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1498los Estatutos de Ratisbona

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LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRA Y


ALBAILES

En el nombre de Dios Padre, del


Hijo, del Espiritu Santo y Santa Mara,
madre de Dios, de sus bienaventurados
santos servidores, los cuatro santos
coronados de eterna memoria,
consideramos que para conservar la
amistad,
unin
y
obediencia,
fundamento de todo bien, de toda
utilidad y provecho para todos,
prncipes, condes, seores, localidades
y conventos, en el presente y en el
futuro, Iglesias, edificios de piedra o
construcciones, debemos constituir
una comunidad fraternal; esto por el
bien y para utilidad de todos los
Maestros y Compaeros del oficio,
talladores de piedra y albailes en
Catedral de Ratisbona
tierra alemana, especialmente para
evitar toda discusin, fracaso,
inquietud, gastos y perjuicios
provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla. Nos
comprometemos a cumplir todos los reglamentos pacficamente y en
amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en toda ocasin,
nosotros, Maestros y Compaeros del citado oficio, originarios de Spira,
Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos los Maestros y
Compaeros del oficio antes mencionados, hemos renovado y esclarecido
las viejas tradiciones y nos hemos constituido en una asociacin regida por
un espritu fraternal y nos hemos comprometido a observar fielmente los
reglamentos a continuacin definidos, por nosotros mismos y por nuestros
sucesores.
1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal organizacin debe prometer
observar todos los puntos que se mencionan en este libro.
2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y sucediera que
muriera sin terminarlo, es necesario que cualquier Maestro capacitado para
ello contine la Obra para llevarla a buen trmino.

3. Si se presenta un compaero competente en el oficio que desea


progresar despus de haber servido en este ramo, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra emprendida lo
sustituir otro Maestro, ste la conducir a su trmino sin abandonarla a un
tercero, y esto con el fin de que quienes hubieran encargado el trabajo en
cuestin no se encuentren con gastos excesivos que perjudicaran la
memoria del difunto.
5. Si se forma un nuevo taller donde antes no lo haba, o si un Maestro
muere y es reemplazado por otro que no forma parte de esta corporacin, el
Maestro que detente los documentos y los estatutos de la corporacin en
vigor en esa regin, convocar a un Maestro elegido por esta corporacin y
le har jurar y prometer que mantendr todo en regla, segn la costumbre de
los trabajadores de la piedra y albailes; cualquiera que se opusiera a esta ley
no recibir ninguna ayuda ni de Compaero ni de Maestro y ningn
Compaero de esta corporacin entrar en su taller.
6. Quien est al servicio de un seor, sea Maestro o Compaero, no
debe ser aceptado en la corporacin si no es con el consentimiento de su
seor.
7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por ejemplo en
Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros lugares similares, nadie
proveniente del exterior se podr beneficiar de l.
8. El Maestro que tome la direccin de una empresa en curso debe
respetar el salario acordado hasta entonces.
9. El salario convenido debe ser satisfecho a los compaeros desde el
primer momento.
10. El Maestro debe en cualquier circunstancia comportarse
correctamente con los Compaeros, segn el derecho y la costumbre de los
talladores de piedra y albailes, en conformidad con las costumbres de la
regin.
11. Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros Maestros han
acudido, stos no deben de ninguna manera tomar su lugar hasta que el
primero desista de su empresa. Naturalmente, estos ltimos deben ser
competentes.

14. El, o los Maestros, que emprendan trabajos semejantes no deben


alquilar los servicios ms que de aquellos que sean competentes en la
materia.
15. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es competente,
ningn Compaero debe ayudarle.
16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que
no pueda terminarse en el curso de ese mismo ao.
17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener ms de dos
ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres exteriores, no puede tener para
cada uno ms de dos ayudantes con el fin de que no tenga ms de cinco
ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear
a los ayudantes en su otro taller hasta que termine el periodo contratado de
sus ayudantes y no debe contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.
18. Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede contratar a otro
por un trimestre hasta que termine el periodo de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los estatutos de
la corporacin y si el Maestro le ha prometido confiarle determinados
trabajos y el ayudante desea permanecer con l, podr entenderse con el
Maestro para servirle ms tiempo.
20. Todo maestro de obras que dirija un taller se someter al poder
jurdico de esta corporacin para solucionar toda diferencia que pueda
sobrevenir entre los constructores, siendo sus decisiones obedecidas por
todos los Maestros, Compaeros y ayudantes.
21. En el caso de una demanda planteada a un Maestro, no pronunciar
el slo una sentencia, se reunir con los dos Maestros ms prximos y con
los Compaeros que pertenezcan al taller. Juntos esclarecern la cuestin que
a continuacin deber ser informada a toda la corporacin.
22. Todo maestro que tiene la responsabilidad de los estatutos de la
corporacin debe hacerlo leer a sus Compaeros una vez al ao, y si en el
curso del ao viene un Maestro o un Compaero que desea conocer los
estatutos en todo o en parte, debe permitrselo para que no haya ningn
equvoco.
23. Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta corporacin
tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas a la profesin, no deben dirigirse
a otro lugar que no sea la corporacin, la cual juzgar de la mejor manera.

