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Historia de Cooperativismo en México
Historia de Cooperativismo en México
Historia de Cooperativismo en México
gobierno democrtico.
De tal manera en el siglo XIX nace un proyecto utpico de inmensa capacidad
de realizacin y un deseo de renovacin haciendo el cambio en las
condiciones reales y prcticas de la vida.
Una caracterstica comn de los socialistas utpicos, es que cada uno de ellos
propone el arribo de una sociedad mejor, pero por medio de la persuasin y el
convencimiento.
El socialismo francs era el alma nutricia del socialismo utpico. Entre los
representantes ms destacados de esta corriente se encuentran: Claude
Henri de Saint-Simn, Charles Fourier, Pierre-Joseph Proudhon y el ingles
Robert Owen. Quienes desarrollaron la teora y metodologa del
cooperativismo, con experiencias propias que son muy significativas para el
desarrollo del cooperativismo.
Los utopistas del siglo XlX plasman ya principios bsicos sobre los cuales se
puede transformar la sociedad. De esta forma, por ejemplo, Saint-Simn, habla
de una sociedad colectivamente planificada, Fourier de una armona social
fincada en la satisfaccin comn, por medio de las comunas (llamadas
falansterios) y Owen creando comunidades regidas por los principios de
solidaridad y asociacin del trabajo, formando cooperativas multiactivas de
consumo y de produccin.
En los siglos XVII y XVIII, los pases de Europa entraron en una era de
progreso. Los profundos cambios que tuvieron lugar durante el siglo XVIII,
condujeron a la ciencia, la tecnologa y a la sociedad hacia los caminos que en
la actualidad recorren.
Dos son los acontecimientos ms significativos de aquella poca: La
Revolucin Francesa, de ondas implicaciones sociales y la Revolucin
Industrial, de gran importancia para el desarrollo de la tecnologa.
Fue en ese contexto histrico, donde naci la exitosa experiencia de los
Pioneros de Rochdale, quienes tuvieron la visin de crear las reglas justas
para darle normatividad al cooperativismo.
Hace siglo y medio, el 21 de Diciembre de 1844, en la pequea poblacin de
Rochdale en Inglaterra, la cooperacin recibi la mxima institucionalizacin
posible alcanzada en esa poca. La importancia de estos pioneros fue crear
sencillas normas de organizacin, trabajo y conducta.
El cooperativismo concebido por estos pioneros fue un movimiento pacfico e
idealista. Las reglas del juego propuestas para el manejo de las empresas
cooperativas estaban basadas principalmente en:
-Esfuerzo propio
-Ayuda mutua
-Democracia
-Libertad de voluntariedad
-Ausencia de nimo de lucro
-Deseo de superacin
El valor de esta experiencia, y lo que le permiti primero sobrevivir y
luego desarrollarse, fue la adopcin de reglas expresas con criterios prcticos
que con el tiempo constituyeron la base doctrinaria que adoptar despus todo
el cooperativismo.
Inmediatamente su ejemplo fue seguido por otras iniciativas que se
multiplicaron primero en Inglaterra y luego en Francia, Alemania, Italia y
Suecia, para extenderse despus a casi todo el continente. Uno de los factores
que afianz el crecimiento de este cooperativismo de consumo fue la unin
federativa entre las entidades en lo que Inglaterra fue tambin iniciadora.
El Cooperativismo
La cooperacin se define como la mutua colaboracin que se prestan dos o
mas personas que unen sus esfuerzos individuales en una sola empresa y con
un mismo propsito.
