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Marco Jurídico

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MARCO JURDICO

En Mxico, las actividades en materia de Salud Sexual y Reproductiva estn respaldadas por un marco jurdico internacional y nacional, que han permitido cambios para la poblacin en general en esta rea. Los sustentos jurdicos que respaldan estas acciones van desde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por un conjunto de tratados, convenciones y acuerdos internacionales, hasta la legislacin federal, entre las que se encuentra, la Ley General de Poblacin, la Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin y las Normas Oficiales Mexicanas que en la materia se han elaborado para estos fines. En materia de salud sexual y reproductiva, la legislacin en Mxico es amplia. Desde la Constitucin hasta las Normas Oficiales Mexicanas, existen instrumentos que protegen el acceso a la informacin, a la orientacin consejera, a servicios de salud, entre otros. Legislacin Nacional En el Artculo. 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , 3er. prrafo se establece que: Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las capacidades diferentes, la condicin socia l, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Artculo 4 establece que: El varn y la mujer son iguales ante la Ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Secretara de Salud es el rgano rector encargado de dictar y normar las acciones dirigidas a proporcionar servicios de SSyR a la poblacin. As lo establece un conjunto de artculos de la Ley General de Poblacin y la Ley General de Salud.
Ley General de Poblacin: Artculo 3: (..) la Secretara de Gobernacin dictar y ejecutar o en su caso promover ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para realizar programas de planeacin familiar a travs de los servicios educativos y de salud pblica de que disponga el sector pblico y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de r egular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la poblacin, as como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos naturales del pas.

Ley General de Salud: Artculo 69. La Secretara de Salud, con base en las polticas establecidas por el Consejo Nacional de Poblacin para la prestacin de servicios de planificacin familiar y de educacin sexual, definir las bases para aplicar las prcticas de mtodos anticonceptivos, por lo que toca su prevalencia y sus efectos sobre la salud. Reglamento de la Ley General de Poblacin: Artculo 19. Los servicios de informacin, salud, salud reproductiva y educacin sobre planificacin familiar a cargo de las instituciones pblicas se realizarn a travs de programas permanentes. El Consejo estab lecer los criterios y procedimientos de coordinacin de las dependencias y entidades que tengan a su cargo sos servicios.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Poblacin, en el Artculo 16 refiere: La informacin y los servicios de salud, ed ucacin y dems similares, que estn relacionados con programas de planificacin familiar, sern gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector pblico. El artculo 17 relata que: Los programas de planificacin familiar incorpora rn el enfoque de gnero e instruirn sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad Adems en el Artculo 18 de este Reglamento indica que: La educacin e informacin sobre planificacin familiar debern dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el nmero y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo debern incluir la orientacin sobre los riesgos a la salud que causan infertilidad y las estrategias de prevencin y contr ol. El Consejo pondr especial atencin en proporcionar dicha informacin a los jvenes y adolescentes. Artculo 20 expone que: Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de informacin sobre programas de planificacin familiar garantizarn a la persona la libre decisin sobre los mtodos que para regular su fecundidad desee emplear. Queda prohibido obligar a las personas a utilizar contra su voluntad mtodos de regulacin de la fecundidad. Cuando las personas opten por el empleo de algn mtodo anticonceptivo permanente, las instituciones o dependencias que presten el servicio debern responsabilizarse de que las y los usuarios reciban orientacin adecuada para la adopcin del mtodo, as como de recabar su consentimiento () De acuerdo a la Ley General de Salud, en el captulo 1, artculo 27 inciso V, la planificacin familiar es considerada como un servicio bsico de salud. En su captulo VI sobre Servicios de Planificacin Familiar, en el artculo 67 se menciona que:

La planificacin familiar tiene carcter prioritario. En sus actividades se debe incluir la informacin y orientacin educativa para los adolescentes y jvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 aos o bien despus de los 35, as como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su nmero; todo ello, mediante una correcta informacin anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen esterilizacin sin la voluntad del paciente o ejerzan presin para que ste la admita, sern sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. El artculo 68 es el encargado de establecer las caractersticas de los servicios de planificacin familiar. stos comprenden:
I La promocin del desarrollo de programas de comunicacin educativa en materia de servicios de planificacin familiar y educacin sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Poblacin; II La atencin y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificacin familiar; III La asesora en la prestacin de servicios de planificacin familiar a cargo de los sectores pblico, social y privado y la supervisin y evaluacin en su ejecucin, de acuerdo con las polticas establecidas por el Consejo Nacional de Poblacin; IV El apoyo y fomento de la investigacin en materia de anticoncepcin, y fertilidad humana, planificacin familiar y biologa de la reproduccin humana; V La participacin en el establecimiento de mecanismos idneos para la determinacin, elaboracin, adquisicin , almacenamiento y distribucin de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificacin familiar, y VI La recopilacin, sistematizacin y actualizacin de la informacin necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarro lladas.

