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Estudio Comparativo de Leyes de Transparencia y Acceso A La Información Pública. IFAI.
Estudio Comparativo de Leyes de Transparencia y Acceso A La Información Pública. IFAI.
Estudio Comparativo de Leyes de Transparencia y Acceso A La Información Pública. IFAI.
Septiembre 2012
Septiembre 2012
ndice de Contenido
Presentacin Introduccin Objetivo del Estudio Nota Tcnica del Estudio Cmo leer el estudio? Clasificacin por Categoras Vigencia de Leyes Categora 1 Aspectos que regula la normatividad Categora 2 Sujetos obligados Categora 3 Informacin obligatoria Categora 4 Publicacin de informacin obligatoria Categora 5 Requisitos para presentar solicitudes de acceso a la informacin Categora 6 Procedimiento de acceso a la informacin Categora 7 Procedimiento de revisin Categora 8 Clasificacin de informacin Categora 9 Datos personales Categora 10 Caractersticas de los rganos Garantes
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Categora 11 Atribuciones de los rganos Garantes Categora 12 Integracin de los rganos Garantes Glosario Abreviaturas y siglas
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Presentacin
En 2007 el CIDE y el IFAI se dieron a la tarea de llevar a cabo un estudio sobre las leyes estatales de transparencia y acceso a la informacin pblica, que comparaba y analizaba cada ley a luz del recin reformado artculo 6 constitucional, en especfico el segundo prrafo. Siempre recordaremos el 20 de julio de 2007 cuando se public esta reforma fundamental para el desarrollo de la democracia en Mxico. En las legislaturas de los estados la reforma fue aprobada en un tiempo rcord de 41 das (del 28 de abril de 2007 a 7 de junio de 2007). Sin entrar al detalle o al fondo de lo que regula el artculo 6 constitucional, podemos decir que bsicamente establece las bases y los principios que deben regir al derecho de acceso a la informacin pblica en Mxico. A raz de esta reforma y de acuerdo a lo que establecen los artculos segundo y tercero transitorios, 1) ajustar leyes estatales en un periodo de 1 ao; y 2) contar con sistemas electrnicos en un plazo mximo de 2 aos. Si bien en el 2006 y a principios de 2007 se crearon las ltimas leyes en materia de transparencia (Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Tabasco), en el marco de la obligacin del segundo transitorio constitucional, surgi una ola de cambios y reformas a las leyes de transparencia. Desde la primera generacin de leyes estatales a la fecha se han realizado 96 reformas a las leyes transparencia de los estados y la federal. En materia de sistemas electrnicos para la gestin de solicitudes de informacin pblica surge en 2006 el sistema INFOMEX gracias al apoyo del Banco Mundial y al trabajo del equipo de programadores del IFAI. El Sistema INFOMEX tena un objetivo (lo sigue teniendo), dotar de una herramienta electrnica gratuita y fcil de usar para los Estados y Municipios.
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Es importante recordar que en el Gobierno Federal operaba el Sistema de Solicitudes de Informacin (SISI) desde 2003 y que en 2008 se incorpor al Sistema INFOMEX. Actualmente el INFOMEX opera en las 245 dependencias de la Administracin Pblica Federal, 25 Estados, 450 Municipios, as como en el IFE, TEPJF, TFJFA, SCJN, CJF, CNDH, INEGI, UAAAN y la ASF, a quienes la ley federal de transparencia denomina como otros sujetos obligados.
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Introduccin
En Mxico el surgimiento de las primeras leyes en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica surgi en el ao de 2002. Las primeras leyes fueron las de Jalisco y Sinaloa, luego se promulg la ley federal y ms tarde se emitieron las leyes de Aguascalientes, Michoacn y Quertaro. De 2003 a 2006, se desencaden en el pas un amplio torrente de leyes que vinieron a regular dicha materia y, por ltimo, en 2007 fue publicada la respectiva ley en el Estado de Tabasco, misma que cerr el crculo comenzado aos atrs. De este modo, las 32 entidades federativas y la Federacin quedaron reguladas por su propio ordenamiento, regulndose la materia en los tres rdenes de gobierno. El surgimiento de una ley federal como de leyes estatales, implic que un mismo derecho ciudadano estuviera regulado por ms de una treintena de ordenamientos jurdicos, habiendo establecido cada uno de ellos diferentes definiciones, criterios, conceptos, procedimientos, requisitos, etc. Para superar lo anterior, en 2007 se logr la reforma al artculo sexto constitucional, que mediante sus bases y principios plasmados en sus siete fracciones, fue posible homologar los criterios de regulacin del citado derecho que como se ha sealado se encontraba disperso. Actualmente, la mayora de las leyes han sufrido reformas orientadas precisamente a adecuar las leyes locales con lo establecido en el artculo 6 constitucional. En este sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, a travs de la Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios, se dio a la tarea de realizar un Estudio comparativo de los ordenamientos jurdicos locales y el federal, con el fin de dar a conocer la regulacin en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales, buscando que quien realice alguna consulta, de manera gil obtenga un panorama amplio, pero a la vez concreto de cada ordenamiento descrito.
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El objeto del estudio es comparar, a partir de categoras de anlisis previamente definidas, las leyes de acceso a la informacin pblica existentes en nuestro pas, con el propsito de contar con un instrumento que revele los alcances, caractersticas, componentes, mecanismos, condiciones, lmites y circunstancias que conforman el panorama nacional que prevalece para el ejercicio del derecho a la informacin pblica y a la proteccin de datos personales en instituciones pblicas en nuestro pas. Tambin tiene la intencin de constituir un instrumento que coadyuve a los responsables del acceso a la informacin pblica, legisladores, organizaciones de la sociedad civil, servidores pblicos, investigadores y, en general a los interesados en la materia, a conocer, entender, evaluar y tomar acciones para perfeccionar las leyes en la materia. Consideramos importante destacar que el estudio comparativo no pretende, ni tiene como finalidad, emitir juicios para calificar o evaluar las leyes de acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales, sino nicamente reflejar el contenido de stas en lo particular y presentar el marco jurdico nacional.
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En este Estudio se consultaron las 32 leyes de transparencia y acceso a la informacin pblica de cada entidad federativa, as como la LFTAIPG, en algunos casos se consultaron tambin otras disposiciones tales como: constituciones polticas de las entidades federativas, leyes de proteccin de datos personales, los reglamentos y lineamientos de la ley, as como los reglamentos interiores de los rganos de acceso, con el fin de contar con informacin completa de las 12 categoras que comprende dicho estudio. La informacin se presenta en una distribucin matricial que contiene a un conjunto de 102 variables especficas en 12 categoras generales, que de forma sintetizada y a travs de una terminologa uniforme facilita el anlisis comparativo sobre la prctica de la transparencia y del acceso a la informacin en Mxico a nivel estatal y federal. A partir de las legislaciones revisadas el Estudio proporciona informacin cuantitativa y cualitativa de la situacin actual que predomina en el pas sobre la materia. La informacin se presenta sistematizada de la siguiente manera: a) Por filas se exponen las 102 variables especficas que representan las caractersticas, definiciones, atribuciones y periodos de tiempo en las distintas categoras. b) Por columnas se exponen a las legislaciones que examinan caractersticas, definiciones, atribuciones, y periodos de tiempo comprendidos en dichas categoras generales.
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A lo largo del anlisis comparativo la informacin se puede apreciar en 4 formas: i. ii. iii. iv. Cuando en las celdas se aprecia nicamente artculos y fracciones que se refieren a la variable en cuestin. Cuando en las celdas se aprecia nicamente afirmaciones o negaciones sobre la variable en cuestin y el fundamento legal. Cuando en las celdas se aprecian explicaciones e informacin sobre la variable en cuestin y el fundamento legal. Cuando en las celdas se aprecian los trminos y plazos de tiempo sobre la variable en cuestin, as como el fundamento legal.
Nota aclaratoria: cuando solamente aparece un artculo y fraccin significa que se refiere a la ley de transparencia; en caso de que el artculo venga seguido de la palabra reglamento, se refiere al reglamento de la ley de transparencia; en caso de que el artculo venga seguido con las letras LPDP, se refiere a la ley de proteccin de datos.
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Ejemplo 1:
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Ejemplo 2:
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Ejemplo 3:
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El estudio cuenta con un total de 12 categoras y 102 variables. Cada categora se refiere a un tema en especfico, dentro de la cual se comprende una serie de informacin de cada una de las leyes y de las prcticas en las entidades federativas. A continuacin se presenta la clasificacin y el contenido de las categoras: 1 Aspectos que regula la normatividad Transparencia Acceso a la informacin pblica Datos personales Principio de mxima publicidad Promocin de la cultura de la transparencia Causales de responsabilidad administrativa Sanciones Archivos pblicos, estadstica
2 Sujetos obligados Denominacin de acuerdo a cada ley Sujetos obligados Partidos polticos como sujetos obligados (directos / indirectos)
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3 Informacin obligatoria Objetivos Metas Facultades Estructura orgnica Directorio de servidores pblicos Remuneracin mensual por puesto, sistema de compensacin Domicilio de la unidad de enlace Servicios que ofrece Trmites, requisitos y formatos Presupuesto asignado y ejecutado Resultados de las auditoras Programas de subsidios Concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas Contratos Marco normativo Informes que por disposicin legal generen Mecanismos de participacin ciudadana Sentencias y resoluciones que hayan causado estado Informes de los partidos polticos Estados financieros y balances generales Cuenta pblica Aplicacin de fondos auxiliares especiales Controversias entre los poderes pblicos Iniciativas presentadas al Congreso local y sus dictmenes
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Convocatorias a concurso o licitaciones y sus resultados Entrega de recursos, destinatario y uso 4 Publicacin de informacin obligatoria Instancia encargada de publicar y actualizar la informacin de oficio Plazos de actualizacin Obligacin de publicar la informacin de oficio en internet 5 Requisitos para presentar solicitudes de acceso a la informacin Nombre Domicilio Datos que ayuden a localizar la informacin Firma Fecha Identificacin oficial o copia de la misma Exige demostrar inters jurdico Otros requisitos
6 Procedimiento de acceso a la informacin Medio de presentacin Modalidad de respuesta Plazos de respuesta Ampliacin del plazo Gratuidad Costo
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Publicidad de todas las solicitudes de informacin y sus respuestas Establecimiento de procedimiento para la declaracin de inexistencia de la informacin 7 Procedimiento de revisin Nombre del medio de impugnacin Instancia en la que se presenta Quin sustancia Quin resuelve Medio de presentacin del recurso Plazo para impugnar la respuesta Requisito para impugnar la respuesta Plazo para resolver controversias Ampliacin del plazo para resolver controversias Plazos de cumplimiento de la resolucin Positiva ficta en el recurso Existencia de recurso de reconsideracin Observaciones/sugerencias
8 Clasificacin de informacin Definicin de informacin reservada Causales de informacin reservada Definicin de informacin confidencial Causales de informacin confidencial Periodo de reserva Ampliacin del periodo de reserva
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Instancia que clasifica la informacin 9 Datos personales Acceso (artculos y plazo) Rectificar o Corregir (artculos y plazo) Cancelar (artculos y plazo) Oposicin (artculos y plazo) Regulacin de los principios de la proteccin de datos personales Observaciones/sugerencias
10 Caractersticas de los rganos Garantes Nombre del OAIP Naturaleza Jurdica Autonoma o Operativa o Gestin presupuestaria o Decisin Fecha de inicio de operaciones 11 Atribuciones de los rganos Garantes Establecer procedimientos de acceso a la informacin Clasificar informacin Desclasificar informacin Expedir normas para clasificar y/o desclasificar informacin Acceso permanente a informacin reservada y confidencial
Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios
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Emitir normas sobre manejo de archivos Formular recomendaciones sobre el cumplimiento de la ley Ordenar a sujetos obligados entreguen informacin Ante quien es autoridad el OAIP Sancionar a los sujetos obligados Definitividad de las resoluciones del OAIP
12 Integracin de los rganos Garantes Integrantes y mtodos de integracin Duracin en el cargo Mtodo de eleccin Opcin a reeleccin al cargo Mtodo de eleccin del presidente Opcin a reeleccin a la presidencia
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Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Aguascalientes Publicacin de la primera Ley: 26 de agosto de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 8 de agosto de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 9 de agosto de 2011 Otras legislaciones consultadas: Lineamientos para la Proteccin de Datos Personales Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes Ley de Acceso a la Informacin Pblica Para el Estado de Baja California Publicacin de la primera Ley: 12 de agosto de 2005 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 1 de octubre de 2010 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 2 de octubre de 2010 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Baja California Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Baja California Sur Publicacin de la primera Ley: 20 de marzo de 2005 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 13 de marzo de 2010 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 14 de marzo 2010 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Baja California Sur Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Campeche Publicacin de la primera Ley: 21 de julio 2005 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 15 de julio de 2009 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 16 de julio de 2009 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior de la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Campeche Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Informacin Pblica Para el Estado de Chiapas Publicacin de la primera Ley: 12 de octubre de 2006 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 29 de octubre de 2008 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 30 de octubre de 2008 Otras legislaciones consultadas: Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de la Administracin Pblica Estatal
Aguascalientes
15 de enero de 2003
Baja California
13 de febrero de 2006
1 de enero de 2006
Campeche
12 de febrero de 2007
Chiapas
1 de septiembre de 2007
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Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chihuahua Publicacin de la primera Ley: 15 de octubre de 2005 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 5 de julio de 2008 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 6 de julio 2008 Otras legislaciones consultadas: Constitutcin Poltica del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Chiuahua Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Chihuahua
1 de enero de 2007
Coahuila
Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales Para el Estado de Coahuila Publicacin de la primera Ley: 4 de noviembre de 2003 Publicacin de la ltima reforma o nueva Ley: 26 de junio de 2009 Inicio de la ltima reforma o nueva Ley: 27 de junio de 2009 Otras legislaciones consultadas: Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica Ley de Archivos Pblicos para el Estado de Coahuila de Zaragoza Reglamento Interior del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Colima Ley de Proteccin de Datos Personales del Estado de Colima Publicacin de la primera Ley: 1 de marzo de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 5 de julio de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 6 de julio de 2008 Otras legislaciones consultadas: Ley de Archivos del Estado de Colima Reglamento Interno de la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Colima
1 de diciembre de 2004
Colima
2 de marzo de 2004
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Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal Ley de Proteccin de Datos Personales Para el Distrito Federal Publicacin de la primera Ley: 8 de mayo de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 29 de agosto de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 30 de agosto de 2011 Otras legislaciones consultadas: Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de la Administracin Pblica del Distrito Federal Reglamento del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Durango Publicacin de la primera Ley: 27 de febrero de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 13 de julio de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 16 de julio de 2008 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior de la Comisin Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Informacin Pblica
Distrito Federal
3 de mayo de 2004
Durango
28 de agosto de 2004
Guanajuato
Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el estado y los Municipios del Estado de Guanajuato Ley de Proteccin de Datos Personales Para el Estado y los Municipios de Guanajuato Publicacin de la primera Ley: 29 de julio de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 10 de junio de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 14 de junio de 2008 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Guanajuato Lineamientos de la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
31 de agosto de 2004
Guerrero
Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Guerrero Publicacin de la primera Ley: 14 de octubre de 2005 Publicacin de la ltima reforma: 15 de junio de 2010 Inicio de la ltima reforma o Ley: 30 de julio de 2010 Otras legislaciones consultadas: Lineamientos Generales para la Proteccin de los Datos Personales que esten en posesin de los Sujetos Obligados del Estado de Guerrero Reglamento Interior de Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Guerrero
14 de junio de 2006
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Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental del Estado de Hidalgo Publicacin de la primera Ley: 29 de diciembre de 2006 Publicacin de la ltima reforma: No se ha hecho reforma Inicio de la ltima reforma o Ley: No se ha hecho reforma Otras legislaciones consultadas: Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental para el Estado de Hidalgo
Hidalgo
15 de junio de 2008
Jalisco
Mxico
Ley de Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios El Cdigo Civil del Estado de Jalisco (Artculo 40 Bis sobre datos personales) Publicacin de la primera Ley: 22 de enero de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 22 de diciembre de 2011 22 de septiembre de 2002 Inicio de la ltima reforma o Ley: 1 de abril de 2012 Otras legislaciones consultadas: Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Instituto de Transparencia e Informacin Pblica de Jalisco Reglamento para la Tramitacin de los Recursos de Revisin Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y sus Municipios Publicacin de la primera Ley: 30 de abril de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 2 de agosto de 2011 25 de julio de 2005 Inicio de la ltima reforma o Ley: 3 de agosto de 2011 Otras legislaciones consultadas: Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn de Ocampo Reglamento Interior de la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn de Ocampo Publicacin de la primera Ley: 28 de agosto de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 16 de julio de 2009 Inicio de la ltima reforma o Ley: 17 de julio de 2009 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Michoacn de Ocampo Reglamento Interior del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn Reglamento para Ejercer el Derecho de Acceso a la informacin ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn
Michoacn
20 de febrero de 2004
4/9
Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Informacin Pblica, Estadstica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Morelos Publicacin de la primera Ley: 27 de agosto de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 18 de enero de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 19 de enero de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Morelos Reglamento de Informacin Pblica, Estadstica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Morelos Reglamento Interior del Instituto Morelense de Informacin Pblica y Estadstica Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit Publicacin de la primera Ley: 16 de junio de 004 Publicacin de la ltima reforma: 31 de marzo de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 1 de abril de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Nayarit Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado de Nuevo Len Publicacin de la primera Ley: 21 de febrero de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 5 de agosto de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 6 de agosto de 2011 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len Reglamento Interior de la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado de Nuevo Len Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Oaxaca Ley de Proteccin de Datos Personales del Estado de Oaxaca Publicacin de la primera Ley: 16 de septiembre de 2006 Publicacin de la ltima reforma: 15 de marzo de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 21 de julio 2008 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Oaxaca Reglamento Interior del rgano de Transparencia Reglamento del Recurso de Revisin y Dems Procedimientos del Instituto Estatal de Acceso a la Informacin Pblica de Oaxaca
Morelos
27 de agosoto de 2004
Nayarit
17 de junio de 2005
Nuevo Len
1 de septiembre de 2003
Oaxaca
16 de marzo de 2008
5/9
Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Puebla Publicacin de la primera Ley: 16 de agosto de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 31 de diciembre de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 1 de enero de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Puebla
Puebla
17 de febrero de 2006
Quertaro
Ley Estatal de Acceso a la Informacin Gubernamental en el Estado de Quertaro El Cdigo Civil del Estado de Quertaro (Artculos 43 a 47 sobre el derecho a la privacidad) Publicacin de la primera Ley: 27 de septiembre de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 18 de mayo de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 19 de mayo de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Quertaro Reglamento de la Ley Estatal De Acceso a la Informacin Gubernamental del Estado de Quertaro Reglamento Interior de la Comisin Estatal de Informacin Gubernamental del Estado de Quertaro
1 de abril de 2003
Quintana Roo
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Quintana Roo Publicacin de la primera Ley: 31 de mayo de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 30 de junio de 2009 Inicio de la ltima reforma o Ley: 30 de junio de 2009 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo Reglamento Interior y Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica del Estado de Quintana Roo. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de San Luis Potos Publicacin de la primera Ley: 20 de marzo de 2003 Publicacin de la ltima reforma: 6 de junio de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 6 de junio de 2008 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de San Luis Potos Reglamento Interior de la Comisin Estatal de Garanta de Acceso a la Informacin Pblica de San Luis Potos Norma para la proteccin, tratamiento, seguridad y resguardo de los datos personales en posesin de los sujetos obligados.
