Sociedades Mercantiles
Sociedades Mercantiles
Sociedades Mercantiles
Clasificación
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la
sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por
aportaciones de los dueños.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
Les contamos las características principales de la sociedad colectiva, para todos aquéllos que
estén pensando en emprender con socios, se convierte en una opción muy interesante.
– La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una
razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos
derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus
bienes de las resultas de las operaciones sociales.
– Es una sociedad mercantil personalista basada en la mutua confianza de sus socios cuyo
origen se sitúa en la Edad media.
La escritura de la sociedad tiene que contener las menciones mínimas que exigen el artículo
125 del Código de comercio y el artículo 209 del reglamento del registro mercantil.
Algunas de éstas son la duración, el domicilio, el objeto que habrá de ser mercantil para que
la sociedad también lo sea y la fecha de comienzo de las operaciones, los gestores, no hay
limitación en el número de socios, además de otros pactos lícitos y condiciones especiales
que los socios quieran establecer.
En cuanto a la razón social o firma que gira bajo un nombre colectivo, el artículo 126 del
Código de comercio exige que aparezcan todos los nombres de los socios o bien el de algunos
o el de uno sólo añadiéndosele en estos dos últimos casos las palabras <<y compañía>> así
como <<SC>>.
No hay un precepto que declare la obligación de los socios de aportar a la sociedad colectiva,
aunque si se puede deducir de algunos artículos y hay normas generales que si se refieren a
dicha obligación.
Como objeto de aportación vale cualquier colaboración que contribuya a la consecución del
fin social: dinero, cosas, servicios, conocimientos, etc.
Los socios tienen derecho a participar en los beneficios. No se debe admitir el reparto de
beneficios cuando el patrimonio sea inferior al capital ni cuando los beneficios son ficticios.
Aunque no hay una norma que impida el reparto del beneficio cuando el patrimonio sea
inferior al capital social. En cuanto a las pérdidas, se excluye de las mismas al socio
industrial.
Administración
La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser
legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una
perspectiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta.
Sentido estructural
Administración legal
La administración legal será de aplicación cuando los estatutos guarden silencio sobre el
régimen administrativo de la sociedad actual. Este tipo de administración supone que
cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o
separadamente, la actuación del socio habrá de ser acordada por unanimidad o tendrá que
sufrir el deber de información al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen
su derecho de oposición.
Administración privativa
En la administración privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en él,
Nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas
en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho
intuito unipersonal, de manera que sólo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo,
no siendo transmisible de manera unilateral.
Administración no privativa
También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores.
No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios
podrán nombrar y destituir al administrador, dependiendo este último de las instrucciones
que den los socios.
Sentido funcional
Sólo cabe analizar el sentido funcional de la administración de la sociedad colectiva partiendo
de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte
de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de
la sociedad.
Administración conjunta
Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad
Si nada se dice, se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta
como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos, salvo
caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su
vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición. Si se infringen estas
reglas, la voluntad defectuosa emitida por el administrador será la voluntad de la sociedad
frente a terceros. No obstante, el administrador que incumplió deberá indemnizar a la
sociedad por los perjuicios causados, y nacerá en su contra una causa de remoción.
Pluralidad de Administradores en Sociedades de Nombre Colectivo
La pluralidad de socios se refiere a la tendencia de igualdad de posición jurídica de todos
ellos, con un objetivo común, son los elementos que han de ser barajados a la hora de articular
un sistema de organización que consienta la adopción de decisiones colectivas o con
trascendencia en los asuntos comunes, sin detrimento, por otra parte, para la conveniente
agilidad en la adopción de decisiones. Por otra parte, existe la pluralidad de los socios, que
es cuando participan dos o más socios, para la administración de Sociedades.
(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según
se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.
d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos
denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan
parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.
g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto,
mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que
posea cada uno en la sociedad.
En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos
los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la
presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es
necesariamente potestativa.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno
de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es
indispensable que también lo haga los comanditaros.
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus
nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben
hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en
ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios
capitalistas.
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude
el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse
el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas
naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre
de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.
Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o
jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o
indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo
contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto
social.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga
en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos
debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.
Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad
de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con
cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro
mercantil.
El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante
de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus
requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las
disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá
reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de
inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de
que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. La
representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo,
llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones
correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales.
b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar
y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus
deberes;
d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;
f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias;
j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del
cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.
En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los Estatutos, el gestor
o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y
extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo
género de recursos, comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella
deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus
manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar
cheques, libranzas, giros y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos,
endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualquier
cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de
cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su
cargo y el logro del objeto social requieran.
Reuniones
La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer
trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al
efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en
que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15)
días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a
cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal
convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las
10 a.m. en la sede del domicilio principal.
La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes
los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del
capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una
anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones
ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día
correspondiente.
Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se
citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios
gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados,
cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión
representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni
después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la
primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los
socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.
La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin
previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados,
tanto gestores como comanditarios.
Funciones
Son atribuciones de la Junta de Socios:
a) Reformar los Estatutos;
b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los
socios administradores;
c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;
d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las
pérdidas registradas en cada ejercicio;
e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley;
Votaciones
En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los
comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las
decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo
con lo previsto en estos Estatutos.
Deliberaciones y decisiones
La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o
extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios
comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el
capital aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la
unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y
deberán reducirse a escritura pública.
Reformas Sociales
Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo cual se
requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría absoluta de votos de los
comanditarios, es importante resaltar que no todas la reformas sociales son tomadas en
reunión general de la junta de socios, pues dada la división de asociado, algunas
determinaciones son de competencia exclusiva de algunos de ellos.
Actas
Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán
constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se
someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y
el secretario se presumirán auténticas.
Balances
El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un
inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones
legales y las normas contables establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de
Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las
disposiciones legales.
Pérdidas y ganancias
Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y
ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el
ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender
al pago de prestaciones sociales, formar fondos para depreciación de activos, desvalorización
y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias.
Disolución y liquidación
La sociedad se disolverá:
PAR. 1º. Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto
favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si
no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de
la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se
haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro
mercantil como representante legal de la sociedad.
PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a
la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos un porcentaje del
patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje
que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre
los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.
2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa
autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje
del capital comanditario.
Clausula compromisoria
El Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará
a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal
decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el
Centro de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva ciudad.
El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las
actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente
revisando los libros y papeles.
2.3.1 sociedad de responsabilidad limitada
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas,
dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor»
y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria
su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de
socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil,
momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un
ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.12
Junta general
La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que
puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el
nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro
de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social,
aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del
resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de
1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.
También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen
los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que
supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta,
mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en
el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se
realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término
municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios
en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán
individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para
notificaciones.
Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de
15 días.
Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de
"Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la
celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido
con lo establecido.
Administradores
La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), varios
administradores (deberá indicarse en los estatutos el número mínimo y máximo ) o a un
Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que hayan varios
administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para
llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación conjunta de
al menos 2 de ellos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de
Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus
miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el
modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el
objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá
ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General,
incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de
responsabilidad limitada.
No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo
contrario, incluso otra serie de requisitos.
Entre las características principales de las Sociedades Limitadas se encuentra que su carácter
ha de ser meramente mercantil, debiendo disponer de personalidad jurídica propia,
independientemente de cuál sea la naturaleza de su objeto. Actualmente existen dos formas
bien diferenciadas para llevar a cabo su constitución. Por un lado de forma presencial y la
otra telemática.
Al crear una SL hay que tener presente que habrá que formar sus órganos sociales,
principalmente la Junta General de Socios y por otro los Administradores.
crear una SLHay que tener presente que en las Sociedades Limitadas la responsabilidad de
cada socio estará supeditada únicamente al capital que hayan aportado.
Su capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros y estará constituido totalmente por las
aportaciones de los socios, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la
constitución. Únicamente podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos
patrimoniales que sean susceptibles de una valoración económica, quedando totalmente
descartados tanto el trabajo como los servicios.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada
entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que
representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una
estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo
son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las
acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los
accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas
tanto de capital abierto como de capital cerrado.