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la
produccin mediante la valoracin del trabajo como factor primordial de la
produccin por encima del capital
El Cooperativismo se define como una doctrina y sistema socioeconmico que
propugna la asociacin de productores y consumidores en cooperativas en la
que todos los miembros son beneficiarios de su actividad segn el trabajo que
aportan y actividad de la cooperativa
El Cooperativismo promueve la libre asociacin de individuos y familias con
intereses comunes. Su intencin, es poder construir una empresa en la que
Principios Cooperativos
El movimiento cooperativo no solo debe buscar la aplicacin de los nuevos
principios para defender a las clases menos favorecidas, sino que stos sobre
todo deben de ejercitarse de acuerdo a la realidad actual en que la humanidad
se desenvuelve, empezando por uno mismo, con una actitud mental de
servicio a nuestros semejantes, dndoles fuerza y vigor con nuestras propias
acciones a los valores y virtudes que a travs del tiempo han permitido la
evolucin de la conciencia del ser.
Las normas o principios cooperativos son pautas de comportamiento basadas
en el respeto a la dignidad y libertad humanas, que se hallan inscritas en la
conciencia del hombre, pero con el correr del tiempo haban sido olvidadas,
dando como resultado una desviacin en los valores esenciales y virtudes del
ser.
Estos principios han servido para mantener e incluso reforzar los Principios
Doctrinarios Bsicos que orientan al movimiento cooperativo, confirindoles el
carcter universal que necesitaban. Por otra parte, no es posible pensar en
estos principios en forma aislada, ya que son inseparables, apoyndose y
complementndose unos con otros.
Los principios cooperativos formulados por los pioneros de Rochdale, unidos a
los de otros pensadores, fueron recogidos por la Alianza Cooperativa
Internacional (A.C.I.), asociacin que agrupa a todos los organismos
nacionales de cooperativas de la mayor parte de los pases del mundo y que
fue fundada en Inglaterra en 1895 y que rige los siete principios cooperativos.
En este apartado hacemos referencia a los ocho principios que actualmente
existen en nuestra Ley General de Sociedades Cooperativas aprobada el 4
de Junio de 2001.
Primer Principio
Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios
Este principio establece que las cooperativas deben estar abiertas a todas las
personas que quieran ingresar, sin importar raza, creencia religiosa, ideas
polticas, sexo o posicin social. Es decir, que el cooperativismo no se ha
hecho para una determinada regin del mundo, o para un grupo social o raza,
sino que a l puede pertenecer toda persona que libremente lo decida, siempre
que rena los requisitos establecidos por la cooperativa.
La adhesin libre y voluntaria tambin significa que nadie puede obligar a una
persona a ingresar en contra de su voluntad a una cooperativa. Por otra parte,
la admisin de nuevos socios en una cooperativa estar determinada por los
requisitos y necesidades concretas de cada cooperativa; as, una persona
podr ingresar como socio a la cooperativa siempre que cumpla con esas
condiciones
Este principio tambin establece que todos los socios se encuentran en la
posibilidad de retirarse de su cooperativa libremente; lo cual quiere decir que
no se puede obligar a un socio a permanecer en la misma en contra de su
voluntad; pero as como existen reglas para la admisin de socios, tambin
deben existir para su separacin, ya que la cooperativa puede verse en serios
problemas econmicos, al tener que liquidar a los socios, en los casos en que
por falta de previsin y de reglamentacin se presenten renuncias masivas.
Segundo Principio
Administracin democrtica
Las
sociedades
cooperativas
son
organizaciones
gestionadas
democrticamente por los socios en donde la Asamblea General es la mxima
autoridad, la forman todos los socios y no puede someter su poder de decisin
a los deseos de una sola persona, ya que en ella todos sus miembros tienen
los mismos derechos.
El control democrtico tambin significa que en la cooperativa cada socio tiene
derecho a un solo voto, sin importar el capital que haya aportado, sus
conocimientos o su posicin social (un socio = un voto), evitando as el
dominio de personas o grupos por razones econmicas. De esta forma el
dinero se utiliza como un elemento al servicio del hombre y no el hombre al
servicio del dinero. A diferencia de muchas otras empresas, la cooperativa es
bsicamente una asociacin en la que todos gozan de los mismos derechos y
obligaciones, y tienen iguales oportunidades de participar en la toma de
decisiones y de expresar sus puntos de vista sobre las polticas a seguir.