31 de julio de 2005
20 de marzo de 2004
6/9
Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa Publicacin de la primera Ley: 26 de abril de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 20 de agosto de 2008 Inicio de la ltima reforma o Ley: 21 de agosto de 2008 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa Reglamento Interior de la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa Reglamento de Derecho de Acceso a la Informacin Pblica de la Comisin Estatal Para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa Reglamento para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sonora Publicacin de la primera Ley: 25 de febrero de 2005 Publicacin de la ltima reforma: 26 de diciembre de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 25 de marzo de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Sonora Reglamento Interno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora Lineamientos Generales para el Acceso a la Informacin Pblica en el Estado de Sonora
Sinaloa
27 de abril de 2003
Sonora
Tabasco
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Tabasco Publicacin de la primera Ley: 10 de febrero de 2007 Publicacin de la ltima reforma: 26 de diciembre de 2007 Inicio de la ltima reforma o Ley: 29 de diciembre de 2007 Otras legislaciones consultadas: 8 de septiembre de 2008 Constitucin Poltica del Estado de Tabasco Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Tabasco Reglamento Interior del Instituto Tabasqueo de Transparencia Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Tabasco Ley de Informacin Pblica del Estado de Tamaulipas Publicacin de la primera Ley: 25 de noviembre de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 4 de noviembre de 2009 Inicio de la ltima reforma o Ley: 5 de noviembre de 2009 Otras legislaciones consultadas: Cnstitucin Poltica del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin de Tamaulipas
Tamaulipas
26 de mayo de 2005
7/9
Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley de Acceso a la informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Tlaxcala Publicacin de la primera Ley: 13 de agosto de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 22 de mayo de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 23 de mayo de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Tlaxcala Reglamento Interior de la Comisin de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
Tlaxcala
13 de agosto de 2005
Veracruz
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Publicacin de la primera Ley: 8 de junio de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 5 de julio de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 6 de junio de 2011 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Veracruz Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Informacin Lineamientos Generales que Debern Observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Veracruz, para Clasificar Informacin Reservada y Confidencial Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el estado y los Municipios de Yucatn Publicacin de la primera Ley: 31 de mayo de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 6 de enero de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 7 de julio de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica del Estado de Yucatn Reglamento interior del Instituto Estatal de Acceso a la informacin Pblica de Yucatn Ley de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Zacatecas Publicacin de la primera Ley: 14 de julio de 2004 Publicacin de la ltima reforma: 29 de junio de 2011 Inicio de la ltima reforma o Ley: 27 de septiembre de 2011 Otras legislaciones consultadas: Cnstitucin Poltica del Estado de Zacatecas Estatuto Orgnico de la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas Reglamento Interno de Trabajo de la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas
8 de octubre de 2005
Yucatn
4 de junio de 2005
Zacatecas
15 de julio de 2005
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Entidad
Nombre de la Ley/Fecha de publicacin de la primera Ley/ publicacin e inicio de la ltima reforma o nueva Ley Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Publicacin de la primera Ley: 11 de junio de 2002 Publicacin de la ltima reforma: 8 de junio de 2012 Inicio de la ltima reforma o Ley: 9 de junio de 2012 Otras legislaciones consultadas: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Lineamientos Generales para la Clasificacin y Desclasificacin de Informacin Lineamientos de Proteccin de Datos Personales
Federal
12 de junio de 2003
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Septiembre 2012
Entidad Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco
Transparencia 4 fraccin II 2 fracciones II 1 3 fraccin I 1 2 fraccin I 2 fraccin II 2 fraccin III 9 fracciones VII y VIII 3 fraccin IV 5 fraccin I 3 fraccin II 1 y 5 fraccin XI 5 fraccin VIII
Acceso a la Datos personales informacin pblica 1 y 33 1 y 2 fraccin I 1 3 fracciones II y III 1y5 2 fraccin III 2 fraccin I y 4 2 fracciones I y II 9 fraccin I 3 fraccin I 2 3 fraccin I 1y2 2 fraccin III 4 fraccin III 2 fraccin III 26 3 fraccin V 1 1 2 fraccin VI 8 y 9 fraccin V 8 y 10 3 fracciones II y IX 5 fraccin III 3 fracciones I y IV 11 y 39 2 fraccin II
Promocin de la cultura de la transparencia 52 2 fraccin V 36 fraccin III 50 fraccin V 13 50 fraccin III 11 y 12 17 9 fraccin VIII 3 fraccin X 28 fraccin VII 24 fraccin VIII 79 9 inciso I
Causales de responsabilidad administrativa 68 101 50 77-79 54-57 56 141 51 y 52 93 97 54 150 111-117 103-106
Sanciones 69 101 fraccin XII 51 77-81 58 57 142-145 51 y 52 93 99 55 y 56 152 111-117 107 y 108
Archivos pblicos, estadstica 32 No 2 3 fraccin VIII 10 7 fraccin VIII 2 fraccin IV y 85 6 11 26 5 fraccin IV 44 14 y 21 9 fraccin XXV
1/2
Entidad
Transparencia
Acceso a la Datos personales informacin pblica 1 fraccin V inciso A) 1 fraccion I 7 fraccion II 3 fraccin I 3 fraccin I 4 fraccin I 8 fraccin I 1y4 1 y 6 fraccin I 2 fraccin I 1 y 6 fraccin VI 5 fraccin II 6 fraccin IV 3 1 y 2 fraccin I 2 fraccin II y III 1 y 2 fraccin I 6 fracciones I y II 4 fraccin I 1 fraccin V inciso B) 1 fraccion II 7 fraccion IX 3 fraccin IV 3 fraccin IV 4 fraccin III 10 fraccin VI 3 fracciones II 6 fraccin VI 2 fraccin II 1 y 6 fraccin V 5 fraccin III 6 fraccin VI 4 inciso f) 25 2 fraccin IV 2 fraccin IV 6 fraccin VII 4 fraccin III
Promocin de la cultura de la transparencia 1 fraccin IV 1 fraccin III 38 8 fraccin IV 104 fraccin III 47 27 29 18 2 fraccin VI 16 7 27 4 inciso d) 27 52 28 fraccin II 22 33
Sanciones
Archivos pblicos, estadstica 10 83 fraccin XV 7 fraccin V 3 fraccin V 3 fraccin V 4 fraccin VI 8 fraccin VI 44 fraccin VII 41 fraccin XVII 2 fraccin IV 6 fraccin VII 5 fraccin V 6 fraccin VII 52 2 fracciones IV y V 54 38 88 42
Mxico Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
1 fracciones I 4 fraccion I 7 fraccion VI 3 fraccin II 3 fraccin II 4 fraccin II 8 fraccin III 7 6 fraccin II 2 fracciones III 4 5 fraccin I 6 fraccin IV 15 2 fraccin II 2 fraccin I 2 fraccin II 6 fraccin V 4 fraccin II
83 114 y 115 128 y 129 90-103 148 y 149 78 98 40 99 y 100 109 y 110 57-62 61 70 90 82 y 83 78 55 y 57A 136 63
2/2
Septiembre 2012
Entidad
Sujetos obligados Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, fideicomisos pblicos, personas que ejerzan recursos pblicos, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (1 y 3 fraccin XXIV) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, municipales y ayuntamientos (6)
Aguascalientes
Indirectos (1)
Baja California
Indirectos (18)
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entidades gubernamentales y rganos autnomos constitucionales, rganos aquellas consideradas como de desconcentrados, descentralizados, empresas inters pblico (3 fraccin IV) estatales y ayuntamientos (1 y 3 fracciones IV y V)
Directos (3 fraccin V)
Campeche
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Indirectos (5 fraccin XIII) estatales, ayuntamientos y organizaciones de la sociedad civil (2 y 4 fraccin IV)
Chiapas
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Sujetos obligados (3 fraccin X) Indirectos (37 fraccin XVI) desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (2 y 3 fraccin X) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos polticos y agrupaciones polticas (6 )
Chihuahua
1/6
Entidad
Sujetos obligados Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos polticos y agrupaciones polticas (6)
Coahuila
Directos (6)
Colima
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Entidades pblicas (9 fraccin desconcentrados, descentralizados, empresas VII) estatales, ayuntamientos, tribunales administrativos, partidos polticos y asociaciones polticas (9 fraccin VII) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, tribunales administrativos y partidos polticos (4 fraccin V) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos y agrupaciones polticas, sindicatos, asociaciones religiosas y universidades e instituciones privadas de educacin media superior y superior que reciban recursos pblicos (10) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (3)
Distrito Federal
Directos (31)
Durango
Directos (10)
Guanajuato
Indirectos (13)
2/6
Entidad
Sujetos obligados
Guerrero
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Indirectos (5 fraccin VIII) estatales y municipales, ayuntamientos y tribunales administrativos (5) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Indirectos (5 fraccin VIII desconcentrados, descentralizados, empresas inciso g) estatales y ayuntamientos (5 fraccin VIII) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos polticos y agrupaciones polticas (23) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, y tribunales administrativos (7) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos polticos, agrupaciones polticas, gremiales y organizaciones de la sociedad civil que reciban recursos pblicos (7)
Hidalgo
Jalisco
Mxico
Indirectos (7)
Michoacn
3/6
Entidad
Sujetos obligados
Morelos
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Entidades pblicas (6 fraccin desconcentrados, descentralizados, empresas IX) estatales, ayuntamientos, tribunales administrativos y partidos polticos (6 fraccin IX y 8 fraccin VI y XIII)
Directos (22)
Nayarit
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Indirectos (7 fraccin VII) desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (7) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos y tribunales administrativos (6) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos y tribunales administrativos (6) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, tribunales administrativos y partidos polticos (2)
Nuevo Len
Sujetos obligados (2 y 6)
Indirectos (16)
Oaxaca
Indirectos (12)
Puebla
Quertaro
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Sujetos obligados (3 fraccin IX) desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos y organizaciones polticas (3 fraccin IX)
4/6
Entidad
Sujetos obligados
Quintana Roo
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Sujetos obligados (5 fraccin V) desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (5 fraccin V)
Indirectos (13)
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Directos (3 fraccin XII y Entes obligados (3 fraccin XII) estatales, ayuntamientos, tribunales 24) administrativos, partidos y agrupaciones polticas (3 fraccin XII y XIII) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Entidad pblica (5 fraccin VI) estatales, ayuntamientos, tribunales Directos (4 y 5 fraccin VI) administrativos, partidos polticos, patronatos, asociaciones civiles que ejerzan recursos pblicos (5 fraccin VI ) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos polticos y asociaciones polticas (2) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales, ayuntamientos, partidos y agrupaciones polticas (5 fraccin XIII) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas estatales y ayuntamientos (5)
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Indirectos (5 inciso g)
5/6
Entidad
Sujetos obligados
Tlaxcala
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Directos (3 fraccin VIII) estatales, ayuntamientos, patronatos, partidos polticos y asociaciones civiles que manejen recursos pblicos (3) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, empresas Directos (5 fraccin VII, 10 estatales, ayuntamientos, partidos, y 26 ) agrupaciones, asociaciones polticas y organizaciones de la sociedad civil mexicanas que reciban recursos pblicos (5) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos Directos (3 fraccin VII y desconcentrados, descentralizados, empresas 36) estatales, ayuntamientos y partidos polticos (3) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos constitucionales, rganos desconcentrados, descentralizados, ayuntamientos, partidos polticos y asociaciones civiles que reciban recursos pblicos (5 fraccin XXII) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos constitucionales autnomos, tribunales administrativos federales y cualquier otro rgano federal (3 fraccin XIV)
Veracruz
Yucatn
Zacatecas
Federal
Indirectos (11)
6/6
Septiembre 2012
Entidad
Objetivos
Metas
Facultades
Estructura orgnica
Remuneracin mensual por puesto, sistema de compensacin 9 fraccin VIII 11 fraccin VII 7 fraccin VII 5 fraccin II 37 fraccin II 20 fraccin III 19 fraccin IV
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila
9 fraccin IV
9 fraccin IV
9 fraccin VII 11 fraccin VI 7 fraccin III 5 fraccin I 37 fraccin I 20 fraccin II 19 fraccin III
9 fraccin IX 11 fraccin XX 7 fraccin XIII 5 fraccin XIV 37 fraccin VII 20 fraccin VI 19 fraccin XIV
9 fraccin VI 11 fraccin IV 7 fraccin XVIII 5 fraccin VIII 37 fraccin IV 20 fraccin VIII 19 fraccin X
Colima
No
No 15 fraccin IX
10 fraccin I
10 fraccin I
10 fraccin II
10 fraccin III
10 fraccin VII
10 fraccin VIII
10 fraccin VIII
Distrito Federal
14 fraccin III
14 fraccin II
14 fraccin II
14 fraccin IV
14 fraccin VI
14 fraccin XII
14 fraccin XX
14 fraccin XX
Durango
17 fraccin IV 17 fraccin y 21 fraccin IV y 21 III fraccin III 10 fraccin VIII 13 fraccin VIII 22 fraccin VI 10 fraccin VIII 13 fraccin VIII 22 fraccin VI
13 fraccin I
13 fraccin I
13 fraccin VI
13 fraccin VII
13 fraccin XVI
13 fraccin IV
13 fraccin IV
Guanajuato Guerrero
No 13 fraccin I
10 fraccin II 13 fraccin I
10 fraccin IV 13 fraccin VI
Hidalgo
22 fraccin III
22 fraccin VII
22 fraccin IX
22 fraccin V
Jalisco Mxico
No 12 fraccin XXI
1/2
Entidad
Objetivos
Metas
Facultades
Estructura orgnica
Remuneracin mensual por puesto, sistema de compensacin 10 fraccin IV 32 fraccin VI 10 fraccin III 10 fraccin X 9 fraccin V 11 fraccin VI 7 fraccin IX 15 fraccin IV 19 fraccin III 9 fraccin I inciso c)
Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa
No 32 fraccin VII
No
10 fraccin I 32 fraccin V 10 fraccin I 10 fraccin II 9 fraccin III 11 fraccin III 7 fraccin II 15 fraccin II 19 fraccin II 9 fraccin I inciso a) 14 fraccin III 10 fraccin I inciso b) 16 8 fraccin I 8 fraccin II No 11 fraccin III 7 fraccin II
10 fraccin I 32 fraccin V 10 fraccin I 10 fraccin II 9 fraccin I 11 fraccin II 7 fraccin I 15 fraccin II 19 fraccin II 9 fraccin I inciso a) 14 fraccin II 10 fraccin I inciso b) 16 8 fraccin I 8 fraccin II 9 fraccin II 11 fraccin IV 7 fraccin I
10 fraccin III 32 fraccin VI 10 fraccin II 10 fraccin III 9 fraccin IV 11 fraccin IV 7 fraccin V 15 fraccin III 19 fraccin III 9 fraccin I inciso b)
10 fraccin XII 32 fraccin IV 10 fraccin XIII No 9 fraccin VI 11 fraccin IV 7 fraccin XV 15 fraccin V 18 fraccin IV 9 fraccin I inciso h)
10 fraccin I 32 fraccin VII 10 fraccin XXI 10 fraccin VI 9 fraccin IX 11 fraccin XV 7 fraccin II 15 fraccin VII 19 fraccin IV
No 32 fraccin VII 10 fraccin XXI 10 fraccin VI 9 fraccin IX 11 fraccin XV y XXII 7 tercer prrafo y fraccin XVIII 15 fraccin VII 19 fraccin IV
32 fraccin VII 10 fraccin 10 fraccin VI VI 10 fraccin 10 fraccin VIII VIII 9 fraccin 9 fraccin VIII VIII 11 fraccin III No 15 fraccin VI No No
15 fraccin VI 19 fraccin 19 fraccin IV IV No 14 fraccin VIII 9 fraccin III inciso k) 14 fraccin VIII
14 fraccin IV 10 fraccin I inciso d) 16 8 fraccin III 8 fraccin III 9 fraccin III 11 fraccin IV 7 fraccin III
14 fraccin VI
14 fraccin VI
10 fraccin I inciso 10 fraccin I inciso b) b) 16 8 fraccin XVII 8 fraccin VIII 9 fraccin VII 11 fraccin II 7 fraccin VII 16 8 fraccin XVII 8 fraccin VIII 9 fraccin VII 11 fraccin II 7 fraccin VIII
8 fraccin V 8 fraccin V 8 fraccin VII 9 fraccin VI 13 fraccin IV 7 fraccin VI 8 fraccin VII 9 fraccin VI 13 fraccin IV 7 fraccin VI
2/2
Entidad
Presupuesto asignado y ejecutado 9 fraccin XI 11 fraccin VIII 7 fraccin IV 5 fracciones VII y XXI 37 fraccin XVIII 20 fraccin IX 19 fraccin XII 10 fraccin III 14 fraccin X 13 fraccin XII 10 fraccin X 13 fraccion IX 22 fraccin XV
Programas de subsidios
Contratos
Marco normativo
Informes que por disposicin legal generen 9 fraccin XVIII 11 fraccin XXIV 7 fraccin XXII 5 fraccin XX No 20 fraccin XVII 19 fraccin XXIV 10 fraccin X 14 fraccin XIX 13 fraccin II 10 fraccin XVIII 13 fraccin XVII 22 fraccin XVIII 32 fraccin I inciso n) 12 fraccin XXII
Mecanismos de participacin ciudadana 9 fraccin XIX No 7 fraccin XVII 5 fraccin XV 37 fraccin XVII 20 fraccin XVIII
Sentencias y resoluciones que hayan causado estado 10 11 fraccin XIV 7 fraccin XVI 6 37 fraccin XII 24 fraccin I
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Mxico
9 fraccin XIII 11 fraccin XXIII 7 fraccin XI 5 fraccin VI 37 fraccin VI 20 fraccin XI 19 fraccin XVIII 10 fraccin VI 14 fraccin XV inciso a) 13 fraccin XI 10 fraccin XIV 13 fraccion XIII 22 fraccin XIII
9 fraccin XIV 11 fraccin XV 7 fraccin XII No 37 fraccin XVIII 20 fraccin XII 19 fraccin XI No 14 fraccin XXI 13 fraccin XIX 10 fraccin XIII 13 fraccion XIX 22 fraccin XIV 32 fraccin VI inciso d) 12 fraccin VIII