Órganos obligatorios
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos
obligatorios.
La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los
accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.
Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo
tiempo son el órgano representativo.
El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros
tienen la tarea de supervisar a los administradores.
Administradores de la sociedad
La sociedad anónima, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez,
que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas
con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones
más importantes de los estatutos. As En general los ordenamientos jurídicos permiten que
cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente,
no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a
los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios
Dos administradores conjuntos
Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o
Junta Directiva.
Administrador Socioeconómico
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción.
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de
este
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble
procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y
constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes
mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
La responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado. Por eso,
participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Personalidad jurídica
La sociedad anónima tiene personalidad jurídica propia, esto quiere decir que al contrario
que una sociedad personalista, tiene una estructura orgánica personal que puede actuar de
forma legalmente independiente.
En este caso debemos dejar claro el concepto de personalidad jurídica:
Es el reconocimiento de la empresa para asumir una actividad o una obligación que produce
una plena responsabilidad jurídica, frente a sí misma como frente a terceros.
Transmisión libre de acciones, excepto restricción a las mismas únicamente en caso de que
se traten de acciones nominativas y este fijado como tal en los Estatutos.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente, pudiendo aumentar las
mayorías exigidas en los Estatutos sociedad anónima. Cada acción ordinaria atribuye el
derecho a emitir un voto al accionista, aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo
de votos que puede emitir un mismo accionista.
Se ha de aplicar una Reserva Legal al beneficio (10% del beneficio, hasta que la reserva
cuente con una dotación del 20% del capital social) antes de proceder al reparto de beneficios.
Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto
contable no es (debido al reparto) inferior al capital social.
Las empresas individuales de Responsabilidad limitada, son aquellas que tiene como titular
a una sola persona, quien es el propietario de la empresa, este ante las obligaciones exigidas
por sus acreedores responde únicamente con el capital de la empresa, mas no así con su
propio patrimonio. El titular de este tipo de empresa es una persona natural, la que casi
siempre actúa por el mismo en representación de su empresa, no obstante de esto, este puede
otorgar poder Administrativo a otra persona para que actúe en nombre y representación de
él.
En cuanto a su identificación, esta sociedad puede tener razón social o denominación.- La
razón social se formara con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos
o más de ellos; y la denominación se forma libremente, con la obligatoriedad de hacer
referencia a la actividad social principal.- En ambos casos es obligatorio agregar la palabra
“Limitada”, o la leyenda “Y compañía limitada”, que pueden abreviarse “Ltda.” o “Cía.
Ltda”, según el caso. Si se omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios
responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si
fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en protección de
terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad están contratando. (Art. 80 del
Código de Comercio).
Sin embargo, creemos que el párrafo segundo del artículo que regula el procedimiento de
identificación de la sociedad limitada, no debería hablar de responsabilidad subsidiaria,
porque ésta se sobreentiende al tenor del artículo 30 del Código de Comercio. Veremos a
continuación algunas formas de razones sociales o denominaciones que podrían presentarse
en la práctica comercial. Antes comentamos que en la Cátedra del Derecho Mercantil de la
Universidad de San Carlos, hemos discutido el tenor del artículo 80 que habla de “el apellido
de dos o más de ellos”, y sobre cómo debe interpretarse este párrafo. Haciendo un
procedimiento de integración y acorde con la relación de la norma, cabe concluir que debe
entenderse que el apellido se tomará en sus dos elementos, como lo manda el Código de
Civil, pues así están concebidos los artículos 61 y 69 del Código de Comercio, que se refieren
al mismo problema.
Decimos que tiene un capital fundacional dividido en aportes que no pueden representarse
por ningún título ni llamársele acciones. Una sociedad es de capital fundacional cuando la
ley establece montos totales o parciales que deben realmente pagarse para considerar que la
sociedad queda fundada. En el caso de la sociedad responsabilidad limitada, la ley establece
que todo el capital debe estar pagado o sea que es de capital fundacional total. Para el efecto
el Art. 81 del Código de Comercio dice que no podrá otorgarse la escritura constitutiva de la
sociedad si no consta de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente
pagado; y la violación de este imperativo genera la nulidad del contrato y una responsabilidad
limitada solidaria frente a terceros que sufrieren daños y perjuicios por la falta de pago total
del capital.
