en los
reglamentos, el trabajador se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales: 1) A poner al servicio
de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias de la obra
o labor contratada y, en las labores anexas complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e
instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a los superiores jerárquicos del establecimiento al cual ha sido
asignado EL TRABAJADOR. 2) Llenar los registros de asistencia al lugar de trabajo. Obteniendo el reporte del
tiempo trabajado y entregarlo en las oficinas de EL EMPLEADOR a más el _____________de cada mes. 3)
Cumplir el contrato de manera cuidadosa en el lugar, tiempo y condiciones que EL EMPLEADOR y la Empresa
usuaria, le señale y de acuerdo con los horarios que se fijen conforme a las necesidades del servicio. Observando
rigurosamente las normas que le fijen EL EMPLEADOR y la Empresa Usuaria para la realización de la labor a que
se refiere el presente contrato. 4) Llegar oportunamente al sitio de trabajo conforme a lo pactado y cumplir el horario
establecido, salvo aquellos casos debidamente justificados y comprobados de fuerza mayor o caso fortuito, o previo
permiso de la autoridad superior. En caso de que deba ausentarse del sitio de trabajo, por cualquier motivo, debe
notificar oportunamente su necesidad al coordinador del trabajo o autoridad superior en el sitio asignado y solicitar
previamente su permiso para retirarse. 5) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir el contrato de
manera cuidadosa en el lugar, tiempo y condiciones que EL EMPLEADOR y la Empresa Usuaria le señalen y de
acuerdo con los horarios que se fijen conforme a las necesidades del servicio. 6) Guardar absoluta y estricta
reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicas informaciones y en general, sobre todos los
asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por razón de su oficio por causa o con ocasión de su contrato
de trabajo y cuya difusión pudiere causar perjuicio a EL EMPLEADOR o a las entidades o personas en cuyos
establecimientos trabaje. 7) No atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a los que EL
EMPLEADOR o las personas autorizadas por éste le encomienden. 8) Evitar cualquier disminución intencional del
ritmo de trabajo o suspensión de labores injustificadas e intempestivas o impedir el buen desarrollo de las labores
de los demás compañeros y no incitar con declaraciones a que las anteriores acciones se produzcan, ni participar
en la celebración de ellas o sumarse a las mismas, sin perjuicio de hacer conocer sus desacuerdos en materia de
sus actividades y dejar sentadas sus protestas. 9) Mantener relaciones respetuosas y morales con los directivos,
órganos de vigilancia y control y demás compañeros, favoreciendo un clima cordial y culto, evitando insultos, malos
tratos y divulgar asuntos que vayan en contra de la dignidad y la moral de los compañeros de labores, que afecten
su vida privada. 10) Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes que estén bajo
su manejo y responsabilidad. 11) Prestar la colaboración y solidaridad en casos de siniestros o riesgo inminente
que afecten al personal; 12) Mantener informada a EL EMPLEADOR de las modificaciones en torno a su hoja de
vida y cambios de estado civil, vínculos conyugales, nacimientos de hijos, cambio de residencia y toda la
información personal, (teléfonos, correo electrónico, etc.) y mantener un método de comunicación rápido y efectivo.
13) Abstenerse de presentar cuentas de gastos ficticias o de reportar como cumplidas tareas no efectuadas. 14)
Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que determine el comité
paritario de salud ocupacional de la Empresa Usuaria y de EL EMPLEADOR. 15) Presentarse al trabajo en óptimas
condiciones para laborar, no alterados por estado de embriaguez o bajo la influencia de substancias psicotrópicas. 4
16) En casos en que el trabajador haya tenido contactos directo estrecho o relacionado con personas ajenas a
la empresa y que estas personas presenten síntomas de posible contagio por Covid-19 o Covid-19 confirmado,
deberá comunicarlo de forma inmediata a su empleador y/o Gestión Humana, a fin de evaluar cerco epidemologico
y definir las acciones a seguir.17) El trabajador que presente sintomatología respiratoria o cuadros de fiebre alta y
sintomatología relacionada por Covid – 19; deberá comunicarlo a su empleador o a través de Gestión Humana y
abstenerse de asistir a las instalaciones físicas de la empresa y deberá con su respectiva empresa promotora de
salud (EPS), con el fin de ser orientado acerca del procedimiento y estado de salud 18) Cumplir con las demás
obligaciones legales y reglamentarias.
