Modelo Denuncia Penal Contra Alcalde Abusivo
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EXPEDIENTE N
SUMILLA: denuncia penal por abuso de autoridad y coaccin contra Alcalde de
Pisco
4.- Adems con fecha 25 de mayo de 2012, ingres mi expediente, signado con
nmero de registro 6996, solicitando pago de bonificacin especial dispuesto
por D.S. N 037-94, sin que hasta la fecha se me de respuesta por escrito.
5.- Y con fecha 4 de octubre de 2012, ingres mi expediente, signado con
nmero de registro 15061, solicitando pago de reintegro por incremento de
costo de vida, y con fecha 13 de marzo de 2013, con expediente registro N
3307, ingres mi reiteracin para que se me de una respuesta razonada y por
escrito, sin que hasta la fecha se expida resolucin que ponga fin a la instancia.
6.-Con fecha 13 de enero de 2014, ingres con expediente N 536 presentando
queja por demora en el trmite, sin respuesta hasta el da de hoy.
7.- Con fecha 13 de enero de 2014, ingres con expediente N 537
presentando queja por demora en el trmite, sin respuesta hasta el da de hoy.
8.- Con fecha 13 de enero de 2014, ingres con expediente N 538
presentando queja por demora en el trmite, sin respuesta hasta el da de hoy.
9.- Con fecha 13 de enero de 2014, ingres con expediente N 539
presentando queja por demora en el trmite, sin respuesta hasta el da de hoy.
10.- Los hechos inmutables mencionados arriba, dejan en evidencia que el
denunciado JESS FELIPE ECHEGARAY NIETO, ha violado las siguientes normas
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG:
10.1 Artculo 134 de la Ley N 27444-LPAG que dispone: los plazos en los
procedimientos administrativos se entienden en das hbiles consecutivos
10.2 Numeral 1.9. del artculo IV de la Ley N 27444-LPAG que establece el
Principio de celeridad por el cual, quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima
dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisin en tiempo razonable.
10.3 Artculo 75 de la Ley N 27444-LPAG, que establece: Son deberes de las
autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partcipes, los
siguientes: 1. Actuar dentro del mbito de su competencia y conforme a los
fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempear sus
funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos
en el Ttulo Preliminar de esta Ley. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en
tiempo hbil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los
actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver explcitamente todas las
solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobacin
automtica. 9. Los dems previstos en la presente Ley o derivados del deber
3.2 Fotosttica de .., con objeto de probar que hemos cumplido con las
normas del silencio administrativo positivo para otorgamiento de licencia de
funcionamiento y que el alcalde ha violado las normas constitucionales
invocadas arriba, en nuestro agravio, y con lo cual nos legitima para demandar
en sta va, en defensa de la libertad personal de cada socio, que han sido
conculcadas.
POR LO EXPUESTO:
Al Seor FISCAL pido se sirva admitir la presente y darle el trmite de Ley, para
perseguir el delito de los que tienen poder y autoridad.
ANEXOS:
1.A
1.F Fotocopia de mi D.N.I.