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Procesos y Procedimientos Civiles en El Perú

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NOVENA SEMANA

1) Cul es la diferencia entre proceso y procedimiento?


Procedimiento Judicial es un concepto que poco a poco va a quedando en el olvido,
el cual consiste en la descripcin de las formas establecidas en la ley, con las cuales
deban realizarse los actos judiciales; es decir, aqu, el operador judicial slo se limitara
a seguir las formas establecidas en la ley. Es equiparable con lo que hoy conocemos
como forma. Por eso mismo, no es exclusivo del mbito judicial, sino que es aplicable a
distintos mbitos, por ejemplo: procedimiento legislativo, administrativo, cientfico, etc.
Posteriormente, gracias al avance de la ciencia procesal del Derecho, los
procesalistas instauraron en nuestro ordenamiento jurdico lo que hoy conocemos
como Proceso, en el cual no prevalece la forma.
2) A qu se denomina va procedimental?
Va procedimental, es el camino o trmite que se le da a cada tipo de proceso.
3) Qu tipos de procesos ha previsto el Cdigo Procesal Civil? Defina cada
uno de ellos.
A. Proceso de Conocimiento.- El Cdigo Procesal Civil lo desarrolla dentro de
sus artculos 475 al 485. Es el proceso que tiene por objeto la resolucin de
asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o
trascendencia; establecindose como un proceso modelo y de aplicacin
supletoria de los dems procesos que seale la ley. Aqu, el juez declara,
constituye o condena el Derecho de las partes. Por todo esto, es conocido como
el pilar donde descansan los otros procesos, pues sobre l se desarrolla el tipo
y el modelo a seguir por los dems.
Segn ZAVALETA CARRUTEIRO, Wilvelder, "Es el proceso patrn, modelo o
tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con
trmite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia
definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social".
B. Proceso Abreviado.- El Cdigo Procesal Civil lo desarrolla dentro de sus
artculos 486 al 545. Es una de las formas cognitorias o de conocimiento, que
se encuentra reguladas por el C.P.C.
C. Proceso Sumarsimo.- El Cdigo Procesal Civil lo desarrolla dentro de sus
artculos 546 al 607. Es una de las formas cognitorias o de conocimiento, que
se encuentra reguladas por el C.P.C.
D. Proceso Cautelar.- El Cdigo Procesal Civil lo desarrolla dentro de sus
artculos 608 al 687. En este proceso el juez no declara el derecho, ni tampoco
ejecuta, sino que arbitra un conjunto de procedimientos, que tienen por

finalidad asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia a pronunciarse en


un determinado proceso.
E. Proceso nico de Ejecucin.- El Cdigo Procesal Civil lo desarrolla dentro de
sus artculos 688 al 748. Su finalidad es la de asegurar el cumplimiento de la
decisin definitiva. En otras palabras, es hacer efectivo derechos sustanciales,
de manera directa o indirecta. Aqu, el juez no se pronunciar sobre un
derecho, ni sobre el fondo, slo realizar la ejecucin de sta.
4) Cules son las reglas generales, competencia y trmite del proceso de
conocimiento, segn nuestro Cdigo Procesal Civil? Esboce un breve
comentario.
Segn el Artculo 475 del C.P.C.:

Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos


contenciosos que:
1. No tengan una va procedimental, no estn atribuidos por ley a otros rganos
jurisdiccionales y, adems, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensin, el
Juez considere atendible su tramitacin;
2. la estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia
Procesal;
3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez
considere atendible su procedencia;
4. el demandante considere que la cuestin debatida slo fuese de derecho; y,
5. los dems que la ley seale.
En mi opinin, la frmula adoptada por nuestro cdigo procesal civil es la ms
ordenada posible de reglamentar los diferentes tipos de procesos posibles en la rama
civil, dentro de nuestro ordenamiento jurdico.

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