Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Modelo Escrito Apelacion 1

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

SUMILLA: 1.

- ANEXAR
2.- SOLICITO SE TENGA
PRESENTE AMPARO LEGAL
ORDENANZA N° 362.
REF.: 1.- REGISTRO N° 54343-A1-2018.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO:

JACQUELINE ELIZABETH ESPINOZA BUENO, con D.N.I. Nº 44402385, con


domicilio Psj. B, Mz. C, Lote 03, Asentamiento Humano Virgen de la Puerta, Distrito De San
Juan De Lurigancho, Provincia Y Departamento De Lima, en mi calidad de Presidente y en
representación del Asentamiento Humano Villa Virgen de la Puerta, ante vuestro
Despacho me presento y expongo:

Que, al amparo del Artículo 115º de la Ley 27444, Ley de procedimiento


administrativo General y el inciso 20 del Artículo 2°, articulo 194° de la Constitución política
del Perú, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, PRINCIPALMENTE ORDENANZA 362, SOLICITO ANEXAR EL PRESENTE
SUSTENTO LEGAL A MI PEDIDO DE VISACION DE PLANOS PRESENTADO EMDIANTE
EL REGISTRO N° 54343-A1-2018, bajo los siguientes fundamentos:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma
progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo
humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se
reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y
patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en
materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Provincial de
Sánchez Carrión, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,
conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta
Magna;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º establece que las


municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
las siguientes funciones específicas exclusivas, entre otras: Reconocer los
Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, y las demás
funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la


Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos
poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con
servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las
Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL les vienen requiriendo,
como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la
Municipalidad Distrital para ser atendidos;
Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo
del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en
el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala
puntualmente: “Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del
Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción
territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación
de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de
Posesión.”;
Que, en este mismo orden de ideas el Art. 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo
y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de
Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos
extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los
fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que
afecte el derecho de propiedad de su titular”;
Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para
regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por
objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se
pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la
simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado
documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo
cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.
Que, así también cabe decir que la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de
los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios
básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;
Que, el artículo 27º del Decreto Supremo aludido, que aprueba el Reglamento de los
Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial
cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o
Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios
Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada
como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos,
son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico,
social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la
calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de
los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de
posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando
que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos;
Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, acceso al suelo y dotación de servicios Básicos Nº 28687, en su Artículo 24º
establece que: “La factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones a
las que se refiere el Artículo 3º de la presente ley”;

Asimismo, la ordenanza 362 de fecha 11 de octubre del año 2017, ordenanza


municipal QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN LOS ESPACIOS TERRITORIALES
QUE NO CUENTAN CON UNA JURISDICCIÓN DEFINIDA Y SE ENCUENTRAN DENTRO DE
LA ZONA DE INFLUENCIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO la que en su
CAPÍTULO IV SOBRE LA VISACIÓN DE LOS PLANOS PARA SERVICIOS BÁSICOS
señalan literalmente en su artículo octavo que: “Están comprendidos en la presente
ordenanza los predios señalados en el Artículo Primero, que tienen la calidad de
ocupantes informales reconocidos como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o
Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en etapa de reconocimiento (saneamiento físico
legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar
con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan posesiones sin
criterios técnicos. La presente comprende aquellas posesiones informales constituidas
hasta el 31 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y
Dotación de Servicios Básicos”.

Que, por los fundamentos expuestos me apersono a su distinguido despacho con el


fin solicitar se sirva ordenar a quien corresponda dar tramite pertinente y perentorio a la
visación de planos solicitada debiéndose considerar la ordenanza 362 señalada lineas ariba
la cual en resumidas palabras habilita la ombtencion de los servicios básicos en los espacios
terr itoriales que se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de san juan de
Lurigancho, considerándose asi también que sobre todo el territorio señalado en los planos
materia de visacion, los moradores que se encuentran bajo mi representación asi como el
recurrente venimos ocupando, poseyendo de manera permanente, pacifica y publica dichas
áreas desde el año 2004, dándose la primera asamblea de constitución del Asentamiento
Humano en la fecha 04 de abril del año 1986, tal y como consta en el libro de actas que
adjunto al presente y se puede acreditar fechacientemente con diversos documentos con
fecha cierta, como por ejemplo el informe N° 01-86 A.H.V.V.P. diriguida al Señor Alcalde del
Concejo Distrital de san Juan de Lurigancho, la cual ha sido recepcionada por vuestra
comunidad municipal en la fecha 13 de junio del año 1986, estampando el sello
correspondiente de recepción de dicho documento; de igual manera con la solicitud
presentada por el entonces presidente diriguida a ENACE-EMPRESA NACIONAL DE
EDIFICACIONES de fecha 17 de julio del año 1997, quien también a estampado se sello de
recepción de dicho documento.

Lo mencionado significa que los terrenos remarcados en los planos a visar, se


encuentran viviendo personas desde hace mas de 33 años estableciendo sus hogares
brindándoles un techo adecuado a sus familiares.