Esta obligación del pago íntegro del aporte subsiste durante toda la vida de la sociedad de la
sociedad, de manera que si se va a aumentar el capital, también es obligatorio el pago del
aumento. Ahora bien, ¿Cómo se constata el pago fehaciente del aporte? Si se trata de aporte
dinerario, depositando en un banco los aportes a nombre de la sociedad en formación,
debiendo transcribirse en la escritura social el comprobante bancario que pruebe tal
circunstancia; y si se trata de aporte no dinerario, se detallaran y justipreciarán en inventario
contable notarial o en la misma escritura, e inscribir esos aportes a nombre de la sociedad,
según se trate de bienes que estén sujetos a registro como el de la propiedad o el industrial
para el caso de las marcas y patente de inversión.
En cuanto a la prohibición de representar los aportes por medio de títulos, la ley hace esta
prevención para no semejar a esta sociedad con la anónima, de manera que, si queremos saber
el monto de los aportes, tendremos que recurrir al instrumento o escritura que contiene el
negocio constitutivo. En cuanto al capital de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley
no establece un monto mínimo de capital. Se argumentaría que establecer un mínimo es
contrario a la finalidad de esta sociedad que se reserva para pequeñas empresas. A pesar de
esta razón opinamos que si debería existir un monto mínimo, porque eso garantizaría en cierta
forma la solvencia de la sociedad frente a terceros. La otra solución que podría dársele a este
problema sería que el Registro Mercantil tuviese facultades para no inscribir una sociedad
cuando su capital no esté acorde con la magnitud del objeto social. Esto permitirá la realidad
del capital y no daría la posibilidad de que se organicen sociedades de raquítico capital.
En esta sociedad los socios tienen una responsabilidad limitada, o sea que, por las
obligaciones sociales, sólo se responde con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital
social, ante una reclamación de la sociedad, será únicamente el patrimonio de esta, el que se
verá afectado por la misma. Sin embargo, la ley prevé aportes suplementarios para responder
de las obligaciones sociales, los que también deben estar delimitados ya sea en cantidades
expresas o bien en porcentajes determinados. El aporte suplementario, pues, no rompe el
carácter limitado de la responsabilidad del socio, ni es obligatorio que se pacten, de manera
que puede existir una sociedad en que no se acuerde la obligación de ese aporte.
Los aportes o cuotas son los valores dinerarios o no dinerarios que cada socio entrega para
formar el capital social.- Las diferencias cuantitativas entre los aportes no determinan podre
político diferente, de manera que el socio tiene un solo voto, porque éste se ejerce por
persona.- En legislaciones diferentes a la de Guatemala está previsto que pueden dividirse
los aportes que integran el capital, de manera que, con un valor uniforme , un socio puede
adquirir o ser partícipe de varios aporte; y así tendrían varios votos.- En tal caso, como sucede
en el derecho Argentino, la diferencia de la limitada con la anónima viene a ser la ausencia
de las acciones.
En la práctica notarial se ha pretendido normar esta división de aportes; pero consideramos
que no es correcto al tenor del Art. 41 de Código de Comercio.- En resumen, conforme el
derecho de Guatemala, únicamente en las sociedades accionadas “Anónima y Comandita
Accionada” puede darse la posibilidad de que un socio tenga más de un voto, según su
número de acciones; en las demás, la formula es: Un socio, un voto
Los órganos de la Sociedad
Órgano de soberanía: al igual que en la colectiva, la junta general de socios reunida conforme
la ley y el contrato, es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos previos a la
celebración son los mismos que en la colectiva y puede darse también la junta totalidad.
Órgano administrativo: en esta sociedad la ley no suple la forma de administrada en el caso
de que se hubiese omitido este aspecto en la escritura social. De manera que es obligatorio
determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a
desempeñar esa función.
