Howard El Sindrome de Alienacion Parental
Howard El Sindrome de Alienacion Parental
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que cuando el Juez de Asuntos Familiares deba pronunciarse sobre las modalidades de
ejercicio de la autoridad parental tomar en cuenta, entre otros aspectos, la actitud de
cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro.
Similar al ordenamiento uruguayo, es el sistema italiano, en el que el art. 6.2 de la ley
de 1 de diciembre de 1970, n. 898, en la redaccin dada por el art. 11 de la ley de 6 de
marzo de 1987, n. 74, que disciplina los casos de disolucin de matrimonio, establece la
posibilidad de un cambio de custodia cuando el padre a quien se han confiado los hijos
incumple los deberes impuestos judicialmente.
Entretanto, en el ordenamiento espaol no hay disposiciones de las que directamente
mane una imposicin a los jueces de atender a este parmetro. No obstante, al menos
de dos de los prrafos de la redaccin actual del art. 92 del C.C., emerge implcitamente,
aun cuando con transparencia, la necesidad de que los jueces lo contemplen. As, en el
ord. 5, con expresa referencia a la custodia compartida, se precepta que el juez al acordarla y tras fundamentar su decisin, adoptar las cautelas procedentes para el eficaz
cumplimiento del rgimen de guarda establecido, y en el apdo. 6, aplicable a toda
especie de guarda, se dispone que antes de acordarla, debe valorar entre otros elementos
la relacin que los padres mantengan entre s y con sus hijos para determinar su idoneidad con el rgimen de guarda.
Como se ha sealado en la doctrina, en el Derecho occidental, tanto dentro del sistema del Common law, como de aquel que tiene un origen romano-germnico, se viene
acentuando una tendencia consistente en asignar la tenencia a aquel de los padres que
ofrezca mayor garanta de respetar la natural vinculacin que debe existir con el otro, o a
remover de la tenencia a quien perturbe tal relacin. Por otro lado, en muchas ocasiones,
la mera amenaza de un cambio de tenencia adquiere, de por s, poder de conviccin
suficiente para hacer entrar en razones a quien obstruye los derechos de los dems protagonistas5.
De todas maneras, debe sealarse que la alteracin en la guarda no tiene lugar de
forma automtica, sino que se trata de una pauta que se debe tomar en consideracin
junto a todas las dems circunstancias que rodean el litigio planteado, puesto que es esa
la nica frmula posible de determinar si el cambio previsto no vulnera el inters de los
nios y adolescentes afectados con la medida a instrumentar. En efecto, la adopcin de
una medida de cambio de custodia (y ello se puede ampliar asimismo al supuesto en que
se procura variar un rgimen de comunicaciones y visitas) slo puede tener cabida en
aquellas hiptesis en que del anlisis del plexo de condicionantes concretas que rodean
cada caso puntual resulta que no se perjudica el bonus filii. Por ese motivo, aun cuando
del anlisis de las circunstancias especficas emerja que existe un incumplimiento del
rgimen impuesto o una inobservancia de las obligaciones con que carga el tenedor, ese
mero hecho no es suficiente para determinar una variacin en la tenencia o en las visitas, en tanto es imprescindible indagar si las dems incidencias concurrentes en el caso
concreto no perjudican a los sujetos infantiles sobre los cuales ha de influir la medida.
5 MAKIANICH DE BASSET, Derecho de visitas. Rgimen jurdico del derecho y deber de adecuada comunicacin entre padres e
hijos, Bs. As., Ed. Hammurabi, 1997, pg. 28.
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de nios y adolescentes en el art. 16, lit. D), de colaborar para que sus derechos sean
efectivamente gozados.
El cumplimiento del derecho de comunicaciones y visitas se presenta bajo un doble
perfil: est el deber del padre no custodio de ejercitarlo por el prioritario inters del hijo;
y a la vez, el deber del otro padre aquel a quien se le confi la guarda- de no obstaculizar, sino favorecer, la efectividad y el desarrollo de tales relaciones. Ello por cuanto,
la frecuentacin entre los padres y sus hijos es universalmente admitida como parte
sustancial del preeminente inters de los menores a un correcto crecimiento afectivo, y
a una completa formacin social, instructiva y educativa, as como a un adecuado desarrollo de su personalidad6. Con la mira puesta en el propsito de contribuir a la ms
adecuada formacin de los hijos a travs del fomento de las vinculaciones afectivas con
sus dos ramas familiares, los tribunales, con sustento en las amplias facultades de que
estn dotados en estas materias, deben rechazar o censurar todas aquellas conductas de
quien ejerce la custodia que contraren o desconozcan el antedicho derecho de los hijos7.
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o destruir sus vnculos con el otro progenitor9. Se trata de inculcaciones maliciosas que
el custodio ejecuta sobre sus hijos, de modo que los mantiene secuestrados psicolgicamente, por lo que stos estn impedidos de comprender racionalmente la verdadera
situacin que subyace en la relacin entre los mayores.
En las cuestiones antagnicas que aqu se indagan, aparece como una precaucin
fundamental a tomar por los tribunales que lo que provean en materia de guarda y visitas no constituya un ambiente contextual propicio a fin de que se logren coaliciones
patolgicas entre los hijos y uno de sus padres, con base en que ese escenario constituye
el humus ideal para el surgimiento del sndrome.
La patologa de referencia consiste en un conjunto de conductas por las cuales uno
de los padres intenta deliberadamente alienar (apartar) a su hijo o hija del otro, mediante un lavado de cerebro o adoctrinamiento progresivo, a fuerza de descalificaciones,
creando un miedo infundado o aversin, con lo cual el menor acaba odiando de forma
patolgica e injustificada al padre afectado, sin querer volver a verlo, llegando a destruir
todo tipo de relacin o vnculo con l, e incluso generando graves cuadros de ansiedad
ante la presencia de ste10.
Incluso es de notar que en algunas oportunidades el alienador acta formalmente y
frente al otro padre en apariencia en modo correcto, pero en los hechos, en la intimidad
del hogar, desarrolla sus conductas denigratorias llevando al hijo comn a padecer el
sndrome, de suerte que ste no quiere comunicar con aqul. De todas maneras, es evidente que aun cuando imperceptible para los terceros, se trata de comportamientos que
llevan a que el sujeto infantil caiga en la patologa que nos ocupa, por lo que quien los
ejecuta merece la condena de los tribunales.
