Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

3 Poder Divorcio Minuta

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

Medellín, diciembre de 2018

Señor
NOTARIO DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN
L.C.

REFERENCIA: Otorgamiento de poder especial.

YENNY CARDONA MONTOYA, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Bello Antioquia e


identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 44.004.605, y CARLOS ARTURO PERNETT
MARTÍNEZ, también mayor de edad, domiciliado en el municipio de Medellín e identificado con la
cédula de ciudadanía Nro. 8.167.455, cónyuges entre sí, por medio del presente escrito,
manifestamos que conferimos poder amplio y suficiente a las profesionales del Derecho CATALINA
CARDOZO ARANGO, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Medellín, identificada con la
cédula de ciudadanía N° 32.242.614, abogada titulada en ejercicio y portadora de la tarjeta
profesional N° 149.200 del Consejo Superior de la Judicatura, y a AURA ELIZABETH CÁRDENAS
CHAVES, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Medellín, identificada con la cédula de
ciudadanía N° 43.119.991, abogada titulada en ejercicio y portador de la tarjeta profesional N°
169.493 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación tramite
notarialmente DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL, conforme a lo establecido en la causal novena del artículo 154 del Código
Civil y demás normas concordantes.

ANTECEDENTES

Contrajimos matrimonio en la Notaría Décimo Octava del Círculo Notarial de Medellín el cuatro (04)
de mayo de 2009, acto que fue registrado en el libro de Registro Civiles de Matrimonio de la misma
notaría.

Durante el matrimonio nació SHARON PERNETT CARDONA, nacida el 05 de noviembre de 2009 e


identificada con el NUIP 1.032.017.781.

Hemos decidido divorciarnos de mutuo acuerdo y así mismo disolver y liquidar la sociedad conyugal
que conformamos.

Para tal efecto hemos celebrado el siguiente convenio:


ACUERDO DE DIVORCIO

I. CON RESPECTO A LOS CÓNYUGES:

- Entre ellos no habrá obligación alimentaria, por lo tanto cada uno de los cónyuges velará
por su propia subsistencia.
- La residencia de cada uno será separada.
- Cada uno debe respetar la vida privada del otro.
- La cónyuge declara no estar en estado de embarazo.

II. CON RESPECTO A LA HIJA MENOR DE EDAD:

1. Potestad parental:

Ambos padres son titulares de la potestad parental, en consecuencia las facultades inherentes a la
misma, como lo son la administración, usufructo legal y representación legal, serán ejercidas hasta
la mayoría de edad por ambos padres de manera conjunta, salvo que uno de ellos delegue en
debida forma en el otro una de estas facultades, o en caso de suspensión, terminación, o por muerte
real o presunta de alguno de los padres, de conformidad con los artículos 288 y siguientes del
Código Civil y demás normas concordantes y jurisprudencia sobre la materia.

2. Custodia y cuidado personal:

La custodia de SHARON PERNETT CARDONA será compartida por ambos padres y el cuidado
personal estará a cargo de la madre YENNY CARDONA MONTOYA.

De igual modo ambos padres se obligan a mantener una comunicación permanente y oportuna
sobre todo lo que concierna a su hija, siempre con el objetivo de alcanzar el mayor provecho en su
crianza, educación y formación.

La residencia donde vive la hija es en la carrera 58D # 42 – 20, torre 2, manzana G, apartamento
202 del municipio de Bello Antioquia.
3. Sostenimiento:

a. VIVIENDA, ALIMENTACIÓN y EDUCACIÓN:

Ambos padres pagarán los gastos relacionados con la vivienda y alimentación integral de la hija, lo
cual incluye el pago de los servicios públicos domiciliarios, el mercado, el cuidado, entre otros ítems
relacionados con estos conceptos.

Para ello el señor CARLOS ARTURO PERNETT MARTINEZ pagará mediante transferencia en la
cuenta de ahorros Nro. 31999735153 de Bancolombia a nombre de la madre de la menor YENNY
CARDONA MONTOYA, la suma mensual de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/L
($833.000.oo), los cuales pagará en una (01) cuota mensual por el valor total señalado, dentro de los
primeros diez (10) días calendario de cada mes, a partir del 1ro de enero de 2019, como cuota
integral.

El valor de la matrícula anual será pagada por ambos padres en iguales proporciones a partir de
diciembre de 2019. La pensión mensual del colegio de la hija será asumido en su totalidad y de
manera directa por el padre en la institución educativa en que ambos padres pacten de común
acuerdo, quien realizará el pago con las respectivas primas de julio y diciembre; la madre asumirá la
totalidad y de manera directa el costo del transporte escolar; los útiles, uniformes y demás elementos
necesarios para la educación de la misma.