9 fraccin XV 11 fraccin X 7 fraccin VIII 5 fraccin III 37 fraccin III 20 fraccin XV 19 fraccin XXII 10 fraccin IV 14 fraccin XVIII 13 fraccin X 10 fraccin XV 13 fraccion XVI 22 fraccin XII 32 fraccin VI inciso g) 12 fraccin XVII
9 fraccin XVII 11 fraccin XIX 7 fraccin IX 5 fraccin XVII No 20 fraccin XXV 19 fraccin XIX 10 fraccin IV 14 fraccin XXVII 13 fraccin XVII 10 fraccin XVII 13 fraccin XV No 32 fraccin VI inciso f) 12 fracciones XI y XII
9 fraccin I 11 fraccin XVI 7 fraccin II 5 fraccin X 37 fraccin IX 20 fraccin XVI 19 fraccin II 10 fraccin I y V 14 fraccin I 13 fraccin III 10 fraccin I 13 fraccin III 22 fraccin IV 32 fraccin II 12 fraccin I
40 fraccin VIII de 22 fracciones VII y X la Ley del Instituto 10 fraccin XIX 19 fraccin X 20 fraccin X No 20 fraccin X 22 fraccin XIX No 12 fraccin XIII 10 fraccin XVI 17 fraccin I inciso g) 17 fraccin VII 12 17 fracciones VII y VIII 23 35 fraccin IX No
1/2
Entidad
Presupuesto asignado y ejecutado 10 fraccin VIII 32 fraccin XXIV 10 fraccin VII 10 fraccin XV 9 fraccin X 11 fraccin VIII 7 fraccin VI 15 fraccin VIII 19 fraccin XXIII 9 fraccin III inciso i) 14 fraccin IX 10 fraccin I inciso l) 16 8 fraccin XIII 8 fraccin IX 9 fraccin VIII 11 fraccin XV 7 fraccin IX
Programas de subsidios
Contratos
Marco normativo
Informes que por disposicin legal generen 10 fraccin XVII 32 fraccin XXI 10 fraccin XIX 12 fraccin IX y 13 fraccin II 9 fraccin XVIII 11 fraccin XIV 7 fraccin XXI 15 fraccin XVI 21 fraccin VIII
Mecanismos de participacin ciudadana 10 fraccin XIII 32 fraccin XXXIII No No 9 fraccin XIX 11 fraccin XVI 7 fraccin XVII No 19 fraccin XVI 10 fraccin V 14 fraccin XX
Sentencias y resoluciones que hayan causado estado No 32 fraccin XXVII 10 fraccin XXV 10 fraccin XIX 11 15 fraccin III 7 fraccin XVI 9 23 fraccin III 9 fraccin IV inciso b) 15
Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
10 fraccin IX 32 fraccin XII 10 fraccin X No 9 fraccin XIII 11 fraccin XI 7 fraccin XIII 15 fraccin XII 19 fraccin XIX
10 fraccin X 32 fraccin XVIII 10 fraccin XI 10 fraccin XVI 9 fraccin XV 11 fraccin XVI 7 fraccin XVIII No 19 fraccin XXII
10 fracciones VI y XIX, y 24 10 fraccin VI 32 fraccin IX 10 fraccin IX 10 fraccin XIV 9 fraccin XVI 11 fraccin XIII 9 15 fraccin XIII y 16 19 fraccin VII 9 fraccin I inciso m) 14 fraccin XVII 13 16 8 fraccin XVIII 8 fraccin XV 9 fraccin XIII 32 fracciones X, XXVIII y XXXI 10 fracciones XVII y XXIX 10 fraccin XIII 9 fraccin XIV 11 fraccin XVIII 7 fraccin XI 15 fraccin XV 19 fraccin XII
10 fracciones I y II 32 fraccin II 10 fraccin XXVII 10 fraccin I 9 fraccin II 11 fraccin I 7 fraccin IV 15 fraccin II 18 fraccin II
10 fracciones 9 fraccin I inciso 9 fraccin I inciso a) I, II, III y IV l) 14 fraccin XVIII 12 19 inciso c) y 20 9 y 13 fraccin I inciso j) 8 fraccin XIV 9 fraccin XV 14 fraccin I 10 fraccin I inciso b) 16 8 fraccin II 8 fraccin I 9 fraccin I 11 fraccin I 7 fraccin XIV 14 fraccin XIX 10 fraccin II inciso b) 16 8 fraccin XXIV 8 fraccin XI 9 fraccin XVI 11 fraccin XIII 7 fraccin XV
10 fraccin I inciso 10 fraccin I inciso i) j) No 8 fraccin XVI 8 fraccin X 9 fraccin XII 11 fraccin XXI 7 fraccin X 16 8 fraccin V 8 fraccin XIII 9 fraccin XI 11 fraccin XVI 7 fraccin XI
10 fraccin I inciso 10 fraccin IV inciso k) a) No 8 fraccin XXI 8 fraccin XL inciso f) 9 A fraccin VI inciso g) 13 fraccin V 7 fraccin XVI No 13 fraccin I inciso m) 8 fraccin XXVI 11 14 fraccin VI 8
11 fraccin IX, 15 fraccin 11 fraccin XII II y 17 fraccin XII 7 fraccin XII 7 fraccin XIII
2/2
Entidad
Cuenta pblica
Aplicacin de fondos auxiliares especiales No 15 fraccin V 7 fraccin XXIII No No 24 fraccin V 22 fraccin V No 14 fraccin X inciso f) 17 fraccin XI 10 fraccin XXI
Controversias entre los poderes pblicos No No 7 fraccin XX No 37 fraccin XIII 20 fraccin XXI No 10 fraccin XIV No 15 fraccin VI No No 22 fraccin XVII No No
Iniciativas presentadas al Convocatorias a concurso o Entrega de recursos, Congreso local y sus licitaciones y sus resultados destinatario y uso dictmenes 11 13 fraccin IV 7 fraccin XXI 5 fraccin IX 37 fraccin XI 22 fraccin III 21 fraccin IV 10 fraccin XV 16 fraccin IV 16 fraccin IV 10 fraccin XX 16 fraccin IV 22 fraccin X 33 fraccin XIII 14 fraccin II 9 fraccin XVI 11 fraccin XVII 7 fraccin XXIV 5 fraccin III 37 fraccin VIII 20 fraccin XIV 19 fraccin XX 10 fraccin XI 14 fraccin XXVII 13 fraccin XVIII No 17 fraccin IX 22 fraccin XI 32 fraccin V inciso o) 12 fraccin XI 9 fraccin XII No 7 fraccin XII 5 fraccin XX 37 fraccin XV 20 fraccin XX 19 fraccin XXIII 10 fraccin XVIII 14 fraccin XXII 13 fraccin XIV 10 fraccin XI 13 fraccin XXI No 32 fraccin VI inciso b) 7
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Mxico
13 18 11 5 fraccin XIII 37 fraccin XVI 26 fraccin I y 27 25 fraccin I 10 fraccin XVII 19 fraccin I 13 fraccin XV 13 20 fraccion I y 21 fraccin VI 24 38 fracciones VIII y XII y 40 fraccin IV 7 y 12 fraccin X
No No 7 fraccin V 5 fraccin XVIII No 22 fraccin I 19 fraccin XVII 10 fraccin IX 14 fraccin XVI 13 fraccin XII No 13 fraccin IX inciso g) 22 fraccin XVI 32 fraccin V inciso i) 12 fraccin IX
9 fraccin XVIII 13 fraccin VIII 7 fraccin X No 37 fraccin X 22 fraccin I 19 fraccin XVII 10 fraccin XIII 14 fraccin XXVI 16 fraccin II 10 fraccin X
1/2
Entidad
Cuenta pblica
Aplicacin de fondos auxiliares especiales 10 fraccin XVIII 32 fraccin XXX 10 fraccin XXV No No No 7 fraccin XXII 15 fraccin XIX 19 fraccin XIV
Controversias entre los poderes pblicos 10 fraccin XVI 32 fraccin XV No 10 fraccin XIX No No 7 fraccin XIX No 19 fraccin XXIV
Iniciativas presentadas al Convocatorias a concurso o Entrega de recursos, Congreso local y sus licitaciones y sus resultados destinatario y uso dictmenes 10 fraccin XIV 32 fraccin XXIII 10 fraccin XXIV 12 fraccin V 14 fraccin IV 14 fraccin IV 7 fraccin XX 15 fraccin XVII 21 fraccin III 10 fraccin XIX y 17 32 fraccin IX 10 fraccin VIII 10 fraccin XIII y 20 fraccin II inciso a) 15 fraccin III 11 fraccin XVIII 7 fracciones XI y XXIII 15 fraccin XI y 17 bis 19 fraccin VII 10 No 10 fraccin I inciso h) 16 9 fraccin I 8 fraccin XIV 9 A fraccin III inciso b) 11 fraccin X No 10 fraccin X 32 fraccin XVII 10 fraccin XI 10 fraccin XX 13 No 7 fraccin XIV 15 fraccin IX No 9 fraccin I inciso g) 17 No No 9 fraccin IV 8 fraccin XXX 9 fraccin IX 11 fraccin XVI 12
Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
10 fraccin XI 33 fraccin X 10 fraccin XXXI 16 fracciones I y IX 12 18 fraccin I 12 13 24 fraccin X 4 14 fraccin XIII 10 fraccin VI inciso b) No 8 fraccin XIX 8 fraccin XL inciso e) 9 A fraccin VI inciso b) 18 fraccin XIV 11
No 32 fraccin XIX 10 fraccin VII 10 fraccin VIII No 11 fraccin VIII inciso c) 7 fraccin VII 15 fraccin XVIII (Un resumen financiero) 19 fraccin IX 9 fraccin I inciso k) 14 fraccin XII 10 fraccin I inciso m) 16 8 fraccin XV 8 fraccin XXIX 9 fraccin XVII 17 fraccin XI y 18 fraccin III No
10 fraccin XV 32 fraccin XXI No No No 11 fraccin VIII inciso d) 7 fraccin XII No 21 fraccin VIII 9 fraccin II inciso b) 14 fraccin XV 10 fraccin I inciso r) 16 8 fraccin XIV 8 fraccin XVII 9 fraccin XVII 12 fraccin VI No
9 fraccin IV inciso 9 fraccin IV inciso 9 fraccin III inciso b) c) a) No 10 fraccin I inciso g) 16 No 8 fraccin XVIII 9 fraccin XIX No No 14 fraccin XIV 14 fraccin XVI
10 fraccin I inciso 10 fraccin II inciso f) o) 16 No 8 fraccin XXVII No No No 16 8 fraccin XXIII y 12 fraccin IV 8 fraccin XXIV 9 A fraccin II inciso c) 12 fraccin II No
2/2
Septiembre 2012
Entidad Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Mxico
Instancia encargada de publicar y actualizar la informacin de oficio Unidades de enlace (30 fraccin I) Sujetos obligados (11) Entidades gubernamentales y de inters pblico (7) Entes pblicos (5) Unidades de acceso (25 fraccin I) Unidades de enlace (19 fraccin II) Sujetos obligados (15) Entidades pblicas (10) Entes obligados (13 y 14) Unidades de enlace (60 fraccin I) Unidades de acceso (37 fraccin I) Unidades de transparencia y acceso a la informacin (73 fraccin I inciso b)) Unidad de informacin pblica gubernamental (56 fraccin II) Unidades de transparencia (31 fraccin III) Unidad de informacin (35 fraccin I)
Plazos de actualizacin 45 das naturales (9) Anual, trimestralmente, 5 das naturales y permanente, segn se trate (12) No seala plazo 90 das naturales (5) En forma permanente (artculo 37) Por lo menos cada tres meses (28) Cada 3 meses (17) Actualizaciones peridicas (14) 3 meses (29) Mensualmente (12) Cada 3 meses (10) Cada 4 meses (14) Permanente (22 primer prrafo) Mensualmente (31 fraccin III) Permanente (12 primer prrafo)
Obligacin de publicar la informacin de oficio en internet S (15) S (22) S (7) S (5) S (37) S (21) S (16) S (15) S (12 fraccin II 13 y 14) S (13) No lo establece S (13) S (22 primer prrafo) S (24 fraccin VI) S (12 primer prrafo)
1/2
Entidad Michoacn Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
Instancia encargada de publicar y actualizar la informacin de oficio Sujetos obligados (26) Unidad de informacin pblica (71 fraccin II) Unidad de enlace (33 fraccin I) Enlaces de transparencia (84 fraccin II) Unidad de enlace (44 fraccin I) Unidad de acceso a la informacin (62 fraccin III) Unidad de informacin gubernamental (44 fraccin I) Unidades de vinculacin (37 fraccin I) Unidades de informacin (61 fraccin II) Entidades pblicas (9) Sujetos obligados oficiales (14) Unidad de acceso (39 fraccin I) Unidades de informacin pblica (56 inciso a) rea responsable de la informacin pblica (34 fraccin I) Unidad de acceso (29 fraccin I) Unidad de acceso (37 fraccin I) Unidades de enlace (67 fraccin II) Unidad de enlace (28 fraccin I)
Plazos de actualizacin Peridica y hasta dentro de un plazo mximo de seis meses (26) Mensualmente (35) Permanente (9) 30 das naturales (9) 60 das naturales (9) Cada 6 meses (25) Una vez al ao (7 Reglamento) Permanente (10) 25 das hbiles (16 fraccin II) 3 meses (13) Periodicamente (16) 3 meses (15) Mensualmente (26) 3 meses (11) Al ao o 20 das naturales a surja alguna modificacin (8) 90 das naturales (9) 10 das hbiles (11) Cada 3 meses (7 y 10 Reglamento)
Obligacin de publicar la informacin de oficio en internet S (27) S (35) S (10 primer prrafo) S (9) S (10 primer prrafo) S (11) S (7) S (15) S (18) S (14) S (14) S (16) S (24) S (8) S (9) S (9) S (11) S (9)
2/2
Septiembre 2012
Entidad
Nombre
Domicilio
Firma
Fecha
Identificacin oficial
Otros requisitos
33 fraccin I 57 fraccin I
33 fraccin I 57 fraccin I
No No
No No
No No
No No
Correo electrnico (33 fraccin I) No Autoridad a la que se dirija, copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, correo electrnico (19 fraccin I inciso e)) Autoridad a quien se dirija, medio para recibir la informacin o notificaciones (42 fracciones I y IV) Autoridad a la que se dirija (16 fraccin I) Autoridad a quien se dirija, medio sealado para recibir informacin o notificaciones (10 fracciones I y II) Autoridad a quien se dirija (103 fraccin I) Autoridad a quien se dirija, modalidad preferente para recibir la informacin (29 fraccin I) Autoridad a quien se dirija (47) No Correo electrnico (39 fraccin I)
19 fraccin I inciso b)
19 fraccin I inciso c)
19 fraccin I inciso d)
No
No
No
No
Campeche
42 fraccin II
42 fraccin IV
42 fraccin III
No
No
No
No
Chiapas
16 fraccin II
No
16 fracciones V y VI
No
No
No
No
Chihuahua
10 (opcional)
10 fraccin III
10 fraccin II
No
No
No
No
Coahuila
103 fraccin V
103 fraccin II
No
No 29 fraccin VI No No No
No
No
Colima
29 fraccin II
29 fraccin IV
29
No
No
No
No 53 fraccin I 39 fraccin I
No No No
No No No
No No No
1/4
Entidad
Nombre
Domicilio
Firma
Fecha
Identificacin oficial
Otros requisitos
Guerrero
110 fraccin VI
110 fraccin II
No
No
No
No
Autoridad a quien se dirija (110 fraccin I) Correo electrnico para recibir la informacin y notificaciones ( 61 fraccin I) Nombre del sujeto obligado, fax o correo electrnico para recibir notificaciones (64 fracciones I y III) Correo electrnico (43 fraccin I) Autoridad a quien se dirija (19 fraccin I del Reglamento) Correo electrnico (77 fraccin I) Autoridad a quien se dirija y opcionalmente modalidad de entrega de informacin (52 fracciones I y IV) Autoridad a quien se dirija, correo electrnico y modalidad de entrega de informacin (112 fracciones II, IV y V)
Hidalgo
61 fraccin I
61 fraccin I
61 fraccin III
No
No
No
No
Jalisco
64 fraccin II
64 fraccin III
No
No
No
No
No
Mxico
43 fraccin I
43 fraccin I
No 19 fraccin VI Reglamento No
No
No
No
Michoacn Morelos
No No
No No
No No
Nayarit
52 fraccin V
52 fraccin III
52 fraccin II
No
No
No
Nuevo Len
112 fraccin I
112 fraccin IV
No
No
No
No
2/4
Entidad
Nombre
Domicilio
Firma
Fecha
Identificacin oficial
Otros requisitos
Oaxaca
58 fraccin I
58 fraccin I
58 fraccin II
No
No
No
No
Nacionalidad del solicitante y modalidad en la que se prefiera se otorgue la informacin(58 fracciones I y III) Autoridad a quien se dirije y modalidad de entrega de informacin (49 fracciones I y V) Unidad de Informacin a quien se dirija y correo electrnico (23 fraccin I inciso a) y c)) Modalidad de la entrega de informacin (51 fraccin IV) Modalidad de entrega de informacin (68 fraccin IV) Autoridad a quien se dirija y modalidad de entrega de informacin (27 fracciones I y III) Autoridad a quien se dirige (38 fraccin I) Autoridad a quien se dirige y medio de reproduccin (44 fracciones I y IV) Autoridad a quien se dirige, direccin electrnica, modalidad de entrega de informacin (43 fraccin I incisos a), e) y f))
Puebla
49 fraccin II
49 fraccin III
49 fraccin IV
No
No
No
No
Quertaro
23 fraccin I inciso b)
23 fraccin I inciso c)
23 fraccin I inciso d)
No
No
No
No
Quintana Roo
51 fraccin I
51 fraccin I
51 fraccin III
No
No
No
No
68 fraccin I
68 fraccin I
68 fraccin III
No
No
No
No
Sinaloa
27 fraccin II
27 fraccin IV
27 fraccin III
No
No
No
No
Sonora Tabasco
38 fraccin II 44 fraccin II
38 fraccin IV 44 fraccin V
No No
No No
No No
No No
Tamaulipas
43 numeral 1 inciso d)
43 numeral 1 inciso c)
No
No
No
No
3/4
Entidad
Nombre
Domicilio
Firma
Fecha
Identificacin oficial
Otros requisitos
Tlaxcala
38 fraccin II
38 fraccin IV
38 fraccin III
No
No
No
No
Autoridad a quien se dirige, telfono, opcionalmente correo electnico (38 fracciones I y IV) Opcionalmente modalidad de entrega de informacin y correo electrnico (56 fracciones I y IV) Modalidad de entrega de informacin (39 fraccin IV) Autoridad a quien se dirige, modalidad de entrega de informacin (75 fracciones I y IV) Opcionalmente modalidad de entrega de informacin (40 fraccin IV)
Veracruz
56 fraccin I
56 fraccin I
56 fraccin III
No
No
No
No
Yucatn
39 fraccin I
39 fraccin I
39 fraccin III
No
No
No
No
Zacatecas
75 fraccin V
75 fraccin III
75 fraccin II
No
No
No
No
Federal
40 fraccin I
40 fraccin I
40 fraccin III
No
No
No
No
4/4
Septiembre 2012
Entidad
Medio de presentacin
Modalidad de respuesta
Plazos de respuesta
Gratuidad
Costo
Aguascalientes
Consulta directa, copias simples, Escrito libre o medio 10 das hbiles certificadas, medios electrnicos u otro electrnico (33) (39) tipo de medio (33 fraccin IV) Escrito y sistema Consulta directa, copias, u otro tipo de 10 das hbiles electrnico (57 y 60) medio disponible ( 57 fraccin III) (68) Escrito y sistema electrnico (18) Copias simples, certificadas, correo electrnico (6) 15 das naturales (19 fraccin III) 20 das hbiles (44)
10 das hbiles (39) 10 das hbiles (68) 15 das hbiles (19 fraccin IV)
S (4 fraccin VII)
Reproduccin de material y envo (29) Reproduccin de material y envo (4) Reproduccin de material (6) Reproduccin de material, envo y certificacin de documentos (8) Reproduccin de material, certificacin de documentos y envo (93 y 94)
S (40)
S (38)
Baja California
S (4)
S (11 fraccin V)
No lo establece
S (6)
No lo establce
No lo establece
Campeche
S (8)
S (5 fraccin XXII)
No lo establece
Chiapas
Escrito, consulta fsica, copias o cualquier otro tipo de medio electrnico (17)
S (3 fraccin II)
No lo establece
No lo establece
Chihuahua
Medios escritos, electrnicos, digitales Verbal, escrito o y otros conducentes, tales como 10 das hbiles medio electrnico (9) fotografas, grficos, grabaciones o en (14) cualquier otro medio o formato en que se encuentre (7 fraccin VII) Escrito, verbal y sistema electrnico (102) Escrito, verbal y sistema electrnico (28 y 34) Consulta directa, copias simples, 20 das hbiles certificadas, digitalizadas, u otro tipo (108) de medio electrnico (103 fraccin IV) Verbal, por escrito y cualquier medio de reproduccin (7) 10 das hbiles (30)
S (12)
No lo establece
No lo establece
Coahuila
S (100 y 113)
Reproduccin de material, envo y certificacin de S (19 fraccin XVI y 118) documentos (113) Reproduccin de material y envo (33)
S (107)
Colima
S (7 y 33)
No lo establece
No lo establece
1/5
Entidad
Medio de presentacin
Modalidad de respuesta
Plazos de respuesta
Gratuidad
Costo
Distrito Federal
Sistema electrnico, correo electrnico, verbal y va telefnica (47) Escrito, verbal, correo electrnico y telefnicamente (52) Medio electrnico u otro medio (39)
Consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrnico (47 fraccin V)
S (48)
Reproduccin de material, envo y certificacin de documentos (48) Reproduccin de material, certificacin de documentos y envo (58) Reproduccin de material, envo y certificacin de documentos (6) Reproduccin de material, envo y certificacin de documentos (122) Reproduccin de material y certificacin de documentos (13 y 65)
S (51)
S (50)
Durango
S (58)
No lo establece
Guanajuato
S (6)
No lo establece
Guerrero
S (122)
S (119)
S (115 y 140)
Hidalgo
Escrito, medio electrnico y verbal (60) Escrito, medio electrnico o comparecencia personal (65) Escrito, verbal y medio electrnico (42) Verbal, escrita, medio electrnico y correo (30)
Consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro soporte tcnico (70)
S (13 y 65)
S (73)
No lo establece
Jalisco
Mxico
Consulta directa de documentos, reproduccin de documentos, 5 das hbiles elaboracin de informes especficos o (69 numeral 1) una combinacin de las anteriores (72, 73, 74 y 75) Consulta directa, copias simples, 15 das hbiles certificadas, va electrnica o cualquier (46) otro medio (48)
No lo establece
S (5 numeral 1 fraccin I)
No lo establece