24. Ningn maestro de obras o Maestro debe vivir abiertamente en


concubinato. Si no se abstiene de ello, ningn Compaero ni tallador de
piedra se quedar en su taller ni tendr nada en comn con l.
25. A fin de que el espritu de fraternidad se mantenga ntegro bajo los
auspicios divinos, todo Maestro que tiene la direccin de un taller debe,
desde que es recibido en la corporacin, donar un "gulden".
26. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener, cada uno, un
tronco en el que cada Compaero ingresar un pfennig por semana. Cada
Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro depositado en el tronco y
remitirlo cada ao a la corporacin.
27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la
comunidad, a fin de que el servicio divino sea mejor celebrado.
28. Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos y quiere sin
embargo ejercer su oficio, ningn Compaero debe ir a su taller y los otros
Maestros deben ignorarlo.
29. Si un Maestro no pertenece todava a la corporacin, pero no se
declara hostil a la misma y contrata a un Compaero, este no ser sancionado
por este hecho.
30. Si un Compaero se dirige a un Maestro de vida honesta pidindole
ser contratado, podr hacerlo siempre que continu cumpliendo sus
obligaciones hacia la corporacin.
31. Si una disputa surge entre dos Maestros o entre Compaeros, o entre
stos y Maestros, estas disputas deben ser informadas a los Maestros que
detentan los libros de la Corporacin. Estos especifican los das en que las
partes deben ser escuchadas y la causa ser juzgada en los lugares donde se
conserven los libros de la Corporacin.
32. No se debe aceptar en la corporacin a ningn Maestro o maestro
de obras que no haya comunicado durante el ao o que no practique, o que
malgaste sus haberes en el juego. Si por ventura alguien as hubiera sido
aceptado, ningn Maestro, ningn Compaero, debe tener contacto con l
hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.
33. El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros debe prometer
a la corporacin guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos
a cualquiera, afin de que se conserven intactos. Pero si alguien de la

corporacin necesita copiar uno o dos artculos, puede prestarle los libros o
autorizarle la copia.
34. Si un Maestro o un Compaero copia el trabajo de un Maestro a
espaldas del autor de esa obra, ser expulsado de la corporacin; ningn
Maestro ni Compaero debe tener contacto con l y ningn Compaero debe
asociarse a sus trabajos mientras no se excuse honorablemente.
35. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo y diseado
un plan no debe modificarlo, sino que debe realizarlo siguiendo la costumbre
del pas.
36. Si un Maestro o un Compaero realiza desembolsos por la
comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los debe reembolsar. Si
alguien tiene problemas con la justicia o por otras circunstancias que
conciernan a la corporacin, esta debe ayudarle y protegerle.
37. Si un Maestro o un Compaero tiene dificultades con la justicia u
otros, cada uno, sea Maestro o Compaero, debe ayudarle y asistirle,
conforme los compromisos de la corporacin.
38. Si un Maestro una vez terminada la construccin, no ha recibido
todo lo que se le debe, no tiene autorizacin para exigir intereses. Por el
contrario, un Maestro que haya adelantado dinero a una persona o ciudad
para llevar adelante una construccin debe cobrar intereses.
39. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede terminarlos a
falta de mano de obra cualificada, puede dirigirse a los albailes de toda
latitud, para que las personas o las ciudades que hayan encargado la obras no
queden desatendidas.
40. Todos los Maestros y Compaeros que se han comprometido por
juramento a observar los reglamentos de la corporacin deben ser fieles a sus
compromisos. Si un Maestro o un Compaero infringe uno de los artculos
del reglamento, debe ser castigado en consecuencia y obligado a cumplir el
artculo en cuestin.
41. En Ratisbona, en el ao 1459, cuatro semanas despus de pascuas,
se ha decidido que el Maestro de obras Jobst Dotzinger, que ha construido
nuestra catedral y numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea
considerado, as como sus sucesores, como presidente y juez, y esto es
igualmente vlido para Spira y Estrasburgo.

42. Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres donde no
exista tronco de la corporacin sern responsables del dinero frente a los
Maestros que detenten los libros de la corporacin y, all donde se ubiquen
los libros se celebrar un servicio divino. Si se produce el deceso de un
maestro o de un Compaero en los talleres donde no exista libro de la
corporacin, se comunicar al Maestro que guarde los libros de la
corporacin, y una vez notificado se celebrar una misa por el reposo del
alma del difunto. Todos los Maestros y Compaeros deben estar presentes y
dar un bolo.
43. Los troncos de los talleres en los que no haya libro de la corporacin
se ingresarn en el taller ms prximo que posea libro de la corporacin.
44. Ningn Maestro ni Compaero que no pertenezca a la corporacin
debe recibir el menor tipo de enseanza.
45. No se tiene derecho a recibir dinero como retribucin por la
enseanza dispensada, pero nada impide ensear gratuitamente a todos
aquellos que deseen intruirse.
46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, se le
debe aceptar. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el
trabajo de la corporacin.
47. En el ao 1459, cuatro semanas despus de pascuas, los Maestros y
los obreros de esta corporacin que se han reunido en Ratisbona han jurado
fidelidad sobre el libro.