En cuanto a la recreación, cada uno de los padres asumirá los gastos económicos respectivos
durante el tiempo que compartan con la hija.

b. SALUD:

Los padres pagarán por partes iguales los costos derivados de la prestación de servicios de salud y
odontológicos, tales como pago de copagos, medicamentos no pos, medicina particular, tratamientos
odontológicos, exámenes de laboratorio, entre otros, para lo cual la madre realizará los pagos de
manera directa y remitirá vía correo electrónico las facturas o recibos al padre para que dentro de los
cinco (05) días calendario siguientes realice el pago respectivo, en la misma forma como se indicó
en párrafo anterior. Las facturas o recibos deben cumplir con todos los requisitos legales para que
puedan ser pagadas.

La hija menor se encontrará afiliada como beneficiario por parte del padre.
c. VESTUARIO:

El padre se compromete a pagar cuatro (04) mudas completas de ropa (ropa interior, ropa exterior y
calzado) para la hija al año, por valor cada una de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L
($150.000.oo), a partir del mes de junio de 2019, que se pagarán en especie mediante entrega
material a la menor así: dos (02) los días 25 de junio y dos (02) el día 18 de diciembre de cada año.

d. INCREMENTO:

La cuota alimentaria así como la referida a vestuario se incrementará cada año en el mes de enero
de acuerdo con el aumento del IPC, a partir de 2019.

e. Régimen de visitas:

El padre podrá compartir con la hija cada quince (15) días, iniciando el viernes entre las 6:00 p.m. y
las 10:00 p.m. y terminando el día domingo o lunes festivo a las 7:00 p.m., y deberá llevar a la hija a
su residencia habitual en la dirección arriba mencionada. Durante este tiempo, el padre se
compromete a que la hija realizará las actividades académicas por las cuales debe responder en el
colegio, siempre y cuando sean tareas asignadas el viernes para el fin de semana y no haya podido
dejar terminadas antes de que el padre la recoja, así mismo tener una efectiva comunicación con la
mamá sobre el estado de la hija. Este horario se mantendrá aún en los periodos de vacaciones de la
menor, y previa comunicación con la mamá se podrá solicitar por parte del padre más días en las
vacaciones de junio o diciembre que coincidan con las de la menor.

La hija compartirá el día del padre con el padre y el de la madre con la madre, el día de cumpleaños
de la menor se celebrará un año con el padre y otro con la madre, con quien compartirá en el año de
2020. Así mismo, compartirá la fecha de cumpleaños de su abuelo y abuela paterna con el padre.
Siempre y cuando sea decisión de la menor.

El 24 de diciembre lo compartirá con su madre. El 31 de diciembre la hija lo compartirá con su padre,


de conformidad con el querer que la menor manifieste respecto a compartir dichas fechas especiales
con cuál progenitor. Cada año rotará esta designación.

Mientras la hija se encuentre bajo el cuidado de cada uno de los padres, el respectivo padre asumirá
la responsabilidad de que se realicen sus deberes escolares y extracurriculares. Ambos padres se
comprometen a respetar la autoridad paterna del otro y a no desautorizarse el uno al otro y
establecer de mutuo acuerdo la responsabilidad de los permisos para las actividades como paseos
escolares, familiares y salidas del país, para lo cual se comprometen a firmar los permisos si fuera
necesario.

ACUERDO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Declaramos que no pactamos capitulaciones matrimoniales.

Acordamos DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL que conformáramos en razón de


nuestro matrimonio, de acuerdo a los bienes que relacionamos en el siguiente escrito de inventario y
avalúos, y al trabajo de partición, liquidación y adjudicación que se adjunta:

RELACIÓN DE INVENTARIOS Y AVALÚOS

I. ACTIVO SOCIAL:

No hay bienes sociales ni derechos de contenido patrimonial.

II. PASIVO SOCIAL:

PARTIDA PRIMERA. Un pasivo correspondiente a un crédito otorgado durante la vigencia de la


sociedad conyugal por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA- BBVA al señor CARLOS
ARTURO PERNETT MARTÍNEZ y que hoy asciende a las suma de CIENTO SESENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo).

TOTAL PASIVO SOCIAL: La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES


OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo).

III. TOTAL:

Como solo hay pasivo, el total es un valor negativo de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo).

LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN

Según la Relación de Inventario y Avalúo de LA SOCIEDAD CONYUGAL, el monto del ACTIVO es


la suma de CERO PESOS ($0) y el pasivo es de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo).

ACTIVO BRUTO.................................................................................................................................$ 0
PASIVO.....................................................................................................................
$168.800.000.oo
TOTAL ………………………….................................................................................. -
$168.800.000.oo
LIQUIDACIÓN

TOTAL ...................................................................................................................... -
$168.800.000.oo
Pasivo del señor CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ ....…………………….. -
$84.400.000.oo
Pasivo de la señora YENNY CARDONA MONTOYA ……...……………….…….…… -
$84.400.000.oo

RENUNCIA TOTAL A GANANCIALES (PASIVO)

Yo, YENNY CARDONA MONTOYA, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Bello Antioquia e
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 44.004.605, manifiesto que renuncio totalmente al valor
del pasivo que me corresponde, y en consecuencia manifiesto que autorizo que todo el pasivo social
se adjudique al señor CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ, quien a su vez manifiesta que
acepta dicha renuncia y que en consecuencia asumirá el valor total del pasivo y lo pagará
personalmente.

CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ pagará la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS


MIL PESOS M/L ($9.600.000.oo) a la señora YENNY CARDONA MONTOYA, a título de
compensación por la firma del presente documento, los cuales pagará así: la suma de DOS
MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($2.600.000.oo) pagará de manera directa al
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTRIOR
MARIANO OSPINA PÉREZ- ICETEX, para dar por extinta la obligación que la señora YENNY
CARDONA MONTOYA tiene con dicha entidad; la suma de SIETE MILLONES DE PESOS
($7.000.000.oo) pagará en cuotas mensuales de DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($200.000.oo) los
primeros diez (10) días de cada mes, mismos que se consignaran a la cuenta de ahorros número
31999735153 de Bancolombia a nombre de la señora YENNY CARDONA MONTOYA, a partir del
mes de enero de 2019.

ADJUDICACIÓN

En consecuencia de lo anterior, al señor CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ, también mayor


de edad, domiciliado en el municipio de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía Nro.
8.167.455, por concepto de gananciales se le adjudicará la suma negativa de CIENTO SESENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo) y se le adjudicará el pasivo
que se relaciona en el trabajo de inventario y avalúo de los derechos patrimoniales, conformándose
la HIJUELA PRIMERA, a su favor, así:

HIJUELA PRIMERA: Para CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ, también mayor de edad,
domiciliado en el municipio de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.167.455 , le
corresponde la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L
($168.800.000.oo).
Para pagarle esta suma se le adjudica lo siguiente:

Un pasivo correspondiente a un crédito otorgado durante la vigencia de la sociedad conyugal por


el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA- BBVA al señor CARLOS ARTURO PERNETT
MARTÍNEZ y que hoy asciende a las suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($168.800.000.oo)

Declaramos que estamos de acuerdo con el trabajo de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y


ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que se forma en razón de
nuestro matrimonio, consagrado en el cuerpo de este poder especial.

Ambas partes asumirán en igual proporciones los gastos notariales y de registro que se generen
dentro del trámite objeto de este poder.

Que conforme con las cláusulas anteriores y de acuerdo con la ley que regula la materia, los
exponentes cónyuges entre sí, declaran liquidada la sociedad conyugal y a paz y salvo por todo
concepto proveniente de gananciales, compensaciones y restituciones en razón de herencias,
legados, donaciones o por bienes aportados al matrimonio, teniendo en cuenta que el pasivo fue
adjudicado en su totalidad al señor CARLOS ARTURO PERNETT MARTINEZ, quien asumirá la
totalidad del pago del mismo, y declaran que renuncian expresamente a cualquier reclamación que
por estos conceptos pudiera ocurrir y que por lo mismo modificare lo dispuesto en esta escritura,
comprometiéndose a no responder ante terceros por cualquier concepto resultante de la sociedad
conyugal habida entre ellos y liquidada por este instrumento, el cual deberá registrarse conforme la
ley.

Nuestras apoderadas quedan expresamente facultadas para desistir, sustituir, reasumir, interponer
los recursos de ley, realizar todas las gestiones notariales para firmar la escritura pública de divorcio,
disolución y liquidación de la sociedad conyugal, realizar escrituras públicas aclaratorias en caso de
ser necesarias, y en general a gestionar todo lo que conduzca a la defensa de nuestros derechos e
intereses.

Atentamente,

YENNY CARDONA MONTOYA CARLOS ARTURO PERNETT MARTÍNEZ


C.C. # 44.004.605 C.C. # 8.167.455

Acepto el presente mandato,

CATALINA CARDOZO ARANGO AURA ELIZABETH CÁRDENAS CHAVES


C.C. N° 32.242.614 C.C. # 43.119.991
T.P. N° 149.200 del CSJ T.P. # 169.493 del CSJ

También podría gustarte