Tercer Principio
Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se
pactar
El capital es elemento indispensable para poner en marcha cualquier empresa.
Siendo la cooperativa una empresa econmica y social, necesita de este
recurso para funcionar. Uno de los elementos que forman el capital social de la
cooperativa son los certificados de aportacin, representados generalmente
por cantidades de dinero que se solicitan a los socios al ingresar a la sociedad
y que sirven precisamente para dotarla del capital necesario para iniciar su
funcionamiento. Con frecuencia sucede que las cooperativas necesitan mayor
capital para poder operar, lo que se puede resolver solicitando a los socios la
compra de un nmero mayor de certificados de aportacin excedentes, pero
cuidando determinar el nmero mximo de certificados que un solo socio
puede adquirir, a fin de evitar que el poder econmico se concentre en un
pequeo nmero de socios, porque en el momento en que stos quisieran
retirarse, descapitalizaran a la sociedad.
Cuarto principio
Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los
socios
Este principio ha sido llamado la regla de oro de los pioneros de Rochdale,
pues es reflejo de los constantes esfuerzos del Cooperativismo por lograr un
equilibrio adecuado entre los intereses de la sociedad en su conjunto y los de
sus socios.
Para que funcione la cooperativa como empresa econmica y social, debe
obtener beneficios, que surgen de la diferencia entre el costo real de un producto y el precio en el que se vende. Como la idea de lucro no cabe en una
cooperativa, estos rendimientos deben entregarse a los socios, que son los
que verdaderamente les dieron origen con su trabajo y sus propios recursos
econmicos. Asimismo, esta entrega debe hacerse de tal manera que se evite
que caigan en manos de quienes no los han generado.
La distribucin de rendimientos se realiza:
a) En las cooperativas de consumidores los rendimientos se distribuyen en
razn del monto total de las operaciones o adquisiciones de bienes o
Sexto Principio
Participacin en la integracin cooperativa
Este principio responde a la necesidad de unin entre los organismos
cooperativos de todos los tipos y niveles, para as poder enfrentar los
diferentes obstculos que se presentan, principalmente, con sus ms grandes
competidores: Las grandes empresas mercantiles.
La cooperativa es el principio que tiene como finalidad el dar mayor fuerza y
Sptimo Principio
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier
partido poltico o asociacin religiosa
As como las cooperativas s es su voluntad, podrn agruparse libremente en
uniones, federaciones, o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento
legal (Art. 74 Ley General de Sociedades Cooperativas), los cooperativistas
tambin pueden participar en cualquier partido poltico o asociacin religiosa
sin impedimento alguno y con esto queda sepultado el corporativismo de que
fueron objeto los cooperativistas con la legislacin pasada.
Octavo Principio
Promocin de la cultura ecolgica
Las cooperativas proporcionan educacin y formacin
para adquirir una cultura ambiental la cual requiere que cada uno de nosotros
haga un compromiso personal para vivir una vida ambiental tica. Debemos
hacer esto no porque sea requerido por las leyes, sino porque es correcto. Es
nuestra responsabilidad para nosotros mismos.
Debemos afrontar con realidad y aceptar la responsabilidad para sustentar
nuestro medio ambiente, llegar al estado de una cultura ambiental con
madurez.
Valores Cooperativos
El valor es una cualidad del ser. Es una fuerza interior que te ayuda a tomar
decisiones correctas en las situaciones mas adversas para poder logar tu
ideal.
Estos son constantes en la vida del hombre, no se acaban, no dependen de
coyunturas, no se gastan. Realizan un ideal universalmente vlido.
Siendo inspiradores de la conducta de la norma social. Cada hombre cada
grupo, cada profesin, cada poca tiene sus valores plasmados en una
estructura tpica; es decir en un orden determinado de preferencias.