Como tambin es regla en estos casos, las principales vctimas de los comportamientos asumidos por parte de los adultos son los propios hijos, que deben vivir en un contexto en extremo conflictivo, donde uno de sus padres, o en su caso la familia de ste,
asume una posicin de permanente descalificacin o denigracin hacia el otro ascendiente e imputndole la responsabilidad de la descomposicin familiar, de manera de
desvalorizarlo frente a sus propios hijos.
El anlisis de los fallos judiciales puede conducir a la conclusin de que se trata, de
ordinario, de conductas que asumen las madres encargadas del cuidado cotidiano de
sus hijos, para enfrentarlos con su ascendiente masculino; sin embargo, esa derivacin
es errnea. En efecto, si bien son sustancialmente mayores los supuestos en que se comprueban conductas maternas tendientes a alejar a sus hijos de su padre, ello se debe tan
solo a que existe una clara predileccin de los tribunales a conferir la guarda a la figura
materna, lo cual conduce a que estn situadas en el extremo ms proclive para asumir las
conductas denigratorias. Aunque en los primeros estudios se interpret que el sndrome
afectaba en mayor medida a las madres (hasta el punto de proponerse la inquietante denominacin Malicious Mother Syndrome o Sndrome de la Madre Malvada),
9 GMEZ MAGN, Sndrome de alienacin parental (SAP), Revista de familia, n. 38, Valladolid, Ed. Lex Nova S.A.,
2008, pg. 65.
10 GMEZ MAGN, op. cit., pg. 66.
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Como se advierte desde el mbito mdico-psicolgico, los nios interiorizan un distanciamiento emocional o cosificacin hacia el progenitor al que rechazan16. El padre
alienante determina la ruptura de un ligamen psicolgico que podra, en la mayora de
los casos, revelarse de gran importancia para los hijos, a pesar de la separacin o divorcio de los padres17.
Es ostensible que no todo apartamiento del rgimen de comunicaciones y visitas acordado o decidido judicialmente supone la inclusin de la conducta del guardador en la
patologa que venimos estudiando; sin embargo, tambin lo es que muchas veces esas
inobservancias derivadas del quiebre familiar acontecido, cuando aparecen acompaadas de una habitual y metdica degradacin de la persona del no tenedor, caen dentro
del sndrome. Por cierto, pueden existir valederos argumentos que justifiquen que un
menor de edad no quiera comunicar con aquel de los padres que no disfruta de su custodia cotidiana, sin que ello se deba a una conducta denigratoria del custodio, sino de
un proceder asumido en modo exclusivo por el propio hijo, para el cual inexistan manipulaciones externas. Las razones que pueden llevar a esos rechazos pueden ser de la
ms variada ndole; a guisa de ejemplo: indeseadas experiencias vividas, falta de contactos previos, conductas agresivas llevadas a cabo durante las comunicaciones en que se
arremete psicolgicamente al menor y se intenta predisponerlo contra el custodio o su
rama familiar, rechazo a las nuevas parejas de los padres18 o incluso la presencia de los
denominados conflictos de lealtades.
En efecto, al hilo de lo afirmado, es necesario situar las cosas en sus justos trminos,
dado que no toda negativa de los hijos a convivir o comunicarse con uno de sus padres
o con su familia extendida supone la presencia del sndrome aludido. Evidentemente,
en atencin a lo dicho, en muchos casos existen conductas asumidas por parte de uno
de sus ascendientes prximos que conducen a que los hijos sean renuentes a mantener
vinculaciones afectivas con l; v. gr. precedentes conductas violentas, falta de comunicaciones en los tiempos previos o desafeccin paterna o materna. En estas coyunturas,
difcilmente pueda obtenerse un cumplimiento forzado del rgimen de guarda o de visitas implantado y la mejor solucin suele situarse en la recomendacin o imposicin
judicial de que los involucrados se sometan a tratamientos teraputicos que los auxilien
a superar el contexto de conflicto reinante.
Dentro de la figura del sndrome estudiado albergan diferentes hiptesis, que se caracterizan todas ellas- por suponer el peligro de que los hijos padezcan un elevado riesgo de sufrir un trastorno de personalidad, si no se reestructura su entorno familiar ntegro, ajustndose los vnculos paterno-materno-filiales y de parentesco que resguardan
de mejor modo su inters. Lo anterior porque la conducta obstaculizadora e inculcadora
mantenida por el custodio, por lo general provoca dficits conductuales en los menores,
que se exteriorizan en la negativa injustificada a mantener vnculos de cualquier especie
con aquel padre con el que no residen diariamente19. Se trata de supuestos en los cuales
16 TOVAR ESCUDERO, op. cit., pgs. 128-129.
17 CICERO y RINALDO, op. cit., pg. 875, con cita de Gardner.
18 Cfr. PEDROSA y BOUZA, op. cit., pg. 134.
19 Como se ha indicado por parte de los tribunales espaoles, su manifestacin primordial es la campaa de denigracin del nio en contra de un progenitor, una campaa que no tiene justificacin. Resulta de la combinacin de una
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los hijos son manipulados indebidamente en lo psquico por parte de aquel padre que
ejerce la custodia cotidiana, quien se aprovecha de esta peridica vinculacin para provocar una disposicin adversa hacia el otro, de forma que los menores nieguen su deseo
de comunicarse con l.
Desde el mbito psicolgico, se ha dicho que el Sndrome de Alienacin Parental
es un trastorno caracterizado por el conjunto de sntomas que resultan del proceso
por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas
estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vnculos con el otro
progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debera esperarse de su condicin. Esta situacin est directamente relacionada con los procesos de separacin
contenciosa o aquellos que, inicindose de mutuo acuerdo, han derivado en una
situacin conflictiva20.
Naturalmente que esa conducta asumida por sus mayores conduce a los hijos a graves conflictos de lealtades que generan en ellos daos psicolgicos y afectivos serios.