Órgano de fiscalización: la fiscalización de la sociedad limitada puede hacerse por medio de
un consejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la escritura
social. Si hubiese omisión sobre este consejo o vigilancia. La ley se asigna un derecho a cada
socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los
negocios de la sociedad y para consultar los libros en que se operen las relaciones
mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite ese derecho. Y es aplicable a esta
sociedad lo establecido en el Art. 64 del Código de Comercio, en donde se dice que la
fiscalización también podrá ejercerse mediante nombramiento de un delegado que controle
los actos administrativos, siendo innecesario nombrarlo en la escritura social, porque su
calidad emanaría de una junta de socios.
Naturaleza Jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada, se han vertido
varios criterios que los resumimos así:
a) Debido a la limitación de la responsabilidad del socio frente a las obligaciones sociales, se
dice que la sociedad de responsabilidad limitada es una variedad de la sociedad anónima; que
es una sociedad anónima sin acciones ; o bien, una sociedad anónima de estructura
simplificada
b) Es una sociedad de perfil propio y no tiene equivalente mediato e inmediato en los demás
tipos de sociedad por lo que debe ser explicada por su particular naturaleza; y...
c) Por último se dice que es una sociedad constituida como un punto intermedio entre la
sociedad colectiva y la sociedad anónima. Por lo tanto, es personalista y capitalista a la vez.
Este criterio encuentra su justificación en los motivos que impulsaron su aparecimiento y en
lo que las legislaciones modernas estipulan con respecto a esta sociedad; en el Derecho
guatemalteco es evidente que la sociedad de responsabilidad limitada sea un ente intermedio
entre la anónima y colectiva.
Así por ejemplo, el artículo 80 del Código de Comercio establece que la sociedad de
responsabilidad limitada puede denominarse con razón social o con denominación, lo que
demuestra su carácter intermedio. Así también, el hecho de que el artículo 78 limite el número
de socios a veinte y que el artículo 82 excluya la existencia del socio industrial, permite que
los socios se conozcan entre sí (como sucede en la colectiva) y hace que el capital se integre
únicamente con bienes efectivamente aportados (como sucede en la anónima). En
conclusión, nuestro derecho se inclina por considerar que la naturaleza jurídica de esta
sociedad es la de ser un ente intermedio entre la colectiva (sociedad personalista) y la
anónima (sociedad capitalista).
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La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de
las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita
por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)
Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores
desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se
requiere de un capital suficientemente grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones
no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y
enterada la quinta parte del importe de las acciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la
misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )
ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que
figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra
cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social
la palabra “sucesores”.
ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus herederos.
ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a
negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de
sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad
tenga conocimientos de la infracción.
ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN
Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos
personas.
Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la
personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial,
constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se
encuentran al mismo nivel de importancia.
Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido
el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y
obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de
accionista.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ORGANO ORGANO ORGANO
SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROL
ASAMBLEA CONSEJO CONSEJO
NISTAS ADMÓN VIGILANCIA
Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los
cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por
terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas
responsabilidades que los comanditados.
La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan
el capital social.
Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda
realizar su objeto social”.
Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el
nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los
cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al
consejo”
Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco
con os Consejeros de Administración.
Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social,
con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.
Por tanto, las actas se tratan de un instrumento legal de carácter obligatorio que incluye
algunos datos básicos acerca de la entidad y que debe contar con la firma de todas los
miembros que forman la sociedad.
Algunas de las agrupaciones y sociedades más comunes y que deben contar con un acta
constitutiva son: las cooperativas, los clubes deportivos, las organizaciones no
gubernamentales o cualquier tipo de empresa. El acta constitutiva de una sociedad civil o
anónima, son algo muy sencillo de encontrar.
Un acta constitutiva
Además, aunque la estructura de este documento suele ser bastante semejante en la mayoría
de los casos, el formato del acta constitutiva variará según el tipo de organización a que nos
refiramos.
Además, según el Código de Comercio, la sociedad debe celebrarse por escritura pública con
la solemnidad establecida en el artículo 16 del mismo, e inscribirse en el registro respectivo
para que pueda actuar como persona jurídica.
Colectiva
Comandita simple
Comandita por acciones
Responsabilidad limitada
Anónima
La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el
cual se materializa en una escritura publica que deja constancia de los elementos que
modifican el pacto social.
Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios,
capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones
de los socios, etc.
* Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la
empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir
una empresa.
* Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el
trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el
cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones
Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con
las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al
margen de la inscripción de la constitución.
Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificación, con
las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.
Requisitos generales
1. Documento Personal de Identificación —DPI— o pasaporte en caso de ser extranjero.
2. Solicitud de habilitación de libros formulario SAT-0052, adjuntar una fotocopia.
3. El trámite puede realizarse en cualquier agencia de la Superintendencia de
Administración Tributaria —SAT—.
Requisitos generales
1. Formulario SAT-7121 correspondiente a la habilitación de libros.
2. Número de Identificación Tributaria —NIT— y establecimiento en estado activo.
3. Tener la afiliación del Impuesto al Valor Agregado —IVA— activa.
4. Generar la boleta SAT-2000 y pagarla.
5. Tener usuario de SAT en línea.
Información importante
Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio de Declaraguate.
Al haber efectuado la presentación y pago del formulario SAT-7121, se habilitará
la impresión de la resolución que ampara la autorización de libros solicitados.
La resolución de autorización de libros generada por medio de Declaraguate, deberá ser
conservada adjunta a los libros.
Para el caso de habilitación de libros vía electrónica no será necesaria la etiqueta adhesiva.
Las cuentas se dividen en dos partes, llamándose al lado izquierdo debe y al lado
derecho haber. Anotar una cantidad al debe de una cuenta,significa: adeudar, cargar o debitar,
y si por el contrario se produce una anotación en el haber, a esto se le llamará abonar o
acreditar unacuenta.
La suma de las cantidades anotadas al debe de una cuenta se denomina debito y la suma de
las cantidades anotadas en el haber sellama crédito.
La diferencia que se produce entre el débito y el créditode una cuenta se conoce con el
nombre de saldo.
Se dice que el saldo es deudor cuando la suma de los débitos es mayor que la de los créditos; y
acreedor cuando la suma de los créditos esmayor a la de los débitos.
Libros que se deben habilitar:*Libro de compras (este es libro auxiliar solo se habilitan)
3
*Libro de ventas (este es libro auxiliar solo se habilita)*Libro Diario Mayor General (se
Autoriza y se habilita)*Libro de Inventario (se Autoriza y se habilita*Libro de Estados
Financieros (se Autoriza y se habilita)
Además del libro mencionado anteriormente, los comerciantes con activo total mayor de
Q25,000.00 deberán llevar los libros siguientes:
Inventario
Diario
Mayor
Estados financieros
Art. 37, 49 del Dec. 27-92 y 37 al 40 del Reglamento/ Art.46 del Dec.26-92Cuando su activo
total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar los libros siguientes:
Inventario
Caja
Paso 1.
Paso 2
Paso 3
Paso 4
La SAT hace entrega de los stickers que deberá adherir a los libros habilitados.
Nota: En el caso de contribuyentes, personas jurídicas que indicaren que la sanción no es
procedente, deben demostrarlo a través de lapresentación de la patente de comercio de
sociedad, indicando la fecha de inscripción definitiva. Para los contribuyentes que ya tienen
libroshabilitados y no aparece en el Sistema su habilitación anterior, deben adicionar
fotocopia de recibo del último pago y fotocopia de la primeray última hoja de los libros
habilitados.
El crédito mercantil se toma en cuenta como parte del patrimonio de una empresa. Sólo se
podrá considerar en la contabilidad de la empresa si se utilizaron algunos recursos para
adquirir este crédito mercantil.
3- Se aplica a empresas
El crédito mercantil es una figura que se otorga exclusivamente a empresas. Es la posibilidad
económica que tienen para que puedan llevar a cabo inversiones o mejoras en distintas áreas
de la compañía, a través del reconocimiento de sus valores impalpables.
Cualquier tipo de empresa puede beneficiarse de un crédito mercantil. Sin embargo, esta
figura resulta muy conveniente en especial para aquellas empresas pequeñas y medianas, que
necesiten recursos para seguir fomentando el crecimiento de su compañía, y que puedan
brindar como aval el sólido respaldo que han ido construyendo durante el tiempo en el que
ha estado funcionando.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
Gravan el consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los mismos
son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este
a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).
Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo
paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. Esta normado por el
Decreto 27-92. La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está
siempre incluida en los precios de todo lo que compramos. Los contribuyentes inscritos
en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus
compras y el IVA cobrado en sus ventas.
Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del
Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles. Lo
recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y
construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural. Esta normado por
el Decreto 38-92
Las tasas del impuesto son las siguientes: Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular
Q4.60; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para
motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.
Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras
Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras
bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras,
bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas
fermentadas. Esta normado por el Decreto 21-2004.
La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el
fabricante o el importador.
Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo,
tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus
productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina,
nacionales e importados, así como a los puros y mixturas. El monto del impuesto
recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el
Decreto 61-77.
Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio
nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al
momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes
o bien al internarse al país. Esta normado por el Decreto 79-2000.
La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su
equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.
Es muy importante tener claro que la tasa general del IVA es del 12 por ciento del valor de
cada producto o servicio y está siempre incluido en los precios de todo lo que compramos,
por lo que debemos rechazar de inmediato acciones que pretendan sumarlo al precio, con el
pretexto de que se pide factura. Sin embargo, para la compra-venta de vehículos y viviendas,
aplican otras cantidades, lo que se explicará más adelante.
En cuanto al pago del impuesto, los contribuyentes afectos al Régimen General están
obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus
ventas. Lo que se paga a la SAT es la diferencia entre estos dos valores, reportados en las
facturas de compras y ventas.
De ahí la importancia de pedir factura en todas las compras y de dar en todas las ventas.
Incluso la ley obliga a emitir factura por las permutas de bienes, arrendamientos, retiros,
destrucción, pérdida o cualquier faltante de inventario.
Sí, la ley contempla ciertas actividades o productos que, por ciertas circunstancias, no deben
pagar IVA. Para lo que nos interesa, diremos que no paga este Impuesto la venta al
consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas,
cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, siempre que
tales ventas sean inferiores a cincuenta quetzales (Q50.00) por cada transacción.
La venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres usados debe
formalizarse en un Certificado de Propiedad de Vehículos, el cual proporciona la SAT.
Deberá contener toda la información del vehículo en transacción, así como del vendedor y
del comprador. Contendrá también la legalización de las firmas, que debe hacer un notario.
Después de operar el aviso del vendedor, la SAT requerirá del comprador el pago del IVA
dejado de pagar en la compraventa, el que debe hacerse efectivo dentro de los 5 días
siguientes.
Está exenta de pagar el impuesto la venta de vivienda con un área máxima de 80 metros
cuadrados de construcción y que el valor no supere los Q250,000.00, así como los lotes
urbanizados que incluyan servicios básicos, con un área máxima de 120 metros cuadrados y
un valor que no pase de Q120,000.00
Existen casos en que el impuesto por la compra de productos o servicios se traslada a la SAT
de manera diferente…
En el caso de los negocios inscritos bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente, que son
aquellos cuyas ventas o prestaciones de servicios suman no más de ciento cincuenta mil
quetzales al año (Q150,000.00).
En este caso, no es IVA lo que se paga sino una tarifa especial sobre el valor de las ventas
que realiza. Dicha tarifa es del 5% sobre los ingresos brutos totales facturados por las ventas
o prestación de servicios de cada mes calendario. Estos pagos al fisco deben declararse y
hacerse efectivos durante el mes siguiente al vencimiento del período mensual.
La tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente es del 5% sobre los ingresos
brutos totales facturados por las ventas o prestación de servicios de cada mes calendario.
Este Agente deberá pagar lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes que se efectuó
la retención.
Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que
lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de
productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración
Tributaria autorice, deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o
prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas.
Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como
contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00
mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%.
Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por
ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de
retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los
5 días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben
entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la
retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa
anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la
frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA".
Para inscribirse a uno de los regímenes de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes
deben indicar a la SAT el régimen que aplicarán, de lo contrario ésta los inscribirá en el
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando
de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la
Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley.