Los valores ticos de la cooperacin son las ideas-fuerza asimiladas en la
conciencia social de los cooperativistas y que actan como fuente de
inspiracin de todos sus actos.
Es importante conocer los valores cooperativos porque:
-Lo primero es la persona, los socios y despus todo lo dems, porque se
pretende un crecimiento constante e integral, el cual se consigue con la
presencia y participacin activas de ellas mismas en la agrupacin que
conforman y en la empresa por ellas formada.
-Porque los candidatos ordinarios de las cooperativas, comnmente de
escasos recursos econmicos, no se interesan por medrar a costa ajena.
Aspiran a solucionar sus carencias y por eso han constituido una asociacin
y han dirigido un negocio.
-Las cooperativas no buscan el lucro , si no el beneficio de todos por un
servicio reciproco y constante.
Ayuda Mutua
Comnmente se entiende la ayuda mutua como una forma de cooperacin.
La ayuda mutua supone la unin de personas que cuentan con ciertas
capacidades para intercambiar apoyos recprocos. Al organizarse todos
esperan recibir un beneficio pero antes estarn dispuestos a colaborar,
contribuir y ayudar.
El valor de ayuda mutua, adems de aludir a la cooperacin, se entiende por
eso en oposicin a toda forma de individualismo, que es egosmo, donde se
origina el sistema econmico capitalista que se traduce en lucro, explotacin y
antagonismo hacia los dems. La ayuda mutua es recibir, pero primero implica
el dar.
Como se trata de ayudar en la prctica este valor se realiza en toda la vida de
la cooperativa. El asociado deber unirse a los dems en un acto de adhesin
incondicional. Es decir dar lo mejor de si mismo.
Responsabilidad
La responsabilidad es la capacidad de tener conciencia de que estamos
involucrados en hechos o acontecimientos de una forma directa e indirecta que
debemos asumir y respetar por conviccin propia.
Finalmente la responsabilidad es una propiedad positiva, la virtud es ser la
causa de los propios actos, es decir ser libres.
Democracia
La democracia es utilizada no solo para asignar una forma de organizacin
poltica si no una forma de convivencia y organizacin social con relaciones
mas igualitarias entre sus miembros.
En el caso de las cooperativas la idea y el concepto de democracia son las
decisiones colectivas adaptadas a sus miembros mediante mecanismos de
participacin directa. que le confieren legitimidad.
En la Declaracin de 1995, la democracia se eleva a la categora de valor
adems de ser ratificado como principio.
Dignidad Humana
Este valor es el primero a ser tomado en cuenta e indica que los seres
humanos slo pueden gobernarse a s mismos dada su importancia y su
Autonoma E Independencia
La cooperativa, vive una autonoma, la facultad para regularse as mismo, y,
por tanto, no depende de otra autoridad, es independiente.
Participacin
La participacin es clave en el pensamiento cooperativo. Se hace aportando
recursos econmicos y tambin apoyos morales; se participa cumpliendo un
acuerdo y presentando actitudes positivas para propiciar el crecimiento de la
cooperativa tanto en lo asociativo como en lo empresarial.
Solidaridad
TIPOS DE COOPERATIVAS
COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES
COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
COOPERATIVAS DE AHORROY PRESTAMO
Objetivo
Abastecer regularmente a los socios de bienes y/o servicios, a precios
justos, tratando de contrarrestar el alza de los precios en los productos de
consumo bsico.
Clasificacin
Existen tres clases fundamentales de cooperativas de consumidores:
a) Las que atienden necesidades personales o familiares de los
socios:
Proporcionan los artculos que los socios y sus familias necesitan como:
alimentos, calzado, ropa, tiles escolares, vivienda, enseres del hogar,
aprovisionamiento de servicios sociales: agua potable, luz elctrica,
pavimentacin, etctera.