SEXTA- JORNADA. EL TRABAJADOR: se obliga a trabajar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por EL EMPLEADOR o las personas autorizadas por la empresa Usuaria, pudiendo hacer estos,
los ajustes o cambios de horario cuando así se estime conveniente. Podrán igualmente repartirse las horas de
jornada ordinaria en la forma prevista en el Artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos
de descanso entre las secciones de la jornada no computan dentro de la misma. Así mismo EL EMPLEADOR y
EL TRABAJADOR podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante
jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta Diez (10)
horas sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el
promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m.
SEPTIMA: FALTAS GRAVES: Constituyen faltas graves que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo,
además de las señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo, las siguientes: a) La violación por parte de EL
TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; b) La no asistencia
puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR o de las personas autorizadas por éste, por
dos (2) veces; c) La revelación de secretos o datos reservados de la empresa Usuaria o establecimiento donde
trabaje; d) El hecho de que EL TRABAJADOR llegue bajo los efectos de bebidas alcohólicas o alucinógenos,
narcóticos o estupefacientes o ingiera cualquier dosis de las mismas en el sitio de trabajo, aún por primera vez; e)
El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de las personas que tienen a su cargo
la disciplina de la institución; f) La no asistencia a una (1) sesión completa o más de jornada de trabajo, sin excusa
suficiente a juicio de EL EMPLEADOR; g) La pugnacidad, desavenencia o falta de entendimiento de EL
TRABAJADOR con alguna o algunas de las personas que laboran en la institución y que a juicio de las Directivas
de la misma, pueda lesionar la marcha armónica de las labores; h) El no aceptar las asignaciones de trabajo de la
empresa Usuaria; i) Retirar de las oficinas: archivos, documentos o elementos o divulgar información sin
autorización expresa para ello. i) Cuando EL EMPLEADOR a su juicio estime que EL TRABAJADOR no posee o
no aplica los conocimientos suficientes para la programación, ejecución y/o evaluación de las labores asignadas.
j) La violación por parte de EL TRABAJADOR de infracción o incumplimiento del contrato, reglamento y/o manual
de funciones. k) Celebrar o intentar celebrar negocios de cualquier índole con clientes de EL EMPLEADOR, por si
o por interpuesta persona. l) las demás contenidas en la Ley, el Reglamento Interno de trabajo de la empresa. m)
La solicitud de la Empresa contratista en este sentido.
OCTAVA: EL TRABAJADOR Tendrá derecho a las prestaciones sociales reconocidas por Ley, en su favor,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el caso.
EL EMPLEADOR sin que por ello EL EMPLEADOR quede obligado al pago de suma de dinero o compensación
alguna. 5
DECIMA: Forman parte del presente contrato los Reglamentos de EL EMPLEADOR tales como: Reglamento
Interno de Trabajo, Reglamente de Higiene y seguridad Industrial y Manual de funciones.
DECIMASEGUNDA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente
contratado, siempre que tales traslados nos desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del
TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él.
que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta cláusula. Las partes conviven y aceptan, que, para
todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo. 6
DECIMA SEPTIMA: Las partes manifiestan que reconocen validez en las estipulaciones convenidas en el presente
contrato, que es el único vigente entre ellos, reemplazando y desconociendo cualquier otro verbal o escrito anterior. 7
El Presente Contrato rige a partir del Mes de SEPTIEMBRE, del año 2020, y en señal de aceptación, las partes
firman el anterior acuerdo de voluntades de manera libre y espontánea, a los días 18 del mes de SEPTIEMBRE
del año 2020.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
TESTIGO: TESTIGO:
Nombre Nombre
c.c. c.c.
Hoja de Vida
Empresa: CMSMANIZALES
Ciudad: MANIZALES
Área: ASISTENCIAL
Servicio: UCI