S (6)
No lo establece
Michoacn
No lo establece
S (2)
S (96)
S (36)
2/5
Entidad
Medio de presentacin
Modalidad de respuesta
Plazos de respuesta
Gratuidad
Costo
Morelos
Consulta directa, copias simples, certificadas, va electrnica o cualquier 10 das hbiles otro medio en el que se encuentre (82) contenida (89) De manera verbal, por consulta directa, copias simples, copias certificadas u 15 das hbiles otro tipo de medio electrnico (52 (59) fraccin IV) Por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrnico, fotografas, cintas de video, dispositivos de archivos electrnicos o magnticos, registros digitales, 10 das hbiles sonoros, visuales, hologrficos, y en (116) general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnologa (2 y 112 fraccin V) Verbalmente, consulta directa, copias simples, copias certificadas, correo electrnico u otro medio (58 y 62) 15 das hbiles (64)
S (16)
S (89)
Nayarit
S (55)
S (62)
S (58)
Nuevo Len
S (122)
S (118)
Oaxaca
S (60)
Puebla
Escrita, verbal, medio Consulta directa, copias simples, copias electrnico, fax, 10 das hbiles certificadas o medios electrnicos (49 y telefnica, correo (51) 59) postal (48) Escrita y medio electrnico (23 fraccin I) Por escrito, verbal y medio electrnico (50) Copias simples, copias certificadas. Cualquier otro medio de entrega tcnico (6 y 23) 15 das hbiles (23 fraccin IV)
S (58)
Quertaro
S (6)
Reproduccin de materiales, envo y certificacin de documentos (60) Reproduccin de materiales, envo y certificacin de documentos (58) Reproduccin de materiales, envo y certificacin de documentos (6) Reproduccin de materiales, envo (36)
S (66)
No lo establece
No lo establce
No lo establce
Quintana Roo
Reproduccin de documentos, consulta en el sitio donde se encuentren, 10 das hbiles expediciones de copias simples, (58) certificadas o cualquier otro medio (54)
S (36)
S (56)
3/5
Entidad
Medio de presentacin
Modalidad de respuesta
Plazos de respuesta
Gratuidad
Costo
Copias simples, certificadas o cualquier otro soporte tcnico, en el que se Por escrito y medio encuentre contenida la informacin 10 das hbiles electrnico (68 y 69) solicitada, o cuando realice la consulta (73) de la informacin en el lugar en el que sta se encuentre (76) Por escrito, verbal y medio electrnico (26) Oral, escrito o medio electrnico en los dems casos (38) Verbal, escrito o medio electrnico (43 y 53)
S (67)
S (76)
Sinaloa
S (28)
No lo establce
50 del Reglamento para el Acceso a la Informacin Pblica 47 y 74 fraccin V de los Lineamientos Generales
Sonora
No lo establce
S (39)
Reproduccin de materiales y envo (39) Reproduccin de materiales, envo y certificacin de documentos (45)
No lo establece
Tabasco
Tamaulipas
Verbal, en el estado en que se encuentre, reproduccin de 20 das hbiles documentos en copias simples y (48) certificadas (9 y 45) Por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrnico, fotografas, cintas de video, dispositivos de archivo electrnicos o Escrito, electrnico, o magnticos, registros digitales, mediante sonoros, visuales, hologrficos y, en 20 das hbiles comunicacin distinta general, todos aquellos medios o (46) al sistema electrnico soportes derivados de los avances de la (42 y 44) ciencia y la tecnologa en que obre la informacin ( 6 inciso o))
S (45)
S (47 Bis)
S (47)
S (11 fraccin I)
No lo establce
4/5
Entidad
Medio de presentacin
Modalidad de respuesta
Plazos de respuesta
Gratuidad
Costo
Tlaxcala
No lo establce
S (47)
Veracruz
Copias o reproducciones grficas o electrnicas simples o cetrtificadas y verbal (56 fraccin IV)
S (4)
S (63)
Yucatn
Escrito, medio Consulta directa, copias simples o 12 das hbiles electrnico o certificadas, reproducciones y (42) comparecencia (39) orientacin sobre su existencia (6 y 42)
S (6)
S (9 fraccin XX)
S (40)
Zacatecas
De modo directo, va telefnica o por los Consulta directa, copias simples, mecaniosmos que certificadas, digitalizadas, u otro tipo establezcan los de medio electrnico (75 fraccin IV ) sujetos obligados (73)
S (61)
No lo establce
Federal
Consulta directa, copias simples o Por escrito, va certificadas, medios magnticos, electrnica y correo 20 das hbiles pticos, sonoros, visulaes, hologrficos certificado (40, 66 del (44) u otros medios (42, 51 del Reglamento Reglamento de la Ley) de la Ley)
S (27)
S (47)
S (46)
5/5
Septiembre 2012
Entidad
Medio de presentacin del recurso El recurso de inconformidad, deber de presentarse por escrito o medio electrnico (60) El recurso de revisin deber de presentarse por escrito libre, formatos o medios electrnicos (82)
Aguascalientes
Baja California
El recurso de inconformidad deber Direccin Jurdica y Desarrollo presentarse ante el Instituto de El Pleno (34 fraccin XV del Normativo (45 fraccin VII Transparencia del Estado de Reglamento Interior) Reglamento Interior) Aguascalientes (60) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Coordinacin Jurdica (83 fraccin Transparencia y Acceso a la El Pleno (14 fraccin XVI) II Reglamento Interior) Informacin Pblica del Estado de Baja California (77) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de El Secretario Tcnico y la Direccin Transparencia y Acceso a la Jurdica (20 fracciones V -VI y 21 Informacin Pblica del Estado de Baja fraccin V Reglamento Interior) California Sur (41) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Campeche (62) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto (81) Comisionado Presidente con apoyo de Secretario y Unidad de Asesora (44 fraccin XVI Reglamento Interior)
El recurso de revisin deber de presentarse por escrito, por 10 das hbiles (42 fraccin comparecencia o medio I) electrnico (42 fraccin I)
Campeche
La Comisin (61)
Chiapas
El recurso de revisin deber de El Pleno (16 fraccin VIII del presentarse por escrito o medios Reglamento Interior) electrnicos (81) El recurso de revisin deber de presentarse por escrito o medios electrnicos (77)
Chihuahua
El recurso de revisin deber presentarse ante la Unidad de Informacin o ante el Instituto (69) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto (121) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica (42)
Coahuila
El Consejo General (10 El recurso de revisin deber de La Secretara Tcnica y el Consejo fracciones II punto 4, IV presentarse por escrito libre, General (42 fraccin V punto 4 y 50 fraccin V del formatos o medio electrnico Reglamento Interior) Reglamento Interior) (122) Comisionados con apoyo de la Secretara de Acuerdos (20 fraccin X Reglamento Interno) El recurso de revisin deber de El Pleno (11 fraccin IV del presentarse por escrito o medios Reglamento Interno) electrnicos (49 y 50)
Colima
1/4
Entidad
Instancia en la que se presenta El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal (76)
Quin sustancia el recurso Direccin Jurdica y Desarrollo Normativo (21 fraccin IV del Reglamento Interior)
Medio de presentacin del recurso El recurso de revisin deber de presentarse por escrito libre, formatos o medios electrnicos (78)
Distrito Federal
Durango
El recurso de revisin deber El recurso de revisin deber de Comisionados con apoyo de la presentarse ante la Comisin Estatal El Pleno (9 del Reglamento presentarse de manera directa, Secretara Tcnica (21 fraccin VII para la Transparencia y el Acceso a la Interior) por servicio postal o por medios del Reglamento Interior) Informacin Pblica (74) electrnicos (74) El recurso de inconformidad deber presentarse ante el Director General del Instituto (45) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Guerrero (124) El Director General (19 del Reglamento Interior) El Director General (35 fraccin I) El recurso de inconformidad deber de presentarse por escrito o medios electrnicos (45)
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
El recurso de Inconformidad deber Consejero con apoyo de la presentase ante el Instituto de Acceso Direccin Jurdica y de Acuerdos a la Informacin Pblica (104 y 24 fraccin XI del Estatuto Gubernamental (100) Orgnico del Instituto) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Transparencia e Informacin Pblica de Jalisco (76 fraccin II) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios (74) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn (101) Consejero con Apoyo de Ponencia (85)
El Pleno (104)
Jalisco
El Pleno (86)
Mxico
El Pleno (75)
Michoacn
Consejero Ponente, con apoyo de Secretario General de Instituto. (87 fraccin II y 107 fraccin VII)
2/4
Entidad
Instancia en la que se presenta El recurso de inconformidad deber presentarse ante el Instituto Morelense de Informacin Pblica y Estadistica (105) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit (65 ) El procedimiento de inconformidad deber presentarse ante la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nuevo Len (124) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto Estatal de Acceso a la informacin Pblica de Oaxaca (68) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Puebla (77) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin Estatal de Informacin Gubernamental de Quertaro (35 bis) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto (75 fraccin I) El recurso de queja deber presentarse ante la Comisin Estatal de Garanta de Acceso a la Informacin Pblica de San Luis Potos (98)
Morelos
El Pleno (111)
Nayarit
El Pleno (80)
Nuevo Len
El Pleno (130)
Oaxaca
Puebla
Quertaro
El Comisionado Presidente (34 Ter fraccin III) La Junta de Gobierno del Instituto (63)
Quintana Roo
El Pleno (105)
3/4
Entidad
Instancia en la que se presenta El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa (44)
Quin sustancia el recurso Director Jurdico Consultivo (15 fracciones I y II del Reglamento Interior)
Sinaloa
El Pleno (45)
Sonora
El recurso de revisin deber rea Jurdica de Sustanciacin y presentarse ante el Instituto de Proyectos de Resoluciones (42 del Transparencia Informativa del Estado Reglamento Interno) de Sonora(49) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto Tabasqueo de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (63) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Infomacin de Tamaulipas (72) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (60) El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Informacin (64) El recurso de inconformidad deber presentarse ante el el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Yucatn (45) El recurso de revisin deber presentarse ante la Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas (110) Director Jurdico Consultivo (13 fracciones XIII y XIV y XXI del Reglamento Interior) Comisionado con apoyo de la Unidad Jurdica (17 fraccin XI del Reglamento Interior)
Tabasco
El Pleno (23)
Tamaulipas
El Pleno (76)
Tlaxcala
El Pleno (71)
Veracruz
Consejero Ponente (57 de los Lineamientos Generales para Regular el Procedimiento de Substanciacin del Recurso de Revisin)
Yucatn
Zacatecas
El Pleno (125)
Federal
El recurso de revisin deber presentarse ante el Instituto Federal Comisionado Ponente (55 fraccin de Acceso a la Informacin y I) Proteccin de Datos (49)
4/4
Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Aguascalientes
El recurso de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- Dirigido al Instituto II.- Hacer constar el nombre del inconforme afectado III.- Sealar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre las pueda or y recibir IV.- Precisar el acto o resolucin impugnada y la autoridad responsable del mismo V.- Identificar la fecha en que se hizo la notificacin VI.- Mencionar los hechos en que se basa la impugnacin VII.- Acompaar copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin correspondiente o en su caso la identificacin de estos VIII.- Ofrecer y aportar pruebas que en su caso se tengan; y IX.- Hacer constar nombre y firma del quejoso (60)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Baja California
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, as como del tercero interesado, si lo hubiere II.- El sujeto obligado ante el cual se present la solicitud de acceso 39 das hbiles (83 III.- El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones, y el del tercero interesado, si lo hubiere fracciones I-V) IV.- El acto o resolucin que recurre y, en su caso, el nmero de folio o expediente que identifique el mismo V.- La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto o resolucin que se impugna; y VI.- Los puntos petitorios (82)
No lo establece
No lo establece
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: a) Nombre del interesado en la informacin, y en su caso de quien promueve en su nombre, as como domicilio para or y recibir notificaciones b) El acto o la resolucin que se impugna y la mencin de quien la emiti, anexando, en su caso, copia de la misma c) La mencin del afectado, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolucin que impugna; y d) Los motivos de la inconformidad (42 Fraccin III)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Campeche
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Estar dirigido a la Comisin II. Contener el nombre del interesado, as como su domicilio o direccin de correo electrnico. Si el interesado fuere una persona moral se deber acreditar su legal constitucin y la personalidad de quien promueva en su nombre. Si el interesado fuere una persona fsica, quedar a su eleccin el proporcionar o no su nombre III. Mencionar, si existiere, la resolucin que se impugna con el nmero y fecha del oficio IV. Identificar a la autoridad que emiti u omiti la resolucin V. Expresar los agravios que consistirn en la negativa total o parcial del acceso a la informacin; y VI. Acompaar copia de la solicitud de informacin en la que conste la fecha de su presentacin ante el Ente Pblico, o el correspondiente acuse de recibo tratndose del caso a que se refiere el artculo 45 de esta Ley (65)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
1/11
Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Chiapas
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El rgano administrativo a quien se dirige II. El nombre del recurrente, y del tercero interesado si lo hubiere, as como el lugar que seale para efectos de notificaciones III. El acto que se recurre y fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del mismo IV. Los agravios que se le causan V. En su caso, copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin correspondiente Tratndose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deber acompaarse el escrito de iniciacin del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recado resolucin alguna; y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relacin inmediata y directa con la resolucin o acto impugnado debiendo acompaar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando acten en nombre de otro o de personas morales (90 Ley de Procedimientos Administrativos)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Chihuahua
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario II.- Sealar domicilio para or y recibir notificaciones en la ciudad donde resida el Instituto. En el caso de que el recurso haya sido interpuesto por va electrnica, sealar el domicilio electrnico para or y recibir notificaciones.En caso de no haber sealado domicilio para las notificaciones, aun las de carcter personal, se harn por medio de estrados III.- Precisar el acto o la resolucin que se impugna y la mencin de quien la emiti o, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo. 30 das hbiles (72) IV.- Sealar la fecha en que se hizo la notificacin del acto o resolucin impugnada o, en su caso, aquella en que venci el trmino para entregarla o proporcionarla, o para dictar la resolucin omitida V.- Mencionar, de manera expresa, los hechos en que se funda la impugnacin VI.- Acompaar copia de la resolucin o acto que se impugna, en su caso, y de la notificacin correspondiente. VII.- Acompaar copia de iniciacin de trmite, tratndose de actos que no se resolvieron en tiempo VIII.- Ofrecer y aportar las pruebas que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se impugnen, debiendo acompaar las documentales con las que se cuente (77)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Coahuila
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, as como del tercero interesado, si lo hay II. El sujeto obligado ante el cual se present la solicitud de acceso III. El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones; en caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal, se harn por estrados 40 das hbiles (126 IV. El acto o resolucin que recurre y, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo, o el fraccin IX) documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificacin en el sistema electrnico V. La fecha en que se le notific VI. Los agravios, y VII. Los puntos petitorios (123)
No lo establece
No lo establece
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Colima
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- Estar dirigido a la Comisin II.-Hacer constar el nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario III.- Sealar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda or y recibir IV.- Acompaar copia del documento presentado a la entidad pblica omisa, mediante el cual requiere la 60 das hbiles (49) entrega de informacin o, en su caso, los elementos de los que derive el incumplimiento denunciado V.- Mencionar, en su caso, de manera expresa y clara que no ha habido respuesta de la entidad pblica correspondiente, respecto de la solicitud de informacin que formulara; y VI.- La firma del promovente (44)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Distrito Federal
