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PRESIDENCIA
2 9 MAR, 2023 __
ÜÜ SENADO DE LA REPUBLICA
00108 SECRETAR,A GENERAL LEG|SLATIVA
2 9 m :g23
Señor ¿y
FIRMA
Rafael Eduardo Estrella Virella
HORA.
Presidente del Senado de la República
Su despacho.
Honorable presidente:
Tengo a bien remitir a usted, para los fines constitucionales, el proyecto de ley que
reconoce la lengua de señas en la República Dominicana, aprobado de urgencia por el
Pleno de la Cámara de Diputados en sesiones del 22 de marzo de 2023. Iniciativa
No.08613-2020-2024-CD, registrada con el No.00494.
El indicado proyecto fue una iniciativa del señor Rafael Tobías-Crespo Pérez, diputado al
Congreso Nacional, modificado mediante enmienda^propupstas por la Comisión
Permanente de Educación.
cf Osoria
Presiderwe
APO
EOM/jg
:
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben
autónomo que persigue que todas las personas reciban la misma protección
asi como adoptar las medidas positivas necesarias para promover las
una mera discapacidad, pues las personas sordas comparten una lengua propia
integración en la sociedad;
General de la O.E.A;
nacional;
aplicar las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de^l^s
Articulo I.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer la lengua
siguientes principios:
siguientes términos:
10) Guia intérprete: es todo aquel que realiza una labor de transmisijón de
información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del
ambiente en donde se encuentre y guia en la movilidad de las personas
sordas. El guia intérprete debe contar con amplios conocimientos de los
sistemas de comunicación que requieren las personas sordas;
vida en sociedad;
necesarias para que las personas sordas puedan ejercer los derechos que la
de carácter público.
sordas a las informaciones transmitidas en las redes sociales por los entes
abiertos o cerrados.
sordas lo soliciten.
idioma español para las personas sordas en todos los niveles educativos.
literatura;
o afines.
la comunidad sorda.
programas y resoluciones.
pretende realizar.
auditiva sin que exista una autorización previa del Ministerio de Trabajo,
\
que valide la existencia de una causa legitima para el despido o
políticas.
\A
que las personas sordas puedan ejercer plenamente los derechos conferidos
Articulo
instituciones
16.-
de
Formación
educación
de intérpretes
superior,
y
ciencias
guias
y
intérpretes.
tecnologías,
v
previa
Las
Párrafo I.- Luego de cumplir con los requisitos exigidos por los planes de
habilitación. Para ello, se deberá crear una comisión mixta compuesta por:
acreditación.
V acreditados;
presente ley.
República Dominicana, a los veintidós (22 dTas del mes de marzo del año
Restauración.
EOM/jg