Las que facilitan a sus socios o sus familias servicios como: ahorro, prstamos en dinero, enseanza, servicios vacacionales, de transporte, tursticos,
seguros, etctera.
COOPERATIVAS DE PRODUCTORES
La definicin se encuentra en el artculo 27 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas de la siguiente forma:
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se
asocien para trabajar en comn en la produccin bienes y/o servicios,
aportando su trabajo personal, fsico o intelectual. Independientemente del
tipo de produccin a la que estn dedicadas, estas sociedades podrn
almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en
los trminos de esta ley."
Objetivo
- Reorientar la
produccin a bienes de
consumo popular,
de
acuerdo
con
las necesidades y gustos, competiendo en el mercado,
como cualquier empresa rentable.
Clasificacin
Bsicamente existen dos tipos, de los cuales se desprenden diferentes
especialidades:
A) Cooperativas de Produccin
Las cuales necesitan medios de produccin para la transformacin de la
materia prima y realizacin del trabajo en comn. Entre ellas se encuentran:
Cooperativas de produccin para la transformacin
Transforman la materia prima en un producto, como por ejemplo vestido, pan,
calzado, vivienda, etctera.
Cooperativas de produccin extractivas
(mineras, cementeras, pesqueras, salineras, etctera).
Cooperativas de produccin para la prestacin de servicios
(hoteleros, transportacin, tursticos, etctera).
Cooperativas de produccin forestal
(los cocoteros, la lechuguilla).
B)
Cooperativas de Trabajo
Objetivo:
-Propiciar fuentes de capital para la realizacin de otras actividades
econmicas, eliminando abuso del crdito y compras a plazos
Unin de esfuerzos
Con la unin de acciones de otras organizaciones sociales, el cooperativismo
obtendr buenos resultados al unir sus fuerzas con otras cooperativas y, en
general, con todo tipo de organizaciones sociales para el trabajo, como son:
ejidos colectivos, cajas populares, uniones de crdito, sociedades mutualistas,
sindicatos, asociaciones civiles etc., con quienes podrn establecer convenios
y contratos que beneficien a las partes y sirvan para ofrecer un apoyo mutuo.
Desde el punto de vista econmico, realizando acciones complementarias.
Desde el punto de vista social (bajo el principio de "la unin hace la fuerza"),
conseguir mejores resultados en las soluciones a sus problemas dentro de la
comunidad.
Unir a los trabajadores del campo y la ciudad, para lograr mejores formas
de vida
En Mxico, una de las necesidades ms apremiantes es elevar el nivel de vida
del trabajador del campo. Por lo que, uno de los aspectos bsicos por atender
es el que dichos trabajadores obtengan un precio justo por sus productos, que
permitan obtener ganancias necesarias para mantener su fuente de trabajo y
mejorar sus condiciones de vida.
Establecer convenios entre las cooperativas del campo y las de la ciudad
representa un paso adelante en la lucha contra el intermediarismo, se asegura
que ambas partes reciban un precio justo por sus bienes o servicios, ya que se
trata de empresas que se caracterizan por luchar contra la explotacin.
El l de febrero de 1927
Sociedades Cooperativas.
La
Tercera
Ley
General
de Sociedades Cooperativas, fue
publicada: en el
Diario Oficial de la Federacin el 15 de febrero de
1938, dividida en cinco ttulos.
En 1979 se present una iniciativa de reformas y adiciones a los artculos 28,
73 y 123, fraccin XXX constitucionales, para incluir en sus textos preceptos
en beneficio del cooperativismo.
En el curso de los debates, se consider que sera suficiente reformar el
artculo 123 constitucional en virtud de que el movimiento cooperativo, aun
cuando sus miembros no tienen relacin obrero - patronal, constituyen,
empero, un amplio sector de trabajadores no asalariados, cuyos derechos
sociales exigen estar regulados en la legislacin tutelar del trabajo.