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. estar dirigido al Instituto II. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompaando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere III. El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para orlas y recibirlas; en caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal se harn por estrados IV. Precisar el acto o resolucin impugnada y la autoridad responsable del mismo 40 das naturales (80 V. Sealar la fecha en que se le notific el acto o resolucin que impugna, excepto en el caso a que se refiere la fraccin VII) fraccin VIII del artculo 77 VI. Mencionar los hechos en que se funde la impugnacin, los agravios que le cause el acto o resolucin impugnada; y VII. Acompaar copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciacin del trmite Adicionalmente, se podrn anexar las pruebas, y dems elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del Instituto (78)
No lo establece
No lo establece
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Durango
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y en su caso, el de su representante legal o mandatario, y tercero interesado si lo hubiera II. El sujeto obligado ante el cual se present la solicitud de acceso a informacin, o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales III. El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones; en caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal, se harn por estrados IV. El acto o resolucin que recurre y, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo 18 das hbiles (80) V. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto reclamado, salvo que el recurso se interponga por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a informacin, o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales VI. Los puntos petitorios VII. El documento con el que acredita la existencia de la solicitud, as como la respuesta emitida por el sujeto obligado, en su caso; y VIII. Las dems pruebas y elementos que se considere procedente hacer del conocimiento de la Comisin (79)
S (81)
No lo establece
Guanajuato
El recurso de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y domicilio fsico o direccin electrnica para recibir notificaciones. En caso de domicilio fsico ste deber estar ubicado en el municipio donde resida el Instituto, en su defecto se notificar por estrados 17 das hbiles (48) II. La unidad de acceso a la informacin pblica ante la cual se present la solicitud y su domicilio III. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso o la fecha en que se cumpli el plazo para que se configure la negativa ficta; y IV. El acto que se recurre (46) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, as como del tercero interesado, si lo hay II. El Sujeto Obligado ante el cual se present la solicitud de acceso III. El domicilio en la ciudad sede del Instituto o medio electrnico para or y recibir notificaciones; en caso de no 45 das hbiles (130 haberlo sealado, an las de carcter personal, se harn por estrados fraccin VIII) IV. El acto o resolucin que recurre y, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo V. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto reclamado VI. Los agravios que le cause el acto o resolucin recurrido, y VII. Adicionalmente se podrn anexar las pruebas y dems elementos que se considere procedentes hacer del conocimiento del Instituto (129)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Guerrero
No lo establece
No lo establece
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Hidalgo
El recurso de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- La Autoridad a la que se dirige II.- El nombre del recurrente o de su representante legal III.- El comit del sujeto obligado, que emiti la resolucin que se recurre IV.- Domicilio para or y recibir notificaciones en el lugar en que se encuentre el Instituto y, en su caso, direccin 30 das hbiles (106) electrnica V.- Precisar en sus agravios, la resolucin o acto objeto de la inconformidad y la fecha en la que se notific o tuvo conocimiento del mismo; el precepto o preceptos legales violados y los conceptos de violacin; y VI.- El lugar y la fecha en que se establece el escrito (102)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Jalisco
1. El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Autoridad ante quien se impugna, que es el Instituto II. Nombre de quien lo promueve III. Sujeto obligado que conoci de la solicitud de informacin pblica o emiti la resolucin que se impugna IV. Nmero y fecha de la resolucin que se impugna V. Argumentos sobre las omisiones del sujeto obligado o la improcedencia de la resolucin, si lo desea 18 das hbiles (84 y VI. Nombre y domicilio del tercero afectado, en su caso, as como razn de la afectacin 86) VII. Lugar y fecha de presentacin; y VIII. Nombre y firma del promotor 2. Al escrito de presentacin del recurso de revisin debe acompaarse copia de la solicitud de informacin pblica presentada y copia de la resolucin impugnada, en su caso 3. Al escrito de presentacin del recurso de revisin puede acompaarse copia de los documentos pblicos o privados que sustenten sus argumentos o indicar el lugar de consulta de los primeros (81)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Mxico
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, la persona o personas que ste autorice para recibir notificaciones II. Acto impugnado, Unidad de Informacin que lo emiti y fecha en que se tuvo conocimiento del mismo 30 das hbiles (75) III. Razones o motivos de la inconformidad IV. Firma del recurrente o en su caso huella digital para el caso de que se presente por escrito, requisitos sin los cuales no se dar trmite al recurso Al escrito de recurso deber acompaarse copia del escrito que contenga el acto impugnado (71)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Michoacn
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Deber estar dirigido al Presidente del Instituto II. Contendr el nombre del recurrente, de su representante legal o mandatario con poder notarial III. Sealar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, nombre de su representante IV. Precisar el acto o resolucin impugnada y la autoridad responsable V. Sealar la fecha de la notificacin de la resolucin administrativa impugnada 29 das hbiles (107) VI. Deber bajo protesta de decir verdad, mencionar los hechos u omisiones en que se motive VII. Deber adjuntar copia de la resolucin o acto que se impugna y de su notificacin y, cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciacin del trmite VIII. Podr ofrecer y aportar pruebas que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se impugnen; y IX. Firmar o imprimir su huella digital (104) El recurso de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: 1. El nombre del recurrente o de su representante legal 2. La dependencia o entidad ante la cual se present la solicitud 3. Domicilio para recibir notificaciones y en su caso, sealar a la persona que las pueda recibir en su nombre, en caso de presentarlo por escrito 30 das hbiles (112) 4. Precisar el acto objeto de la inconformidad, as como la autoridad responsable y la fecha en la que se notific o tuvo conocimiento del mismo 5. Firma del recurrente, en caso de presentarlo por escrito El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 5 no ser necesario en caso de que el recurso se interponga a travs de sistema electrnico (108) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: 1. Nombre y firma del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, as como del tercero interesado si lo hay. La exigencia de la firma podr ser dispensada, cuando el recurso se interponga va Internet; en caso de considerarlo necesario, el Instituto podr requerir la ratificacin correspondiente 2. Domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones; en caso de no haber sealado domicilio para las notificaciones, aun las de carcter personal, se harn por medio de estrados 3. Precisar el acto o la resolucin que se impugna y la mencin de quien la emiti y, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo 4. Sealar la fecha en que se hizo la notificacin del acto o resolucin impugnada o tuvo conocimiento de ellas o bien en su caso, aquella en que venci el trmino para entregarla o proporcionarla, o para dictar la resolucin omitida 5. Los puntos petitorios 6. Opcionalmente ofrecer y aportar las pruebas documentales e instrumentales que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se impugnen 7. Los dems elementos que considere procedente hacer del conocimiento del Instituto, narrados en forma sucinta (72)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Morelos
No lo establece
No lo establece
S (118)
Nayarit
No lo establece
S (88 Bis)
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Entidad
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Nuevo Len
El procedimiento de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- El nombre del particular y en su caso, el de su representante legal o mandatario, y tercero interesado si lo hubiera II.- El sujeto obligado ante el cual se present la solicitud de acceso a la informacin, o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales III.- El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones; en caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal, se harn por estrados IV.- El acto o resolucin del cual se inconforma y, en su caso, el nmero de expediente que identifique el mismo V.- La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto reclamado, salvo que el procedimiento se 29 das hbiles (130) interponga por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a informacin, o de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin de datos personales VI.- Los puntos petitorios VII.- El documento con el que acredita la existencia de la solicitud, as como la respuesta emitida por el sujeto obligado, en su caso; y VIII.- Las dems pruebas y elementos que se considere procedente hacer del conocimiento de la Comisin En el caso de que el procedimiento se interponga a travs de medios que no sean electrnicos, deber acompaarse de las copias de traslado suficientes (129)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Oaxaca
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Constar por escrito, con el nombre del recurrente o de su representante legal en su caso, as como domicilio u otro medio para recibir notificaciones II. Expresar el acto o resolucin del sujeto obligado que motiva la interposicin del recurso, con la fecha de notificacin III. Sealar con precisin el sujeto obligado que dict el acto o resolucin que se impugna 33 das hbiles (72) IV. Narrar los hechos que constituyen antecedentes del acto o resolucin impugnados V. Expresar los motivos de inconformidad causados por la resolucin reclamada VI. Contener la firma del interesado o en su caso, huella digital, y la expresin del lugar y fecha del escrito; y VII. Adicionalmente se podrn ofrecer las pruebas y dems elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto (71) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, as como el documento que lo acredite como tal, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere II. Domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisin, o medio electrnico que seale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para orlas y recibirlas. En caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal se realizarn por estrados 46 das hbiles (82) III. La autoridad responsable del acto recurrido IV. El acto que se recurre sealando los motivos de inconformidad; y V. La fecha en que se le notific el acto o resolucin que impugna, excepto en el caso de que el recurso de revisin se interponga por falta de respuesta Adicionalmente, se podrn anexar las pruebas y dems elementos que se considere necesario hacer del conocimiento de la Comisin (80)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Puebla
No lo establece
No lo establece
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Quertaro
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- Nombre del promovente que solicit la informacin II.- Domicilio para recibir notificaciones dentro del Estado de Quertaro III.- El acto o la resolucin que se impugna y la mencin de quien la emiti, anexando, en su caso, copia de la 20 das hbiles (37, misma, as como copia de la solicitud de informacin 37 bis, 37 ter y 37 IV.- Los motivos de la inconformidad; y Qurter) V.- Las copias para correr traslado a la Comisin o a la Unidad del sujeto obligado de que se trate Al escrito se anexarn las pruebas documentales de que se disponga y se anunciar cualquier otra procedente. No se admitir la prueba confesional ni la declaracin de parte (37)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Quintana Roo
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Estar dirigido al Instituto II. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal III. Sealar domicilio para recibir notificaciones, que deber estar ubicado en la ciudad donde estuviese el domicilio oficial del Instituto, de lo contrario o de haberse omitido, las notificaciones se realizarn por estrados y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oir y recibir IV. La Unidad de Vinculacin ante la cual se present la solicitud y su domicilio V. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso o la fecha en que se cumpli 35 das hbiles (79, el plazo para que se configure la negativa ficta 80, 81, 84 y 88) VI. El acto o resolucin que se recurre y la autoridad responsable del mismo VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se funde la impugnacin, los agravios que le cause el acto o resolucin impugnados y los preceptos legales presuntamente violados VIII. Acompaar copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin correspondiente. Cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompaar copia de iniciacin del trmite IX. Ofrecer y aportar pruebas que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se impugnen, debiendo acompaar las documentales con las que cuente; y X. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital (75)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
El recurso de queja debe presentarse con los sigientes requisitos: I. Nombre del quejoso II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda or y recibir III. La precisin del acto o resolucin motivo de la queja, y la autoridad que lo emite IV. Fecha de notificacin V. Los hechos en que se funde la queja, y VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital (100)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
S (107)
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Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Sinaloa
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Estar dirigido a la Comisin II. Hacer constar el nombre de la entidad pblica III. Hacer constar el nombre completo del recurrente, el cual deber coincidir con el del solicitante de acceso a informacin pblica, y en su caso, el de su representante legal IV. Sealar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda or y recibir V. Precisar el acto o resolucin impugnada y la autoridad responsable del mismo VI. Sealar la fecha en que se hizo la notificacin 20 das hbiles (45) VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos y motivos que funden su impugnacin y los preceptos legales presuntamente violados VIII. Acompaar copia de la resolucin o acto que se impugne IX. Ofrecer y aportar pruebas que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se impugnen, debiendo acompaar las documentales con las que cuente X. La firma cuando sea presentado por escrito, o el nmero de folio de solicitud que se impugne, cuando sea por medios electrnicos (48) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- Estar dirigido al Instituto II.- El nombre del recurrente y del tercero interesado y su domicilio si los hay, as como el lugar o medio que se elija para recibir notificaciones III.- El domicilio o medio electrnico para or y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para orlas y recibirlas; en caso de no haberlo sealado, an las de carcter personal se harn por estrados IV.- El acto u omisin que se recurre 31 das hbiles (48, V.- El sujeto obligado responsable 49, 51, 56 y 59) VI.- La fecha de notificacin o conocimiento del acto reclamado VII.- Mencionar los hechos en que se funde la impugnacin, los agravios que le cause el acto o resolucin impugnada VIII.- En su caso, si se requieren, enumeracin de las pruebas conducentes; y IX.- La firma del recurrente al final del escrito o, en su caso, la huella dactilar derecha en los mismos espacios (49) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Nombre del recurrente o de su representante legal, en ste ltimo caso la representacin se acreditar en los trminos que fije el reglamento de esta Ley II. El Sujeto Obligado ante el cual se present la solicitud III. Domicilio para recibir notificaciones, o en su caso la forma como desea ser notificado, de conformidad con los supuestos que para el efecto se prevean en el reglamento de esta Ley IV. Precisar el acto objeto de la inconformidad, as como el Sujeto Obligado responsable y la fecha en la que se notific o tuvo conocimiento del mismo anexando, en su caso, copia de las mismas (62)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Sonora
No lo establece
S (53)
No lo establece
Tabasco
No lo establece
No lo establece
No lo establece
No lo establece
9/11
Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Tamaulipas