La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el
ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben
realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación
preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la
renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre
respectivo, excluidas las rentas exentas.
El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10
días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre,
que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses
del año siguiente.
El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente.
Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones,
comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan
reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado,
las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes,
funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
Entonces, la Renta Imponible se obtiene cuando a la Renta Neta se le restan las siguientes
deducciones:
Hasta Q60,000.00 (sesenta mil quetzales), de los cuales, Q48,000.00 (cuarenta y ocho mil
quetzales) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y
Q12,000.00 que podrá acreditar por el Impuesto el Valor Agregado pagado en gastos
personales, por compras de bienes o servicios, durante el año.
Las donaciones que pueden comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las
universidades, entidades culturales o científicas, asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, entidades y asociaciones de carácter
religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas,
autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del
periodo al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.
La deducción máxima permitida no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta.
Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del
trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de
retomo, reintegro o rescate.
Primero es necesario saber que se llama Renta Bruta a la suma de los ingresos gravados y
exentos, obtenidos en el año. Y Renta Neta es la diferencia entre la renta bruta y los
siguientes ingresos exentos:
Luego de que a la renta neta se le hayan restado las deducciones que apliquen, tendremos la
Renta Imponible y podemos calcular el Impuesto a pagar, según la siguiente tabla:
Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo
el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servidos prestados a los organismos del
Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, los municipalidades y sus empresas.
Cálculo de la retención:
Al principio de cada año o al inicio laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la
renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto de cuarenta y ocho mil quetzales
(Q48,000.00) por concepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas
por concepto de pagos al IGSS y otros regímenes de previsión social.
Pago de lo retenido:
Los patronos o pagadores, por los medios que la SAT ponga a su disposición, deberán
presentar declaración Jurada de las retenciones practicadas y pagar el impuesto retenido,
debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido
completos y Número de Identificación Tributaria de cada uno de los contribuyentes que
soportaron la retención, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de
la retención.
Dicha declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes
siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido
realizar la retención.
Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas
retenidas en exceso o informar o la Administración Tributaria dentro de tos primeros dos (2)
meses del año calendario, por los medios que ésta disponga. El patrono o pagador descontará
dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos
periodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
¿Cuándo se creó?
¿Porque se creó?
Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de
la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los
mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado
contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de
inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de
modernización del Impuesto Sobre la Renta.
Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más
necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las
denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia
progresa y otros.
Personas Jurídicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades.
Articulo 15 cód. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art.
Constitución política de la república de Guatemala. Personalidad jurídica de las iglesias;
universidad de San Carlos art. 82 autonomía de la universidad de San Carlos de Guatemala
y art. 85 autonomía de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cód. Civil
Se inscribirán o constituirán mediante escritura pública o por testamento, Sociedades e
instituciones de Beneficencia o Asistencia Social.
Aspecto General de la persona jurídica es que es un conjunto personas y bienes que pueden
ser sujeto de derecho.
Fideicomisos: Art. 766 Cód. Comercio. Acción de transmitir ciertos bienes y derechos al
fiduciario;( Ejemplos de fideicomisos. Artó. 768 Cód. Comercio: bancos establecidos en un
país, instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la junta monetaria).
Los contratos de participación: Art. 861 Cód. de Comercio. Es en el que un comerciante que
se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias persona llamadas participantes,
que le aporten bienes o servicios, la utilidades o perdidas que resulten de una o varias
operaciones de su empresa o del giro de su empresa o del giro total de la misma.
Artó.224 Cód. Comercio. Los socios responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros
con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de sociedad de hecho.
Encargo de Fianza: Art. 2100 del Cód. Civil. Una persona se compromete a responder por
las obligaciones de otra (deudor y fiador)
Sucursales: Consiste en crear extensiones de la misma compañía en diferentes lugares en los
que se efectúen operaciones para los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la
sede de la casa matriz.
Copropiedades: Art. 485 Cód. Civil. Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece
pro indiviso a varias personas.
¿Cómo calcular el margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) al cual se refiere el art. 1
de Ley ISO para determinar si estoy gravado por este impuesto?
Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la
diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y
administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.