Son casos en los cuales es posible visualizar indicios de programacin o manipulacin
mental de los menores, llevada a cabo por medio de la denigracin constante hacia el
otro padre, en aras a predisponerlos frente a ste. Con el panorama expuesto, es fcil
percibir que provoca derivaciones profundamente negativas en la personalidad de los
hijos por los deterioros psicolgicos que suscita en stos. Y esos daos cuando existe
el sndrome- tienen como causa fundante un inadecuado ejercicio de las funciones de
tenencia por parte del inculcador o manipulador.
Por lo dems, es de toda evidencia que puede existir un sinfn de factores que acarreen
que la conducta llevada a cabo por el manipulador tenga una mayor o menor influencia
en la persona de los hijos. Indudablemente, la existencia de un mayor o menor vnculo
afectivo del padre no custodio con stos o la edad de los hijos, de seguro van a influir
para que el alejamiento parental que se propone quien ejecuta las conductas maliciosas
tenga superiores o reducidas posibilidades de xito. En este sentido, es poco menos que
axiomtico que de ordinario la escasez de experiencia o el fragmentario discernimiento
de los nios y en menor medida de los adolescentes- constituye un contorno prolfico
para que las tergiversaciones y argucias llevadas a cabo por parte del manipulador tengan grandes posibilidades de ser exitosas. Es incontestable que los menores de edad,
sobre todo en las primeras fases de su vida, son propensos a admitir las tergiversaciones
de las que son objeto por parte de aqul, y como consecuencia de ello, muchas veces
estn desinformados o, lo que es prcticamente lo mismo, no estn en condiciones de
percibir la verdad objetiva acerca de cul es la situacin del padre no custodio, que es
obstaculizado en sus intentos de mantener contactos con ellos. Y de esa forma emerge
uno de los sntomas del sndrome del que me vengo ocupando, consistente en la falta
de ambivalencia respecto a los padres, de conformidad al cual el conviviente es percibido como bueno y perfecto, mientras que el otro, adems de malo, adolece de todos
programacin del progenitor (lavado del cerebro) y contribuciones del propio nio en la demonizacin (vilification) que
hace del progenitor denigrado su diana (auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 8 de junio de 2006, Id Cendoj:
28079370172006200275, ROJ: AAP M 6751/2006).
20 AGUILAR CUENCA, El uso de los hijos en los procesos de separacin: el sndrome de alienacin parental, Revista
de Familia, n. 29, sec. Estudios doctrinales, Valladolid, Ed. Lex Nova, 2005, pg. 72.
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1) Existencia de una campaa de denigracin que lleva a que el nio o adolescente adopte una
conducta de odio hacia uno de sus padres: se trata de supuestos en los que se combinan el
lavado de cerebro que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribucin
del hijo a la denigracin o descrdito del progenitor alienado; a falta de este ltimo elemento no existe el sndrome de referencia. El desprecio o aborrecimiento que los hijos
sienten respecto al alienado alcanzan un grado de dureza inusitado, es decir, no solamente impropio de la relacin paterno-filial sino, muy probablemente, jams empleado
en ninguna de las relaciones personales que estos nios mantengan26.
2) Racionalizaciones frvolas, balades o absurdas para el rechazo al padre alienado; para que
est presente el sndrome es indispensable que los hijos no hayan sufrido ningn tipo de
abuso fsico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podra justificarse la conducta
denigrante del menor hacia el ascendiente que odia. La base del sndrome es la inexistencia de motivos serios y verdaderos que expliquen en modo convincente el alejamiento
del hijo de su padre; por eso, cuando la patologa est presente, las razones alegadas
para ese odio, normalmente, son superficiales, falsas o irracionales.
3) Falta de ambivalencia afectiva hacia las figuras parentales: la presencia del sndrome
lleva a que los hijos sean incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relacin con
el padre alienado y slo se centran en los negativos, mientras que proceden de manera
inversa con el padre alienante. As las cosas, lo malo est siempre del lado de aqul, y lo
bueno del lado de ste27.
4) Aparicin del fenmeno del pensador independiente: el argumento empleado para
justificar la conducta de los hijos es que se trata de una decisin pura y exclusivamente
adoptada por stos, sin que se reconozca la manipulacin llevada a cabo por el alienante.
Al respecto, el hijo afirma que el odio que siente hacia su padre es una actitud propia, sin
interferencias, ni maniobras de terceros.
5) Apoyo automtico al padre amado o alienante en cualquier tesitura: el sndrome lleva
a que el hijo afectado sea un rehn emocional de aquel de sus ascendientes que realiza
la manipulacin, razn junto a otras que dependen de cada caso puntual- por la cual
est impedido de discernir acerca de la realidad subyacente. Por ende, sin reflexiones o
consideraciones previas, siempre apoya a quien lo aliena. A raz de ello, surge un fenmeno denominado parentificacin, definido como la inversin de los papeles propios
entre ambos, de modo que los hijos asumen el rol protector de carcter emocional, vindose obligados a defender los sentimientos del adulto28.
6) Ausencia de culpa en el nio por la expresin de rechazo: existe una falta de remordimientos respecto a la crueldad u odio que el hijo manifiesta hacia su ascendiente alienado. El nio est alineado con el alienador en una campaa de denigracin contra el otro
26 TOVAR ESCUDERO, op. cit., pgs. 126-127.
27 Como consecuencia de lo dicho, el nio carece de la posibilidad de evaluar a cada uno (de sus padres) en forma
realista, con sus partes buenas y malas. La admisin de aspectos buenos y valorados en el padre no conviviente es para
el nio fuente de angustia y de culpa, ya que se siente un traidor a la causa del padre con el que convive (PEDROZA y
BOUZA, op. cit., pg. 118).
28 TOVAR ESCUDERO, op. cit., pg. 129.
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padre, de modo que lo odia sin turbacin, ni culpa. Se produce en el menor un embotamiento afectivo dirigido a alejar a uno de sus padres de su vidas, sin ser consciente del
dao y sufrimiento que ocasiona a ste, que desea continuar la relacin con l29.
