Modelo Escrito Apelacion 1
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- ANEXAR
2.- SOLICITO SE TENGA
PRESENTE AMPARO LEGAL
ORDENANZA N° 362.
REF.: 1.- REGISTRO N° 54343-A1-2018.
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma
progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo
humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se
reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y
patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en
materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Provincial de
Sánchez Carrión, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley,
conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta
Magna;
Que, el área solicitada para su visacion se encuentra compuesta por mas de 30 lotes
de terrenos, los que se encuentran debidamente en posesión por personas que han
establecido y edificado con el paso del tiempo sus viviendas debidamente consolidadas, por
lo que amparado en la obligación jurídica estatal que protege el derecho a vivir en un medio
ambiente adecuado y equilibrado solicito la visacion, teniéndose que el artículo 2 de la
Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a “gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, el artículo 11 del
Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
cual el Perú es signatario) precisa que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, añadiendo que “los Estados
partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
FUNDAMENTO JURIDICO
Amparo la presente de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
POR TANTO:
Pido a Usted, Señor Alcalde, acceder a mi petición por ser de Justicia.
San Juan de Lurigancho, 24 de abril del 2019.
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p. ASENTAMIENTO HUMANO VILLA VIRGEN DE LA PUERTA
JACQUELINE ELIZABETH ESPINOZA BUENO
D.N.I. Nº 44402385
PRESIDENTE