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Ensayo Argumentacion Juridica

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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE

TABASCO
División Académica de Ciencias Sociales y
Humanidades

Alumno (s):

De la Cruz Jiménez Arnold


Enrique García Eduardo

Carrera:
Maestría en Derecho

Catedrático:
DR. José Manuel Mansilla y Baeza

Materia:
ARGUMENTACION JURIDICA

Ensayo:

LA MOTIVACION JURIDICA

Grado:
2do. Semestre Grupo “B”
LA MOTIVACIÓN JUIRIDICA

INTRODUCCION7

En el presente trabajo se aborda el tema de la motivación jurídica desde varios


puntos de vista o consideraciones conceptuales como una actividad fundamental de
quienes tienen la encomienda de dirimir controversias e impartir justicia, actividad
que se rige por lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por el art. 133 constitucional
en relación a los Tratados internacionales. Importante resulta mencionar que, a
partir de la reforma constitucional de 2011, tal como lo menciona Miguel Carbonell,
en materia de derechos humanos, se ofrece varias novedades importantes, las
cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y
aplicar tales derechos en México, por la aplicación de disposiciones contenidas en
los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Así, El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, se puede entender


desde dos ámbitos, primero como un deber para los Tribunales Judiciales, así como
para quienes emiten resoluciones administrativas o arbitrales, y por otra, como un
derecho para el justiciable, constituyéndose de esta manera como un elemento y
una garantía esencial del debido proceso establecidos en dichos mandatos
constitucionales que obliga al cumplimiento de las condiciones fundamentales que
deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado
de una resolución que dirime las cuestiones debatidas como parte del cumplimiento
a las formalidades del procedimiento; por lo que toda resolución que se emita en
una instancia jurisdiccional debe estar debidamente motivada, lo cual significa que
debe quedar plenamente establecida a través de sus considerandos, la ratio
decidendi por la que se llega a tal o cual conclusión.
LA MOTIVACIÓN SUFICIENTE

Este tipo de motivación refiere que en ella se deben explicar las razones de la
decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo justificador y que no tiene que ver
con la extensión. La suficiencia se enmarca en la incorporación de datos necesarios
para que resulte entendible a cualquier tipo de persona.

Según Roger E. Zavaleta Rodríguez “la motivación suficiente de las resoluciones


judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados
por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en el plano procesal,
consiste en fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan
la decisión. No equivale a la mera explicación o expresión de las causas del fallo,
sino a su justificación razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o
argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión”.1

En el texto anterior entendemos, que la motivación del Juzgador está dirigida a la


fundamentación de los argumentos de hecho y de derecho que apoyan y orientan
su decisión en la sentencia, acorde a los principios de certeza y legalidad contenidas
en los artículos 14 y 16 constitucionales. Sobre todo, en el primer párrafo del artículo
16 constitucional, donde se impone a las autoridades la obligación de fundar y
motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de
derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, los cuales deberán
ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de
autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales previstas en la Carta
Magna les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional
en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que emitan deben
cumplir con las garantías de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2

1
1) OJEDA, Lilia. "Interpretación Jurídica". Avezar, Asunción (2011). Pág. 81 – 84.
2
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162,
Primera Sala, tesis 1a./J. 139/2005; véase ejecutoria en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005,
página 163.
Asimismo, refiere dicho autor que “la motivación es un deber de los órganos
jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su importancia es de tal magnitud
que la doctrina la considera como un elemento del debido proceso, situación que ha
coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino
también a las administrativas y a las arbitrales”3

La motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional, y


cuando las decisiones judiciales se refieran a la restricción de derechos de
personas, como el derecho a la libertad personal, las mismas deben ser
suficientemente motivadas; en consecuencia, la resolución judicial (auto) que
ordena la medida de coerción exige ser fundamentada acorde con la norma
constitucional y los requisitos que la ley establece.

El derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva es el amparo que


otorga el ordenamiento jurídico. Como sostuvo el gran jurista alemán Von Ihering,
el Derecho no es otra cosa que una forma de protección por parte del poder de
coacción del Estado que establece las condiciones de relación de la vida social.