El Reglamento de la Ley General de Salud, en su artculo 118 establece que: Ser obligacin de las instituciones de los sectores pblico, social y privado proporcionar de manera gratuita, dentro de sus instalaciones, los servicios en los que se incluye informacin, orientacin y motivacin respecto a la planificacin familiar, de acuerdo a las Normas Tcnicas que emita la Secretara.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin en su artculo 11, fraccin II, se estable ce que: Como medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades de las nias y los nios, las autoridades impartirn educacin para la preservacin de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad y la planificacin familiar

En el Artculo 9, fraccin VI. Se considera conducta discriminatoria: negar o limitar informacin sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinacin del nmero y espaciamiento de los hijos. Asimismo, la Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificacin Familiar Modificada describe las disposiciones generales y especificaciones tcnicas para la prestacin de los servicios de planificacin familiar. Su aplicacin tiene como objeto unificar los principios, criterio s de operacin, polticas y estrategias para los servicios de PF en Mxico dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisin de los individuos, basada en la aplicacin del enfoque de Salud Reproductiva. El campo de aplicacin de esta norma lo constituyen los servicios de atencin mdica y comunitaria de las instituciones de los sectores pblico, social y privado. sta NOM establece en sus disposiciones generales: Los servicios de planificacin familiar debern proporcionar informacin, orientacin-consejera, seleccin, prescripcin, contraindicaciones y aplicacin de mtodos de control de la fertilidad, identificacin referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevencin de infecciones de transmisin sexual, atencin materno infantil, deteccin del riesgo preconcepcional, deteccin oportuna de cncer crvico uterino y de mama, adems del manejo de la perimenopausia y de la posmenopausia. La prestacin de los servicios deber de otorgarse de una manera integral, con calidad y calide z a toda la poblacin. Norma Oficial Mexicana para la Atencin de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recin Nacido (NOM-007-SSA2-1993) Norma Oficial Mexicana para la Prevencin y Control de la Infeccin por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (NOM 010-SSA2-1993) Prestacin de los servicios de salud. Criterios para la Atencin Mdica de la Violencia Familiar (NOM-190-SSA1-1999) Norma Oficial Mexicana para la prevencin, deteccin, diagnstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiolgica del cncer crvico -uterino (NOM 014-SSA21994)

Norma Oficial Mexicana para la Prevencin y Control de Enfermedades en la Perimenopausia y Postmenopausia de la Mujer. Criterios para brindar la atencin mdica (NOM-035-SSA2-2002) Norma Oficial Mexicana para la Prevencin y Control de Defectos al Nacimiento (Publicada en el Diario Oficial de la Federacin DOF el 18 de Septiembre de 2003) (NOM-034-SSA2-2002) Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificacin Familiar (Publicada en su versin actualizada en el DOF el 21 de enero de 2004) (NOM-005-SSA21993) En lo que se refiere a cambios en los aspectos normativos, despus de un largo proceso de actualizacin, la publicacin en el DOF (21 enero 2004) de la Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificacin Familiar Modificada. Esta nueva versin de la NOM, adems de permitir el acceso a una gama ms amplia de mtodos anticonceptivos, incluyendo los mtodos modernos como la anticoncepcin de emergencia y el condn f emenino, hace especial nfasis en el enfoque de los derechos sexuales y reproductivos y en la libre decisin, como recita en su introduccin: "En el contexto de la democratizacin de la salud, todos los individuos, sin importar su sexo, edad, raza, condicin social o poltica, credo o preferencias sexuales, tienen el derecho a la informacin, a la libre decisin, a la proteccin de la salud, a la no discriminacin, al estndar ms alto posible en salud y a gozar de los beneficios del progreso cientfico. Los gobiernos a su vez tienen hacia estos derechos la obligacin de respetarlos, protegerlos y difundirlos, tomando medidas legislativas, administrativas y presupuestarias, de acuerdo a sus mximas capacidades, para asegurar que las personas vean realizado s sus derechos al cuidado de la salud." Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificacin Familiar Modificada (NOMSPF 005 Modificada) para todas las instituciones de salud, publicada en 1994 y actualizada en 2003. Todos ellos se basan en el principio del derecho que tienen las personas a decidir con informacin, libertad y responsabilidad sobre el nmero y espaciamiento de los hijos, establecido en el artculo cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. NOMSPF 005 Modificada establece los lineamientos fundamentales para otorgar los servicios de planificacin familiar con calidad y en ella se incluye un amplio apartado sobre informacin, orientacin y consejera, que constituyen procedimientos bsicos del consentimiento informado. Este documento fue elaborado con la participacin y consulta de un amplio nmero de instituciones y organizaciones pblicas, acadmicas y de la sociedad civil.

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