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: a) El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal, as como la acreditacin de la personalidad jurdica de ste b) El domicilio para or notificaciones y recibir documentos, as como la autorizacin de quines en su nombre puedan orlas y recibirlos c) El ente pblico responsable d) La identificacin precisa de la resolucin impugnada e) La mencin clara de los hechos en que se funda la impugnacin y la consideracin de porqu estima 30 das hbiles (76) inadecuada la resolucin f) Una copia del acto o resolucin impugnado g) Las notificaciones que le haya expedido la Unidad de Informacin Pblica responsable en el trmite de la solicitud de informacin o accin de hbeas data h) Las pruebas que se ofrecen para acreditar la impugnacin o las que se hubieren solicitado por el recurrente y la peticin de que se requieran por conducto del Instituto; y i) Segn sea el caso, la firma del promovente o su huella digital y firma de la persona que lo haga a su ruego (74) El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. Nombre del recurrente o, en su caso, el de su representante legal II. Domicilio o direccin electrnica que seale el recurrente para recibir notificaciones y en su caso, el nombre de la persona a quien autorice para tal efecto III. Nombre del sujeto obligado responsable IV. Nombre del tercero interesado, si es que existiera 25 das hbiles (63, V. Acto o resolucin impugnado 64, 68, 69, 71 y 72) VI. Los agravios causados con motivo de la emisin del acto o resolucin que se impugna VII. Hechos en que se funde la impugnacin VIII. La manifestacin expresa del recurrente sobre su oposicin o conformidad para que sus datos personales sean publicados durante la tramitacin del recurso de revisin, y IX. Los medios probatorios que sirvan para acreditar el ejercicio del recurso interpuesto (61)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Tlaxcala
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Veracruz
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente, su domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, su correo electrnico II. La Unidad de Acceso a la Informacin Pblica ante la cual se present la solicitud cuyo trmite da origen al recurso III. La fecha en que se le notific al solicitante o en la que tuvo conocimiento del acto que motiva el recurso IV. La descripcin del acto que se recurre V. La exposicin de los agravios; y VI. En su caso pruebas que tengan relacin directa con el acto o resolucin que se recurre 2. Los titulares interesados, o su representante legal, podrn presentar el recurso de revisin utilizando el INFOMEX-Veracruz, si as lo desean. En este supuesto el recuero se resolver mediante las aplicaciones de este sistema informtico, en los trminos que establezcan los Lineamientos Generales que, para regular el procedimiento de substanciacin del Recurso de Revisin, emita el Consejo General del Instituto (65)
No lo establece
S (74)
10/11
Entidad
Ampliacin del Plazos de Plazo para resolver el Positiva ficta en plazo para resolver cumplimiento de la recurso el recurso el recurso resolucin
Yucatn
El recurso de inconformidad debe presentarse con los siguientes requisitos: I.- El nombre del recurrente y domicilio para recibir notificaciones, en su defecto se notificar por estrados lI.- La Unidad de Acceso a la Informacin Pblica ante la cual se present la solicitud y su domicilio III.- La fecha en que se hizo la solicitud de acceso a la informacin ante la unidad responsable IV.- La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso o la fecha en que se cumpli el plazo para que se configure la negativa ficta, y V.- El acto que se recurre (46)
No lo establece
No lo establece
No lo establece
Zacatecas
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y del tercero interesado, si lo hay II. El sujeto obligado ante el cual se present la solicitud de acceso a la informacin pblica, o de acceso, rectificacin o cancelacin de datos personales III. El domicilio, correo electrnico u otro medio que seale para recibir notificaciones, y el correspondiente al tercero interesado, si lo conoce 15 das hbiles (119 15 das hbiles (119 IV. La fecha en que se le notific el acto reclamado fraccin X) fraccin X) V. El acto que se recurre y los puntos petitorios VI. Anexar copia de la solicitud de acceso a la informacin pblica, de la respuesta que se impugna y en su caso, de la notificacin correspondiente o, los datos que permitan su identificacin en el sistema electrnico respectivo VII. Agregar las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho, y VIII. Los dems elementos que considere procedentes someter a juicio de la Comisin (114)
No lo establece
No lo establece
Federal
El recurso de revisin debe presentarse con los siguientes requisitos: I. La dependencia o entidad ante la cual se present la solicitud; II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, as como el domicilio o medio que seale para recibir notificaciones; III. La fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del acto reclamado; IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios; V. La copia de la resolucin que se impugna y, en su caso, de la notificacin correspondiente, y VI. Los dems elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto. (54)
S (56)
S (60)
11/11
Septiembre 2012
Entidad
Definicin legal de informacin reservada La informacin que se encuentra sujeta a alguna de los supuestos previstos en los Artculos 16 y 17 (3 fraccin XIII) La informacin pblica cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposicin de esta Ley (5 fraccin VIII)
Definicin legal de informacin confidencial La contenida en el Artculo 19 (3 fraccin VIII) La que concierne al inters de los particulares, a sus datos personales y que de publicarse afectara injustificadamente sus derechos individuales o su vida privada (5 fraccin VII) La informacin en poder de las entidades pblicas y de inters pblico relativas a las personas y sus datos personales y protegida por el derecho fundamental de la privacidad ( 3 fraccin VII)
Periodo de reserva
Aguascalientes
10 aos (21)
Baja California
24
29
5 aos (26)
La informacin que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente Ley (3 fraccin IX)
12 y 13
3 fraccin VII
12 aos (12)
No lo establece
Campeche
La informacin pblica cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposicin de esta Ley (4 fraccin VII)
22
La informacin en poder de los Entes Pblicos, cuya divulgacin haya sido circunscrita nicamente a los funcionarios que la deban conocer en razn de sus funciones, as como la informacin relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley (4 fraccin VIII)
27 y 28
10 aos (25)
10 aos (30)
Titular del ente pblico o del rgano o servidor pblico en que se delegue esta facultad (22)
1/9
Entidad
Periodo de reserva
Chiapas
La informacin pblica clasificada, cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido al pblico, por disposicin expresa de esta Ley (3 fraccin XI)
28
La informacin clasificada en poder de los sujetos obligados, que contenga datos personales, y la considerada con ese carcter por cualquier otra legislacin, cuyo manejo y divulgacin este protegida por el derecho fundamental a la privacidad y que haya sido circunscrita nicamente a los servidores pblicos que la deban conocer en razn del ejercicio de sus funciones ( 3 fraccin XII)
33
6 aos (31)
6 aos (31)
Chihuahua
32
La informacin clasificada como tal en los trminos de esta Ley, relativa a datos personales y restringida de manera indefinida al acceso pblico (3 fraccin VII) La informacin clasificada como tal en los trminos del captulo quinto de la ley (3 fraccin VIII) La informacin en poder de las entidades pblicas relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad (9 fraccin X) La informacin que contiene datos personales y se encuentra en posesin de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal (4 fraccin VII)
37
6 aos (35)
6 aos (35)
Coahuila
La informacin pblica restringida al acceso de manera temporal, de conformidad con el captulo cuarto de la ley (3 fraccin X) La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley (9 fraccin IX)
30 y 31
39 y 40
8 aos (32)
8 aos (32)
Colima
21
26
12 aos (25)
Distrito Federal
La informacin pblica que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley (4 fraccin X)
37
38
7 aos (40)
5 aos (40)
2/9
Entidad
Periodo de reserva
Durango
La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta ley y cuyo acceso est limitado por razones de inters pblico (4 fraccin XI)
30
La informacin en poder de los sujetos obligados relativa a las personas y que se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y la garanta de tutela de la privacidad de datos personales en poder de los sujetos obligados (4 fraccin IX)
36 y 37
12 aos (33)
6 aos (33)
Guanajuato
14
18
10 aos (15)
10 aos (15)
Guerrero
La expresamente clasificada como tal, mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados o quien legalmente corresponda y restringida de manera temporal (4 fraccin IX)
32 y 33
La informacin relativa a datos personales y restringida de manera indefinida al acceso al pblico (4 fraccin VIII)
39 y 40
10 aos (37)
Hidalgo
La clasificada con carcter temporal como restringida al acceso del pblico, considerada dentro de las hiptesis que seala el Artculo 27 de la presente Ley (5 fraccin XII)
27
La que contiene datos personales que se encuentran en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares o sus representantes legales (5 fraccin XIII) La informacin pblica protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposicin legal queda prohibida de forma permanente su distribucin, comercializacin, publicacin y difusin generales, y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a la ley les corresponda su manejo, y a los particulares titulares de dicha informacin (3 fraccin II inciso a)
36
12 aos (31)
12 aos (32)
Jalisco
La informacin pblica protegida, relativa a la funcin pblica, que por disposicin legal queda prohibida de forma temporal su distribucin, publicacin y difusin generales, y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a la ley les corresponda su manejo (3 fraccin II inciso b)
41
44
6 aos(42)
3 aos (42)
3/9
Entidad
Definicin legal de informacin reservada La clasificada con este carcter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgacin puede causar dao en trminos de lo establecido por artculo 20 del presente ordenamiento (2 fraccin VII) La as clasificada mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados, previo dictamen de procedencia emitido por el Instituto (45)
Periodo de reserva
Mxico
20
La clasificada con este carcter por las disposiciones de esta u otras leyes ( 2 fraccin VII)
25
9 aos (22)
9 aos (23)
Michoacn
45 y 46
La que se encuentra en posesin de las entidades pblicas relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad (6 fraccin XIV)
6 fraccin XIV
6 aos (50)
4 aos (51)
Morelos
La clasificada con carcter temporal como restringida al acceso del pblico (6 fraccin XVI)
51
La que contiene datos personales relativos a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico, correo electrnico, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesin de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares o sus representantes legales ( 6 fraccin XIII)
6 fraccin XIII
7 aos (47)
7 aos (48)
4/9
Entidad
Periodo de reserva
Nayarit
La informacin que se encuentra temporalmente restringida al acceso pblico por encontrarse en los supuestos previstos en esta ley (2 fraccin XIV)
17
La que contiene datos relativos a las caractersticas fsicas, morales o emocionales de las personas previstas en esta ley (2 fraccin XI)
20
10 aos (15)
Ttular de la unidad administrativa, el comit de S (No seala plazo informacin y el 15) responsable de la unidad de enlace (16)
Nuevo Len
La informacin pblica que se encuentra temporalmente restringida al acceso pblico por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el captulo cuarto de este Ttulo (2)
28 y 29
35
7 aos (31)
Oaxaca
La informacin que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artculos 17 y 19 de esta Ley (3 fraccin VI)
17 y 19
La informacin en poder de los sujetos obligados cuya divulgacin haya sido circunscrita nicamente a los servidores pblicos que la deban conocer en razn de sus funciones, as como la informacin relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido por esta ley (3 fraccin VII)
24
10 aos (20)
5 aos (20)
5/9
Entidad
Periodo de reserva
Puebla
La informacin pblica que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, as como la que tenga ese carcter en otros ordenamientos legales (5 fraccin XIV)
33
Aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesin de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la informacin protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la informacin protegida por la legislacin en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona fsica o jurdica de derecho privado, entregada con tal carcter a cualquier Sujeto Obligado (5 fraccin X)
38
7 aos (35)
5 aos (35)
Quertaro
La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente Ley (3 fraccin VII)
14
La informacin relativa a las personas y sus datos personales y protegida por el derecho fundamental de la privacidad contemplado en la legislacin aplicable en el territorio del Estado de Quertaro, particularmente en los artculos 43 al 47 del Cdigo Civil del Estado de Quertaro (3 fraccin V) Los datos personales que obren en poder de los Sujetos Obligados y la que con tal carcter se establezca en la presente Ley (5 fraccin X)
17
Quintana Roo
La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley (5 fraccin IX)
22
29
7 aos (27)
10 aos (27)
6/9
Entidad
Definicin legal de informacin confidencial La que contiene datos personales relativos a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, origen tnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, ntima y afectiva, patrimonio, nmero telefnico, correo electrnico, ideologa, opiniones polticas, preferencias sexuales, salud y expediente mdico, y toda aquella informacin susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesin de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho, sin la autorizacin debida de los titulares o sus representantes legales (3 fraccin XV) La informacin en poder de las entidades pblicas relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad (5 fraccin VIII) No define, slo seala causales (27)
Periodo de reserva
La clasificada con carcter temporal como restringida al acceso del pblico (3 fraccin XVI)
41
44
4 aos, 7 aos y los sealados 4 aos, 7 aos y los Comit de por las leyes sealados por las informacin (33 y 64 (37 fracciones leyes (38) fraccin I) I, II, y III)
Sinaloa
La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley (5 fraccin X)
20
22 Bis
8 aos (24)
El titular de cada una de las entidades pblicas (20) Titular de cada unidad administrativa (19)
Sonora
21
27
10 aos (25)
10 aos (25)
Tabasco
La informacin pblica que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley (5 fraccin VI)
31
La informacin en poder de los Sujetos Obligados, relativa a los datos personales, protegidos por el derecho fundamental a la privacidad (5 fraccin IV)
36
7 aos (34)
7 aos (34)
7/9
Entidad
Periodo de reserva
Tamaulipas
Los documentos que por acuerdo del titular del ente pblico correspondiente merecen esa clasificacin en los trminos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley (6 inciso j)
28
Los datos relativos a la vida privada de las personas que se encuentran en posesin de los entes pblicos, y sobre los cuales stos no pueden realizar ninguna disposicin sin la autorizacin expresa de su titular o de su representante legal; esta informacin comprende el nombre, domicilio, estado civil, gnero, nivel de escolaridad, nmero telefnico e informacin patrimonial (6 inciso f)
29
Tlaxcala
La informacin que se encuentra temporalmente fuera del acceso pblico en trminos de lo previsto por esta Ley (6 fraccin XV)
16
La informacin en poder de las entidades pblicas relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad conforme lo dispone la Ley de proteccin de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala (6 fraccin XI)
25
12 aos (21)
12 aos (21)
Veracruz
La que se encuentre temporalmente sujeta a algunas de las excepciones previstas en los artculos 12, 14, 15 y 16 de esta ley (3 fraccin X)
12
La que estando en poder de los sujetos obligados es relativa a las personas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puede realizarse ningn acto o hecho sin la autorizacin debida de los titulares o sus representantes legales, previstas en los artculos 17 y 18 de esta ley (3 fraccin VII)
17
6 aos (15)
6 aos (15)
8/9
Entidad
Definicin legal de informacin reservada No define, slo seala causales (13) La informacin pblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y trminos establecidos por esta Ley (5 fraccin XII)
Yucatn
Zacatecas
28
La que se refiere a datos personales en los trminos de esta Ley (5 fraccin IX)
36
10 aos (29)
10 aos (29)
Federal
La informacin que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artculos 13 y 14 de esta Ley (3 fraccin VI)
13 y 14
La entregada con tal carcter por los particualres a los sujetos obligados de concormidad con el artculo 19, y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusin, distribucin o comercializacin en los trminos de esta Ley (18)
18
12 aos (15)
9/9
Septiembre 2012
Oposicin Artculos que regulan No 70 No No No 38 67 Regulacin de los principios de la proteccin de datos personales
Plazo 10 das hbiles (27) 10 das hbiles (70) No 30 das hbiles (38) 10 das hbiles (43) 10 das hbiles (42 fraccin II) 35 das hbiles (70) 10 das hbiles (7 fraccin IV LPDP) 25 das hbiles (32 de la LPDP)
Plazo
Plazo
Plazo
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila
10 das hbiles (27) 10 das hbiles (70) 10 das hbiles (27) 30 das hbiles (38) 10 das hbiles (43) 10 das hbiles (42 fraccin II) 35 das hbiles (70)
No 10 das hbiles (70) No No 10 das hbiles (43) 10 das hbiles (42 fraccin II) 35 das hbiles (70)
No 10 das hbiles (70) No No No 10 das hbiles (42 fraccin II) 35 das hbiles (70)
No No No No No No Licitud, calidad de la informacin, confidencialidad y seguridad (47) Proporcionalidad, consentimiento, calidad, responsabilidad, licitud, informacin (4 LPDP) Licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad (5 LPDP) Consentimiento, licitud, calidad de la informacin, confidencialidad y seguridad (43) No Consentimiento, informacin previa, licitud, calidad de la informacin, confidencialidad y seguridad (50)