7) Aparicin en el relato del hijo de escenarios prestados, que el nio no ha vivido o no
puede recordar: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su
edad y se intuye que son obra del padre que lo aliena; las aseveraciones de los menores
suelen traducir un discurso aprendido del alienador y la profundidad con que emite sus
opiniones distan de la madurez con que cuenta.
8) La extensin del rechazo u odio es frecuente que se extienda a la familia o entorno del padre
rechazado: ello apareja, como no puede ser de otra manera un agravamiento de la condicin de los hijos, dado que el corte de los vnculos afectivos que se obtiene a travs de las
comunicaciones y visitas con el padre no custodio se ampla a la rama familiar de ste.
Con todo, no es necesario que todos estos sntomas se verifiquen ntegramente para
detectar su presencia, pero es evidente que la mayor o menor concurrencia de ellos va a
incidir en la entidad de la patologa.
No son pocas las ocasiones en que el custodio de los hijos arma un programa dado
que ineludiblemente se trata de una pluralidad de conductas- destinado a obstaculizar
las vinculaciones entre stos y el padre que no tiene la guarda y su familia ampliada; a
va de ejemplo, los cambios injustificados de la localidad en que residen, sin comunicarlo
al visitante, las acusaciones carentes de todo fundamento y el adoctrinamiento del custodio suelen ser utilizados como medios para influir en los nios y adolescentes y llegar
al fin de imposibilitar aquellos relacionamientos30. Incluso es posible afirmar que cuanto
ms tiempo el alienador limite y corte el contacto de los hijos con el no custodio, mayor
seguramente ha de ser el xito de la manipulacin; ello por cuanto aqul se asegurar
que el hijo slo escuche comentarios negativos sobre el otro padre31.
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familiares. Todo lo dicho conduce a que se altere con gravedad el desarrollo psicolgico de los nios y adolescentes que lo sufren, lo cual acarrea que en un sinnmero de
oportunidades deban ser sometidos a tratamientos psicolgicos que ayuden a superar o
compensar el mal.
Se trata de una especie de abuso emocional que tiene amplias y profundas consecuencias para los menores y su entorno, dado que la ruptura con ciertos miembros de
su familia provoca un empobrecimiento innecesario, as como su exposicin a escenarios en los que la probabilidad de desarrollar diversos problemas est aumentada
(Asimismo) debemos recordar que estamos hablando de la introduccin en el sujeto de
ideas, creencias y valores altamente perniciosos para su desarrollo personal y visin del
mundo, ideas que organizarn su conducta futura y el modo en que afronte su vida37.
La intensidad del sndrome analizado puede alcanzar tres niveles38: a) un rechazo
leve, caracterizado por la expresin de algunos signos de desagrado en los vnculos
con el padre o la madre, pero sin que haya evitacin, ni se interrumpa la relacin. Las
dificultades en este nivel se suelen presentar cuando uno de los padres concurre a buscar
a su hijo para las comunicaciones o visitas; pero una vez transcurrido ese momento, los
rechazos desaparecen. Se trata de hiptesis en las cuales, si bien puede existir alguna especie de programacin, el menor no resulta seriamente afectado y el rgimen de visitas
implantado se cumple sin grandes dificultades; b) un rechazo moderado: sealado
por la expresin de un deseo de no ver al padre o la madre, acompaado de la bsqueda de aspectos negativos del ascendiente rechazado que justifique su deseo y de la
negativa de todo afecto hacia l, evitando e incluso rechazando, su presencia; de modo
que la relacin se interrumpe o se mantiene por obligacin. Sin embargo, una vez que
el hijo es alejado del alienador su comportamiento es ms cooperativo, aun cuando no
deja de considerar despreciable al alienado; y c) un rechazo intenso, severo o agudo,
que se traduce en una profunda perturbacin del hijo ante la comunicacin con el padre
alienado y que se exterioriza en gritos y actos de violencia ante la necesidad de irse con
ste. Por lo general, en este nivel inexiste la posibilidad de que padre e hijo alienados
puedan mantener un rgimen de comunicaciones ms o menos normalizado; ello por
cuanto este ltimo es un fantico en su odio contra el padre que rechaza, de forma que
se rehsa a las visitas, formula falsas acusaciones de abuso sexual39 o amenaza con huir,
37 AGUILAR CUENCA, op. cit., pg. 77.
38 GARCA GARNICA, op. cit., pgs. 215-216; TEJEDOR, op. cit., pgs. 37-40; TOVAR ESCUDERO, op. cit., pg. 122.
39 Vid. sent. n. 71/2010, de 17 de marzo de 2010, del T.A.F. de 1er. Turno (BACCELLI, BENDAHAN, DIAZ SIERRA).
En el caso resuelto los abuelos y ta paternos solicitaron un rgimen de visitas respecto de un menor, al cual la madre
que desarrollaba la custodia, si bien no se opone, afirma que son nocivas para el inters superior de su hijo, porque ste
se desestabiliza con las mismas, en especial por un supuesto abuso del padre del nio, que no se prob. Ante la opinin
vertida por el menor involucrado, el tribunal estima que la obligacin de recibir su opinin no quiere decir que el juez
deba homologarla sin analizar si esa opinin es madura y libre, ya que tales caractersticas son exigidas para tomar en
consideracin en los instrumentos internacionales que se refieren a los derechos del nio y que sirven de base para la
interpretacin de las normas del C.N.A. (art. 4). Asimismo, en el fallo se agrega que si analizamos la declaracin de
Bruno, ste sostiene en forma firme que no quiere ver a sus abuelos porque le hicieron cosas feas, pero a continuacin
expresa no me acuerdo lo que me hicieron mis abuelos, reiterando en una forma montona que sus abuelos le hicieron
cosas feas; igual situacin se plante en el dialogo mantenido con la asistente social ante la insistencia de esta profesional
de cmo sabe que sus abuelos le hicieron cosas feas, manifiesta que lo sinti de su madre quien se lo refera a un adulto.