La Cmara de origen, en este caso la de Diputados, aprob la citada reforma,
turnndola a la Cmara de Senadores para su revisin. En su texto, la reforma
expresa que las leyes, reglamentos y dems disposiciones concernientes a las
sociedades cooperativas y las organizaciones sociales para el trabajo, debern
considerar como derechos y garantas mnimas los beneficios del rgimen de
seguridad social de acuerdo con su capacidad de pago; el adiestramiento, la
capacitacin y la formacin profesional de sus miembros; el carcter
inembargable de sus ingresos hasta por la suma equivalente a los salarios
mnimos de la regin; facilidades para adquirir, construir o mejorar
habitaciones dignas, cmodas e higinicas; estmulos y creacin de rganos
jurisdiccionales o administrativos para acudir en defensa de sus derechos o
algunos otros aspectos correlativos a su aplicacin.
El Poder Legislativo encontr una forma indirecta y, aprovechando su facultad
para legislar en materia de comercio, incluy a las cooperativas en la fraccin
VI del artculo l de la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, que,
como se sabe, sustituy al Ttulo Segundo, Libro Segundo, del Cdigo de
Comercio de 1889, relativo a las sociedades mercantiles, entre las que se
encuentran las cooperativas, disponiendo en su artculo 212 que " Las
Sociedades Cooperativas se regirn por su legislacin especial "; 5. El artculo
25, fraccin V del Cdigo Civil para el Distrito Federal de 1928, reconoce a las
sociedades cooperativas como personas morales, agregando en su artculo
2701 que " No quedan comprendidas en este ttulo las sociedades
cooperativas ni mutualistas, que se regirn por sus respectivas leyes
especiales".
En virtud de que la materia civil se entiende reservada a las entidades
federativas y no al Congreso de la Unin, los estados de la Repblica
pueden legislar sobre cooperativismo. Al respecto, como ya se mencion, el
estado de Yucatn, public una ley en la materia. 6. No existe una ley
reglamentaria del prrafo primero del artculo 123 constitucional, en cuyo texto
se precisara la naturaleza de las organizaciones sociales para el trabajo,
dentro de las cuales se incluiran las sociedades cooperativas.
Al iniciarse la dcada de los 90, el cooperativismo se vio afectado por las
disposiciones fiscales que ubicaban a las cooperativas como empresas
mercantiles. Esto, aunado a lo anticuado de la ley cooperativa de 1938,
provoc la necesidad de buscar un nuevo marco jurdico acorde con la realidad
social y econmica del Mxico moderno.
Fue as, como en todo el mbito cooperativo, surgi la idea renovadora de
contar con una nueva legislacin cooperativa.
El movimiento cooperativo, organizado en la Confederacin Nacional
Cooperativa de la Repblica Mexicana, celebr foros regionales para
escuchar los planteamientos de los cooperativistas del pas, concluyendo con
un foro internacional en donde participaron idelogos y dirigentes
cooperativistas de diversos pases del mundo.
Las propuestas planteadas en estos foros, permitieron formular un
anteproyecto de ley que el cooperativismo nacional entreg a las Cmaras
Legislativas y al poder Ejecutivo Federal, para ser considerado dentro de la
futura legislacin cooperativa.
Como consecuencia de las propuestas y gestiones del movimiento cooperativo
nacional, entr en vigor la Cuarta Ley General de Sociedades Cooperativas,
fue publicada en el diario oficial de la federacin el da 3 de agosto de 1994
con vigencia a partir del da 3 de septiembre de 1994. Esta nueva ley
responde a los planteamientos y demandas de los diversos grupos de la
sociedad, que utilizan esta forma de organizacin, renueva e impulsa el
movimiento cooperativo; desregula los trmites de registro y protocolizacin
de actos y simplifica la administracin y operacin interna; permite la
asociacin de las cooperativas con otras personas fsicas o morales y posibilita
su participacin en todas las fases de la actividad econmica, como son la
produccin, el abastecimiento, la distribucin y el consumo.