Las normas y los tratados internacionales han consagrado el derecho del ciudadano
al libre acceso a los tribunales. El demandante que solicita una declaración de
voluntad aspira a conseguir una respuesta conforme a derecho

MOTIVACION CONGRUENTE

Por sentencia congruente se entiende aquella que se adecua las peticiones de las
partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución
judicial. 4

3
Óp. cit., Pág. 430.
4
COHEN, M. y Nagel, E., Introducción a la lógica y al método científico, T. II, trad. de N. A. Mínguez, Buenos
Aires, Amorrortu, 1983, p. 110.
Actualmente, en un Estado de Derecho, se exige que toda sentencia, además del
Fallo o parte dispositiva, se reúna dos requisitos fundamentales: que sea
congruente y que esté motivada. Para poder ser válidas, las Sentencias dictadas
por los Tribunales de Justicia, tienen que tener las características de ser
congruentes y de estar motivadas, según dispone el artículo 14 y 16 constitucional
y las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo
133 constitucional.

Congruente con dichas disposiciones constitucionales, en el art. 324 del Código de


Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco se establece que las sentencias
deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente
en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate.

Así, una Sentencia está MOTIVADA cuando cumplido el requisito de la congruencia,


el Fallo está amparado en un razonamiento lógico y coherente, que lo justifica.
Cuando una Sentencia es incongruente o falta absoluta de motivación, puede ser
declarada NULA, por un Tribunal superior, a través, en su caso, de la presentación
del correspondiente recurso procesal.

Una Sentencia es CONGRUENTE cuando el Fallo se ajusta a lo pedido por las


partes. Es decir, como ejemplo, si el demandante pide el desahucio del inquilino
demandado, sin ninguna otra reclamación, y en la Sentencia no se dice nada del
desahucio, pero se condena al inquilino a pagar tres mensualidades que debía al
demandante, podemos decir que la Sentencia es totalmente incongruente. No
solamente no ha dicho nada sobre lo que se pedía en la demanda, sino que otorga
cosas distintas de las pedidas. En cambio, sí que sería congruente si, por ejemplo,
en la demanda además del desahucio se pide también el pago de las
mensualidades no satisfechas, y el juez condena a ese pago y en cuanto al
desahucio, dictamina concretamente que lo desestima y no da lugar al mismo. O un
caso más típico, en el que se reclama en la demanda el pago de 10, y en la
Sentencia se estima que el pago tiene que ser parcial, de 5. Esa sentencia es
congruente, porque otorga “parte” de lo pedido por el demandante.
De lo anterior deducimos entonces que el derecho a la debida motivación de las
resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes
de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por
lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal.

Una sentencia es incongruente cuando el juzgador concede “más de lo pedido por


el demandante, menos de lo resistido por el demandado o cosa diferente a lo
pretendido por ambas partes”. La patología de la congruencia puede dar lugar en
muchos supuestos a la revocación de la resolución.

MOTIVACION DE DERECHO

La sentencia judicial, no puede basarse en cualquier cosa para sustentarse, debe


observar la Ley – tanto en sentido material o formal – (Legal), no puede ser un
disparate que ofenda el sentido común, pues, el derecho aparte de ser Ley e
Interpretación es también sentido común (Racionalidad), debe ser coherente y
lógico. (Logicidad)

Así entonces aparece la motivación como el control de la Logicidad.

La motivación es entonces una garantía contra la arbitrariedad o el abuso de


la autoridad, pues consiste en una secuencia de
motivos, principios y valores conducentes a la emisión de un fallo, que de esta
manera queda justificado.

Así mismo, se observa dicha regla en el Art. 71 del Código de Procedimientos


penales para el Estado de Tabasco al establecer que todas las resoluciones que
emita una autoridad, inclusive las de mero trámite, deberán estar motivadas y
fundadas. Esta disposición es aplicable, asimismo, a las determinaciones que
adopten las autoridades no judiciales que intervengan en un procedimiento penal.
El mismo principio se observa en el Art. 325 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Tabasco respecto a la fundamentación y motivación en el ámbito
Civil al señalar el imperativo de fundamentar y motivada legalmente las sentencias
que se emitan por los Tribunales Civiles. Dichas controversias judiciales deberán
resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ley,
conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de
derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a
favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro,
debiendo observarse igualdad de las partes en el proceso. El silencio, obscuridad o
insuficiencia de la ley no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las
cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.

La motivación es una obligación a cargo de las autoridades y un derecho de la


titularidad de cualquier gobernado a fin de garantizarle, que todo acto susceptible
de producir molestias —por mayoría de razón si produce privaciones o afectaciones
definitivas—cumpla con los estándares de legalidad en los aspectos formal y
material. El objetivo es erradicar o impedir que se den actos arbitrarios y establecer
una carga para la autoridad obligada en el sentido de que su acto es regular,
dejando muy a la vista las pruebas que permitan esa evaluación.