Ms adelante el nio relata que sus abuelos lo vestan de nia, cuando los actores le dicen que eso no es cierto, el nio
manifiesta: ellos estn mintiendo (los abuelos) mi mam nunca me minti, de lo que se desprende sin esfuerzo alguno
que el discurso de Bruno se lo ha trasmitido su madre, es decir en autos se encuentra presente el sndrome de alienacin
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excluido de las mismas, lo cual provoca un aumento del distanciamiento con su hijo y
genera a ste mayor zozobra y angustia42.
Ante la disgregacin de la familia, es verdad que se produce la culminacin del proyecto de vida que haban creado con fines de permanencia los adultos, pero ese eplogo
de la convivencia no puede traducirse en el quiebre de los lazos de aquellos con sus
hijos. Antes bien, por lo que refiere este ltimo aspecto, la preocupacin de los operadores debe girar ms que en resolver las cuestiones pasadas, en armar un nuevo orden
que permita el mantenimiento de las vinculaciones afectivas, en un contexto que difiere
sustancialmente del existente antes de la ruptura. Nuevo orden que, como consecuencia
de la cesacin de una residencia comn, se va a caracterizar por la redefinicin de los
roles que los padres desempean frente a sus hijos, pero siempre en el entendido de la
conveniencia del mantenimiento de las relaciones afectivas entre ellos, en aras a que los
menores sientan de la mnima manera posible las secuelas de la disgregacin.
Es fcil de percibir que el acomodamiento a la nueva situacin planteada por la crisis no siempre es sencillo, puesto que en no pocas ocasiones existen heridas debidas a
la conducta de los adultos, que no han cicatrizado y que tambin son susceptibles de
afectar a los hijos. Todo lo dicho anteriormente por la presencia de muchsimos factores,
imposibles de delimitar taxativamente, pero en lo fundamental porque las relaciones
familiares entre los sujetos estn fundadas en cualidades personales dinmicas, que sufren altibajos, lo que conduce a que existan frecuentes deterioros, as como sucesivos
acomodamientos. De modo que, la resolucin convencional o judicial de las cuestiones
litigadas no significa, ni por asomo, una salida definitiva de los problemas sobre las cuales acostumbran confrontar los adultos respecto a la situacin de sus hijos; a la inversa,
la necesidad de la continuidad de las relaciones aqu estudiadas conduce a que el estado
de confrontacin permanezca latente.
Tanto los convenios de los padres, como las decisiones judiciales, atinentes a la situacin de los hijos respecto a su tenencia y a las visitas en un conflicto familiar, resuelven
las cuestiones atendiendo a la situacin imperante en un momento concreto. Pero se
trata de medidas que van a perdurar en el tiempo, de suerte que el transcurso de ste y
la condicin dinmica que tienen las relaciones de familia pueden conducir a que a poco
de empezar a regir lo acordado, se vislumbre que aquellas no fueron ajustadas al marco
contextual atendido. Por esa razn, se trata de mecanismos de solucin de conflictos
tanto los convenios como las sentencias- supeditados al principio rebus sic stantibus. En
atencin a ello, cuando se ha modificado el escenario existente al momento de acordarlos
o dictarlas, si se comprueba que los datos familiares no fueron correctamente contrastados, ha sido probada la imposibilidad de que las partes se sujeten a ellos o cuando
vulneran el inters de los hijos, puede variarse la medida adoptada43.
A la altura actual de la evolucin de los estudios jurdicos resulta indudable que, en
42 Sent. del T.A.F. de 2 Turno, de 1 de marzo de 2004, L.J.U., T. 136, 2007, caso 15.486.
43 Cabe recordar que las decisiones en la materia son rebus sic stantibus, por lo que pueden siempre modificarse, ante
el acaecimiento de hechos supervinientes suficientemente relevantes (sent. del T.A.F. de 2 Turno, n. 291/2012, de 26 de
setiembre de 2012 CANTERO (Red.), SILBERMANN, CAVALLI-, pub. en Revista Doctrina y Jurisprudencia de Derecho
Civil, T. I, ao I, 2013, seccin Jurisprudencia sistematizada, n. 97, pg. 348.
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Pero a la par de ello, no puede dejar de visualizarse que al analizar los incumplimientos de los padres de los derechos-deberes que su funcin les impone, las posibles soluciones a prohijar, deben atender a la proteccin del inters de los hijos. Por esa razn,
aun cuando la ley admite que los incumplimientos del padre custodio del rgimen de
visitas implementado a favor del no tenedor pueden llevar a una variacin de la tenencia
o a la privacin de la patria potestad, esas medidas slo podrn ser adoptadas en tanto
no afecten el inters de los hijos. Por lo dicho, si bien la ley o la imaginacin de los operadores jurdicos puede prever la imposicin de variadas sanciones para quien quebrante
un rgimen de comunicaciones y visitas (u obstaculice su concrecin como en definitiva
acontece con el Sndrome de Alienacin Parental), esas penalidades no siempre podrn
ser aplicadas, por contradecir la proteccin del inters de los hijos en atencin al caso
litigado. Como muestra, la imposicin de un pena pecuniaria al incumplidor admitida
por el art. 43 del C.N.A., adems de quedar supeditada a las condiciones econmicas
de ste, tiene naturaleza aflictiva para el demandado y en alguna medida conforta a
quien se beneficia con ella, pero es ineludible concluir que no satisface en modo alguno
la finalidad que tuvieron en mente el legislador cuando regl el derecho de visitas y el
juez al determinar el rgimen47. Y algo similar puede decirse de las sanciones penales,
con el agravante de que, si se transforman en una privacin de libertad, el menor sera
posiblemente el mayor afectado, al estar desprovisto de la presencia permanente de su
custodio habitual.
VII. Los remedios contra el sndrome (y de reflejo: contra el incumplimiento infundado del rgimen de comunicaciones y visitas por parte
del custodio)
Dada la trascendencia negativa que la presencia del sndrome que nos ocupa tiene
en la formacin de los sujetos infantiles y adolescentes, la actividad de los operadores
jurdicos debe pasar necesariamente por la bsqueda de instrumentos o medidas que
limiten o excluyan sus efectos. En particular, los jueces dada la amplitud de poderes
con que estn dotados en materia familiar- tienen en sus manos infinitas posibilidades escoltados con la opinin profesional de psiclogos, asistentes sociales, etc.- para
adoptar las providencias apropiadas para rehacer las relaciones entre el padre alienado
y aquellos hijos que procre o adopt en el marco de la pareja ahora rota.