Colima
7 fraccin I LPDP
7 fraccin IV LPDP
10 das hbiles (7 10 das hbiles (7 7 fraccin IV LPDP fraccin IV LPDP) fraccin IV LPDP)
No
No
Distrito Federal
26 y 27 LPDP
26 y 28 LPDP
26 y 29 LPDP
26 y 30 LPDP
Durango
44 y 48 fraccin 15 das hbiles 44 y 48 fraccin III 15 das hbiles (51) 44 y 48 fraccin III I (51) 9 fraccin I y 10 LPDP 56 y 57 20 das hbiles (12 LPDP) 25 das hbiles (65) 9 fraccin II y 10 LPDP 56 y 58 30 das hbiles (13 LPDP) 25 das hbiles (65) 9 fraccin II, 10 LPDP 56 y 58
48 fraccin III
Guanajuato
No
Guerrero
56 y62
1/3
Oposicin Artculos que regulan No 46 Fraccin III No 66 y 71 No No Regulacin de los principios de la proteccin de datos personales
Plazo
Plazo
Plazo 15 das hbiles (51) 10 das hbiles (60) 15 das hbiles (53) 20 das hbiles (72) 30 das naturales (67) No
Plazo
15 das hbiles 40 fraccin I y 46 (50) 10 das hbiles ( 46 Fraccin III 60) 15 das hbiles 50 (53) 10 das hbiles 66, 67 y 69 (72) 10 das hbiles 61 (66) 5 das hbiles 21 fracciones I, IV, (24) y 25 10 das hbiles (69 y 116)
15 das hbiles (51) 40 fraccin II y 46 10 das hbiles (60) 30 das hbiles (51 y 53) 20 das hbiles (72) 30 das naturales (67) 10 das hbiles (25) 46 fraccin III 50 66 - 69 61 No
No No No No Consentimiento (19 fraccin I) No Consentimiento, informacin, finalidad, licitud, calidad, confidencialidad y seguridad (43) Consentimiento, informacin previa, licitud, calidad de la informacin, confidencialidad y seguridad (35) No No No No No
Nuevo Len
55 y 56
55 y 57
55, 58 y 59
61
Oaxaca
40 62 fracciones XIV y XV No 32 56 35
40
40
10 das hbiles 62 fracciones XIV y 62 fracciones XIV y 10 das hbiles (51) (51) XV XV No 10 das hbiles (32) 20 das hbiles (56) No No 33 fraccin I 57 35 No No especifica plazo 35 das hbiles (57) No No No No 35
2/3
Oposicin Artculos que regulan Regulacin de los principios de la proteccin de datos personales
Plazo
Plazo
Plazo
Plazo
Sonora
34 Bis C y 34 Bis 30 das hbiles D (35) 10 das hbiles (28 Reglamento) No 15 das hbiles (65 fraccin IX LPDP) 30 das hbiles (22 y 23) 30 das hbiles (25 y 26) 10 das hbiles (64 fraccin III)
30 das hbiles (35) 20 das hbiles (28 Reglamento) No 15 das hbiles (65 fraccin IX LPDP) 30 das hbiles (23) 30 das hbiles (26) No lo establece
34 Bis C y 34 Bis D
Licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad (32) No No Licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad (6 LPDP) No Licitud, claridad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad (22 fraccin II) No Licitud, calidad de los datos, acceso y correccin, informacin, seguridad, custodia y cuidado de la informacin, y consentimiento (Quinto, Lineamientos de Proteccin de Datos)
Tabasco Tamaulipas
57 36
20 das hbiles (28 Reglamento) 15 das naturales (38) 15 das hbiles (65 fraccin IX LPDP)
No No
Tlaxcala
54 y 60 LPDP 19 fraccin I y 22 25
54 y 60 LPDP
Veracruz
19 fraccin II
No
Yucatn
26
26
No
No
Zacatecas
64
64
9 fraccin X
9 fraccin X
No
Federal
20 fraccin I
No
No
No
No
3/3
Septiembre 2012
Autonoma Entidad Nombre del OAIP Naturaleza Jurdica Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (3 fraccin XVII y 42) Organismo constitucional autnomo Tipo de autonoma: constitucional (45) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: legal (29) rgano constitucional Tipo de autonoma: constitucional (49) Organismo pblico descentralizado no sectorizable Tipo de autonoma: legal (60) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: constitucional (43) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: constitucional (7 Constitucin estatal) Organismo pblico descentralizado Tipo de autonoma: Legal (35) rgano autnomo Tipo de autonoma: legal (63) rgano constitucionalmente autnomo Tipo de autonoma: constitucional (63) Operativa Gestin presupuestaria Decisin Fecha de inicio de operaciones
Aguascalientes
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Baja California Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Baja California Sur Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Campeche Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de la Asministracin Pblica Estatal de Estado de Chiapas Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacin Pblica Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica de Colima Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal Comisin Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Informacin Pblica de Durango
25 de enero de 2007 13 de diciembre de 2005 como Comisin; 1 de julio de 2011 como Instituto 1 de marzo de 2008
Baja California
Campeche
26 de mayo de 2006
Chiapas
15 de noviembre de 2006
Chihuahua
1 de enero de 2006
Coahuila
1 de diciembre de 2004
Colima
2 de marzo de 2004 4 de marzo de 2004 como Consejo; 30 de marzo de 2006 como Instituto 1 de junio de 2004
Distrito Federal
Durango
1/3
Autonoma Entidad Nombre del OAIP Naturaleza Jurdica Organismo pblico descentralizado Tipo de autonoma: legal (27) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (79) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (79 y 80) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (7) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (56) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (97 Constitucin Poltica del Estado) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (93) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (38) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (87) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (47) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (64) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (29) Operativa Gestin presupuestaria Decisin Fecha de inicio de operaciones
Guanajuato
Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de Guanajuato Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Guerrero Instituto de Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental del Estado de Hidalgo Instituto de Transparencia e Informacin Pblica del Estado de Jalisco Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios Instituto para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Michoacn Instituto Morelense de Informacin Pblica y Estadistica Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nuevo Len Instituto Estatal de Acceso a la Informacin Pblica de Oaxaca Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Puebla Comisin Estatal de Informacin Gubernamental de Quertaro
1 de noviembre de 2003
Guerrero
13 de febrero de 2006
Hidalgo
14 de enero de 2008
Jalisco
23 de septiembre de 2005
Mxico
22 de julio de 2004
Michoacn
3 de julio de 2003
Morelos
7 de junio de 2004
Nayarit
7 de enero de 2008
Nuevo Len
1 de julio de 2003
Oaxaca
30 de abril de 2008
Puebla
6 de enero de 2005
Quertaro
1 de abril de 2003
2/3
Autonoma Entidad Nombre del OAIP Naturaleza Jurdica Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: legal (38) Organismo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (81) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (37) Organo autnomo Tipo de autonoma: constitucional (7) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: constitucional (18) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (62) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: constitucional (50) Organismo autnomo Tipo de autonoma: legal (30) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: constitucional (27) Organismo pblico autnomo Tipo de autonoma: legal (91) Organismo descentralizado, no sectorizado Tipo de autonoma: legal (33 y 1 Decreto Creacin IFAI) Operativa Gestin presupuestaria Decisin Fecha de inicio de operaciones
Quintana Roo
Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Quintana Roo Comisin Estatal de Garanta de Acceso a la Informacin Pblica de San Luis Potos Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora
29 de julio de 2004
28 de junio 2004
Sinaloa
27 de abril 2003
Sonora
5 de enero de 2006
Tabasco
13 de abril de 2007
Tamaulipas
Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin del Estado Tamaulipas Comisin de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado de Tlaxcala Instituto Veracruzano de Acceso a la Informacin Instituto Estatal de Acceso a la Informacin Pblica de Yucatn Comisin Estatal para el Acceso a la Informacin Pblica de Zacatecas Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos
31 de enero de 2008
Tlaxcala
2 de enero de 2008
Veracruz
11 de julio de 2007
Yucatn
29 de septiembre de 2004
Zacatecas
8 de marzo de 2005
Federal
24 de diciembre de 2002
3/3
Septiembre 2012
Entidad
Clasificar informacin
Desclasificar informacin
Expedir normas para clasificar y/o desclasificar informacin 48 fraccin VI 51 fraccin II 36 fraccin XIII 50 fraccin III 64 fraccin VI 50 fraccin III inciso i), IV inciso e) No No 41 y 71 fracciones III y XXIII 67 fraccin VII No 95 fraccin XI 87 fraccin III 9 fracciones X y XVIII 60 fracciones IV y V 83 fraccin VI 96 fraccin III
31 No 36 fraccin XIII 10, 14 y 50 fraccin VII 64 fraccin XIX 50 fraccin III inciso i), fraccin IV inciso d) y e) 88 fraccin III No No No No 95 fraccin XI 87 fraccin III 9 fraccion XXV 60 fraccin XIV 83 fraccin XV 31
Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Mxico Michoacn Morelos
40 fraccin II punto 4 40 fraccin II punto 4 Ley del Instituto Ley del Instituto 21 41 31 No 21 41 67 fraccin IV 48
95 fracciones XV y XVI 95 fracciones XV y XVI 106 fraccin III 9 fraccin XI inciso a) 58 y 60 fraccin VII 83 fraccin II 96 fraccin II 106 fraccin III 9 fracciones XIX y XX 58 y 60 fraccin VII 83 fraccin II 96 fraccin II
1/2
Entidad
Clasificar informacin
Desclasificar informacin
Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
47 fraccin I incisos f) 47 fraccin I incisos f) e i) e i) 104 fraccin I inciso 104 fraccin I inciso a) a) 20 y 53 fracciones II, 20 y 53 fracciones II, III y X III y X 74 fracciones IX y XI 34 Ter fraccin III 41 fraccin III 43 fraccin I 40 fraccin II 19 y 20 23 fraccin III 68 inciso e) 58 apartado A fracciones VIII y X 13 numeral 1 y 4 y 34 fraccin XVII 49 A y 52 35 17 74 fracciones IX y XI 34 Ter fraccin III 41 fraccin III 43 fraccin II 40 fraccin II 20 23 fraccin III 68 inciso e) 58 apartado A fracciones VIII y X 13 numeral 4 y 34 fraccin XVII 49 A y 52 35 17
47 fraccin III inciso d) No 20 No 46 41 fraccin III 84 fraccin III No 19 No No 58 apartado C inciso 4 34 fraccin XVII No 98 fraccin IV 15 y 37 fraccin III
47 fraccin 3 inciso c) 104 fraccin IV inciso b) 53 fraccion IV No No No 84 fraccin V No 65 No No 58 apartado C fraccin IV 55 No 90 y 98 fraccin XII 37 fraccin IV
2/2
Entidad
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Mxico Michoacn
9 fraccin XXX 51 fraccin III 36 fraccin XIII 50 fraccin XIV 64 fraccin XIX 50 fraccin I inciso a) 40 fraccin IV numeral 4 Ley del Instituto 38 fraccin VII 71 fraccin I No No 95 fraccin XI No 9 fraccion XXIV 60 fraccin XXIII 83 fraccin XXI
63 fraccin VI 84 fraccin II 42 fracciones II y VI inciso c) 45 64 fraccin III 87 y 88 134 38 fraccin VI 82 fraccin IV 67 fraccin VI 48 140 106 fraccin III 7 numeral 2, y 87 60 fraccin XXV 83 fraccin IV
Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados
48 fraccin XXIV 101 fraccin IX No No No 57 No 51 No 98 56 95 fraccin V No 9 fraccion XXI 82 83 fraccin XXI y 114
S (67) S (97) S (45) No (74) (Inconstitucional) S (92) S (sin artculo expreso) S (139) S (50) S (88) S (94) S (50) No (146) S (104) S (ltimo prrafo del artculo 9 de la Constitucin) S (78) S (111)
1/2
Entidad
Morelos Nayarit Nuevo Len Oaxaca Puebla Quertaro Quintana Roo San Luis Potos Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatn Zacatecas Federal
7 y 15 del Reglamento 11 segundo prrafo No 53 fraccion V 74 fraccin V 34 Ter fraccin IV No No No No 26 No 58 apartado A fraccin II 34 fraccin XV 57 C 98 fraccin V 37 fraccin V
116 47 fraccin I inciso f) 142 53 fraccion II y 73 fraccin III 74 fraccin IX y 96 34 Ter fraccin II 41 fraccin VI 105 fraccin III 40 fraccin VI 59 23 fraccin VII 79 y 80 65 fraccin IV 69 fraccin III 49 F 124 fraccin III 56 fraccin III
Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Todos los sujetos obligados Poder Ejecutivo Federal
96 fraccin XX 90 148 y 150 No No 34 Ter fraccin X 100 84 fraccin XIX y 108 57 60 70, 71, 72 y 73 No No 78 57 A y 57 B 98 fraccin XIII No
S (115) S (85) No S (76) S (93) S (38) S (sin artculo expreso) S (82 y 118) S (56) S (58) S (68) S (76 numeral 4) S (74) No (73) S (52) S (130) S (59)
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Septiembre 2012
Entidad
Mtodos de integracin
Aguascalientes
1. Congreso emitir convocatoria. 2. Las instituciones y organizaciones pblicas, acadmicas, profesionales, gremiales y cualquier ciudadano interesado en 6 aos (47) participar presentarn sus propuestas al Congreso. 3. El Congreso del Estado elegir por mayora de votos a los comisionados, atendiendo lo previsto para el proceso legislativo de su Ley Orgnica (44)
No
No
Baja California
1. El Gobernador del Estado emitir convocatoria. 2. Los aspirantes presentarn documentacin ante la Comisin Especial integrada por 3 representantes del Poder Ejecutivo y por 3 ciudadanos elegidos por el Instituto. 3. La Comisin Especial recibe propuestas de aspirantes y realizar las 3 Consejeros evaluaciones que considere pertinentes. Titulares (1 es 4. La Comisin Especial enviar al Gobernador del Estado, la relacin 4 aos (48) Presidente) y 1 de los aspirantes seleccionados, para que ste la remita al Congreso Consejero Suplente del Estado. 5. El Congreso del Estado elegir por mayora calificada a la persona o personas que desempearn el cargo de Consejeros. 6. El resultado ser publicado en el Peridico Oficial del Estado y uno en los diarios de mayor circulacin (46) 1. La Comisin Permanente de Asuntos Polticos del Congreso solicitar a las fracciones parlamentarias formulen propuestas de hasta dos personas por cada vacante, mismas que debern reunir los requisitos previstos en la Ley. 4 aos (30) 2. La Comisin formular dictamen a ser presentado al Congreso. 3. El Congreso del Estado por mayora simple aprobar los nombramientos de consejeros (32)
No
2 aos (54)
No
No
Mayora (32)
2 aos (30)
No
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Entidad
Mtodos de integracin
Mtodo de eleccin del presidente Elegido de entre los tres Comisionados propietarios por mayora de los diputados presentes en la sesin (52)
Campeche
1. Los grupos parlamentarios en el Congreso formular tres propuestas de candidato a comisionados. 2. La Comisin de Puntos Constitucionales realizar la revisin de 6 aos (54) expedientes y emitir dictamen para aprobacin del Congreso. 3. El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes elegir a los comisionados (51 y 52)
No
Mayora (51)
6 aos (54)
No
Chiapas
1. Los consejeros sern nombrados por el Gobernador del Estado. 1 Consejero General 2. El Congreso del Estado los ratificar o rechazar mediante el voto 7 aos (61) y 4 Consejeros de la mayora calificada (61)
No
Los consejeros elegirn por orden alfabtico a Mayora quien ocupar el 2 aos (63) calificada (61) cargo de Consejero General (61)
No
Chihuahua
1. Los titulares de los tres poderes del Estado emitirn convocatoria. 2. Los aspirantes presentarn documentacin ante la Comisin Especial integrada por 2 representantes del Poder Ejecutivo, 2 del Poder Judicial y por el Presidente del Congreso y los coordinadores parlamentarios. 3. La Comisin Especial con el apoyo de instituciones educativas 7 aos (48) recibe propuestas de aspirantes y realizar los exmenes de conocimientos a los aspirantes. 4. La Comisin Especial elaborar listado de aspirantes a ser elegidos por el Congreso del Estado. 5. El Congreso del Estado elegir por el voto de las dos terceras partes a los consejeros del Instituto (48) 1. El Instituto emitir Convocatoria. 2. Recibidas las propuestas de aspirantes el Instituto revisa propuestas y emite dictamen con listado de quienes cumplieron con requisitos. 3. Una universidad pblica aplicar examen a los aspirantes y el resultado lo informar al Instituto. 4. El Instituto remitir los resultados al Congreso del Estado, para que cada aspirante comparezca ante el mismo. 5. Concluido el periodo de comparecencias el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes elegir a los consejeros (33 Ley del Instituto))
No
Mayora (48)
Coahuila
S, un periodo igual
Los consejeros nombrarn por voto secreto y por Mayora (33 de 2 aos (49 mayora de votos Si, por un la Ley del de la Ley de al Presidente del periodo igual Insituto) Instituto) Consejo General (49 de la Ley del Instituto)
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Entidad
Mtodos de integracin
Colima
1. Luego de or las propuestas de instituciones y organizaciones acadmicas, profesionales y gremiales, el Gobernador enviar al Congreso las propuestas. 2. El Congreso del Estado por mayora calificada aprobar las 7 aos (37) propuestas. 3. De no resolver el Congreso en 30 das se tendrn por aprobadas (36) 1. La Asamblea Legislativa (a travs de las Comisiones Unidas de Administracin Pblica Local y de Transparencia a la Gestin) emitir convocatoria. Se invitar a organizaciones no gubernamentales, centros de investigacin, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones acadmicas y medios de comunicacin. 6 aos (68) 2. Las Comisiones Unidas seleccionarn a los aspirantes a comisionados ciudadanos y remitir su propuesta a la Asamblea. 3. La Asamblea Legislativa, con base en la trayectoria y experiencia de los candidatos, designar a los comisionados mediante el voto de las dos terceras partes (66)
No
Distrito Federal
No
Nombrado por mayora en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (68)
3 aos (68)
Durango
