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Contrato Domiciliario en Curso

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Nombre del empleador San Tamal, el placer de servir y no de competir, domicilio del

empleador Calle 48 Sur #55 66 San Antonio de Prado, nombre del trabajador Juan
Manuel Soto García, Numero de Cedula 1.130. 352.135 dirección del trabajador Calle 32
# 23 43 La Estrella, lugar, fecha de nacimiento Medellín el 3 de Julio de 1995,
Nacionalidad Colombiana oficio que desempeñará el trabajador Domiciliario,
salario ............, pagadero por ........, Horario jornada laboral: Lunes a Viernes de 6:00 Am
a 4:00 Pm y Sábados de 7:00 Am a 1:00 Pm fecha de iniciación de labores 16 de
Diciembre 2020 lugar donde se desempeñarán las labores Calle 48 Sur #55 66, ciudad
donde ha sido contratado el trabajador Medellín.
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece
al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de
trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:

Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A
poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en
el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y
complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta
el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios
laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la
vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de
sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.
Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o
cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye
remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los
días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código
Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo
en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará
conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el
reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este
trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de
él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en
consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente,
como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o
cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las
partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164
del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre
las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167
ibídem. Quinta. La duración del presente contrato será de....... años. Los primeros dos
meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente,
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier
momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras
subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador
podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación
no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente,
deberá al empleador una indemnización equivalente a ......... Sexta. Son justas causas para
dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas
en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del
empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado
para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al
empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el
artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro
caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para
investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón
de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una
compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento
o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava.
Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente
contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con
el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte
el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo
23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado
estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en
consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º,
es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en
su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado
por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se
anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos
en ............................ a los ...... días del mes de ....................... de ...........

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
......................................... ..........................................

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