En este rumbo, desde la psicologa se recomienda como uno de los medios para el
fin expuesto la revinculacin afectiva, acordada en va extrajudicial o impuesta por
los magistrados, o sea la participacin en terapias de los hijos con el padre que ha sido
alejado de ellos, y sin la participacin de quien llev a cabo la inculcacin, dado que se
deben buscar puntos de coincidencia y entendimiento, lejos de la presencia controladora
de este ltimo48.
47 Como expresa RIVERO HERNNDEZ, los medios e instrumentos habituales y consecuencias alternativas al cumplimiento especfico de la obligacin de hacer, como es la indemnizacin de perjuicios, son desmedrados remedios que si
pueden dar una satisfaccin subsidiaria a uno de los perjudicados, dejan insatisfecho el inters primordial y el fin esencial
a que mira el derecho de visita y su cumplimiento (RIVERO HERNNDEZ, El derecho de visita, Barcelona, Jos Mara
Bosch Editor, 1997, pg. 286).
48 PEDROSA y BOUZA, op. cit., pg. 78.
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La apreciacin por parte de los tribunales del Sndrome de alienacin parental dificulta las decisiones sobre la atribucin de la tenencia de los hijos, puesto que en varios
supuestos es necesario dejar de lado ciertos factores que se suelen considerar decisivos
para ello, como el mantenimiento del statu quo o la voluntad manifestada por los propios
menores. La tensin en estos casos se funda en que si bien los tribunales deben entender
como ms provechoso al inters de stos que convivan diariamente con aquel de los
padres que auspicie o no obstaculice las relaciones con los dems componentes de la familia extendida, no puede dejarse de lado que en el presente es menester al adoptar esas
decisiones que se tome en consideracin la voluntad de los hijos49 o el mantenimiento de
las condiciones en que vienen desarrollando sus vidas.
Pero las secuelas que apareja la presencia del sndrome en los menores no son fciles
de resolver50. Por cierto, en todos estos supuestos, caracterizados por un odio adquirido por aqullos e inducido por parte de uno de los padres respecto al otro, acordar la
modificacin de la custodia para atribuirla aquel de los ascendientes que no manipula
mentalmente a sus hijos, de ordinario, no va a ser la solucin ms ajustada a la realidad,
al menos hasta que stos no superen las aversiones adquiridas respecto al ascendiente
denigrado. Naturalmente que esa derivacin slo podr alcanzarse una vez que los hijos alienados desarrollen una vinculacin normalizada con el padre perjudicado por la
conducta del otro51.
Como se ha dicho, el art. 43 del C.N.A. prev entre las sanciones destinadas a castigar
a aquel que no respete el rgimen de visitas estatuido la posibilidad de que se determine un cambio de tenencia. El fundamento de la aludida disposicin es palmario: los
tribunales al decidir la implementacin de un rgimen de comunicaciones, estancias y
visitas programan un sistema al que procuran conferirle una estructura lgica (a va de
ejemplo: es frecuente la previsin de que aquellas se lleven a cabo en fines de semana
alternos, de forma que los menores puedan disfrutar de sus perodos de ocio con ambos
padres). Con base en esa programacin, cuando se verifica un apartamiento de lo acordado por parte de cualquiera de los padres, se produce una ruptura de aquella combinacin lgica, por lo que es procedente rearmarla.
Ahora bien, cuando tiene lugar el incumplimiento de las comunicaciones por parte
del custodio, la coherencia del sistema armado por los magistrados se desfasa, puesto
que no se cumple con el propsito de que ambos padres mantengan una relacin profunda con sus hijos. Ante esa contingencia, acaso la nica medida admisible consista en
49 Desde que el sndrome en anlisis supone una relacin patolgica, por la que un progenitor trata de inducir en sus hijos menores el rechazo hacia el otro progenitor, el corolario lgico es entender que la voluntad de los menores est viciada
y, por tanto, no puede ser determinante de las medidas a adoptar (GARCA GARNICA, op. cit., pg. 243-244).
50 Lavado de cerebro, programacin mental, manipulacin, cualquiera de estos trminos con el cual se llamase a este
proceso, es destructivo para el nio y para el padre alienado. Ninguno de los dos podr ser capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido (GMEZ MAGN, op. cit., pg. 78 y TEJEDOR, op. cit., pg.
82).
51 Dado el tenor de lo dispuesto por el art. 43 del C.N.A., la modificacin en el rgimen de guarda instituido es viable;
sin embargo, es normal que ello se dificulte en tanto el menor se muestra reacio a dicho cambio y el mismo puede ser
valorado como perjudicial para su inters, dado el aborrecimiento y animosidad que siente hacia el padre no conviviente.
Por esa razn, un paso intermedio para controlar al padre obstructor, es confiar la tenencia a un familiar de confianza
del nio o adolescente, que permita desprogramar a ste. Claro est que este familiar, que debe ser neutral respecto a la
posicin de ambos padres, en muchos casos no existe (DAZ SIERRA, op. cit., pgs. 125-126).
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otro, el aborrecimiento o rechazo que siente y exterioriza ante el padre atacado impide
que se le confe a ste su custodia cotidiana. Por lo expuesto, las especficas circunstancias fcticas que rodean cada caso sern las que indicarn cul es el mejor camino a
fin de obtener una normalizacin en las relaciones paterno-filiales quebrantadas por la
presencia de la patologa. De todas maneras, es ineluctable que esa normalizacin en
las relaciones afectivas va a insumir un lapso de cierta extensin, que requiere no slo
la presencia de profesionales en psicologa, sino tambin la comprobacin de la firme
regeneracin afectiva por parte de los rganos judiciales.
