Directiva N°023-2012/dugel/agp-T "Programa de Recuperación Pedagógica 2013"
Directiva N°023-2012/dugel/agp-T "Programa de Recuperación Pedagógica 2013"
Directiva N°023-2012/dugel/agp-T "Programa de Recuperación Pedagógica 2013"
Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad Ao de la Movilizacin por la Alfabetizacin Regional Dcada de la Educacin Inclusiva 2003-2012
Pedaggica y la Evaluacin de Recuperacin en los meses de enero y febrero. - El Programa de Recuperacin Pedaggica tiene una duracin de seis semanas efectivas de enseanza y aprendizaje. - La evaluacin de los estudiantes que participan en el Programa de Recuperacin Pedaggica son evaluados permanentemente. El procedimiento de calificacin del aprendizaje, en este proceso, ser el mismo que se sigue durante los estudios regulares. -La evaluacin de las reas desaprobadas de los estudiantes, que asistan o no al Programa de Recuperacin, enfatizar en aquellos aprendizajes en los que el estudiante present dificultades. - Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos excepcionales, no pueden rendir la evaluacin de recuperacin en su Institucin Educativa de origen, podrn realizarlo en otra Institucin Educativa. Para este efecto, se deber contar obligatoriamente, con la autorizacin expedida por el Director de la Institucin Educativa de Origen. En este caso, al finalizar el Programa de Recuperacin Pedaggica, remitirn sus actas de evaluacin por triplicado antes del inicio del ao escolar, correctamente llenadas y acompaadas de un oficio de remisin suscrito por el Director de la Institucin Educativa donde asisti al Programa de Recuperacin Pedaggica. -En las Instituciones Educativas donde se realice el Programa, se conformar una Comisin de Supervisin del Programa de Recuperacin Pedaggica, la misma que estar presidida por el Director e integrada por un representante de los padres de familia y de ser posible un docente que no participa en el Programa de Recuperacin Pedaggica, cuya funcin esencial es la de supervisar el desarrollo de las actividades del programa. -La organizacin del Programa de Recuperacin Pedaggica est a cargo del Director y/o Subdirector de la Institucin Educativa, el mismo que deber asesorar al coordinador del Programa en el cumplimiento de sus funciones. -El Coordinador del Programa de Recuperacin Pedaggica es de preferencia un docente que no cumple funciones administrativas designado por el Director con la participacin del Comit de Evaluacin de la Institucin Educativa y es el responsable de ejecutar las siguientes acciones administrativas y pedaggicas: Formular el Plan del Programa de Recuperacin Pedaggica. Convocar, inscribir y organizar a los alumnos en cada una de las secciones. Seleccionar a los docentes, preferentemente de su Institucin Educativa, a aquellos cuyos alumnos demostraron mayor aprendizaje en el 2012, y al personal de apoyo administrativo que sea necesario. Agrupar a los estudiantes sin exceder de 30 por aula para asegurar una buena atencin.
Elaborar las nminas de los alumnos, relacin del personal docente y de apoyo, los horarios de trabajo, las actas, balance econmico e informes. Coordinar y supervisar las actividades tcnico pedaggico del Programa de Recuperacin Pedaggica. Asesorar y monitorear a los docentes en la seleccin de las Competencias, Capacidades, Conocimientos y Actitudes bsicas del Programa Curricular. Presentar a la UGEL Tarma el informe final documentado de las acciones del programa, conteniendo los logros y dificultades en los aspectos administrativos, tcnico pedaggico y financieros. -Se sugiere que el monto recaudado por el Programa de Recuperacin Pedaggica se distribuir de acuerdo a lo siguiente: a. 15% para el Director y Coordinador. b. 65% para los docentes. c. 5% para el personal de apoyo. d. 5% para materiales de impresin y otros. e. 10% para implementacin de la Institucin Educativa. -El Programa incluye aspectos de organizacin, duracin, horario, costo, pago al personal y otros. -El costo del Programa de Recuperacin, en la I.E. pblica, no podr exceder al 0,5% de la UIT. -El Programa de Recuperacin es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras fuentes a las que pueda recurrir la Institucin Educativa. -Quienes desaprueben este programa o no hayan participado en l, debern presentarse a la Evaluacin de Recuperacin en fechas establecidas por la direccin de la Institucin Educativa. -La participacin de los alumnos en el Programa de Recuperacin Pedaggica ES VOLUNTARIA. -El monto del pago por alumno a realizarse por concepto del Programa de Recuperacin Pedaggica ser necesariamente refrendado por el Director de la Institucin Educativa, el Coordinador del Programa, el representante de los docentes y el padre de familia del CONEI. -Est totalmente prohibido que el Director de la Institucin Educativa condicione a los alumnos que ingresan al 1 grado de primaria o al 1 grado de secundaria y a los que solicitan traslado, asistir al Programa de Recuperacin o Nivelacin como requisito para otorgar vacante. VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. - La Unidad de Gestin Educativa Local de Tarma har seguimiento para la correcta aplicacin de la presente Directiva. - Las Instituciones Educativas debern remitir el Plan del Programa de Recuperacin hasta la primera semana de su iniciacin y el informe final incluyendo Actas de Evaluacin de Recuperacin a la Unidad de
Gestin Educativa Local como fecha mxima hasta el 15 de marzo del 2013. - Teniendo en cuenta que de acuerdo al D.S. N 011-2012-ED que en su artculo 36 dice Los programas de recuperacin en las instituciones educativas pblicas, tienen carcter gratuito, financiados por el Estado; la presente Directiva, se tomar en cuenta para el presente ao, con carcter excepcional, hasta que el Ministerio de Educacin dicte las medidas necesarias asumiendo tal responsabilidad. Tarma, 28 de diciembre de 2012.
WFVM/DUGEL YCH/DGP PVL/EEP