1. Luego de or las propuestas de instituciones de educacin superior y 3 Comisionados colegio de profesionistas, el Gobernador designar al comisionado Propietarios y sus que corresponda y solicitar al Congreso se ratificacin. 7 aos (66) respectivos 2. El Congreso del Estado por mayora calificada ratificar o no la suplentes designacin (64) Director General: Designado por el Gobernador previa consulta de los Poderes Legislativo y Judicial, puede recibir propuestas y opiniones de los ayuntamientos, de instituciones y organizaciones acadmicas y 1 Director General y 4 aos (30) profesionales (32) 3 Consejeros Consejeros: Cada uno de los Poderes del Estado designara un Consejero, sin que dicha designacin implique subordinacin alguna (30)
No
2 aos (12 Designado por los fraccin Mayora S, por un Comisionados XXIII calificada (64) periodo igual (64) Reglamento Interno)
Guanajuato
Designado por el Gobernador del Designado por S, por un Estado previa cada uno de los periodo consulta con los Poderes del igual Poderes Estado (31) Legislativo y Judicial (32)
4 aos (32)
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Entidad
Mtodos de integracin
Guerrero
1. El Congreso del Estado emitir convocatoria. Los Consejeros S, por una 2. El Congreso del Estado recibe propuestas de aspirantes y valida designan a su sola Dos terceras requisitos de aspirantes. Presidente de 3 Consejeros (1 es ocasin partes de los 3. La Comisin de Gobierno presente al Pleno informe con la lista de 4 aos (85) entre sus Presidente) por un diputados aspirantes. miembros, que lo periodo presentes (88) 4. El Congreso del Estado proceder a elegir a los consejeros mediante ser tambin del igual 2/3 de los votos de los miembros presentes (88 y 89) Pleno (86) 1. El titular del Ejecutivo consulta a las instituciones, agrupaciones u rganos de profesionistas en la materia 2. El Gobernador enva al Congreso del Estado, la lista de propuestas 5 Consejeros (1 es de candidatos para ocupar el cargo de consejeros, cuyos Presidente) y sus nombramientos debern resolverse en el trmino de diez das. 6 aos (83) respectivos 3. Si el Congreso , no resuelve dentro del plazo sealado, el titular del suplentes Ejecutivo nombrar a los miembros del Consejo General hasta en tanto el Congreso nombre a los titulares, quienes debern rendir la protesta de Ley ante el Congreso del Estado (82)
1 ao (86)
Hidalgo
S, un periodo igual
Los cinco consejeros, eligen al Consejero Mayora simple Presidente de (82) entre ellos mismos, a travs del voto mayoritario (81)
2 aos
S, un periodo igual
Jalisco
1. El Congreso del Estado emitir convocatoria. 2. El Congreso invitar a 5 instituciones de educacin superior o especialistas para que apliquen examen a los aspirantes. 4 aos (18) 3. Los resultados sern remitidos al Congreso. 4. El Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes elegir a los consejeros (19)
S, un periodo igual
Dos terceras partes de los diputados integrantes de la S, un periodo 4 aos (18) Asamblea, previa igual convocatoria pblica, o por insaculacin (19)
Mxico
5 Comisionados
1. Propuestos por el Gobernador del Estado; 2. Aprobados por la Legislatura; 3. La designacin de uno de estos Comisionados como Presidente, 5 aos (63) recaer en la propia Legislatura (61)
S, un periodo igual
La designacin del Mayora simple Presidente, recae S, un periodo 5 aos (63) (61) en la propia igual Legislatura (61)
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Entidad
Mtodos de integracin
Michoacn
1. El Congreso del Estado emitir convocatoria. Se garantizar la participacin de instituciones y organizaciones acadmicas, profesionales y ciudadanas. 2. El Congreso del Estado llevar a cabo una evaluacin de aspirantes. 3 aos (82) 3. El Congreso del Estado conformar de entre los aspirantes mejor evaluados una terna por cada consejero a elegir. 4. El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras elegir a los consejeros (80)
S, un periodo igual
3 aos (82)
S, un periodo igual
Morelos
1. Se expedir una convocatoria pblica para recibir propuestas. 2. Los Consejeros sern electos por mayora calificada del Pleno del Congreso. 3 Consejeros (1 es 3. Todos los aspirantes que renan los requisitos exigidos por la Ley 4 aos (102) Presidente) sern entrevistados por la Junta Poltica y de Gobierno, ante la que acreditarn los requisitos que contenga la convocatoria respectiva. (100 y 101) 1. El Consejo del Instituto, estar integrado por dos empresarios designados por el Consejo Empresarial de Nayarit, 2. Un Notario designado por el Colegio de Notarios Pblicos del Estado; 5 aos (41) 3. Un abogado designado por las agrupaciones de abogados legalmente constituidas. 4. El Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo del mismo, lo sern el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto (40)
S, un periodo igual
Los tres consejeros elegirn al Mayora S, un periodo Consejero 2 aos (100) calificada (101) Presidente cada igual dos aos de entre ellos mismos (100) El Presidente es designado por el Congreso, mediante el voto S, un periodo 5 aos (45) de las dos igual terceras partes de los diputados presentes (42)
Nayarit
No
Nuevo Len
1. Convocatoria pblica 2. Designados por el Congreso del Estado en sesin pblica, mediante 5 aos (98) el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, 3. En caso de no alcanzarse dicha votacin, se proceder a la designacin mediante insaculacin (95)
No
No
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Mtodos de integracin
Oaxaca
1. El Gobernador del Estado propondr por ternas a los Comisionados; 2. El Congreso los elegir con el voto de la mayora de los diputados 6 aos (49) presentes (49)
No
El Congreso elige con el voto de la S, hasta por Mayora simple mayora de los 2 aos (52) dos periodos (49) diputados iguales presentes (49) El cargo de Presidente de la Comisin ser ejercido por el Mayora Comisionado al calificada (68 2 aos (72) que le resten dos fraccin VI) aos para concluir el periodo para el que fue designado (72)
Puebla
1. El Congreso del Estado emitir convocatoria. 2. Presentadas las propuestas por los aspirantes, la Comisin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Congreso, validar cumplimiento de los requisitos. 3 Comisionados (1 es 3. La citada Comisin aplicar examen de conocimientos a los 6 aos (70) Presidente) aspirantes, para lo cual se podr apoyar en instituciones acadmicas. 4. La Comisin legislativa presentar al Congreso una terna para que ste por mayora calificada elija al comisionado que corresponda (68)
No
No
Quertaro
1. La Legislatura del Estado organizar lo relativo a la eleccin de los Comisionados 2. La legislatura fijar las bases para su realizacin, debiendo publicar, a ms tardar cuarenta y cinco das antes de la eleccin, una convocatoria abierta a toda la ciudadana, a efecto de recibir las 4 aos (33) propuestas ciudadanas (33) 2. Salvo el caso del Comisionado Presidente, los cargos de los Comisionados son de carcter honorario (33 bis)
S, un periodo igual
4 aos (33)
S, un periodo igual
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Mtodos de integracin
Quintana Roo
1. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura convocar a los grupos parlamentarios a presentar dos candidatos para cada cargo a designar ante la Comisin de Puntos Legislativos. 2. Los grupos parlamentarios presentarn sus propuestas de consejeros ante la Comisin citada. 3. La Comisin de Puntos Legislativos revisar las propuestas y el 1 Consejero cumplimiento de los requisitos. Presidente y 2 4. La Comisin de Puntos Legislativos emitir el dictamen que 6 aos (45) Consejeros Vocales contendr la relacin de los nombres de las personas propuestas que cumplieron los requisitos legales. 5. El citado dictamen se presentar al Congreso o la Diputacin Permanente para efecto de que por mayora calificada designen a los consejeros. 6. Los designados debern comparecer ante la propia Legislatura o la Diputacin Permanente a rendir la Protesta de ley (44) 1. La eleccin de los comisionados ser organizada y realizada por el Congreso del Estado. 2. El Congreso del Estado publicar por lo menos treinta das hbiles antes de la eleccin, una convocatoria abierta a toda la ciudadana, para recibir solicitudes y propuestas ciudadanas. 4 aos (90) 3. La Legislatura determinar las bases bajo las cuales se realizar la eleccin, siempre siguiendo el principio de acceso al cargo por oposicin (88)
No
Mayora Electo por la Junta S, un periodo calificada (44 de Gobierno del 3 aos (39) igual fraccin IV) Insituto (39)
No
La propia Legislatura determinar las bases bajo las cuales se realizar la eleccin (88)
2 aos (87)
S, un periodo igual
Sinaloa
1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado enva lista de aspirantes con el doble del nmero de comisionados a nombrar al Congreso. 2. El Titular del Ejecutivo escuchar previamente las proposiciones de 7 aos (39) las instituciones y organizaciones acadmicas, profesionales y gremiales; de ellas enviar una , para que de entre ellos se elija a quien o quienes ocuparn el cargo (37)
No
Mayora simple Ser nombrado S, un periodo 2 aos (39) (37) por sus pares (39) igual
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Mtodos de integracin
Sonora
1. El Congreso lanzar una convocatoria pblica, pudiendo inscribirse en el correspondiente proceso de seleccin 2.En entrevista pblica ante la Comisin plural que al efecto designe el 1 Vocal Presidente y Pleno del Congreso 6 aos (10) 2 Vocales 3. La designacin de los vocales deber ser aprobada por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de sus diputados integrantes (11)
S, un periodo igual
Ser designado por los vocales, dicha presidencia ser rotativa entre los vocales (8)
2 aos (8)
No
Tabasco
1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado propondr al H. Congreso del Estado tres ternas para la designacin, en cada una de ellas, de un Consejero propietario y un Consejero suplente. 2. En caso de que la Legislatura no designara uno, dos o los tres Consejeros propietarios, con sus respectivos suplentes, solicitar al 5 aos (22) Titular del Poder Ejecutivo del Estado que de nueva cuenta remita la terna o ternas correspondientes, con nuevos integrantes. 3. En caso de que por segunda ocasin el H. Congreso del Estado no designara a los Consejeros, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado har los nombramientos correspondientes (20)
S, un periodo igual
Mayora simple Ser nombrado 5 aos (22) (20) por sus pares (22)
No
Tamaulipas
1. Nombrados por el Gobernador del Estado. 6 aos (63 2. Ratificados por los diputados presentes en la sesin del Congreso fraccin IV) del Estado (63)
S, un periodo igual
El Presidente del Instituto ser designado entre los comisionados Mayora simple mediante 3 aos (63) (63) votacin secreta, en reunin plenaria que realicen al efecto (63)
No
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Mtodos de integracin
Tlaxcala
1. El Congreso del Estado emitir convocatoria. 2. El Congreso del Estado recibe propuestas de aspirantes y valida requisitos de aspirantes. 3. Los aspirantes que cumplan con los requisitos se les aplicar examen escrito y oral. 4. El jurado elaborar informe y acta en la que se incluyan los 9 3 aos (55) mejores resultados en cuanto a calificacin de aspirantes. 5. El Congreso del Estado validar el informe de jurado y proceder a elegir a los comisionados propietarios y suplentes mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes (52 y 53)
No
Los comisionados insacularn al Presidente del Consejo General, 1 aos (54) dicha presidencia ser rotativa cada ao entre los comisionados (54)
No
Veracruz
1. El Gobernador del Estado emitir convocatoria. 2. Las propuestas sern presentadas por instituciones y organizaciones acadmicas, profesionales, gremiales, sociales y civiles o personas interesadas en participar 3. La convocatoria establecer un procedimiento de consulta abierta que legitime la seleccin de los candidatos de entre las propuestas 6 aos (35) recibidas. 4. El Gobernador remitir al Congreso del Estado una terna de candidatos propuestos. 5. El Congreso del Estado por mayora de las dos terceras partes elegir a quien deba desempearse como consejero (35, 36, 37, 38 y 39) 1. El Titular del Poder Ejecutivo envar una terna para cada nombramiento al Congreso del Estado. 2.El Congreso del Estado elegir por el voto de las dos terceras partes 5 aos (29) de sus integrantes. 3. En caso de no lograrse esta votacin, el Pleno del Congreso realizar la designacin respectiva por el mtodo de insaculacin (29)
No
No
Yucatn
No
1 ao (29)
S, un periodo ms
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Mtodos de integracin
Zacatecas
1. Sern elegidos de tres ternas propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. 7 aos (94) 2. Ratificados por la Legislatura del Estado (93)
No
Mayora simple Elegido por los S, un periodo 2 aos (97) (93) comisionados (97) ms
Federal
1. Sern nombrados por el Ejecutivo Federal. 2. La Cmara de Senadores podr objetar dichos nombramientos por mayora. 7 aos (34) 3. La Cmara de Senadores tendr treinta das para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolucin al respecto, se entender como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal (34)
No
La Cmara de Senadores podr objetar Mayora de votos S, un periodo dichos de los 2 aos (35) igual nombramientos comisionados (35) por mayora (34)
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Septiembre 2012
Glosario
Afirmativa ficta: figura jurdica que consiste en que todas las solicitudes realizadas por los ciudadanos que se dirijan a los sujetos obligados si no son contestadas en el plazo que marca la ley se consideran resueltas en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedar obligada a darle acceso a la informacin al solicitante en un periodo de tiempo perentorio. Acceso a la informacin pblica: es la prerrogativa a acceder a datos, registros y todo tipo de informacin en poder de entidades pblicas y empresas privadas que ejercen gasto pblico y/o cumplan funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley. Causales de reserva: conjunto de supuestos descritos en la ley que establecen en qu casos la informacin gubernamental puede catalogarse como no accesible al pblico por un lapso de tiempo, esto ltimo es determinado por las unidades administrativas que detentan la informacin. Clasificacin de la informacin: acto por el cual se determina que la informacin que posee una dependencia o entidad gubernamental es reservada o confidencial, de conformidad a las hiptesis normativas sealadas en la ley. Datos personales: cualquier informacin concerniente a una persona fsica identificada o identificable (LFPDPPP, artculo 2, fraccin V). Derechos ARCO: son los derechos que cualquier titular puede ejercer sobre sus datos personales, y consisten en los derechos de acceso, rectificacin o correccin, cancelacin y oposicin previstos en la ley (LFPDPPP, artculo 22). Informacin obligatoria: informacin pblica que por ley debe ser dada a conocer por las dependencias y entidades de manera electrnica a fin de que los ciudadanos puedan conocerla, analizarla y solicitar ms informacin sobre la misma. Informacin confidencial: la informacin confidencial se refiere a los datos personales tales como domicilio, nmero telefnico, patrimonio, ideas religiosas o polticas, estado de salud, entre otros, que se entregan al gobierno. Tambin es considerada confidencial aquella informacin que entregan con ese carcter los particulares a dependencias o entidades, y para que sta pueda ser difundida se requiere del consentimiento del titular de la informacin
Septiembre 2012
Informacin pblica: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier ttulo (LFTAIPG, artculo 3, fraccin V). Informacin reservada: aquella informacin que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones para ser dada a conocer previstas en la ley (LFTAIPG, artculo 3, fraccin VI). Medios de impugnacin: en trminos generales los medios de impugnacin sirven para que un particular o solicitante pueda defenderse de un acto de una autoridad (dependencia o entidad) o del propio rgano garante (dentro del recurso de revisin) que le niega el acceso a la informacin o a sus datos personales. Por medios de impugnacin debemos entender como aquellos instrumentos jurdicos previstos por las leyes para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones de las autoridades, cuando estos adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injustica. rgano de acceso a la informacin: organismo pblico autnomo con personalidad jurdica, con autonoma operativa, de decisin y presupuestal y con capacidad tcnica para garantizar a los ciudadanos la transparencia y el acceso a la informacin pblica. Periodo de reserva: espacio de tiempo establecido en aos por el que determinada informacin se mantiene con el carcter de reservada por los sujetos obligados. Principio: norma o idea fundamental que rige el modo de actuar de personas e instituciones. Sujeto Obligado: las dependencias o entidades obligadas por ley a dar cumplimiento al derecho de acceso a la informacin pblica. Transparencia: transparencia es abrir la informacin a las organizaciones polticas y burocrticas al escrutinio pblico, mediante sistemas de clasificacin y difusin que reducen los costos de acceso a la informacin del gobierno. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario especfico, sino la prctica de colocar la informacin en la vitrina pblica para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalas en su interior.
Septiembre 2012
Abreviaturas y siglas
CPEUM: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos DAIP: Derecho de acceso a la informacin pblica Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificacin o correccin, cancelacin y oposicin de datos personales IFAI: Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. IFE: Instituto Federal Electoral LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental LFPDPPP: Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares OAIP: rgano de acceso a la informacin pblica
Septiembre 2012
Crditos
El presente trabajo estuvo a cargo de Christian Laris Cutio, Antoln Sotelo Snchez, Mario Ernesto Meja Pachn y Mara de los ngeles Palacios Escobar de la Direccin de Vinculacin y Promocin con Estados y Municipios.