Ensayo Argumentacion Juridica
Ensayo Argumentacion Juridica
Ensayo Argumentacion Juridica
TABASCO
División Académica de Ciencias Sociales y
Humanidades
Alumno (s):
Carrera:
Maestría en Derecho
Catedrático:
DR. José Manuel Mansilla y Baeza
Materia:
ARGUMENTACION JURIDICA
Ensayo:
LA MOTIVACION JURIDICA
Grado:
2do. Semestre Grupo “B”
LA MOTIVACIÓN JUIRIDICA
INTRODUCCION7
Este tipo de motivación refiere que en ella se deben explicar las razones de la
decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo justificador y que no tiene que ver
con la extensión. La suficiencia se enmarca en la incorporación de datos necesarios
para que resulte entendible a cualquier tipo de persona.
1
1) OJEDA, Lilia. "Interpretación Jurídica". Avezar, Asunción (2011). Pág. 81 – 84.
2
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162,
Primera Sala, tesis 1a./J. 139/2005; véase ejecutoria en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005,
página 163.
Asimismo, refiere dicho autor que “la motivación es un deber de los órganos
jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su importancia es de tal magnitud
que la doctrina la considera como un elemento del debido proceso, situación que ha
coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino
también a las administrativas y a las arbitrales”3
Las normas y los tratados internacionales han consagrado el derecho del ciudadano
al libre acceso a los tribunales. El demandante que solicita una declaración de
voluntad aspira a conseguir una respuesta conforme a derecho
MOTIVACION CONGRUENTE
Por sentencia congruente se entiende aquella que se adecua las peticiones de las
partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución
judicial. 4
3
Óp. cit., Pág. 430.
4
COHEN, M. y Nagel, E., Introducción a la lógica y al método científico, T. II, trad. de N. A. Mínguez, Buenos
Aires, Amorrortu, 1983, p. 110.
Actualmente, en un Estado de Derecho, se exige que toda sentencia, además del
Fallo o parte dispositiva, se reúna dos requisitos fundamentales: que sea
congruente y que esté motivada. Para poder ser válidas, las Sentencias dictadas
por los Tribunales de Justicia, tienen que tener las características de ser
congruentes y de estar motivadas, según dispone el artículo 14 y 16 constitucional
y las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo
133 constitucional.
MOTIVACION DE DERECHO
Una lectura del artículo 16 constitucional permite concluir que los medios previstos
son:
Su acto debe constar por escrito y estar firmado por el servidor público pertinente;
JUSTIFICACIÓN INTERNA
5
WROBLEWSKI, J., Sentido y hecho en el Derecho, San Sebastián, Universidad del País Vasco, 1989, p. 40.
Analizamos en el plano de justificación interna, si el fallo ha sido cuidadoso en no
entrar en contradicciones manifiestamente incongruentes. Verificamos si las
premisas fácticas de vulneración de un derecho fundamental se adecúan y tipifican
dentro de la norma tutelar constitucional o infraconstitucional.
Otro ejemplo:
6
Las razones en el Derecho, Madrid, Cuadernos y Debates, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp.
37 y 38.
- Sólo había una cama deshecha en la casa.
se encontraba la cama.
La tarea del juez, en estos casos, es acometer con mucho cuidado su tarea de
construcción de argumentos y no podrá, en vía de ejemplo, resolver de forma
desestimatoria una pretensión vinculada al derecho fundamental a la salud, unida a
la norma-principio del derecho a la vida, si ya existe un antecedente
jurisprudencial que sienta doctrina constitucional respecto a una tutela.
El juez no podrá alegar que conoce el antecedente pero que considera restarle
validez. ¿Por qué? Porque en caso de una sentencia denegatoria, en la cual
desestima la pretensión, cuando menos una de las construcciones lógicas- que no
existe tutela del derecho fundamental a la salud cuando sí existe en otro caso
resuelto por el supremo intérprete de la Constitución- devendría falsa.
Veamos esto con objetividad: creeríamos que el juez, al denegar el caso, infringiría
un principio de la lógica formal: daría como cierto un hecho falso. En consecuencia,
se consolida una manifiesta contradicción en su razonamiento y esa decisión es
susceptible de ser atacada por un problema de justificación interna.
En otro ámbito, la justificación externa se acerca mucho más a una justificación
material de las premisas: implica un ejercicio de justificación que bien podría
ser óptimo, cuando justifica su decisión en base a la ley, la doctrina y la
jurisprudencia, o bien cuando recurre a un ejercicio mínimo suficiente de la
justificación, es decir, aporta cuando menos una sustentación que satisface los
requisitos liminares de una justificación suficiente.
Por tanto, toda decisión judicial debe satisfacer los estándares de justificación
interna y externa, en tanto la ausencia de una u otra, no permite la validez de la
misma, asumiendo que la validez es en rigor, un ejercicio de compatibilidad con la
Constitución, es decir, con los principios, valores y directrices de la Carta Magna.
CONCLUSION
http://www.elperuano.com.pe/edicion/juridica-20150714-1401.aspx
http://www.laultimaratio.com/14-derecho-penal/54-el-derecho-a-la-debida-
motivacion-de-resoluciones-judiciales-peru