Por esa razn los jueces tienen amplias facultades para adoptar dicha medida, de
conformidad a las vicisitudes que rodean cada caso particular. No otro fundamento es
posible extraer de la redaccin textual del art. 43 del C.N.A. en cuanto expresamente
dispone que el incumplimiento podr originar la variacin de la tenencia. Efectivamente, es palmario que no se trata de una sancin que obre en modo automtico ante los
incumplimientos de los padres, sino que habr de valorarse en cada caso su procedencia
y conveniencia, con particular detenimiento en el criterio rector del inters o beneficio
del menor, que es el que en definitiva va a determinar si es pertinente la aplicacin de la
medida. Por ello, aun cuando existan inobservancias persistentes al rgimen acordado,
si del cambio instado por el afectado por ellas se deriva un perjuicio para los hijos, esta
circunstancia acta como obstaculizadora o inhibidora de la modificacin de la guarda
que viene desarrollando el custodio.
En funcin de lo dicho, la modificacin de la tenencia que admite la legislacin uruguaya slo es una medida susceptible de adoptar cuando se ha obtenido una desprogramacin de la condicin en que se encuentran los hijos respecto al padre alienado. Es
ms que evidente al respecto que es irreal la resolucin por la cual se pretenda proceder
a un cambio repentino de la situacin imperante, para que el menor alienado pueda residir conjuntamente con aquel de sus padres respecto al cual aun cuando sea inmotivado
e infundado- manifiesta odio, animadversin o encono.
Con sustento en lo dicho, en atencin a que no siempre es procedente la variacin
de la custodia confiada al manipulador, uno de los expedientes a que han recurrido los
tribunales a fin de reducir las consecuencias que se derivan de la posible presencia del
sndrome a que refiero ha consistido en implantar un amplio rgimen de comunicaciones (o aumentar sustancialmente el rgimen ya acordado) a favor de aquel de los padres
a quien no se le ha atribuido la guarda.
Y otro de los medios a que se ha apelado es a la imposicin de tratamientos psicoteraputicos a efectos de apaciguar las consecuencias negativas de la inculcacin que sufren
los menores por parte de sus custodios.
Dado el escenario fctico existente cuando el sndrome se encuentra presente, no
suele ser una opcin vlida la de preceptuar un rgimen de comunicaciones y visitas
normalizado, sino que deben tomarse determinadas precauciones que conduzcan a que
el mismo se desarrolle de forma de evitar perjuicios y temores a los hijos. Por eso, aun
cuando conspire contra la espontaneidad de las comunicaciones es admisible la implementacin de medidas que logren esa finalidad; v. gr. la presencia de terceros o que las
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permite la imposicin de sanciones pecuniarias, las que no slo son procedentes cuando
son reclamadas por el perjudicado por la infraccin del otro, sino que el tribunal tambin
las puede imponer de oficio. Asimismo, la amplitud normativa posee como innegable
ventaja la posibilidad de aplicar la sancin tanto a los incumplimientos totales como a
los parciales del rgimen implantado, siempre que, en cualquiera de los casos, se trate
de infracciones graves y reiteradas. La imposicin de multas conminatorias (astreintes)
destinadas a sancionar la inobservancia de las visitas por parte de quien debe permitirlas
es una herramienta, venida del Derecho patrimonial, que puede coadyuvar y movilizar
a los sujetos implicados en el conflicto familiar al cumplimiento regular de las decisiones
judiciales. Su funcin es patente: ante la fuerte afliccin que de regla causa a las personas
la imposicin de una pena de contenido econmico, stas suelen ser cuidadosas de no
llevar a cabo conductas que puedan implicar una sancin de esa naturaleza. Junto con
lo dicho, es normal que el monto econmico que suponen dichas multas supere ampliamente la evaluacin de los daos y perjuicios que se causan, lo cual opera como otro
medio dirigido a compenetrar en modo superior a aquel que debe cumplir con determinadas obligaciones. Se trata de un instrumento de presin psicolgica para quien debe
acatar lo pactado y que (si bien lejos se halla de intervenir por el convencimiento) obra
por la amenaza cierta de que se le imponga la sancin acordada.
Otro mecanismo con el que cuenta el padre que se ha visto separado de sus hijos por
el proceder denigratorio del otro es el de recurrir a los rganos judiciales a efectos de obtener una indemnizacin de los daos materiales y morales que se le ocasionaron. Como
es natural, la posibilidad de incorporar el esquema de la responsabilidad civil resarcitoria en el mbito interno del Derecho de familia est fuera de toda duda cuando alguno
de los componentes del grupo familiar comete hechos ilcitos que causan un dao (art.
1319 del C.C.U.)61. Asimismo, es ostensible que atendiendo a la proteccin preeminente
de los inters de los hijos, el comportamiento, aun por omisin, del padre que obstaculiza o dificulta, o simplemente no favorece la participacin del otro padre en el crecimiento y la vida afectiva de aqullos, debe considerarse como un proceder antijurdico, que es
idneo para provocar graves perjuicios a la plena realizacin de la relacin entre stos62.
En el caso es ostensible que la responsabilidad del padre custodio nace cuando impide injustificadamente los acercamientos de su hijo con aquellas personas a las cuales se
les ha reconocido en va convencional o judicial la posibilidad de mantener esos contactos, lo cual provoca daos que son resarcibles.
Se trata en todo caso de una responsabilidad subjetiva, que es ms propensa a permitir una reclamacin por dao moral que por daos materiales, aun cuando no es de
desconocer que es dable que stos tambin concurran. Sin embargo, con respecto a estos
ltimos, no puede dejar de contemplarse que la pretensin no es en general asequible,
en virtud de que los reclamantes cuentan con diversas acciones tendientes a que se le
indemnicen los daos causados.
Ahora bien, aun cuando la reclamacin indemnizatoria normalmente va a ser llevada
61 Cfr. DOGLIOTTI, La responsabilit civil entra nel Diritto di famiglia, Rev. D.F.P. 2002.1, sec. Giurisprudenza di
merito, pgs. 61-69.
62 SOARDI, op. cit., pg. 703.
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a cabo por iniciativa del padre que se ve privado de los contactos adecuados con sus
hijos, es palmario que en tanto la conducta obstaculizadora del custodio del mismo
modo perjudica a stos-, tambin estn legitimados para incoarla. Claro est que ello,
en variadas hiptesis, aparece como una posibilidad ms ilusoria que real, dado que el
custodio, adems de sus comportamientos obstaculizadores, suele intervenir en la psiquis de los menores para convencerlos de que su actitud se destina a la mejor proteccin
de los intereses de stos, por lo que conforman una suerte de alianza que hace difcil los
reclamos en el sentido que vengo analizando.
