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Contrato de Alquiler de Vehículos

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHCULOS (RENT A CAR)

Conste por el presente documento el contrato de alquiler de vehculos(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C.

N ............................, inscrita en la partida electrnica N ......... del Registro de Personas Jurdicas de ......., con domicilio en .........................................., debidamente representada por su gerente general

don ...................................., identificado con D.N.I. N ........................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL ARRENDADOR; y, de otra parte, don BBB, identificado con D.N.I. N ....................., de estado civil soltero y con domicilio en .................., a quien en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

OBJETO DEL CONTRATO

CLUSULA PRIMERA.- EL ARRENDADOR se obliga, en virtud del presente contrato, a alquilar a EL ARRENDATARIO un automvil de marca................, modelo................, con motor serie y nmero........, el que se encuentra en perfecto estado de conservacin. A su vez, EL ARRENDATARIO se obliga a retribuir en calidad de contraprestacin, la tarifa diaria de US $ ................ (................ Dlares Americanos).

CLUSULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO cancelar el ntegro de la contraprestacin al momento de la suscripcin del presente contrato.

DURACIN DEL CONTRATO

CLUSULA TERCERA.- El presente contrato tendr una duracin de ...... das, entrando en vigor el da ..... a horas ......., venciendo indefectiblemente el da .... a horas ....... pudiendo pactarse su renovacin.

CARACTERES DEL CONTRATO

CLUSULA CUARTA.- La tarifa diaria que se alude en la clusula primera, comprende los siguientes conceptos: nmero de kilmetros recorridos, seguros, reposicin de combustibles, etc. Asimismo, el kilometraje recorrido se determinar por lectura del odmetro provisto por el fabricante del vehculo.

CLUSULA QUINTA.- El buen estado del vehculo descrito en la clusula primera, ha sido verificado por EL ARRENDATARIO, en especial lo concerniente el funcionamiento de sus sistemas mecnicos, equipos y

accesorios elctricos, luces, estado de carrocera, pintura, cristales, cerraduras, etc.

CLUSULA SEXTA.- El vehculo materia de arrendamiento, deber ser destinado exclusivamente al transporte del arrendatario y de sus familiares o amigos. En este sentido, queda expresamente prohibido, destinar al vehculo a:

Transportar carga cualquiera sea la naturaleza, de objetos pesados o

voluminosos, cidos, inflamables y/o cualquier tipo de objeto del que pudiera derivar dao o peligro;

Realizar tareas de traccin, arrastre y/o cualquier actividad que

signifique esfuerzo anormal o peligroso para el vehculo.

Prestar servicios pblicos de cualquier naturaleza.

Participar en carreras automovilsticas, pruebas de velocidad,

regularidad, certmenes o competencias de cualquier ndole.

Desarrollar cualquier actividad ilcita.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO

CLUSULA STIMA.- EL ARRENDATARIO deber, al momento de la firma del presente contrato, constituir un depsito en garanta ascendente a S/. .................. (.................. nuevos soles). Dicho monto ser depositado en la cuenta corriente de EL ARRENDADOR que mantiene en el

Banco ..................... y cuyo nmero es ...............

CLUSULA OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a conducir en forma personal el vehculo arrendado. En virtud de ello, le est expresamente prohibido:

Ceder la conduccin a otra persona por cualquier motivo.

Conducir sin brevete vigente y/o violando el reglamento de trnsito.

Conducir en estado de ebriedad, bajo efecto de narcticos, sedantes,

etc. y/o en cualquier situacin en que se encuentre disminuida su aptitud sicofsica.

Conducir por caminos no declarados como expeditos al trnsito.

En todos los casos de violacin de las prohibiciones se presumir culpa de EL ARRENDATARIO, quien deber responder por todo tipo de

consecuencias, as como por todas las sanciones, multas, etc. que su accionar originen.

CLUSULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el vehculo a EL ARRENDADOR una vez extinguido el contrato, ya sea por vencimiento de plazo o por incumplimiento. El vehculo deber devolverse en el mismo estado de conservacin en que se recibi respondiendo EL ARRENDATARIO por los daos y perjuicios que sufriere el mismo, ya sea derivados de dolo o culpa, o causados por terceros.

SEGUROS

CLUSULA DCIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a contratar una pliza de seguro para automviles que comprenda daos y perjuicios ocasionados a terceros y/o a sus bienes y que cubra los daos personales que stos sufrieran. Se deja establecido en el presente contrato, que la tarifa diaria pactada incluye tambin el costo de la pliza de seguro.

CLUSULA DCIMO PRIMERA.- Si ocurriera algn siniestro que afectara al vehculo, o a terceros, EL ARRENDATARIO deber comunicar dentro de

las 24 horas siguientes a la ocurrencia de ste, a EL ARRENDADOR y a la Compaa de seguros, detallando por escrito todos los hechos.

Asimismo, deber informar el suceso a la autoridad policial y/o judicial, y cooperar con EL ARRENDADOR y la Compaa de Seguros en la investigacin y defensa respecto a los hechos y acciones legales que el siniestro ocasione.

CLUSULA PENAL

CLUSULA DCIMO SEGUNDA.- Si EL ARRENDATARIO incumple lo dispuesto en la clusula octava, deber abonar el doble de la tarifa pactada por el da de alquiler, por todo el tiempo que dure el exceso en el trmino.

CLUSULA DCIMO TERCERA.- Si se presentara alguna falla en el vehculo EL ARRENDATARIO deber comunicar en forma inmediata tal hecho a EL ARRENDADOR, pues si as no se hiciese, EL ARRENDATARIO deber pagar la tarifa por ...... kilmetros diarios, como penalidad.

CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL

CLUSULA DCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Si EL ARRENDADOR consintiera la cesin de posicin contractual, EL ARRENDATARIO deber garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo arrendatario, en virtud de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 1438 del Cdigo Civil.

CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLUSULA DCIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligacin asumida por EL ARRENDATARIO en las clusulas primera y segunda, constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique, por carta notarial, a EL

ARRENDATARIO que quiere valerse de esta clusula.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY

CLUSULA DCIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLUSULA DCIMO STIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de.........(....) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ., a los . das del mes de.. del 20...

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1)

El contrato de rent a car o tambin llamado alquiler de vehculos, es

aquel que permite a una persona que no posee un automvil acceder a uno, obligndose para ello al pago de una tarifa diaria por el tiempo que dure el uso, as como a preservarlo en buen estado y conducirlo slo aqul que celebra el contrato. Por su parte, la empresa que arrienda o alquila vehculos, se obliga a entregar a su eventual arrendatario un automvil en buen estado y asegurado contra accidentes y daos a terceros, para su utilizacin diaria.

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