La Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación establece que los ministerios de Educación y Cultura promoverán programas para eliminar la discriminación étnica, racial, de género u otras formas de discriminación en Guatemala. La ley también requiere que la reforma educativa incluya un enfoque para eliminar la discriminación en el currículo, materiales educativos y enseñanza. Los ministerios deben promover el respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Guatemala.
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La Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación establece que los ministerios de Educación y Cultura promoverán programas para eliminar la discriminación étnica, racial, de género u otras formas de discriminación en Guatemala. La ley también requiere que la reforma educativa incluya un enfoque para eliminar la discriminación en el currículo, materiales educativos y enseñanza. Los ministerios deben promover el respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Guatemala.
La Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación establece que los ministerios de Educación y Cultura promoverán programas para eliminar la discriminación étnica, racial, de género u otras formas de discriminación en Guatemala. La ley también requiere que la reforma educativa incluya un enfoque para eliminar la discriminación en el currículo, materiales educativos y enseñanza. Los ministerios deben promover el respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Guatemala.
La Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación establece que los ministerios de Educación y Cultura promoverán programas para eliminar la discriminación étnica, racial, de género u otras formas de discriminación en Guatemala. La ley también requiere que la reforma educativa incluya un enfoque para eliminar la discriminación en el currículo, materiales educativos y enseñanza. Los ministerios deben promover el respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de Guatemala.
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Ley de Promocin Educativa Contra la Discriminacin
EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artculo 71 de la Constitucin Poltica de la Repblica es obligacin del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artculo 66 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizacin y lenguas o dialectos de los diversos grupos tnicos que integran Guatemala, entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya.
CONSIDERANDO:
Que la Convencin Relativa a la Lucha contra la Discriminacin en la Esfera de la Enseanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960, y el Protocolo para instituir una comisin de conciliacin y buenos oficios, facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convencin Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza, aprobada por la Conferencia General de Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre de 1962, aprobada por el Decreto-Ley Nmero 112-82, de fecha 20 de diciembre de 1982.
CONSIDERANDO:
Que la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre de 1965, aprobada por el Presidente de la Repblica, segn Decreto Ley Nmero 105-82 de fecha 30 de noviembre de 1982.
DECRETO NMERO 81-2002
CONSIDERANDO:
Que la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada por el Presidente de la Repblica de Guatemala, segn Decreto Ley nmero 49-82 de fecha 29 de junio de 1982.
CONSIDERANDO:
Que la Repblica de Guatemala es un Estado pluritnico, plurilinge y multicultural, en donde el respeto entre las culturas, la libertad, la dignidad y los derechos, es fundamental para las relaciones armnicas y tolerantes entre todos los habitantes.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los Acuerdos de Paz surge la Reforma Educativa como un componente esencial para la formacin de un nuevo ciudadano, y tomando en cuenta que la educacin constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROMOCIN EDUCATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIN
ARTICULO 1. Los ministerios de Educacin y de Cultura y Deportes, promovern y difundirn, el respeto y la tolerancia hacia la Nacin guatemalteca que es pluricultural, multilinge y multitnica. Asimismo promovern y difundirn programas tendientes hacia la eliminacin de la discriminacin tnica o racial, de gnero y toda forma de discriminacin, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armona.
ARTICULO 2. Es funcin del Ministerio del Educacin incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminacin de la discriminacin en todas sus
formas: en el nuevo currculo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseanza-Aprendizaje.
ARTICULO 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarn acciones que se enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminacin de la discriminacin, en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la caracterstica de Nacin guatemalteca que es multilinge, pluricultural y multitnica, promocin de la dignidad y, en general, por la eliminacin de discriminacin racial y de gnero y toda forma de discriminacin.
ARTICULO 4. Los fondos para la implementacin de programas para la eliminacin de toda forma de discriminacin debern ser cubiertos por los ministerios de Educacin y de Cultura y Deportes.
ARTICULO 5. El presente Decreto entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIN Y PUBLICACIN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL DOS.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN SECRETARIO
MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del ao dos mil dos.
PUBLQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACIN
LIC. J. LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Un panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales: Aspectos relevantes para el trabajo de los colectivos artístico-culturales en Guatemala