Como he dejado escrito, el terreno ms propicio para que emerja la responsabilidad
civil es en lo concerniente al dao moral, en donde es del todo procedente una reclamacin. Ello por cuanto la privacin para uno de los padres de los contactos con sus
descendientes configura una conducta censurable, que jurdicamente no es indiferente
para el ordenamiento, en razn de que causa innumerables perjuicios tanto a los adultos
implicados en el conflicto familiar, como a los menores que normalmente de modo involuntario- forman parte de l. El agravio extrapatrimonial consiste en la imposibilidad
que padece aquel integrante de la familia, ahora distorsionada, que se ve impedido de
mantener contactos con los menores que conformaban aqulla, de forma que, para el
caso de los padres, ese proceder obstaculizador lleva no slo a que se vean obstruidos de
mantener los vnculos afectivos con su prole, sino tambin de participar en la formacin
y desarrollo de sta.
El incumplimiento de los deberes que legal y judicialmente se le imponen al custodio
origina una hiptesis de hecho ilcito que genera responsabilidad, por lo que como
corolario- su autor debe responder mediante la indemnizacin de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que su proceder acarrea. La responsabilidad en estos casos
surge cuando el padre a quien se le confa la tenencia asume una conducta obstaculizadora de la relacin del nio con su otro ascendiente ms prximo, de forma de cortar los
vnculos por lapsos extensos, impidindole participar en el crecimiento y desarrollo de
sus hijos63.
La posibilidad de que se imponga una condena penal para el incumplidor puede ser
otra de las vas para asegurar el cumplimiento de las visitas. Empero, la naturaleza de las
sanciones de esta especie no conduce a que desarrollen el fin para el que el ordenamiento
las establece, dado que la condena penal tiene como misin sancionar al infractor y no
compensar a la vctima del ilcito. Adems, es claro que una sancin de esta naturaleza
en infinidad de casos perjudica notablemente el inters del menor implicado en el conflicto familiar.
63 Si bien desconozco que en la jurisprudencia verncula se hayan incoado demandas en este sentido, en el sistema
jurdico italiano son variados los pronunciamientos de los tribunales en los cuales se admite la procedencia de las reclamaciones llevadas a cabo con base en los daos morales que padece aquel de los padres que no disfruta de la custodia
cotidiana de su hijo, frente al incumplimiento del guardador de sus deberes y que conducen a que no pueda mantenerse
entre aquellos una relacin intensa, extensa y estable. As, en la sent. del Trib. de Roma, de 13 de junio de 2000, se estim
que de los comportamientos no lcitos e injustificados de la madre de un menor a la cual se le confi su custodia, respecto
al padre no guardador, al que no permita comunicarse con su hijo, derivan en objetivos daos a la salud psico-fsica
(bien absoluto tutelado por el art. 32 de la Const. italiana), adems de morales, dado que el padre no pudo satisfacer su
derecho a conocer a su hijo, de frecuentarlo y educarlo; se trata de un dao que se prueba in re ipsa, y que se deriva de las
turbaciones neuropsquicas, del dolor, de las ansas y de la prolongada angustia que le produjo al demandante no poder
satisfacer sus legtimos derechos de padre (sent. pub. en Rev. D.F.P. 2001.1, sec. Giurisprudenza di merito, pgs. 209-220).
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VIII. Conclusiones
Primera. Los parmetros a tomar en consideracin para decidir a cul de los padres se
le confa la tenencia de los hijos ante la falta de convivencia no han sido previstos por la
ley, ms all del algunas recomendaciones por cierto desafortunadas64- que se realizan
en el art. 35 del C.N.A. De todas formas, la atribucin de la custodia a aquel padre ms
propenso a reconocer los derechos del otro de comunicar e intervenir en la formacin y
desarrollo de sus hijos, constituye una prevencin fundamental para darle continuidad
a las relaciones familiares, de modo de cumplir ms acabadamente con el principio favor
minoris en la instrumentacin del nuevo orden familiar que surge como derivacin de
la ruptura. Al corolario aludido se llega fcilmente, si se considera que la conservacin
de los vnculos de afecto de los hijos con el resto de su familia es el mejor escenario para
promover el desarrollo personal de aqullos; a la vez que, aparece como axiomtico que
los procederes contrarios a ese propsito infringen el inters de los propios menores. Al
respecto, no puede perderse de vista que stos estn sujetos a la patria potestad, la cual
consiste en una institucin encarnadora de una funcin tuitiva que debe ser ejercida en
su beneficio o inters o bienestar.
Segunda. El Sndrome de Alienacin, Extraamiento o Alejamiento Parental consiste en una programacin o manipulacin mental que el custodio realiza sobre sus
hijos destinada inculcarles un odio o resentimiento respecto al otro padre (y su familia
extendida) a travs de la denigracin, descalificacin o descrdito de ste, sin una
causa real que lo justifique, con el fin de inducir a los menores para que rompan las
relaciones afectivas con el no custodio. Prosperada la accin del alienante, el resultado
es el aborrecimiento injustificado o inmotivado de los hijos a contactar con el padre
vctima de aquel proceder.
Tercera. La actuacin de los rganos judiciales en aras de evitar la presencia y desarrollo del sndrome es cardinal, puesto que la resolucin incorrecta de las cuestiones de
tenencia y visitas en los antagonismos familiares es el escenario propicio para la aparicin de la patologa. Por ende, la mala resolucin de un contexto familiar conflictivo
constituir la base que fomentar las relaciones enfermizas que generan el sndrome. A
la par de lo dicho, no puede perderse de vista que la inadecuada decisin al respecto
de seguro provocar una judicializacin de la situacin de vida de los hijos, lo que
64 Vid. las crticas al precepto en: HOWARD, La tenencia de los hijos, R.U.D.F. n. 21, Mdeo., F.C.U., 2009, pgs. 152-153.
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