Esto significa que la cooperativa se mantiene como una organizacin basada
en la solidaridad, intereses comunes y el esfuerzo propio, y que ahora puede
competir con las empresas privadas, realizando todo tipo de actividades
econmicas y legales, en las mismas condiciones que aqullas.
Esta ley ofreci condiciones de cambio para el cooperativismo nacional. Entre
ellas, actualiza, renueva y estimula la actividad cooperativa y simplifica los
trmites de registro y operacin interna de la cooperativa. Asimismo, permite la
asociacin de las cooperativas con personas fsicas o morales y hace posible
Asamblea General
La Asamblea General toma su nombre de la reunin de todos los socios con la
finalidad de mantenerse informados sobre el manejo de la cooperativa,
determinar reglas generales de operacin y tomar las decisiones necesarias
para su buen funcionamiento.
La Asamblea General resolver todos los negocios y problemas de importancia
para la cooperativa y establece reglas generales para normar el
funcionamiento social.
Estructura
Para la celebracin de cada Asamblea General, ser necesario elegir por
mayora de votos:
Un presidente de debates
Un secretario
Uno o ms escrutadores
Tipos de asambleas
Asamblea constitutiva
Es la primera asamblea que realiza la cooperativa. En ella nace su organizacin y se realiza por nica vez al inicio de la vida de la sociedad para
redactar, discutir y aprobar el Acta y Bases Constitutivas, y nombrar a los
primeros integrantes de consejos y comisiones.
Asambleas ordinarias
Se celebran cuando menos una vez al ao y en la fecha en que sealen las
Bases Constitutivas de la Sociedad, para hacer el examen de las actividades
de la cooperativa durante ese tiempo.
Asambleas extraordinarias
Se realizan cuando las circunstancias lo requieren y en cualquier fecha, bien
sea porque hay asuntos de gran importancia para la cooperativa que no
pueden esperar hasta la celebracin de la asamblea ordinaria o porque el
Consejo de Administracin haya aceptado nuevos socios y/o haya separacin
de algunos.
CONSEJO DE ADMINISTRACIN
El Consejo de Administracin es el rgano responsable de cumplir todas las
decisiones de la Asamblea General; representar a la cooperativa en todos los
negocios de sta, y tendr la firma social. (Art. 41 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas).
Estructura
El Consejo de Administracin estar integrado por lo menos por:
-Presidente
-Secretario
-Vocal
CONSEJO DE VIGILANCIA
COMISIONES
Dentro de la organizacin de una sociedad cooperativa existen, adems,
comisiones que permiten el crecimiento favorable de la cooperativa algunas de
ellas son:
Comisin de educacin cooperativa
Esta comisin tendr a su cargo la administracin del fondo de educacin
cooperativa, de conformidad con el plan de educacin cooperativa y con los
presupuestos respectivos aprobados por la Asamblea General debiendo rendir
el informe ante la propia Asamblea al finalizar el ejercicio social
independientemente de los dems informes que rindan cuando as lo
considere conveniente.
La comisin de educacin cooperativa estar integrada por tres miembros:
Presidente, Secretario y Vocal, electos por mayora de votos. Pueden ser
removidos de su cargo en cualquier momento, por la Asamblea General si no
cumplen su cometido.
BIBLIOGRAFIA
http://www.scpl.coop/index.php?page=ver&nid=247
http://www.filosofia.org/enc/ros/bellers.htm
http://www.eumed.net/cursecon/textos/Sieveking/s1.5.htm
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/gescoop.h
tm
http://www.aciamericas.coop/spip/article.php3?id_article=45
http://www.coop.org/activities/index.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativas
http://en.wikipedia.org/wiki/Cooperative
http://en.wikipedia.org/wiki/Rochdale_Pioneers
http://en.wikipedia.org/wiki/Robert_Owen