Que, el área solicitada para su visacion se encuentra compuesta por mas de 30 lotes
de terrenos, los que se encuentran debidamente en posesión por personas que han
establecido y edificado con el paso del tiempo sus viviendas debidamente consolidadas, por
lo que amparado en la obligación jurídica estatal que protege el derecho a vivir en un medio
ambiente adecuado y equilibrado solicito la visacion, teniéndose que el artículo 2 de la
Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a “gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, el artículo 11 del
Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
cual el Perú es signatario) precisa que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, añadiendo que “los Estados
partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Asimismo, el artículo 44 de la Constitución hace hincapié en que son deberes del


Estado, no solo “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, sino “promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación”. Estas normas deben ser interpretadas en consonancia con el
artículo 1 de la Constitución, que precisa que “la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La existencia
digna de la persona humana exige como presupuesto material necesario un medio natural
adecuado al logro del pleno desarrollo como sujeto con una dignidad que es.
Como precisa el Tribunal Constitucional, “en el Estado Democrático de Derecho
de nuestro tiempo ya no solo se trata de garantizar la existencia de la persona o
cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son
reconocidos, sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que
esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en
condiciones ambientales aceptables”.
Por lo que, a fin de cumplir lo argumentado es preciso señalar que los moradores
ocupantes poseedores de los lotes de terrenos en cuestión vienen cumpliendo con sus
obligaciones tributarias honrando a su país tal y como lo exige la Constitución Política del
Perú en su Artículo 38.- “Todos los Peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger
los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación. En consecuencia el ciudadano debe de cumplir con esos
deberes para que puedan reclamar sus derechos.
Al respecto, debo precisar que los moradores cumplen con el pago de los Impuesto
Predial – IP que constituye una modalidad de imposición al patrimonio. Más exactamente el IP
grava un elemento del patrimonio: el predio, para lo cual se han obtenido códigos de
contribuyentes (autovaluos) que otorgan a cada posesionario el derecho de posesión derecho
real que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Se debe recordar que la posesión
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es el “… acto de poseer o tener
una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro”. Tanto la posesión
como la propiedad son Derechos Reales Principales establecidos en el Código Civil Peruano
de 1984. LA POSESIÓN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896º del referido código
establece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
En síntesis, Señor alcalde, por lo expuesto líneas arriba, solicito acceder a mi
petición, teniéndose en consideración las ordenanzas invocadas que en este caso habilitan la
visacion de planos para la obtención de los servicios básicos para los predios que han
ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna
autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan posesiones sin criterios
técnicos. La presente comprende aquellas posesiones informales constituidas hasta el
31 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al
Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Solicito se tenga en cuenta que la Visacion de los Planos ostentados por mi
representada constituiría un gran paso en el desarrollo ya que con ello se puede acceder a la
obtención de los servicios básicos necesarios para la supervivencia de todo ser humano;
Que, lo solicitado derivan de las disposiciones legales que indican las relaciones que
deben mantener las municipalidades y las Organizaciones Sociales y demás instituciones las
que deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique la
injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía;
Por otro lado, en cuanto al aspecto normativo, debo expresar que es de público
conocimiento que frente a la administración pública se presume que el administrado
procede de buena fe y, en mi caso, debo expresar que efectivamente mi persona está
obrando de buena fe conforme estoy acreditando con la documentación que estoy
adjuntando a la presente.
De acuerdo a la normativa, las autoridades administrativas actúan con respeto a la
constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
La norma administrativa, indica también que los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se
rige por principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal
Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

FUNDAMENTO JURIDICO
Amparo la presente de acuerdo a lo siguiente:

 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU


Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre


desarrollo y bienestar. el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la
voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio
de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.

 LEY 27444.- LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 64.- Derechos de los administrados


Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los
siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso
orden de ingreso.
Artículo 115.- Derecho de petición administrativa
115.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por
escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las
entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20)
de la Constitución Política del Estado.
115.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar
solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés
general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de
pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
115.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por
escrito dentro del plazo legal.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en
condiciones de igualdad con los demás administrados.

MEDIO PROBATORIO QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE


Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. Del informe N° 01-86 A.H.V.V.P. diriguida al Señor Alcalde del Concejo Distrital
de san Juan de Lurigancho, la cual ha sido recepcionada por vuestra
comunidad municipal en la fecha 13 de junio del año 1986, estampando el sello
correspondiente de recepción de dicho documento, lo que acredita que la
existencia de nuestro Asentamiento Humano data desde el año 1986 por lo
tanto nuestro Asentamiento Humano se encuentra comprendido entre aquellas
posesiones informales constituidas hasta el 31 de diciembre del 2004, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, por lo cual es factible de obtener la
visacion de sus planos..
2. De solicitud presentada a ENACE-EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES de
fecha 17 de julio del año 1997, quien también a estampado se sello de
recepción de dicho documento, lo que acredita que nuestro Asentamiento
Humano se encuentra comprendido entre aquellas posesiones informales
constituidas hasta el 31 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 28678, por lo cual es factible de obtener la visacion de sus planos.
3. Del libro de actas donde consta la asamblea de constitución lo que acredita que
nuestro Asentamiento Humano se encuentra comprendido entre aquellas
posesiones informales constituidas hasta el 31 de diciembre del 2004, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, por lo cual es factible de obtener la
visacion de sus planos.
PRIMER OTROSI: Para el efecto, acompaño fotocopias simples de los siguientes
documentos:
1. Copia de mi DNI;
2. Copia de la Resolucion de reconocimiento de junta directiva;
3. Copia del cargo la solicitud de visacion de planos;
4. Copia del informe N° 01-86 A.H.V.V.P;
5. Copia de solicitud a ENACE;
6. Copia del acta de constitución del AA.HH.

POR TANTO:
Pido a Usted, Señor Alcalde, acceder a mi petición por ser de Justicia.
San Juan de Lurigancho, 24 de abril del 2019.

________________________________________________________________
p. ASENTAMIENTO HUMANO VILLA VIRGEN DE LA PUERTA
JACQUELINE ELIZABETH ESPINOZA BUENO
D.N.I. Nº 44402385
PRESIDENTE

También podría gustarte