Una lectura del artículo 16 constitucional permite concluir que los medios previstos
son:

La autoridad que emita el acto de molestia debe estar legalmente constituida y


dotada con facultades o autorización legal;

Su acto debe constar por escrito y estar firmado por el servidor público pertinente;

La expresión de los preceptos —competenciales, procesales y sustantivos— que


den cuenta de las facultades y ámbitos de afectación;

La argumentación que de cuenta de los presupuestos, antecedentes o causas,


además que explique, justifique y comunique a cabalidad la decisión asumida en
cuanto a los presupuestos fáctico y normativo. Los actos de molestia son la
excepción y, por ende, debe explicarse, satisfactoria y adecuadamente, que, en el
caso, se está en esos extremos, así como la necesidad de la medida decidida.
MOTIVACION DE HECHOS

JUSTIFICACIÓN INTERNA

El contexto de justificación nos conduce a un escenario particular de la


argumentación: el necesario aporte de razones que a su vez determinen, racional y
razonablemente, por qué el juez falló en la forma que lo hizo.

De ahí la importancia de la existencia de un contexto de justificación pues a través


del mismo, como comunidad jurídica y bajo sustento constitucional, exigimos a los
jueces una tarea de justificación sólida, coherente y consistente. Si la decisión
judicial adolece de estas condiciones mínimas, se abren las puertas del necesario
ejercicio de corrección bajo las reglas del principio de pluralidad de instancias. En
consecuencia, una decisión judicial sin un ejercicio adecuado de argumentación,
debe ser dejada sin efecto por la instancia superior.

Veamos un ejemplo comparativo: al ser requerido el juez por el sentido de una


decisión, si adoptamos una visión de enunciación de la posición adoptada, o nos
ceñimos más a un contexto de descubrimiento, a dicho juez podrá bastarle con
señalar que se trata de su criterio jurisdiccional. Cambia dicho escenario si bajo las
reglas del contexto de justificación, el juez se ve impelido a señalar, a enumerar las
razones por las cuales adopta la posición en examen. Observemos pues que los
ámbitos varían radicalmente. En el primer caso, el Derecho solo aporta razones
explicativas; en el segundo, se exigen razones justificativas.

Por la justificación interna5, apreciamos si el juez ha seguido un ejercicio de


sindéresis lógica y revisamos, con insistencia, si el juez ha seguido las reglas de la
lógica formal.

5
WROBLEWSKI, J., Sentido y hecho en el Derecho, San Sebastián, Universidad del País Vasco, 1989, p. 40.
Analizamos en el plano de justificación interna, si el fallo ha sido cuidadoso en no
entrar en contradicciones manifiestamente incongruentes. Verificamos si las
premisas fácticas de vulneración de un derecho fundamental se adecúan y tipifican
dentro de la norma tutelar constitucional o infraconstitucional.

Conviene advertir que, obviamente, las decisiones fácticas aparecen como


justificadas en las sentencias judiciales. Otro problema es el de si esta justificación
es suficiente. En efecto, la simple lectura de la determinación de los hechos de una
sentencia judicial, permite reconstruir el esqueleto básico de este tipo de decisiones
o, lo que, en terminología propia de la argumentación jurídica, podemos denominar
como justificación interna. No se trata de una cuestión sin importancia ya que a
través de ella es posible averiguar las reglas que han servido a quien decide para
establecer los hechos. Ahora bien, conviene advertir también que se trata de una
motivación insuficiente ya que deja a un lado lo que tal vez sea, desde el punto de
vista de la justificación, la cuestión más relevante, esto es, la justificación de la regla
utilizada (la justificación externa).

Veamos un primer ejemplo:

«Nos hallamos, pues, ante un acto típico de tráfico de estupefacientes consistente


en el transporte de una cantidad de droga con destino a su transmisión entre
terceras personas, animus este que se infiere a través de un razonamiento ajustado
a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de los siguientes hechos

indiciarios plenamente acreditados: la propia tenencia de la droga..., su cantidad ...,


su grado de pureza ..., la ocultación de la droga en el maletero del vehículo y,
finalmente, la circunstancia de no ser ninguno de los acusados consumidor habitual
de dicha sustancia.»

Siguiendo con la reconstrucción de los razonamientos llevada a cabo antes, es


posible afirmar que en este caso, se han partido de unos datos («sujetos no
consumidores habituales de droga transportan una determinada cantidad de ella,
con un cierto grado de pureza, oculta en el maletero de un vehículo»), y se ha
llegado a una conclusión («los sujetos transportan la droga con destino a su
transmisión entre terceras personas»), mediante la utilización de una regla («si
sujetos no consumidores habituales de droga transportan una determinada cantidad
de ella, con un cierto grado de pureza, oculta en el maletero de un vehículo,
entonces los sujetos transportan la droga con destino a su transmisión entre
terceras personas»).

Otro ejemplo:

«Los médicos forenses se ratificaron en el informe de autopsia y manifestaron en el


juicio oral que la causa de la muerte es la rotura cardíaca y que la herida se produce
por el propio arpón.»

Pues bien, podemos reconstruir el argumento partiendo de unos datos («los


médicos forenses se ratificaron en el informe de autopsia y manifestaron en el juicio
oral que la causa de la muerte es la rotura cardíaca y que la herida se produce por
el propio arpón»), que sirven a quien decide para adoptar una decisión («la causa
de la muerte es la rotura cardíaca y que la herida se produce por el propio arpón»),
justificada en la regla, «si los médicos forenses se ratificaron en el informe de
autopsia y manifestaron en el juicio oral que la causa de la muerte es la rotura
cardíaca y que la herida se produce por el propio arpón, entonces la causa de la
muerte es la rotura cardiaca y que la herida se produce por el propio arpón» .

El tercer ejemplo es tomado de M. Atienza6.

A y B son dos personas (hombre y mujer respectivamente); que viven en un piso,


en el que, en un registro de la policía, es encontrada cierta cantidad de droga. El
abogado de B sostiene que, a pesar de vivir juntos, entre ellos sólo hay una relación
de amistad y B no conocía de la presencia de la droga. Sin embargo, en la
sentenciase considera como hecho probado que B conocía esta existencia.

Como señala Atienza, de forma esquemática el argumento sería el siguiente:

6
Las razones en el Derecho, Madrid, Cuadernos y Debates, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp.
37 y 38.
- Sólo había una cama deshecha en la casa.

- Eran las 6 de la mañana cuando ocurrió el registro.

- Toda la ropa y efectos personales de A y B estaban en la misma habitación en que

se encontraba la cama.

- Meses después A se refiere a B como «mi mujer».

- Por tanto, en la época en que se efectuó el registro A y B mantenían relaciones


íntimas (y, en consecuencia, B conocía la existencia de la droga).

Pues bien, la decisión («en la época en que se efectuó el registro A y B mantenían


relaciones íntimas y, en consecuencia, B conocía la existencia de la droga»), a la
vista de los datos de los que se parte («sólo había una cama deshecha en la casa,
eran las 6 de la mañana cuando ocurrió el registro, toda la ropa y efectos personales
de A y B estaban en la misma habitación en que se encontraba la cama y meses
después A se refiere a B como «mi mujer»), estaría justificada en la regla, «si sólo
había una cama deshecha en la casa, eran las 6 de la mañana cuando ocurrió el
registro, toda la ropa y efectos personales de Ay B estaban en la misma habitación
en que se encontraba la cama y meses después A se refiere a B como «mi mujer»,
entonces en la época en que se efectuó el registro A y B mantenían relaciones
íntimas (y, en consecuencia, B conocía la existencia de la droga)».

Es importante advertir que, aunque para algunos los esquemas argumentativos


anteriores se desenvuelvan en el ámbito de la lógica formal esto no es así
necesariamente.
LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Seguramente, el problema principal de los ejemplos anteriores, y que fue ya


apuntado, es la ausencia de la justificación de la regla.

Aunque también podría pensarse que otro de los problemas es la falta de


explicitación de la regla que, como vemos, hemos tenido que reconstruir.

En realidad, la decisión judicial muchas veces constituye un conjunto considerable


de premisas mayores o principios, valores y directrices, a cuyo ámbito se remiten
igual número de hechos o circunstancias fácticas vinculadas a vulneraciones. En tal
sentido, podemos apreciar un número considerable de razones que exigen ser
delimitadas a través de un ejercicio lógico que denote que efectivamente hay una
secuencia de congruencia, de íter procedimental lógico y que no se han producido
cuando menos contradicciones entre las premisas mayores y las premisas fácticas,
o entre los principios rectores de tutela y las circunstancias de hecho expuestas.

La tarea del juez, en estos casos, es acometer con mucho cuidado su tarea de
construcción de argumentos y no podrá, en vía de ejemplo, resolver de forma
desestimatoria una pretensión vinculada al derecho fundamental a la salud, unida a
la norma-principio del derecho a la vida, si ya existe un antecedente
jurisprudencial que sienta doctrina constitucional respecto a una tutela.

El juez no podrá alegar que conoce el antecedente pero que considera restarle
validez. ¿Por qué? Porque en caso de una sentencia denegatoria, en la cual
desestima la pretensión, cuando menos una de las construcciones lógicas- que no
existe tutela del derecho fundamental a la salud cuando sí existe en otro caso
resuelto por el supremo intérprete de la Constitución- devendría falsa.

Veamos esto con objetividad: creeríamos que el juez, al denegar el caso, infringiría
un principio de la lógica formal: daría como cierto un hecho falso. En consecuencia,
se consolida una manifiesta contradicción en su razonamiento y esa decisión es
susceptible de ser atacada por un problema de justificación interna.
En otro ámbito, la justificación externa se acerca mucho más a una justificación
material de las premisas: implica un ejercicio de justificación que bien podría
ser óptimo, cuando justifica su decisión en base a la ley, la doctrina y la
jurisprudencia, o bien cuando recurre a un ejercicio mínimo suficiente de la
justificación, es decir, aporta cuando menos una sustentación que satisface los
requisitos liminares de una justificación suficiente.

En la justificación externa, atendemos fundamentalmente a que en los casos en


sede constitucional, los principios que justifican la decisión hubieren sido
óptimamente delimitados, y que los hechos que rodean el caso, hubieren
correspondido a una adecuada enunciación fáctica. Solo en esos casos, puede
entenderse debidamente cumplido el ejercicio de justificación externa.

Por tanto, toda decisión judicial debe satisfacer los estándares de justificación
interna y externa, en tanto la ausencia de una u otra, no permite la validez de la
misma, asumiendo que la validez es en rigor, un ejercicio de compatibilidad con la
Constitución, es decir, con los principios, valores y directrices de la Carta Magna.
CONCLUSION

Concluimos nuestro trabajo enunciando que la motivación en las resoluciones


judiciales tiene como único fin el de garantizar la posibilidad de control de la
sentencia por los tribunales superiores; pues nuestro ordenamiento exige la
motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, ofreciendo la posibilidad
de revocarlas cuando vulneran el derecho a la tutela de jueces y tribunales. Otra
finalidad busca es la de convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la
justificación y legitimidad de la decisión judicial y, que la decisión no es producto
de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vista
de un proceso garante y transparente.

La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas


en el conflicto, sino de la sociedad en general, dado que el público en su conjunto
puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente sus poderes que se les ha
atribuido, por tal razón los fundamentos de la sentencia deben logar por una parte,
convencer a las partes de la justicia impartida y por otra parte debe avalar que la
resolución dada es producto de la aplicación de la Ley y no un resultado arbitrario,
al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que
ha de ser la conclusión de una argumentación que permita por tanto a las partes
como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones
que condujeron al fallo.

La motivación de las resoluciones judiciales, no consiste ni debe consistir en una


mera declaración de conocimiento y menos en una manifestación de voluntad que
sería una apodíctica, sino que ésta ha de ser la conclusión de una argumentación
ajustada al tema o temas en litigio, para el interesado, destinatario inmediato pero
no único, y demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos,
puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones. Se convierte
así conforme expresan las mentadas resoluciones en una garantía esencial del
justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación
de las normas, se comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de opa
exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
BIBLIOGRAFIA.

 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

 COHEN, M. y Nagel, E., Introducción a la lógica y al método científico, T. II,


trad. de N. A. Mínguez, Buenos Aires, Amorrortu, 1983, p. 110.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 http://www.elperuano.com.pe/edicion/juridica-20150714-1401.aspx

 http://www.laultimaratio.com/14-derecho-penal/54-el-derecho-a-la-debida-
motivacion-de-resoluciones-judiciales-peru

 Las razones en el Derecho, Madrid, Cuadernos y Debates, Centro de


Estudios Constitucionales, 1992, pp. 37 y 38.

 OJEDA, Lilia. "Interpretación Jurídica". Avezar, Asunción (2011). Pág. 81 –


84.

 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo


XXII, diciembre de 2005, página 162, Primera Sala, tesis 1a./J. 139/2005;
véase ejecutoria en el Semanario

 WROBLEWSKI, J., Sentido y hecho en el Derecho, San Sebastián,


Universidad del País Vasco, 1989, p. 40.

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