Jobst Dotzinger, el maestro


de obra de Estrasburgo

Anexos
Reglamentos concernientes a los Aprendices y Compaeros
1. Si uno o varios Compaeros vuelven, despus de viajar por
Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que

tenan antes de irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el


Maestro les har cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les contratar.
2. El Maestro no debe contratar a ningn Compaero que lleve una
existencia disoluta, que viva con una concubina, o que no se confiese y
comulge al menos una vez al ao, o que malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compaero se presenta en una obra y pide ser contratado, no
debe ser aceptado, a menos que demuestre que ha realizado su aprendizaje
con un Maestro albail.
4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.
5. Todo Compaero itinerante que es contratado en una obra debe
obediencia al Maestro o a su ayudante, segn las reglas y las costumbres de
la corporacin.
6. Ningn Compaero itinerante empleado debe hablar mal de su
contratista ni atentar contra su honor. Pero si el contratista incumple las
reglas de la corporacin, cualquiera puede denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser
objeto de denuncias.
8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante, debe entregarle su
salario solamente en sbado o en una tarde de pago, con el fin de que est en
condiciones de viajar al da siguiente, a menos que tenga alguna razn para
actuar de otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad, segn la ley y la
costumbre, no deje perjudicarle jams ni con actos ni con palabras, ni
personalmente, ni a travs de terceros.
10. Todo Compaero itinerante debe prometer a los miembros de la
corporacin respetar todas las reglas corporativas y si se niega o comete una
infraccin no debe ser contratado por ningn contratista al que se presente.
11. Si un Maestro o un Compaero de la corporacin cae enfermo y no
puede cubrir sus necesidades, la corporacin le debe ayuda y sustento, y si
se encuentra en necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los
cuidados, que a su vez devolver tan pronto como pueda. Si muere, se debe
coger lo que haya dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.

12. Si un Compaero se presenta ante un maestro que no tiene libro de


la corporacin y le solicita un empleo, el Maestro puede emplearlo
inscribindole en la corporacin y dndole el salario reglamentario. Si el
Maestro no tiene dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que
posea los libros corporativos as como los troncos. Se leern los reglamentos
al Compaero que jurar cumplirlos.
13. Si un Compaero a trabajado para un Albail y no para un maestro
de obra y desea entrar en la corporacin, debe trabajar durante dos aos sin
salario para un maestro de obra. Si no acepta no ser admitido en la
corporacin. Sin embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo,
debe actuar segn las circunstancias.

Reglamentos concernientes a los aprendices.


1. Ningn Maestro ni maestro de obras debe contratar a un aprendiz
que no est casado. Se le podr preguntar, por otro lado, si su padre y su
madre estn casados.
2. Ningn Maestro ni maestro de obra puede contratar a un aprendiz por
menos de seis aos.
3. No puede hacerle capataz antes del trmino de este tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido como
Compaero al menos durante un ao.
5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer al aprendiz
que cumplir los estatutos y reglas de la corporacin.
6. Si un aprendiz abandona a su contratista sin una causa legtima antes
del trmino de su contrato, ningn otro contratista debe contratarlo. Ningn
compaero debe hacer amistad con l, a no ser que regrese a su contratista,
despus de lo cual acabar su tiempo de aprendizaje satisfactoriamente, por
lo que recibir un certificado. Ningn aprendiz debe exigir indemnizacin a
su contratista, salvo por causa de matrimonio con el consentimiento de su
contratista, o por cualquier motivo legtimo contraido por l o su contratista.
7. Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa algn perjuicio, puede
plantear la cuestin ante los maestros de obra y Maestros de la regin.

8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde el punto de


vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus
aos de aprendizaje, examinando sin embargo su caso con comprensin.
9. Si un Maestro, Compaero o aprendiz incumple el reglamento, debe
someterse dcilmente a la sancin. Si se resiste debe ser excluido de la
corporacin hasta que cumpla la sancin. Ser evitado y despreciado por
todos. Soli Deo Gloria

COMENTARIO
Los antiguos Estatutos de las comunidades de constructores en Alemania,
posiblemente elaborados en la asamblea masnica de 1275 en Estrasburgo, fueron
revisados el 25 de abril de 1459 en la Asamblea de Ratisbona. En 1498 fueron
sancionados por el emperador Maximiliano, y confirmados por Carlos V (1520) y
Ferdinando I (1588). La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona, sede de la Dieta
germnica, fue convocada por Jobs Dotzinger, maestro de obras de la catedral de
Estrasburgo. Trata tambin de asuntos generales concernientes a la arquitectura y a la
cofrada.

Publicados por F. Janner, Die Bahutten des deutschen Mittelalters, Leipzig, 1876.
Traducidos por Julio Pauls.

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