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Masas y Dimensiones
Masas y Dimensiones
Masas y Dimensiones
MASAS Y DIMENSIONES
MASAS POR EJE MXIMAS PERMITIDAS
Eje simple Eje tndem Tndem triaxial
Autobuses (clase A y B) 11,5 Tm Autobuses URBANOS (clase I) 13 Tm Autobuses INTERURBANOS (clase II y III) 12,6 Tm
d d
Eje motor
Eje no motor
Vehculo motor
11,5 Tm 16 Tm 18/19(a) Tm
Remolque o semirremolque
11 Tm 16 Tm 18 Tm 20(b) Tm 20 Tm
Remolque o semirremolque
21 Tm 24 Tm
11,5 Tm
10 Tm
(a) Cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm. (b) Para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilizacin especfica en construccin, obras o minera.
18 Tm
Remolques de dos ejes
25/26(a) Tm
Vehculos articulados de cuatro ejes
31/32(b) Tm
Trenes de carretera de cuatro ejes
18 Tm
Vehculos articulados de cinco o ms ejes
24 Tm
Vehculos articulados de cinco o ms ejes
Transporte combinado homologado
36/38(c) Tm
Trenes de carretera de cinco o ms ejes
36 Tm
Autobuses articulados de tres ejes
44 Tm 44 Tm
CONTENEDOR ISO > 20 PIES CAJA MVIL CERRADO CONTENEDOR ISO > 20 PIES CAJA MVIL CERRADO
(a) Cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm. (b) Vehculo rgido de cuatro ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la MMA de cada eje no exceda de 9,5 Tm. (c) 1. Cuando el eje motor vaya equipado con ruedas gemelas, suspensin neumtica o reconocida como equivalente, la distancia entre ejes del semirremolque sea > 1,8 m, y se respeten las MMA del vehculo motor (18 Tm) y la MMA de un eje tndem del semirremolque (20 Tm). 2. Cuando el semirremolque (1,3 m < d < 1,8 m) est equipado con caja basculante reforzada para la utilizacin especfica en construccin, obras o minera ser de 38 Tm, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas mximas por eje establecidas en el apartado de Masas por eje mximas permitidas.
Trenes de carretera
2,55 m
2,60 m
Remolques
12 m 12 m
18,75 m
Vehculos acondicionados: Un vehculo acondicionado es cualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn parcialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mnimo.
2,0 B 4m
16,50 m
12 m
A
20,55(a) m
18,75 m
con remolque
Autobuses y autocares
rgidos articulados
4m
4,20 m
15 m
13,50 m
15 m
18,75 m
18,75 m
Camiones (rgidos) y conjuntos de vehculos (trenes de carretera y vehculos articulados), cuando estn especializados en el transporte de vehculos Vehculos gra para retirada de vehculos averiados Transporte de contenedores ISO cerrados grandes
4,50 m
(a) Esta longitud puede autorizarse utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podr sobresalir en relacin a la carga. La carga podr sobresalir por detrs, sin exceder el total autorizado, siempre que el ltimo eje del vehculo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podr sobresalir por delante del vehculo de traccin.
Anexo IX del Reglamento General de Vehculos actualizado con Orden PRE/3298/2004 y correccin de errores y la Orden PRE/52/2010
40 Tm
42 Tm
40 Tm
28 Tm