El Artículo 1 declara que Venezuela es un país libre e independiente cuyos valores fundamentales se basan en la doctrina de Simón Bolívar. El Artículo 2 establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que promueve valores como la vida, la libertad y la justicia, y que respeta los derechos humanos y el pluralismo político.
El Artículo 1 declara que Venezuela es un país libre e independiente cuyos valores fundamentales se basan en la doctrina de Simón Bolívar. El Artículo 2 establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que promueve valores como la vida, la libertad y la justicia, y que respeta los derechos humanos y el pluralismo político.
El Artículo 1 declara que Venezuela es un país libre e independiente cuyos valores fundamentales se basan en la doctrina de Simón Bolívar. El Artículo 2 establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que promueve valores como la vida, la libertad y la justicia, y que respeta los derechos humanos y el pluralismo político.
El Artículo 1 declara que Venezuela es un país libre e independiente cuyos valores fundamentales se basan en la doctrina de Simón Bolívar. El Artículo 2 establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho que promueve valores como la vida, la libertad y la justicia, y que respeta los derechos humanos y el pluralismo político.
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Artculo 1.
La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional
Analisis Este Artculo, tiene como mximo fin, defender los derechos fundamentales de la Repblica Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminacin. Resalta los valores del Libertador Simn Bolvar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autnomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parmetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional
Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.
Anlisis Este artculo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que est fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad poltica, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, adems de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
Republica Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario De Tecnologa De Administracin Industrial
el articulo numero 1 de la constitucin trata de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Y el artculo 2 tiene como finalidad de que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnoma o sometida a cualquier otra limitacin de soberana.
Conclusin: El artculo 1, expresa la condicin de libertad e independencia de la Repblica, fundamentando su patrimonio moral y sus valores en la doctrina de nuestro Libertador. Entre los documentos ms importantes que inspiraron al constituyente de 1999, est el discurso pronunciado el 15 de Febrero de 1819 al Congreso de Venezuela reunido en la ciudad de Angostura, aqu Simn Bolvar hace un anlisis de Venezuela hacia el futuro y de sus consideraciones en cuanto a los valores fundamentales que deben orientar el ordenamiento jurdico de la nacin
El articulo 2 consagra la forma del Estado venezolano, expresando que est ser democrtico, social y de justicia, y que fundamentara su ordenamiento jurdico y sus actuaciones (actos administrativos), en la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social. En este mismo sentido, establece la preeminencia de los Derechos Humanos, la tica y el pluralismo poltico. De esta manera, el Estado asume la responsabilidad de que por encima de sus actos de autoridad prevalecen los Derechos Humanos.
Cuadro Comparativo Competencias Exclusivas y Las Competencias Concurrentes Atribuidas Al Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela