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Sismicidad Histórica Del Reino De Granada

1995

LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA ESTUDIO HISTORICO Y DOCUMENTOS, , César Olivera Serrano \ es doctor en Historia asociado en el d Historia Medi versidad Com &id. Ha publicado numerosos estudios sobre la historia de las cu*~&&&;G,&~l&&~~~#F$ L@2&h,'i'?&3gg?$L' Z & ~ P ~ $,,,&f9-,iL @cJd del siglo XV. Desde 1989 ha trabajado en dos proyectos de histórica en el Instituto Geográfico Nacional de los que este libro viene a ser su principal resultado, LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Estudio histórico y documentos César Olivera Serrano Autor: César Olivera Serrano Fotocomposición: Grafos, S.L. Virgen de los Reyes, 17. Tel. 404 77 78 Impresión: Stock Cero Emilio Muñoz, 15. Tel. 327 32 38 ISBN: 84-605-2646-1 D.L. M-151941995 Este libro es el resultado de un proyecto de investigación que en 1993 financió el Instituto Geográfico Nacional, con el fin de conocer mejor los terremotos que afectaron los territorios del antiguo reino de Granada. Deseo agradecer al Instituto la constante ayuda prestada para llevar a término este estudio, y de una manera especial a los responsables más directos del área de sismología: don Julio Mezcua, don Jose Manuel Martinez Solares y don Angel Rivero, que han demostrado conmigo una buena dósis de comprensión y paciencia. También quiero agradecer la ayuda del que fue hace años responsable de los estudios sísmicos de dicho Instituto, don Alfonso Lbpez Arroyo, que dirigió otro proyecto de investigación similar a éste en el que también tomé parte. Así mismo deseo agradecer a don Miguel Angel Ladero Quesada que me pusiera en contacto con los responsables de este tipo de estudios. El contenido de este libro es esencialmente histórico. El Instituto Geográfico Nacional está elaborando un estudio técnico sobre estos mismos seísmos con el fin de completar el conocimiento de aquel período y que será publicado en breve plazo. INDICE GENERAL Prólogo por Miguel-Angel Ladero Quesada ........................ Introducción .................................................... 15 17 PRIMERA P m LOS TERREMOTOS DE FIN DE SIGLO: 1487 Y 1494 . . 1 El terremoto de 1487 en Almería.............................. 2 El terremoto de 1494 en la costa del obispado de Málaga....... 25 27 . 3 La reconstrucción de fortalezas................................ SEGUNDA .PARTE EL TERREMOTO DE 1518 . Las villas orientales de Almería a comienzos del siglo XVI....... . Características del terremoto................................... . La destrucción de Vera la Vieja................................. . La destrucción de Mojácar..................................... . Cuevas de Almamora y La Garrucha........................... . Los problemas de la reconstrucción: Vera la Nueva.............. 1 2 3 4 5 6 39 42 45 50 53 55 TERCERA PAñT'E LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 . 1 Almería: el final de la ciudad musulmana....................... 63 LA ACTIVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) . El terremoto en el entorno de Almería.......................... . La situación en Las Alpujarras................................. . Otras localidades afectadas por el terremoto.................... 2 3 4 5 . La Corona y los pobladores en los años de la reconstrucción.... 72 74 78 79 C u m A PARTE EL TERREMOTO DE 1531 . . 1 Baza en el primer tercio del siglo XVI.......................... 2 El terremoto del 30 de septiembre de 1531.................... . 91 93 3 La destrucción de Benamaurel................................. 4 La financiación de la reconstrucción de Baza................... 100 100 Conclusiones .................................................... Bibliogrda ...................................................... Documentos..................................................... Indice de personas y lugares ..................................... 103 107 115 231 . INDICE INDICE DE DOCUMENTOS 1 1518, mayo, 9. Almogía. Información con testigos y tasación pericia1 de las obras y reparaciones efectuadas en la fortaleza de Almogía por Mosén Pedro de Santiestéban tras el terremoto 1494. .........................................i...... 115 2 1518, noviembre, s.f. Granada. Fragmento de una carta del Marqués de Mondéjar a don Bernardino de Mendoza dando cuenta de los efectos del terremoto en Vera y su comarca.. 127 3 . 1518, noviembre, 23. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al licenciado Vargas sobre el terremoto de Vera............................................................. 127 4 1518, noviembre, 23. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al secretario real sobre el terremoto de Vera............................................................. 128 5 1518, noviembre, 24. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador sobre el terremoto de Vera.. 128 6 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera en la que informa de las gestiones que ha hecho por ella.. ................................. 129 7 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador sobre el terremoto de Vera y Mojácar.......................................................... 129 8 1518, noviembre, 25. Granada. . . Carta del Marqués de Mondéjar ordenando que dos cuadrillas de la capitanía de Pedro López acudan a la defensa de Vera.. 130 ...................... 9 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Francisco de Nieva sobre lo que debe ordenarse en Vera y su comarca. ...................................... 130 LA ACTIVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) 10 1518, noviembre, 26.Vera. Información con testigos de los daños ocasionados en la ciudad de Vera por el terremoto del martes 9 de noviembre de 1518. ...................... 131 11 1518, noviembre, 28. Mojácar. Informe de los daños ocasionados en Mojácar por el terremoto acaecido el martes 9 de noviembre por la noche.. ................................ 138 12 1518, diciembre. Peticiones de la ciudad de Vera al Emperador tras el terremoto de 1518.. . 143 13 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Sancho de Albelda para que empieza a preparar la reconstrucción de la torre de La Garrucha.. ................. 144 14 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera.. ................... 15 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta similar a la anterior a la villa de Mojácar. ........................ 16 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Hernando de Aybar agradeciéndole la información que le ha enviado sobre el terremoto en Vera y Mojácar. ....... 145 17 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera sobre la reconstrucción de la torre de La Garrucha. ......................................... 145 18 1518, diciembre, 5. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador proponiendo soluciones para la defensa de Vera y su comarca. .................................... 146 19 1518, diciembre, 6. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al licenciado Vargas comentando las necesidades que tiene Vera. .............................................. 146 20 1518, diciembre, 6. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al secretario Sarasola sobre lo que ha de proveerse para Vera y MojBcar. ...................................... 147 INDICE 21 1518, diciembre, 20. Zaragoza. Recepción en el Consejo de las peticiones de la ciudad de Vera tras el terremoto de noviembre de 1518. ....................................... 148 22 1519. Barcelona. Noticia de que la iglesia de Mojácar estaba destruida por el terremoto, y de la necesidad de su reconstrucción.. .................................. 23 S.1.n.f. (h. 1519) Los procuradores de Vera piden que se provea remedio para su ciudad, destruida por el terremoto de 1518. .................................. 24 1522, septiembre, 23. Almería. Carta del cabildo de la igiesia de Almería al rey informando de los daños ocasionados por el terremoto del día anterior y solicitando algunos remedios.. ... 25 S.1.n.f. (1522). Opinión del Adelantado de Granada sobre la reconstrucción de la fortaleza d e h e r í a........................................................ 26 S.1.n.f. (1522). Opinión del lugarteniente de alcaide de las alcazabas de Almería sobre la necesidad de reparar las fortalezas de la ciudad ante el peligro musulmán.. 151 27 1522. Almería. Noticia de la muerte de un clérigo en el terremoto de Almería. ........... 152 28 (1522). Almería. Peticiones diversas de Almería al Consejo Real para remediar algunos problemas de la ciudad tras el terremoto. ................................ 153 29 S.1.n.f. (1522). El capitán Alvar Gómez pide que se le facilite una casa alquilada en Almería, habida cuenta de la dificultad para encontrar una tras el terremoto. ... 154 30 1522, octubre, 7. Válor (Las Alpujarras). Información sobre los daños humanos y materiales ocasionados en Las Alpujarras por el terremoto de 22 de septiembre de 1522................. 154 31 1522. Ugíjar (Las Alpujarras). Petición de los vecinos de Ugíjar al Emperador, solicitando alguna franqueza fiscal para poder reparar los destrozos ocasionados por el terremoto del 22 de septiembre de 1522.. ..................................... 163 LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) 32 1522. Granada. El concejo de Granada informa de los daños ocasionados en las Alpujarras por el terremoto de 22 de septiembre de 1522, y pide un trato fiscal favorable para sus habitantes con el fin de que se recuperen y reconstruyan sus casas. ........................................................... 33 1522, octubre, 28. Tabernas (Almería). Información de los daños ocasionados en la fortaleza de Tabernas por el terremoto del 22 de septiembre de 1522. .............................. 165 34 S.1.n.f. (1522). Noticia del daño sufrido por la fortaleza de Tabernas por el terremoto de 1522. ......................................................... 167 35 1522, noviembre, 27. Valladolid. Carlos V ordena pagar 200.000 maravedís cada año para reparar la fortaleza de Almería, destruida por el terremoto. ........................... 168 36 1522, noviembre, 27. Valladolid. Cédula del Emperador a la ciudad de Almería concediéndoles en merced 60.000 maravedís anuales en el almojarifazgo hasta el año 1532 para enmienda de los daños sufridos por el terremoto de septiembre de dicho año. Va inserta en una confirmación del mismo emperador, dada en Valladolid a 30 de dieciembre de 1522. Traslado autorizado sacado en Almería el 2 de febrero de 1523. .................................................. 169 37 1522, diciembre, 3. Toledo. Cédula del Emperador Carlos V ordenando que se pague a Juan de Salcedo 200.000 maravedis anuales durante diez años para reconstruir la fortaleza de Almería, destruida por el terremotode ese mismo año. Sigue sobrecédula sobre el mismo asunto.. ............................................ 172 38 1523, enero, 23. Valladolid. Cédula de Carlos V a la ciudad de Almería en la que concede a todos sus vecinos la exención de no hospedar en sus casas ni entregar ropas o bestias, para ayudarles en la reconstrucción de las casas derribadas por el terremoto de 1522. ................................................. 173 39 1523, enero, 30. Valladolid. Cédula de Carlos V al corregidor de Almería ordenandole que informe sobre la contribución de 5 maravedis impuesta sobre los moriscos almerienses íras el terremoto de 1522 para sufragar las velas en los adawes de la ciudad.. ............................................................ 174 INDICE 40 1523, enero, 30. Valladolid. Cédula de Carlos V a la ciudad de Almería ordenando que los moriscos también se beneficien de la exención del almojarifazgo, al igual que los cristianos viejos, tal como se concedió tras el terremoto de 1522. ........... 175 41 1523, febrero, 20. Valladolid. Cédula de Carlos V en la que ordena pagar las penas de Cámara de algunas ciudades a la ciudad de Vera, por haber sido destruida en el terremoto de 1518, tal como se concedía en una cédula anterior que hasta el presente no se había cumplido. ................................................ 176 42 1523, mayo, 8. Valladolid. Cédula de Carlos V al corregidor de Granada pidiendo información de los lugares de La Alpujarra dañados por el terremoto de 1522, pues han pedido exención de la mitad del encabezamiento y del servicio. ............ 177 43 S.f. (21526?).Almería. Memorial del jurado Juan Pérez de Zamudio en el que se exponen diferentes rentas con las que sufragar los gastos de reparación de las defensas de la ciudad de Almería, dañadas tras el terremoto de 1522. ............... 178 44 1524, octubre, 12. Granada. Noticia de que el lugar de Alcora, en la taha de Luchar, había quedado despoblado tras el terremoto de 1522. .................................. 181 45 1525, mayo, 12. Toledo. Cédula del Emperador en la que ordena pagar cada año 200.000 maravedis a Juan de Salcedo, alcaide de Almería, para reparar la fortaleza destruida por el terremoto de 1522, se& se ordenó en cédula anterior (que va incorporada) dada en Valladolid el 13 de diciembre de 1522. ......... 184 46 1526, junio, 15. Almería. Poder de la ciudad de Almería al regidor Diego de Valdivieso, ausente, para que defienda las peticiones de la ciudad. Petición del dicho regidor en nombre de la ciudad sobre la merced del almojarifazgo.. .................... 185 47 1526, octubre, 3. Granada. Carlos V encomienda al doctor Francisco Berna1 de Quirós que averigüe qué rentas de Almería se pueden emplear en la reconstrucción de los adarves destruidos por el terremoto de 1522. ............................. 187 48 1526, octubre, 12. Granada. Carlos V ordena al doctor Quirós que tome las cuentas de los propios de Al- LA ACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) mería de los Últimos seis años a fin de conocer si se han gastado adecuadamente los recursos de los adames. Lleva incorporada una misiva de los miembros del consejo real sobre lo mismo. ........................... 191 49 S.1.n.f. (1530). El capitán Alonso de Astorga solicita alguna merced a la corona tras haber perdido su hacienda en Vera, saqueada por los moros de allende, cuando él se encontraba defendiendo Almería tras el terremoto de 1522.. 195 .......... 50 1530, junio, 9. Las Cuevas. Información de los méritos del capitán Alonso de Astorga, entre los cuales figura haber estado en Almería tras el terremoto de 1522.. .............. 195 51 1531, noviembre, 4. Baza. Información de los daños ocasionados en la fortaleza de Baza por el terremoto de 30 de septiembre de 1531. ................................. 204 52 1531, diciembre, 2. Avila. El Consejo real informa al Emperador sobre los daños sufridos por la ciudad de Baza y el lugar de Benamaurel en el terremoto del pasado mes de septiembre, aconsejando la concesión de una merced de alcabalas para socorrer a los afectados.. ............................................. 210 53 1532, septiembre, 22. Segovia. Cédula de la emperatriz Isabel ordenando que se guarde a la ciudad de Baza la merced de las alcabalas para la reparación de las casas, iglesias y los muros que se destruyeron con el terremoto de 1531.. ............... 211 54 1532, noviembre, 10. Baza. Información de los daños ocasionados por el terremoto de 1531 en las iglesias de Baza y Benamaurel. ......................................... 213 S.1.n.f. (hacia 1532). Noticia de la ruina del monasterio de San Jerónimo de Baza por el terremoto de 1531.. ................................................... 217 55 56 1533, febrero, 4. Baza. Memorial del cabildo de Baza en el que se inserta una cédula del Emperador otorgada en Madrid el 22 de diciembre de 1532, que recoge y confirma otras dos de la Emperatriz Isabel otorgadas en Segovia (22 y 29-IX-1532), en las que se concede al cabildo de la iaesia de Baza por seis años los diezmos de la ciudad y su tierra para la reconstrucción de los templos arruinados por el terremoto, con la condición de que colaboren a su reparación el obispo, el cabildo y los beneficiados. ................................. INDICE 57 1534, abril, 8. Almería. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador informando del estado de las forüñcaciones de Aimuñecar, Málaga, Salobreña, Motril, Castil de Ferro, Buñol, Adra y Almeda. ............................................. 222 58 1534, abril, 25. Almería. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador dando cuenta del estado de las plazas de Vera, Mojácar y Tabernas.. .............................. 227 59 1545. Relación de cantidades libradas al cabildo de Baza para la reconstrucción de sus iglesias y de la de Benamaurel tras el terremoto de 1531.. ........ 229 PROLOGO Las investigaciones sobre sismicidad histórica requieren muchas horas de paciente esfkerzo en los archivos sin tener la seguridad previa de que el resultado vaya a satisfacer las esperanzas. Esto es asi en toda investigación pero más aun en el caso que ahora consideramos: la documentación con noticias es escasa y está muy dispersa; sus contenidos no suelen adaptame a las preguntas que los cient$cos desearáan ver respondides con claridad. A pesar de todo, la acumulación de trabajos y resultados se ha mostrado útil y ha proporcionado un conjunto de referencias imprescindible en aquellos ámbitos donde estas investigaciones tienen tradición y han alcanzado gran madurez. La idea de que esto podia ser también asi en España, llevó al Instituto Geográfico Nacional, no hace mucho tiempo, a promover la formación en Madrid de un grupo de investigadores que aportara su contribución a los trabajos ya en curso en otras ciudades -Barcelona, Granada- mediante el trabajo en archivos y bibliotecas menos consultados hasta entonces. Aunque casi nunca se parte de cero, es evidente que la labor de este grupo, del que César Olivera es miembro muy principal, viene rindiendo buenos frutos y permitiendo la acumulación de datos que los cient$cos del Instituto Pueden aprovechar en combinación con sus otros elementos de trabajo para mejorar los medios de previsión y defensajkente a uno de los ferrómenos naturales que puede acarrear consecuencias más temibles e inesperadas. Pero no se trata sólo de combinar conocimiento del pasado y prospectiva en un terreno tan poco frecuentado por los historiadores. Se debe aprovechar la ocasión que brindan estos estudios para señalar la importancia que pueden alcanzar estas irrupciones de la Naturaleza en la Historia humana, tan azarosas que no se podrlá trazar de ellas un panorama basado en la existencia de evoluciones regulares de larga duración -como se ha hecho con la llamada {(historiadel c l i m a * , pero tan inevitables también. Los terremotos muestran brutalmente algunos limites del poder humano insalvables hasta el presente; sacuden a veces no sólo la tierra sino también las conciencias - a s i sucedió en 1755-, movidas a reflexionar sobre el azar y la necesidad, la libertad y la impotencia. LA ACTIVIDAD SISMICA EN ELREINO DE GRANADA (1487-1531) Sin embargo, el objeto de estas investigaciones históricas no es la reflexión filosófica, aunque participen en el fondo de una esperanza: la de conseguir que en el ficturo los hombres jueguen con mejores cartas esta desigual partida. De momento, se trata de saber más y, al mismo tiempo, de reconstruir una faceta de la realidad pasada que merece atención. Sobre la sismicidad histórica en el S.E. peninsular hay noticias de antiguo, dadizs las caractedsticas de la zona, pero faltaban investigaciones completas y sistemáticas que sólo son posibles, en general, con documentación posterior al siglo W: cuando B. Vincent, en 1974, publicaba u n estado de cuestiones, relativo a Almerla, estaban en gran parte sin hacel: Hoy ya no es asi, y en este libro se publican testimonios importantes sobre el período 1487 a 1531, especialmente pródigo en ficertes terremotos que afectaron a unas u otras partes del reino de Granada. Seguirán más publicaciones de documentos ya seleccionados y preparados para otros momentos y zonas. En ésta, César Olivera presenta una excelente aportación tomada del Archivo General de Simancas, en especial de los memoriales y expedientes conservados en la sección Cámara de Castilla, y descubre muchas noticias sobre los terremotos de 1487 (Almería), 1494 (Málaga), 1518 mera y Mojúcar), 1522 (Almeda, La Alpujarra), 1529 (Almeria) y 1531 (Baza y Benamaurel), todos ellos de intensidad elevada. Los sismólogos podrán seguramente deducir datos de interés para sus investigaciones; para los historiadores del reino de Granada, el libro tiene también u n interés evidente porque permite conocer mejor no sólo la gravedad de aquellas catástrofis sino también aspectos de las colonizaciones que siguieron a la conquista, en especial en lo relativo al poblamiento urbano y rural, emplazamiento de núcleos, tipos de construcciones, situación demográfica, problemas de defensa frente a las incursiones musulmanas en la costa, etc. Sus páginas vienen a ser una mina de noticias, en especial sobre los seismos de 1518, 1522 y 1531, que prestarán útiles servicios a muchos investigadores. A la felicitación que el autor merece por su esficerzo, y por verlo editado, cabe añadir el deseo de que se regularice este tipo de publicaciones formando una serie que dificnda el buen resultado de las investigaciones en curso. Miguel-Angel LADERO QUESADA Madrid, junio de 1994 , INTRODUCCION La reconquista del Reino de Granada por los Reyes Católicos dio paso a la última de las grandes repoblaciones bajomedievales hispánicas. Entre 1480 y 1492 las campañas militares dieron paso a los repartimientos de los territorios de las actuales provincias de Málaga, Almería y Granada. El proceso no quedó concluido hasta el fracaso de la sublevación mudéjar de fines del siglo XV y la subsiguiente ampliación y culminación de los repartimientos antiguos. Las dificultades de la ocupación fueron muy diversas; desde la escasez y lenta instalación de repobladores, hasta la difícil convivencia con la población sometida, pasando por la costosa vigilancia del litoral granadino frente a los ataques que procedían del otro lado del Estrecho, hubo un sinfín de problemas que hicieron muy costosa aquella empresa, tanto para la corona como para los repobladores l. La geografía granadina impuso además algunas dificultades añadidas, como la deficiencia de las comunicaciones terrestres, la compartimentación del territorio, o la peculiar agricultura local, que no se acoplaba del todo a los modos de vida de los repobladores. Junto a todo esto, la actividad sísmica, que no ha sido considerada en su debida dimensión, también impuso una pesada losa. En estas páginas se reconstruye el impacto que tuvieron los grandes terremotos comprendidos entre 1487 y 1531 en aquel período de repoblación. No se van a ofrecer aquí explicaciones técnicas de carácter sísmico -es tarea propia de sismólogos- sino un balance histórico de sus efectos sobre el poblamiento. l Para una visión de conjunto de la primera repoblación del reino de Granada ver M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista. Repobladores y mudbjares, Granada, 1993. Para un estado de las investigaciones, ver R. G. PEINADO SANTAELLA, d a repoblación del reino de Granada. Estado de la cuestión y perspectivas de investigación., Actas del coloquio de la V asamblea general de la Sociedad Española de Estudios Medievales, Zaragoza, 1991,273-334. LA ACITVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Tal vez alguien pueda pensar de antemano que no es ésta una cuestión de importancia, sobre todo si se tiene en cuenta que en la actualidad los terremotos en España no suponen un obstáculo apreciable en el desarrollo de la vida cotidiana. A estas alturas del siglo XX estamos acostumbrados a una actividad sísmica bastante baja, que no excluye de vez en cuando algunas sacudidas ocasionales, pero que no provoca catástrofes importantes. Esto es válido, al menos por el momento, para el tiempo presente, pero no conviene olvidar que en épocas anteriores la actividad sísmica provocó problemas serios, incluso a veces catástrofes de grandes proporciones. Pongamos un ejemplo: el último de los grandes terremotos sufridos en Andalucía oriental ocurrió hace más de un siglo, en 1884. Afectó a las provincias de Málaga y Granada, principalmente, y dejó un balance doloroso: numerosos pueblos dañados cercanos a Alhama de Granada -que quedó muy destruido- y más de un millar de muertos. El suceso sacudió a la opinión pública española y europea. Se calcula que el seísmo tuvo una intensidad de M grados en la escala MSK en las zonas más cercanas al epicentro. Después de 1884 se han producido otros movimientos sísmicos en Andalucía oriental, pero rara vez han alcanzado el grado VII, como por ejemplo el que afectó a la zona almeriense en 1910 2. Por consiguiente, en estos últimos cien años no ha habido terremotos que hayan alcanzado niveles de intensidad semejantes a los del período 1487-1531. En cambio, en aquellos 44 años, hubo en el reino de Granada cinco terremotos de intensidad similar o superior al grado VIII. Hay que reconocer, por tanto, que si en estos últimos cuarenta aÍíos hubiésemos tenido una actividad sísrnica similar a la de entonces, nuestra sensibilidad actual ante estas cuestiones sísmicas sería muy diferente. En los ú1timos meses la actividad sísmica en la provincia de Almería ha vuelto a despertar la inquietud entre sus habitantes. Si tenemos en cuenta que la alarma no se corresponde con la intensidad de estos fenómenos, ¿cuál hubiera sido la reacción ante un seísmo parecido a los que se estudian en estas páginas? Pueden observarse los sismos del siglo XX en J. MEZCUA y J. M. zSOLARES, Sismicidad del área Ibero-Mogrebi,Madrid, 1983. También es útil el libro de J. MEZCUA, Catálogo general de isosistas de la pe~insulaIbérica, Madrid, 1982. , INTRODUCCION Los terremotos que se estudian en este libro ocurrieron en Almería (1487), la costa del obispado de Málaga (1494), Vera-Mojácar (1518), Almería-Las Alpujarras (1522), Almería (1529) y Baza (1531). Las localidades que se asocian a cada fecha indican solamente que fueron afectadas de una manera más directa por los seismos; generalmente otras zonas, a veces muy alejadas, sufrían también sus consecuencias. No se puede decir ni mucho menos que cada uno de ellos alcanzara a la totalidad del reino de Granada; pero si los consideramos en su conjunto, concluiremos que este reino sufrió por entonces una de sus peores etapas sísmicas. No es sencillo conocer de manera absoluta todas las zonas afectadas por cada uno de estos terremotos, porque los documentos suelen dar cuenta de los lugares realmente dañados y, muy poco o nada, de los que percibie ron el temblor. Pero la información acumulada hasta este momento permite comprender el carácter catastrófico que tuvieron casi todos ellos. La documen@ción de archivo pone ante nuestros ojos una lista considerable de localidades destruidas totalmente, como por ejemplo, Vera, Mojácar, Las Cuevas, Almería, Ugíjar, Baza y Benamaurel, o en todo caso, seriamente dañadas, como Málaga, Benalmádena, Salobreña, Comares, Almogía, Tabernas, y las tahas de Andarax, Ugíjar, Berja, Marchena y Luchar. No es nada desdeñable un hecho de esta naturaleza en la historia de los núcleos urbanos de la actual Andalucía oriental. A todo ello habría que añadir las cifras de víctimas mortales, heridos y desplazados que, aun siendo incompletas, también dan buena idea de las secuelas humanas de aquellos seísmos. De forma paralela, las consecuencias económicas y militares que se dejaban sentir a más largo plazo, como migraciones y despoblarnientos, inseguridad ante las incursiones de piratas berberiscos y turcos, los esfuerzos de reconstrucción, etc., marcaron de forma indeleble los territorios por un largo período de tiempo. En definitiva, una época especialmente trágica que coincidió precisamente con una de las más delicadas operaciones de la historia granadina: el asentamiento de los vencedores cristianos sobre la población nazarita vencida. La sismicidad histórica de Al-Andalus antes de la reconquista cristiana del siglo XV llegó a ser en ocasiones considerable en algunas zonas, pero la 1ejanía del tiempo y, sobre todo, la falta de información detallada, hace muy difícil compararla con la que se expone en estas páginas. Las fuentes mu- LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) sulmanas y cristianas dejaron constancia de algunos terremotos, como los de 881 (Cádiz), 944 (Córdoba), 955 (Córdoba), 1024 (actual Andalucía), 1033 (actual Portugal), 1048 (Orihuela), 1169 (Andújar), 1221 (Andalucía), 1294 (Sevilla), etc. 3. Algunos debieron tener consecuencias importantes, pero no es posible de momento sacar conclusiones o establecer paralelismos entre todos ellos y los que se analizan en estas páginas. La documentación que ha servido de base para elaborar este estudio tiene una doble procedencia. Por una parte, se han analizado las noticias bibliográficas y documentales de numerosos estudios de historia del reino de Granada que se han ido publicando desde hace por lo menos un siglo. Aportan por lo general datos de procedencia local, aunque en ocasiones también recogen información procedente de archivos generales, como Simancas, Archivo de la Real Chancillería de Granada o Archivo de La Alhambra. En segundo lugar, se estudia la documentación, inédita hasta ahora, que se ha obtenido del Archivo de Simancas y en la Biblioteca Nacional de Madrid y que se publica al ñnal de esta obra. Los documentos de S i c a s proceden en su mayoría de la Cámara de Castilla. A este organismo se destinaban las peticiones de ayuda formuladas por las poblaciones damnificadas. Para apoyar sus demandas, se incluían con frecuencia informaciones muy detalladas de los daños sukidos en un terremoto. Por esta causa no es extraño que en un archivo central como Simancas se guarde una información más completa que la de algunos archivos locales; para los afectados era de vital importancia que la corona estuviese bien informada de lo que había ocurrido realmente, pues de ella procedía buena parte de la ayuda necesaria para rehacer lo que había sido dañado. Sobre esta cuestión puede verse E. HERNANDEZ PACHECO, «Relación de algunos terremotos ocurridos durante la dominación de los árabes en España>>,Boletin de la Real Sociedad Española de Historia Natural, 39 (1900), 89-92. Tremblements de terre. Histoire et archéologie (W recontres internationales d'archéologie et d'histoire d'Antibes; noviembre, 1983). Vallbone, 1984. P. GENTIL y J. L. DE JUSTO, «LOS terremotos que afectaron a Sevilla durante la dominación árabe», Seminario sobre skmicidad y riesgo sismico (Area Ibero-Mogrebi), Madrid, 1985, 41-50. J. VALLVE, La división territorial de la España musulmana, Madrid, 1986, 123-125. A. BAZZANA, Maisons &Al-Andalus. Habitat médiéval et structures du peupbment dans rEspagne Orientale, Madrid, 1992, 51, 244, 295 y 371. M. ESPINAR MORENO, «LOS estudios de sismicidad histórica en Andalucía: los terremotos históricos de la provincia de Almería»,El estudio de los terremotos en Almeda, Almería, 1994,113-180. INTRODUCCION Las informaciones en las que se recoge el testimonio de los que sufrieron los terremotos constituyen la mejor fuente para reconstruir lo que pasó en cada localidad. Los que se publican en el apéndice no han sido conocidos hasta el día de hoy y reflejan muy bien el dramatismo vivido por aquellos lejanos protagonistas de las catástrofes sísmicas. Muchos de estos relatos transmiten el dolor de una manera tan directa y tan viva que nos impresiona como si se tratase de una noticia reciente. Los testigos supervivientes llamados a declarar en las informaciones ponen ante nuestros ojos la tremenda realidad de unas catástrofes sísmicas que se han repetido en otras etapas más recientes con la misma gama de fenómenos y secuelas. El desastre natural siempre tiene un componente atemporal en sus manifestaciones. Entre los documentos de la Cámara de Castilla se conservan también cédulas y provisiones de la corona destinadas a resolver los daños o a pedir nueva información de los damnificados. En otras secciones de Simancas, como la de Estado, Registro del Sello, Contaduría del Sueldo, Escribanía Mayor de Rentas o Mercedes y Privilegios, existen documentos interesantes, como por ejemplo, concesiones de mercedes o exenciones fiscales, relatos de la situación de fortalezas, cuentas de gastos, etc. Un grupo de textos especialmente útil, conservado tanto en Simancas como en la Biblioteca Nacional de Madrid, está constituido por las, cartas de don Luis Hurtado de Mendoza, conde de Tendilla y marqués de Mondéjar, que fue durante el primer cuarto del siglo XVI capitán general del reino de Granada; a través de estas cartas nos ha llegado una visión directa y realista de los problemas defensivos que le tocó solucionar personalmente, y entre ellos figura el de los desastres sísmicos. Aunque una búsqueda en tales archivos nunca puede darse por concluida -ni tampoco en otros fondos locales-el volumen de la información recogida hasta el momento presente permite trazar una panorámica general de los grandes seismos que azotaron el reino de Granada en aquellas décadas. Seguramente seguirán apareciendo nuevos documentos, sobre todo de procedencia municipal, eclesiástica y nobiliaria, pero la imagen general que ofrecen los que han salido hasta ahora a la luz es lo bastante nítida como para abordar un estudio de conjunto. La región que más sufrió las consecuencias de aquel período de catástro- LAACTIVIDADSISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) fes naturales fue la actual provincia de Almería, tanto por la repetición de episodios sísmicos, como por la intensidad de algunos de ellos. Hace pocos años, al celebrarse el Congreso Almeda entre Culturas (1991), se proponía el estudio de los terremotos de fines del XV y comienzos del XVI con objeto de conocer mejor la historia almeriense en todos sus ámbitos; así mismo se alentaba la investigación de fuentes distintas a las de ámbito local, enmarcando la problemática almeriense en el conjunto de la historia granadina Estas páginas pretenden reunir todos estos principios para ofrecer un balance histórico de unos sucesos naturales que, afectando especialmente a la tierra almeriense, dejaron su huella en otras comarcas del antiguo reino de Granada. No debo terminar esta introducción sin hacer una precisión de carácter sísmico; las intensidades de los terremotos históricos suelen expresarse normalmente en la escala MSK (Medvedev, Sponheuer, Karnik) que cuenta con 12 grados de intensidad. Aunque el fin de este estudio no es el de calcular las intensidades probables de cada lugar afectado, a veces se alude al grado de intensidad que los sismólogos han estimado para un determinado terremoto. Para que sirva de orientación general al lector no especializado, se sintetizan a continuación los fenómenos más característicos de cada grado. Grado 1. Perceptible sólo por sismógrafos. Grado 11. Apenas perceptible por el hombre; más en los pisos altos. Grado 111. Perceptible en el interior de edificios. Sensación de vibración. Grado N.Muy perceptible en el interior de los edificios; apenas en el exterior. Vibración y movimiento de enseres domésticos. Grado V. Baten puertas y ventanas. Alarma de la gente. Ligeros daños en construcciones de ladrillo, mampostería y adobe o tapial. Se percibe en el exterior de los edificios. Grado VI. La gente huye al exterior. Algunas personas pierden el equili* C. SEGURA GRAIÑO,«Almería en la época de los Reyes Católicos y primeros repobladores», Almeda entre culturas, Almería, 1991,269-287. brio. Rotura de vajillas y cristalerías. Caída de cuadros y libros, etc. Suenan las campanas. Daños moderados en construcciones de ladrillo, adobe, tapial. Grietas en edificios de sillería. Cambios en el caudal de manantiales y en el nivel de los pozos. Grietas en suelos húmedos. Grado VII. Daños graves o destrucción de construcciones de ladrillo, adobe o tapial. Daños moderados en edificios de sillería o mampostería (iglesias, etc.) . Oleaje en lagunas. Deslizamientos de tierra en taludes. Pánico general. Se secan pozos y manantiales o aparecen otros nuevos. Grado VIII. Miedo y pánico general. La mayoría de las construcciones de ladrillo, adobe o tapial se caen. Daños graves en bastantes construcciones de mampostería o sillería. Grietas en el suelo de varios centímetros. Cambios en pozos y fuentes. Grado M.Pánico general. Destrucciones masivas de edificios de ladrillo, tapial, adobe, mampostería y sillería. Grietas en el terreno de hasta 10 cm. y numerosas grietas pequeñas. Grandes olas en lagos y embalses. Muchos deslizarnientos de tierras. Cambios en pozos y fuentes. Grado X. Hundimiento de la mayoría de edificaciones de ladrillo, adobe, tapial, mampostería y sillería. El pavimento forma ondulaciones. Grandes grietas de hasta 1 m. de ancho. Numerosos deslizamientos de tierra. El agua de canales y ríos sale desplazada de su cauce normal. Se forman nuevos lagos. Grado XI. Ruina total de construcciones. Deformación considerable del terreno y abundantes grietas de todos los tamaños. Abundantes deslizamientos y desprendimientos de rocas. Grado XII. Ruina general de construcciones, incluso subterráneas. C m bios de la topografía: se cierran valles, cambia el curso de los ríos, etc. Algunos efectos de cada grado aparecen en varios a la vez, como por ejemplo el pánico de la gente, o los cambios en fuentes y pozos, sonido de campanas, etc. De ahí la dificultad que encierra a veces el cálculo exacto de la magnitud e intensidad. Esta tarea ha de realizarse por especialistas en sismología, de modo que en este libro no se pretende llenar un espacio que no le es propio. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) La relación de cada grado de intensidad con sus correspondientes efectos sobre edificios y construcciones tiene gran valor para el historiador, porque a partir de datos documentales seguros, como por ejemplo caída de almenas, hundimiento de murallas, etc., pueden hacerse estimaciones de lo que pudo ocurrir con el conjunto del caserío urbano, o viceversa. Esta labor es especialmente útil, porque la documentación de naturaleza militar, muy abundante para este período, sólo se fija casi exclusivamente en los daños s a d o s por las fortalezas, pero olvida con .frecuencialos daños producidos en edificios de uso particular o religioso. A partir de esas estimaciones -algo arriesgadas, es cierto- se pueden entender mejor fenómenos económicos o humanos, como migraciones, inseguridad militar, aumento de la presión fiscal, etc. En este campo de las estimaciones queda aún mucho por hacer. Antes es preciso conocer con más detalle los tipos de edificación en cada localidad afectada, los materiales, formas de aparejo, techumbres, etc. Todo un abanico de cuestiones que la arqueología y la investigación documental deben resolver con mayor precisión. La utilidad que puedan tener estas páginas no consiste sólo en conocer mejor los problemas del poblamiento en el reino de Granada entre 1487 y 1531, sino también en aportar datos muy útiles para la determinación del riesgo sísrnico en las actuales provincias de Almería, Málaga y Granada. Es de esperar, no obstante, que aquel período sísmico no se vuelva a repetir nunca más. PRIMERA PARTE LOS TERREMOS DE FIN DE SIGLO: 1487 Y 1494 1. El terremoto de 1487 en Almería Los dos grandes terremotos de finales del siglo XV en el reino de Granada ocurrieron en 1487 (Almería) y 1494 (obispado de Málaga). Afectaron al extenso litoral del reino en un grado que es difícil precisar por la escasez de documentos y por el carácter escueto de las noticias que nos han llegado. La información que ha quedado casi siempre se refiere a los desperfectos ocasionados en las murallas, torres, y almenas de los castillos y fortalezas costeros. Muy pocos documentos se refieren a lo que pudo suceder con otros edificios de uso civil o religioso (iglesias, casas, etc.), pero si se tienen en cuenta las equivalencias de cada grado de intensidad, puede tenerse una impresión general relativamente acertada. Las noticias que se conservan del seísmo que afectó a la ciudad de Almería en noviembre de 1487 sólo dan cuenta de esta urbe, aunque es posible que se dejara sentir en zonas del interior o en la costa almeriense. Unos meses antes, el 8 de abril de 1487, domingo de Ramos, otro seísmo se había sentido en la ciudad de Córdoba 5. Dos crónicas de la época dan cuenta del terremoto almeriense. Son lo suficientemente conocidas como para comentarlas de forma extensa 6. El primer texto es de Alfonso de Palencia y narra lo siguiente: Infuyó principalmente en el terrov, que se apoderó de todos los moros del territorio granadino, el terremoto, que en noviembre derrumbó la torre más fuerte y la mayor El seísmo se produjo a las dos y media de la madrugada; Cronicón de Valladolid, 166. Fernando el Católico ordenó que se levantara en el campamento del río de las Yeguas un templo para conmemorar el hecho; Alonso de Palencia, Crónica, 111,178. Más datos FERNANDEZ, LOS Reyes Católicos. El tiempo de la guerra sobre el episodio en L. SUAREZ de Granada, Madrid, 1989,147-148. o «LOS terremotos de la provincia de Almería>>, diario Citados por F. C ~ m GUISASOLA, La Independencia, 6 de abril de 1932. LAACI'MDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) parte de las murallas de Almeda, y que en nuevas y más terribles sacudidas destruyó cuanto Mahomad Abohardillas habla hecho reparar: Este suceso fie de finesto augurio para todos los mahometanos ?. Dejando al margen las afciones del cronista por los fenómenos premonitorios, generalmente se admite como válida su descripción entre otras cosas porque el relato que dejó años más tarde el viajero alemán Jerónimo Müntzer corrobora su existencia. Müntzer visitó Almería el 18 de octubre de 1494, y al describir sus murallas decía que por la parte de dentro, a causa de un temblor de tierra y despues de lograda la victoria, ha sufrido tales destrozos, que en muchos sitios se encuentra derruida y deshabitada. En otro tiempo tuvo cinco mil casas habitadas, pero ahora no llegan a ochocientas 9. Parece bastante claro que el seísmo al que alude nuestro viajero alemán es el de 1487 y no al de enero de 1494, que pronto veremos, porque interpone la conquista cristiana de 1489. No es posible saber si la rebelión mudéjar en 1490 y su posterior aplastamiento contribuyó a deteriorar aún más el conjunto amurallado, aunque la salida de los vencidos de los núcleos defensivos probablemente sí, aunque a largo plazo. A partir de entonces -enero de 1491- se empezó el mecanismo del repartimiento sobre una ciudad prácticamente vacía lo. En la década de los años noventa los Reyes Católicos gastaron muchos recursos en la reparación de fortalezas granadinas, aunque desconocemos si A. PAZ Y MELJA(ed), Guerra de Granada por Alfonso de Palencia, VII, 335. Al ser este cronista el que habla del anterior seísmo de abril, cabe concederle un margen de credibilidad suñciente como para tener por cierta la exactitud del terremoto de noviembre de 1487 en Almería. "obre la evolución del sistema defensivo de Almería ver L. CARA BARRIONUEVO,Ltz Almena islámica y su Alcazaba, h e r í a , 1990. Del mismo, «La remodelación de una fortaleza musulmana medieval: la Alcazaba de Almería en época cristiana (siglos XV y XVI) »,Coloquio Almena entre culturas (siglos XIII-m), 1, Almería, 1990,453-485. J. GARC~A MERCADAL,Viajes de extranjeros por España y Portugal desde los más remotos tiempos hasta fines del siglo m,Madrid, 1952. lo Todas estas cuestiones pueden verse en C. SEGURA GRAIÑO, «La población mudéjar de Almería después de la conquista de los Reyes Católicos», I Coloquio de Historia de Andaluch Medieval, Córdoba, 1982,509-514. «La ciudad de Almería a fines de la Edad Media», Hispania, XLVI (1986), 41-56. PRIMERA PARTE LOS TERREMOTOSDE FIN DE SIGLO la de Almería fue objeto de obras de importancia ll. A fines de la década, en octubre de 1499, los monarcas ordenaron que los mudéjares de la ciudad contribuyesen en la reparación de las murallas de acuerdo con la tradición seguida en la época nazarita 12. Esta práctica fue masivamente empleada por los Reyes Católicos para reparar los desperfectos ocasionados por el seísmo de 1494, como veremos a continuación. El terremoto de 1494 en la costa del obispado de Málaga 2.1. CARACTERÍSTICAS DEL TERREMOTO El 26 de enero de 1494, hacia las ocho de la tarde, tuvo lugar este gran s e ísmo a lo largo de la costa del obispado de Málaga 13. Se ha calculado una intensidad de WI grados en la escala MSK ",lo cual indica, por una parte, destrucciones o daños profundos en fortiñcaciones, iglesias y edificios de construcción sólida, y por otra, ruina generalizada del caserío menudo. La documentación conservada que habla de aquel seísmo alude casi siempre a las fortiñcaciones de la costa. Hay muy poca informacidn sobre otro tipo de edificios civiles o religiosos que no tengan utilidad militar, pero se puede deducir el impacto del terremoto en las viviendas de las localidades afectadas. Un grado VI11 supone, como antes se apuntaba, la destrucción o daños graves en construcciones de mampostería, tapial, adobe, ladrillo o de otro tipo de las habitualmente utilizadas en la construcción musulmana. Los documentos que reflejan los efectos del terremoto han sido comentados o publicados en su mayoría en diversos trabajos de los profesores Ml1 M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1988,193-196. M. A LADERO Q U E S ALOS D Amudéjares , de Castilla en tiempos de Isabel 1, Valladolid, 1969, documento 81. l3 Un notario sevillano dejó constancia de la fecha y la hora; citado por K. WAGNER, «La Inquisición en Sevilla (1481-1524) », en Homenaje al profesor Cam*azo,111,Sevilla, 1975. 442. l4 J. MEZCUA y J. M. WNEZ SOLARES, Sismicidad del área Ibero-Mogrebi, Madrid, 1983,26.Esta intensidad se refiere a la ciudad de Málaga exclusivamente. LAACnVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) pez de Coca y Ladero Quesada. No son excesivamente numerosos en su conjunto, pero sí lo bastante expresivos como para percibir la magnitud de la catástrofe. La mayoría procede de la cancillería regia, y esto se debe a que la monarquía estaba empeñada en aquellos años en el mantenimiento y conservación del conjunto de fortalezas que permitían el control del territorio y la defensa del litoral 15. Algunos documentos son de procedencia local, como es el caso de la ciudad de Málaga, que ya tenía organizados su territorio y la administración local desde 1489 16. Entre estos últimos documentos hay mayores referencias a las pérdidas producidas en el conjunto del caserío urbano, aunque predomina también aquí la información militar. Hay un aspecto muy llamativo: en ningún lugar se habla de pérdidas humanas. Probablemente no las hubo, o en todo caso muy pocas, si es del todo cierto el relato del secretario real Hernando de Zah-a, que vivió en la ciudad de Granada el terremoto y que dejó escrito lo siguiente: De acá por agora non se ofiesge otra cosa a vuestras altesas escrevir, si non que esta cibdad e todo este Reyno está muy bueno y como a servi@o a vuestras altesas cumple. Y ha llovido muy bien y aunque el terremoto $20 algun daño en algunas partes es de dar muchas gracias a Nuestro Señor por que si fiera una hora mas tarde que la gente debiera pasar en Malaga, segund dken de mil1 pemonas (roto) dk que no peljgraron syno quatro, y en esta cibdad y en todas estas partes a Dios sean dadas muchas gracias aunque el temblorfie grande no ovo daño ninguno 17. Zafra era demasiado optimista en sus apreciaciones porque sí hubo daños, y bastante considerables, tanto en Málaga como en otras localidades costeras de su obispado. Sin embargo no deja de tener valor esa impresión general de escasa repercusión en la capital de reino, como si de una incidencia menor se tratase 18. l5 Entre 1492 y 1495la corona gastó elevadas sumas en reparación y mantenimiento de fortalezas granadinas. Por ejemplo, Juan Rejón había dirigido el gasto de más de 11millones de maravedís por aquellos años y calculaba que serían precisos otros 6.694.235 para las fortalezas de Granada, Huéjar, Adra, Albuñol, Castil de Ferro y Baza; M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista, 193-194. l6 Ha estudiado recientemente este proceso de constitución J. M. R m POVEDANO, El Granada, 1991,49-64. primer gobierno municipal de Málaga (1489-1495), Archivo General de Simancas. Guerra Antigua. Legajo n"315, folio 166. Publicado en Colección de Documentos inéditos para la historia de España, LI, p. 77. la Algunos historiadores, entre ellos UPEZ DE COCA, confunden la localidad desde la PRIMERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE FIN DE SIGLO El terremoto afectó en diverso grado a las localidades del litoral situadas en una línea que va desde Salobreña hasta Benalmádena, y que incluye a Vélez-Málaga, la propia ciudad de Málaga, y a algunos lugares de su tierra como Almogía y Comares; por tanto, unos cien kilómetros de costa. Es de suponer también que otras localidades situadas en esta línea costera, como Almuñecar, Bezmiliana, Nerja, o Torrox, quedasen dentro de la onda sísmica, pero no hay datos que lo aseguren lg. El seísmo se notó también en Granada, Sevilla y Carmona. En esta localidad, la más oriental de las damnificadas, se cayó una torre de la fortaleza y la del homenaje quedó agrietada y al borde del hundimiento 20. Debido a su valor estratégico, Salobreña contaba con una guarnición importante. En 1492 tenía 30 jinetes y 112 peones, aunque poco después, en octubre de 1493 -sólo tres meses antes del seísmo- no quedaban más que 50 peones. En los años posteriores se mantuvo esta fuerza hasta que en 1497 se redujo a 30 peones; las dificultades económicas de la monarquía explican la disminución de la fuerza militar, algo que compartían otras muchas fortalezas granadinas. 2.3. VÉLEZ-NIALAGA Esta villa recibió mucho daño del terremoto pero no es posible averiguar en que escribió Zafra esta carta, pues suponen que lo hizo desde Málaga; sin embargo, el documento original de Simancas aclara perfectamente que se trata de la ciudad de Granada. l9 Sobre el sistema defensivo del obispado de Málaga ver A. M. VERA DELGADO, La última fiontera medieval: la defensa costera en el obispado de Málaga en tiempos de los Reyes Católicos, Málaga, 1986. En cuanto al despoblado de Bezmiliana, situado en las proximidades del Rincón de la Victoria, fue reparado entre enero y ebril de 1494, aunque no consta claramente que los desperfectos hubiesen sido consecuencia del seísmo; J. E. UPEZ DE COCA, ~Bezmiliana.Un despoblado en tierras malagueñas», Cuadernos de Estudios Medievales, 1 (1973), 33-63. 20 Siancas, Cédulas de Cámara, libro 1 " doc. 83; citado por M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista. Repobladores y Mudéjares, Granada, 1988,219. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) qué consistió realmente. Dos cartas de los Reyes Católicos, en febrero y julio de 1495 21,ordenando la venta de unos pastos baldíos y la adjudicación de las penas de cámara para la obra de los adarves, atestiguan que las d e fensas quedaron maltrechas. El profesor López de Coca opina que el seísmo debió frenar la repoblación de Vélez-Málaga, aunque no es nada fácil saber en qué medida. En la ciudad de Málaga el terremoto provocó daños muy importantes. Martín de Roa, historiador malagueño del siglo XM, nos ha transmitido un relato elaborado por los regidores de la ciudad el 4 de marzo de 1494 en el que se lee lo siguiente ": el daño que se recibió en las cercas e (...) fice mui grande assi en las torres de las dichas cercas, porque cayó mucha parte dellas, e otras quedaron despretiladas como en los muros, que asi mismo cayó mucha parte de los pretiles e almenas dellas por todo el gircrito desta cibdad. E allende de lo que cayó, muchas torres e liengos del muro quebraron e quedaron hendidos e cascados. Mas en la fortalega del Alcagaba e Gibraljiaro no ovo daño, loado nuestro señor, de que se deva hazer quenta. En las casas de los vezinos tanto daño uvo i tan univemal, que ninguno quedó sin mucha parte, e muchas todas, e las que quedaron, quedaron todas tanto atormentadas que continuo caen a partes. E quedó la gente espantada e descontenta desta gibdad e de su vivienda por aver visto tan supito tanto daño. Porque comunmente todos los vezinos avian gastado lo que tenían en edificar sus casas; e ahora ai muchos que no les queda donde se puedan recoger con sus mugeres e fijos. E gastados e perdidos viven en casas agenas, que es compasion verlos. E el daño que deste caso se siguió es mucho mayor porque sobrevino 1495, febrero, 18. Madrid. Los Reyes Católicos ordenan la venta de unos baldíos para reconstruir los adarves caídos; Simancas, Sello, 11-1495, fol. 568. 1495, julio, 8. Burgos; otra similar prorrogando por cuatro años el pago de tributos a la villa de VélezMálaga; Simancas, Sello, VII-1495, fol. 11. Documentos citados por J. E. UPEZ DE COCA, «El Repartimiento de Vélez-Málaga, El Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos. Repoblación, comercio, frontera. 1, Granada, 1989,92-93. 22 Martin de ROA, Málaga, su fundación, su antigiiedad eclesidstica y seglar, Año 1627. Fol. 71-72. Agradezco al Canónigo de la Catedral de Málaga, don Vidal Sánchez, el haberme facilitado este dato. 21 ' PRIMERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE FIN DE SIGLO estando fatigados de gastos que han fecho, assi en las dichas lavores, como en las otras heredades del campo labrandolas, que por aver quedado destrogadas e taladas fasta oi no han dado provecho». Guillén Robles, al describir hace más de un siglo la huella del terremoto en Málaga Z3,llegó a asegurar que una gran parte de la ciudad quedó arruinada, con el caserío destruido o seriamente afectado; afirmaba también que algunos edificios singulares, como por ejemplo, el convento de los Trinitarios, situado en las antiguas Atarazanas, se tuvo que trasladar al inte rior de la ciudad. Algunos otros documentos coetáneos confirman esta impresión catastrófica. En diciembre de 1495 se describe, en una donación de 40 casas hecha a la catedral de Málaga, un número considerable de ellas en mal estado o en ruina; aunque no se especifica el motivo de tanto desperfecto, es probable que el terremoto lo fuese ". El 30 abril de 1494 los Reyes Católicos ordenaron a la ciudad de Málaga que emplearan sus bienes propios para reparar las torres y muros que se habían deteriorado con el seísmo ". Pero las defensas de la ciudad ya estaban en mal estado a consecuencia del asedio cristiano de 1487 ", de modo que no es posible separar los daños de uno y otro acontecimiento. Tres años más tarde, en junio de 1497, los monarcas concedieron a la ciudad la renta del acíbar para reparar muros y torres Su valor no era demasiado elevado, unos 10.000 maravedis al año 28. 23 F. GUILLEN ROBLES, Historia de Málaga y su provincia, Málaga, 1874 (reedición; Málaga, 1983),470. 24 M. D. AGUILAR, «Dotación de casas de la Mesa Capitular: su proyección urbana»,Jábega, 56 (1987), 3-12. La autora, sin embargo, no cita en ningún momento la irnportancia del seísmo. " Archivo de la Catedral de Málaga, Leg.1, fol. 178; publicado por L. M o w GARC~AGOYENA,Documentos históricos de Málaga, 1, Granada, 1906,104. 26 Sobre la conquista de Málaga ver J. GIL SAN JUAN y R. FERNANDEZ BORREGO, «La cruenta toma de Málaga>>, Jábega, 55, (1986), 41-57. Sobre las fortificaciones de Málaga ver J. M. RUIZ POVEDANO, «El dispositivo militar de la ciudad de Málaga en época de los Reyes Católicos»,Jábega, 23 (1978). Simancas,Sello, VI-1497, folio 4. 28 J. M. RUIZ POVEDANO, El primer gobierno municipal de Málaga, 356-358. LA ACI'IVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) La villa de Comares y su fortaleza, que pertenecían a la tierra de Málaga, también resultaron dañadas. Una visita del corregidor realizada al mes siguiente del seísmo alude a los desperfectos, pero no proporciona demasiados detalles. En 1492 vivían en Comares 309 vecinos (unos 1.500 habitantes) y en 1494-1495 la cifra se había reducido a 205 vecinos (unos 1.000 habitantes); es bastante posible que el terremoto influyera en aquel descenso tan sensible 29. Esta villa, que también pertenecía a la tierra malagueña, fue así mismo afectada y especialmente su fortaleza. Los Reyes Católicos añrman en una carta de junio de 1494 lo siguiente: Nos somos ynfomados que la noche que tembló la tierra en el mes de enero deste presente año, derribó algunos pedagos de liengos e torres y almenas de la fortalega de Almoxia, lo qual es necesario de se reparal: E porque los moros de la dicha villa de Almoxia dis que son obligados de faser parte del dicho reparo7 nos vos mandamos que vos ynformeys de lo que los dichos moros son obligados de faser, e les compelays e apremyeys que lo fagan 30. A juicio del profesor Mpez de Coca, Benalmádena, que también pertenecía a la tierra de Málaga, fue la que más sufrió las consecuencias del seísmo 31. La información que llevó a cabo el alcaide Alfonso Palmero poco después de la catástrofe revela que los daños materiales en la fortaleza y el caserío eran muy importantes 32. Palmero había recibido la tenencia tres 29 J. A. CHAVARRÍA VARGAS, «En tomo al Comares islámico: de los orígenes a la conquista cristianas, Jábega, 51 (1986), 10-24. 30 Simancas, Cédulas de Cámara, Libro lo,folio 52; publicado por J. E. UPEZ DE COCA, La tierra de Málaga a fines del siglo m, doc. 85,588. 31 J. E. UPEZ DE COCA, La tierra de Málaga afines del siglo XV, 109. 32 Archivo de la Catedral de Málaga, Legajo 63, cuadernos 14 y 16; citados por UPEZ DE COCA, ibidem. PRIMERA PARTE: LOS TERREMOTOSDE FIN DE SIGLO años antes del terremoto, en 1491, y había adquirido la obligación por 30.000 maravedís anuales de reparar la fortaleza porque estaba en muy mal estado de conservación, y tenerlo todo listo en un plazo de dos años a partir de enero de 1492. El seísmo debió arruinar todos los arreglos del alcaide. Queda por último la posibilidad de que Fuengirola fuese también afectada como las anteriores villas del litoral. Por una carta fechada en julio de 1494 los Reyes Católicos concedían al alcaide Alonso de Mesa una merced de 10 yugadas de tierra en el término de Fuengirola; al parecer, el alcaide ya poseía con anterioridad los títulos de propiedad de estas tierras, pero se los habían robado al tiempo que tembló la tierra ". Comentando este documento, López de Coca cree más bien que el robo se produjo en Málaga y no en Fuengirola ". Puede ser así, pero tampoco hay que descartar el robo en la misma fortaleza la noche del terremoto; su cercanía a Benalmádena hace pensar en daños bastante probables. Fuengirola se encontraba prácticamente despoblada en aquellas fechas, de modo que sólo existia la fortaleza 35. El terremoto de 1494 se sintió de forma clara en estas dos ciudades aunque no hubo padecieron daños de importancia. Su lejanía respecto a la zona más afectada hace pensar en la gran magnitud del seismo. Falta aún por saber si otras grandes ciudades andaluzas, como Córdoba, Jaén, etc., sintieron la sacudida sísmica. De lo sucedido en Sevilla nos da cuenta un Siancas, Sello, VII-1494,7. J. E. MPEZ DE COCA, La tierra de Málaga afines del siglo XV,110. J. E. UPEZ DE COCA, «Fuengirola: un caso de repoblación fallida», Jábega, 9 (1975), 13-16. R FRESNADILLO GARCÍA,«El castillo de Fuengirola: una fortaleza del Estrecho», Congreso Internacional El Estrecho de Gibraltar (noviembre, 1987), 11, Madrid, 1988, 411-424. En ninguno de estos estudios se alude a posibles daños del terremoto de 1494. 33 LA ACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) nota-io que levantó acta del temblor 36,indicando la hora exacta -las ocho de la tarde-y la duración -cuatro credos-. Muy larga se le hizo la experiencia al sufndo notario. Los sucesos de Carmona se encuentran recogidos en las actas del concejo del día siguiente: los dichos señores platicaron entre si en como ya avian visto el temblor e tremor de la tierra esta noche pasada quanto grande h e , y porque aquello paresce que se cabsa de los pecados que en este mundo cada dia acaesgen ". La reconstrucción de fortalezas Con relativa celeridad se acometió la tarea de reparar los daños de las fortiñcaciones. Los resultados, en cambio, fueron muy desiguales. La corona, siempre apremiante con los concejos de realengo, combinó diversas formas de ñnanciación. Por una parte, resucitó las obligaciones que la población mudéjar tenía en la época nazarí respecto a la conservación de los castillos. También concedió exenciones fiscales o rentas de titularidad real para algunas localidades. Por otro lado, exigió a los alcaides el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encontraba el deber de reparar y mantener en buen estado los castillos que estaban bajo su custodia; esto era sólo posible, naturalmente, en el caso de que las reparaciones fueran de escaso valor, teniendo que acometer la corona el gasto de obras costosas. Por último, hay que contar con los recursos invertidos directamente por los monarcas en la reparación de fortalezas, aunque todo parece indicar que la costa malagueña no estaba incluida en la lista de sus priorida des 38. El caso de Salobreña ha sido estudiado principalmente por Upez de Coca. Tres meses después del terremoto, el 5 de mayo de 1494, el corregidor de Vélez-Málaga, Almuñecar y Salobreña averiguó mediante el testimonio de K WAGNER, «La Inquisición en Sevilla (1481-1524)», en Homenaje a l profsor Carriazo, 111, Sevilla, 1975,442. 37 Archivo Municipal de Carmona, Actas Capitulares, 27-1-1494; dato proporcionado por amabilidad de D. Vidal González Sánchez, Canónigo Archivero de la Catedral de Málaga. 38 M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, 193-196. 36 PRIMERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE FIN DE SIGLO unos vecinos mudéjares de Motril y Salobreña lo siguiente: quando algun adarve se caía en el castillo de Salobreña, los maestros y la cal lo pagava el rey moro con algunas tierras que tenía el adarve para el reparo, y también las espuertas y el yeso; y los moros de Motril y de las alqueráas y tierra trabajaban en su construcion y de los otros materiales con sus bestias, los que las tenían, y otros con sus azadas. Y el agua la acarreaban los vezinos de Salobreña; y su trabajo de los peones lo pagava solo un día Motril, y dos las alquerias~> 39. Probablemente éste fue el medio empleado para la reconstrucción, aunque no hay seguridad plena para saber si la corona castellana relevó a la nazarita en el pago de sus obligaciones o si fue más bien la ciudad de Málaga la que se encargó de hacerlo. Lo que parece claro es que en 1497 la villa t e nía serios problemas de despoblamiento porque los vecinos pidieron a la corona una prórroga de Kanquicias 40. En la reconstrucción de las defensas de Vélez-Málaga no hubo prestaciones laborales forzosas de los mudéjares, probablemente porque la población urbana no había estado sujeta en época nazarita a tales obligaciones Como se indicaba hace un momento, la corona decidió que se vendiesen unos baldíos y que se eximiese por cuatro años de pechos a sus habitantes. Con todo, en julio de 1499 el concejo de Vélez-Málaga pidió a la corona que se restaurara la costumbre de derramar entre los mudéjares las cantidades necesarias para reparar adarves, puentes y caminos En los años posteriores el estado de las defensas de esta localidad seguía siendo bastante deficiente 43. 39 Archivo de la Alhambra de Granada, Leg. 20, cuaderno 26; citado por J. E. UPEZ DE COCA CASTAÑER,«La fiscalidad mudéjar en el reino de Granada», en V Simposio Internacional de Mudejarismo,Teruel, 1991,191-219. T. ARMADA MORALES y E. ESCAÑUELA CUENCA, «La presencia castellana y su acción en Salobreña y su tierra (1489-1511). Notas para su estudio», Cuadernos de Estudios Medievales, 10/11 (1983), 93-104. 41 Esta es la opinión de J. E. UPEZ DE COCA CASTAÑER, <«Lafiscalidad mudéjar en el reino de Granada, V Simposio Internacional de Mudejarismo,Teruel, 1991,210. 42 Siancas, Sello, VII-1499, folio 27; Bid. 43 En 15281529 el perímetro defensivo estaba en muy mal estado de conservación; R GUTIÉRREZ CRUZ, «La hacienda municipal de Vélez-Málaga (15281530)>>, Las Ciudades Andaluzas (siglos XIII-XV7), Málaga, 1991,201-207. LAAClWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) En Málaga, tras ordenarse por los monarcas el empleo de los bienes propios en abril de 1494, se concedió la renta del acíbar en junio de 1497, como ya se ha dicho, lo cual parece indicar una insuficiencia clara de los recursos hacendísticos de la ciudad ". Tampoco parece que el disfrute de la renta del acíbar -unos 10.000 maravedis al año- sirviese para realizar obras de envergadura, sino más bien, en todo caso, para costear pequeñas obras de mantenimiento. La ciudad acabó finalmente por costear a sus expensas el trabajo de cien peones y el costo de los materiales de constnicción para la reparación de los adarves 45. En la reconstrucción de la fortaleza de Comares se empleó la fórmula consabida de resucitar el trabajo y las obligaciones de época nazarita, algo que aparecía plasmado en el libro del repartimiento. Los vecinos de la villa aportaban cal, piedra, teja y ladrillos, mientras que los de las alquerías ponían el agua, los animales de acarreo y la mano de obra. A los reyes nazaritas les había correspondido en el pasado pagar a los maestros albañiles, caleros y leñadores, incluyendo el suministro de cántaros y madera. Esta era la costumbre para reparar las torres y muros de la fortaleza y de la villa; si se trataba de reconstruir las casas, los gastos corrían a cargo del rey No consta que la corona cumpliese con las viejas obligaciones del estado nazarita; parece que aquí también la ciudad de Málaga se encargó de sustituirla. "'. Las obras de reparación en Almogía fueron algo distintas, porque en un principio se dispuso que fuesen empleadas las prestaciones laborales de la población mudéjar. Los Reyes Católicos ordenaron en junio de 1494 que se llevase a cabo una información entre sus vecinos para conocer cuáles eran las obligaciones laborales de época nazarí Sin embargo el alcaide acabó pagando de su bolsillo la totalidad o buena parte del costo. Así lo demostró " Algo por lo demás muy común en la mayoría de los concejos granadinos recién creados tras la conquista; A. COLWVTE~ DE TERAN SANCHEZ, «Laformación de las haciendas locales en el reino de Granada,,, Estudios sobre Málaga y el Reino de Granada en el V Centenado de la Conquista, Málaga, 1987,185197. 45 En marzo de 1500 la corona agradeció a la ciudad estos gastos; M. D. AGUILAR GARC~A, «El Corregidor Juan Gaitán y las obras públicas en Málaga,,, Las Ciudades Andaluzas (Siglos XIII-m ,',Málaga, 1991,77-84. 46 J. E. UPEZ DE COCA CASTAÑER, <«Lafiscalidad mudéjar en el Reino de Granada»,209. 47 Ver nota n" 30. PRIMERAPARTE: LOS TERREMOTOSDE FIN DE SIGLO su hijo Fernando de Santiestéban en 1518, cuando pidió el testimonio escrito de numerosos albañiles que habían trabajado años antes reparando la fortaleza Is. Todos coincidieron a la hora de afirmar que el alcaide había pagado todo a su costa, pero sin hacer ninguna alusión a las prestaciones laborales de los mudéjares. Sea del todo cierta o no la información, el caso es que en 1521 la corona ordenó pagar a Fernando de Santiestéban 125.000 maravedís por aquellos gastos hechos por su padre tras el terremoto 49. En Benalmádena, el alcaide Palmero decidió emplear parte del dinero del servicio de los mudéjares en las obras de reconstrucción. Los Reyes Católicos aprobaron aquella decisión y además le ordenaron que consultase con Garci Fernández Manrique, alcaide de Málaga, la forma de costear lo que aún quedaba por hacer Se emplearon también otros ingresos complementarios, como diversas ventas de bienes o bien penas y multas, hasta alcanzar la suma de 39.000 maravedís. La subasta de las obras fue adjudicada en 1496. Sin embargo da la impresión de que esta cantidad no era suficiente para acometer una obra de envergadura; por un documento posterior, del año 1544, el concejo malagueño declaraba que ni Palmero ni los alcaides posteriores an guardado ni cumplido el dicho asiento y se an tenido e tienen los muros de la dicha villa caídos y las torres desportilladas y caidas ? Hay una clara desproporción entre los 39.000 maravedís gastados en Benalmádena y los 125.000 que la corona pagó por la reparación de Almogía. Al margen de la situación peculiar en todas estas fortalezas, es muy posible que otras que estaban situadas en la región malagueña también suíiie sen una suerte parecida. Teniendo en cuenta que abundan las noticias de 48 La información con testigos, realizada el 9 de mayo de 1518; Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, Tenencias de Fortalezas, Legajo l , sin foliar. El alcaide hizo además otras obras de mejora en el castillo. Ver documento nQ1. 49 Orden de libramiento dada en Logroño el 26 de agosto de 1521. S i c a s , Contaduría del Sueldo renencias de Fortalezas), Legajo 369, sin foliar. Ver también J. PAZ, Castillos y fortalezas del Reino, Madrid, 1914,ll. A. M. VERA DELGADO, La última fiontera medieval: la defensa costera en el obispado de Málaga...,117-118. A. GAMIRSANDOVAL, Organización de la defensa de la costa del Reino de Granada, reed. Granada, 1988,151-153. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) malas condiciones de conservación a ñnes de siglo, no sería extraño que la mayoría acusase en mayor o menor medida los efectos del terremoto. En marzo de 1494 Hernando de Zafra escribió a los reyes planteando la necesidad de seleccionar unas cuantas fortalezas granadinas para repararlas y d e rribar el resto. Eran demasiadas y su estado de conservación era malo ". Zafra no alude directamente al terremoto, pero su exposición -que de momento no fue tenida en cuenta- debe tener relación directa con las consecuencias del terremoto ocurrido dos meses antes. Al fin, en el año 1498, los monarcas acabaron por ordenar el derribo de un buen número de castillos granadinos, entre los que había por lo menos seis en las proximidades de la zona siniestrada ". Los Reyes Católicos pretendían ante todo ahorrar dinero, entre otras razones, porque desde 1497 se había puesto en vigor una ordenanza que regulaba el sistema de guardas de la costa granadina, y porque en aquellos momentos se estaban construyendo nuevas fortalezas y torres de vigilancia. La escasez de recursos era tal, que obligó a imponer sobre la población mudkjar una parte de la carga, especialmente para las guardas, mientras que la monarquía sufragaba los gastos de construcción. Los terremotos de 1487 en Almería y 1494 en el obispado de Málaga dejaron su huella en el sistema defensivo de la costa granadina, agravando el estado de conservación de las fortalezas conquistadas. No fueron unos t e rremotos tan destructivos como los que se analizarán en las páginas siguientes, sobre todo si se tiene en cuenta que no hay constancia de víctimas mortales en ninguna de las localidades afectadas ni tampoco relaciones de daños que sobrepasen los niveles de la simple reparación de la obra preexistente. Pero las condiciones generales del territorio y de la población, así como de las finanzas de la corona, hicieron que su impacto fuese notorio. Se desconoce de momento lo que pudo ocurrir en zonas situadas más al interior, si es que realmente los terremotos dejaron secuelas en las restantes tierras de Almena y Málaga. 52 Codoin, U,85. " Se ha ocupado de analizar esta cuestión J. E. UPEZ DE COCA, <<Tenencias de fortalezas en el Reino de Granada en época de los Reyes Católicos (1492-1516)», El Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos. Repoblación, comercio, frontera. 11, 235269. Ver tambiénM. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista, 195199. SEGUNDA PARTE EL TERREMOTO DE 1518 Las villas orientales de Almería a comienzos del siglo XVI El siguiente escenario del Reino de Granada que sufrió las consecuencias de un terremoto catastrófico fue la zona oriental de la actual provincia de Almería. En la noche del martes nueve de noviembre de 1518 dos violentas sacudidas consecutivas destruyeron por completo las ciudades de Vera y Mojácar y dañaron seriamente Cuevas de Almanzora y La Garrucha. Este seísmo ha llamado la atención tanto a los sismólogos como a los historiadores. Los primeros han tratado de conocer, por un lado, el grado de intensidad y la magnitud del seísmo, y por otro, si hubo uno o varios terremotos consecutivos. Los historiadores, por su parte, se han ocupado de analizar un hecho insólito en la historia del urbanismo hispánico: el cambio de asentamiento de la ciudad de Vera a consecuencia del terremoto. Pero tanto los unos como los otros han coincidido en su trabajo sobre la base documental que revela la magnitud de aquella catástrofe. La documentación que se había venido utilizando hasta hoy procedía básicamente de archivos locales, especialmente de Vera. Si añadimos a todo ello las info~maeionesy otros documentos guardadas en Simancas, las cartas del marqués de Mondéjar custodiadas en Simancas y en la Biblioteca Nacional de Madrid, y otros papeles del archivo de la Real Chancillena de Granada, todos ellos hasta ahora inéditos, se puede entender con bastante claridad qué ocurrió exactamente aquella noche y cuáles fueron las consecuencias del terremoto sobre el poblamiento de la comarca en los años inmediatamente posteriores. Pero conviene antes observar la situación histórica del territorio en vísperas del seísmo. Vera había sido reconquistada por los ejércitos castellanos durante la campaña militar de 1488 y 1489 No hubo resistencia importante, y por consiSobre la historia de Vera en la época medieval véase J. A. TAPIA GARRIDO,Historia de LAACIWDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) guiente, tampoco hubo asedio. El sistema defensivo de la ciudad estaba compuesto por el castillo, que se alzaba sobre la cumbre del cerro, y una muralla o cincho que cerraba un perímetro defensivo a mitad de ladera. El caserío se repartia entre la ladera y el pie del cerro, aunque la mayor parte de las casas deberían situarse en este segundo emplazamiento. El conjunto urbano no debió sufrir apenas ninguna destrucción por el asedio 55. Por las playas de Vera entraron en los meses sucesivos buena parte de los abastecimientos del ejército castellano que seguía en campaña por tierras del interior A partir de 1489 debió producirse una fuerte emigración mudéjar, bien hacia comarcas próximas o bien hacia el norte de Africa; este despoblamiento sí que debió infíuir mucho en las condiciones físicas del caserío antes del terremoto. El repartimiento de Vera, iniciado en 1491, permitió la instalación de una población cristiana «vieja» muy característica dentro de un territorio dominado mayoritariamente por mudéjares 57. En 1494 visitó la ciudad Jerónimo Münzer y dejó en su relato una impresión de ciudad abandonada y ruinosa, sin apenas pobladores mudéjares ". No es de extrañar porque a partir de 1496 se reorganizó de manera sistemática el repartimiento. En 1496 había en Vera 117 fuegos, y en 1501 el visitador Mosbn San Martin reconocía que tan solo había 60 casas pobladas y que la mayoría de sus pobladores deseaban marcharse a otra parte ante el peligro de los piratas ". La tierra de Vera fue objeto de dos repartimienla Vera antigua, Alrnería, 1987. En este libro el autor amplía y completa la obra anterior de E. GARRÉS Y SEGURA, Historia de la muy noble y muy leal ciudad de Vera, desde su jündación hasta nuestros dz'as, Vera, 1908. Un reciente estudio sobre la fisonomía de la Vera musulmana es el de L. CARA BARRIONUEVO, «Un modelo de ciudad fronteriza nasrí: urbanismo y sistema defensivo de Vera,,, La fiontera oriental nazarí como sujeto histórico (siglos XIZI-m), Lorca-Vera, 22 al 24 de noviembre de 1994 (actas en prensa). 56 M. A. LADERO QUESADA, Castilla y la conquista del Reino de Granada, Granada, 1987, 192-197. 57 V. DEL CERRO BEX,<<Vera y su tierra a comienzos del siglo XVI», Roel, 5 (1984), 147163. La edición del repartimiento de Vera en J. F. JIMÉNEZALCAZAR,El libro del repartimiento de Vera, Alrnería, 1994. * Ed. por J. GARC~A MERCADAL, Viajes de extranjeros por España y Portugal desde los tiempos más remotos hasta fines del siglo XW,Madrid, 1952,347. M. A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista, 195. J. A. GRIMA CERVANTES, SEGUNDA PARTE: EL TERREMOTO DE 1518 tos posteriores, uno en 1505 y otro en 1516. No es fácil saber si aquello supuso una variación en el número de habitantes de la ciudad, pero parece en principio poco probable. Por consiguiente, el recinto que pereció por el terremoto era un núcleo empobrecido, compuesto por 200 casas, apenas habitado y con un sistema defensivo poco cuidado. Conviene tener todo esto en cuenta para entender el posterior cambio de asentamiento en 1519. En cuanto a Mojácar, sabemos que la corona se había preocupado de su reparación poco tiempo después de la conquista. En 1494 los monarcas concedieron algunas cantidades pequeñas para la reparación de los adarves pero un año después, en diciembre de 1495, los reyes libraron una suma muy considerable-130.000 maravedíes- para que el alcaide de la fortaleza, Pedro de Luján, efectuara una reparación profunda 61. Los resultados fueron bastante satisfactorios porque en la visita que se hizo en el año 1500 se comprobó la construcción de algunas torres nuevas y la reparación de las antiguas, aunque algunas partes del adarve y seis torres estaban aún en mal estado 62. En cuanto al casco urbano, había unas 80 casas pobladas la noche del terremoto, según los testigos que lo padecieron. Por consiguiente, Mojácar debía tener mejores condiciones físicas antes del terre moto, y no hay que perder de vista que tras él no se planteó la búsqueda de un nuevo emplazamiento. Vera y Mojácar constituían el eje de la defensa costera oriental de la actual provincia de Almería. Entre ambas se controlaba el paso hacia Baza y Lorca En vísperas del terremoto dependían del corregidor Francisco de Castilla, que también lo era de Purchena, Baza, Guadix y Almena, aunque el sistema defensivo era responsabilidad de don Luis Hurtado de Mendoza, conde de Tendilla y marqués de Mondéjar, capitán general del reino de Granada, que residía habitualmente en La Alhambra. De la importancia La Tierra de Mojácary la comarca del do de Aguas desde su conquista por los Reyes Católicos hasta la conversión de los mudéjares, 1488-1505, Almería, 1987,210. " El 17 de septiembre de 1494 los reyes ordenaban aplicar la contribución que se pagaba sobre el pescado de la villa para tales reparaciones; S i c a s , Sello, IX-1494, fols. 18 y 19. También concedieron las penas de cámara para lo mismo; Simancas, Mercedes y Privilegios, Legajo 33; documentos citados por J. A. G RIMA CERVANTES,La Tierra de Mojácar, 205. Siancas, Sello, XII-1495,fol. 16; G RIMA CERVANTES, Bid, 207. 62 Simancas, Guerra Antigua, Legajo 315, folio 229; G RIMA CERVANTES,Bid, 207. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) militar de estas dos plazas se derivaban algunos rasgos muy característicos, como por ejemplo, el de pertenecer siempre al realengo, o el de contar con una población mayoritariamente cristiana vieja en los respectivos núcleos urbanos. La mayor parte de sus habitantes simultaneaban los oficios militares (guardas de la costa) con la explotación de la tierra y la cría de ganado. Desde los comienzos del siglo XVI la piratería norteafncana supuso un serio problema para los habitantes del territorio, de manera que la defensa militar y la conservación de fortalezas fue lo que más ocupó la atención de la corona y los concejos. Por este motivo la incidencia de los terremotos es tan importante. Características del terremoto Los sismólogos que han estudiado este seísmo opinan que su intensidad probable fue de M o incluso X grados MSK algo verdaderamente espectacular. Su magnitud, en cambio, fue menor que la del terremoto de 1494 en el obispado de Málaga o del terremoto de 1522, porque el área sobre la que se sintió fue bastante más reducida. Lo que nunca se había tenido del todo claro es si hubo uno o varios temblores. Un rápido repaso por los estudios publicados permite comprobar las fluctuaciones en las opiniones de sismólogos e historiadores. En el siglo pasado varios autores escribieron sobre el terremoto. Uno de ellos fue Madoz ", que tras visitar el archivo municipal de Vera, habló de un único seísmo ocurrido el 9 de noviembre de 1518. Años más tarde, en 1863, Casiano de Prado publicó un estudio sobre los terremotos almerienses 65 y coincidía con Madoz respecto a la fecha y en la existencia de una única sacudida. Pero la publicación en el primer tercio de este siglo de algunos estudios de historia local provocaron la confusión. En su libro sobre J. M. UPEZ MARINAS, «Sismo de 9 de noviembre de 1518 en Vera (Almería)», 1977 (inédito). Informe existente en la biblioteca del Instituto Geográfico Nacional de Madrid. P. MADOZ, Diccionario Geográfico-Estadistico-Históricode España y sus posesiones de Ultramar, XV, Madrid, 1849,370. 65 C. DE PRADO,«LOS terremotos de la provincia de Almería*, Revista Minera, XIV y XV (1863). SEGUNDA PARTi? ELTERREMOTO DE 1518 la historia Huércal-Overa, localidad situada a pocos kilómetros de Vera, García Asensio hablaba en 1908 de varios fenómenos de naturaleza sísmica; aseguraba que en julio de 1518, las norias se habían puesto en movimiento y las campanas habían sonado de forma misteriosa. Por su parte, Eusebio Garrés, que publicó en 1908 un estudio sobre la historia de Vera coincidía en la misma opinión. Tal vez por este motivo, la placa conmemorativa que se colocó en la plaza del ayuntamiento de Vera para recordar el IV centenario de la catástrofe habla de los «terremotos» del año 1518; aunque tampoco hay que descartar que por tradición oral se hubiese mante nido el convencimiento entre los vecinos de Vera de que hubo más de un temblor aquel lejano 9 de noviembre. Años más tarde, en 1932, apareció el Catálogo sásmico de José Galbis en el que se recogían todas estas noticias, y aquello sirvió para que en las décadas siguientes mucha gente hablara del «período sísmico» de 1518. El ciclo habría empezado en junio de 1518 (los días 10,18 y 20), especialmente en Lubrín, siguiendo después en julio (los días 2, 4, 7 y 21), en HuercalOvera y Antas, para seguir después en agosto (los días 6, 8, 12 y 14), concluyendo finalmente en noviembre con la destrucción de Vera (el día 9). Castro Guisasola, por su parte, repitió en su estudio de los terremotos almerienses todos estos datos ". De esta manera se llegó a pensar que una verdadera «oleada sismica, sacudió la comarca de Vera y Mojácar a lo largo de varios meses hasta desembocar en el cataclismo del mes de noviembre; algo que no podían soportar, lógicamente, las construcciones de la zona. Cuando Bernard Vincent publicó en 1974 su primer estudio sobre los terremotos almerienses repitió todos estos datos dándolos por ciertos, 66 E. GARC~A ASENSIO, Historia de la Ella de Huercal-Ouera y su comarca precedida de un estudio fiicogeológico de la comarca del d o Almanzora y-tenninando con h descripción fiica actual, Murcia, 1908. 67 E. GARRÉS Y SEGURA, Historia de la muy noble y muy leal ciudad de Vera, desde su findación hasta nuestros dz'as, y plano de la población, Vera, 1908. 68 J. GALBIS RODR~GUEZ, Catálogo sz'smico de la zona comprendida entre los meridianos 5E y 20W,y Paralelos 45 y 25N, 2 vol., 1932-1940. F. C ~ m GUISASOLA, o «Los terremotos de la provincia de Almería,,, La Independencia, 613 de abril de 1932. 70 B. VINCENT, «Les tremblements de terre dans la province d'Almeria @Ve-XMe si& cle)», Annales. E.S. C., (1974), 571-586. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) aunque unos años más tarde matizó algo sus primeras afirmaciones en otro trabajo sobre el terremoto de 1518 ?l. La razón estriba en que los estudios realizados en los años setenta por el sismólogo López Marinas 72 demostraron que el seísmo que destruyó Vera el 9 de noviembre fue único, mientras que los fenómenos parasísmicos de los meses anteriores no resultan del todo concluyentes. El padre Tapia, al escribir la historia de Vera, se fijó en el primero de los artículos del profesor Vincent, y por eso habla de los terremotos del año 1518 73. A la vista de datos tan confusos como éstos uno debe preguntarse ¿qué ocurrió realmente? ¿cuantos terremotos destruyeron Vera y Mojácar? Para responder adecuadamente lo mejor es prestar atención a los relatos de los testigos que vivieron aquellos sucesos. Diecisiete días después del seísmo, el 26 de noviembre de 1518, algunos supervivientes de Vera testificaron ante al alcalde mayor, Iñigo de Guevara, para pedir al rey socorro urgente, e incluyeron una información muy detallada de todos los padecimientos que habían sufrido unos días antes 74. En su relato, muchos de los interrogantes que hasta ahora no se podían responder se aclaran. Por su parte, los vecinos de Mojácar hicieron lo mismo dos días más tarde ante el mismo Iñigo de Guevara, expresando con una claridad meridiana los efectos del terremoto En tercer lugar, poseemos algunas cartas del marqués de Mondéjar que aportan información de primera mano ya que fueron escritas en los días inmediatamente posteriores a la catástrofe !? Combinando todos los testimonios se pueden sacar conclusiones bastante acertadas. B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,Roel, 7/8 (198&1987), 115125. J. M. MPEZ MARINAS, «Sismo de 9 de noviembre de 1518, en Vera (Almería)», Madrid, 1977. Inédito. Biblioteca del Instituto Geográñco Nacional de Madrid. J. A. TAPIA GARRIDO, Historia de la Vera antwa, Almería, 1987. 74 1518, noviembre, 26. Vera. Información con testigos de los daños ocasionados por el terremoto. Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla (Expedientesy Memoriales), Legajo 128, folio 198; ver documento no 10. 75 1518, noviembre, 28. Mojácar. Información con testigos de los daños del terremoto en Mojácar. Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes), Legajo 128, folio 197; ver documento no 11. 76 Todas las cartas estan escritas desde Granada, ciudad en la que no se sintió el terremoto, pero en ellas se advierte que don Luis Hurtado recibió buena información de lo ocurrido en los días inmediatamente siguintes porque mandó a uno de sus hombres para que redactara una información detallada; ver documentos 2 al 9. 72 SEGUNDA PARTE: EL TERREMOTO DE 1518 En cuanto a la fecha del seísmo9 de noviembre-no hay la menor duda sobre su exactitud. Y en cuanto a la hora, todos los supervivientes coinciden en afirmar que fue entre las once y las doce de la noche. Los testigos de Vera repiten que fue entre las honze e las doze horas y los de Mojácar hacia la medianoche. El marqués de Mondéjar afirma que ocurrió el día 10, pero hay que tener en cuenta que dada la hora tan avanzada de la noche no era difícil equivocarse por un día. En Vera hubo dos terremotos muy seguidos, tal como aseguran varios testigos: acabado de pasar el terromoto luego vino otro casi tan grande como el primero de la mesma manera 77. La separación entre ambos debió ser mínima. En Mojácar, sin embargo, ninguno de los testigos hizo alusión al doble terremoto, sino que siempre se refieren a un único temblor que destruyó la villa, bien porque no se sintió, o lo más seguro, porque no les debió parecer importante resaltarlo. De hecho, algunos testigos de Vera hablan sin más de un temblor de tierra muy grandisimo, o de temblor de tierra muy espantable e grandisimo terremoto. A través de estas expresiones o de otras parecidas, como bramido muy rezio que sonava debaxo de la tierra con un terremoto e temblor de tierra muy grandisimo y espantable, los supervivientes trataron de expresar lo mejor posible la violencia del seísmo. Se produjo de forma inmediata, sin tiempo apenas para reaccionar, y por esta razón la mayor parte de las víctimas perecieron dentro de sus casas; uno de los testigos de Vera relata que estando asy acostados vino supita- mente un bramido muy espantable con un temblor de tierra muy grandisimo, y antes que se pudiesen levantar de la cama les cayó toda la casa en~ima.La hora de la noche fue determinante para que el número de víctimas fuese elevado. La destrucción de Vera la Vieja La información del alcalde Iñigo de Guevara y de los testigos supervivientes de Vera perrnite conocer con exactitud el alcance de los daños, tanto humanos como materiales. La información manejada por el marqués de Mondéjar es algo menos catastrofista pero coincide bastante en los datos Documento no10. L A A O A D SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) esenciales. En cuanto a la cifra de víctimas mortales (hombres, mujeres y niños), casi todos los testigos añrman que fue de 150, o entre 140 y 150. Mondkjar habla en sus cartas de una cifra algo superior a la de 120 muertos, indicando eso sí, que perecieron la mayor parte de los moradores. Resulta muy difícil saber cuantos sobrevivieron. Bernard Vincent estimaba hace unos años que habría perecido prácticamente toda la población; apoyaba su punto de vista en la gravedad del terremoto y en el hecho de haber trasladado la ciudad a un nuevo emplazamiento. Sin embargo, ningún documento de los que hemos manejado declara abiertamente el número de los habitantes de Vera aquella noche. El relato de uno de los testigos, Alonso de Sepúlveda, nos hace suponer que la cantidad de muertos tal vez pudo ser inferior, pues afirma: porque este testigo ha seydo en contar los que faltan ". Esta breve frase revela el procedimiento seguido para averiguar el número de víctimas. No aparece un recuento exhaustivo de cadáveres sino más bien una cifra global de personas desaparecidas. Se puede sospechar que la huida de algunos vecinos tras el terremoto fuese considerada como muerte bajo los escombros. Y hubo, efectivamente, un notable éxodo en los días siguientes, lo cual indica que hubo una cifra apreciable de vecinos que lograron salvar la vida. Sea cual fuere la cifra exacta de supervivientes, se sabe con certeza que casi todos resultaron heridos, porque varios testigos coinciden en que los que escaparon bivos en la dicha cibdad a todos los sacaron debaxo de la tierra algunos pocos que quedaron &era della. Pedro de Campoy, uno de los ilesos de Vera, aseguraba que este testigo y otros seys o syete onbres que quedaron sanos se encargaron de rescatar a los que habían quedado sepultados. M rescate de víctimas entre los escombros aquella noche debió ser realmente impresionante, y muy penosa para ese puñado escaso de personas que habían salido sin magulladuras. Casi todos los que testificaron en la información del alcalde Guevara perdieron algún familiar o resultaron heridos. Aún hoy sigue siendo estremecedor el relato de Alonso de Sepúlveda; él no era vecino de Vera, sino que Documento no 11. Los relatos que se van a citar en los párrafos siguientes sobre Vera han sido obtenidos de este documento. SEGUNDA PARTE: EL TERREMOTO DE 1518 había llegado de Huéscar aquella misma noche para ver a sus padres; tras la llegada, estando en la cama charlando con ellos para le preguntar de su vida, sobrevino el terremoto en el que perdieron la vida sus padres. Alonso tuvo la suerte de salir con vida y fue rescatado bajo las ruinas de la casa y no entró en su sentido hasta otro dia de mañana. Pedro Pérez, vecino de Vera, tuvo más suerte porque aunque le dio una pared encima, quedófirera, e ayudó a desenterrar los que escaparon. Suerte parecida fue la que le ocurrió a Antón de Alrnazán, que ayudó a los sacar e desenterrar. Andrés Perpiñan perdió a su muger e tres hijos e a este testigo le sacaron debaxo de la tie- rra con un braco quebrado e muy mal herido en la cabeca e el cuerpo quebrantado. En los días posteriores algunos de los maltrechos supervivientes abandonaron Vera. En la información se habla continuamente de esta emigración, no sólo por la imposibilidad de seguir viviendo en medio de las ruinas, sino por miedo a los moros de allende la mar. La desolación de la ciudad trajo consigo otra secuela añadida: el pillaje. Varios testigos aseguran que la pérdida de sus bienes no se debió exclusivamente a la catástrofe, sino al robo que hubo en los días siguientes. Andrés Perpiñán añrmaba ante el alcalde que a este testigo le hurtaron quanto en su casa tenia como no le pudo poner remedio con su mal que no a hallado ninguna cosa de quanto tenia. Los bienes materiales perdidos con el terremoto son, como es lógico, las casas, y todo lo guardado en ellas: animales -muchos cavallos e otras bestias que se les murieron-, muebles, vino y aceite. Todos los testigos reconocían que habían perdido mas de la tercia parte de sus bienes muebles e cavallos e muchas bestias muertas. Los dos tercios restantes de bienes y propiedades salvados de la catástrofe deben ser probablemente las tierras y propiedades situadas en el campo y parte de los enseres rescatados entre los escombros. El caserio de la ciudad fue completamente destruido. De las doscientas casas que había en Vera antes del seísmo, ni una sola quedó en pie 79. El al79 h s testigos afirman que había unas 200 casas cuando Vera sucumbió. Esta cifra no concuerda con las 150 que calcula B. VINCENT, aunque se asemeja bastante a la cifra de 162 fuegos del año 1506: V. DEL CERRO BEX,«El repartimiento de Vera de 1496»,Roel, 6 (1985), 3-33. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) calde Guevara vio e paseó la dicha cibdad e halló todas las casas della por el suelo asoladas y destruydas y muchas dellas hasta en los cimientos, que no ay otra memoria de casas syno la piedra, tierra e madera que de las dichas casas cayó, e todas hundidas que no se puede findar sobre ellas cosa ninguna. Y todas las paredes que quedaron abiertas que aun los cimientos se han de abrir y hazer de nuevo sy se han de tornar a fazer las dichas casas. Los testigos coinciden plenamente con esta valoración. Vera había quedado reducida a un montón de escombros. La tierra había quedado removida a consecuencia del temblor y no era posible cimentar nada seguro. Todos los testigos añaden además que la fuente de Vera había desaparecido: una fiente de agua muy buena que tenía, e manava tanta agua como el braco, que con el dicho terromoto se perdió e secó. En cuanto a la fortaleza, el alcalde Guevara y los testigos aseguran que se hundió por completo, e incluso los cimientos de la fortaleza que son unas grandes peñas se hendieron, que es cosa de admimcion verlo. Allí perdieron la vida el alcaide y los demás defensores del castillo 80. La misma suerte corrió el recinto amurallado de Vera: el alcalde afirmaba que halló todos los liencos e torres de los dichos adarves e muros que estan todos por el suelo cay dos e asolados, y con los cimientos removidos En una de las cartas del marqués de Mondéjar se dice que había caído también el cincho, es decir, el recinto amurallado que rodeaba a media ladera la ciudad 82. En la larga información de los supervivientes no se alude en ningún momento a la capilla del Santísimo ni al aljibe que permanecieron en pie. Es muy posible que los testigos de Vera quisieran dar una imagen de destrucción total. Sin embargo, por testimonios coetáneos se sabe que estos dos monumentos se conservaron. De la capilla del Santísimo, que al parecer Q 80 Carta del marqués de Mondéjar; ver documento 3. También perdió la vida el teniente del corregidor. Documento 10. 82 Ver documento n 3. Ha explicado la situación y características del cincho L. CARA BARRIONUEVO, «Un modelo de ciudad fronteriza nasrí: urbanismo y sistema defensivo de Vera>,La frontera oriental nazarí como sujeto histórico (siglos XIII-M), hrca-Vera, 22 al 24 de noviembre de 1994 (actas en prensa). 83 Sobre la mezquita de Vera véase E. GARRÉSY SEGURA, Historia... de Vera, 34. También E. MOLINA UPEZ, «La Cora de Tudmir según al-'Udri (siglo Cuadernos de Historia del Islám, IV (1972), 74. m», SEGUNDAPARTE: EL TERREMOTO DE 1518 ocupaba una parte de la antigua mezquita musulmana ", da cuenta el párroco de Vera unos años más tarde, en 1548, al redactar el libro de bautismos M, así como unas cartas de Carlos V que hoy día no se conservan 85. En cuanto al aljibe, que hoy se puede ver aún en el cerro del Espíritu Santo, debió soportar la violencia de las sacudidas sísrnicas gracias a su construcción semisubterránea 86. Los supervivientes de Vera no podían vivir en el recinto de la villa y por esa razón hicieron chozas en el campo. Así lo afirmaba Alonso Fajardo, regidor de Vera, que presentó a finales de diciembre de 1518 una serie de peticiones de su ciudad: todos los vesinos que della escaparon bivos estan en el campo en chocas a mucho peligro de los moros de &ca 87. Corrobora esta descripción el marques de Mondéjar cuando afirma que los de Vera han quedado en real a . Este detalle de las chozas suele aparecer con mucha frecuencia en los relatos de aquel período sísmico; en el terremoto de 1522, como se verá más adelante, los moriscos de Las Alpujarras también las construyeron. En la información de los testigos se añade que todos son ya ydos o los mas e absentados desta dicha cibdad, que no osan estar en ella por el mucho peligro que ay en esta tierra e se espera de la mar por los moros que a ella suelen venk 89. Tal vez aquí esté la clave de la huida masiva. Alonso de Sepúlveda, uno de los testigos que más datos ofrece, proponía con urgencia, en tanto que se haze Ua nueva Vera) haya gente de guerra y resista a los dichos moros, e que en esto haya mucha diligencia. Asombra que inmediatamente después del Archivo Municipal de Vera, Libro de bautismos (1548-1719); citado por B. VINCENT, «Le tremblement de 1518»,115. Se trata de tres cartas diferentes. La primera, dirigida por el emperador a su embajador en Roma, Carlos de Vilaragut, el 14 de marzo de 1519, fue publicada en La Región GoNZALEZ.De las dos restantes, de 28 y 29 de de Vera el 1 de enero de 1936 por FLORES agosto de 1520, no queda más que constancia indirecta de su existencia. Véase J. M. UPEZ MARINAS, «Sismo de 9 de noviembre de 1518 en Vera,, y B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,117-118. 86 Ha estudiado este aljibe A. GIL ALE~ARRAC~N, «La Ermita del Espíritu Santo (Vera)», Roel, 5 (1984), 47-53. 87 Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes), Legajo 128, fol. 198; ver documento 12. Documento n". Documento n" 10. 84 LA ACTAVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) terremoto la mayor preocupación de los supervivientes de Vera no sea la catástrofe en sí, sino el inminente ataque de los moros que esperan de un momento a otro. Esta era también la principal preocupación del marqués de Mondéjar que, como responsable de la defensa militar, rápidamente movió los hilos para cubrir el vacío defensivo: dos cuadrillas de las guardas de la mar recibieron orden de acudir inmediatamente a Vera Entre los cuadrilleros se encontraba un tal Alonso de Astorga, que nos ha dejado una interesante información sobre sus andanzas en aquella costa tan peligrosa 91. Poco después del terremoto, a fines de noviembre o primeros de diciembre, el corregidor Francisco de Castilla tomó cartas en el asunto para evitar el despoblamiento total, y presionó a los vecinos con una amenaza contundente: a mandado y a apremiado a los vesinos de aquella gibdad de Vera que no desamparen la tierra so pena de perdimiento de sus bienes 92. ESOS bienes no pueden ser otros que los concedidos en el repartimiento, como es lógico, puesto que los restantes se habían perdido bajo los escombros. En estos documentos inmediatos a la catástrofe no hay ninguna referencia a los ediles de Vera que, según se ha escrito en numerosos lugares, salvaron la vida por estar aquel día en Antas ". Junto al bachiller Iñigo de Guevara estaban el día en que redactó la información dos regidores de Vera, Bernaldino de la Cueva y Pedro de Guevara, y el jurado Gines de Céspedes. La visita y la recogida de testimonios se realizó en la arruinada ciudad y no en Antas. La destrucción de Mojácar La destrucción de Mojácar ha quedado recogida en tres relatos diferentes y algo contradictorios. Uno es el del alcalde Iñigo de Guevara, que visitó 90 Ver documentos 5,6 y 8. Las cartas están fechadas en el mes de noviembre. Los cuadrilleros pertenecían a la capitanía de Pedro Upez de Orozco. 91 Redactada en junio de 1530: Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla (memoriales y expedientes), legajo 200, folio 6; ver documento n" 50. 92 Documento nQ 12. 93 B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,117. SEGUNDA PARTE EL TERREMOTO DE 1518 personalmente la villa en compañía de los regidores Juan de las Heras, Juan Pijuan, Juan de la Reyna y Fernando de Morales, pidiendo el testimonio de algunos testigos; se redactó el 28 de noviembre de 1518 en Mojácar, es decir, dos días después de que este mismo alcalde visitase la ciudad de Vera ". El segundo relato, más escueto, es del marqués de Mondéjar, que se informó en el mismo mes de noviembre de todo lo sucedido 95. El tercero fue elaborado por el corregidor Francisco de Castilla en febrero de 1519 96,al hacer una estimación de lo que costaría edXcar la nueva ciudad de Vera y reparar Mojácar. La descripción del alcalde Guevara y de los vecinos de Mojácar se parece en muchos aspectos a la que ya se ha comentado para la ciudad de Vera, porque la lista de calificativos es casi la misma. Pero hay bastantes diferencias que al ñnal permiten comprender que los daños del terremoto en Mojácar no fueron tan graves como en la anterior ciudad. Para empezar, el número de víctimas fue sensiblemente menor: quince muertos y un número indeterminado de heridos. La mayor parte de los fallecidos se encontraban en la fortaleza, donde perdieron la vida el alcayde e diez personas, hijos e nietos e criados. El alcaide fallecido, Pedro de Luján, era el que se había encargado de reparar la fortaleza desde el año 1495 por orden de los monarcas. Probablemente entre estas víctimas se encontraban parte de los ocho peones que continuamente tenía la fortaleza desde el año 1509 97. En la villa sólo murieron cuatro personas, tres mugeres e un ombre. Estos datos hablan por sí solos cuando se hace una comparación con las víctimas de Vera. El casco urbano de Mojácar quedó muy afectado por el seísmo, pero sin llegar hasta los extremos de Vera. Pedro de las Heras, vecino de Mojácar, relata que de ochenta casas que ay en esta villa se asolaron la tercia parte que casy no ay memoria dellas, e las que quedaron enhiestas quedaron tan Documento nQ11. Los párrafos que se transcriben en el texto en las siguientes páginas están sacados de este documento. Ver documentos 3 y 7. Publicado por B. VINCENT, «Le tremblement de teme de 1518», documento 1, 121123. J. A. GRWLA CERVANTES, La Tierra de Mojácar, 209. Hasta el año 1534 Mojácar siguió contando con los mismos ocho peones. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) movidas e abiertas que los vezinos de la dicha villa no osan bivir en ellas e estan en chocas en el campo por el peligro que ay en las dichas casas. Por consiguiente, veintiséis casas hundidas, aproximadamente, y el resto con bastantes desperfectos. El detalle de las chozas provisionales aparece en casi todos los testimonios de esta villa. El alcalde Guevara, al hacer la visita al caserío, coincidió con esta descripción asegurando que era preciso derribar las casas que aún estaban en pie para poder reconstruirlas de nuevo. Algunas eran realmente peligrosas en su estado posterior al terremoto porque cada dia se caen a pewos. En cambio, según el corregidor Francisco de Castilla, tan solo diez casas se vinieron abajo (!). Los supervivientes de Mojácar que esperaban alguna ayuda en chozas dispersas por el campo estaban sujetos al consabido peligro de los ataques berberiscos de allende la mar: porque los vezinos della estan a un quarto de legua de la mar sin fierca de fortaleza n i adarves e casas, por que estan todos en chocas que no osan entrar en las dichas sus casas, por estar como estan, e que si vienen fistas de moros e quieren saltar en tierra, ellos estan vendidos por estar como estan syn defensa. En cuanto a los bienes que perdieron los vecinos aquella noche, aparecen detalles muy similares a los que se relatan en Vera: muebles, enseres, vino aceite e otras cosas que no se puede tener todo en memoria. Ninguno de los testigos de Mojácar habla de pillaje. Simplemente certifican que an estado e residido e estan e residen en ella esperando lo que sus Altezas mandan proveerpara el remedio de la dicha villa, e que ay mucha necesidad que este remedio sea breve, por que de otra manera non se podrían sufiir los vezinos desta villa en ella e se yran e ausentaran della. De todo esto se deduce que no hubo un abandono masivo de la villa, sino que los vecinos estaban en las inmediaciones aguardando una ayuda de la monarquía. También en estos detalles se comprueba de forma palpable que la gravedad de la situación no alcanzaba los límites que se estaban viviendo en Vera, aunque hay que reconocer que Mojácar quedó en unas condiciones miserables. No hay ninguna evaluación porcentual de las pérdidas de bienes de los vecinos, como aquel tercio que señalaban los vecinos de Vera. Pero la circunstancia era muy difícil: que si este remedio no es breve, no se Podran sufiir en la dicha villa los uezinos della, e se yran e ausentaran della. Tampoco se dice nada de fuentes o pozos secos, algo que en Vera debía haber contri- SEGUNDA PAKIE EL TERREMOTO DE 1518 buido claramente al éxodo de población. La fortaleza de Mojácar se vino abajo por completo. De manera muy gráfica, el alcalde Guevara declara que la halló e vio toda caída e asolada por el suelo fasta en los cimientos, que casy no ay memoria de fortaleza, e todo tan llano que paresge que toda el artelleria del mundo jke sobre ella e la allanó, (que) aun que toda la dicha artilleria la combatiera non la dexara tan llana. Todo el esfuerzo de los años anteriores había quedado reducido a escombros. Los testigos también confirman esta impresión de manera unánime. Sin embargo, las murallas y torres del recinto castra1 de Mojácar no se destruyeron por completo. El alcalde y los testigos declaran que todas las dichas tomes caydas e asoladas hasta los cimientos de la misma manera que la fortaleza, e los dichos muros todos aportülados por quarenta e seys partes, e todas las almenas caydas, e lo que quedó enhiesto de los dichos muros quedó todo tan sentido e atronado que no tiene jkerca ninguna. Algo quedó en pie del sistema defensivo, aunque reconocen todos que no se podrá reconstruir sin antes derribar lo que ha quedado, porque no tenía fuerza ninguna. La operatividad del conjunto fortificado había quedado anulada. Por un documento posterior, fechado en marzo de 1519, sabemos que la iglesia de Mojácar estaba a punto de hundirse, de modo que los clérigos no se atrevían a decir misa en ella ". Esto confirma de nuevo que la grave dad de la situación en esta villa, aún siendo notable, no llegaba a los límites extremos de Vera. Cuevas de Almanzora y La Garrucha Muy poco se sabe de las secuelas del seísmo en las proximidades de Vera y Mojácar. Probablemente el valle del Almanzora sufrió los efectos de la catástrofe, puesto que lo recorre una de las fallas más características del territorio. Pero no es sencillo averiguar este extremo porque en 1519, marzo. Barcelona; Sirnancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes), Legajo 134, folio 44: ver documento n-2. " Sobre los señoríos del Almanzora ver J. A. TAPIA GARRIDO,«El señorío de los Fajardo 98 LAAC'ITVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) aquel tiempo la mayor parte de sus tierras pertenecían a lugares de señorío y la documentación está muy dispersa o ha desaparecido 99. Ha quedado constancia de los efectos del terremoto en Cuevas de Almanzora y La Garrucha. En Cuevas de Almanzora, villa del extenso marquesado de los Vélez, señorío de los Fajardo, el terremoto debió destruir o dañar seriamente al conjunto de su caserío, porque en 1518 los canteros vizcaínos que estaban trabajando en la construcción de la fortaleza ayudaron a los vecinos de la villa a levantar chozas en el campo lW. Una situación muy semejante a la que se estaba produciendo en esos momentos en Vera y Mojácar. El marqués de Mondéjar, que también recibió noticias de Las Cuevas, asegura que el terremoto tuvo parecidas secuelas a las de Vera lol: En las Cuevas la gente del marques de los Velez ovo asy mismo mucho daño. Dicen que no jZle menos que lo de Vera. En cuanto a La Garrucha, que por aquel entonces era un pequeño centro pesquero sometido a la jurisdicción mancomunada de Vera y Mojácar, el terremoto derribó completamente un torreón de tierra. Fueron los habitantes de Vera quienes comunicaron rápidamente al marqués de Mondéjar la ruina de la torre, pidiéndole un rápido remedio para evitar el posible ataque norteafricano. Don Luis quiso poner de inmediato manos a la obra ordenando a uno de sus subordinados que empezase a comprar materiales y cal con el fin de levantarla cuanto antes 'O2. Si embargo la torre no se reen el Almanzora,,, Roel, 1 (1980), 109-121, y del mismo, «Los señoríos del Almanzora*, Roel, 3 (1982), 5561. A. FRANCO SILVA, «Datos demográñcos y organización municipal de las villas alrnerienses de los Vélez (1492-1540)»,Gades, 5 (1980), 85-111, y del mismo, «Laformación del señorío de los Vélez; sus rentas y propiedades (1492-1540)», Actas del I Coloquio de Historia de Andaluczá (Córdoba, 1979), Córdoba, 1982,197-206. 'O0 E. PÉREZBOYERO, «La construcción de las iglesias en el Marquesado de los Vélem, comunicación presentada al TÍI Simposio Internacional de Mudejarismo (Teniel, 1618 de septiembre de 1993); actas en prensa. El dato procede de un pleito del Marqués y el Obispo de Almería conservado en el Archivo de Real Chancillería de Granada. 'O1 Ver documento no 2. 'O2 Cartas del marqués de Mondéjar de diciembre de 1518; ver documentos 13 y 17. '" Ha descrito recientemente todos los pormenores históricos de La Garrucha J. A. GRIMA CERVXNES, «La pesca en las ciudades de Vera y Mojácar tras la conquista: La torre de La Garrucha y la renta del tigual,,, Las ciudades andaluzas (siglos XLII-m). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucia. Málaga, 1991,681- SEGUNDA PARTE: ELTERREMOTO DE 1518 construyó de manera inmediata; anos más tarde se levantó en las proximidades otra torre nueva de mampostería 'O3. Los problemas de la reconstrucción: Vera la Nueva La decisión de reconstruir la ciudad de Vera en un lugar diferente del cerro del Espíritu Santo se tomó en los meses inmediatamente posteriores al terremoto. Los documentos recientemente encontrados permiten revivir cómo tomó forma aquella iniciativa. En la información redactada el 26 de noviembre de 1518 por el alcalde Iñigo de Guevara con el concurso de los testigos supervivientes,ya se indicaban algunos graves inconvenientes de reedificar la ciudad en su solar tradicional. Por un lado, la tierra estaba muy removida y no era fácil construir nada sólido sobre aquel apoyo tan endeble; en segundo lugar, los cimientos del castillo estaban totalmente abiertos y agrietados como para poder reconstruirlo; en tercer lugar, la acumulación de escombros era tal, que la simple retirada era ya una labor árdua y costosa; el alcalde declaraba con gran pragmatismo que es tanta la tierra, piedra (e) madera y otros embaraces que ay en la dicha cibdad, que sy donde solia ser se oviese de hedificar, sería la costa doblada, por que de mas del temor que la gente ternia de bivir en ella, avria mucho peligro y poca firmeza en la dicha gibdad por el gran movimiento que la tierra hizo en todo el cimiento della. En cuarto lugar, la ausencia de agua, debida a la desaparición de la fuente. Por último, la inseguridad e indefensión ante un posible ataque de los moros de allende la. Por consiguiente, el estado de opinión de los supervivientes de Vera estaba ya bastante inclinado a buscar un nuevo emplazamiento. Algo perfectamente razonable si se tiene en cuenta el miedo a la repetición del terremoto y la angustia ante un saqueo procedente de la mar. 691. Hay reedición posterior en Almeda y el Reino de Granada en los inicios de la Modernidad (s. W-m), Alrnería, 1993,271-290. lo4 Ver documento ng 10. 'O5 Ver documento 12. LAACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Sin embargo, en las peticiones que la ciudad envió poco después al emperador a fines de 1518 no se proponía formalmente el cambio de asentamiento. El regidor Alonso Fajardo, que presentó las peticiones el 20 de diciembre de 1518 O ' 5, solicitaba que el corregidor Francisco de Castilla recibiese autorización para de dirigir la reconstrucción porque ha visto personal mente la dispusifion que ay mas convenible donde se haga el dicho edificio de aquella cibdad. Otros regidores, Bernaldino de Teba y Rodrigo de Salas, presentaron en 1519 otras peticiones para que la corona ejecutase pronto la reconstrucción O' 6. La ciudad pedía además por entonces la restitución de las treinta lanzas que antaño había tenido (cada una cobraba 6.000 maravedís al año), la concesión de alguna cantidad en metálico para reconstruir las casas, el disfrute del sueldo de la tenencia de la villa, franqueza de tributos y la construcción de una cerca nueva y segura para poder defenderse de los moros de allende. Para levantarla, proponían emplear parte de las peonadas que tenía el corregidor y recibir también una parte del dinero que se empleaba en las guardas de la costa durante los meses de invierno, porque en esa estación no había tanta necesidad de guardas lo7. Algunas de estas peticiones coincidían con las sugerencias que el marqués de Mondéjar proponía por entonces a la corona. Don Luis Hurtado estaba convencido de que bastaba reponer el pago de las lanzas que años atrás se situaban en Vera para que los vecinos se instalaran de nuevo. No le parecía suficiente enviar cuadrillas de las guardas de la mar debido a la extensión del litoral; era imprescindible asegurar la repoblación con los escasos supervivientes loB.Además, no confiaba demasiado en la efectividad militar de las cuadrillas: los peones de Pedro López eran los culpables de la fuerza que tenía la secta de Mahoma en aquellos parajes log. lo6 S.1.n.f (hacia 1519). Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Legajo 133, folio 151; ver documento n 9 3 . 'O7 Ver el complemento a las peticiones de Vera en el documento 21. 'O8 Ver las cartas del mes de diciembre de 1518; documentos 18,19 y 20. 'O9 Ver la carta al secretario Vargas de 6 de diciembre de 1518; documento nB19. 'lo E. GARRÉS asegura que el 26 de enero de 1519 el concejo de Vera envió una petición a la Corte por medio de Rodrigo de Salas con el fin de obtener ayuda. Este documento no se conserva en la actualidad; Historia de la muy noble y muy leal ciudad de Vera, 39. SEGUNDA PARTE: EL TERREMOTO DE 1518 En una fecha cercana a la de la presentación de estas peticiones 11°,el emperador encomendó formalmente al corregidor la reedificación, porque en febrero de 1519 Francisco de Castilla escribió al emperador dando cuenta de sus averiguaciones y proponiendo el nuevo emplazamiento en el llano próximo al cerro del Espíritu Santo "l. Por lo que se ve, las opiniones y sugerencias del marqués de Mondéjar no se tuvieron demasiado en cuenta. El corregidor Castilla tenía a su cargo la reconstrucción de las dos ciudades, Vera y Mojácar, pertenecientes a su corregimiento, y por esta razón podía disponer de todo lo necesario en ambas. Cuando se lee detenidamente su memorial puede comprobarse inmediatamente que orientó la mayor parte de los recursos hacia la ciudad de Vera. En cierto modo es algo explicable, porque Mojácar no padeció tanto las secuelas del seísmo. Pero en su carta al emperador, Castilla minimizó los estragos de Mojácar como excusa, tal vez, del mayor gasto que se iba a realizar en la nueva Vera. La nueva planta de Vera, sus dimensiones, su estructura urbana, ya han sido estudiados por diversos autores l12. Parece bastante claro que el corregidor pretendía ante todo lograr la repoblación pronta de Vera -evitando el peligro de despoblamiento-, combinando la seguridad militar de la plaza con la economía del gasto. Por esa razón planteó un recinto amurallado de tapias rematadas por almenas y con ocho torres; no había castillo, sino que la defensa era global para el conjunto del núcleo urbano. La planta cuadrada con dos puertas de acceso, la disposición de manzanas y calles en cuadrícula regular, permitía la construcción de 140 casas -Vera <<la vieja. tenía 200- además de la iglesia, la casa del cabildo, los hornos y la plaza central. Una estructura que, en general, recuerda bastante a la traza ll1 El documento se encuentra en el archivo municipal de Vera y ha sido publicado por B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,anexe l. 112 El trabajo más completo es el de E. A. VILLANUEVA MUÑOZ,«La planificación urbana de Vera tras el terremoto de 1518: forma y significado»,Roel, 7/8 (1986-1987),127-143. Hay otro estudio más reciente pero menos completo, que incluso ignora el anterior y que publica como inédito el memorial del corregidor Pedro de Castilla, ya publicado por B. VINCENT: M. R TORRES FERNANDEZ, «La ciudad de Vera a comienzos del siglo XVI: urbanismo y organización municipal», Las ciudades andaluzas (siglos XIII-m). Actas del V;I Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andaluczá, Málaga, 1991, 101-109. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) de la mayor parte de las ciudades que por aquellos años se estaban fundando en Indias, o a la ciudad de Santa Fé. Francisco de Castilla debía tener una especial afición a las remodelaciones urbanísticas, según se desprende de algunos datos de la época, aunque no siempre fueron entendidas sus geniales ideas. En marzo de 1519, por ejemplo, ordenó en Baza abrir una puerta en los muros para comunicar la Almedina con el arrabal de Santiago. Idea razonable, a primera vista, pero lo malo es que aquello ponía en grave riesgo de hundimiento una torre de la alcazaba l13. Al margen de la inspiración renacentista que pudiera tener nuestro corregidor, o del canon de ciudad ideal a comienzos del siglo XVI, importa conocer cómo se llevó a cabo la obra y qué resultados tuvo a largo plazo. El presupuesto del gasto para Vera ascendía a 4.116 ducados; las reparaciones de Mojácar costarían 784 ducados. Los vecinos recibirían además 4.000 maravedís (10'6 ducados) como ayuda para la reedificación; en Vera 140 vecinos fueron agraciados con esta merced y en Mojácar sólo 10. Esta partida equivalía a un gasto suplementario de 1.600 ducados para la Corona. También hay que incluir la instalación de 50 escuderos -30 en Vera y 20 en Mojácar- con su correspondiente salario de 6.000 maravedís anuales ll*. Las condiciones para la ejecución de la obra revelan que hubo dos principales contratistas l15. La corona obtuvo este dinero de algunas ciudades andaluzas hasta, por lo menos, el año 1542, aunque en 1522 la mayor parte de estas sumas dejaron de afluir a Vera por culpa del terremoto de Almería l16. De momento no sabemos con certeza la cantidad real de dinero que se destinó a la ciudad siniestrada. Teniendo en cuenta la lentitud de las obras es muy probable que las sumas necesarias llegasen tarde. Si se completan estas mercedes con otras más que se concedieron por aquellas fechas, se La apertura de la puerta el 23 de marzo de 1519, en Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes), Legajo 132, folio 31. La protesta airada de Alfonso Cabezas, lugarteniente del alcaide Enrique Enríquez, en Siancas, Cámara (Memoriales y Expedientes)), Legajo 150, folio 245. '14 B. VINCENT, «Le tremblement de teme de 1518»,119. 115 Archivo Municipal de Vera. Bid., anexe 2. 116 Esta es la opinión de B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,120-121. 113 SEGUNDA P m EL TERREMOTO DE 1518 llega a la conclusión de que la Corona aceptó la mayor parte de las demandas formuladas por Vera, aunque no tanto las de Mojácar. Alguna de las fuentes de renta, como la tenencia de Vera, no fue concedida por la Corte 117,pero Carlos V otorgó en merced las penas de cámara, que no había sido pedida l18. La renta del Tigual, compartida por Vera y Mojácar en La Garrucha, se empleó también en la reconstrucción de las fortalezas l19. En Mojácar también se resucitaron las antiguas obligaciones laborales de la población morisca heredadas de época nazarita UO. No hubo nuevo repartimiento ni reforma de los antiguos. Esta prueba muestra por sí sola que la mayoría de los vecinos de Vera y Mojácar permanecieron en sus respectivos lugares durante los años siguientes al t e rremoto. Pero las condiciones de la vida cotidiana siguieron siendo muy duras en los años posteriores, sobre todo por la amenaza continua de ser asaltados por los moros del norte de k c a . En 1520 Mojácar sufrió un peligroso asalto de piratas norteafricanos. En 1522, tras producirse en Almería el terremoto del mes de septiembre, la fuerza militar que residía en Vera recibió la orden de acudir inmediatamente; poco después de su salida, unas fustas de moros desembarcaron y asaltaron la ciudad. El capitán Alonso de Astorga, que mandaba aquella fuerza, perdió todos los bienes No deja de ser paradójico que la ciudad de Vera, ilesa tras el gran terremoto de 1522, resultara indirectamente afectada por él debido a la indefensión subsiguiente. En la información que realizó el capitán Alonso de Astorga en 1530 sobre 117 En la visita a las fortalezas del Reino de Granada del año 1534 se afirma que la fortaleca de Vera no tiene tenencia porque está cayda desde el terremoto pasado; Simancas, Contaduría del Sueldo, Legajo 368, folio 434. 118 El 20 de febrero de 1523 la Cámara de Castilla ordenaba que se cumpliera el pago de esta merced porque desde la fecha del terremoto Vera no la había percibido; S i a n cas, Cédulas de la Cámara, Libro 62, folio 58. Ver documento 1195. lI9 J. A. G RIMA CERVANTES, «La pesca en las ciudades de Vera y Mojácar tras la conquista: la torre de La Garrucha y la renta del tigualm, 687. LOS mariscos de Turre, según afirma J. GRIMA, contribuían en la reparación de una torre de Mojácar bastantes años después del terremoto. La petición de alguna merced como compensación y la probanza con la información de testigos, en Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes), legajo 200, folios 6 y 9; ver documentos 50 y 51. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) los sucesos de 1522 se demuestra claramente que los vecinos de Vera llevaron a las ruinas del castillo todas sus pertenencias aquel día negro del asalto musulmán; él, en cambio, no tuvo ocasión de hacerlo como otros pusieron e llevaron al castillo lZ2. Los testigos que declararon en su favor, corroboraron plenamente su afirmación. Lo cual significa, en definitiva, que en momentos de peligro nadie se quedaba en el recinto de la nueva Vera, sino que se buscaba el amparo del ruinoso castillo del cerro del Espíritu Santo. Un castillo que, en teoría, había dejado de existir completamente tras el terremoto de 1518 lZ3. No es fácil saber cuanto tiempo se empleó en edificar la nueva Vera y cerrar su perímetro amurallado. Bernard Vincent supone que en 1525 ya se habría concluido lZ4. Sin embargo no es exacta esta hipótesis, porque en 1534 sólo estaba terminada la mitad de la cerca, según el testimonio del Marqués de Mondéjar, que realizó personalmente una visita de inspección a las fortalezas de la costa granadina. La descripción que nos ha dejado de lo que vio en aquel viaje es muy clara de la situación en Vera: la fortaleza de Vera y el sitio antiguo del lugar esta desamparado, porque al tiempo del terremoto se pasaron a otra parte, lo qual cometió Vuestra Magestad a don Francisco de Castilla, que entonces era Corregidor, y parecioles de mudallos a otro sitio, y para que alli se cercasen les hizo Vuestra Magestad cierta merced en algunos años, y con esto se comentaron a cercar una cerca de tapias muy ruin edecio y sin cimientos y muy mal hordenado, y está comencado a cercar la mitad del lugar '25. No cabe una crítica más dura a la obra diseñada por el corregidor Francisco de Castilla. Prosigue Mondéjar afirmando lo siguiente: jke el mayor yerro que se pudo hazer dexar el sitio antiguo, porque de la manera que Ver documento 51. Otro relato del asalto musulmán de 1522 demuestra que los vecinos de Vera se dividieron en dos grupos; unos se refugiaron en el castillo antiguo y los restantes se defendieron en la nueva cerca; Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla (memoriales y expedientes), legajo 158, folio 104. 124 B. VINCENT, «Le tremblement de terre de 1518»,121. Cita la declaración de los maestros Juan y Rodrigo de Saavedra. 125 Carta al Emperador fechada en Alrnería, el 25 de abril de 1534; Siancas, Estado, Legajo 28, folio 65; ver documento no 58. 122 lZ3 SEGUNDA PARTJ2: EL TERREMOTO DE 1518 agora está se podría defender en él muy mejor que este otro, aunque se acabase la cerca que está comencada. Dieciséis años después del terremoto, Vera seguía careciendo de un sistema defensivo adecuado. Tal vez sea excesivo echar toda la culpa sobre las espaldas del corregidor Castilla. Ya se ha comentado que las cantidades de dinero no llegaron con la puntualidad prevista. Por otro lado, podemos suponer que en las palabras del marqués había una cierta carga de resentimiento porque no se había seguido su parecer en la reconstrucción de Vera. Pero lo peor del caso, en una fecha tan alejada del terremoto como la de 1534, era que el peligro musulmán había llegado a su momento más crítico; Mondéjar estaba ocupándose aquella primavera en preparar la costa granadina contra un posible ataque o desembarco de la escuadra turca. Por tanto, era urgente tomar decisiones rápidas a la vista de aquella amenaza inminente. Más adelante escribe lo siguiente: hallé mucha voluntad en los vezinos de bolverse al sitio antiguo y creo que con poca ayuda que se les hiziese lo h a h n . Y a mi parecer no se deváa dexar asi, porque de mas de estar a mucho peligro el pueblo no se puede aumentar ni acrecentar, antes se despoblará cada dio mas por el miedo que tienen de los moros 'Z6. La propuesta de Mondéjar era bastante razonable y pragmática. En el fondo coincidía con lo que realmente hacían los vecinos de Vera en caso de peligro: subirse al cerro del Espíritu Santo y abandonar la nueva Vera. Llegados a este punto merece la pena preguntarse si el terremoto destruyó por completo la vieja Vera. Algo debía quedar como para que el castillo ofreciese más seguridad que la nueva y «ruin>> cerca de la que habla Mondéjar. Con una extraña clarividencia sobre los sucesos del porvenir, Mondéjar concluye su explicación sobre Vera diciendo lo siguiente: po- drían los moriscos en tiempo de alteracion o alguna persona inquieta ocupar aquel sitio viejo y reparallo brevemente de manera que bese malo de sacar de alli, y por esto yo sería de parecer que Vuestra Magestad hiziese reparar la fortaleza, que con poco se podría hazer, y pusiese en ella su alcaide como soláa lZ7. SUS temores se cumplieron treinta y cuatro años después, cuando, en pleno levantamiento morisco, Aben Humeya instaló sus tropas en el ce- ""id. "'Bid. L A A O A D SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) rro del Espíritu Santo con la intención de tomar la nueva Vera. En la carta de Mondéjar también hay una explicación de la situación en Mojácar: Moxacar está muy perdida y muy despoblada; la fortaleza sin ningún bastimento y otra mun&ion. No está tan gerca de la mar que se piense que la han de tomar para sostenella. Alli se hordenó que el alcaide, que es don Luis Mendez, pusiese dozientas hanegas de trigo y algunas armas. No creo que le han librado su tenengia quatro años ha. Hordenósele asi mesmo que tuviese ocho hombres que es obligado a tener 128. También allí se seguían sintiendo, después de tantos años, las heridas del terremoto de 1518. TERCERA PARTE LOS TERREMOS DE 1522 Y 1529 Almería: el final de la ciudad musulmana La ciudad de Almena y su entorno próximo se libraron de los efectos del terremoto del 9 de noviembre de 1518, pero cuatro años más tarde otro gran seísmo destruyó buena parte de la ciudad musulmana; la fecha del 22 de septiembre de 1522 ha pasado a la historia de la ciudad como uno de los hitos más perturbadores de su existencia. Los almerienses que padecieron la catástrofe y los que después han vivido en ella hasta nuestros días saben muy bien lo que significó aquel episodio. Hasta en las publicaciones que se han dedicado a reconstruir la historia de Almería hay un «antes>>y un «después»del terremoto de 1522 u9. Aunque se conocen muchos datos del episodio a través de las numerosas publicaciones de historia local, la nueva documentación inédita nos informa de otros aspectos de la catástrofe y de sus secuelas, no sólo en la ciudad de Almena, sino en su tierra y en otras comarcas del Reino de Granada. Sin embargo merece la pena dedicar estas primeras páginas a hacer un repaso detenido del terremoto en la ciudad para analizar después lo que ocurrió en zonas más alejadas. El escribano almeriense Alonso de Palenzuela dejó escrito lo siguiente: sea memoria que el lunes 22 días del mes de septiembre de 1522 años, a hora de las diez horas del día, vino un terremoto y tierra tremol a Almería y su río; murió en m i casa m i mujev, también Beatriz de Solís, y m i amada hija Isabel de Palenguela y Juan de Quebedo, hijo de Beatriz de Solis, y Juan Malmudi, yerno del Dendeni, y Francisco Dendeni y la mujer del sombrerero. Bendito y loado sea nuestro Nuestro Señor Dios por todo, amén 130. Este d e 129 J. A. TAPIA GARRIDO escribió su Historia de Almeria tomando el año 1522 como eje separador de la ciudad en los tiempos modernos. 130 Archivo Histórico Provincial de Alrnería, protocolo 4, sin floiar; citado por N. CABIULLANA, Almerzá morisca, Granada, 1982,38. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) bió ser el drama de numerosos almerienses aquella mañana del 22 de s e p tiembre. Raro debió ser el hogar en el que no falleciera o resultara herida alguna persona, a tenor de las destrucciones que luego se irán comentando. La hora de la mañana -las diez- no era de las peores del día para provocar víctimas, al menos si se compara con las once de la noche, que fue la hora en la que sobrevino el terremoto de 1518. Pero realmente jcuántas personas fallecieron en Almería a consecuencia del terremoto? No es nada fácil averiguarlo, por varias razones. En primer lugar, porque en los meses anteriores una epidemia había vaciado la ciudad; desde junio hasta agosto de 1522, muchos almerienses se habían refugiado en los pueblos del río de Almería y Tabernas 131. Se ignora el número de fallecidos y también si los vecinos huidos habían regresado ya a la ciudad en su totalidad a finales del verano. En segundo lugar, no parece que nadie se tomase la molestia de hacer un recuento de fallecidos o desaparecidos, como hicieron los de Vera en 1518; y pudo no ser posible porque, tal vez, no había seguridad absoluta de los que habían regresado tras la epidemia. Sin embargo hubo quienes hicieron estimaciones del número de víctimas. Martin de Salinas, en una carta escrita poco después del terremoto, afirmaba lo siguiente: Aqui vino nueva a Su Magestad como a 22 del mes de septiembre acaeció un terremoto en el reino de Granada tal, que Almedajbe toda por tierra y la iglesia y castillo que estaba sobre una peña. Murieron hasta dos mil quinientas personas y no quedó casa ni cosa iniesta lSZ. Esta puede ser la referencia más segura, porque Salinas hablaba tras haber recibido «nuevas»de Almería o de Granada. Otros testimonios posteriores son menos fidedignos, bien por la lejanía en el tiempo, o bien por la escasa fiabilidad de sus fuentes de información. M cronista Pedro Mexía, hacia 1548, decía que murieron enterrados vibos los más de los vezinos, principalmente niños y mugeres, que no pudieron tan presto huyr, que fieron muchos millares 133. El valor que pueda tener esta va- Ibid., 51. Fechada en Valladolid, septiembre de 1522; publicada por A. RODR~GUEZ VILLA, «El Emperador Carlos V y su Corte (1522-1539). Cartas de Don Martín de Salinas»,Boletfn de la Real Academia de la Historia, XLIII (1903), carta 19,55. J. DE MATA C m o (ed), Historia de Carlos V,por Pedro Meda, Madrid, 1945. 13' 132 TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 loración es muy relativo y debe tomarse con precaución. Lo mismo cabe decir de la de Castro Guisasola, que opinaba que la mitad de la población pudo perecer 134. El problema está en que se ignora casi todo sobre la población de Almería y su tierra en la primera mitad del siglo XVI. Bernard Vincent, que ha estudiado la demografía almeriense de la época, reconoce que apenas se p u e den dar estimaciones para los años anteriores a 1560 135;hacia 1500 los cálculos oscilan entre 65.000 y 75.000 habitantes para la actual provincia de Almena, pero en los años posteriores debió producirse un descenso continuo debido a la escasez de repobladores, la inseguridad generada por la piratería, las epidemias, las sequías y, naturalmente, los terremotos de 1518 y 1522 136. De los aproximadamente 500 repobladores que acudieron a la ciudad en el momento de efectuarse el repartimiento lS7¿cuántos de ellos o de sus descendientes estaban viviendo en la ciudad en 1522? ¿creció o disminuyó la población entre 1500 y 1522? Cristina Segura considera que a fines del siglo XV la población urbana rondaría los 3.000 6 3.500 habitantes. ¿Resulta aceptable una cifra tan elevada de víctimas como la de 2.500? Hay un nuevo dato para el debate sobre la demogrda. En abril de 1534 llegó a la ciudad de Almería el marqués de Mondéjar con objeto de visitar las fortificaciones ante el peligro turco y berberisco lS8.Tras conocer el estado de las defensas y de la situación general que allí se vivía, h a b a que habitaban en Almena 500 vecinos. Si consideramos por un momento cierta su afirmación, aunque sea a modo de hipótesis, y la comparamos con los 728 vecinos que, según Bernard Vincent lS9,había en 1501, tal vez tenga- F. CASTRO GUISASOLA, «LOS terremotos de la provincia de Almería». op. cit. B. VINCENT, «La population de la région d'Almeria au XVIe siecle», Almerzá en su historia. Homenaje al Padre Tapia, Almería, 1988,271-288. 136 Véase también el trabajo de M. D. MATINEZ SAMPEDRO, «El proceso repoblador de Almería y su comarca (siglos XV y XVI)», Coloquio Almeria entre culturas (siglos XIIIm), 1, Almena, 1991,257-268. 137 C. SEGURA GRAIÑO, El Libro del Repafiimiento de Almeda, Almería, 1982,89. 138 Siancas, Estado, Legajo 28, folios 59 y 60; ver documento 57. 139 B. VINCENT, «La population de la région #Almena au XVIe siecle», Almeda en su historia. Homenaje al Padre Tapia, Almería, 1988, Annexe 1. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) mos un indicio aproximado de las pérdidas humanas derivadas del terremoto de 1522, tanto por muerte como por posible emigración. En el año 1534, por consiguiente, vivía en Almena el 69%de los vecinos que figuraban en 1501. Ese 31%de disminución demográfica incluiría las pérdidas ocasionadas por epidemias, cautiverios, migraciones y, naturalmente, las víctimas del terremoto de 1522. Si traducimos a número de habitantes las cifras de vecinos, algo que es siempre muy arriesgado, se deduce que en 1501 podía haber entre 3.600 y 4.000 habitantes, mientras que en 1534 habitarían Almería entre 2.500 6 3.000, de modo que en esos 30 años desapareció de la ciudad un millar de personas aproximadamente. La cifra de 2.500 muertos en el terremoto resulta a todas luces exagerada. Otro dato proporcionado por el marqués de Mondéjar que hay que tener en cuenta es el de los 300 combatientes que había en Almería en 1534, pero no es fácil extrapolar esta cifra con fines demográficos, porque ignoramos cuáles eran las condiciones y requisitos para cumplir los deberes militares en aquel instante. Sea cual sea la cifra exacta, lo que sí parece claro es que las condiciones de vida en Almería y su tierra eran demasiado duras como para que hubiera una población floreciente. El terremoto de 1522 fue una grave losa sobre cristianos viejos y moriscos y, como se verá en las páginas siguientes, condicionó seriamente el futuro poblamiento de la ciudad. El primer memorial que se envió a la Corte desde la ciudad siniestrada fue redactado al día siguiente del terremoto, es decir, el 23 de septiembre de 1522, por el cabildo de la iglesia "O. En él se explicaba la destrucción de la catedral y de las parroquias: se cayó toda la yglesia catedral y las otras yglesias perroqiales desta cibdad, y no quedó della del edefrcio ni ornamento alguno; también se hablaba de la ruina general del caserío urbano pero sin mencionar los daños en el sistema defensivo (alcazaba, cercas). Pedían al rey ayuda para residir en algún lugar seguro donde podamos abitar y estar seguros de los moros (y) se celebre el culto divino y se digan las oras como aqui se solian dezM, además de los recursos económicos necesarios para Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo nQ145, folio 102; ver documento 24. TERCERA PAKIE LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 reconstruir los daños, porque las rentas del obispado no bastaban para tanta necesidad 141. La catedral recién destruida era la antigua mezquita que había sido transformada en templo cristiano tras la reconquista de la ciudad, con la advocación de Santa María de la Encarnación. Todavía hoy se conserva el mihrab en la iglesia de San Juan el Nuevo; es lo único que quedó tras la sacudida sísmica lu. Muy cerca se encontraba el Hospital Real de Santa María Magdalena, fundado por los Reyes Católicos en 1492, que aguantó el terremoto, porque perduró hasta mediados de siglo Las parroquias que había en Almería desde la conquista cristiana eran las de San Juan, Santiago, y la de San Pedro y San Pablo, y también se cayeron en el siniestro lU. En los meses posteriores al terremoto debió producirse un notable absentismo del clero urbano, según se desprende de algunos documentos coetáneos. Aparte de la cifra de clérigos que pudieron perecer en el terremoto, como el canónigo Luis de Molina y el arcediano Luis de Ordaz ld6,la imposibilidad de residir en la ciudad debió ser la causa que explica esta desaparición. En junio de 1523 -nueve meses después del seísmo- había un número considerable de canongías y beneficios que no se desempeñaban por sus titulares, causando un notable perjuicio al culto de la ciudad ld7.Sin embargo, el obispo de Almena, don Diego Fernández Villalán, se encargó 141 A l día siguiente, 24 de septiembre, las Actas del Cabildo recogen estas mismas iniciativas. Archivo de la Catedral de Almería, Libro 1, folio 138; citado por J. A. TAPIA GARRIDO, Almería piedra a piedra, Almería, 1970. 142 J. A. TAPIA GARRIDO, Almería piedra a piedra, 77. T.GÓMEZRUIZ,«El Hospital Real de Santa María Magdalena en Almería», Boletán del Instituto de Estudios Almeriensas, 5 (1985), 27-38. N. CABRILLANA CIEZAR, «La construcción del Hospital Real de Almería (1547-1556)»,Almería en la Historia. Homenaje al Padre Tapia, Almería, 1988,323-332. C. SEGURA GRAIÑO, Almeda en el tránsito a la Modernidad, Almería, 1989,54. Otros SILVA, «El obispado de Almería tras su datos sobre las iglesias de Almería en A. FRANCO incorporación a la corona de Castillas, Cuadernos de Estudios Medievales, 6 7 (1981), 79-95. 145 Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 145, folio 94; ver documento 27. O «Los terremotos de la provincia de Almería>>,o#. Citado por F. C A ~ GUISASOLA, cit. '41 Cédula del Emperador fechada en Valladolid el 26 de junio de 1523. Sirnancas, Cédulas de Cámara, Libro 62, folio 120. LAACIWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) en los años siguientes de emprender con notable brío la construcción de la nueva catedral y las parroquias, siendo una de las fuerzas más dinámicas en aquella Almería tan deprimida. Cuenta Pedro Martir de Anglería en una carta al Arzobispo de Cosenza que el terremoto ha sacudido la ciudadela y su insigne templo catedral, juntamente con todos los conventos, derribándolos por tierra y lanzando en pedazos sus sillares (...) De entre los edif2cios de la ciudad entera apenas si se escaparon vivos dos; otros dicen que uno, supuesto que el otro ha quedado cuarteado. Cuanto mayor y más sólida era la estructura de las casas, con tanta más facilidad cahn al ser sacudidas lU. El edificio cuarteado puede ser tal vez, el hospital de la Magdalena. Se sabe también que el convento de las Puras se vino abajo y que la abadesa, sor María de San Juan, logró salvar la vida gracias a dos maderos que le protegieron el cuerpo de los cascotes 149. Del resto de los conventos urbanos no hay certeza exacta de su situación detallada tras el terremoto, al margen de lo afirmado por Anglería. El conjunto del caserío aheriense sufrió tal vez las peores consecuencias del siniestro porque quedó arruinado en su práctica totalidad. Casi todas las fuentes documentales coinciden en este punto. De aquellas casas musulmanas no queda en la actualidad nada, como es lógico, y no es fácil saber cómo estaban construidas o con qué materiales. Algunas excavaciones recientes han mostrado, sin embargo, que su forma y tipo de construcción no diferían de lo común en el Al-Andalus de la reconquista 150. La distribución por parroquias al hacerse el repartimiento era la siguiente 151: - San Juan: 182 casas. - Santa María: 158 casas. - San Pedro y San Pablo: 234 casas. - Santiago: 190 casas. J. UPEZ DE TORO (ed), Epktolario de Pedro MartZr de Anglerzá, IV, Madrid, 1956, epístola 769,276278. 149 J. A. TAPIA GARRIDO,Almería piedra a piedra, 363. 150 J. L. GARCÍA UPEZ, L. CARA BARRIONUEVO y D. O m SOLER, «Característicasurbanas del asentamiento almohade y nazarí en la ciudad de Almería a la luz de los últimos hallazgos arqueológicos»,Coloquio Almerzá entre culturas, 1, Almería, 1990,91-114. 151 C. SEGURA GRAIÑO, Almería en el tránsito a la Modernidad, 51. TERCERAPARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 Dentro de este cómputo no entran algunos grupos de casas, como por ejemplo, la morería, que estaba situada al pie de la alcazaba. Es muy probable que el número de edificaciones no fuera demasiado diferente al que había a fines del siglo XV. Si embargo, el terremoto destruyó una ciudad que ya debía encontrarse deteriorada, no tanto por motivos militares como por la escasa población que habitaba el recinto urbano. Tampoco hay que perder de vista la existencia del anterior terremoto de 1487. Los estudios sobre el trazado urbano de Almería a comienzos del siglo XVI demuestran que el perímetro de la ciudad cristiana se redujo bastante en relación al de la ciudad islámica tras la instalación de los repobladores cristianos 152. Algunas casas soportaron la violencia de la sacudida sísmica. En la Almedina, por ejemplo, había casas en pie a fines de 1522 o comienzos del año 1523. El capitán Alvar Gómez, que había acudido a la ciudad para participar en su defensa, pedía al rey que se le cediera en alquiler la casa que la viuda del mercader Juan Navarro tenía en la Alrnedina, porque no podía encontrar con facilidad una residencia adecuada para él y su mujer: a cabsa del terremoto que sucedió en la dicha cibdad, las mas de las cassas se cayeron y ay falta de cassas para donde pueda estar Este capitán, al hablar de aquella escasez, indirectamente afirma que quedan en pie algunas, como la de esta viuda remisa, concretamente en el barrio de la Alrnedina. La viuda de Navarro debía pedir un alquiler demasiado elevado. Fue precisamente en este barrio donde se comenzó a reconstruir en los meses siguientes la zona de seguridad mediante una cerca defensiva, probablemente porque era más seguro gracias a la proximidad de la alcazaba. En cuanto a la zona del puerto, parece que también sufrió los mismos o parecidos destrozos que el resto de la ciudad 154, e incluso se suele afirmar que el mar invadió las zonas más bajas, como si se hubiera producido un maremoto a consecuencia del seísmo 155; sin embargo este extremo no ha VVéase M. D. ~ E SAN PEDRO Z , «La población de Almería a finales del siglo XV. Notas sobre su población y urbanismo»,Almeda en la Historia. Homenaje al Padre Tapia, Almería, 1988,189-205. Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 201, folio 25; ver documento 29. lM J. A. TAPIA GARRIDO,Almeda piedra a piedra, 265. 155 B. VINCENT, «Les tremblements de terre de la province d'Almeria m e - X K e si&cle)»,579. El dato lo debió tomar de GALBIS. lS2 LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) sido confrontado con datos dignos de credibilidad. Las Atarazanas del puerto debieron aguantar, aunque no sabemos en qué medida, porque sobrevivieron hasta el siglo pasado 154 El sistema defensivo de Almería quedó seriamente dañado lS7.Sobre la alcazaba todas las fuentes coinciden en señalar destrucciones muy profundas. Tanto es así, que la ciudad quedó absolutamente indefensa ante el peligro de las incursiones de naves berberiscas. Martín de Salinas afirmaba que Almeda fue toda por tierra, y la klesia y castillo que estaba sobre una peña l". Su testimonio es parecido al de Anglería, ya citado, cuando certificaba la ruina de la ciudadela (la alcazaba). M e d a , en su crónica, también afirma que el terremoto derribó la fortaleza y casi todas las torres y muros de la cerca de la ciudad 159. Si a estos testimonios, más o menos cercanos a los sucesos, añadimos los más próximos, elaborados por los responsables directos de la defensa de Almería, se entenderá mejor el alcance del daño. El Adelantado de Granada pedía al Emperador muy poco tiempo después del seísmo que mandase fazer de tapieria todo lo que se a caydo, hasta tanto que Vuestra Magestad provea de hazella como estava antes que se cayese 160, es decir, una reparación urgente y provisional, porque lo inmediato era reunir un mayor número de soldados en la alcazaba para prevenir un desembarco de naves de allende. Por su parte, el lugarteniente del alcaide, Juan de Salcedo, coincidía plenamente con el Adelantado y añadía que en una noche pasan las fustas desde Elez de la Gomera hasta Almeria, y en dos dias se pueden juntar con ellos diez o doze mil1 cristianos nuevos, que de lo lS6 M. M. NICOLAS -2, «Un caso de destrucción del patrimonio histórico-artístico: las Ataxazanas de Almería», Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 22 (1991), 7585. lS7 Sobre las fortiñcaciones de Almería y especialmente de la alcazaba, ver L. CARA BAR R I O ~ ~ La,Almeda iskímica y su alcazaba, Almería, 1990. Del mismo autor, «La remodelación de una fortaleza musulamana medieval: la Alcazaba de Almería en época cristiana (siglos XV-XVI)», Coloquio Almeria entre culturas, Almería, 1990,453-485. la A. RODR~GUEZ VILLA,«El Emperador Carlos V y su Corte (1522-1539). Cartas de don Martín de Salinas»,carta 19,55. lS9 J. DE MATA CARRIAZO (ed), Historia de Carlos V de Pedro Mexía, Madrid, 1945. 160 Sirnancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 145, folio 102; ver documento 25. TERCERA PAKIE LOS TERREMOTOSDE 1522 Y 1529 que hisiesen, Dios y Vuestm Magestad serían deservidos 16'. Su preocupación principal era disponer de un recinto seguro para la población de la ciudad, pues añade a continuación: por que sy alguna necesidad viniere de moros con la nueva de estar caydos todos los adarves de la gibdad, tengan donde poderse recoger los vesinos della y yo donde los pueda defnder por que no los lleven captivos. Las tropas de refuerzo debieron llegar con relativa celeridad, como por ejemplo, la capitanía de Alonso de Astorga, que residía en Vera y que salió urgentemente hacia Almería desprotegiendo su propia ciudad lG2, o la de Alvar Gómez, que no encontraba casa de alquiler. Aquello sirvió para rechazar los primeros ataques de los berberiscos. El propio Alvar Gómez rechazó en febrero de 1523 un ataque de cinco fustas enemigas con la ayuda de unos pastores y de las guardas de la mar la. En una lista de las primeras peticiones que la ciudad envió a la Corte poco después del seísmo la la preocupación por la defensa ocupaba el primer plano de atención. Gracias a este documento es posible comprobar que al-, gunas zonas del recinto defensivo de la ciudad sufrieron menos las conse cuencias del terremoto que otras. Por ejemplo, suplicaron que su Magestad mandase acabar la fortaleza nueva, y las alcacavas caydas que se aderecen, y además pues los muros y torres del almedina, que es la cerca de dentro, quedaron sanos salvo cierta parte desta cerca, que su Magestad lo deve mandar reparar, y los cristianos viejos se entren alli a bevir, que podmn ser quinientas casas. La idea que empezaba a tomar cuerpo consistia en reparar la alcazaba, como núcleo defensivo vital, y concentrar a la población dentro de la cerca de la Almedina, aprovechando su proximidad a la fortaleza principal. Con lo cual se deduce que el resto de las cercas de la ciudad habían quedado totalmente inservibles. Otra conclusión que se desprende tras la lectura de este documento es que la Almedina no sufrió tantos destrozos como se había venido suponiendo hasta ahora l", sino que aparece más 161 Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 145, folio 102; ver documento 26. 162 Ver documentos 49 y 50. 163 Simancas, Cédulas de Cámara, Libro 50, folio 314v. Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 145, folio 100; ver documento 28. 165 M. J. TORO, Memoria de las vicisitudes de Almería y pueblos de su río con relación a su estado agrícola desde la reconquista en 1490 hasta la presente época, Almería, 1849,79. Este autor afirmaba que la Almedina había sucumbido por completo. LA ACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) bien como lugar medianamente aceptable para poder reiniciar la vida normal. El problema principal de esta opción era que el centro de la vida económica y social almeriense se encontraba en un barrio diferente, conocido con el nombre de al-Musalla, mucho más poblado antes y después del seísmo. En las demás peticiones, Almería solicitaba la concesión de quince lanzas, el envío de tropas del Marqués -probablemente se trata del marqués de Mondéjar-, la exención en el pago de la farda y del almojarifazgo y alguna merced para ornamentos de la iglesia. No parece que fuesen excesivas estas peticiones. Pero antes de analizar la reconstrucción y sus formas de financiación, conviene observar lo que sucedió en otras partes de la tierra de h e r í a aquel 22 de septiembre de 1522. M terremoto en el entorno de Almería Se ha conservado bastante información sobre lo sucedido en la villa de Tabernas, a pocos kilómetros de h e r í a . El 28 de octubre de 1522, es decir, un mes después del terremoto, se realizó en esta villa una información a cargo de Juan de Huerta, teniente del alcaide Juan de Ayala, en presencia de Alonso López, teniente de alcalde de la villa por don Diego Mpez lM. En ella se declaraba que el terremoto asoló muchos lugares de la tierra de Almería, y de manera muy especial Tabernas y las fortalezas de Almena e Marchena e Xergal. Por desgracia no se describen en este texto mas que los daños de Tabernas, de modo que no es fácil saber qué pasó exactamente en las dos últimas localidades citadas; por el contexto se deduce que el alcaide se refería a las fortalezas y no a las villas, porque su interés primordial era mostrar el grado de indefensión del territorio. Marchena pertenecía a la taha del mismo nombre y Gergal formaba parte de la comarca de Fiñana-Sierra de Filabres. Dos regidores de Tabernas, Benito de Medina y Luis de Guzmán (cristianos nuevos), Jerónimo de Quevedo (cristiano viejo) y un tal Crispo, relata- '" Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 146, folio 195; ver documento 33. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522Y 1529 ron los diversos desperfectos ocasionados por el terremoto, que contrastan bastante -por su moderada gravedad-con los tremendos daños que se produjeron en la ciudad de Alrnería. Al no citarse víctimas se tiene la impresión de que no las hubo. No hay más que una referencia vaga a los daños en la villa. Tabernas era un nudo de comunicaciones importante para el control del territorio almeriense. Por esta razón se entiende la preocupación de los autores del memorial por que la corona tuviese conocimiento de los desperfectos y los arreglase: en no repararse pod& ser que viniese a mucho peligro la guarda desta tierra, porque della depende grande ofension e defeMsin contra los ynfieles por estar propinca a la mar y en comarca tan necesaria della. En la petición que acompañaba la información anterior, se volvía a repetir que todas las fortalezas de la comarca estan caydas la. Merecería la pena investigar más y mejor el estado de los recintos amurallados del territorio almeriense en esta época para conocer el verdadero alcance del seísmo. Corrobora esta impresión el texto de la crónica de Pedro Mexía, citado más arriba, en el que se afirma lo siguiente: Y en toda la tierra y comarca della (de Almena) pasó lo mismo, y en toda la ribera del río que llaman de Almería, que es muy fertil y poblado, derribando y hundhdose las mas de las casas della matando y cubriendo a quantos en ella se hallaron, quefite numero grandisimo 168. Por otra parte, un documento de 1523 asegura que se destruyó Almanzora a consecuencia del seísmo; se trata de una relación del terremoto impresa en Alemania, en la que también se habla de los daños de la ciudad de Almería 169. El valor de este documento es relativo, aunque expresa claramente la enorme difusión que tuvo la noticia del terremoto en Europa. El autor mezcla datos de diferentes episodios sísmicos y por este motivo se puede poner en tela de juicio la exactitud de su contenido. No hay constancia de que las localidades situadas en las inmediaciones de Almanzora fuesen afectadas. 167 Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 145, folio 29; ver documento 34. J. DE NLATA CARRIAZO (ed), Hktoria de Carlos Vpor Pedro Me&, Madrid, 1945. E. VARELA HERVIAS y G. VON WALDHEIM, Una relación alemana sobre el terremoto de Andaluczá, Marruecos y Azores del año 1522, Madrid, 1948. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) El caso de Alhama de Almena, <<laseca», siempre ha llamado la atención de sismólogos e historiadores por la peculiaridad de los efectos que tuvo el terremoto. En 1522 las fuentes de la villa se secaron, y aquello provocó la posterior emigración de sus vecinos. No fueron por tanto los destrozos materiales sobre casas y propiedades lo que motivó el abandono, sino la pérdida de su principal medio de subsistencia 170: y era una &ente de mucho provecho y que en el año del terremoto que sucedió en la dicha ciudad de Almeda la dicha &ente se hundió y perdió, que no quedó memoria della (...) y por esta razón el dicho lugar quedó sin agua e se nombra Alhama la seca "l. En 1576 Alhama se repobló de nuevo. La situación en Las Alpujarras En Las Alpujarras el terremoto de 1522 provocó daños humanos y materiales muy considerables, y esto es un hecho que ha pasado desapercibido hasta el día de hoy. Afortunadamente se ha conservado un excelente memorial redactado en las villas de Válor y Ugíjar entre el 7 y el 12 de octubre de 1522, donde un buen número de testigos, moriscos en su mayoría, hacen un relato muy pormenorizado de lo que sucedió l12. Todos estos datos junto con otros complementarios sirven para mejorar la imagen que hoy día tenemos sobre las Alpujarras en los primeros tiempos de la colonización cristiana 173. Ante el licenciado Diego Delgadillo, teniente de corregidor por don Diego Manrique, y el escribano Isidro Gómez, compareció Fernando de Válor, alguacil de la taha de Jubiles, en nombre de las tahas alpujarreñas -excepto 170 B. VINCENT, <<Lestremblements de teme de la province d'Almeria @Ve-XIXe si&cle)~,581. 17' Archivo Parroquia1 de Alhama de Almería. Libro de Apeo de 1572-1573. Copia de 1787, folio. 3. Citado por J. M. UPEZ MARINAS, «El sismo de 1533 en Alhama la Seca (Almería)» (inédito), Madrid, 1977. Biblioteca del Instituto Geográñco Nacional de Madrid. S i c a s , Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 155, folio 27. Ver documento no30. l" Para una descripción general de Las Alpujarras a comienzos del siglo XVI ver C. TRILLO SAN JosÉ, La Alpujarra antes y después de la Conquista Castellana, Granada, 1994. TERCERA PARIE LOSTERREMOTOSDE 1522Y 1529 la de Lúchar- para pedir que se hiciese información detallada sobre los sucesos ocurridos el 22 de septiembre de 1522. Las declaraciones de los testigos se tomaron en Ugíjar. Casi todos los testimonios se refieren a los efectos del seísmo en esta villa, centro de la taha del mismo nombre, que ocupaba una posición de suma importancia en el territorio alpujarreño. Los testigos que comparecieron para realizar la información fueron Francisco de Palma, procurador de causas, Juan Heliedado, Francisco Abdalaziz (vecino de Verja), Antonio Briceño, Alonso de Torrijos, el alguacil Fernando el Gardi, Juan Aburreda, Pedro el Cenedi y el escribano Gonzalo de Ribera. Como solía ser habitual en casos similares, el contenido de cada una de las declaraciones era muy parecido a la anterior, pero no por ello deja de tener un enorme interés el relato del terremoto. Los datos esenciales -1unes 22 de septiembre de 1522 a las diez de la mañana- concuerdan plenamente con los que ya hemos visto en Almería, con lo que se descarta un posible error o réplica del seísmo. Lo que más llama la atención, a pnmera vista, aparte de la violencia del seísmo, es el elevado número de muertos: más de 130 en Ugíjar. Francisco de Palma añade que murieron tiento e treynta e tantas personas porque este testigo escrivió el memorial dellas para las enbiar al señor corregidor; por consiguiente, se tomaron la molestia de hacer el recuento de víctimas. Los demás testigos reconocen que murieron muchas personas en mucha cantidad de hombres e mugeres e niños, o bien, que murieron más de 120 personas. Todos ellos aseguraban que había habido heridos, perniquebrados e malheridos, pero sin dar cifras exactas. Tampoco escaparon con vida los animales: fasta los perros e gatos e bestias desta dicha villa de Ugijar las mataron a todas aquel dia las paredes. En ninguna parte se alude al rescate de víctimas bajo los escombros. El mismo escribano, Gonzalo de Ribera, que recogía el relato de los testigos atirmaba que escapé con un pie malo e machacado de una tapia e herido en la cabega, aunque ya estoy bueno e sano gra~iasa nuestro señor por ello. Los daños producidos en el casco urbano pueden resumirse en lo siguiente. De unas 200 casas que había en la villa de Ugíjar no habían quedado en pie mas que dos, y éstas estaban abiertas y a punto de caer; destrucción total de la iglesia con su torre que hera una casa nueva e muy LAACI'WTDADSISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) fierte; otro tanto respecto a la torre donde se refugiaban los cristianos viejos, la casa de los alguaciles y la casa de la justicia. En resumidas cuentas, Ugíjar, cabeca de toda el Alpuxarra, había quedado destruida casi por completo. Toda la actividad comercial y administrativa cesó a causa de la catástrofe. Los testigos citaron algunos rasgos propios de la villa que la convertían en una de las principales del territorio, como el mercado de los jueves, a donde acudían de los alrededores a conprar e vender muchas cosas de mercado della para pagar los magranes e derechos de sus Magestades, o como dice otro testigo, donde aváa mucho trato e contratacion a cabsa de un mercado que en ella se fasla donde todos los lugares destas Alpuxarras acudáan a comprar e vender e contratar, todo está perdido e destruydo. Como centro administrativo y judicial Ugíjar cumplía un papel indispensable por que en ella suele e deve resydir la justicia destas dichas Alpuxarras, e a ella andan todos como principal lugar cabeca desta tierra. Las pérdidas económicas de sus vecinos fueron múltiples. Aparte de las casas hundidas y animales muertos, los testigos hicieron relación de los bie nes sepultados bajo los escombros: tenían cogidos e encerrados sus panes e el vino en sus casas e todas las otras cosas que tenzán para sus mantenimientos e sus sedas filadas e enpecadas a filar, e todo lo mas dello se perdió, e otras muchas cosas se perdieron. Una de las mayores preocupaciones de los supervivientes a un mes del seísmo era la pobreza inmediata que les sobrevenía. Si la angustia de los cristianos viejos de otras poblaciones costeras tras el terremoto era la inseguridad ante los moros de allende y los moriscos de aquende, los mariscos damnificados temían ante todo al fisco real. Por consiguiente esperaban recibir algún tipo de ayuda económica y exenciones fiscales por que sy no les hisiesen alguna franqueza o ayuda para tornar a rehedijkar e soldar lo perdido, que no podran pagar los derechos ningunos a sus Magestades, e todos se y h n e absentadan a buscar su remedio. En el memorial que estamos viendo también hay referencias a otras villas y tahas de Las Alpujarras igualmente destruidas o seriamente afectadas por el terremoto: se cayeron en la Taha de Andarax, Kvfa e Lúchar se caye- ron muchos lugares e torres que tenáan para defensa de sus personas al tiempo que los moros venzán a estas Alpuxarras, e murieron muchas personas en los dichos lugares. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522Y 1529 Por la taha de Lúchar compareció un testigo propio, Juan de Valenciano, vecino de Padules, que declaró ante el escribano lo que había sucedido en su distrito; según su testimonio los lugares de Canjayar e parte de Ohanez e todo Padules e Bogaraya e Almaungaza e Alcora e Abtura e Bolyneva, de la dicha Taha de Luchav, se hundieron e derribaron e cayeron todas las casas por el suelo. Continúa este testigo diciendo que el número de muertos y heridos fue muy elevado, aunque no precisa la cifra, y que los daños económicos también lo fueron: casas destruidas, pérdida de trigo, cebada, seda hilada o por hilar, simiente de seda, aceite, uvas, vino, pasas, etc. Su deseo, en nombre de los damnificados, también era el de recibir alguna ayuda de la corona y lograr algún tipo de exención en el magrán y la farda o con otra ayuda que a los suso dichos lesjúese fecha. Finalmente añadía que todos los que quedaron bivos muy destruydos e estan en los campos en chocas muy perdidos; una situación muy habitual, como puede observarse, de los lugares más castigados por el seísmo. Los autores del memorial que acabamos de revisar incluyeron una lista de peticiones en las que se condensaban sus demandas de socorro 174: exención de farda, encabezamiento y otros derechos pertenecientes a la monarquía. El concejo de Granada, por su parte, también apoyó las peticiones informando al rey del catastrófico estado del territorio alpujarreño y de la penosa situación de los moriscos afectados por aquella tragedia, pues con temor que no les prendan, todos los mas andan huydos que no osan bolver a red@car sus casas 175. Por consiguiente, las tahas de Ugíjar, Berja, Andarax, Lúchar y Marchena padecieron de forma dramática las consecuencias del terremoto. Aunque no se cita la situación de otras tahas alpujarreñas próximas, es más que probable la repetición de la misma cadena de destrucciones en diverso grado en las tahas de Jubiles o el Marquesado del Cenete. Merecería la pena profundizar este aspecto y hacer una relectura de los libros de habices de los aiíos veinte y treinta, así como de otras fuentes complementarias, para tratar de conocer mejor los cambios producidos tras el seísmo. 174 Archivo General de Smancas, Cámara de Castilla (Expedientes y Memoriales), Legajo 155, folio 27; ver documento nB31. 175 Smancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 155, folio 27; ver documento 32. LAACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Por otra parte la arqueología debería tener en cuenta la existencia de este seísmo para valorar otros datos de interés, tanto en el estudio del hábitat '16 como en el aprovechamiento de recursos naturales. Para las tierras almerienses el equilibrio entre agua, pobladores, ganadería y cultivos era de vital importancia. Sería interesante ahondar en el conocimiento del uso del agua y situación de los manantiales a raíz del año 1522, puesto que los seismos provocan cambios muy fuertes en el curso de las aguas subterráneas 171. En cualquier caso, se confirma la imagen que ofrece Pedro Martir de Anglería en una de sus cartas, cuando añrmaba que más de 80 villas de Las Alpujarras habían quedado siniestradas tras el terremoto 'la. Esa elevada cifra está probablemente referida a la dispersión del poblarniento alpujarreño, compuesto por un buen número de alquerías y núcleos muy pequeños. Otras localidades afectadas por el terremoto Las ciudades y villas del reino de Granada que se citan a continuación no padecieron tantos daños con el terremoto de 1522. El rápido recuento nos sirve para comprender mejor la enorme extensión territorial del seísmo. El cronista Mexía, mencionado repetidas veces en estas páginas, daba cuenta de lo sucedido en las ciudades de Baza, Guadix y la misma ciudad de Granada: Alcangó este terremoto a las ciudades de Baga y Guadk, y hizo grande daño, en que se movieron y levantaron montes y sierras de sus lugares cayendo y acostándose en diversas partes, y descubrieronfientes donde no las había, y otras se cubrieron y cegaron C..) En Granada tembló ese mismo día la tierra fiertemente; pero plugo a Dios que no f i e tanta fierza que desbara176 En la periodificación de las construcciones militares y religiosas alpujarreñas del siglo XVI se suele considerar como unidad homogénea el período 1500-1568; es el caso ~Egliseset chateaux dans l'Alpujarra a la fin du moyen &e: l'iiplantade P. CRESSIER, tion &un pouvoim, Sierra Nevada y su entorno, Granada, 1988,95112.Convendría revisar estas periodizaciones a partir de los datos del terremoto. ln Ha tratado en parte estos temas el Coloquio sobre El agua en zonas áridas. Arqueologia e Historia, 2 vol, Almería, 1989. 17* Carta al Arzobispo de Cosenza, publicada en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, XII, Madrid, 1957, nQ769. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 tase los edificios, aunque estuvieron muy al cabo dello, y se abrieron muchas torres y paredes y jüe espantoso y temor de las gentes muy grande (...) e ansi lo sintió mucho el Emperador e dió algunas ayudas y franqueza a los moradores della 179. Si se despojan del texto las posibles exageraciones que pueda contener, sobre todo las que se refieren a cambios en la orogrda, el relato tiene gran valor para delimitar la zona de infíuencia del terremoto. De todas maneras queda aún mucho por saber sobre el alcance de los daños en estas ciudades. De ser ciertas las referencias recogidas por José Galbis, el terremoto destruyó también algunas poblaciones del norte de Africa, como Fez, Tremecén y el peñón de Vélez; este último, al parecer, quedó sumergido por el oleaje que provocó el seísmo lBO. La Corona y los pobladores en los años de la reconstrucción 5.1. LAS ALF'UJARRASTRAS EL TERREMOTO La profunda huella que dejó el terremoto de 1522 en Almería y Las Alpujarras tardó bastantes años en borrarse. Hoy es más factible conocer el lento proceso de reconstrucción de Almería gracias a la mayor abundancia de documentos, y sobre todo, debido a que aquella tarea ocupó los esfuerzos de toda la población hasta la década de los años cuarenta. Para Las Alpujarras contamos con información algo insuficiente, pero algunos indicios permiten comprender los resultados de la catástrofe. No es fácil averiguar de momento si la Corona concedió exenciones fiscales amplias a los pobladores damnificados lB1. Una cédula de Carlos V fechada el 8 J. DE MATA CARRIAZO (ed), Historia de Carlos Vpor Pedro Mexía, Madrid, 1945. J. GALBIS RODRÍGUEZ, Catálogo sásmico, 11, Madrid, 1940, p. 15. Las referencias documentales usadas por este autor se encuentran en los Archivos de Florencia. 181 Una descripción del conjunto de rentas y derechos que se cobraban en las diferentes tahas de Las Alpujarras a fines del siglo XV en M. RUBIO PRATS, «Rentasmudéjares y estructura de poblamiento en La Alpujarrm, ZZZ Simposio Znternacional de Mudejarismo, Teruel, 1986,111-129. 179 180 LA ACITVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) de mayo de 1523 ordenaba al corregidor de Granada que se informara bien de los lugares destruidos por el terremoto, porque algunos habían escrito pidiendo la exención de la mitad de los maravedís que estaban encabezados y la mitad del servicio que se pagaba cada año, por un tiempo de cinco o seis años; concluía el emperador pidiendo una información de lo que se podía proveer porque los moriscos emigraban a los señoríos la. Desconocemos por ahora los resultados que pudo tener aquella cédula. En la taha de Lúchar, una de las más castigadas por la catástrofe, quedó despoblado Alcora como consecuencia de la ruina de las casas, el elevado número de víctimas y porque la fuente se había secado tras el terremoto; una situación semejante a la ocurrida en Alhama de Almería. Dos años despuks del terremoto, el 10 de septiembre de 1524, se presentó el recep tor del encabezamiento del año anterior e de todos los otros años para rematar las cuentas pendientes, pero no encontró a nadie ". Todos los vecinos habían emigrado a la taha de Marchena, sujeta a la jurisdicción de doña Teresa Enríquez, con familias y bines muebles, a pesar de haber dado fiador y fianzas al receptor. El párroco de Canjáyar y Francisco de Melquez, cristiano nuevo, se encargaron de dar las explicaciones al sorprendido perceptor, que no sabía aún que otros recaudadores anteriores a él ya habían comprobado la desolación de aquel lugar. Este documento demuestra que esta taha no había recibido la exención del encabezamiento tras el terremoto, tal y como había pedido Juan de Valenciano en nombre de los habitantes de Lúchar. La huida al señorío de Teresa Enríquez conñrma claramente que el principal motivo de preocupación de los moriscos afectados seguía siendo la presión del fisco, que parecía ser más exigente en lugares de realengo. Alcora parece haber sido el único despoblado de la taha de Lúchar, a pesar de que otros lugares ya citados más arriba, como Canjayar, Ohanez, Padules, Bogaraya, Almaunqaza, Abtura y Bolyneva, resultaron muy dañados. Si lE2 S i c a s , Cédulas de Cámara, Libro 65, folio 17r y v; ver documento n"2. Esta cédula parece ser una respuesta al memorial que se recoge en el documento 30 y a las peticiones del documento 31. la3 Siancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 171, folio 18; ver documento 44. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522 Y 1529 se tiene en cuenta que en los años centrales del siglo XVI figuraban como despoblados los lugares de Salobra y Marbela, de la taha de Berja, y los lugares de Turrilas y Cartajelina, en la taha de Ugíjar ¿no es acaso factible que la causa resida precisamente en el terremoto? Ambas tahas habían sufiido de un modo especial la catástrofe. En cuanto a otros lugares despoblados en otras tahas, como por ejemplo, Detiar en la taha de Cehel, y B e niozmi, en la taha de Poqueira ¿pudieron tal vez desaparecer por la misma razón lg4?Es muy prematuro afirmar que el terremoto provocó desplazamientos importantes de población, pero tal vez no sea una casualidad que en 1522 se produjesen salidas importantes de moriscos rumbo a Berbería procedentes de Berja, Ugíjar, Válor y Dalías 185. En Ugíjar la situación parece haber sido algo diferente. En el libro de habices del año 1530 lB6, se ofrecen unas descripciones que no hacen sospechar la existencia de un gran seísmo ocho años antes. La corona había conce dido en 1524 o tal vez antes las penas de cámara para la reconstrucción de la casa de la cárcel y la fortaleza 187. ¿Recibió otras exenciones? ¿Cómo explicar el rápido resurgimiento de la vida económica?. La iglesia parroquial ya estaba levantada de nuevo en 1530 lW. Sobre la taha de Andarax, también muy destruida, poco más sabemos al margen de la descripción general de cómo era a finales del siglo XV 189. En lMConfirrna la despoblación de Alcora y ofrece los datos sobre los restantes despoblados alpujarreños B. VINCENT, «La population des Alpujarras au XVI si&cle»,Sierra Nevada y su entorno, Granada, 1988,232. 185 J. A. TAPIA GARRIDO, Historia de la Baja Alpujarra. Berja. Adra. Dalias, Almería, 1965,154. lE6 M. ESPINAR MORENO, «Notas sobre la estructura urbana y rural de la villa de Ugíjar a través del Libro de Habices de 1530»,La ciudad hispánica, siglos XIII al m,Madrid, 1987,489-505. 18' Una sentencia de 2 de diciembre de 1524 condenaba a pagar una pena pecuniaria por un delito de sangre para la obra de la carcel e la firtaleza de la villa de Ugijar.Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes), Legajo 184, folio 175. J. M. GÓMEZ-MORENO CALERA, «Las primeras iglesias construídas en Las Alpujarras. Aportación documental*, Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 20 (1989), 189-192. En este mismo año hay noticias de reparaciones o construcción de otras iglesias que, tal vez, fueron afectadas por el seísmo: son las de Verja, Canjáyar, Almo~ita, Almejijar, Multas, Ohanes, Laujar de Andarax, Dalias, Adra, Tírnar, Pitres y Torvizcón. 189 C. TRILLO SAN JosÉ, «La ta'a de Andarax despues de la conquista*, Coloquio Almeda entre culturas, 1, Almería, 1990,415427. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) cuanto a la taha de Marchena sólo contamos con la referencia del despoblado de Alhama la seca y referencias genéricas a diversos daños en su territorio lgO. Siete años después del terremoto, el duque de Maqueda, señor de Marchena, reorganizó el sistema de riegos en la taha de Marchena porque el terremoto había secado la fuente del Mul, en Huécija lgl. La historia de la ciudad de Almería en los años inmediatamente posteriores al terremoto de 1522 estuvo totalmente condicionada a los problemas de la reconstrucción. No fue sencillo restaurar lo destruido. La falta de pobladores, la inmensidad de los daños, la amenaza permanente de la piratería berberisca y la escasez de recursos, fueron pesadas losas que retrasaron mucho la labor. La Corte reaccionó con bastante rapidez tras conocer la magnitud de la catástrofe. El 27 de noviembre de 1522 Carlos V ordenó pagar a Juan de Salcado, ya alcaide de la fortaleza, 200.000 maravedíes anuales hasta el año 1532 con el fin de reparar el sistema defensivo y prevenir el riesgo que suponían los ataques musulmanes de allende la mar lg2. Este mismo día el emperador concedió además a la ciudad de Almería una merced por la que los vecinos que habitasen intramuros no pagasen almojarifazgo de las propiedades que cargasen o descargasen por la mar, siempre que no se supe rase la cantidad de 60.000 maravedíes anuales; esta merced se otorgaba hasta el año 1532 193. lgO L. CARA BARRIONUEVO y J. M. RODR~GUEZ MPEZ,«La antigua taha de Marchena. Notas para su estudio arqueológico»,Boletin del Instituto de Estudios Alrnerienses, 5 (1985), 233-257. Según estos autores, los habitantes de Alharna la Seca emigraron a Galachar, a orillas del Andarax. lgl C. TRILCO SAN JosÉ, La Alpujarra antes y después de la Conquista Castellan, Granada, 1994,251. lg2 Siancas, Estado. Legajo 10, sin foliar; ver documento 35. El otro ejemplar de este documento está custodiado en el ayuntamiento de Almería y está fechado en Valladolid el 13 de diciembre de 1522. lg3 Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 179, folio 51; ver documento 36. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522Y 1529 Se desconocen las rentas reales sobre las que se situó la paga del alcaide Salcedo, pero muy poco o nada recibió en los años siguientes de los 200.000 maravedíes anuales prometidos. En 1525 Carlos V ordenó que se pagasen al alciade las cantidades que se le debían haber pagado desde 1522 ."l En cuanto a la merced de exención del almojarifazgo, los propios habitantes de Almería consideraron que era una cantidad claramente insuficiente para resolver sus apremiantes necesidades. Tal vez por este motivo poco después del terremoto los cristianos nuevos empezaron a soportar contribuciones extraordinarias y verse privados también de las mercedes concedidas por el emperador. Los regidores almerienses habían decidido imponer a los moriscos de la ciudad una derrama de cinco maravedíes para pagar las rondas y velas que se hacían en las defensas de la ciudad. Una cédula de Carlos V, fechada el 30 de enero de 1523 les prohibió esta imposición, por ser totalmente anómala en todo el reino de Granada, aunque se comprendían los motivos que la habían hecho posible: me lo pidieron e suplicaron por merced poque a cabsa del terremoto pasado que en esa cibdad y en su tierra ovo estan fatigados y con mucho trabajo lg5. También el mismo 30 de enero otra cédula aclaraba que la exención del almojarifazgo concedida en noviembre de 1522 se extendía tarnbién a los cristianos nuevos y no sólo a los viejos l . Parece ser que estos últimos se habían quejado de la arbitrariedad cometida contra ellos. La presencia en la ciudad de soldados llegados de diversas partes del reino de Granada para la defensa provocaba molestias en el empobrecido vecindario almeriense. Ya hemos comentado antes la escasez de casas en alquiler. En otra cédula de Carlos V, fechada el 23 de enero de 1523, se concedía a la ciudad una merced por la que se eximía a las casas de contribuir con ropas, bestias y aposentos lg7. lg4 Cédula expedida en Toledo el 12 de mayo de 1525; Archivo General de Siancas, Mercedes y Privilegios, Legajo 14, folio 13. Ver documento n 45. Publicado también en Privilegios reales y viejos documentos, Madrid, 1975, documento XiV. lg5 Cédula fechada en Valladolid el 30 de enero de 1523. Archivo General de Simancas, Cédulas de la Cámara, Libro 49, folios 442-443. La derrama se imponía cada tres años. Ver documento n 39. l9"iancas, Cédulas de Cámara, Libro 50, folio 301r y v; ver documento n 40. lg7 Siancas, Cédulas de la Cámara, Libro 62, folio 34r y v; ver documento no38. Q Q Q LAACIWDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Vistas en su conjunto, todas estas mercedes no significaban gran cosa para una ciudad tan necesitada como Almería, sobre todo si las cantidades prometidas a Salcedo no se pagaban. Se entiende que las obras de la ciudad y el tono de vida urbano en los años posteriores fuese tan precario. El obispo de Almería, don Diego Fernández de Villalán, emprendía por aquella época la ingente labor de construir una catedral nueva en lugar diferente al que había ocupado la anterior, derribada por el seísmo. También él tenía que resolver el mismo problema de la escasez de recursos. En el otoño de 1523 Villalán había pedido a la corona ayuda para el nuevo templo, y que de las escasas rentas sobrantes del obispado, descontadas las sumas necesarias para beneficios y canongías, se empleasen en la construcción las que procedían de los señoríos de su obispado; la corona accedió en noviembre de 1523 lg8.Este empeño suyo de organizar la diócesis en los señoríos almerienses y de obtener rentas para la catedral iba a ocuparle largos años con abundantes pleitos, especialmente con el marquks de los Vélez lW. La primera piedra de la catedral se colocó el 4 de octubre de 1524 y las obras se prolongaron hasta 1563. Otro problema añadido era el de la deficiente atención del culto en la ciudad por la cantidad de beneficios vacantes '*. En 1525 el retraso de las obras en las defensas de Almería era notable. El emperador volvió a repetir en mayo las mismas ordenes dadas en 1522 sobre el pago de 200.000 maravedíes a Juan de Salcedo, tal como se ha dicho ya, porque he sydo informado que hasta agora no se han librado ningunos maravedis (...) a causa de lo qual la fortaleza de la dicha cibdad de Almeria no se ha reparado ny se repara y podría dello recresgevse peligro a la dicha cibdad 'O1. En cuanto a la merced del almojarifazgo, el concejo de Almena solicitó al rey en junio de 1526 su transformación porque lo que cabe a lg8 Cédula de Carlos V fechada en Pamplona el 7 de noviembre de 1523. Siancas, Cédulas de la Cámara, Libro 62, folio 301. lg9 E. PÉREZ BOYERO,«La construcción de iglesias en el Marquesado de los Vélez~,IZl Simposio Internacional de Mudejadsmo (septiembre de 1993); actas en prensa. 200 El 18 de julio de 1523 se pidió información detallada al cabildo de Almería del número exacto de vacantes para ordenar la provisión de beneficios y restaurar el culto; Siancas, Cédulas de la Cámara, Libro 65, folio 73v-74. 201 Ver documento nV5. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOS DE 1522Y 1529 cada vezino es muy poco, suplico a vuestra Magestad que mande que los dichos sesenta mil1 maravedis sean para haser los dichos muros e para repararlos 202. Este año 1526 fue especialmente tenso para el concejo de Almena. El Emperador encomendó en el mes de octubre al doctor Francisco Bernal de Quirós que se presentara en Almería para averiguar qué rentas de la ciudad podían gastarse en la reparación de los adarves 203 y para que tomase cuentas del gasto de los propios de la ciudad en los últimos años 204. Se le asignaban honorarios a cargo de los bienes y rentas locales. Esta severidad de la Corona se debía a que uno de los jurados, Juan Pérez de Zamudio, se había tomado la molestia de acudir a la Corte para presentar un memorial en el que denunciaba la usurpación de algunas rentas locales por los regidores ". El jurado pretendía probablemente halagar a la Corona haciendo ver que sólo con los bienes y rentas de la ciudad era posible acometer la gran obra de la reconstrucción de las defensas. De paso, pretendía obtener un beneficio personal: al dicho camadio mande hazer marced de veedor de las labores de los dichos adarbes e sus obras e Para arrendar las rentas de ellos por parte de Vuestra Majestad con salario convenible. Zamudio procuró buscar apoyos en la Corte y todo tipo de recomendaciones, pues añade en su memorial: mande ynformavse de lo suso dicho al obispo de Almeria a quien él tiene ynformado de lo suso dicho tienpo a. El memorial de este jurado intrigante tiene interés para conocer el estado de las rentas de Almena y sus actividades económicas en 1526, aunque es posible que en las estimaciones de Zamudio haya algunas exageraciones. El resumen de rentas anuales, expresadas en maravedíes, junto con otras contribuciones que se podrían percibir, es el siguiente: 202 El regidor Diego de Valdivieso recibió poder de la ciudad para presentar la petición. Simancas, Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes). Legajo 179, folio 51; ver documento n"6. 203 Carta dada en Granada el 3 de octubre de 1526. Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales e expedientes). Legajo 190, folio 10; ver documento 47. 204 Carta fechada en Granada el 12 de octubre de 1526. Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 190, folio 10; ver documento 48. 205 El memorial debió presentarse en algún momento del año 1526. Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 179, folio 19; ver documento 43. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) - Bienes «líquidos»:90.000 206 - Arriendo de pastos a ganados foráneos: 250/300.000 - Censos y heredades de los adarves: 40.000 - Penas de las ordenanzas de la ciudad: 15.000 - Gallinas: 9.000 - Penas de cámara para limpieza de acequias: 10.000 - «Perelizadgo»:12/15.000 - Arriendo de las alcaldías del río: 10/12.000 - Estanco de Roquetas: 6.000 - Derechos de la seda: 15.000 - Contribución de Marchena por uso de pastos: 15.000 - Contribución de Marchena por Luca y Mena: 10.000 Zamudio estimaba en unos 300.000 maravedíes anuales la suma que se podría destinar a las reparaciones, siempre y cuando los regidores consintieran en aportar parte de estas rentas que habían usurpado. Alguna enemistad oscura debía tener el jurado contra ellos; el regidor Diego de Valdivieso denunciaba que el dicho Juan Peres Gamudio pedía lo suso dicho por fatigar a los regidores de la dicha gibdad e por pasion que con ellos tenia. Debió resultarle atractiva a la Corona la propuesta del jurado Zamudio, porque de ser cierta, las arcas reales no tendrían que aportar nuevos recursos para la reconstrucción, a excepción de los maravedíes que debía percibir cada año el alcaide Juan de Salcedo. Además, el jurado Zamudio había solicitado formalmente el envío de un visitador. Para prevenir la posible mala fe del jurado, el visitador Francisco Bernal de Quirós había recibido instrucciones para multar a cualquiera de las partes que hubiese incurrido en fraude. Sea cual fuere el resultado de la visita de inspección, en los años posteriores seguía siendo avox populi» en Almería que los regidores acaparaban parte de las rentas de los propios; así lo refiere en 1534 el Marqués de Mondéjar cuando hizo visita a esta ciudad, como en seguida se verá. 206 Esta era la cantidad que quedaba tras restar el sueldo del corregidor, su lugarteniente y de los regidores, valorados en 128.000 maravedíes, de la cantidad bruta de los propios «líquidos» de Almería, que valían al año 217.000 maravedíes. TERCERA PARTE: LOS TERREMOTOSDE 1522 Y 1529 A partir de 1526 las obras de reconstrucción de la alcazaba y la cerca de la Almedina debieron proseguir a un ritmo difícil de precisar, aunque superior al del período anterior, en el que poca cosa se había podido hacer. Sin embargo, otro terremoto sobrevino en la ciudad el 13 de abril de 1529 207. El escribano Alonso de Palenzuela, que ya había dado cuenta del seísmo de 1522, anota que hubo un primer temblor un cuarto de hora antes del amanecer, y algo más tarde, una secunda sacudida, que no hizo daño, alabado sea Jesucristo 208. No es fácil separar los efectos producidos por los terremotos de 1522 y 1529. Aunque el segundo fue inferior en intensidad y magnitud, probablemente se produjo un fenómeno de solapamiento con el anterior. Los destrozos que pudo haber producido el segundo seísmo se dejaron sentir sobre edificios que ya estaban dañados por el anterior de 1522, de modo que no debía ser fácil distinguir los efectos de uno y otro desde el año 1529. Por esta razón, en los años treinta se habla de Almena como una ciudad muy castigada «porlos terremotos». Valga como ejemplo la provisión del emperador de 21 de octubre de 1529 Z09, en la que se habla de las casas caídas en la ciudad y que no se reparan. ¿Se refiere a las que cayeron en 1522 o a las que posiblemente resultaron dañadas en 1529?Puede que incluso sean las mismas. A primeros de abril de 1534 el Marqués de Mondéjar, como ya vimos páginas arriba, hizo una visita a la ciudad de Almería 210. El relato que nos 207 En ocasiones se ha añrmado que hubo un seísmo en Almería el 4 de julio 1526 (J.A. TAPIA GARRIDO, Breve historia de Almeda, Almería, 1972,744); no hay suficientes pruebas de su existencia. En cuanto al supuesto seísmo de 1533, también citado por éste ú1timo autor, no fue tal, sino que se trata de una confusión aclarada por J. M. MPEZNIARINAS, «El sismo de 1533 en Alhama la Seca (Almería)» (inédito), Madrid, 1977, Biblioteca del Instituto Geograco Nacional de Madrid. 208 Archivo Histórico Provincial de Almería, Protocolo 9, folio 171v; citado por N. CABRILLANA, Almeda morisca, Granada, 1982,38. 209 Archivo Municipal de Alrnería, Legajo 906, n" 99; citado por J. M. UPEZ MARINAS, «El terremoto catastrófico de 22 de septiembre de 1522 en Almería» (inédito), nota n" 28. Biblioteca del Instituto Geográfico Nacional. 210 Carta al emperador fechada en Almería el 8 de abril de 1534. Archivo General de Simancas, Estado, Legajo 28, folios 59 y 60; ver documento 57. LAACI'MDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) ofrece, como en todos los anteriores que hemos ido analizando, es de una claridad admirable, porque explica el estado de las obras hasta aquella f e cha analizando conjuntamente los problemas de la defensa y la financiación. La impresión general que le ofrece la ciudad en este año no puede ser más rotunda: Almería está muy perdida por causa de los terremotos. Es de suponer que el plural que emplea se refiere a los seismos de 1522 y 1529. Describiendo la situación de la alcazaba afirma lo siguiente: La fortaleza está casi toda por el suelo, que no quedó sino un retraimiento nuevo que se hizo quando se ganó, y esta es una cosa mal ordenada sin defensas ningunas y sin placa. Lo demas está todo aportillado y caydo, mas está arriscado, que asy como está se podría defender aviendo la gente que es menester para ello. Mondéjar consideraba que era imposible defender el conjunto amurallado de la ciudad porque para ello se necesitarían 4.000 hombres, y en Almería sólo había trezientos hombres de pelea, que los gient dellos son ynutiles aun para las murallas, aparte de otros 100 guardas de la costa y 35 lanzas. Por consiguiente, defendían la ciudad 435 hombres. Con semejante fuerza sólo era factible defender la alcazaba y la cerca de la Almedina, aunque para la primera se necesitaban otros 200 soldados, armas, artillería y vituallas. En cuanto a la cerca de la Almedina, que había sufrido menos el impacto del terremoto de 1522, añade que se podría defender con seis cientos hom- bres. Fue muy grand yerro no poblar la ciudad y hazer la yglesia dentro desta Almedina quando el terremoto, y aun agora se devría hazer en lo mismo. A continuación explica las ordenes que ya ha dado: Lo que aqui se a proveydo a sido hazer a m a s los vezinos y hazellos repartir en sus esquadras y ponerles quadrilleros y que cada uno sepa el liengo donde deve acudir dentro del Almedina y mandalles que en caso que aya armada se recojan a ella porque desde alli se puedan recojer a la fortaleza si los apretasen. Con esta descrip ción queda claro que el procedimiento seguido en los años anteriores había sido organizar la defensa en dos niveles: primero, la alcazaba, como zona de refugio en caso de peligro grave, y segundo, defensa de la cerca de la Almedina como primer nivel de seguridad. El resto de las cercas de la ciudad quedaban fuera de uso. Cuando el marqués explica los problemas en la cobranza de los sueldos de los anteriores alcaides hace una afrmación impresionante: Los alcaydes pa- TERCERA P.- LOSTERREMOTOS DE 1522 Y 1529 sados hallo que an gastado y comido algunos bastimientos de los que aqui se pusieron, y vendido algunas cosas de la munigion; dizenme que Vuestra Magestad a sido ynformado dello y lo a tenido por bien visto, que no eran pagados de sus tenencias. Si los alcaides no habían percibido el sueldo correspondiente ¿había ocurrido lo mismo con los 200.000 maravedís anuales concedidos desde 1523 hasta 1532?A la vista del mal estado de la alcazaba se desprende que todo ese dinero no había llegado jamás, o en todo caso muy poco. Cuando Mondéjar analiza el poblamiento de la ciudad, reconoce que la vida económica está fuera de la Almedina: El trato de esta gibdad y lo mas de la vezindad está fuera del Almedina y la manera que se podría tener para que entrase dentro sería mandar que el corregidor y su teniente posasen en el Almedina, mandar que se gerrase la puerta de la gibdad que sale a la mar y se abriese una puerta a la mar que ay en el Almedina y que no se pudiesen por otra parte servir de la misma, mandar que las casas del cabildo y otros edeficios publicos se hiziesen dentro del Almedina. En este punto estaba, según Mondéjar, el peor problema defensivo de la ciudad: la separación tajante entre zona de seguridad (Aunedina) y zona de vivienda y actividad económica. Hasta la catedral se había empezado fuera de la Almedina, aunque por su traza defensiva, podía ser unida con la cerca de la Almedina mediante dos nuevos lienzos de muralla. Como buen militar, Mondéjar expresa sus propuestas de un modo claro: Esto de poblar el Almedina es cosa que no le sabe bien a los deste pueblo. Al obispo, porque tiene la yglesia fuera comengada, y a los regidores porque tienen en la gibdad casas de trato y tiendas y los mas sus casas de morada; sin su voluntad o con ella se avría de hazerpor la via que digo o por otra. Finalmente, cuando el marqués analiza el estado de las rentas de la ciudad, demuestra tener un excelente conocimiento de su valor y de los conflictos internos que habían dividido al concejo en los años pasados. No demuestra un excesivo aprecio a los regidores porque, además de lo dicho en el párrafo anterior, afirma que los propios se gastan, segun me an ynformado, no muy bien. El proyecto de ñnanciación de las obras que plantea se parece bastante al expuesto por el jurado Juan Pérez de Zamudio en 1526: destinar la mitad de las rentas anuales, valoradas en dos mil ducados, en gastos de fortificación. Incluso llega a proponer una venta o arrendamiento de tér- LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) minos para subvencionar la construcción de casas en la Almedina. Del conjunto de las rentas pertenecientes a la ciudad, el marqués valora exclusivamente las que están relacionadas con la explotación de los pastos, lo cual es muy llamativo. En otro párrafo Mondéjar revela que la población de la ciudad ascendía a 500 vecinos: bastarian para un lugar de quinientos vezinos mil1 ducados de renta para los otros gastos. Ya hemos comentado en páginas anteriores la transcendencia de esta cifra. Almerla tiene muchos terminos y poca vezindad, afirma en otro lugar. Algún efecto debieron surtir las recomendaciones del marqués de Mondéjar, porque en 1535 la corona obligó a reparar las casas en el plazo de un año, pasado el cual, el concejo tenía facultad para adjudicar a quien quisiera las que no estuvieran reparadas Z1l. En los años posteriores la reconstrucción de la ciudad -caserío, templos, catedral, alcazaba- siguió su curso de modo que la tremenda huella dejada por los terremotos fue lentamente desapareciendo. Todavía en 1538 se sigue informando a la corona, después de una visita a las fortalezas costeras, que Almería sigue dañada a causa de los terremotos 212. 211 J. A. TAPIA GARRIDO, Breve historia de Almemá, 143. 212 Siancas, Contaduría del Sueldo, Legajo 368, folio 453. CUARTA PARTE EL TERREMO DE 1531 Baza en el primer tercio del siglo XVI El último de los grandes terremotos ocurridos en el período sísmico aquí estudiado es el que asoló la comarca de Baza el último día de septiembre de 1531. Fue un seísmo de gran violencia, aunque sólo afectó a un área r e lativamente reducida. La ciudad de Baza perdió parte de su antigua fisonomía a causa de la catástrofe de modo que el aspecto externo propio de cualquier ciudad hispano-musulmana fue dando paso a la nueva ciudad cristiana. Sin embargo, antes del seísmo, ya se habían llevado a cabo algunas reformas urbanísticas importantes. Conviene considerar por tanto como era el núcleo urbano en el primer tercio del siglo XVI para poder después dilucidar el alcance de la catástrofe. Baza se hizo célebre por haber sufndo uno de los asedios más importantes de la guerra de Granada. Tras siete meses de cerco, especialmente penoso para los ejércitos castellanos, Baza capitulaba en 1489 213. POCO después se procedió a elaborar el «Libro del Repartimiento» 214 para asentar a los pobladores cristianos. Gracias a este documento y al fuero de Baza de 1494 215 sabemos que la ciudad tenía en el momento de la capitulación 1.576 casas. Muchas de ellas (en total, 1156) no tenían suficiente tamaño como para albergar a una fámilia, de modo que al repartirse las fincas urbanas algunas familias recibieron varias casas (a veces hasta seis). La distribución de casas por barrios y arrabales tenía la fisonomía tipica de las ciudades hispano-musulrna- 213 Ha estudiado el cerco M. A LADERO QUESADA, Milicia y economia en la guerra de Granada: el cerco de Baza. Valladolid, 1964. Ver también L. SUAREZ FERNANDEZ, LOS Reyes Católicos. El tiempo de la guerra de Granada. Madrid, 1989,158159. 214 Sobre el Libro del Repartimiento ver C. TORRES DELGADO, «Las ciudades andaluzas», Cuadernos de Estudios Medievales, XII-XIII (1984), 255267. M. E. MIRALLES LOZANO prepara la edición del texto completo del Libro. 215 J. MORENO CASADO, Fuero de Baza. Estudio y transcripción. Granada, 1968. LAACI'MDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) nas de la época. Tres núcleos esenciales podían distinguirse: la alcazaba, la almedina y el resto de arrabales. Estos últimos eran los siguientes: Agoayca, Marpela de Arriba, Maquela de Abajo, Macovara, La Churra, Calqijar Arsedis Hedar, La Morería o San Juan, Puerta Nueva, Trinidad, Alcanta, Bir, Havez, Cora y Arrabales de Arriba. Cada arrabal contaba con su propia puerta. La ciudad tenía también 16 hornos (4 en la ciudad y 12 en los arrbales), 2 baños, la alhóndiga, 12 tenerías, 12 molinos, siete mezquitas y 185 tiendas (40 en la Alrnedina, 19 en los arrabales y 126 sin especificar). Los Reyes Católicos otorgaron además en 1492 algunos bienes raíces para las primeras iglesias cristianas, que fueron las siguientes: Santa María de la Encarnación, Santiago, San Juan Bautista, Santa María de la Piedad, Santa Ana, Santa Catalina, San Antón y las ermitas de San Cristobal y San Lázaro; asimismo dotaron de rentas al hospital de San Sebastián 216. Durante los años posteriores a la conquista y repoblación se fueron haciendo en Baza algunas obras importantes de mejora urbanística que debie ron ir alterando lentamente su antigua fisonomía nazarita217.Por ejemplo, bajo el corregirniento de Francisco de Castilla 218,el mismo que planificó Vera la nueva, se acometieron algunas obras de importancia, entre las que hay que destacar la reparación de los adarves de la ciudad, la construcción de tres puertas nuevas con sus respectivas defensas, la costosa canalización de «la calle del agua>>por donde se recogen las avenidas de una rambla que despejó el camino que venía de Murcia y Valencia hacia Granada, la construcción de un pilón grande de agua en la plaza de Santiago, un matadero y un pósito de trigo. En marzo de 1519 este mismo corregidor ordenó abrir una puerta entre la almedina y el arrabal de Santiago, aunque al parecer ponía en riesgo de hundimiento una torre de la alcazaba ". 216 M. ESPINAR MORENO, «Iglesias y ermitas en Baza en 1492. Dotación de los Reyes Católicos», Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 16 (1991), 83-97. 217 Sobre la historia urbana de Baza véase A. GARCÍA DE PAREDES MUNOZ y F. J. FERNANDEZ SEGURA, Baza. Historia y monumentos, 63-65. Sigue siendo útil el clásico libro de L. MAGMA VISBAL, Baza histórica, Baza, 1927. 218 El 29 de septiembre de 1518 se levantó acta en Baza de todas las obras realizadas por este corregidor hasta ese momento; Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla, Legajo 128, folio 300. 219 S.1.n.f (hacia 1519). Archivo General de S i c a s , Cámara de Castilla, Legajo 133, folio 151. CUARTA PARl73 EL TERREMOTO DE 1531 El terremoto de 22 de septiembre de 1522 debió producir algunos daños moderados en el casco urbano de Baza, si damos crédito a los cronistas de la época 220. La rebelión comunera, en cambio, no parece que dejara la más mínima huella porque los sublevados se retiraron de la ciudad antes de la llegada de las tropas reales. En cambio, el terremoto de septiembre de 1531 destruyó a fondo la ciudad. El terremoto del 30 de septiembre de 1531 Baza pasó a figurar en la lista negra de las ciudades granadinas asoladas por uno de los peores terremotos del período sísmico que estudiamos en estas páginas. Conocemos con bastante detalle los sucesos gracias a un conjunto abundante y diverso de documentos que se generaron en torno a la catástrofe. Unna información llegada al Consejo Real de Castilla poco después de la tragedia nos informa que el seísmo sobrevino en la noche del 30 de septiembre: La gibdad de Baga ha echo relagion en el Consejo que el postrer dia de setiembre del mes pasado a las quatro oras antes del dia fie tan grande el temblor de la tierra... 221. Aquel último día de septiembre se celebraba la festividad de San Jerónimo, y por extraña coincidencia, uno de los ediñcios más dañados de la ciudad fue precisamente el monasterio de San Jerónimo; no iba a borrarse fácilmente el recuerdo de aquella fecha con el paso de los años. A tenor de las descripciones del seísmo, se deduce que tuvo una intensidad muy alta, pero sólo Baza y la aldea de Benamaurel, propia de su jurisdicción, quedaron destruidas. Otras localidades del entorno próximo no fueron afectadas, o en todo caso, no fueron incluidas en los memoriales que se redactaron por aquellos días para solicitar ayuda. Por consiguiente, el terremoto tuvo que ser muy localizado, cosa muy frecuente entre los que se suelen producir en el antiguo reino de Granada. 220 Recoge estas referencias L. MAGAÑA VISBAL, Baza histórica, Baza, 1927. Este historiador afirma que en el seísmo de 1522 se estremeció la torre de la iglesia principal y sonaron las campanas. Fechado en Avila el 2 de diciembre de 1531; Archivo General de Siancas. Estado. Legajo 24, sin foliar. Ver documento no52. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) De Guadk, por ejemplo, no queda constancia documental de la existencia de daños, aunque es muy probable que se llegara a sentir; los estudios del profesor Gómez-Moreno sobre los monumentos de esta ciudad no revelan nada de especial 222. En cuanto a otras aldeas de la tierra de Baza, como Zújar, Orce, Caniles, Cúllar o Banzalema, tampoco hay mayores datos al respecto. Aquel día perdieron la vida 310 personas 223: se hallaron muertos trezientas e diez personas syn otras muchas que hallaron debaxo de tierra heridos y lisiados. Queda por tanto descartada la cifra de mil muertos que estimaba en su día Luis Magaña Realmente no sabemos si entre estas víctimas mortales se incluyeron las que probablemente murieron en la cercana aldea de Benamaurel. Sea como fuere, las cifras hablan por sí solas de la gravedad de la tragedia. Al igual que en Vera (1518), la hora de la noche tuvo que influir forzosamente en la mortalidad tan alta, porque en esos momentos la práctica totalidad de los moradores estaban en sus casas descansando. 2.2. DAÑos MATERIALES Y ECONOMICOS No parece que ningún edificio de la ciudad saliera indemne del seísmo. Los documentos permiten recorrer en un rápido repaso los diferentes daños ocasionados en monumentos de todo tipo. J. M. GÓMEZ-MORENO CALERA,«Un nuevo proyecto de Siloé: la iglesia de Santiago de Guadix,,, Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 24 (1993), pp. 21-39. J. M. GÓMEZ-MORENO CALERA, «Documentos inéditos sobre la construcción de la iglesia de Santiago de Guadix y de la parroquia de Orce», Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 21 (1990), pp. 227-234. J. M. GÓMEZ-MORENO CALERA, «DOSejemplos de arquitectura mudéjar granadina: las parroquiales de Cortes de Guadix y La Zubia>>, Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 19 (1988), pp. 83-95. J. M. GÓMEZ-MORENO CALERA, «La Catedral de Guadix en los siglos XV y XVI», Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 18 (1987), pp. 107-117. 223 Ver documento 1192. 224 L. MAGAÑA VISBAL,Baza histórica, 35. 222 CUARTAPARTE: EL TERREMOTO DE 1531 El sistema defensivo de Baza, constituido por la alcazaba, la cerca de la Almedina y el resto de los adarves, recibió un serio deterioro, aunque sin 11egar a los extremos de ruina total que hemos visto para Vera y Mojácar en 1518 o para Almería en 1522. La alcazaba quedó afectada pero no hasta el punto de que se interrumpiera su actividad. Un memorial bastante minucioso redactado en la misma ciudad de Baza pocas semanas después del seísmo por Lorenzo de Segura, teniente del alcaide Enrique Enríquez, demuestra que los desperfectos eran relativamente moderados 225. Un resumen de los daños es el siguiente: - Caída de las partes superiores de las torres, en especial, de la del homenaje. - Caída de parte del aposento de la torre del homenaje donde residía el alcaide y donde estaba la campana de la ronda. - Caída de algunos pedazos de los muros, especialmente en las partes más altas. - Grietas o boquetes (portillos) .por baxo de las almenas». - Caída del almenas en diversos puntos del adarve. La alcazaba siguió desempeñando los cometidos militares que le eran propios a pesar del terremoto. Según los testigos que participaron en la información, la necesidad de reparar su estructura era urgente: e que la dicha fortaleza tiene negesydad de se reparar, qrte reparandose volvera de la manera qrce antes estava, por que al presente estando de la manera que quedó del dicho terremoto está defensible, e que se vela e guarda e ronda de la manera e por la forma que se velaba e guardava e rondava antes del dicho terremoto, porque es una de las buenas fortalezas deste Reyno de Granada, e que le paresge a este testigo que conviene repararse para el servigio de sus Magestades e bien de la gibdad e guarda de este Reyno de Granada e desta dicha gibdad de B a g a 2 . Algunos testigos añrmaban además que convenía mantener en buen estado esta fortaleza teniendo en cuenta la proximidad de la Q 225 1531, noviembre, 4 . Baza. Información de los daños ocasionados en la fortaleza de Baza por el terremoto de 30 de septiembre de 1531. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 204, folio 9. Ver documento n 51. 226 Documento 51. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) costa, la densidad de población morisca, y la pasada rebelión comunera. Las obras de reparación se efectuaron porque en 1543 una visita de inspección revela que la alcazaba estaba bien reconstruida U7. En cuanto al conjunto de las murallas de Baza hay datos dispersos que sirven para tener una idea global de su estado. El informe del Consejo Real, ya citado, habla genéricamente de que el terremoto derribó todo el adarve de la ciudad, pero sabemos que no todos los sectores del recinto amurallado sufneron por igual la sacudida. Las Actas de la ciudad de Baza son algo más explícitas cuando distinguen los dos recintos amurallados principales de la ciudad. Uno de ellos era la cerca de la Alrnedina, barrio contiguo a la Alcazaba, que se encontraba a punto de caer sobre las casas de este barrio, por lo que era preciso acometer el derribo para evitar nuevas desgracias El resto de las cercas debía estar en peor estado porque durante las semanas posteriores a la catástrofe, algunos vecinos tomaron piedra de las murallas caídas para reconstruir sus viviendas. En las mismas actas también se alude a la caída de algunas torres del recinto amurallado, como por ejemplo, la del Hidalgo o la que estaba junto a las casas de Diego López 2B. El concejo de Baza tomó finalmente la decisión de reparar las murallas y por ello prohibió a los vecinos seguir cogiendo piedra y tierra de los lienzos caídos. Los templos e iglesias de Baza también sufneron gravemente las consecuencias del seísmo. Los documentos hablan claramente de la ruina total o parcial de la iglesia mayor e iglesias parroquiales, así como de los monasterios de San Francisco, San Jerónimo, Santa Isabel y La Merced "O. La iglesia mayor, consagrada bajo la advocación de Santa María de la Encarnación, y las iglesias parroquiales de San Juan y de Santiago, debieron 227 Archivo General de Sirnancas, Contaduría del Sueldo, Legajo 368, sin foliar. Se cita expresamente la completa reparación de la torre del homenaje. 228 Un resúmen de las actas capitulares en las que se habla de los efectos del terremoto en R PuIzPÉREZy M. FRESNEDA JAIMEZ, «Lasismicidad histórica en la provincia de Granada y áreas próximas al S.E. Español. Noticias históricas y documentales (15281826)». Granada, 1984. Informe mecanografiado; Biblioteca del Instituto Geográfico Nacional de Madrid. 229 Ibidem. 230 Docu~nento no52. CUARTA P m EL TERREMOTO DE 1531 quedar completamente destruidas, especialmente esta última, según se desprende de una información realizada por el clero de Baza un año después del terremoto 231. Este templo se encontraba en construcción cuando sobrevino la catástrofe. Ocupaba el solar de la antigua mezquita, como era habitual en otras ciudades hispano-musulmanas, y sólo se había levantado hasta ese momento la capilla mayor, el trascoro y la torre. Se hallaba situada en el barrio de La Almedina, y había recibido desde el año 1492 algunos bienes raíces en Baza para sukagar su construcción 232. Según los canteros que tasaron las obras de reparación, era imprescindible derribar todo lo que había q u e dado en pie y recomenzar desde los cimientos porque no se podía aprovechar nada de lo que había permanecido enhiesto. Los escombros de este templo cayeron sobre la plaza mayor la fuente 233. Dos años después del te rremoto, en 1533, el cabildo de Baza preparaba la reedificación de este templo, pues el arquitecto Covarrubias se presentó en la ciudad con la nueva traza que iba a tener, y en 1534 el arquitecto Rodrigo de Gibaja fue contratado para dirigir las obras 21". La iglesia parroquia1 de Santiago debió quedar totalmente por el suelo, porque los clérigos de Baza y los canteros que tasaron las obras proyectaban levantarla otra vez toda entera, siendo necesaria una cantidad de 1.200.000 maravedíes para toda la obra 235. En cambio la parroquia de San Juan Bautista quedó mejor parada. Los canteros que la visitaron para hacer un presupuesto de reparación añrmaron lo siguiente: en quanto a los reparos de la capilla mayor de la yglesia e perrochia de San Juan de la dicha gibQ 231 1532, noviembre, 10. Baza. Información de los daños ocasionados por el terremoto de 1531 en las iglesias de Baza y Benamaurel. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 215, folio 100. Ver documento n 54. 232 Abundantes datos sobre esta iglesia en M. ESPINAR MORENO, «Iglesias y ermitas de Baza en 1492. Dotación de los Reyes Católicos*, Cuadernos de Estudios Medievales, 16 (1991), 8487. 233 ]LOS datos sobre la plaza mayor en las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Baza; sesión del 13 de octubre de 1531. Documento citado en R PUIZ PÉREZy M. FRES NEDA JAKMEZ, «Lasismicidad histórica de la provincia de Granada», o$. cit. 234 J. RUBIO LA PAZ, <<Análisis de la obra de Rodngo de Gibaja, arquitecto del siglo XVI», Cuadernos de Arte de la Universidad de Granada, 21 (1990), 135161. 235 Esta cantidad se refiere sólo a la obra de cantería y no entraba la madera ni los otros gastos propios de los artesonados. Ver documento n 54. Q LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dad de Baca de lo que el dicho terremoto estragó e hizo daño, dixeron e declararon so el dicho juramento que aquello está algo oscuro e confuso que no se puede bien determinar, enpero que si las paredes que quedaron parescieren que pueden gufir la carga rehinchendo las quebraduras de las dichas paredes, que son bien menester noventa mill maravedis solamente para rreparos de la dicha capilla, e sy las dichas paredes se han de derribar e hazer de nuevo no estando para g u w carga, que son menester mas de dozientas e cinquenta mill maravedis, y que para el cuerpo de la dicha yglesia, que es el resto de la dicha capilla, que quedó ansy mismo muy mal tratada, que será menester segund lo han mirado e tenteado por menudo como todo lo demas, trezientas e sesenta mill maravedis 236. Estaba por comprobarse si eran apro- vechable~las agrietadas paredes que habían aguantado la sacudida. Por lo que se refiere a los monasterios de San Francisco, San Jerónimo, Santa Isabel y La Merced, no sabemos exactamente su suerte exacta durante la noche del terremoto, porque no se ha conservado ninguna relación pormenorkada de sus respectivos daños, aunque sí puede afirmarse que se vieron muy deteriorados 237. El monasterio de San Jerónimo debió quedar destruido casi por completo, porque en una de las peticiones enviadas a la Corte se habla expresamente de su ruina casi total, lo cual hace pensar en daños superiores a los del resto de fundaciones religiosas 238. Mejor parado quedó al parecer el monasterio de San Francisco; en las Actas Capitulares de Baza se relata que en él se hallaban refugiadas bastantes personas que habían perdido sus casas, lo cual nos muestra indirectamente que este monasterio había soportado mejor que otros edificios la sacudida sísmica ". Por último, el Documento nQ54. El convento de La Merced había sido fundado por D. Luis de Acuña; en 1533 los señores de Luna costearon la capilla mayor, realizando en 1546 la traza el arquitecto Rodrigo de Gibaja; A. GARC~A DE PAREDES y F. J. FERNANDEZ SEGURA,Baza. Historia y monumentos. pp. 63-65. 238 Archivo General de S i c a s . Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 203, folio 14; ver documento nQ55. 239 El concejo acordó escribir al superior de la Orden y pedir permiso para que toda la gente acogida en él pudiese estar allí hasta que encontrasen otras viviendas; R P m PÉREZy M. FRESNEDAJAIMEZ, «La sismicidad histórica de la provincia de Granada»,14. 236 237 CUARTA PARTE: ELTERREMOTO DE 1531 hospital también quedó muy afectado, aunque no es fácil precisar en qué medida 240. El caserío de Baza perdió un total de 966 casas la noche del seísmo. Si tenemos en cuenta que a fines del siglo XV %' la ciudad tenía en total 1.576, y que probablemente esta cifra no debió modificarse sustancialmente en los años posteriores, llegamos a la conclusión de que se arruinó totalmente el 61%de las casas. No conocemos la distribución porcentual por barrios y arrabales, pero las Actas del concejo transmiten una impresión de ruina general. Las calles y plazas quedaron llenas de escombros y para acometer su limpieza el concejo ordenó que los vecinos de las aldeas de la tierra de Baza colaboraran en las tareas de limpieza y desescombro Tampoco sabemos cómo quedaron las casas que aguantaron la sacudida, pero las pérdidas económicas, como en otros seísmos anteriores, no se limitaba exclusivamente a los edificios: y que en todas las casas que se hundieron se perdió todo el trigo e cebada e ropa e otras cosas que en ellas avla ". El concejo de Baza procuró actuar con rapidez tras la catástrofe para solicitar ayudas de la Corona. El 6 de octubre de 1531 se decidió enviar a uno de los regidores, Cristobal López, con el encargo de explicar la dramática situación; también se acordó elaborar una información. Días más tarde, el 9 de octubre, al tiempo que llegaban cartas de condolencia del Marqués de los Vélez y de la Marquesa de Denia, se pidió a todos aquellos que tuviesen algún tipo de infiuencia en la Corte que la emplearan para lograr cualquier tipo de franqueza fiscal ". Los resultados, como veremos en seguida, no se hicieron esperar. 240 R VIDALSANCHEZ y R. RUIZPÉREZ,«Nuevos datos documentales para el estudio de Jornadas de Estulos terremotos de 1531,1674,1778 y 1804 en la zona de las Béticas~, dios sobre Metodologia para la investigación Histórica de Terremotos, Madrid, 1988,241250. "' Datos tomados del Libro del Repartimiento en 1489; ver C. TORRES DELGADO, «Las ciudades andaluzas»,Cuadernos de Estudios Medievales, XII-XIII (1984), 255267. 242 LOSvecinos de Cúllar, por ejemplo, recibieron el encargo de limpiar la calle del Romero; R P m PÉREZy M. FRESNEDA JAIMEZ, «La sismicidad histórica de la provincia de Granada,,, op. cit, 14. 243 Ver documento n-2. 244 R PUIZ PÉREZy M. FRESNEDA JAIMEZ, «La sismicidad histórica de la provincia de Granada», 13. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) 3. La destrucción de Benamaurel La aldea de Benamaurel, situada a 15 kilómetros de Baza, fue completamente destruida por el terremoto de 1531. Ya virnos antes que es la única de todas las pertenecientes a la jurisdicción de la ciudad que aparece citada reiteradamente en los documentos que narran el alcance de la catástrofe. Aunque no conocemos algunos datos esenciales, como por ejemplo, el total de habitantes, o bien, si hubo víctimas mortales, sabemos que de las 250 casas que tenía sólo 6 quedaron en pie, y que el templo parroquia1 se hundió u5.A través de las Actas Capitulares del concejo de Baza sabemos también que los vecinos de Benarnaurel comenzaron la reconstnicción de sus viviendas lejos del emplazamiento de las ruinas de este templo, cosa que al parecer no convenía permitir U6.LOS canteros que tasaron las obras de reparación de esta iglesia proyectaron aprovechar parte de los muros que aún quedaban en pie y proseguir el resto de la obra La fhanciación de la reconstrucción de Baza De todos los casos de ciudades destruidas por un terremoto en el período que hemos estudiado, Baza gozó de unas ventajas económicas envidiables si se compara con otros equivalentes. Las cantidades concedidas por la corona fueron bastante generosas y además se cobraron sin excesivas demoras ni recortes. El patrocinio de los Enríquez debió ser determinante. Almería, Vera o Mojácar, por poner algunos ejemplos ilustrativos, no tuvieron la misma suerte, de modo que las cicatrices de los seismos tardaron en ellas mucho tiempo en curar. Baza, en cambio, pudo superar en algo más de una década las secuelas de la destrucción de 1531. Es muy probable que la rapidez en cobrar las cantidades de dinero prometidas sea consecuencia directa de la anunciada visita del Emperador a la ciudad, aunque al 245 Ver documento n"2. Entre las casas que aguantaron el impacto del terremoto se SANCHEZ y R RUIZ PÉREZ,«Nuevos datos docucontaba, al parecer, un mesón; F. VIDAL mentales para el estudio de los terremotos de 1531...»,242. 246 R RUIZ PÉREZy M. FRESNEDA JAIMEZ, «Lasismicidad histórica de la provincia de Granada,,, 13. 247 Ver documento nP54. CUARTA PARTE ELTERREMOTO DE 1531 final nunca llegó a producirse ". Los años treinta y cuarenta del siglo XVI cambiaron mucho la faz de la ciudad. Los edificios dañados o destruidos fueron reparados y junto a ellos, otros nuevos se comenzaron o concluyeron en aquellos años centrales del siglo. Otro tanto cabe decir del trazado urbano. La fisonomía que finalmente tuvo Baza puede hoy día reconocerse bastante bien, por lo menos en algunos de sus monumentos más singulares, como la Alcazaba, la Iglesia Mayor, las casas del Ayuntamiento o el palacio de los Enríquez. Las primeras ayudas concedidas por la Corona se deben a la Emperatriz Isabel, que presidía la gobernación de Castilla en ausencia de su mando. A fines de 1531 Baza solicitó que se les concediera el importe de las alcabalas de la ciudad por un período de diez años con el fin de reparar la alcazaba, las murallas y casas "4 además de otras ayudas situadas en las tercias reales y en el subsidio para el arreglo de las iglesias 250. Al año siguiente -1532la Corte decidió conceder por diez años el finca de las alcabalas, es decir, la cantidad libre que quedaba de las mismas tras haberse pagado los juros y otros gastos fijos prometidos, empezándose el cómputo desde enero de 1533 para se gaste e distribuya en el reparo e hedefifio de la dicha fortaleza e muros e en el hedefgio de las casas que se cayeron en la dicha gibdad e lugar de Venamaurel 251. Durante los años siguientes se siguieron pagando estas cantidades, siempre con la condición de que se usasen estrictamente en la finalidad para la que habían sido destinadas, aunque ignoramos el nivel de cumplimiento 252. Para la reparación de las iglesias de Baza y Benamaurel la Emperatriz concedió en 1532 eljinca de las tercias reales por un periodo de seis años con la condición de que el obispo, los clérigos y los beneficiados aportasen alQ 1. HENARES CUÉLLAR y R MPEZ GUZMAN, Arquitectura mudéjar granadina, Granada, 1989,55. 249 Las alcabalas de Baza rentaban cada año 514.000 maravedíes y las de Benamaurel 100.000. Ver documento n 52. Ver documento nQ56. 251 Cédula de la Emperatriz fechada en Segovia el 22 de septiembre de 1532. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 214, folio 4; ver documento ng53. 2"2 En 1536 el Consejo Real ordenaba que se siguieran pagando las sumas correspondientes a las alcabalas. Archivo General de smancas. Estado. Legajo 38, folio 51. 248 LAACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) guna cantidad anual 253. El obispo, que era entonces el de Toledo, se comprometió a aportar anualmente 30.000 maravedís, mientras que el cabildo contribuiría con 20.000 y los beneficiados con 10.000 El valor anual que se calculó para las tercias ascendía a 690.136, de modo que en el sexenio 15351538 las iglesias de Baza debían percibir un total de 4.140.816 maravedíes. A ñnes de la década de los años treinta ya se había pagado todo este dinero y en 1543 el cabildo demostró que habían gastado otras muchas sumas al margen de las concedidas por la Corona, a pesar de lo cual quedaba por construir la mitad de la iglesia mayor 255. 2B Cédula de la Emperatriz otorgada en Segovia el 22 de septiembre de 1532; traslado inserto en un memorial del cabildo de Baza fechado el 4 de febrero de 1533. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 215, folio 100. Ver documento n" 56. 254 Cédula de la Emperatriz fechada en Segovia el 29 de septiembre de 1532. Ver documento de la nota anterior. 2s 1545. Relación de cantidades libradas al cabildo de Baza para la reconstrucción de sus iglesias y de la de Benamaurel tras el terremoto de 1531. Archivo General de Simancas. Estado. Legajo 72, folio 313; ver documento n" 59. Los grandes terremotos del período 1487-1531 dejaron tras de sí una huella profunda difícil de borrar que se puede resumir en tres aspectos principales: problemas demográficos, pérdidas económicas e inseguridad militar. En lo referente a las consecuencias demográficas, lo que primero llama la atención es la elevada cifra de víctimas de algunas localidades. Los 150 muertos de Vera en 1518, los 130 de Ugíjar, los de Almería (tal vez un millar) en 1522, demuestran que hubo reducciones drásticas de población que pueden llegar hasta un máximo del 30 6 40%. Pero estos casos espe cialmente graves son muy escasos y contrastan además con otros en los que, pese a padecerse gravemente un seísmo, no hubo una mortalidad excesiva, tal como ocurrió por ejemplo en Mojácar, donde sólo hubo 14 muertos en 1518, o incluso Baza, donde perecieron 310 personas en 1531. No parece que el principal problema demográfico fuese la alta mortalidad ocasionada por el terremoto en sí. La lentitud a la hora de recuperar población, tan propia de la época, sumada a las diíicultades materiales del territorio provocaron serios problemas de repoblación en cada una de estas localidades y en otras en las que la sismicidad vino a ser un freno considerable para el desarrollo de la vida cotidiana. La pérdida de acuífe ros en zonas áridas, por ejemplo, como la que ocurrió en tierras almerienses (Vera, Alcora, Alhama la Seca), hizo imposible el mantenimiento del hábitat tradicional de tal modo que los supervivientes no tuvieron más r e medio que buscar un nuevo lugar para vivir. Las tierras almerienses pade cieron además una repetición cíclica de seísmos muy graves durante aquel período. La emigración hacia zonas más seguras se repetia con frecuencia en las zonas devastadas, aunque no es posible determinar en qué cuantía. Los darnniíicados que habían perdido todo o casi todo preferían buscar otras localidades en las que fuese más sencillo empezar de nuevo, sobre todo si en ellas encontraban mayores facilidades fiscales; en este sentido parece claro que los señoríos (Marquesado de los Vélez, señoríos de los Enríquez) reu- LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) nían mejores atractivos que los lugares de realengo. Si embargo, cuando lo emigración suponía perder las tierras ganadas en un repartimiento, el abandono de la localidad era sólo temporal; solía ser frecuente la fuga inmediata de los supervivientes como consecuencia del miedo que sentían a la repetición de la catástrofe, al previsible ataque de los berberiscos en zonas costeras, o al simple hecho de que sus hogares habían desaparecido por completo. Pero estas huidas iniciales solían ser pasajeras, siendo frecuente la construcción temporal de chozas y cabañas en las cercanías de la localidad damniñcada (Vera, Mojácar, Las Alpujarras), a la espera de que mejoraran las condiciones para regresar de nuevo. A todo esto habría que añadir otro aspecto que tampoco es posible de cuantificar: la disuasión que los potenciales repobladores sintieron tras conocer la pobreza y la inseguridad de un territorio afectado por una catástrofe sísmica. Los concejos y la Corona se mostraron siempre muy preocupados por la amenaza de despoblamiento subsiguiente a un terremoto. Para tratar de evitarlo se arbitraron todo tipo de ayudas y exenciones aunque no siempre fueron lo suficientemente eficaces. En algún caso extremo, como el de Vera en 1518, fue necesario recurrir a la coacción para frenar un éxodo masivo de supervivientes. Las pérdidas económicas producidas por los terremotos (casas, enseres, seda, alimentos, animales de labor, etc.) entre los pobladores dejó como inmediata secuela una situación de pobreza muy extendida y duradera que hizo prácticamente inviable la recuperación a corto plazo. No hay que perder de vista además que la situación posterior a un gran seísmo suponía de hecho un auténtico endeudamiento a largo plazo tanto para la corona como para las ciudades damnificadas, por tener forzosamente que repararse fortalezas y murallas, evitando así el empleo de esos mismos recursos en otras actividades más productivas. Las peticiones de ayudas económicas a la Corona, tan repetidamente solicitadas a la Cámara de Castilla, no fueron casi nunca suficientes y solían tardar mucho tiempo en llegar, si es que llegaban finalmente. Por otra parte, el dinero concedido para la reconstrucción solía salir casi siempre del bolsillo de las mismas poblaciones afectadas, de modo que no puede ser considerado como una verdadera ayuda externa. CONCLUSIONES Los Reyes Católicos emplearon con frecuencia las obligaciones laborales de la población morisca procedentes de la antigua tradición fiscal nazarí; también concedieron algunas rentas reales locales de escaso valor (acíbar de Málaga, penas de cámara, etc.) y pretendieron finalmente que las mismas tenencias disfrutadas por los alcaides se emplearan en las reparaciones necesarias. Bajo Carlos V perdió importancia el trabajo obligatorio de los moriscos y fueron ganando terreno en cambio las concesiones temporales de algunas rentas reales, como las alcabalas para la reconstrucción de casas y defensas militares, y las tercias o el diezmo para los edificios eclesiásticos. También se concedieron algunas exenciones fiscales, pero siempre por debajo de los niveles solicitados por las poblaciones damnificadas. En casos muy extremos el rey aportaba sumas de dinero procedentes de las arcas estatales, y en este caso, antes de concederlo ya se habían puesto en marcha otros mecanismos de financiación procedentes de la población afectada por el terremoto. El valor real de tales concesiones es difícil de valorar en muchos casos, y probablemente era de menor cuantía de la prevista en la teoría, porque al ser rentas reales emanadas de la propia actividad económica de la población damnificada, hay que suponer que la misma catástrofe sísmica debía provocar una disminución importante de su valor. Esto es especialmente aplicable a las alcabalas y al diezmo. Probablemente por este motivo abundan tanto las noticias de falta de pago de las franquezas y mercedes ya concedidas por la Corte, o de retrasos muy considerables en su percepción. Por consliguiente, la ayuda que el poder central estaba en condiciones de dar en aquefias circunstancias era bastante menor de la que esperaban 'los afectados. La inseguridad militar ante las incursiones africanas fue desde entonces mucho más grave a consecuencia de los terremotos, en una época en la que los contactos entre los moriscos granadinos y berberiscos facilitaban la piratería y el saqueo de una costa débilmente defendida. Cuando se planteó en 1534 la amenaza real de un desembarco turco, la realidad defensiva de la costa granadina no podía ser más desoladora. En términos globales aquellos seismos empobrecieron mucho más el litoral que las tierras inte riores, no sólo por la violencia de los terremotos, sino más bien por la mayor dificultad de acometer la reconstrucción. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) La Iglesia también sufnó las consecuencias de aquella oleada sísmica. Los obispos de Almería, Granada y Baza perdieron bastantes iglesias recién comenzadas, o en todo caso, padecieron la pobreza subsiguiente del territorio, lo cual retrasó bastante el programa de construcción de templos. Si a esto se añade la escasa dotación de clero rural y la reticencia de algunos grandes señores (caso del Marqués de los Vélez) a la hora de contribuir con sus responsabilidades, el desarrollo de la cristianización del mundo morisco no pudo ser más precario. Esto último pone de manifiesto, una vez más, el contraste entre las condiciones de vida existentes entre señoríos y realengos. Para completar el contenido de este libro sería preciso abordar el estudio de estos mismos terremotos fuera del ámbito realengo. Por último, los terremotos aumentaron el miedo mutuo entre las dos comunidades humanas más características de aquel tiempo, cristianos viejos y cristianos nuevos. Entre los primeros hubo miedo por la inseguridad e indefensión subsiguiente a la pérdida de las fortalezas. Los ataques y asaltos procedentes del norte de M c a fueron continuos a lo largo de las tostas granadinas en las décadas siguientes. Entre los moriscos, en cambio, hubo un miedo distinto; no importaba la amenaza de los piratas, sino que agobiaba el futuro inmediato ante la pobreza repentina y las cargas fiscales que no podían eludir y que rara vez se rebajaban. Ante la incomprensión de los cristianos viejos, sólo quedaba la opción de la huida. El agua en zonas áridas. Arqueología e Historia, 2 vol, Almería, 1989. GARCA, <<Dotaciónde casas de la Mesa Capitular: su proyección M. D. AGUILAR urbana»,Jábega, 56 (1987), 3-12. - «El Corregidor Juan Gaitán y las obras públicas en Málaga»,Las Ciudades Andaluzas (Siglos XIII-M) , Málaga, 1991,77-84. J. M. ALONSOGAMO (ed), Viajes a España del Magn8co Señor Andres Navagero (1524-1526) Embajador de la República de Venecia ante el Emperador Carlos Valencia, 1951. A. ALCOCERMAKI-~NEZ, Catálogo documental del Archivo Municipal de Almería, siglos m-m, Almería, 1986. M. L. ANDRÉS UROZ, Guía e inventario del Archivo Municipal de Vera, Almería, 1991. T. ARMADAMORALES y E. 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En la villa de Almoxia que es de la juredicion de la muy noble cibdad de Malaga, a nueve dias del mes de mayo año del n a s m e n t o de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e diez e ocho años, ante el señor bachiller Bautista de Santa Cruz, teniente de corregidor de la dicha cibdad e su tierra por el muy magnifico señor don Antonio de Bobadilla, corregidor de la dicha cibdad de Velez Malaga e sus tierras e juredidones por la Reyna e Rey su hijo, nuestros señores, en presencia de mi, Bernaldino de Madrid, escrivano de sus Altezas e su notario publico en la su Corte e en todos los sus Reynos e señorios e escrivano del numero de la dicha cibdad de Malaga, paresció presente Mosen Fernando de Santistevan, alcaide e capitan de sus Altezas, e mostró e presentó ante el dicho lugar teniente un pedirniento con ciertas preguntas escripto en papel e firmado de su nombre segund por el paresgian, su tenor del qual es este que se sigue. Muy virtuoso señor bachiller Vautista de Santa Cruz, teniente de corregidor de la muy noble cibdad de Malaga por el magniñco señor don Antonio de Bobadilla, corregidor de la dicha cibdad e de la cibdad de Velez Malaga e sus tierras e jurediciones por la Reyna e Rey nuestros señores. Yo Mosen Fernando de Santistevan, alcaide e capitan de sus Altezas, paresco ante vuestra merced e digo que a mi como a hijo heredero de Mosen Pedro de Santistevan, mi señor e padre que santa gloria aya, alcaide que fue de la villa e fortaleza de Almoxia, me conviene presentar ante vuestra merced ciertos testigos para averiguar e aver ynformacion de los maravedis que1 dicho Mosen Pedro mi señor gastó de su propia hazienda en las obras e reparos de la dicha fortaleza el año del terremoto, que puede aver veynte e tres años poco mas o menos tiempo, e LAACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) asy mesmo otro año luego siguiente, para en lo que asy dixeren e dipusieren los dichos testigos jurado en limpio e m a d o de su nombre e signado de escrivano publico e cerrado e sellado en manera que faga fee me lo mande dar para que yo lo pueda presentar ante sus Altezas e ante sus contadores mayores y a los testigos que yo ante vuestra merced presentare pido que sobre juramento que primera mente fagan en forma de derecho sean preguntados por las preguntas siguientes. 1. Primera mente sean preguntados sy conoscieron al dicho Mosen Pedro de Santistevan mi señor padre y sy conosgen a mi el dicho Mosen Fernando su hijo y si saben e si han (roto) fortaleza de la dicha villa de Alrnoxía. 11. Yten, sy saben quel dicho Mosen Pedro labró en la dicha fortaleza el dicho año del terremoto e el otro año siguiente un quarto de aposentamiento entrando por la puerta de la dicha fortaleza a la mano ezquierda, e ansy mismo otro quarto de aposentamiento junto a la torre del omenaje e frontero desto en el patio de la dicha fortaleza unas troxes (sic) para pan e vastirnentos para la dicha fortaleza, e a las espaldas desto una cavalleriza con sus camaras e pajar e una camara alta encima della a la entrada del aposentamiento (...) de la dicha fortaleza e un horno de pan cozer, e ciertos reparos en el aljibe, e una torre grande con un pedaco de muralla con su cubo en la barrera e petril e almenas frontero de la torre del ome naje que se cayó quando el terremoto, e otros reparos ansy en las otras torres como en los muros della. 111. Yten, sy saben quel dicho Mosen Pedro de Santistevan en las dichas obras e reparos que ansy hizo en la dicha fortaleza gastó e pudo gastar asy en materiales como en maestros e peones hasta en cantidad de trezientas mill maravedis, antes mas que menos. 1111. Yten, sy saben que las dichas labores e reparos e aposentarnientos que él ansy labró el dicho Mosen Pedro en la dicha fortaleza fue muy nescesario y conve niente por que dello avía e ovo nesgesidad, porque sy no se labrara la dicha fortaleza se acabara de caer y el alcaide della no toviera aposentamiento ni donde estar para la guarda della. V. Yten, si saben que segund el sitio, paso e lugar en que está la dicha fortaleza e por estar el dicho lugar poblado de cristianos nuevos fuera grande ynconveniente sy la dicha fortaleza no se labrara e reparara para poderse defender. VI. Yten, si saben que todo lo suso dicho ha sido e es publica voz e £ama acerca de las personas que dello tienen noticia. Mosen Fernando de Santistevan. Otrosy pido a vuestra merced que de mas de lo suso dicho mande dar su mandamiento para que los alarifes de la dicha gibdad vengan a ver e tasar e apreciar lo que primera mente el dicho Mosen Pedro mi señor pudo gastar en las dichas obras e reparos e aquello que con juramento declaren junta mente con la dicha ynformacion me lo mande dar por testimonio segund que pedido tengo. El dicho señor teniente dixo que oye lo suso dicho e por que él va a entender ansy en las cosas de la visitacion de la tierra como en otros (...) tocantes a su DOCUMENTOS cargo e no puede estar presente a resgibir la dicha ynformagion por (roto) de qual daba e dio comision a mi el dicho escribano para que resgiba e cumpla dicha ynformagion e para ello sy es negesario dixo que daba e dio poder conplido e entera fe a mi el dicho escrivano, e ansy mesmo mandaba dar e que se diese mandamiento para que los alarifes de la dicha gibdad viniesen a ver e tasar las dichas obras e reparos e se resgibiese su declaragion, e que esta resgibida con la dicha ynformagion, se diese todo por testimonio al dicho capitan Mosen Fernando g e rrado e sellado en publica forma. Testigos, el ligengiado Alonso Ternero e Alexo Ramirez, alguazil mayor de la dicha gibdad, e el bachiller Santa C m . Por virtud de lo qual el dicho señor Fernando traxo e presentó por testigos ante mi el dicho escrivano a Alonso de Alva e a Rodrigo Alonso e a Pedro Vellez, alvañil, e a Juan de Santistevan e a Pedro Amor e a Pedro Gomargano e a Francisco de Guzman, vecinos de la dicha villa de Alrnoxía, de los quales e de cada uno dellos yo el dicho escrivano por virtud de la dicha comision resgibí e tomé juramento sobre la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios en forma de derecho. e respondiendo a la confusion (sic) del dicho juramento cada uno de ellos e por si dixeron sí juramos e amen; e lo que dixieron e depusieron por sus dichos siendo preguntados por las preguntas del dicho pedimiento secrepta e apartada mente cada uno por sy es lo siguiente. El dicho Alonso de Alba, testigo presentado sobre la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho, syendo preguntado por las preguntas del dicho pedimiento declara lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosgó al dicho Mosen Pedro de Santistevan seyendo alcaide de la dicha fortaleza, e ansy mesmo conosge al capitan Mosen Fernando su hijo e sabe (...) de la dicha fortaleza de Almoxia, en la tenengia de la qual subgedió el dicho Mosen Fernando. Fue preguntado por las preguntas generales, dixo que es de hedad de Nquenta años e que no fue sobornado ni enduzido por el dicho Mosen Fernando ni por otra persona alguna (...) esta cabsa en contrano de la verdad. A la segunda pregunta dixo que sabe la dicha pregunta como en ella se contiene. Fue preguntado como lo sabe; dixo que por que por queste testigo vido al dicho Mosen Pedro labrar los aposentamientos e torres e torres e cavalleriza e las otras obras en la dicha pregunta contenidas en el (...) contenido en la dicha pre gunta e parte dello antes del terremoto, y este testigo en aquel tiempo bibiendo con el dicho Mosen Pedro por su mandado andaba sobre las dichas obras e visitando la gente que en ellas andaba e resgibiendo mucha cal e madera para las dichas obras, e lo vido pagar al dicho Mosen Pedro a las personas de quien se conpraba, e despues aca ansy mesmo e (roto) queste dicho declarase ha visto las dichas obras e reparos quel dicho (roto) Pedro hizo e que por esto lo sabe. A la tergera pregunta dixo que sabe quel dicho señor Pedro de Santisteban gastó en las dichas obras e reparos de la dicha fortaleza mucha suma e quantia de LAACI'MDAD SISMICA EN ELREINO DE GRANADA (1487-1531) maravedis, pero que la cantidad que pudo gastar no lo puede declarar este testigo, e que de esta pregunta es lo que sabe. A la quarta pregunta dixo que sabe que las dichas labores e reparos e aposentamiento~que asy labró el dicho Mosen Pedro en la dicha fortaleza fue nescesario hazer por la nescesidad que de ello avía, e que sy no se labrara que la dicha fortaleza se acabara de caer e el alcaide no toviera aposentamiento para la guarda del, e esto que lo sabe por que lo bid0 e se alló presente a ello e por que asy es notorio en la dicha villa. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene por que asy es cierto e publico e notorio que si la dicha fortaleza no se labrara e reparara que fuera cosa de mucho ynconveniente por estar en lugar e sitio donde estaba tan nescesaria e que no labrandose esta claro que la dicha fortaleza no se podría defender syn otro mucho gasto e travajo. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en ello se h a porque esta es la verdad so cargo del juramento que hizo. Fin11610 de su nombre. Alonso de Alba. El dicho Rodrigo Alonso de Jahen testigo suso dicho aviendo jurado declaró (lo) siguiente. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio d ~ c oque conospó a1 dicho Mosen Pedro de Santistevan e asy mesmo conosce al dicho capitan Mosen Fernando su hijo e sabe e conoce la dicha fortaleza por que la ha visto e estado dentro en ella muchas vezes. Fue preguntado por las preguntas generales, dixo que es de hedad de setenta años poco mas o menos y que no fue sobornado (...) ni atemorizado para que dixese sus dichos en esta causa en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que sabe quel dicho Mosen Pedro labró en la dicha fortaleza en el tiempo contenido en la dicha pregunta un cuarto de aposentamiento a la entrada de la puerta della a la mano izquierda y otro cuarto junto a la toqe del omenaje y una torre grande con un pedaco de muralla con su cubo en la barrera y petryl y almenas frontero de la torre del omenaje porque se cayó el año del terremoto, que puede aver veynte y tres años poco mas o menos; y ansy mismo sabe quel dicho Mosen Pedro hizo las otras obras y reparos en la dicha pregunta contenido, y un portal y cobertizo, y esto que lo sabe porque al tiempo que se labraban las dichas obras e reparos este testigo lo vido y anduvo por mandado del dicho Mosen Pedro en las dichas obras, porque a la sazon bivía con el dicho Mosen Pedro, que pagava muchos materiales y a los peones y maestros que en las dichas obras andavan, e despues aca muchas vezes lo a visto y aun oy antes que su dicho declarase por no aver las dichas obras e reparos que el dicho Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza. A la tercera pregunta dixo que sabe quel dicho Mosen Pedro de Santistevan gastó en las dichas obras y reparos que ansy hizo y edificó en la dicha fortaleza DOCUMENTOS mucha quantia de maravedis, porque este testigo lo vido, e pagó parte de los materiales y maestros e peones como tiene dicho, pero que no sabe la suma e quantya de maravedis quel dicho Mosen Pedro gastó en las dichas obras. A la quarta pregunta dixo que sabe que las dichas obras e reparos que ansy hizo el dicho Mosen Pedro en la dicha fortaleza fue nescesario e conveniente a hazerse por la notoria nescesidad que dello avía e que cierto es que sy las dichas lavores e reparos no se hizieran, la dicha fortaleza se acabara de caer y el alcayde della no tuviera aposentamiento donde estar para la guarda della y pudiera redundar en mucho daño de que Dios y sus Altezas fueran deservidos, por que por estar la dicha fortaleza en la comarca y paso y sitio y lugar donde está se seguran esta tierra y entradas della y se escusan muchos ynconvenientes en estar reparada la dicha fortaleza (roto) para se defender está bien porque1 dicho (roto) lugar está poblado de nueva mente convertidos. A la quinta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene en la quarta pregunta y en ello se h a porque es la verdad. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tyene e que en ello se afirma porque esta es la verdad so cargo del juramento que hizo. El dicho Pero Velez, alvañir, testigo sobre dicho avyendo jurado e syendo preguntado por las preguntas generales del dicho pedimiento dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosgió muy bien al dicho Mosen Pedro de Santistevan e conosce ansy mismo al dicho Mosen Fernando su hijo e ansy mismo sabe la dicha fortaleza de Alrnoxía porque la a visto y estado y labrado en ella muchas vezes en vida del dicho Mosen Pedro. Fue preguntado por las preguntas generales, dixo que será de hedad de ginquenta años poco mas o menos e que no fue sobornado (...) ni enduzido ni rogado para que dixese su dicho en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que sabe la dicha pregunta como en ella se contiene; preguntado como lo sabe, dixo que por que este testigo vido labrar al dicho Mosen Pedro los aposentamientos e torre e otros edeficios e reparos en la dicha pregunta contenidos, y este testigo labró la mayor parte dello y ansy mismo labró en lo suso dicho Juan (...) alvañir, vecino de Malaga ya difunto. A la tercera pregunta dixo que sabe quel dicho Mosen Pedro asy en la dicha torre como en los dichos aposentamientos e reparos de la dicha fortaleza gastó mucha quantia de maravedis porque este testigo lo vio e labró en ello como tiene dicho, y el dicho Mosen Pedro le pagó todo el tiempo que en ello andubo, y vido pagar materiales a los peones e carpenteros que en ello andaban, pero que la cantidad de maravedis que no sabe este testigo en que cantidad fue. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se a preguntado; como lo sabe, dixo que porque está cierto e asy es verdad que fue muy (roto) e conveniente labrarse la dicha torre e muralla e cubos e petril (roto) e almenas e aposentamiento~e reparos quel dicho Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza, porque sy LA ACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) no se labrara está claro que la dicha fortaleza se acabara de caer y el alcayde della no toviera en que se retraer ni estar de aposentamiento, e despues de caydo para tomarlo a hizar de nuebo no se labrara con mucha mayor suma de maravedis e que desta pregunta esto es lo que sabe. A la quinta pregunta dixo que sabe e es verdad que segund el sitio e paso en que la dicha fortaleza está hedificada e por estar poblado de cristianos nuevos e el lugar (...) en la comarca e puesto donde está si no se labrara e reparara de la manera que la labró e reparó el dicho Mosen Pedro sería cosa de mucho ynconveniente e en tiempo de nescesidad estando la fortaleza cayda no se podiera d e fender. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma porque esta es la verdad so cargo del dicho juramento; e porque dixo que no sabía firmar, no lo firmó de su nombre. El dicho Juan de Santistevan nuevamente convertido vecino de la villa de Almoxia testigo, preguntado aviendo jurado y syendo preguntado dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo qubl conosqió muy bien al dicho Mosen Pedro de Santistevan e conosce asy mismo al dicho capitan Mosen Fernando su hijo, e sabe e (...) de la dicha fortaleza de Almoxia porque la a visto e estado en ella muchas vezes. Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de ochenta e uno u ochenta e dos años e que no fue atemorizado ny induzido ni sobornado para que dixiese su dicho en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que sabe la dicha pregunta como en ella se contiene; fue preguntado como lo sabe, dixo que porque vido al dicho Mosen Pedro labrar la torre e muralla e cubo e aposentamientos e reparos en la dicha pregunta contenidos e otros reparos que en la dicha pregunta no van declarados, e porque en las dichas obras conosció andar labrando de albañería en ellos a Juan Nuñez albañil, vecino de Malaga e a Mohamelique vecino de Almoxia, hermano deste testigo, e porque este testigo y el dicho su hermano e otros por mandado del dicho Mosen Pedro cortaron mucha madera para las dichas obras por cierto presdo de maravedis que por ello se les dio. A la m e r a pregunta dixo que sabe quel dicho (roto) Mosen Pedro de Santistevan gastó en las (roto) obras e reparos de la dicha torre e aposentamientos e adarbe e en las otras obras en la dicha pregunta contenidas mucha suma de maravedis, porque este testigo vido mucha parte dello gastar, pero que no sabe la quantia de maravedis que en ello gastó. A la quarta pregunta dixo que la sabe lo que en ella se contiene: preguntado como lo sabe, dixo que porque es notorio que las dichas obras e reparos quel dicho Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza fue nescesario hazerse, porque si no se hiziera está claro que la dicha fortaleza se acabara de caher e el alcaide e gente de la dicha fortaleza no toviera donde se aposentar. DOCUMENTOS A la quinta pregunta dixo que sabe que segund el sitio e lugar donde está la dicha fortaleza e en el paso e puerto donde está e por otras cabsas e ynconvenientes fue util e nescesario labrar e repararse la dicha fortaleza, segund la labró e reparó el dicho Mosen Pedro para se poder defender. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene e en ello se afirma e que esto es la verdad para el juramento que hizo. E no lo ñrmó porque dixo que no sabía ñrmar. El dicho Goncale Amor nuebamente convertido vecino de la dicha villa de Almoxia testigo presentado aviendo jurado e siendo preguntado dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo qué1 conos@ómuy bien al dicho Mosen Pedro de Santistevan e conosce asy mismo al dicho Mosen Fernando su hijo e sabe e ha (...) de la dicha fortaleza porque la ha visto e ha estado muchas vezes en ella. Fue preguntado por las preguntas generales, dixo que es de hedad de setenta e ocho años poco mas o menos e que no fue atemorizado ni ynduzido ni sobornado para que dixiese su dicho en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que sabe la dicha pregunta como en ella se contiene porque vido labrar al dicho Mosen Pedro la torre e pedaco de muralla e cubo e petril e almenas e aposentamientos e otras obras en la dicha pregunta contenidas e vido andar labrando en las dichas obras e reparos a Juan Nuñez albañil vecino de Malaga e a Mahoma el Melique vecino de Almoxia e asy mesmo porque este testigo usando el oficio de albañería labró en las obras e reparos de la dicha fortaleza. A la tercera pregunta dixo que sabe quel dicho Mosen Pedro en el tiempo que labró las obras e reparos de la dicha fortaleza gastó mucha quantia de maravedis pero que este testigo no sabe qué cantidad mas de quanto vido pagar al dicho Mosen Pedro muchos materiales e maestros e peones. A la quarta pregunta dixo que sabe que hubo nescesidad de labrar la dicha torre e cubo e petril e muralla e aposentamientos e otros reparos quel dicho Mosen Pedro labró e reparó en la dicha fortaleza, porque si no se labrara e reparara segund el dicho Mosen Pedro lo labró, que la dicha fortaleza se acabara de caer e se rescibiera mucho daño, e no se tornava a hedificar con mucha mas suma quantia de maravedis de lo que se labró e ansy es notorio. A la quinta pregunta dixo que sabe que porque por estar la dicha fortaleza en la comarca e puerto donde está, sy no se labrara lo suso dicho e se dexara caher por ser tan notorio como es la dicha fortaleza fuera mucho ynconveniente no se poder defender en tiempo de nescesidad e se pudieran seguir muchos daños en deservicio de Dios e sus Altezas. A la sesta pregunta dixo que lo que dicho tiene es la verdad e lo que sabe deste caso e no mas para el juramento que hizo; e no lo ñrmó porque dixo que no sabía, el qual declaró su dicho por legua e ynterprete de Rodrigo Mancano, vecino de la dicha villa. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) El dicho Rodrigo Maqano nueba mente convertido vecino de la dicha villa de Almoxia aviendo jurado siendo preguntado dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosció al dicho Mosen Pedro de Santistevan e asy mesmo conosce al dicho Mosen Fernando su hijo e (...) de la fortaleza de la dicha villa porque ha estado en ella muchas vezes. Fue preguntado por las preguntas generales, dixo que es de hedad de ginquenta años poco mas o menos y que no fue atemorizado ni enduzido ni sobornado para que dkiese su dicho en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene; preguntado como lo sabe, dixo que porque vido en el tiempo contenido en la dicha pregunta labrar al dicho Mosen Pedro la torre e muralla e cubo e petril e almenas e aposentamiento~e reparos de algibe e e las otras obras e reparos en la dicha pregunta contenidos, e asy mesmo vido andar en las dichas obras a Juan Martines, albañil vecino de Malaga e a Mahoma el Melique e a Gongalo Señor, nuevamente convertidos vecinos de la dicha villa de Almoxía, e a otros maestros asy de albañiría como de carpentería. A la tercera pregunta dixo que sabe quel dicho Mosen Pedro gastó en las dichas obras e reparos que hizo en la dicha fortaleza gran cantidad de maravedis pero que no sabe que cantidad es lo que pudo gastar, e esto que lo sabe porque vido labrar las dichas obras como dicho tiene e hazerse mucho gasto en ellas. A la quarta pregunta dixo que sabe que las dichas labores e reparos quel dicho señor Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza fue bien notorio hazerse porque a la sazon la dicha villa estaba poblada de moros e sy no se labrara se acabara de caer e para tornarla a hazer fuere menester mucha mas quantia de maravedis de lo que se gastó e se pudieren recrescer algunos ynconvenientes en deservicio de sus Altezas, e que asy mismo ovo mucha nesgesidad de labrar los dichos aposentamientos para donde estoviese el alcaide e su gente en guarda de la dicha fortaleza. A la quinta pregunta dixo que es publico e notorio e asy es verdad que por estar la dicha fortaleza en el puerto e sitio donde está e por estar poblada de chstianos nuebos, fuera cosa de mucho ynconveniente sy en la dicha fortaleza no se hizieran las dichas labores e reparos e obras que en ella hizo el dicho Mosen Pedro para poderse defender. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene porque aquello es la verdad e lo que sabe deste caso e no mas por el juramento que hizo e en ello se añrma; e no lo firma porque dixo que no sabía. El dicho Francisco de Gasmin, nueva mente convertido vecino de la dicha villa de Almoxía testigo presentado aviendo jurado e seyendo preguntado dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conos@ómuy bien al dicho Mosen Pedro e asy mesmo conosce al capitan Mosen Fernando su hijo e tiene notipa de la dicha fortaleza de la dicha villa porque la ha visto e estado en ella muchas vezes. DOCUMENTOS Fue preguntado por las preguntas generales; dixo que es de hedad de @quenta e cinco o cinquenta e seys años poco mas o menos, e que no ha sido sobornado ni dadibado ni atemorizado por que dixiese su dicho en esta causa en contrario de la verdad. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene; preguntado como lo sabe, dixo que porque en el tiempo contenido en la dicha pregunta vido que el dicho Mosen Pedro labró la torre, cubo y muralla e aposentamientos e cavallerizas e reparo de algibe e las otras obras en la dicha pregunta contenidas, e porque este testigo labró de carpentería en las dichas obras e reparos e ganó su jornal en ellas. A la tercera pregunta dixo que sabe que Mosen Pedro de Santistevan gastó en las dichas obras e reparos en la dicha fortaleza e aposentamientos mucha suma e quantia de maravedis, pero que no sabe que cantidad podría gastar, porque las obras e reparos fueron muchos e que desta pregunta esto es lo que sabe. A la quarta pregunta dixo que sabe que las dichas lavores y reparos e aposentamientos quel dicho Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza fue nescesario e conve niente hazerse por la nescesidad que dello avía, e porque sy no se labrara la dicha fortaleza se acabara de caer, e para tomarla a labrar e reparar fuera menester mucha mas quantya de maravedis de la quel dicho Mosen Pedro gastó en las dichas obras e reparos. A la quinta pregunta que la verdad es que segun el sytio e lugar donde está la dicha fortaleza e porque a la sazon que las dichas lavores e reparos se hizieron en el dicho lugar estava poblado de moros y despues se convirtieron a nuestra santa fe catholica no se labrara ni reparara para poderse defender, que se pudieran rescebir muchos daños e ynconvenientes en d e s e ~ c i de o Dios y de sus Altezas, e que por esto fue nescesario labrarse e repararse segun que el dicho Mosen Pedro la labró e reparó. A la sesta pregunta dixo que lo que dicho tiene es la verdad e lo que sabe deste caso e no mas por el juramento que hizo, e ñrmólo de su nombre en aravigo. (Fiimas). E yo el dicho Bemaldino de Madril escrivano suso dicho presente fui a lo que dicho es e lo fize escrevir en estas seys hojas de pliego entero de papel con este que va mi signo e por ende ñz aqui este mio signo en testimonio de verdad. Bernaldino de Madrid. Yo el bachiller Juan de Cubillas, alcalde mayor de la muy noble cibdad de Malaga e su tierra por el magnifico señor don Antonio de Bovadilla, corregidor de la dicha cibdad con la ~ibdadde Velez Malaga e sus tierras e jurediciones por la Reyna e Rey su hijo nuestros señores, hago saber a vos Lope Sanchez e Juan Rodriguez, alarifes desta dicha cibdad, que ante mi paresció Juan de la Plata, vecino della, en nombre de Mosen Femando de Santistevan, alcayde y capitan de sus Altezas, e me hizo relacion que el bachiller Santa Cruz, alcalde mayor que fue desta LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dicha cibdad, mi antecesor, a pedirniento del dicho capitan Mosen Fernando, ovo mandado e mandó por ante Bernaldino de Madrid, escrivano de sus Altezas y escrivano del numero desta dicha cibdad, que vos los dichos alarifes fuesedes a p r e m una torre e ciertos aposentamientose reparos que Mosen Pedro de Santistevan, padre del dicho Mosen Fernando, ñzo a su costa en la fortaleza de la villa de Alrnoxía syendo alcayde della, e que a causa de aver estado esta cibdad enferma de pestilencia y aver estado ausente el dicho alcalde mayor no aveys ydo a conplir lo suso dicho, y que me pedía mandase dar mi mandamiento para que vos los suso dichos alarifes fuesedes a ver e a presciar la dicha torre e aposentarnientos e otras obras e reparos, por que ansy le convenía para lo llevar todo por testimonio ante sus Altezas con la ynformacion que sobre ello hizo el dicho Santa Cruz. E yo visto el dicho pedimiento ser justo e a derecho conforme mandé dar este mandamiento para vos en la dicha razon. Por que vos mando que luego que con 61 fueredes requeridos vayais a la dicha fortaleza de Almoxía e veays las obras e reparos e aposentamientos que en ella hizo y hediiicó el dicho Mosen Pedro de Santistevan, e vistas cada obra e reparo por sy, en Dios e vuestras conciencias, e sobre juramento que primera mente fagais, tasad e apreciad la cantidad de maravedis que en ella pudo gastar el dicho Mosen Pedro, e la vista declwion e tasacion que hizieredes cada cosa por si como dicho es por ante el dicho Bernaldino de Madrid escrivano, ante quien diz que pasó la dicha ynformacion al pie deste mi mandamiento, lo asentad e firmad de vuestros nombres y lo dad y entregad al dicho Bernaldino de Madrid, escrivano, al qual mando que lo asiente al pie de la dicha ynformacion, e sacado en limpio e firmado e sacado en publica forma e cerrado e sellado, lo de e entregue al dicho capitan Mosen Fernando. Lo qual vos mando que asy fagays e cumplays pagandoos vuestro justo e debido salario so pena de qhco mil1 maravedis a cada uno de vos para la Camara de sus Altezas. Fecho en la cibdad de Malaga primero de agosto de mill e quinientos e @eze ocho años. E por quanto el dicho Juan Rodrigues, alarife, al presente no está en esta cibdad, por la presente nombro en su lugar a Pero Velez, albañil, al qual mando que junta mente con el dicho Lope Sanches vea lo suso dicho en lugar del dicho Juan Rodrigues. El bachiller de Cobillas. Juan Sanches, escrivano. E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Alrnoxía dos dias del mes de agosto del dicho año, yo el dicho escrivano de pedirniento de la requisicion del dicho Mosen Fernando de Santistevan, leí e notiñqué el dicho mandamiento a Lope Sanches, alarife, e a Pero Veles, alvañil que fue nonbrado por acompañado en sus personas, los quales dixieron que estan prestos de lo conplir, y en cumplimiento dé1 subieron a la dicha fortaleza e juraron en forma de derecho de hazer la dicha tasacion de obras e reparos bien e fielmente syn arte e syn cautela alguna a todo su leal saber y entender. Testigos que fueron presentes, Juan Sanches e Gavia Guerrero, vecinos de la dicha cibdad. DOCUMENTOS E luego el dicho Lope Sanches, alarife, y el dicho Pero Veles vieron por vista de ojos la torre e muralla e cubo barrera e petril e almenas frontero en la torre del omenaje e las otras obras e reparos e aposentarnientos e caballerizas que1 dicho Mosen Pedro hizo en la dicha fortaleza, e visto e paseado e platicado sobre el precio dello cada obra e reparo por sy (roto) e consyderacion al lugar donde está la dicha fortaleza e el gasto que se pudo hazer en subir e traer a ella los materiales e agua, por ser tierra muy aspera y en lo mas alto de la dicha villa, lo tasaron e m e deraron en la forma siguiente. Primeramente la torre del esquina que está frontero a la torre del omenaje, se vido los reparos e adovos della; e visto dweron que con todo, material e toda costa, se pudo gastar en toda ella treynta e cincomill maravedis, antes mas que no menos. Otrosy vieron una casa de aposentamiento que está junto a la torre del omenaje como entran al castillo a la mano derecha, e declararon e tasaron que tiene de toda costa de materiales e madera e toda costa seys mil1 e sesenta e nueve maravedis. Otrosy vieron una cerca de corral hecha de nuevo en la qual ovo quarenta e una tapias e media, que se montaron e se apreqiaron a real cada tapia, que monta mil1 e quatro cientos e honse maravedis. Otrosy se vido otra pieca de cavalleriza e carnara de pan e n w a della, e vista los suso dichos la tasaron e moderaron de toda costa de alvañeria e madera en syete mill quinientos maravedis. Otrosy se vido otra piega de casa de despensa e panadería doblada con su escalera, la qual tasaron de toda costa de alvañería e madera en quatro mil1 maravedis. Junto con la dicha p i e ~ avieron una casa de horno de pan cozer, la qual apresgiaron en mill e quinientos maravedis de toda costa. Otrosy vieron un quarto de aposento alto e baxo que está a la mano ezquierda de la puerta de la fortaleza, el qual tasaron e moderaron de toda costa de albañería e madera e puertas en doze mill e quinientos maravedis. Ytem se tasaron toda la teja de las obras e reparos suso dichos e otras cosas que se repararon de teja e manos de maestros para el tejar e tovizas e cana en diez e nueve mil1 maravedis. Otrosy tasaron dos pilares que estan fechos a la puerta de la fortaleza para sostener cierto lienco con un suelo de madera que está encjma, tres mil1 maravedis con el yelso de ciertos aposentamientos. Otrosy tasaron e moderaron un pedaco de reparo que está fecho en un lien~o del adarve cabe el quarto del aposento con su petril e almenas en sesenta. 2.040. Otrosy vieron otro pedaco de reparo de (tachado) de petril e almenas que está adelmite (sic) desto, lo qual tasaron en @co mil1 maravedis de toda costa. Ytem adelante desto vieron dos pedacos de reparos de petril e almenas, lo qual tasaron e apregaron de toda costa en dos mill e quinientos maravedis. Ytem tasaron otro pedaco de reparo de ciertas almenas e pasadizo que está adelante de lo suso dicho en quinientos maravedis. LAACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Otrosy tasaron e moderaron cierto reparo de dos pilares que estan a la subida de la puerta, con la madera de un aguadizo (sic) e unas puertas de la entrada de una camara con el suelo de la torre de sobre la puerta con reparo de una escalera en tres mil1 maravedis. Otrosy vieron cierto reparo que está fecho en el patin del algibe, que es un suelo de cal e arena, e unos poyos fechos a la entrada del castillo, e otros poyos, lo qual todo apreciaron en mil1 maravedis. Otrosy vieron entre la puerta de la entrada de la fortaleza e un cubo, un pedaco de reparo de petril e almenas, el qual tasaron e apreciaron en dos mill e quinientos maravedis. Otrosy vieron un pedaco de muralla vaxo de la torre de sobre la puerta questá kontero de la del omenaje que paresce fecho de nuebo desde el cimiento, lo qual tasaron e apreciaron de toda costa en catorze mill maravedis. Otrosy los suso dichos tasaron el ti110 (sic) de madera que es por si paresce estar gastado en las dichas obras e otros portillos e reparos de muchas cosas que por ser por menudo no lo metieron en la dicha tasacion en quatro mill maravedis. Ansy que montan los maravedis en que los suso dichos tasaron e moderaron las dichas obras e reparos segund de suso se contiene en ciento e veynte e cinco mil1 e veynte maravedis. En los quales dichos maravedis los suso dichos dixieron que tasan e moderan los dichos reparos fechos en el dicho castillo e fortaleza, e que esto es lo que les paresce en Dios e sus contiendas, que1dicho Mosen Pedro pudo gastar en ello, e que creen que antes gastó mas que menos, para el juramento que hizieron; e ñrmáronlo de sus nombres. Testigos, el dicho Juan Sanches e Garcia Guerrero, vecinos de la dicha pbdad. Lope Sanches. Pero Velez. Lope Sanches. Pero Velez (sic). E yo el dicho Bernaldino de Madrid, escrivano del numero de la dicha cibdad de Malaga y escrivano de sus Altezas, presente fuy a lo que dicho es e lo fize escrevir e fize aqui este mio signo en testimonio de verdad. Bernaldino de Madrid, escrivano e notario publico. DOCUMENTOS 1518, noviembre, s.f. Granada. Fragmento de una carta del Marqués de Mondéjar a don Bernardino de Mendoza dando cuenta de los efectos del terremoto en Vera y su comarca. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 242. (...) En la costa a la parte de Vera a avido los mas espantables terremotos que jamas se vieron. En Moxacar cayó la mayor parte de la fortaleza y algunas casas. Mató al alcayde e algunos de los vesinos. En Vera cayó el cincho que es una manera de fortaleza della donde los vesinos se recogían en tiempos de peligro. Cayó la fortaleza y todas las casas del lugar e no quedaron enhiestas mas de una. Murió el alcayde y toda su casa y el teniente de corregidor y mas de 120 personas de las del pueblo. En Las Cuevas la gente del Marqués de los Vélez ovo asy mismo mucho daño. Dicen que no fue menos que lo de Vera. Los tristes de los vesinos que della escaparon quedan en el campo en real, que ni se determinan reedificar el lugar donde estavan ni tienen facultad de mudarse a otra parte por tener alli sus faziendas y ser todos gente pobre. (...) 1518, noviembre, 23. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al licenciado Vargas sobre el terremoto de Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 242. Para el licenciado Vargas. Muy noble señor. Creo que se avrá sabido allá el daño que hizo un terremoto que ovo en Vera e su comarca a los diez deste mes. Fue la mas espantosa cosa que jamas se vio, como verá vuestra merced por la carta que de allá me escriven largo y aqui se incorpora. Enbié allá persona que particularmente se ynformase del daño que se rrecibió y del remedio que podia aver para que aquél lugar no se d e s poblase, porque cumple a la seguridad de la tierra que esté poblada. En viendo la ynformagion la enbiaré. No ay al presente cosa nueva de que vuestra mer~eddeve ynformarse de vuestro señor. Castillo del Alhambra a 24 de noviembre. LA A O A D SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) 4 1518, noviembre, 23. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al secretario real sobre el terremoto de Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 242v. Virtuoso señor. Al Rey nuestro Señor escribo lo que ha pasado en Vera y en su comarca e enbío a su Alteza una carta por donde mas largamente lo sepa, pues ha de venir a vuestras manos; salir dellas no ay necesidad de doblar escritura, syno que vos pido por merced que vos la deys a su Alteza y gafays relacion dello al se ñor Marqués y a esos señores del Consejo de la Guerra, porque es cosa que cumple que se provea. De aqui no ay el presente otra cosa que fasewos saber y por esto acabo rogando a nuestro Señor, etc. Fecho a 23 dias de noviembre. 1518, noviembre, 24. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador sobre el terremoto de Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 242v. (...) Fasta estar muy certificado del daño que hizo en la cibdad de Vera y en su comarca un temblor de tierra que ovo a los diez deste mes me parqió que no lo devría faser saber a vuestra Altesa. Lo que dello se averigua podrá vuestra Magestad mandar ver por estas noticias que sobre ello me escriven. Para la seguridad de la comarca conviene que el lugar no se despueble. Esto no puede dejar de faserse sy vuestra Altesa no les faze merced de mandarles repartir algun repartimiento (...) de fortaleza donde se acojan e esten seguros de los moros las mugeres e niños quando ellos salieren a los rebatos. E esto se podría faser con poca costa ayudando la tierra. También será mucha ayuda que vuestra Magestad mandase recibir allí las lancas que solían tener de acostamiento en aquella cibdad, porque pagandose estas a los principales de allí los demás estarían a su causa. Lo que yo proveí para entre tanto que vuestra Altesa manda dar el remedio mas principal, fue que de la guarda de la capitanía de Pero Lopez, que está en aquel partido, se fue sen allí dos quadrillas y que el capitán de Almería enviase a Moxacar veinte peones, 15 de cavallos. Para lo de adelante vuestra Altesa mande proveer como mhs DOCUMENTOS fuere servido. Yo he enbiado allá a Pero Aybar que trayga mas particular relacion, de todo lo qual enbiaré a vuestra Altesa luego en viendo la dicha relacion. Fecho a 24 de noviembre. 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera en la que informa de las gestiones que ha hecho por ella. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 242v. V i i o s o s señores parientes. Recibo vuestra carta y como el otro día os escriví con Fraqisco de Cevallos donde esta cibdad a mí me ha pesado de lo acaecido en ella como a persona que a todos los vesinos della tiene mucho amor e buena voluntad. Luego hize correo al Rey nuestro Señor para que proveyese del remedio que conviene para que esté a buen recabdo esa tierra. Agora como me escrivís yo tomo a escrivir a su Altesa esta carta que vereys. Entre tanto que manda proveer, enbío a mandar que de las quadrillas de Pero Lopez se vayan dos a estar en la guarda desa cibdad. Y si otra cosa yo pudiere faser que os convenga tened por cierto que lo faré como buen amigo. Y nuestro Señor, etc. Fecho a 25 de noviembre. 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador sobre el terremoto de Vera y Mojácar. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. A vuestra Alteza hize saber lo que un terremoto hizo en Vera y Moxacar para que se mandase proveer de lo que para el remedio dello conviene. Y agora algunos de los que quedaron en Vera me escrivieron para que yo tomase a recordallo a vuestra Altesa y para ello enbían persona persona que ynforme a vuestra Magestad. He escrito a vuestra Altesa allá lo mande proveer porque es cosa que mucho cumple a su s e m i o . Etc. Fecho a 25 de noviembre. LA ACTWDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) 8 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar ordenando que dos cuadrillas de la capitanía de Pedro López acudan a la defensa de Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. Yo el Marques, etc. Fago saber a vos Alvar Gomez de Horozco, capitan de las guardas e las de la capitanía de Pero Lopez de Orozco, vuestro padre, que residen en el partido de Almería e a (en blanco) de Heredia, vuestro teniente de las dichas quadrillas. Que a causa del terremoto que los dias pasados ovo en la cibdad de Vera y en aquella comarca, del qual la fortaleza y la cibdad casi se asolaron, e murió el alcayde y los que con él estavan en ella, y los mas de los vesinos de la dicha cibdad, e los vesinos que quedaron se querrían yr a otras partes a bivir por el peligro que tienen, de estar la dicha fortaleza e cibdad como está, syn tener quien los defienda de los moros sy vinieren a les faser daño. E porque al servicio de sus Altezas cumple que la gente que quedó no se vaya, por ende por virtud de los poderes que tengo vos mando que luego como esta veays, enbieys dos quadrillas de la dicha guarda para que esten e residan en la guarda de la dicha cibdad e de los vesinos della, y asy mismo mando a la dicha guarda que asy lo fagan e cumplan. E los unos ni los otros no fagays otra cosa luego que esta vos fuere mostrada, so pena de aver perdido las armas y el sueldo que os fuere devido. Fecho a 25 de noviembre de 1518 años. 1518, noviembre, 25. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Francisco de Nieva sobre lo que debe ordenarse en Vera y su comarca. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. Especial amigo. Recibí vuestra carta y despues que de aqui os partisteis escreví al Rey nuestro señor faziendole saber lo acaecido en esta tierra, y escreví dos cosas. La una era suplicando a su Alteza mande faser alguna casa de cortijo o defensa donde la guarda pueda estar segura, y la otra que su Alteza mande dar lancas de acostamiento a los vezinos desa cibdad por que con ellas se puedan sostener ellos e fagan estar allí la otra gente, y conforme a esto me paresce que se debe enderecar lo que esa cibdad enbiasen procurar. Etc. Fecho a 25 de noviembre. DOCUMENTOS 1518, noviembre, 26. Vera. Información con testigos de los daños ocasionados en la ciudad de Vera por el terremoto del martes 9 de noviembre de dicho año. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (memoriales y expedientes). Legajo nQ128, folio 198. En la gibdad de Vera veynte y seys dias del mes de noviembre, año del nasgimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e diez e ocho años, estando juntos en cabildo, el señor bachiller Yñigo de Guevara, alcalde mayor desta dicha gibdad con la gibdad de Purchena e villa de Moxacar e sus tierras e juridisgion por el muy magniñco señor don F'rangisco de Castilla, corregidor de las dichas gibdades e villa, con las gibdades de Baga e Guadix e Almena, e Bemaldino de Cueva e Pedro de Guevara, regidores de la dicha gibdad de Vera, e Gimes de Cespedes, jurado della, en presengia de mi el escrivano ynfra escripto, los dichos regidores e jurado dixeron que por quanto como al dicho señor alcallde mayor le consta ellos por gibdad an acordado con su merged de enviar un mensagero a la Corte de sus Altezas con cartas desta cibdad para ynformar al Rey nuestro señor de la destruygion de la dicha gibdad por cabsa del terromoto, e de la nesgesydad que tiene que su Alteza mande proveer en el peligro que por la mar se espera, e ansy mismo para que su Alteza sepa la gente que murio en la dicha gibdad e lo que perdieron los que bivos quedaron para que su Alteza sy fuere servido mande tomar a hedifícar la dicha gibdad. E por que desto mejor sea ynformado su Alteza, que p e dían e requerían al dicho señor alcalde mayor por vista de ojos en presengia de mi el dicho escrivano vea la dicha gibdad e fortaleza e casas della e mande asentar el daño que en ella oviere e aya ynformagion de testigos de la gente que murio e de lo que en la dicha gibdad se perdió e de los peligros que ay, e quanto conviene reme diar e proveer sobrello, y la ynforrnqion avida, la mande sacar en limpio e v a d a e sellada en manera que haga fee se la mande dar e enbiar a su Alteza para que provea lo que mas sea su servigio, e asy lo pidieron por testimonio. E luego el dicho señor alcalde mayor dixo que lo oye e es presto de hazer justicia e haziendo lo que en este caso deve, fue a ver por vista de ojos e vio e visiM las cosas siguientes. Primera mente el dicho señor alcalde mayor fue a ver el daño que por razon del dicho terromoto avia rresgibido la dicha gibdad en la fortaleza, e halló que estava e está toda cayda e asolada por el suelo, que no ay memoria de fortaleza, e los girnientos della sobre que estava fundada que heran de unas muy fuertes y grandes peñas estaban abiertas e hendidas e movidas, de manera que sobre ellas no se puede hediñcar cosa ninguna que firme sea porque todo está movido. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Otrosy el dicho señor alcalde mayor continuando la dicha visytqion fue a ver los muros e cercas de la dicha cibdad e halló todos los liencos e torres de los dichos adarves e muros que estan todos por el suelo caydos e asolados, que casy no ay memoria dellos, y todo atronado y la tierra abierta y movida que por donde solian ser los dichos muros no se puede hedificar cosa ninguna. Ytem vio e paseó la dicha cibdad e halló todas las casas della por el suelo asoladas y destruydas y muchas dellas hasta en los cimientos, que no ay otra memoria de casas syno la piedra, tierra e madera que de las dichas casas cayó, e todas hundidas que no se puede fundar sobre ellas cosa ninguna. Y todas las paredes que quedaron abiertas que aun los cimientos se han de abrir y hazer de nuevo sy se han de tomar a fazer las dichas casas. Y es tanta la tierra, piedra (e) madera y otros embarqos que ay en la dicha cibdad, que sy donde solía ser se oviese de h e dificar, sería la costa doblada, por que de mas del temor que la gente ternia de bivir en ella, avria mucho peligro y poca ñrmeza en la dicha dbdad por el gran movimiento que la tierra hizo en todo el cimiento della. E luego el dicho señor alcalde mayor avyendo visto, paseado e visitado la dicha fortaleza e torres, adarves e casas de la dicha cibdad, e mandado a mi el dicho escribano que lo asentase e escreviese segund e de la manera que lo avya visto e hallado que es segund dicho es para averiguacion de lo de mas contenido en el pedimiento de los dichos regidores e jurado, rescibió los dichos e depusiciones de los testigos siguientes. Primeramente rescibió juramento en forma devida de derecho de Pedro Perez, vesyno de la dicha dbdad de Vera, so cargo del qual syendo preguntado, atento el thenor del dicho pedimiento, dixo que lo que dello sabe es que este testigo se halló presente la noche del terremoto en la cibdad, que fue martes nueve dias deste presente mes, e entre las honze e las doze horas de la noche vio este testigo e oyó un bramido muy rezio que sonava debaxo de la tierra con un terremoto e temblor de tierra muy grandisimo y espantable, e cayó toda la fortaleza de la dicha cibdad por el suelo hasta en los @mientos, e se hendieron las peñas de los gmientos sobre que estava fundada, e todas las torres e muros de la dicha qibdad en tanta manera que casy no ay memoria dellos, y tambien cayeron todas las casas de la dicha cibdad, que serían cerca de dozientas casas. E acabado de pasar el terromoto luego vino otro casi tan grande como el primero de la mesma manera que acabó de derribar todo lo que quedava enhiesto, e quedó todo tal que no se puede reme diar ni tornar a hazer porque quedó tan abierto e atronado asy la tierra como algunas paredes que quedaron, que no se puede hedificar cosa que sea segura en la dicha cibdad, e que murieron en ella pento e qinquenta personas entre grandes e pequeños, onbres e mugeres e niños e niñas, e todos los que escaparon bivos en la dicha gbdad salieron debaxo de la tierra, e muchos dellos lisyados con mucho peligro. Y esto lo sabe porque este testigo, aunque le dio una pared encima, quedó fuera, e ayudó a desenterrar los que escaparon, e vio todo lo que tiene dicho. E DOCUMENTOS que sabe que los veginos de la dicha cibdad que escaparon, de mas de la perdida que perdieron en las personas que murieron en el dicho terromoto, perdieron las casas que se cayeron e mas de la tercia parte de sus bienes, e muchos cavallos e bestias otras que alli murieron, e las bodegas de sus vinos que se derramaron, e las tinajas en que estavan se quebraron, y rres~ibieronotros muchos daños de hurtos e de otras maneras. Por lo qual los que escaparon quedaron perdidos y con tanto mal y pesar que es ynposible dezirlo. E este testigo lo sabe porque asy le acaesgió a el y a todos los otros que quedaron lo oye dezir publicamente e por la vista se paresce, e todos son ya ydos o los mas e absentados desta dicha cibdad, que no osan estar en ella por el mucho peligro que ay en esta tierra e se espera de la mar por los moros que a ella suelen venir, e sy vienen se pueden entrar hasta Baca e Lorca seguros, e que ay muy grandisima nes~esidadque esta cibdad de Vera se pueble y fortalezca, porque de otra manera es ynposible guardarse la costa de la mar syn grand costa de gente de guerra, ni los vecinos de Vera no los podrían fazer bivir en esta tierra sy no se fortalece y haze la dicha cibdad. E tambien ay mucha nes~esidadde descubrir una fuente de agua muy buena que tenía, e manava tanta agua como el braco, que con el dicho terromoto se perdió e secó, que no saben donde se sirvió el agua della. E que esto es lo que sabe e vio e la verdad so cargo del juramento que hizo, e no lo firmó porque dixo que no sabia. Firmó el dicho señor alcalde mayor. Otrsy el dicho señor alcalde mayor rescibió juramento en forma devida de d e recho de Alonso de Sepulveda, vesino de la dicha cibdad de Vera, y siendo p r e guntado que es lo que sabe acerca de lo suso dicho, dixo que este testigo avía v e nido de la cibdad de Huescar donde bivía a ver a su padre e a su madre a la dicha cibdad de Vera donde heran vecinos, e el martes nueve dias deste presente mes llegó a ella en anocheciendo e despues que se acostaron luego en entrando en la cama le tomaron su padre e su madre en medio para le preguntar de su vida, e estando asy acostados vino supitamente un bramido muy espantable con un temblor de tierra muy grandisimo, y antes que se pudiesen levantar de la cama les cayó toda la casa encima y alli murieron el padre y la madre deste testigo, y él quedó casy muerto debaxo de la tierra, e de alli lo sacaron todo molido e no entró en su sentido hasta otro dia de mañana, e vio toda la cibdad asy la fortaleza como los muros e torres e todas las casas de la cibdad asolado todo por el suelo, que no ay asy memoria de todo ello e hasta en los cimientos de la fortaleza que son unas grandes peñas se hendieron, que es cosa de admiradon verlo, y quedó de tal manera que no se puede hedificar sobrello ni en toda la cibdad cosa que firme sea aunque de nuevo abran otros cimientos porque todo esta movido e atronado y la tierra abierta por muchos lugares. E que sabe este testigo que murieron en la dicha cibdad por cabsa del dicho terromoto ciento e cinquenta personas, porque este testigo ha seydo en contar los que faltan (sic) e se halla que son los que dize entre onbre e mugeres e niños e niñas, e que los que escaparon bivos en la dicha LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) cibdad a todos los sacaron debaxo de la tierra algunos pocos que quedaron fuera della, e los que bivos quedaron, de mas de lo que perdieron en la muerte de sus mugeres e hijos e padres e madres, perdieron las casas e mas de la tercia parte de sus bienes muebles e cavallos e bestias, e todas las bodegas del vino que avia en la dicha gibdad se asolaron e se perdio casy todo el vino e se quebraron las tinajas, e fue tanta la perdicion que a todos los ve@nos de la dicha gibdad vino que es ynposible dezillo, e aun el agua de una fuente muy buena que tenyan se secó, e que ay mucho peligro e se espera por la mar que los moros que por esta costa solian acudir viendo como la cibdad esta cayda entraran seguramente hasta Baga e Lorca e destruyran la tierra e se llevaran los lugares della, e que por todo esto le paresGa a este testigo que ay grandisima nescesydad de dos cosas: la una que se pueble la cibdad de Vera e se haga fuerte, e la otra, en tanto que se haze haya gente de guerra y resista a los dichos moros, e que en esto haya mucha diligencia. E que esto es lo que sabe so cargo del juramento que hizo, e firmo10 de su nonbre. Alonso de Sepulveda. El dicho señor alcalde mayor resqibio juramento en forma devida de derecho de Andres Perpiñan, vesino de la dicha cibdad de Vera, so cargo del qual syendo preguntado que es lo que sabe cerca de lo suso dicho, dixo que lo que dello sabe es que el martes nueve dias deste presente mes, entre las honze e las doze horas de la noche este testigo se halló en la dicha cibdad de Vera e oyó un bramido muy rezio e espantable que sonava debaxo de la tierra e supitamente vino con él un terromoto e temblor de tierra muy grande e cayó la casa deste testigo toda por el suelo e le tomo devaxo a él e a su muger e hijos e alli murieron su muger e tres hijos e a este testigo le sacaron debaxo de la tierra con un braco quebrado e muy mal herido en la cabep e el cuerpo quebrantado, e quando torn&en sy vido toda la fortaleza de la dicha cibdad cayda e asolada toda hasta en los cimientos, e las peñas sobre que estava fundada abiertas e hendidas, e todos los liencos e torres de los muros de la dicha cibdad todo caydo e asolado por el suelo, e las casas della que seryan cerca de dozientas caydas e todo quedó tal que de la fortaleza ni de los muros e torres de la dicha cibdad ny de las casas della no ay casy memoria ny se puede de tornar a fazer ni sobre ellas ny en todo el @cuyto de la cibdad no se puede hedificar cosa ninguna que firme sea aunque se tomen a abrir de nuevo los cimientos porque todo quedó atronado e la tierra abierta. E que sabe este testigo que murieron en la dicha cibdad con el dicho terromoto mas de ciento e @nquenta personas entre onbres e mugeres e niños e niñas, e los que escaparon quedaron todos los mas lisyados e quebrantados en mucho peligro e los sacaron todos debaxo de la tierra, e que de mas de lo que perdieron los vesinos de la dicha cibdad en las personas que murieron, perdieron de sus bienes muebles mas de la tercia parte e sus casas que se les cayeron e muchos cavallos e otras bestias que se les murieron, e con lo que les hurtaron e de otras maneras perdieron y las bodegas de sus vinos e azeites que se hundieron e tienen tanta perdida e mal que es ynposible DOCUMENTOS podello dezir. E aun de mas desto se les secó una fuente de agua muy buena que no saben donde ny como se perdió el agua della, e que a este testigo le hurtaron quanto en su casa tenia como no le pudo poner remedio con su mal que no a hallado ninguna cosa de quanto tenia. E que ay mucho peligro por la mar porque en sabiendo los moros la destvuicion desta tierra si vienen a ella se pueden entrar se guramente hasta Baca e Lorca e robar e destruyr esta tierra e llevarse los lugares della, e que a esta cabsa todos los vesinos desta cibdad sy no algunos pocos se an ydo e ausentado della e no los podran hazer tomar a bivir en esta cibdad ni tierra sy no se hediñca y muy fuerte la cibdad, e que le paresce a este testigo que conviene mucho que la cibdad se tome a hediticar, e en tanto que se haze que aya gente de guerra que pueda resystir a los dichos moros. E que esto es lo que sabe e la verdad so cargo del juramento que hizo. No lo firmó porque no sabia. Firmo10 el señor alcalde mayor. Este dicho dia el dicho señor alcalde mayor resqibio juramento en forma d e vida de derecho de Anton de Almacan, vesino de la dicha cibdad de Vera, so cargo del qual syendo preguntado acerca de lo suso dicho dixo que este testigo se halló presente en esta cibdad la noche del dicho terromoto que fue martes nueve dias deste presente mes, e vio como entre las honze e las doze oras de la noche vino supitamente un ruydo a manera de bramido que sonava debaxo de la tierra con un terromoto e temblor de tierra muy grandisyrno y espantable, y cayó toda la fortaleza por el suelo hasta en los cimientos e se hendieron las peñas de los @nientos sobre que estava fundada e cayeron todas las torres e muros e cercas de la dicha cibdad con todas las casas della, que son cerca de dozientas, de tal manera que no ay casy memoria de todo ello, e luego acabado de pasar el dicho terromoto vino otro casy tan grande como el primero y de la misma manera que acabó de derribar lo que quedava enhiesto, e todo quedó tal que no se puede remediar ni tomar a hazer porque quedó tan abierto e atronado que no se puede hediñcar cosa que sea segura en la dicha cibdad. E que murieron en ella mas de ciento-e cinquenta personas, onbres e mugeres, niños e niñas, e todos los que escaparon bivos en la dicha cibdad salieron debaxo de la tierra e muchos dellos con mucho peligro. E esto lo sabe porque este testigo ayudó a los sacar e desenterrar. E que una fuente muy buena que avya en la dicha gibdad con el dicho terromoto se secó e no saben donde está el agua della. Y que sabe que de mas de la perdida que los vesynos que escaparon bivos rrescibieron con la muerte de sus parientes perdieron las casas que tenian e mas de la terda parte de sus bienes muebles, asy por no los poder descubrir como por hurtos que se hizieron. E se murieron muchos cavallos e otras bestias de servicio, e se les derramó el vino e el azeyte, e fue tanto el daño e perdida que es ynposible dezillo. E que ay mucho peligro por la mar porque sy los moros saben la destruycion de Vera, que no puede ser menos, a la ora son en ella, e por ella se pueden entrar seguramente hasta Baca e Lorca e destruyr la tierra e llevarse los lugares della e fazerse otros muchos daños e perdidas. E que a esta LAACIlVlDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) cabsa casy todos los vesinos de la dicha cibdad son ydos e absentados della e que ay mucha nescesidad que se torne a hedificar la dicha gibdad de Vera en parte que esté fuerte e segura, e entre tanto que se hedifica, que aya gente de guerra que resysta los dichos moros e guarden esta costa, porque de otra manera no tomaran los vesinos de Vera a poblar en ella ni pueden aunque quieran. E que esto es lo que sabe e la verdad so cargo del juramento que hizo. E firmo10 Anton de Almaqan. Este dicho dia el dicho señor alcalde mayor rescibió juramento en forma d e vida de derecho de Pedro de Campoy, vesino de la dicha cibdad, so cargo del qual syendo preguntado acerca de lo suso dicho dixo que lo que desto sabe es que este testigo se halló presente en la dicha cibdad de Vera como vesino della la noche del dicho terromoto, que fue martes nueve dias deste presente mes entre las honze e doze horas de la noche, e vyo e oyó con sus propios oydos como supitamente vino un tronydo debaxo de la tierra con un muy grandisirno terromoto e espantable temblor de tierra, con el cual cayó la fortaleza de la dicha cibdad toda por el suelo e los muros e torres della con todas las casas que en la dicha cibdad avya, que se rían hasta dozientas, e en acabando de pasar el dicho terromoto luego vino otro tan grande casy como el primero, e de aquella manera se acabó de derribar todo lo que avya quedado enhiesto, e lo dexó todo tan llano que casy no ay memoria de fortaleza ny muros ny casas. E murieron en la dicha cibdad con el dicho terromoto ciento e qinquenta personas e mas, entre onbres e mugeres e niños e niñas, e todos los que escaparon bivos los sacaron debaxo de la tierra. Este testigo y otros seys o syete onbres que quedaron sanos e todos los mas que escaparon quedaron con mucho peligro e muy quebrantados e perdidas sus casas e mas de la tercia parte de sus bienes muebles e cavallos e muchas bestias muertas. E es tanta la perd@on de la dicha cibdad que es ynposible dezirse, e fue tan grande el terromoto que una fuente de agua que estava en la dicha cibdad de que manava un golpe de agua como el braco, se secó e no saben que se hizo el agua..E que ay muy gran peligro por la mar, porque en sabiendo los moros la destruycion desta tierra, son en ella e pueden entrar seguramente con poca gente hasta Baga e Lorca e destruyr esta tierra e llevarse los lugares della e hazer otros muchos daños, a cuya cabsa casy todos los mas de los vesinos desta dbdad son ydos e absentados della e que al parescer de este testigo ay mucha nesqesydad que se hedifique la dicha cibdad de Vera en parte donde esté fuerte. E entre tanto que se hedifica e faze que aya gente de guerra en guarda desta tierra e costa porque de otra manera no podran ny queman tornar a poblar los vesinos desta cibdad en ella e (aun)que quieran no lo podrian hazer por ser muy poca gente e destruydas e perdidas como quedaron. E que esto es lo que e la verdad so cargo del juramento que hizo. No lo firmó porque dixo que no sabía. F i ó el dicho señor alcalde mayor. Este dicho dia el dicho señor alcalde mayor rescibió juramento en forma d e vida de derecho de Juan Navarro, vezino de la dicha qibdad, so cargo del cual DOCUMENTOS syendo preguntado agerca de lo suso dicho que este testigo se halló presente en esta gibdad la noche del dicho terromoto que fue el martes nueve dias deste presente mes, e vio como entre las honze e las doze oras de la noche vino un bramido muy grande que sonava debaxo de la tierra con un terromoto e temblor de tierra muy grandisymo y espantable, e cayó toda la fortaleza por el suelo hasta en los girnientos e se hendieron las peñas de los @nientos sobre que estava fundada, e cayeron todas las torres e muros e casas de la dicha gibdad, de tal manera que no ay casy memoria de todo ello. E luego acabado de pasar el dicho terromoto vino otro casy tan grande como el prirnero y de la mesma manera que acabó de derribar lo que quedava enhiesto, e todo quedó tal que no se puede remediar ny tomar a hazer, porque quedó tan abierto e atronado que no se puede hedificar cosa que sea segura en la dicha gibdad, e que murieron en ella ciento e tjnquenta personas entre onbres e mugeres e niños, e todos los mas de los que escaparon bivos los sacaron debaxo de la tierra los que fuera della quedaron e esto lo sabe por que lo vio. E fue tanto el terromoto que una fuente que tenía esta gibdad se secó e no saben que se hizo el agua. E que sabe que de mas de la perdida que los vesinos desta gibdad que escaparon bivos resGbieron en la muerte de sus parientes e amigos que alli murieron perdieron sus casas e la mayor parte de sus bienes muebles algunos, e otros mas de la tergia parte, e murieron alli muchos cavallos e otras bestias e se perdio mucho vino e azeyte, por manera que la perdida e daño fue tan grande que no se puede dezir. E que ay mucho peligro en esta tierra por la mar porque en sabiendo los moros la destruygion desta gibdad, a la ora son en ella e pueden entrar seguramente y con poca gente hasta Baga y Lorca e destruyr esta tierra e llevarse los lugares della e fazer otros muchos daños, por donde le paresge a este testigo que conviene mucho al servicio de sus Altezas e a la guarda desta tierra e del Reyno de Granada que se torne a hedificar la dicha gibdad en parte que tenga mucha fuerga cerca de donde estava, e entre tanto que se haze que aya gente de guerra que guarden la costa y esta tierra de los dichos moros, porque de otra manera no podrian bivir en ella los vesinos desta dicha gibdad, los quales por el temor del dicho peligro se han ydo e absentado della e aunque quieran bivir en esta tierra no podran sy no ay fortaleza en que se defiendan. E que esto es lo que sabe e la verdad so cargo del juramento que hizo e firmolo. Juan Navarro. Asy avida e tomada la dicha ynformagion en la manera que dicha es, el dicho señor alcalde mayor la mandó sacar en limpio con la dicha su visitqion en publica forma e gerrada e sellada en manera que haga fee la mandó dar e entregar al mensagero que en nonbre desta gibdad ha de yr a la Corte para que la presente ante la Reyna e Rey nuestros señores, e para mayor fee e validagion dello dixo que ynterponía e ynterpuso en todo ello su abtoridad e decreto judigial e lo ñrmó de su nonbre (firma). Va escripto entre renglones do dize ni e do dize las penas e hemendado do dize Purchena (...). E yo Per Alvares escrivano de la Reyna doña Juana e del Rey don Carlos su hijo nuestros señores e su notario publico en la su Corte e LA ACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) en los sus Reynos e señorios e escrivano de comision por el dicho señor corregidor para las cosas de la dicha cibdad de Vera, presente fuy a todo lo que dicho es e la dicha vysytqion e ynformacion escriví e va escripta de mi mano en estas cinco hojas de papel de pliego entero, el registro de todo lo qual queda en mi poder e de mandamiento del dicho señor alcalde mayor lo escrivi e puse esta publica forma e fize aqui este my acostumbrado sygno (signo) a tal en testimonio de verdad. 1518, noviembre, 28. Mojácar. Información de los daños ocasionados en Mojácar por el terremoto del martes 9 de noviembre de 1518. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (memoriales y expedientes). Legajo nQ128, fol. 197. En la villa de Moxacar en veynte e ocho dias del mes de noviembre, año del n a s w e n t o de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e dies e ocho años, este dicho dia Juan de las Heras e Juan Pijuan e Juan de la Reyna e Fernando de Morales, regidores de la dicha villa, parescieron ante el (...) señor, el bachiller Iñigo de Guevara, alcallde mayor de la dicha villa, con las @bdadesde Vera e Purchena, por el magnifico señor don Francisco de Castilla, corregidor e Justicia mayor de los obispados de Granada e Almería por la Reyna e Rey nuestros señe res, e en presencia de mi, Lope de Morales, escrivano, e dixeron que por quanto ellos es su merced tienen acordado en su ayuntamiento de enbiar un mensajero para hazer saber a sus Altezas la destruycion e desventura que por la voluntad de Dios avía venido en la fortaleza y en los muros e casas desta dicha villa por causa del terremoto, e por quanto para mejor ynformar a sus Altezas de lo suso dicho conviene que vaya dello una ynformacion bastante que pedía e requería a su merced por vista de ojos fuese a ver e viese el daño que esta dicha villa tiene e le vino del dicho terremoto, asy en la fortaleza, como en los muros, torres, adarves e casas de la dicha villa, e lo mandase asentar e escrevir en publica forma (...) de aver ynformacion de testigos del dicho daño e de las personas que en esta dicha villa murieron e de las cosas que se an perdido e que peligros ay e se esperan estando la dicha villa como estava e de como los vezinos della an estado e residido en esta dicha villa con todo el peligro que en ella ay, e la ynformacion avida junta mente con lo que1 dicho señor alcallde mayor viere por vista de ojos se lo mande dar en publica forma cerrado e sellado en manera que haga asi para lo enbiar e presentar ante sus altezas para que manden proveer e remediar lo que mas sea su servkjo, e asy lo pidieron por testimonio. DOCUMENTOS E luego el dicho señor alcallde mayor dixo que lo oye, e por quanto esto conviene al servicio de sus Altezas que luego se provea que el presto de fazer e conplir todo lo contenido en el dicho pedimiento e cunpliendolo fue a ver por vista de ojos en presencia de mi el dicho escrivano yuso escripto las cosas siguientes. Primeramente fue a ver el daño que la fortaleza de la dicha villa avia res~ibido, y la halló e vio toda caída e asolada por el suelo fasta en los @mientos, que casy no ay memoria de fortaleza, e todo tan llano que paresce que toda el artelleria del mundo fue sobre ella e la allanó, (que) aun que toda la dicha artilleria la combatiera non la dexara tan llana. Item el dicho señor alcallde mayor continuando la dicha visiwion fue a ver las torres e muros de la dicha villa, e halló todas las dichas torres caydas e asoladas hasta los cimientos de la misma manera que la fortaleza, e los dichos muros todos aportillados por quarenta e seys partes, e todas las almenas caydas, e lo que quedó enhiesto de los dichos muros quedó todo tan sentido e atronado que no tiene fuerca ninguna, e ay necesidad para que la villa esté cercada que se torne a fazer de nuevo, por que hasta los @nientos estan todos sentidos. De allí fue el dicho señor alcallde mayor a visitar las casas de la dicha villa, que son fasta ochenta casas, e vio mucha parte dellas caydas e asoladas por el suelo hasta los @mientos, que casy no ay memoria dellas, e todas las otras casas que quedaron en pie estan tan atormentadas e abiertas e movidas que estan para caherse e tan peligrosas que los vecinos de la villa no osan bevir en ellas, e tienen hechas chocas en que duermen e estan, que conviene para que esten seguros acabar de derribar las dichas casas e tomarlas a faser de nuevo. E luego el dicho señor alcallde mayor, aviendo visto e paseado todo lo suso dicho segund e de la manera que dicha es, mandó a mi, el dicho escrivano, (que) lo asiente e escriba de la manera que lo vio y es segund de suso está declarado, e para lo demas contenido en el dicho pedimiento rrescibió e mandó tomar e asentar los dichos e deposic;ionesde los testigos siguientes. Primera mente rescibió juramento en forma devida de derecho de Juan de Aguilar, ve@o de la dicha villa, so cargo del qual, seyendo preguntado atento al thenor e forma del dicho pedimiento dixo que lo que dise e sabe es que este testigo se halló presente en esta dicha villa la noche del terremoto, que fue martes nueve dias deste presente mes, e vio como a la media noche, una ora mas o m e nos, vino un muy grandisirno terremoto e temblor de tierra muy grande (...) que derribó la fortaleza desta villa por el suelo hasta los &nientos, e ansy mismo derribó las torres de los adarves desta dicha villa, e los mesmos muros aportilló por quarenta e seys partes, e lo que quedó enhiesto quedó tan sentido e abierto que tiene muy poca firmeza e fuerza por que está para caerse todo, e es menester tornarlos a hazer de nuevo para defensa de la dicha villa; e que de ochenta casas que ay en ella cayó el un tercio dellas por el suelo, que casy no hay memoria dellas, e las otras que quedaron estan tan abiertas e sentidas que no osan bivir en ellas los LAACITVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) vezinos e se han de tomar a fazer de nuevo e acabarse de derribar, e cada dia se caen a pedacos las dichas casas. E que sabe este testigo que murieron en la dicha fortaleza el alcayde e diez personas, hijos e nietos e criados, e en la villa murieron quatro personas, tres mugeres e un ombre, e que esto lo sabe por que lo vido. E que sabe este testigo que de mas de lo que perdieron los vezinos desta dicha villa en las casas que se les cayeron, perdieron mucha parte de sus bienes muebles, asy por los poder hallar, como por que se derramó algun vino de las bodegas e otras cosas que no se puede tener todo en memoria. E que sabe este testigo que ay mucho peligro en la dicha villa que no puede ser mas por que los vezinos della estan a un quarto de legua de la mar sin fuerca de fortaleza ni adarves e casas, por que estan todos en chocas que no osan entrar en las dichas sus casas, por estar como estan, e que si vienen fustas de moros e quieren saltar en tierra, ellos esta. vendidos por estar como estan syn defensa e con todo este peligro estan e residen los vezinos de la dicha villa en ella esperan de lo que sus Altezas sean servidos de mandar en remedio de la dicha villa, e si tardase ese remedio los vezinos desta dicha villa no se podran sufrir en ella e se yran e absentarán della, e que esto es lo que sabe e la verdad, so cargo del juramento que hizo. No lo firmó por que dko que no sabía; firmó el señor alcallde vinomayor. Este dicho dia el dicho señor alcallde mayor resgibió juramento en forma debida de derecho de Gimes Valdolvia (sic) vezino de la dicha villa, so cargo del qual seyendo preguntado acerca de lo suso dicho, &o que lo que dello sabe es que este testigo se halló presente en la dicha villa la noche del terremoto, que fue martes nueve dias deste presente mes e que vio como a la hora de la media noche, algo mas o menos, vino supitamente un grandisimo terremoto e temblor de tierra muy espantable que derribó la fortaleza desta villa por el suelo fasta en los cimientos, e tambien cayeron las torres e adarves de la dicha villa; las torres todas por los suelos, e los adarves aportillados en quarenta partes y mas, y lo que dellos quedó en pie, quedó tan (...) movido que tiene muy poca fuerca, e se ha menester tornar a fazer de nuevo para defensa de la villa. E asy mesmo cayeron la tercia parte de las casas della hasta abaxo, e las otras que quedaron estan tan sentidas e abiertas que los señores dellas no osan bivir en ellas e se estan en chocas por que estan para se caer e cada dia se van cayendo, e para bivir en ellas se han de tornar a hazerse de nuevo e acabarse de derribar. E que sabe este testigo que murieron en la dicha fortaleza el alcayde e otras diez personas, sus hijos e nietos e criados, e en la villa murieron quatro personas. E a este testigo e a otros muchos sacaron debaxo de la tierra e salió ya casi muerto que no tenía sentido. E que sabe este testigo todo esto por que lo vido, e que demas de las casas que se cayeron, perdieron los señores dellas mucha parte de sus bienes muebles que no los hallan, e que ay tanto peligro en esta villa que no se puede ser mayor por que estan muy cerca de la mar a un quarto de legua, sin fortaleza ni adarves ni casas, sino en chocas como tiene dicho por estar las casas tales no osan entrar en ellas, e si vienen fustas de DOCUMENTOS - moros e saltan en tierra, ellos estan perdidos e vendidos por estar como estan syn defensa; e en tanto deste peligro los vezinos de la dicha villa an estado e residido e estan e residen en ella esperando lo que sus Altezas mandan proveer para el remedio de la dicha villa, e que ay mucha necesidad que este remedio sea breve, por que de otra manera non se podrían sufrir los vezinos desta villa en ella e se yran e ausentaran della. E que esto es lo que sabe e la verdad, so cargo del juramento que hizo. No lo firma por que dixo que no lo sabía. Firmólo el señor alcallde mayor. Este dicho dia el dicho señor alcallde mayor rescibió juramento en forma d e vida de derecho de Pedro de las Heras, vezino de la dicha villa, so cargo del qual seyendo preguntado al thenor del dicho pedimiento, dixo que de lo que dello sabe es que la noche del dicho terremoto este testigo se halló presente en esta villa, que fue martes nueve dias deste presente mes, entre las honze e las doze horas de la noche, e oyó un ruydo a manera de bramido muy grande que sonaba desde abaxo de la tierra e vino un terremoto tan grande e un temblor de tierra tan espantable, que derribó la fortaleza desta villa hasta en los cimientos, e asy todas las torres de los muros de la dicha villa e aportilló por mas de quarenta partes los adarves e derribó las almenas dellos, e los dexó tan movidos e atronados que no tienen casy fuerca ninguna, e para que la villa esté cercada ay necesidad que se acaben de dembar los dichos muros e se hagan otros de nuevo, e que de ochenta casas que ay en esta villa se asolaron la tercia parte que casy no ay memoria dellas, e las que quedaron enhiestas quedaron tan movidas e abiertas que los vezinos de la dicha villa no osan bivir en ellas e estan en chocas en el campo por el peligro que ay en las dichas casas, las quales para poder bivir en ellas se han de acabar de derribar e hazerse de nuevo, e que de mas de lo que perdieron en ellas, mucha parte de sus bienes muebles que no los han podido hallar. E murieron en la dicha villa quatro personas, y las dos hijas deste testigo y a él y a su muger e aun hijo suyo -los sacaron bivos debaxo de la tierra con mucho peligro. E en la fortaleza murió el alcayde e otras dies personas, sus hijos e nietos e criados. E todo esto sabe por que-lo vido, e que ay tanto peligro en esta villa que no puede ser mas, por que está junto a la mar a un quarto de legua, e como estan syn fortaleza ni adarves ni casas, si los moros saltan en tierra e quieren tomar la dicha villa, lo pueden muy bien fazer segura mente y llevarse los vezinos della captivos por que no tienen defensa ninguna, e con todo este trabajo e peligro los vezinos de la dicha villa se estan e an estado en ella esperando lo que sus Altezas mandaran proveer en remedio della. Pero que es tanto el peligro que tienen y el trabajo que pasan, que si este remedio no es breve, no se podran sufrir en la dicha villa los vezinos della, e se yran e ausentaran della, e que esto es lo que sabe e la verdad so cargo del juramento que hizo. E no lo firmó por que dixo que no sabía. Firmólo el señor alcallde mayor. Este dicho dia el dicho señor alcallde mayor rescibió juramento en forma d e vida de derecho de Pero Moreno, vesino de la dicha villa, e seyendo preguntado L A A O A D SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) acerca de lo suso dicho, dixo que de lo que dello sabe es que este testigo se halló presente en esta villa la noche del dicho terremoto, e a la media noche, martes nueve dias deste mes, oyó este testigo un ruydo a manera de bramido que sonava debaxo de la tierra e vino un terremoto e temblor de tierra tan grande que derribó la fortaleza desta villa por el suelo hasta en los cimientos e asy mismo las torres de los muros de la dicha villa e los adarves aportilló por mas de quarenta partes e les derrib6 las almenas, e lo que quedó enhiesto quedó tan abierto e sentido que para que la dicha villa esté cercada conviene derribar los dichos muros e fazer otros de nuevo. E que de ochenta casas e cerca dellas que avía en la dicha villa cayó por el suelo la terda parte dellas, de tal manera que de la dicha fortaleza e torres e casas no ay casi memoria, e las casas que quedaron enhiestas estan tan abiertas e sentidas e movidas, que los señores dellas an hecho chocas en que estan. E que de mas de las casas que perdieron e se cayeron, perdieron mucha parte de sus bienes muebles que no los pueden hallar. E murieron en la fortaleza el alcayde e otras diez personas, sus hijos e nietos e criados, e en la villa murieron otras quatro personas, e debaxo de tierra sacaron muchos con mucho peligro, e que los vezinos desta villa estan en ella con gran peligro de sus personas por que como está muy cerca de la mar, a un quarto de legua, si moros saltan en tierra es en su mano cap tivarlos por que no tienen defensa en fortaleza ni muros ni casas, e estan en chocas como tiene dicho, e tanto de este peligro se estan (...) en esta villa los vezinos della esperando lo que sus Altezas son servidos de proveer en remedio della, e que si este remedio tarda no se podran s e en esta villa e se yran e ausentaran della, e que esto es lo que sabe e la verdad so cargo del juramento que hizo. No lo ñrmó por que dixo que no sabía. Firmó el señor alcallde mayor. E asy avida e tomada la dicha ynformacion en la manera que dicha es el dicho señor alcallde mayor la mandó sacar en limpio con la dicha su visitqion en publica forma e cerrada e sellada en manera que haga fee, la mandó dar e entregar al mensaxero que en nonbre de la dicha villa ha de yr a la Corte para que la presente ante la Reyna e Rey nuestros señores; e para mayor fee e validacion dello dixo que ynterponía e ynterpuso en todo ello su abtoridad e decreto judipal, e lo firmó de su nombre. Yo Lope de Morales, escrivano de Camara de la Reyna e Rey nuestros señores e notario publico en la su Corte e en todos los sus Reynos e señorios e escrivano del concejo de la dicha villa, que a todo lo que dicho es en uno con el dicho señor alcallde mayor presente fuy a la dicha visitqion e ynformacion que de suso va encorporada, e de pedirniento de los regidores e mandamiento del dicho señor alcallde mayor, la fise escrevir segund que ante mi pasó e por ende fise aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad. Lope de Morales. Iñigo de Guevara. DOCUMENTOS 1518, diciembre. Vera. Peticiones de la ciudad de Vera al Emperador tras el terremoto de 1518. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo nQ128, fol. 198. La cibdad de Vera. En Caragoca a XX de disiembre de 1518. Muy poderoso señor. Alonso Fajardo, vesino e regidor de la cibdad de Vera en nombre e como procurador della por virtud de su poder, beso los reales pies y manos de V A , a la qual plega saber como despues que a nueve dias de noviembre la dicha cibdad de Vera se cayó toda de un terremoto y su fortaleza y muros syn quedar piedra sobre piedra, todos los vesinos que della escaparon bivos estan en el campo en choqas a mucho peligro de los moros de Africa que continua mente con sus fustas hasen (roto) costa mucho daño, de cuya cabsa por que algunos de los dichos vesinos se yvan a otras partes, don Fraqisco de Castilla, corregidor de Vuestra Alteza en aquella cibdad con las otras de su governacion a mandado y a apremiado a los vesinos de aquella cibdad de Vera que no desamparen la tierra so pena de perdimiento de sus bienes, de cuya cabsa por estar ansy en el campo, se espera cada dia grand peligro en las personas de los dichos vesinos de aquella ~ i b dad de llevarse los moros por estar desamparados de muros e fortalezas de la dicha cibdad y la villa de Moxacar que se cayeron del todo con el terremoto. A vuestra Alteza suplico en nonbre de los dichos vesinos de la cibdad que con brevedad provea de remedio en mandar edificar aquella cibdad donde la gente se pueda amparar de los moros y ellos puedan edificar sus casas en que moren, lo qual mande vuestra Alteza sy fuere servido cometer al dicho su corregidor don Frwisco de Castilla porque sobre el dicho caso a visto personal mente la dispusigon que ay mas convenible donde se haga el dicho edificio de aquella dbdad. Iten supliva a vuestra Alteza en nonbre de los dichos vesinos que les mande hacer merced de debolvelles sus lancas e acostamiento que alli solian tener que heran treynta lancas de a seys mill maravedis cada una, porque con esto y con ayudalles vuestra Alteza para la obra de sus casas se podria mejor poblar la dicha cibdad. Mas suplica a vuestra Alteza que le mande confirmar el previllegio e franqueza de aquella cibdad conforme al que tiene Villena y en mandar vuestra Alteza proveer todo lo dicho hará grand servicio a Dios e consolará la tierra e vesinos de aquella cibdad y escusará los daños de los moros que cada dia se espera. Yten suplica a vuestra Alteza que por que todos los vesinos de aquella cibdad o la mayor parte dellos son nescesitados y agora con el terremoto perdieron mucho LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) de sus hasiendas de mas de la muerte de mugeres e hijos, que vuestra Alteza les haga merced de ayudalles para la edXca@onde sus casas, porque con esto podran todos sostener aquel pueblo y con las lancas de acostamiento que vuestra Alteza les hara merced y no teman nescesidad que vuestra Alteza tenga alli gentes de guerra ninguna y de otra manera segund quedan ellos perdidos perderse a la cibdad con los otros pueblos de su govemacion. 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Sancho de Albelda para que empieza a preparar la reconstrucción de la torre de La Garrucha. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 244. Especial amigo. Ya sabeys que la cibdad de Vera me escrivió como la torre de La G m c h a , que es en termino de la dicha cibdad, se cayó, de cuya causa se espera recibir daño en aquella tierra, para que yo la mandase faser de nuevo. Sobre lo qual quise ser ynformado de vos de lo que para ello es menester, y vista la ynformacion que vos me enbiaisteis, he acordado que la dicha torre se faga. Por tanto Juan Lopez de Pastrana os dará dineros con que comenceis a juntar los materiales. Pido os de grqia luego entendais en ello con mucha diligencia porque esto cumple al s e w i o de sus Altezas y a la buena guarda de aquella tierra, y sobre todo os fablará de mi parte el dicho Juan Lopez. Lo que 61 dirá fazed como si yo os lo dixese. Etc. De diciembre. 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. Virtuosos señores parientes. Recibí vuestra carta y vy la ynformacion que ovo Hemando de Aybar sobre lo que le encomendk, que toca al reparo desa cibdad, y aunque como os escribí ya, yo svís escrito al Rey nuestro señor para que lo mandase remediar. Agora tomo en enbiar la dicha ynformacion a su Alteza y a suplicarle lo mande proveer bien e que lo mande remediar brevemente. Nuestro señor, etc. De diziembre. DOCUMENTOS 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta similar a la anterior a la villa de Mojácar. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a Hernando de Aybar agradeciéndole la información que le ha enviado sobre el terremoto en Vera y Mojácar. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. Pariente señor amigo. Recibí vuestra carta y las ynformaciones que ovisteis del daño que Vera y Moxacar recibieron del terremoto, y agradezco os lo que en ello aveys trabajado, que venía muy bien hecho. Tened por cierto que si algunas cosas se oii-eciere en que os pueda ayudar, lo fa& de muy buena voluntad y tome ayudado dello como lo tengo de daros trabajo. Etc. De diziembre. 1518, diciembre, s.f. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar a la ciudad de Vera sobre la reconstrucción de la torre de La Garrucha. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 243. Virtuosos señores parientes. Ya sabeys como me escribisteis (en blanco) dias ha que la torre de La Gamcha se os avía caído y que esa tierra podría rrecibir daño si no se tomaba a faser. Agora he acordado que luego se ponga mano en comenqalla a faser, para lo qual enbié dineros a Sancho de Albelda que comencase a faser fazer (sic) cal y allegar materiales para ello, y pues a vosotros conviene que esto se faga bien e brevemente, pido os de gracia de encamineys como se faga lo mejor que se pudiere y a menor costa. De diziembre de 1518. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) 1518, diciembre, 5. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador proponiendo soluciones para la defensa de Vera y su comarca. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 245. A 24 del mes pasado escriví a vuestra Altesa lo que avia acontegdo en la cibdad de Vera y en la villa de Moxacar, lo qual sea mas certificado por la ynfoma~ion que sobre ello enbié aver, como por ella vuestra Magestad podrá mandar ver mas larga mente. Asy mismo dezía lo que me pareda que convenía que se proveyese para la seguridad de aquella tierra e para la consermqion de aquellos dos lugares que son dos cosas. La una que vuestra Alteza mandase que se les hiziese un retraimiento fuerte a manera de fortaleza en cada uno de los dichos lugares donde los vesinos se puedan recoger en tiempo de necesidad y peligro. La otra que vuestra Alteza mandase rrecibir allí las lancas de acostamiento que se solían pagar o mandase proveer de 30 l q a s de guardas que rresidiesen allí, tanto que aquellos lugares se rehedifican y pueblan, porque por ser aquella tierra muy llana y dispuesta para cavalleros, la mejor guarda que se puede poner es de guarda a cavallo. Asy mismo pareqe agora que sería el mas conveniente remedio. Vuestra Alteza lo mande ver y proveer como fuere mas servido. Fecho a 5 de diziembre. 1518, diciembre, 6. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al licenciado Vargas comentando las necesidades que tiene Vera. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 244v. Muy noble señor. (en blanco) A los 22 del mes pasado escreví a vuestra merced con don Bemardino mi hermano, y despues a los 24 con Pareja Torres. Lo que despues se ofrec;e es que el daño que hizo el terremoto en la cibdad de Vera y su comarca fue tanto y mas que se dezía, y asy paresce por la ynformacion que me enbiaron, la qual yo enbio allá y escribo al Rey nuestro señor que me parece que cumple que aquel lugar no se despueble para la seguridad de aquella tierra, y que esto se podría remediar con faser un retraymiento de manera de fortaleza donde se acogiesen los vesinos que alli morasen en tiempo de peligro. Y de mas desto DOCUMENTOS que se recibiesen alli las lancas de acostamiento que se solían pagar, porque a causa dellas se sostenía allí una buena copetada de escuderos, o que se proveyese de 30 lancas de guardas que residiesen allí entre tanto que el lugar se reforma. Porque aunque Pero Lopez diga no ay nada llano, aquello lo es tanto que valdría mas cient peones aunque sean de los suyos; no me maravillo que la ley de Mahoma se estendiese tanto y se aya sostenido, pues que esta secta de Pero Lopez a podido durar y dura hasta agora, estando el remedio en manos de tales personas. (...) Fecho a 6 de diziembre. 1518, diciembre, 6. Granada. Carta del Marqués de Mondéjar al secretario Sarasola sobre lo que ha de proveerse para Vera y Mojácar. Biblioteca Nacional de Madrid, ms 10231, fol. 244v. Virtuoso señor. Los dias pasados hize saber a su Alteza lo acontecido en la cibdad de Vera y en Moxacar cerca del temblor de tierra que en aquella comarca ovo y como para ser mas certificado avía enbiado persona que oviese ynfonna@ondel estado en que quedavan las fortale~ase muros de auqellos pueblos, la qual agora yo enbío, e por ella paresce ser el daño tanto y mas de lo que dezía. Es tanto asi mismo lo que convernía que se proveyese que es faser algunos retraimientos a manera de fortalesas, donde los vesinos de aquellos pueblos esten seguros y aseguren lo demas, y proveer de tomar a recibir las langas de acostamiento que su Altesa allí solía pagar, o 30 lanzas de guardas que residiesen allá a la guarda, porque la tierra es llana y tal que aprovechará más estas que cient peones aunque sean de los de Pero Lopez. Y pido os por merced que de todo ynfonneis al señor Marques y a esos señores del Consejo de la Guerra y me hagais saber lo que sobre ello manda su Alteza que se faga. Nuestro señor, etc. A 6 de diziernbre. LAACIIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) 1518, diciembre, 20. Zaragoza. Recepción en el Consejo de las peticiones de la ciudad de Vera tras el terremoto de noviembre de 1518. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo n"28, fol. 198. La qibdad de Vera. En Caragoca a XX de diciembre de 1518. La cibdad de Vera suplica a Vuestra Alteza que para el remedio del daño resce bid0 provea lo siguiente. Que Vuestra Alteza mande hazer una cerca que sea muy buena y alta donde esten los vesinos de la dicha cibdad para su seguridad por el grand peligro que tie nen de los moros enemigos de nuestra santa fe catholica. Yten que Vuestra Alteza mande dalles alguna ayuda para hazer sus casas por que los dichos vesinos son proves y de poco caudal y lo que tenían se perdió con el terremoto sucedido. Que Vuestra Alteza mande entre los que quedaron bivos rrepartir treynta lancas que solían estar de acostamiento, porque con esto estaran mas seguros y con ser vesinos que teman en la dicha cibdad sus mugeres e hijos e hazienda estará la tierra mas guardada y no ay nescesidad de gente de guarda. Y dizen que para menos costa e serv@io de Vuestra Alteza mande que los maravedis que se davan de la tenencia se gasten en lo suso dicho. Asi mismo que les m.... de todo el corregimiento que tiene don Frangsco de Castilla de cada uno tres peonadas para hazer el dicho adarve y el ayuda de lo de las casas pues el rreparo de la dicha dbdad es provechoso y seguridad de todos los pueblos del dicho corregimiento. Yten dezirnos que para ayuda de lo suso dicho puede Vuestra Alteza mandar que quatro meses del año del invierno se quiten cient peones de las guardas que trahe Pero Lopes Cagal y que estos maravedis se gasten en lo suso dicho porque en invierno no ay nescesidad de tanta gente en la costa. DOCUMENTOS 1519. Barcelona. Noticia de que la iglesia de Mojácar estaba destruida por el terremofo, y de la necesidad de su reconstrucción. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo n"34, folio 44. 1519. De la villa de Moxacar. En Barcelona a XXII de maqo de 1519 años. Al Aqobispo o al obispo. Muy poderoso señor. Hemando de Morales, vecino y regidor de la villa de Moxacar dize que1 Catolico y la Reyna doña Ysabel, de gloriosa memoria, dexaron en el reyno de Granada dertos dineros para que se oviesen de hazer todas las yglesias del dicho Reyno, y en la dicha villa de Moxacar no se dize misa a causa que los c l e rigos no osan entrar a dezir misa a la yglesia porque está para caerse a causa del t e rremoto que agora hizo. Suplica a vuestra Alteza que mande al canonigo Soto y al alcallde Morales que los vezinos de Almeria, que tienen cargo de destribuyr los dichos dineros, que luego la manden edificar y hazer porque no esté la dicha villa sin dezirse en ella misa, pues la dicha villa está poblada de cristianos viejos, en lo qual vuestra Alteza hará servicio a Dios y a la dicha villa bien y merced. Otrosi suplica a vuestra Alteza que porque ha muchos dias que está en esta su real Corte entendiendo en el reparo de la dicha villa a causa del daño que del t e rremoto rescibió, que mande darle su provision real para que la dicha villa le pague todo el salario que le deben de todo el tiempo que a estado entendiendo en dicho negocio. S.1.n.f. (h. 1519) Los procuradores de Vera piden que se provea algún remedio para su ciudad, destruida por el terremoto de 1518. Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla, Legajo 133, folio 151. Muy poderso señor. Bemaldino de Teba e Rodrigo de Salas, procuradores de la cibdad de Vera, besan los rreales pies y manos de vuestra alteza y dizen que para el rremedio de la edifica~ionde aquella cibdad y sus casas y fortaleza, que fue todo caydo del grand terremoto que por ella pasó, V. A. fue servido de mandar dar una su rreal cedula dirigida a don Fraqisco de Castilla, corregidor de aquella tie LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) rra, para que oviese cierta ynformacion conplidera al s e m i 0 de vuestra Alteza y byen de aquella cibdad y su tierra. La qual se hizo y la ynbía con su parecer a vuestra Alteza, umill mente a vuestra Alteza suplican mande ver la dicha ynformagion, y vista, vuestra Alteza mande en ello proveer lo que mas sea su servicio y bien de aquella cibdad y su tierra en manera que se hedifique donde aquellas pobres gentes que tan perdidos y lastimados quedaron, puedan abytar segura mente syn t e mor de los moros de allende por quien tanto peligro estan esperando el remedio de vuestra Alteza porque de otra manera será ocasion que de los dichos moros sean cativos y muertos, de que Nuestro Señor y vuestra Alteza seran deservidos. 1522, septiembre, 23. Almería. Carta del cabildo de la iglesia de Almería al rey informando de los daños ocasionados por el terremoto del día anterior y solicitando algunos remedios. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo nQ145, folio 102. Muy alto y muy poderoso Rey y Señor. El Dean e cabildo de la yglesia de Alrne ria besamos vos los reales pies y manos de Vuestra Magestad, a la qual hazemos saber como ayer lunes a las honze oras del dia, que se contaron veynte e dos dias deste mes de setiembre, plugo a nuestro señor de (...) por nuestros pecados sobre esta cibdad y sobre otros muchos lugares deste obispado, en que un terremoto acaesgió, se cayó toda la yglesia catedral y las otras yglesias perroqiales desta cibdad, y no quedó della del edeficio ni ornamento alguno, y asy mesmo se cayeron las casas todas de la cibdad que no quedó della casa ni edificio dentro dé1 nadie puede estar. Y si Vuestra Magestad no manda remedio (a) esta yglesia y ornamentos della no ay donde se pueda celebrar el culto divino della, ni nuestras rentas ni las de la yglesia no bastarán para lo proveer, aunque todas se gastasen en ello. Por que suplicamos a Vuestra Magestad lo mande remediar, y en cuanto pues que esta ygle sia es de su patronadgo real nos mande dar @engia para que un lugar de este obispado donde podamos abitar y estar seguros de los moros (y) se celebre el culto divino y se digan las oras como aqui se solian dezir, de lo qual vuestra Magestad hará grand se-io a Dios y a nosotros gran bien e merced, cuyo muy alto y pode ros0 estado guarde y acresgiente Dios nuestro Señor a su servicio. De Alrneria, de nuestro cabildo, veynte e tres dias del mes de setiembre del quinientos e veynte e dos años. ( F ' i a s ) . DOCUMENTOS Opinión del Adelantado de Granada sobre la reconstrucción de la fortaleza de Almería. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 145, folio 102. Lo que a mi, el Adelantado de Granada, paresCe que Vuestra Magestad a de mandar proveer al presente para el remedio de la fortaleza de Almeria, es que Vuestra Magestad deve mandar fazer de tapieria todo lo que se a caydo, hasta tanto que Vuestra Magestad provea de hazella como estava antes que se cayese. Y porque la fortaleza tenía poca gente a cabsa de estar labrado, será menester para que en ella aya buen recabdo y se pueda defender con lo que agora se hiziere hasta tanto que se toma a fazer, Vuestra Magestad mande proveer de mas gente por que esta fortaleza ynporta mucho para la guarda de todo el reyno de Granada a cabsa destar a la costa de la mar y muy Cerca de allende, por ser la traviesa de la mar poco y está en parte que en dos dias se pueden juntar diez o doze mill cristianos nuevos (...) de los que vinieren sy algo quisieren hazer, y en proveello será mucho sewi~iode Vuestra Magestad. Opinión del lugarteniente de alcaide de las alcazabas de Almena sobre la necesidad de repanir las fortalezas de la ciudad ante el peiigro musulmán. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 145, folio 102. Lo que a mi, Juan de Salzedo, lugar theniente de alcayde de las alca~avasde Almeria, me paresge que Vuestra Magestad deve mandar para el presente por el daño que allá ay, es que Vuestra Magestad deve de proveer que aya en las dichas alcagavas mas gente de lo que agora tengo en ellas por que estan todas caydas, como a Vuestra Magestad tengo dicho, y mandar que de tapieria se a l ~ e nlos muros que estan caydos, por que sy alguna ne~esidadviniere de moros con la nueva de estar caydos todos los adarves de la qibdad, tengan donde poderse recoger los vesinos della y yo donde los pueda defender por que no los lleven captivos, y por LAACIlVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) estar caydas se perdiesen las alcacavas Vuestra Magestad sería muy deservido y el Reyno de Granada resgibiia mucho peligro por estar tan cerca Almeria de la costa de la mar e vesina de allende, por que en una noche pasan las fustas desde Velez de la Gomera hasta Almeria, y en dos dias se pueden juntar con ellos diez o doze mil1 cristianos nuevos, que de lo que hisiesen, Dios y Vuestra Magestad serían deservidos. Noticia de la muerte de un clérigo en el terremoto de h e r í a . Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 145, folio 94. Traslado del regreso de la calongia de Almeria que tiene Luys de Molina. 1522. Su Catolica Magestad. El protonotario Hortega de Cerezo haze saber a vuestra Magestad como él le hubo suplicado le hiziese merced de le dar lkenga para poder permutar una canongía qué1 tenía en la yglesia de Almería con Luys de Moh a , quedando me regreso a la dicha canongía, la qual dicha permutacion yo hize. Agora el dicho Luys de Molina en este terremoto que hubo en la dicha cibdad muri6. Suplica a Vuestra Magestad mande hazer presentacion a la dicha canongía (...) con esta del regreso que Vuestra Magestad me concedió por esta provision que presento. Este es traslado bien e fiel mente sacado de una carta de licengia y facultad de la Reyna e del Rey nuestros señores escripta en papel y firmada del Rey nuestro señor e sellada con su sello de cera colorada... etc. Doña Juana y su hijo don Carlos, por la gracia de Dios, Reyna y Rey de Castilla... etc. (viene a continuación la licencia para que Andres de Cerezo pueda permutar la citada canongía con Luis de Molina). Dada en la villa de Bruselas de dies e seys dias del mes de disiembre, año del nasgimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de rnill e quinientos e dies e seys años. Yo el Rey. Yo Antonio de Villegas de la Reyna e del Rey su hijo, nuestros señores, la fise escrevir por su mandado... etc. Fecho e sacado este traslado de la dicha carta oreginal de sus Altesas en la muy noble villa de Valladolid a veynte e syete dias del mes de octubre año del naswiento de nuestro señor Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e dos años. Testigos... etc. DOCUMENTOS (1522). Almeria. Peticiones diversas de Almería al Consejo Real para remediar algunos problemas de la ciudad tras el terremoto. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 145, folio 100. La cibdad de Almeria suplico a su Magestad que para el remedio de la perdida que an avido en el terremoto les hiziese merced de las cosas contenidas en su p e ticion y lo que paresció a los del Consejo que su Magestad devia mandar proveer son las siguientes: (las respuestas del Consejo a continuación del signo /) En el primer capitulo: que suplicaron que su Magestad mandase acabar la fortaleza nueva, y las alcacavas caydas que se aderecen. Paresció a los del Consejo que la fortaleza se deve acabar y lo demas aderecar./ Que se libren 200.000 maravedis cada año para aderecarse. Al segundo capitulo: paresgó a los del Consejo que pues los muros y torres del alrnedina, que es la cerca de dentro, quedaron sanos salvo cierta parte desta cerca, que su Magestad lo deve mandar reparar, y los cristianos viejos se entren alli a b e vir, que podran ser quinientas casas./ 1.500 (...) para este reparo. Que para el edeficio destas casas diese su Magestad, si fuere servido, hasta diez mill maravedis para cada casa. Item, que en lugar de la franqueza que pidieron del alrnoxarifazgo, les mandase su Magestad, si fuere servido, de cinquenta mill maravedis en cada ves de los diez años primeros que vemán./ Franqueza de almowar2fadgo por diez años biviendo dentro. Item, que su Magestad les ñziese merced de quinze lancas, de mas de las otras quinze que su Magestad alli (...), si su Magestad fuere servido. Item que se escriba al marques, que de los peones que tiene para la guarda de aquel Reyno provea como de la cantidad dellos que viere que no viene para seguridad de aquella qibdad. Item, que en lo del la farda; que piden que se escriba a los reparíidores del la farda, que en lo del repartimiento della relieven a esta cibdad por cinco años./ Faser en lo de arriba. Que lo que pide la yglesia de Alrneria para el edeficio y hornarnentos della paresció a los del Consejo que su Magestad les deve mandar fazer merced de algunos ornamentos./ Que se escriva al provisor, que de las rentas del obispado pasadas y presentes faser que se provea para el reparo y edificio de las yglesias y ornamentos. LAACIWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) 29 El capitán Alvar Gómez pide que se le íhcilite una casa alquilada en Almena, habida cuenta de la dificultad para encontrar una tras el terremoto. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 201, folio 25. Su catolica Magestad. Alvar Gomez el zagal, capitan de Vuestra Magestad, dize que por mejor (...) servir a Vuestra Magestad en su oficio y por la grande necesidad que ay de la guarda de la costa de la mar de la cibdad de Almeria, él se va a la dicha cibdad con su cassa y muger. Y a cabsa del terremoto que sucedió en la dicha cibdad, las mas de las cassas se cayeron y ay falta de cassas para donde pueda estar. Y que la muger de Juan Navarro, mercader ya difunto y sin hijos, tiene una cassa en el alrnedina de la dicha cibdad, y la alquilan, como agora la tiene alquilada, suplica a Vuestra Magestad mande al corregidor de la dicha cibdad o a su alcalde mayor, que se la mande dar por el tanto y mas, si mas valiere, por que de otra manera él recibiría agravio y no podría sufrirse en la dicha cibdad ni tener su cassa y muger, ni haría lo que es obligado en su officio, y en ello recibiría bien y merced, y Vuestra Magestad serh servida. 1522, octubre, 7. Válor 0 s Alpujarras). Información sobre los daños humanos y materiales ocasionados en Las Alpujarras por el terremoto de 22 de septiembre de 1522. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 155, folio 27. En el lugar de Valor destas Alpuxarras, a siete dias del mes de octubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veynte e dos años, ante el señor licenciado Diego Delgadillo, teniente de corregidor en estas Alpuxarras por el muy magniñco señor Diego Manrrique, alcaide e capitan de la cibdad de Malaga, corregidor de la cibdad de Granada e su tierra e termino e juridicion con estas dichas Alpuxarras, e en presencia de mi, el escrivano, e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Fernando de Valor, alguazil de la taha de Xubiles por si e en nombre de todos los concejos, alguaziles e vesinos de los luga- DOCUMENTOS res e Tahas de Ugijar e de todas estas dichas Alpuxarras, e por virtud de los poderes que de todos ellos dixo que tenía, que estan ante Isidro Gomez, escrivano publico, las fees de los quales pidió el dicho señor teniente mande sacar de dicho Isidro Gomez, escrivano publico, e las ponga en este pedimiento, e dixo que pedía e pidió al dicho señor teniente que por quanto por nuestros pecados la dicha villa de Ugijar e otros lugares muchos destas dichas Alpuxarras de un terremoto se han hundido e hundieron asy las casas como muchas personas vesinos dellas, en lo qual se han perdido muy mucha cantidad de personas, muertos e heridos, e muchas fasiendas e bienes muebles e dineros, e quedan muy destruydos e fatigados, por quanto no tenían posibilidad de rehedificar las dichas casas y heredades, e sobre ello enbian a su cesarea e catholica Magestad pedir cierta merced. E para que de lo suso dicho le conste e sepa verdad que pedía e pidió al dicho señor teniente mande de su oficio fazer e haga ynformacion dello por ante mí, el dicho escrivano, e firmada de su nombre e signada en manera que faga fee, la mande enbiar al dicho señor corregidor para que su mer~edla enbíe ante su Magestad, para que por su Magestad visto, haga aquello que su s e m i 0 fuere. A lo qual fueron testigos don Rodrigo el Moco, veynte e quatro de la dicha cibdad de Granada, e Alonso de Toledo, clerigo beneficiado del dicho lugar, e Juan Mellado, alguazil destas Alpuxarras, e vesinos dellas. E luego el dicho señor teniente dixo que está presto de r e w r la dicha ynformagion e en todo fazer lo que fuere justicia. Testigos, los suso dichos. E despues de lo suso dicho en la villa de Ugijar de las dichas Alpuxarras, el dicho dia el dicho señor teniente recivió juramento en forma devida de derecho de Francisco de Palma, procurador de cabsas, vesino de la dicha villa, so cargo del qual seyendo preguntado conforme al dicho pedimiento, dixo que sabe quel mes que pasó que se contaron veynte e dos dias del mes de setiembre deste presente año, a la hora de entre las diez e las honze del dia, en esta dicha villa tembló la tierra e vino torromoto a ella en tal manera que todas las casas desta dicha villa se hundieron e cayeron que no quedó cosa ninguna que no cayese, sino dos casas, e esas que quedaron hundidas que no quedan para que nadie pueda bivir en ellas, e que se cayó asy mesmo la yglesia e torre della, que hera una casa muy fuerte, e asy mesmo se cayó la torre donde los cristianos viejos desta villa se refugiaban al tiempo que los moros venían a estas Alpuxarras, e la c q e l e aposento donde los alguaziles estavan e moravan, e la casa donde la justicia bivía e morava, e que sabe quel dicho dia murieron ciento e treynta e tantas personas porque este testigo escrivió el memorial dellas para las enbiar al señor corregidor, e que fue tan grande el torromoto que vino a esta villa que este testigo e los otros que se escaparon, nuestro señor milagrosa mente los escapó, e muchos dellos que escaparon bivos escaparon malheridos las piernas e bracos quebrados e descalabrados, e que sabe que al tiempo que lo suso dicho vino a esta villa todos los vesinos della tenían cogidos e encerrados sus panes e el vino en sus casas e todas las otras cosas que te- LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) nían para sus mantenimientos e sus sedas filadas e enpegadas a filar, e todo lo mas dello se perdió, e otras muchas cosas se perdieron, por manera que los vesinos desta villa perdieron mucha parte de sus faziendas en gran cantidad. E que asy mesmo sabe que en estas Alpuxarras se cayeron en la Taha de Andarax, Verja e Lúchar se cayeron muchos lugares e torres que tenían para defensa de sus personas al tiempo que los moros venían a estas Alpuxarras, e murieron muchas personas en los dichos lugares, e que sabe que esta villa Ugijar es cabeca de toda el Alpuxarra, e donde todos los vesinos della ocurren (acuden) a conprar e vender muchas cosas de mercado della para pagar los magranes e derechos de sus Magestades, e que en estas Alpuxarras ay mucha negesidad que esta dicha villa de Ugijar se rehedifique, porque si no se rehedifica sus Magestades perderán sus magranes a cabsa que no avrá donde los vesinos destas Alpuxarras vayan a vender cosas para pagar los dichos derechos e magranes, por ser esta villa cabega de las dichas Alpuxarras, e que si esta villa no se rehedificase muchos lugares destas Alpuxarras se despoblarían. E esta es la verdad para el juramento que fiso. Fraqisco de Palma. E luego el dicho dia el dicho señor teniente tomó e res~ibiójuramento en forma devida de derecho de Juan Heliedado, vesino desta dicha villa de Ugijar, so cargo del cual siendo preguntado conforme al dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que este testigo estava en esta villa de Ugijar el lunes pasado que se contaron veynte e dos dias del mes de setiembre pasado deste presente año en que estamos, e vido que £izo un grande temblor de tierra e torromoto en que todas las casas desta dicha villa se cayeron syn quedar en ella sino solas dos casas de dosientas casas o mas, e en ellas murieron muchas personas en mucha cantidad de hombres e mugeres e niños, e se murieron muchas bestias, e la seda que la gente tenía, alguna hilada e otra por hilar, e el trigo e gevada e otras cosas todo se perdió e destruyó el dicho dia, e non quedó en ella cosa enhiesta, e dello vino grandisirno daño a los vesinos della, asy por muchos de los que murieron como por los que quedaron, los mas dellos feridos e perniquebrados e proves. E asy mismo ha oydo dezir publica mente despues acá que en Berja e Andarax e Lúchar e otros lugares asy mesmo se han destruydo e caydo porque llegando el dicho te rromoto, e que esta es la verdad por el dicho juramento que fase, e que asy mesmo la yglesia desta villa e la torre e cargel e casa de la justigia real se cayeron e asolaron todas, e que en esta dicha villa hera la prinqipal cabega destas Alpuxamas, donde se hasía un mercado cada jueves e se tratava entre todos los vesinos destas Alpuxarras e donde se vendían e conpravan todas las cosas e donde venía mucho provecho a estas Alpuxarras. E si a esta dicha no se remediase o tuviese manera como se rehediñcase, esta dicha villa vería gran perdida y perjuisio a estas dichas Alpuxarras e vesinos dellas, e por que en ella suele e deve resydir la justigia destas dichas Alpuxarras, e a ella andan todos como priqipal lugar cabega desta tierra, e que esto es muy cierto e notorio publica mente en estas Alpuxarras e en DOCUMENTOS otras partes donde dello tienen noticia. E que esta es la verdad para el dicho juramento que fiso. E luego el dicho señor teniente el dicho dia tomó juramento en forma devida de derecho a Francisco Abdalaziz, vesino de Verja, so cargo del qual siendo preguntado en forrna al dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que un lunes que fue a veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mill e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez horas del dia, poco mas o menos, este testigo se halló en esta villa de Ugijar, e vido que en este dicho dia e ora acaeció un temblor de tierra muy resio y torromoto muy grande con el qual se cayeron e asolaron todas las casas de la dicha villa de Ugijar, que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia y la torre della que hera nueva y muy fuerte, e asy mismo se cayó la torre donde estava la caqel e aposento del alguazil mayor e abdiencia de la casa de la justicia, lo qual todo tomó e mató mucha gente, e algunos que se salvaron quedaron perniquebrados e malheridos. E sabe este testigo que todos los vesinos de la dicha villa tenían ya cogidos sus panes e encerrados e criada su seda e mucha parte della hilada, lo qual todo o la mayor parte se perdió, e quedaron los dichos vesinos que quedaron bivos muy perdidos e destruydos, que cree este testigo que si no les fisiesen alguna franqueza o ayuda para tornar a rehedificar e soldar lo perdido, que no podrían pagar derechos ningunos a sus Magestades, e todos se yrían e absentarían a buscar su remedio, e esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Lúchar (e) todos los lugares dellas donde asy mismo el dicho dia se destruyeron del dicho torromoto quedarían perdidas e destruydas para syempre sy no fuesen ayudados, segund dicho es, lo qual todo es muy publico e notorio en estas dichas Alpuxarras que fue, e puso lo suso dicho de la manera que dicha es este testigo lo vido e fue a ello presente e que esta es la verdad so cargo del juramento que fiso, e sabe que la dicha villa de Ugijar era cabeca destas Alpuxarras donde ha residido e residía la justicia de sus Magestades destas Alpuxarras e donde avya mucho trato e contratacion a cabsa de un mercado que en ella se fasía donde te dos los lugares destas Alpuxarras acudían a comprar e vender e contratar, todo está perdido e destruydo, e que esta es la verdad, so cargo del juramento que fiso este testigo. E porque no sabía firmar en aljamia lo firmó de su nombre en aravigo. E luego el dicho dia el dicho señor teniente tomó juramento en forma devida de derecho a Antonio Briseño, vesino de la dicha villa de Ugijar, so cargo del qual siendo preguntado en forma del dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que un lunes que fue a veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mil1 e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez oras del dia, poco mas o menos, este testigo se halló en esta dicha villa de Ugijar e vido que en este dicho dia e ora acaeció un temblor de tierra muy grande e terremoto muy resio, en el qual se cayeron e desolaron todas las casas de la dicha villa de Ugijar, que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia e la torre della que hera nueva e muy resia, e asy mismo se cayó la torre donde estava la caqel e aposento del alguazil mayor e abdiengia LA ACI'MDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) de la casa de la justicia, lo qual todo tomó e murió mucha gente que pasan de ciento e veynte personas, e algunas que se salvaron quedaron pemiquebradas e malheridas, e sabe este testigo que todos los vesinos de la dicha villa tenían ya cogidos sus panes e encerrados, e criada su seda e alguna della o la mayor parte hilada, lo qual todo o la mayor parte dello se perdió, e quedaron los dichos vesinos muy perdidos e destruydos, que cree este testigo que sy no les hisiesen alguna franqueza o ayuda para tomar a rehediñcar e soldar lo perdido, que no podran pagar los derechos ningunos a sus Magestades, e todos se yrían e absentarían a buscar su remedio, e esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Lúchar, e los lugares dellas donde asy mesmo el dicho dia se destruyeron del dicho torromoto, quedarían perdidas e destruydas para siempre si no fuesen ayudados segund dicho es, lo qual todo es muy publico e notorio en estas dichas Alpuxarras, e que fue e pasó lo suso dicho de la manera que dicha es e este testigo lo vido e fue a ello presente, e que esta es la verdad so cargo del dicho juramento que fiso, e sabe que la dicha villa de Ugijar hera cabeca de todas estas Alpuxarras, donde ha residido e residía la justicia de sus Magestades, e donde avía mucho trato e contratacion a cabsa de un mercado que en ella se hasía donde todos los lugares destas Alpuxarras venían a vender e a comprar e a contratar, e todo está perdido e destniydo, e que esta es la verdad so cargo del juramento que fiso, e h ó l o de su nombre. Antonio Briseño. E luego el dicho dia el dicho señor teniente tomó juramento en forma devida de derecho de Alonso de Tomjos, vesino desta dicha villa de Ugijar, so cargo del qual fue preguntado conforme al dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que un lunes que fue a veynte e dos dias dias del mes de setiembre deste dicho año de mil1 e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez oras del dia, poco mas o menos, este testigo se halló en esta dicha villa de Ugijar, e vido que en este dicho dia e ora acaedó un temblor de tierra muy resio e un torromoto muy grande en el qual se cayeron e asolaron todas las casas de la dicha villa de Ugijar, e que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia e la torre della que hera nueva e muy fuerte, e asy mesmo se cayó la torre de la caqel e aposento del alguazil mayor e abdiencia de la casa de la justicia, lo qual todo tomó e murió mucha gente que pasan de ciento e veynte personas, e algunos que quedaron bivos quedaron pemiquebrados e malheridos. E sabe este testigo que todos los vesinos de la dicha villa de Ugijar tenían ya cogidos sus panes e encerrados, e criada su seda e la mayor parte della hilada, lo qual todo o la mayor parte se perdió, e quedaron los dichos vesinos que quedaron bivos perdidos e destruydos, que cree este testigo que si no les hisiesen alguna franqueza o ayuda para tomar a rehedificar e a soldar lo perdido, que no podrían pagar derechos ningunos a su Magestades, e todos se yrían e absentarían a buscar su remedio, e esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Lúchar e los lugares dellas donde asy mesmo el dicho dia se destruyeron del dicho torromoto, que cree este testigo que si no les hisiesen alguna franqueza, que quedarían perdi- DOCUMENTOS dos e destruydos para siempre sy no fuesen ayudados como dicho es, lo qual todo es muy publico e notorio en estas Alpuxarras, que fue e pasó lo suso dicho en la manera que dicha es, e este testigo lo vido e fue a ello presente e que esta es la verdad, so cargo del juramento que fiso. E sabe que la dicha villa de Ugijar que hera cabeca de todas estas dichas Alpuxarras, donde ha residido e resydía la justicia de sus Magestades destas Alpuxarras, e donde avía mucho trato e contra-ion a cabsa del mercado que en ella se hasía, donde todos los lugares destas dichas Alpuxarras venían a vender e a comprar e a contratar, e todo está perdido e destruydo, que aquesta es la verdad so cargo del juramento que fiso. E firmó10 de su nombre. Alonso de Tomjos. E luego el dicho dia el dicho señor teniente tomó juramento en forma devida de derecho de Fernando el Gardi, cristiano nuevo, alguazil desta dicha villa de Ugijar e vesino della, so cargo del qual siendo preguntado conforme al dicho pedimiento, dixo que lo que sabe es que un lunes que fue a veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mill e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez horas del dia, poco mas o menos, este testigo se halló en esta dicha villa de Ugijar, e vido que en este dicho dia e ora acaeció un temblor de tierra muy resio e un torromoto muy grande, en el qual se cayeron e asolaron todas las casas, e de la dicha villa de Ugijar que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia e la torre della que hera muy nueva e fuerte, e asy mesmo se cayó la torre donde estava la caqel e aposento del alguazil mayor e abdiencia de la casa de la justicia, lo qual todo tomó e mató mucha gente, que pasan de ciento e veynte personas, e algunos que se salvaron quedaron perniquebrados e malheridos. E sabe este testigo que todos los vesinos de la dicha villa de Ugijar tenían ya cogidos sus panes e encerrados, e criada su seda e la mayor parte della hilada, lo qual todo dello o la mayor parte se perdió, e quedaron los dichos vesinos que quedaron bivos muy perdidos e destruydos, que cree este testigo que si no les diesen alguna franqueza para rehedificar e soldar lo perdido que no podrían pagar derechos ningunos a sus Magestades, e todos se yrían e absentarían a buscar remedio, e esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Lúchar e todos los lugares dellas donde asy mesmo el dicho dia se destruyeron e se perdieron del dicho torromoto quedarían perdidas e destruydas para siempre sy no fuesen ayudados como dicho es, lo qual todo es muy publico e notorio en estas dichas Alpuxarras, que fue e pasó lo suso dicho de la manera que dicha es, e este testigo lo vido e fue a ello presente e que esta es la verdad so cargo del dicho juramento que fiso. E sabe que la dicha villa hera cabeca de todas estas dichas Alpuxarras, donde ha residido e residía la justicia de sus Magestades destas Alpuxarras, e donde avía mucho trato e contratacion a cabsa de un mercado que en ella se hasía, donde todos los lugares destas dichas Alpuxarras venían a comprar e a vender e a contratar, e todos estan perdidos e destruydos. E que sabe e vido que fasta los perros e gatos e bestias desta dicha villa de Ugijar las mataron a todas aquel dia las paredes, e murieron todas, e que LAACXVDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) esta es la verdad so cargo del juramento que fiso. E por que no sabía ñrmar en aljamia la ñrmó de su nombre en aravigo, todo lo qual dixo este dicho testigo por lengua e ynterpretqion de mi, el dicho escrivano yuso escripto. E luego el dicho señor teniente tomó juramento en forma devida de derecho a Juan Aburreda, cristiano nuevo, vesino de la dicha villa de Ugijar, so cargo del qual siendo preguntado conforme al dicho pedirniento, dixo que lo que sabe es que un lunes que fue a veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mil1 e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez oras del dia, poco mas o menos, acaeció un temblor de tierra muy resio e un torromoto muy grande en el cual se cayeron e asolaron todas las casas de la dicha villa de Ugijar, que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia e torre della, e asy mesmo se cayó la torre de la caqel donde estava el aposento del alguazil mayor e abdiengia de la casa de la justida, lo qual todo tomó e mató mucha gente, que pasan de giento e veynte personas, e algunos que se salvaron quedaron perniquebrados e malheridos. E sabe este testigo que todos los vesinos de la dicha villa de Ugijar tenían ya cogidos sus panes e encerrados, e su seda criada e la mayor parte della estava hilada, lo qual todo o la mayor parte della se perdió. E que quedaron los dichos vesinos que q u e daron bivos muy perdidos e destruydos, que cree este testigo que si no les fisie sen alguna franqueza o ayuda para rehedificar e soldar lo perdido, que no podrían pagar derechos ningunos a sus Magestades, e todos se yrían e se absentarían a buscar remedio. E esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Luchar e todos los lugares dellas donde asy mesmo el dicho dia se destruyeron del dicho torromoto e temblor de tierra que quedarían perdidas e destruydas para siempre si no fuesen ayudadas segund dicho es, lo qual todo es muy publico e notorio en estas dichas Alpuxarras, que fue e pasó lo suso dicho en la manera que dicha es, e este testigo lo vido e que fue a ello presente, e sabe que la dicha villa de Ugijar que hera cabega de todas estas dichas Alpuxarras donde ha residido e residía la justigia de sus Magestades, e donde avía mucho trato e contratagion a causa de unmercado que en ella se hasía donde todos los lugares destas dichas Alpuxarras v e nían a comprar e a vender e a contratar, e todo está perdido e destruydo, e sabe que fasta las bestias e perros e gatos desta dicha villa peresgieron todas, e que esta es la verdad so cargo del dicho juramento que fiso, e esto dixo por legua de mi, el dicho escrivano publico de yuso escripto. E por que no sabía escrevir ñrmó aqui su nombre en aravigo. E luego el dicho dia el dicho señor teniente tomó e resgibió juramento en forma devida de derecho de Pedro el Cenedi, cristiano nuevo, vesino desta villa de Ugiiar, so cargo del qual siendo preguntado conforme al dicho pedimiento, dixo que un lunes que fue a veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mil1 e quinientos e veynte e dos años, a ora de las diez oras del dia, poco mas o menos, este testigo se halló en esta dicha villa de Ugijar, e vido que en este dicho dia e ora acaegió un temblor de tierra muy resio e un torromoto muy grande en el DOCUMENTOS qual se cayeron e asolaron todas las casas de la dicha villa de Ugijar, que solas dos quedaron, e se cayó la yglesia e la torre della que hera nueva e muy fuerte, e asy mismo se cayó la torre donde estava la carqel e aposentamiento del alguazil mayor e la abdienqia e la casa de la justiqia, lo qual todo tomó e mató mucha gente, que pasaron de qiento e veynte personas, e algunos que se salvaron quedan pernique brados e malheridos. E sabe este testigo que todos los vesinos desta dicha villa te nían cogidos sus panes e enqerrados, e su seda hilada, e la mayor parte dello se perdió e quedaron los dichos vesinos que quedaron bivos muy perdidos e muy destmydos, que cree este testigo que si no les diesen alguna franqueza o ayuda para rehedificar e soldar lo perdido, que no podrían pagar derechos ningunos a sus Magestades, e todos se yrían e absentarían a buscarse remedio. E esta dicha villa e la villa de Verja e Andarax e Luchar e los lugares dellas donde asy mismo el dicho dia se destruyeron del dicho torromoto se perderán e destruyrán para siempre si no fuesen ayudados como dicho es, lo qual todo esto es muy publico e notorio en estas dichas Alpuxarras, que fue e pasó lo suso dicho de la manera que dicha es, e este testigo lo vido e fue a ello presente, e sabe questa dicha villa de Ugijar hera cabeqa de todas estas Alpuxarras a cabsa del mercado que en ella se hasía e donde reside e residía la justiqia de sus Magestades destas Alpuxarras, e donde avía mucho trato e contrawion a cabsa de un mercado que en ella se hasía donde todos los lugares destas Alpuxarras venían a conprar e vender e a contratar, e todo está perdido e destruydo, e que sabe que en esta dicha villa no quedaron bestias ni gatos ni perros bivos, e que esta es la verdad por el dicho juramento que fiso. E por que no sabía firmar no firmó, lo qual dixo por lengua de mi, el escrivano yuso escripto. El dicho dia el dicho señor Teniente mandó a mi el dicho escrivano que saque un traslado de una fee otorgada e firmada de Ysidro Gomez, escrivano publico, s e gund por ella paresda del poder del dicho don Fernando de Valor, su tenor de la qual es este que se sigue. Yo Isidro Gomez, escrivano de su cesarea e catolicas Magestades e escrivano publico del numero destas Alpuxarras, doy fee como ante mi los vesinos e moradores de las villas e lugares de las dichas Alpuxarras, eqebto los vesinos de La Taha de Luchar, otorgaron poder general e en forma para en todas las cosas a los dichos vesinos e conqejos de las dichas villas e lugares de las dichas Alpuxarras tocantes, a don Fernando de Cordova, veynte e quatro de la qibdad de Granada, alguazil mayor de la Taha de Xubiles, los quales dichos poderes pasaron ante mi e los dare cada e cuando que me hieren pedidos en manera que faga fee, e dello me fue pedida la presente e yo la firmé de mi nombre en testimonio de verdad. A syete de octubre de mil1 e quinientos e veynte e dos años. Yo Ysidro Gomez, escrivano publico. E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Ugijar a doze dias del dicho mes de octubre e año suso dicho, el dicho señor teniente para ynformaqion de lo suso LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dicho tocante a los lugares de La Taha de Luchar destas dichas Alpuxarras recibió juramento en forma devida de derecho de Juan de Valenciano, vesino del lugar de Padules de la dicha Taha de Luchar, so cargo del qual siendo preguntado en forma al dicho pedimiento, dixo que lo que sabe dello es que se contaron veynte e dos dias del mes de setiembre pasado deste presente año en que estamos hiso un gran temblor de tierra e torromto e dello ha visto este testigo que los lugares de Canjayar e parte de Ohanez e todo Padules e Bogaraya e Almauncaza (sic) e AIcora e Abtura e Bolyneva, de la dicha Taha de Luchar, se hundieron e derribaron e cayeron todas las casas por el suelo, e en ellas murieron muchas personas e se destruyeron e perdieron mucha cantidad de trigo e $evada e seda hilada e por hilar e azeite e simiente de seda e otras muchas cosas, por que los vezinos de los dichos lugares tenían cogidos sus frutos fasta las uvas e vino e pasa, que es la mayor parte de sus mantenimientos, e que quedaron todos los que quedaron bivos muy destruydos e estan en los campos en chocas muy perdidos, por manera que no tienen remedio ni posibilidad para rehedificar las casas e los dichos lugares si no fuese con ayuda que su Magestad les fisiese alguna suelta de sus magranes e fardas para que pudiesen de sus personas rehedificar los dichos lugares, o con otra ayuda que a los suso dichos les fuese fecha, e que esta es la verdad porque lo ha visto como dicho tiene para el dicho juramento que fiso. E no ñrmó porque no sabe escrevir. E luego el dicho señor teniente mandó a Goncalo de Ribera, escrivano mayor del juzgado civil e criminal destas dichas Alpuxarras que dende de lo que vido el dicho dia cerca de lo contenido en esta dicha provaqa, el qual la dio en la forma siguiente. Yo el dicho Gongalo de Ribera, escrivano suso dicho, doy fee que en veynte e dos dias del mes de setiembre deste dicho año de mil1 e quinientos e veynte e dos años, a la ora de las diez oras del dia, poco mas o menos, vi como estando asentado con el dicho señor teniente e con otras personas en un poyo cerca de la puerta de su posada vino un temblor de tierra e torromoto muy grande que derribó todas las casas desta dicha villa de Ugijar, que no quedaron salvo dos o tres casas, e aquellas muy abiertas, e derribó la casa del dicho señor teniente, que es de la justicia, e la torre e casa de la carcel donde estava el abdiencia, e en la dicha torre donde se manparavan e recogían los cristianos viejos que en la dicha villa bivía.e estavan en los tiempos de los rebatos de moros. E asy mismo se cayó e dembó la yglesia de la dicha villa e torre della, e vido que murieron mucha gente en el dicho torromoto, e los que escaparon dellos perniquebrados e lisiados. E yo el dicho escrivano escapé con un pie malo e machacado de una tapia e herido en la cabeca, aunque ya estoy bueno e sano gracias a nuestro señor por ello. Lo qual todo doy fee que lo vide por mis ojos, como dicho es, e porque es verdad lo firmk de mi nombre. Goncalo de Ribera, escrivano. E de todo lo suso dicho segund pasó el dicho señor teniente mandó a mi, el di- DOCUMENTOS cho escrivano, saque este dicho traslado en limpio e ñrmado de su nombre e de mi, el dicho escrivano, e signado de mi signo dello en forma e manera que haga fe, e yo el dicho escrivano le di ende este que es fecho e paso los dichos dias, mes e año suso dichos. Testigos los dichos. Va estado do desia diez e do desia den e do desia que e do desia /e e do desia para e do desia e/ e do desia fe, e entre renglones do desia quantos e estando do desia be e do desia e/. Vala e pase lo que va por estado. E yo Luis de Ribera escrivano de la cesarea e catolicas Magestades e en todos los sus Reynos e señorios e lugar teniente del dicho Goncalo de Ribera mi padre, escrivano mayor del juzgado Civil e criminal destas Alpuxarras en uno con el dicho señor teniente a lo que dicho es, presente fuy e lo escriví. Por ende ñze aqui este myo signo a tal (signo) en testimonio de verdad. Luys de Ribera, escrivano. 1522. Ugíjar (Las Alpujarras). Petición de los vecinos de Ugíjar al Emperador, solicitando alguna franqueza fiscal para poder reparar los destrozos ocasionados por el terremoto del 22 de septiembre de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 155, folio 27. Sacra y Cesarea y catolica Magestad. Los vesinos de la villa de Ugijar, que es cabeca de Las Alpuxarras, del Reyno de Granada, besamos los Reales pies y manos de Vuestra Altesa, y le hazemos saber como por nuestros pecados plugo a nuestro señor de permitir que con un torromoto que ovo en lunes veynte e dos dias del mes de setiembre deste presente año, se cayeron todas las casas de la dicha villa, que heran mas de dozientas, que no quedaron enhiestas sino dos, e murieron todos los mas de los vezinos della, e los que restaron bivos quedan perniquebrados e heridos, y se les perdió toda la seda e trigo que tenían en sus casas e lo que teníamos en las nuestras, y se nos murieron las mas de las bestias, por manera que todos quedamos proves, perdidos y deshydos. Y este mismo daño han rrescibido otros lugares de las mismas Alpuxarras. Y como no tenemos posibilidad para pagar a Vuestra Alteza las fardas, encabecamientos y otros derechos, todos los mas andan huydos que no quieren ni osan bolver a rehedificar sus casas, suplicamos a Vuestra Magestad, pues el daño es tan yntolerable que aunque tene mos voluntad de servir como lo hemos hecho, no podemos tener manera ni facultad por agora, aya por bien de franquearnos por algun tiempo de la dicha farda, en- LAACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) cabecamiento y derechos hasta que tengamos posibilidad de poder servir como de antes, porque con esta seguridad entenderemos en reparar nuestras casas y procurar hazienda para senrido de Vuestra Magestad, cuyo sacro, cesareo, catolico estado nuestro señor ensalce. (Firmas; casi todas en árabe). 1522. Granada. El concejo de Granada informa al Emperador de los daños ocasionados en las Alpujarras por el terremoto de 22 de septiembre de 1522, y pide un trato fiscal favorable para sus habitantes con el fin de que se recuperen y reconstruyan sus casas. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 155, folio 27. Sacra cesarea y catholica Magestad. Aunque el terremoto que nuestro Señor que permitió en algunas cibdades e villas e lugares deste Reyno en veynte e dos dias del mes de setiembre que agora pasó fue de tanta adrniracion, que en breve tiempo se divulgará en todas partes, pares@ al concejo e regimiento desta cibdad de Granada que deviamos particular mente hazer saber a Vuestra Alteza los grandes daños que se siguieron en algunos lugares e villas de las Alpuxarras, que son del termino desta cibdad, y suplicalle por el remedio que en ello se pudiere poner. E por que discurrir por todos los lugares dellas es cosa superfula e dificultosa, baste (decir) que en sola la villa de Uxíjar, que es lugar principal de las Alpuxamas, de dozientas casas, no quedaron enhiestas syno solas dos, y se murieron todos los mas de los vezinos; los pocos que quedaron bibos quedan heridos (e) perniquebrados (e) perdidas sus haziendas, porque toda la seda e trigo que tenian se les perdió con caher (...) las casas, e murieronseles las bestias, asi que todos quedan perdidos e pobres. Este mismo daño han recibido otros lugares de las dichas Alpuxarras, de cuya cabsa no tienen posibilidad para pagar a Vuestra Alteza las fardas e encabecamientos e otros derechos, con temor que no les prendan, todos los mas andan huydos que no osan bolver a redificar sus casas. Puesto que tienen voluntad de servir a Vuestra Magestad como hasta aqui lo han hecho, no tienen ni pueden tener por agora posibilidad alguna para ello, suplicamos a Vuestra Alteza, por que las dichas Alpuxarras no queden yermas de poblacion que heran mucho noblecamiento e provecho deste Reyno, aya por bien de franquear por algunos años a los vezinos de los lugares que han recibido los daños, ya de derechos de la farda, encabecarnientos e derechos, fasta tanto que tengan facultad de servir como DOCUMENTOS de antes, por que estando seguros desto, entenderán en reparar sus casas e procurar sus haziendas, y la merced que se les hiziere, recibirá esta cibdad por muy grande de Vuestra Magestad, cuyo (...) catholico estado nuestro Señor ensalce. (F'ias). 1522, octubre, 28. Tabernas (Almería). Información de los daños ocasionados en la fortaleza de Tabernas por el terremoto del 22 de septiembre de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 146, folio 195. En la villa de Tavernas, jurisdicion de la cibdad de Almena, veynte e ocho dias del mes de octubre año del n a s w e n t o de nuestro salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veynte e dos años. Este dia Juan de Güerta, alcayde de la fortaleza de dicha villa, paresgió ante el señor Alonso Lopez, teniente de alcallde por Diego Lopez (...), alcallde de la dicha villa por sus Magestades, e dixo (...) que presente estays dad por testimonio en manera que haga fe a mi Juan de Güerta, alcayde de esta dicha villa de Tavernas por Juan de Ayala, mi señor, como requiero al dicho señor Alonso Lopez, alcallde en esta dicha villa, que por quanto a veynte e dos dias del mes de setiembre deste presente año de (mil) quinientos e veynte e dos uvo terremoto en la cibdad de Almena e en su tierra que asoló muchos lugares, y en esta dicha villa, en la fortaleza della, hizo mucho daño, la qual en no repararse podria ser que viniese a mucho p e ligro la guarda desta tierra, porque della depende grande ofension e defension contra los ynfieles por estar propinca a la mar y en comarca tan necesaria della, y asy mismo las fortalezas de Alrneria e ~ a r c h e n ea Xergal, del dicho terremoto d e llas fueron asoladas y dellas en grande numero puestas, por que en las cosas de adonde se esperan peligros es mejor prevenir con remedio que despues del daño hecho dar melezina, por tanto en la mejor manera que puedo e de derecho devo, al dicho señor alcallde requiero que por quanto yo quiero hazer sabidor a Juan de Ayala, mi señor alcayde directo de la dicha fortaleza, del daño e del numero que la dicha fortaleza recibió para que dé1venga a notigia de sus Majestades, de donde ligero vendrá remedio, que mande tomar e tome ynforma~ionde lo suso dicho, y asy tomada me la mande dar en publica forma por que a my como alcayde pertenesce dar manera en que lo suso dicho sea remediado, lo qual haziendo hará lo que su ofigio es obligado en otra manera lo pido por testimonio protestando contra su persona e bienes lo que protestar me conviene, e a los presentes ruego que de- LAACTJVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) llo sean testigos. A lo qual fueron presentes por testigos Jorge de Ayvar e Alonso (...), vesinos y estantes en la dicha villa de Tavemas. E luego el dicho señor Alonso Lopez, teniente de alcallde de la dicha villa, dixo que dandole testimonio de ynformaqion que está presto de los tomar y subir a la dicha fortaleza y la ver y sobre todo poner en ello su abtoridad y decreto (...) los dichos. E luego el dicho Juan de Güerta, alcayde de la dicha fortaleza, dixo que presentava e presentó por testigos a Benito de Medina e Luys de Guzman, regidores de la dicha villa, e a Geronimo de Quebedo, cristiano viejo, e a Crispo (...), vesinos de la dicha villa. E luego el dicho señor alcdde regbi6 juramento en forma devida de derecho de los suso dichos para que digan e declaren todo el daño que en la dicha fortaleza oviere. Testigos, los dichos. Benito de Medina, regidor de la dicha villa, testigo presentado por el dicho Juan de Güerta, alcayde, el qual aviendo jurado en forma devida de derecho, dixo que lo que sabe desto quél es preguntado, quél fue a la dicha fortaleza con el dicho señor alcayde, e que entrando, en la primera puerta de la dicha fortaleza está caydo un pedago della que no se podía abrir ni Cerrar las puertas, e que entrando en la puerta del cubo a la mano izquierda, está una torre cayda hasta el tercio della y lo otro que queda della está abierto, y dentro de aquella torre hasta el aposento donde estava el alcayde e junto con el dicho aposento está todo derrocado, e de la otra parte del aposento estan algunas almenas derrocadas, e que por el adarve que está caydo pueden entrar en la dicha fortaleza; y lo otro que queda alguno dello está sano y alguno abierto. E que esto vido asy como aqui dicho tiene, y firmólo de su nombre. Benito de Medina. Luys de Guzman, regidor de la dicha villa, testigo presentado por el dicho Juan de Güerta, alcayde; el qual avyendo jurado en forma devida de derecho dixo que lo que sabe desto, quél subió a la fortaleza de la dicha villa con el dicho señor alcallde, y que vido la dicha fortaleza; que entrando la primera puerta, vido caydo un pedago de lien~osobre la dicha puerta, que no se puede Cerrar ni abrir la dicha puerta, y que dende en adelante fue a la puerta del cubo, y a la mano izquierda en la torre nueva toda cayda y dende aquella torre hsta el aposento donde estava el alcayde, está el adarve todo caydo en el suelo, que pueden entrar a pie por el dicho adarve hasta entrarse la dicha fortaleza, y que dende el dicho aposento del dicho alcayde fasta el dicho cubo hay algunas torres las almenas dellas caydas y ellas abierta (sic), y que en lo mas sano de todo ello está sentido, de manera que si no se remedia se dará todo en el suelo. Y questo sabe por que lo vido para el jramento que tiene fecho, y firmólo de su nombre. Luys de Guzman. Crispo (...), vesino de la dicha villa de Tavernas, testigo presentado por el dicho Juan de Güerta, el qual aviendo jurado en forma devida de derecho dixo, que lo que sabe, es que fue a la dicha fortaleza con el dicho señor alcallde, y a la en- DOCUMENTOS trada de la puerta primera, vido como está caydo un pedago del adarve, donde no se pueden cerrar las puertas ni abrir, y dende alli fue a la puerta del cubo de la fortaleza nueva, donde vido entrando a mano izquierda, una torre toda cayda, y dende aquella dicha torre fasta el aposento del dicho alcayde, que es la mitad de la dicha fortaleza, estar todo el lienco caydo, que a pie puede entrar quien quiera en la dicha fortaleza, y en lo otro que quedó algo sano, está tal que muchas almenas estan caydas, y las torres que an quedado estan tales que si no se remedia, dará presto consigo en el suelo. Y questo sabe porque lo vido y firmólo por él Luys de Guzman. Luys de Guzman. Geronimo de Quebedo, cristiano viejo, testigo presentado por el dicho alcayde, el qual aviendo jurado en forma devida de derecho, dixo que lo que sabe acerca desto quél es preguntado, quél fue a la dicha fortaleza con el dicho señor alcallde, y que entrando a la primera puerta de la dicha fortaleza, vido caydo un pedaco de liengo della y que estan las puertas que no se pueden cerrar ni abrir, y que dende alli fue a la puerta del cubo, donde a mano izquierda estava una torre nueva, la qual está toda derrocada, y que dende aquella dicha torre hasta el aposento del dicho alcayde está todo el lienco caydo en el suelo, que a pie pueden entrar en la dicha fortaleza, y que esto será la mitad de la dicha fortaleza, y que1 dicho aposento del dicho alcayde está todo en el suelo, y que la otra mitad de la fortaleza estan las almenas de las mas de las torres todas caydas, y que las torres estan algo sentidas, que si no se adoban se podrian caer tambien como lo que está caydo. Y que esto sabe por que lo vido, y firmólo de su nombre. Geronimo de Quevedo. E yo Andres Maldonado, escrivano publico de la dicha villa de Tavemas, que a todo lo que dicho es presente fuy con los dichos testigos y escritura ñze escrivir, s e gund que ante mi pasó, y por ende fize aqui este mio signo a tal. Andres Maldonado. ::-:l ..--a :-a z ?+ Noticia del daño sufrido por la fortaleza de Tabernas (Almería) por el terremoto de 1522. -,,-7 :-L; ,. - ' i:.: 'f .-+ Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 145, folio 29. 1522. Juan de Ayala. Informaqion en forma. S(u) C(atolica) Magestad. Juan de Ayala dize que ya Vuestra Magestad está ynformado del Torromoto que uvo estos dias pasados en el Reyno de Granada, y las fortalezas que en él se cayeron, en el qual torromoto se cayó de la fortaleza de Tavemas, de donde es alcaide por Vuestra Magestad, un pedqo de lienp, la qual está (a) quatro leguas de Alme LA ACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) ría, y como todas las fortalezas de la comarca estan caydas, ay mucha necesidad que aquella esté reparada, por que un alcaide que alli tiene le enbió por este testimonio que Vuestra Magestad verá el daño que en ella se hizo. Suplica a Vuestra Magestad la mande rreparar o hazer en ello lo que Vuestra Magestad mas sea servido. 1522, noviembre, 27. Valladolid. Carlos V ordena pagar 200.000 maravedis cada año para reparar la fortaleza de Almería, destruida por el terremoto de 1522. Archivo General de Siancas. Estado. Legajo 10, s.f. Contadores Mayores de la Catholica Reyna nuestra Señora e mios. Ya sabeys que en dias pasados del terremoto que ovo en la costa de la mar del Reyno de Granada se hundió la mayor parte de la gibdad de Almería y de la fortaleza della, a cabsa de lo qual la dicha gbdad y vesinos della estan a mucho peligro por estar en la costa de la mar donde muchas vezes suelen venir los moros de allende, enemigos de nuestra sancta fee catholica. E por que mi voluntad es de mandar reparar y hazer la dicha fortaleza, por ende yo vos mando que libredes el año venidero de (mil) quinientos e veynte e tres años e dende en adelante en cada un año quanto fuere mi mer~edy voluntad dozientas mil1 maravedis en cada un año a (en blanco) que por mi mandado ha de tener cargo de las labores y reparos de la dicha fortaleza, y por cuenta de los maravedis que asy le fueren librados para que los gaste y distribuya en las labores y reparos de la dicha fortaleza, e no en otra cosa alguna. Las quales dichas dozientas mill maravedis librad en cada un año como dicho es en cuales quier rentas destos nuestros Reynos donde sean ciertos y bien pagados solamente por virtud deste mi cedula sin que vos aya de mostrar en ningund año otra mi carta ni mandamiento alguno. E para la cobranga dellos le dad y librad las cartas de libramiento e las otras provisiones que oviere menester, e asentad el traslado de la mi gedula en los libros que vosotros teneys y sobre escripta esta original de vuestros oficiales tornadla al dicho (en blanco) para que la él tenga. E no fagades ende al. Fecho en la villa de Valladolid a XXVII dias del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e dos años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad./ Francisco de los Covos. A contadores. que libren 200.000 el año venidero y dende en adelante en cada un año quanto fuere la voluntad de Vuestra Magestad para las labores e reparos de la fortaleza de Almeria. DOCUMENTOS 1522, noviembre, 27. Valladolid. Cédula del Emperador a la ciudad de Almería concediéndoles en merced 60.000 maravedís anuales en el almojarifazgo hasta el año 1532 para enmienda de los daños sufridos por el terremoto de septiembre de dicho año. Va inserta en una confirmación del mismo emperador, dada en Válladolid a 30 de diciembre de 1522. Traslado autorizado sacado en Almería el 2 de febrero de 1523. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 179, folio 51. Este es traslado bien e fielmente sacado de una carta de sus Magestades escripta en papel e sellada con su sello e librada de sus contadores mayores e de otros oficiales de su real e ymperial Casa segund que por la dicha carta paresda el tenor de la qual es este que se sigue. Don Carlos por la divina clemencia emperador semper augusto, rrey de Alemania. Doña Iohana su madre e el mismo don Carlos por la gracia de Dios, rreyes de Castilla, etc. A los nuestros arrendadores e recabdadores mayores e rreceptores e sus fautores e arrendadores menores e fieles e cogedores e otras quales quier personas que avedes e ovieredes de coger e rrecabdar en renta o en fieldad o en otra qual quier manera las rentas del almoxarifadgo e cargo e descargo de la cibdad de Almena, que anda en renta con el alrnoxarifadgo mayor de la cibdad de Sevilla los diez años primeros de qunientos e veynte e tres, e quinientos e veinte e quatro, e quinientos e veinte y cmco, e quinientos e veinte e seys, e quinientos e veinte y -- siete, e quinientos e veinte e ocho, e quinientos e veinte e nueve, e quinientos e treynta, e quinientos e treynta e uno, e quinientos e treynta e dos años e cada uno dellos e con cada uno e qual quier de vos a quien esta mi carta hiere mostrada o el traslado della sygnado de escrivano publico, salud e gracia. Sepades que yo el rrey mandé dar e di para los mis contadores mayores una mi cedula escripta en papel e fyrmada de my nombre que está asentada en los mys libros fecha en esta guisa. El Rey. Contadores mayores de la Catholica Reyna mi señora e myos. Sabed que yo acatando como por el mes de setiembre que pasó deste presente año vino (un) terremoto e temblor de tierra de que se hundió e asoló la cibdad de Almeria e todas las casas e edeficios della, donde muryeron la mayor parte de los vezinos de la dicha cibdad e perdieron sus byenes, e condoliendome del dicho daño e perdida e por hazer bien y merced a la dicha cibdad e bezinos della e porque mejor se torne a edyficar e poblar, es my merced e voluntad que por tiempo e termino de LAACJWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) diez años prymeros syguientes que se cuenten desde prymero dia del mes de henero del año venidero de qunientos y veynte e tres años e se complyrán en ñn del año venidero de quinientos e treynta y dos, todos los vezinos que bivieren e moraren de morada en la dicha gibdad de los muros adentro que no sean de los otros vezinos que agora biven e moran en las cjbdades e villas y lugares del rreyno de Granada, sean francos e libres e esentos de pagar e que no paguen derecho de almoxarifadgo ni cargo ni descargo de todas las mercaderias e otras cosas que fueren suyas propias que cargaren e descargaren por la mar para quales quier partes y lugares que quisieren, con tanto que los derechos del dicho almoxarifadgo no puedan montar ni salir ni suban en cada uno de los dichos años de sesenta mill maravedis arriba, e sy mas montaren e valieren, la tal demasía sean obligados a lo pagar e paguen a los nuestros recabdadores que son o fueren del dicho almoxarifadgo o a quien lo oviere de aver. E por que se pueda saber quien e como han de gozar e a quien han de ser descontados los derechos del dicho almoxarifadgo en cada uno de los dichos años fasta en la dicha contia, mandamos a la justigia e rregidores de la dicha gibdad en principio de los dichos años den copia firmada del escrivano del concejo en que digan e declaren quien e quales personas han de gozar de la franqueza de los dichos derechos fasta en la dicha contia e quanto cada uno e la cuenta e forma e manera que en ello se ha de tener e para que conforme a la dicha copia los recabdadores del dicho almoxarifadgo e sus fautores e las otras personas que tuvieren cargo de rreqibir e cobrar los dichos derechos de almoxarifadgo no pidan ni cobren ni leven derechos de almoxarifadgo de las mercaderyas e cosas que los vezinos de la dicha gibdad que en ella bivyeren e moraren de los muros adentro que no sean de los otros vezinos que agora biven e moran en las otras gibdades e villas e lugares del dicho rregno de Granada cargaren e descargaren que sean suyas propias durante el dicho tiempo. Por ende yo vos mando que lo pongades e asentedes asy en los mys libros e dedes e libredes todas las cartas e provisiones que menester fueren para que los vezinos de la dicha gibdad de Almeria que en ella bivieren e moraren de los muros adentro que no sean de las otras gibdades e villas e lugares del dicho rreyno de Granada como dicho es gozen de la dicha merged e franqueza de los dichos derechos de almoxarifadgo e cargo y descargo durante el dicho tiempo de los dichos diez años conforme a lo de suso contenido, e no descontedes diezmo ni chanqelleria desta merged que yo hago a la dicha gibdad e vezinos della, por quanto yo le hago merged de lo que en ello monta. Fecha en Valladolid a veynte e syete dias del mes de noviembre año del Señor de mill e quinientos e veynte dos años. Yo el rrey. Por mandado de su Magestad, Franqisco de Los Cobos. E agora por parte de los bezinos de la dicha gibdad de Almeria nos fue suplicado e pedido por merged que le mandasemos dar mi carta para que la merged e franqueza en la dicha gedula de my el rrey suso encorporada contenida les fuese guardada e cumplida en todo y por todo como en ella se contiene, e como la nues- DOCUMENTOS tra merced fuese e por quanto por los nuestros libros e norninas de las rentas parece como en ellos asentada la dicha cedula de my el rrey suso encorporada e como por lo en ella contenido no les descontó ni descuenta diezmo ni chancelleria que nos aviamos de aver segund la hordenanca, la qual dicha cedula quedó e queda cargada en poder de los nuestros oficiales de las rentas, tovimoslo por bien. Por que vos mandamos que por tiempo e termino de diez años primeros siguientes que se cuenten desde primero dia de henero del año venidero de mil1 e quinientos e veynte e tres años e se cumplen en fin del mes de diziembre del año venidero de quinientos e treynta e dos años, a todos los vezinos que bibieren e moraren de morada en la dicha qibdad de Almeria de los muros adentro que no sean de los otros vezinos que agora biven en moran en las cibdades e villas y lugares del rreyno de Granada, sean francos e lybres e esentos de pagar e que no paguen derecho de al moxarifadgo ni cargo ni descargo de todas las mercaderias e otras cosas que fueren suyas propias que cargaren e descargaren por la mar para quales quier partes e lugares que quysieren, con tanto que los derechos del dicho almoxarifadgo no puedan montar ny subir en cada uno de los dichos años de s e senta mil1 maravedis arriba, e sy mas montaren e valieren que la tal demasía sean obligados de os lo pagar e paguen, e por que se pueda saber quien e como han de gozar e a quien han de ser descontados los derechos del dicho almoxarifadgo en cada uno de los dichos diez años fasta en la dicha contia, mandamos que la justicia e rregidores de la dicha cibdad en prinqipio de cada uno de los dichos años den copia firmada del escrivano del conqejo en que digan e declaren quien e quales personas han de gozar de la franqueza de los dichos derechos fasta en la dicha contia e quanto cada uno e la cuenta e forma e manera que en ello se ha de tener para que conforme a la dicha copia no les pydais ni lleveys derechos de almoxarifadgo de las mercaderias e cosas que los vezinos de la dicha cibdad que en ella bivieren e moraren de los muros adentro que no sean de los otros vezinos que agora biven e moran en las otras cibdades e villas e lugares del dicho rreyno de Granada cargaren e descargaren que sean suyas propias durante el dicho tiempo conforme a la dicha cedula suso encorporada. Por ende mandamos a vos los dichos nuestros arrendadores e rrecabdadores mayores e receptores e arrendadores menores e fautores e fieles e cogedores de las rentas del dicho almoxarifadgo de la dicha cibdad de Almena, que no pydays ny demandeys a los vezinos que en ella bivieren e moraren de morada de los muros adentro los dichos derechos del dicho almoxarifadgo fasta en la dicha contia conforme a lo contenido en esta mi carta fasta en la dicha contia de los dichos sesenta mill maravedis e no mas, e los unos ny los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra Camara a cada uno que lo contrario fiziere, e de mas mandamos al ome que vos esta dicha mi carta o el dicho su traslado sygnado como dicho es vos mostrare que vos emplaze que parezcades ante nos en la dicha nuestra Corte do quier LAACIWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) que nos seamos del dia que vos emplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena, sobre la qual mandamos a qual quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Valladolid a treze dias del mes de diziembre año del nasqimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil1 e quinientos e veynte e dos años. Va escnpto entre renglones o diz otras e sobre rraydo o diz pro e o diz rentas e o diz rentas. Mayordomo Alonso Gutierres. Rodrigo de La Rua, Relaqiones. Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha carta original en la qibdad de Almeria a dos dias del mes de febrero año del n a s m e n t o de nuestro Salvador Jesucristo de mil1 e quinientos e veynte e tres años, de lo qual fueron testigos Rodrigo de Montanos, regidor, e Diego de Ayvar e el bachiller Biedma. Va raydo donde dize dichos e entre renglones donde dize diez e donde dize contadores e treynta vala. E yo Cristobal de Biedrna, escrivano publico e del numero de la qibdad de Almeria por sus Magestades al corregir deste traslado con el oreginal juntamente con los dichos testigos presente fuy e lo fize escrevir e por ende fize aqui este my sygno acostumbrado que es tal (signo) en testimonio de verdad. Cristobal de Biedrna. 1522, diciembre, 13. Toledo. Cédula del Emperador ordenando que se pague a Juan de Salcedo 200.000 maravedis anuales durante diez años para reconstruir la fortaleza de Almería, destruida por el terremotode ese mismo año. Sigue sobrecédula sobre el mismo asunto. Archivo General de Simancas. Contaduría del Sueldo (Série <<Tenenciasde Fortalezas») Legajo 369, sin foliar. Almería.Iohan de Salzedo. Cedula para le librar 200.000 por 10 años que comien~andesde 1523 en adelante para los reparos. El Rey. Contadores Mayores de la Catolica Reyna mi señora e mios. Ya sabeys que en dias pasados del terremoto que ubo en la costa de la mar del Reyno de Granada se hundió la mayor parte de la qibdad de Almería e de la fortalesa della, a cabsa de lo qual la dicha qibdad y vecinos della estan a mucho peligro por estar en la costa de la mar donde muchas veses suelen venir los moros de allende, enemigos de nuestra santa fe catolica, y porque mi voluntad es de mandar reparar e haser la dicha fortalesa, yo vos mando que libreis el año venidero de (mil) quinientos DOCUMENTOS e veynte e tres y los siguientes nueve años adelante venideros hasta en íin del año de treynta y dos, que son por todos dies años, dosientas mil1 maravedis en cada uno de los dichos años; y fasta ser cumplidos aquellos a Juan de Salzedo, alcaide de la dicha fortalesa de Almería, que por mi mandado ha de tener cargo de las labores y reparos de la dicha fortalesa y dar cuenta de los maravedis que asy le fueren librados, para que él en presencia del nuestro corregidor que es o fuere de la nuestra cibdad de Almería y con su parescer, los gaste e distribuya en las labores y reparos de la dicha fortaleza que parescieren ser mas necesarias, y no en otra cosa alguna, las quales dichas dosientas mil1 maravedis librad en cada uno de los dichos años, como dicho es, en quales quiera rentas destos nuestros Reynos donde sean ciertos y bien pagados, sola mente por virtud desta mi cedula syn que vos aya de mostrar en ninguno de los dichos años otra mi carta ni mandamiento alguno; e para la cobranca dellos le dad e librad las cartas de libramientos e las otras provisiones que oviere menester. E asentad el traslado desta mi cedula en los libros que vosotros teneys; e sobrescripta e librada de vosotros, tomad esta oreginal al dicho Juan de Salzedo para lo que en ella contenido aya efecto; e non fagades ende al. Fecho en Toledo a trese dias del mes de disiembre de quinientos e veynte e dos años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francisco de los Cobos. Fue sobrescripta como se asentó. Por virtud de la qual dicha cedula suso encorporada se libran al dicho Juan de Salzedo las dichas 200.000 en cada un año por diez años segund e como su Magestad lo manda en esta manera. Año de XXIII. 1523, enero, 23. Valladolid. Cédula de Carlos V a la ciudad de Almería en la que concede a todos sus vecinos la exención de no hospedar en sus casas ni entregar ropas o bestias, para ayudarles en la reconstrucción de las casas derribadas por el terremoto de 1522. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, Libro nQ62, folio 3434v. El Rey. Por hazer bien e merced a vos los vesinos e moradores de la cibdad de Almeria, acatando los muchos daños que en el terremoto pasado recibistes e como todas las casas de la dicha cibdad o la mayor parte dellas se cayeron, e por que mejor las podays tomar a levantar, es mi merced e voluntad que este presente año de 1523 e los nueve venideros que se acavarán el año venidero de 1532 las ca- LAACTlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) sas de la dicha cibdad de Almería sean libres y esentas para que no vos sean dados en ellas huespedes ningunos, ni sacado ropa ni bestias ni otra cosa alguna por via de aposento ni en otra manera, e por esta mi cedula mando al Marqués de Mondejar, nuestro Capitán General del Reyno de Granada, e a los capitanes e guardas de cavallo e de ynfantería e otras quales quier personas a quien lo en esta mi cedula contenido toca e atañe e atañer puede en qual quier manera, que este dicho presente año ni los dichos nueve venideros no vos den ni consientan dar en ninguna casa de la dicha cibdad huespedes ni lieven otra cosa alguna, por quanto como dicho es, mi voluntad e s que por el dicho tiempo gozeis de la dicha esencion, lo qual mando que vos sea guardado e cumplido so pena de la mi merced e de diez mil1 maravedis para la mi Camara e fisco a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en Valladolid a 23 de enero de 1523 años. El Rey. Refrendada del secretario Covos. 1523, enero, 30. Valladolid. Cédula de Carlos V al corregidor de Almería ordenandole que informe sobre la contribución de 5 maravedies impuesta sobre los moriscos almerienses tras el terremoto de 1522 para sufragar las velas en los adarves de la ciudad. Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla, Libros de cédulas, libro 49, folio~ 442-443. El Rey. Nuestro Corregidor de la cibdad de Almería o vuestro lugarteniente en el dicho oficio. Por parte de los nuevamente convertidos desa gibdad y su tierra me ha sydo fecha rrelacion que los Regidores desa dicha cibdad han procurado e procuran de ganar de tres en tres años una qedula nuestra para que todos los vezinos della y su tierra paguen cinco maravedis cada vez para las velas de los adarves desa cibdad, en lo qual diz que resgiben mucho agravio y daño porque diz que en todo el Reyno de Granada no se paga semejante inposicion ny pecho y mayor en que mandando nos por las dichas nuestras ~edulasque en lo suso dicho contribuyan todos los vecinos desa dicha cibdad y su tierra, los dichos Regidores relievan dellos a los cristianos viejos y lo reparten por los dichos cristianos nuevamente convertidos. E me suplicaron e pidieron por merced que porque a cabsa del terromoto pasado que en esa cibdad y su tierra ovo estan fatigados y con mucho trabajo pueden DOCUMENTOS pagar lo que les cabe de pagar del se+io que los nuevamente convertidos dese Reyno nos pagan en cada un año y la farda de las guardas de la mar y la dicha inposicion es cosa que no se paga en ninguna parte del dicho Reyno de Granada, la mandase quitar para que de aqui adelante no la pagasen o que a lo menos, aviendose de pagar, contribuyan con ella los cristianos viejos y ordene vos igualmente. Y como la mi merced fuese, y porque quiero ser ynformado de lo suso dicho, yo vos mando que llamadas e oydas las partes a quien toca y atañe ayays ynformacion qué manera de servicio e pechos e ynposicion es el suso dicho, y por quien y como y por qué facultad y para qué se reparte, y quanto tiempo ha que se comen@ y sy se paga cada año y sy contribuyen en él los cristianos viejos y nuevos o los nuevos solamente, y qué tanta cantidad monta cada año, y sy se gasta en aquellas cosas para que se reparte, y qué cuenta y rrazon ay en ello, y sy se paga en otras partes del Reyno de Granada, y de todo lo demas que vos paresciere que devo ser ynformado cerca de lo suso dicho. La qual dicha y n f o v i o n fyrmada de vuestro nombre y sygnada del escrivano ante quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, dadla y entregadla a la parte de los dichos nueva mente convertidos para que la traygan y presenten ante mi e yo la mande ver y proveer sobre lo suso dicho lo que mas convenga a nuestro servicio y bien de los vesinos desa cibdad y su tierra, y no fagades ende al. Fecha en Valladolid a 30 dias del mes de enero de 1523 años. Yo el Rey. R e frendada del secretario e señalada de don Garcia de Padilla y (tachado) doctor Carvajal. 1523, enero, 30. Valladolid. Cédula de Carlos V a la ciudad de h e r í a ordenando que los moriscos también se beneficien de la exención del almojarifazgo, al igual que los cristianos viejos, tal como se concedió tras el terremoto de 1522. Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, Libro nQ50, folio 301-3Olv. El Rey. Por quanto yo, acatando el daño que los vesinos e moradores de la cibdad de Almeria rescibieron en el terromoto pasado que en ella y en su tierra ovo, de que cayeron todos los edeficjos della e para ayuda a la rehediñcar hize merced por una mi cedula a los vesinos e moradores que biven e moraren de morada en la dicha cibdad de los muros adentro que no sean de los otros vesinos que biben e LA ACTIVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) moran en las otras cibdades e villas e lugares del Reyno de Granada, que fuesen francos e libres y esentos e que no pagasen derecho de almoxarifadgo ni cargo ni descargo de las mercadenas e otras cosas que fuesen suyas propias que cargaren e descargaren por mar para qual quier parte que quisieren por tiempo de diez años, que comencasen desde principio deste presente año de 1523 hasta ser cumplidos, con tanto que los dichos derechos no montasen ni suviesen en ninguno de los dichos años de 60.000 (maravedis) arriba, e que sy más montasen, fuesen obligados a los pagar y paguen a los recaudadores del dicho almoxarifadgo, e con otras clausulas e condkjones como mas largo en la dicha mi cedula se contiene. Agora por parte de los cristianos nuevamente convertidos vesinos de la dicha cibdad de Almeria me fue suplicado e pedido por merged que porque en la dicha mi gedula no se haze mengion de ninguno de vos otros, mandase declarar que gozasedes de la dicha merced e franqueza como los cristianos viejos vesinos de la dicha cibdad de Almeria e como la mi merced fuese. E porque mi yntencion e voluntad fue y es que todos los vesinos de la dicha cibdad de muros adentro, asi cristianos viejos como nuevos de la dicha mer~ed,por la presente declaro que en la dicha merced e franqueza que de suso se faze mengion se entienda contenidos los dichos nueva mente convertidos vesinos de la dicha gibdad de Almeria que bibís e biviesedes de muros adentro della como los cristianos viejos que en ella bivieren, e mandamos a los nuestros contadores mayores que asy lo guarden e hagan guardar e cunplir. Fecho en Valladolid a treynta dias del mes de enero de 1523 años. Yo el Rey. Señalada e refrendada de los sobre dichos. 1523, febrero, 20. Valladolid. Cédula de Carlos V en la que ordena pagar las penas de cámara de algunas ciudades a la ciudad de Vera, por haber sido destruida en el terremoto de 1518, tal como se concedía en una cédula anterior que hasta el presente no se había cumplido. Archivo General de Siancas, Cámara de Castilla, Libros de Cédulas, Libro nQ62, folio 58. El Rey. Re~ebtoresde los maravedis aplicados a nuestra Cámara e Fisco. En las cibdades de Baga e Guadix, Almería e Purchena e Murcia e Lorca e Cartajena e a cada uno e qual quier de vos por lo que toca e atañe. Por parte del concejo, justicia e regidores, cavalleros, escuderos, ofigales e DOCUMENTOS omes buenos de la cibdad de Vera me fue fecha relacion que al tiempo que el te rremoto que en ella ovo se cayeron los hedificios della, yo les fize merced de cierta quantia de maravedis para rreparos de fuentes e puentes e otros hedeficios publicos de la dicha cibdad, los quales diz que les fueron e estan librados en las multas de las penas que a nuestra Carnara estan aplicadas e se aplicaren en las cibdades suso dichas. E que como quiera que por su parte aveys sido requeridos que conforme a los libramientos que tienen les pagueys los maravedis en ellos contenidos, no lo q u e reys hazer, e me suplicaron e pidieron por merced mandase proveer como se les pagasen antes e primero que otros algunos maravedis que en las dichas cibdades estuviesen libradas o como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando que veays la dicha mi cedula por donde hize merced a la dicha gbdad de Vera de los dichos maravedis e conforrne a la data della pagueys cada uno de vos los maravedis que en vosotros le estan librados antes que otros maravedis algunos que despues se hayan librado, e por esta mi cedula mando al licenciado Francisco de Vargas, nuestro thesorero e receptor general de las dichas penas que asy lo haga guardar e cumplir. E los unos ni los otros non fagades ende al. Fecha en Valladolid a 20 de febrero de 1523. Yo el Rey. Refrendada de vos (...) de don Garcia de Carvajal. 1523, mayo, 8. Valladolid. Cédula de Carlos V al corregidor de Granada pidiendo información de los lugares de Las Alpujarras dañados por el terremoto de 1522, pues han pedido exención de la mitad del encabezamiento y del servicio. Archivo General de Siancas, Cédulas de Cámara, Libro 65, folio 17r y v. El Rey. Nuestro corregidor de la cibdad de Granada, o vuestro lugar teniente en el dicho ofigo. Por parte de los vezinos y moradores del Alpuxarra desa cibdad me ha sydo f e cha relacion que en el terremoto que ovo en ella y en el mío de Almería el año pasado de mil1 e quinientos e veynte e dos se cayeron todas las casas de la villa de Ugijar y de otros lugares de las dichas Alpuxarras y perdieron casi todas sus haziendas o la mayor parte dellas, y ovo muchos vezinos muertos y otros lisiados y mancos, de cuya cabsa la dicha villa de Ugijar y otros lugares de la dicha Alpuxa- LAACIWIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) rra estan yermos y despoblados, porque los vezinos que quedaron bivos, por quedar como quedaron tan destruidos y damnificados, no pueden tomar a labrar sus casas y se van a bevir a lugares de señoríos, porque en ellos diz que son rrelevados de algunas cosas que no lo son en los lugares donde son vezinos. Para rremedio de lo qual me suplicaron e pidieron por merced que mandase hazer suelta a los lugares de la dicha Alpuxarra que en el dicho tewomoto se cayeron de la mytad de los maravedis que estan encabecados y de la mitad del s e ~ c i que o pagan en cada un año por cinco o seys años, o como la mi merced fuese. E por que quiero ser ynformado de lo suso dicho, yo vos mando que ayays muy particular ynformación de los lugares de la dicha Alpuxarra que en el dicho terremoto rrescibieron daño, y qué fue el daño que en cada lugar ovo, y de la manera que quedaron, y de lo que para el rremedio dello se deve proveer. La qual dicha ynformacion firmada de vuestro nombre juntamente con vuestro parescer, signada del escrivano ante quien pasare, cerrada y sellada en m i e r a que haga fee, dadla y entre gadla a la persona que esta mi carta vos presentare para que la traiga y presente ante mi e yo la mande ver y proveer sobrello lo que mas convenga. E no fagades ende al. Fecha en Valladolid a 8 dias del mes de mayo de mil1 e quinientos e veynte e tres años. Yo el Rey. Refrendada del secretario Covos. Señalada de los dichos. S.f. (¿1526?). Almeria. Memorial del jurado Juan Pérez de Zamudio en el que se exponen diferentes rentas con las que sufragar los gastos de reparación de las defensas de la ciudad de Almería, dañadas tras el terremoto de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 179, folio 19. Juan Perez de Camudio, vesino e jurado de la cibdad de Almeria (...) en sus guardas de quarenta años a, suplica a Vuestra Majestad por que él a procurado por todas las vias que a podido como syn ser Vuestra Majestad ynportunado por parte de la dicha cibdad de Alrneria para que les mande hazer mercedes para el r e paro de los edefi~iosde los adarves della, dize que el a dado tal aviso e tan justo que Vuestra Majestad es dello muy servido como se hagan e labren los dichos adarves sin que para ello Vuestra Majestad mande dar de nuevo cosa alguna ni que sea en perjuyzio de tercero aunque para el dicho reparo de los dichos adarves DOCUMENTOS son menester mas de quinze mil1 ducados segund quedaron del torromoto destruydos e caydos, y que mandando Vuestra Majestad hazerle merced de todo ello para los dichos adarves, pues que en hazerla le mandara hazer la merced en lo que es propio de Vuestra Majestad e justicia a la dicha cibdad e al dicho Camudio mande hazer maqed de veedor de las labores de los dichos adarbes e sus obras e para arrendar las rentas de ellos por parte de Vuestra Majestad con salario convenible, porque él entiende en ello servir mucho a Dios e a Vuestra Majestad, mande ynformarse de lo suso dicho al obispo de Almeria a quien él tiene ynformado de lo suso dicho tienpo a. E porque él está en esta Corte mas de dos meses y a estado enfermo a dado peticion al su muy alto Consejo sobre ello y a pedido pesquisidor para lo provar y a mucha pena lo oyen como es razon mande Vuestra Majestad alguna persona de ciencia e de conciencia que lo oya largamente pues de cosa de tanta calidad larga relacion es menester, y no ponerle en demanda y repuesta como le an puesto por que si no (roto) su relacion que a dado y si nescesario es el pagara (roto) pesquisidor que fuere e se pomá a otras quales penas como Vuestra Majestad fuere servido. Relacion de como se podran obrar los adarves de la cibdad de Almeria syn que para ello Vuestra Magestad dé cosa alguna salvo favor e mandamiento para que se haga aunque son menester, segun el gran daño que resgibieron en el torromoto pasado, mas de quinze mil1 ducados, lo qual favoresciéndolo Vuestra Magestad e mandando que asy se haga en (...) hazemos justicia e grandisirno bien e merced. Los terminos de la dicha cibdad de Almeria se arriendan en cada un año todos los forasteros que meten ganados algunas vezes en tresyentas mil1 maravedis e otros en dozyentas e otras vezes en mas o menos en cada un año en estos dichos ervajes no tiene el propio de la gibdad mas de (...) mil maravedis cada un año señalados en una dehesa de que tiene posesion todos los otros maravedis de mas pertenesgan a la universidad e vezinos de la dicha gibdad-paraquese gaste en el bien e pro comun mas nesqesario, e pues los vesinos no tienen ganados para que pazcan las yervas de sus terminos, justicia es que se gaste lo que rentare en lo que mas aprovechare en utilidad de los dichos vesinos, y pues los adarves (...) e guarda e tranquilidad del servicio de Dios y de Vuestra Majestad y vezinos de la dicha cibdad, cosa justa es que ellos sean remediados y reparados pues en lo suso dicho justamente ay de que sy dello puede aver en cada un año ciento e #cuenta mil maravedis poco mas o menos. 150.000. Yten del propio que pertenesce a los dichos adarves de sus censos y heredades quarenta mil maravedis. 40.000 Yten de las penas de las hordenawas de la cibdad de lo que pertenesce a la dicha dbdad que es de los dichos adarves (...) podrian valer en cada un año quinze mil. 15.000. Yten de ciertas gallinas que con las rentas y en censos de los adarves se dan e LAA(XIVKDAD SISMICA EN E l..REINO DE GRANADA (1487-1531) las reparten con los capitulares del cabildo en cada un año dexandolas para los dichos adarves valen nueve mil. 9.000. Yten diez mill maravedis que Vuestra Majestad tiene fecha merged a la gibdad para limpiar las agequias del campo, será nesgesario que la mande conservar e mudar para la obra de los dichos adawes y que durante la lavor dellos los libre dineros de las otras limpien sus agequias como son obligados y estos son en las penas de camara de Vuestra Majestad. 10.000. Yten el guaziladgo de la gibdad lo tiene arrendado los regidores para sy en doze o quinze mil maravedis que dan por él, de mas del derecho que pertenesge a los dichos adarves y porque todos ellos (...) suyo propio no se lo dan y lo gastan a los dichos regidores en otras cosas. 15.000. Yten los oficios de las alcaydias del rio de la dicha gibdad an arrendado los dichos regidores para si en diez mil maravedis o doze mil maravedis, los quales pertenesgen a los dichos adarves y es justigia que en ellos se gasten y no en yntereses particulares como lo hazen. 10.000. Yten el estanco de las Roquetas, que es un castillo que la gibdad ha fecho nuevamente en la pesqueria del campo de Dalias, ay quien da por el dicho estanco porque le venda el pan e el vino e otras cosas a los pescadores e otras personas que alli fueren, seys mill maravedis. Yten del derecho del torger de la seda que es justa mente de los dichos adarves, que se lo restituyan e no lo gasten como lo gastan en otras cosas, monta quinze mil1 maravedis. 15.000. Yten puedese pedir a la taha de Marchena en cada un año quinze mil1 maravedis para la obra de los dichos adawes por la hermandad que la dicha gibdad ha fecho con los pastos e terminos comunes en pager e senbrar e ropr e cagar, a lo qual por el asiento que con ellos se hizo son obligados e asy lo an comengado a cunplir y pagar, quinze mill maravedis. 15.000. Yten otro tal asiento como este de la taha de Marchena con Doña Maria de Luna por sus lugares de Luca y Mena que por el dicho asiento son obligados de contribuyr en dies mil1 maravedis. 10.000. Todo lo qual monta las dichas dozientas e noventa e @co mil1 maravedis, las quales pertenesgen a los dichos adawes justa mente e syn perjuisio de la dicha gibdad que tiene de sus rentas ordinarias para sus salarios e mensajeros e gastos nesgesarios de los negoqios de la dicha gibdad sus (...) syn lo que dicho es tiene de renta mas de otras dosientas mill maravedis. DOCUMENTOS 1524, octubre, 12. Granada. Información sobre el lugar de Alcora, en la taha de Luchar, que había quedado despoblado tras el terremoto de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 171, folio 18. En la muy noble, nombrada e grande cibdad de Granada, doze dias del mes de octubre, año del nascirniento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e quatro años, ante el señor licenciado Antonio de Higueras, alcallde mayor desta dicha cibdad por el señor licenciado Diego de Luzon, juez de residencia en ella y en su tierra por sus Magestades, y en presencia de mi el escrivano publico e testigos yuso escriptos, paresció Antonio de Ovalle, asentador de los salarios de los señores presidente e oydores del abdiencia de sus Magestades que reside (en) esta dicha cibdad, e presentó una fee signada de escrivano segund por ella paresce a su tenor de la qual es este que se sigue. Yo Benito de Carrion escrivano de la cesarea y catolicas Magestades Reyna e Rey nuestros señores y su notario publico en la su Corte e en todos los sus Reynos e señorios, doy fee que el sabado pasado que se contaron diez dias deste presente mes de setiembre deste presente año de mil1 e quinientos e veynte e quatro años, de pedirniento de Hernando de Baeca, vezino de la Gbdad de Granada, en boz y en nombre de Diego Sumes, receptor del encabecamiento de sus Magestades pertenecientes en estas Alpuxarras, e por virtud del poder que dé1 mostró signado e firmado de escrivano publico, fuy al lugar de Alcora de La Taha de Luchar, que es en estas dichas Alpuxarras, para requerir al concejo e bezinos del dicho lugar para que viniesen a estar presentes a ver hazer trance e remate de los bienes executables por la paga postrera del dicho encabecamiento del año pasado de rnill e quinientos e veynte e tres años e a todos los otros años del proceso hasta la suma de remate. Y en el dicho lugar de Alcora no avía gente alguna a quien pudiese hazer el dicho requerimiento, e todas las casas del dicho lugar estavan cerradas y el dicho lugar yermo e despoblado, porque todos los vezinos dé1 se pasaron a bivir por defecto de la sequedad de la fuente del agua del dicho lugar, a la Taha de Marchena, que es de la jurisdicion de doña Teresa Enrriquez, e alli estan e biven con sus mugeres e hijos sin dar ninguna cosa de sus bienes muebles en el dicho lugar, segund dello fuy enformado por el vicario del dicho lugar e del lugar de Canjayar, e por defecto dello no se hizo el dicho requerimiento, ni Bartolme de Leon, alguazil destas Alpuxarras, que fue conmigo, no halló persona alguna a quien prender para cobrar los dichos maravedis, non embargante que avían dado bienes con fianza de saneamiento, e el fiador hera vezino del dicho lugar. Lo qual todo en el LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dicho lugar de Alcora fueron testigos presentes el dicho Bartolome de Leon e Juan de Los Rios, clerigo e vicario del dicho lugar de Canjayar e Alcora. E de pedimiento del dicho Hernando de Baeca, en el dicho nombre del dicho Diego Suares, di la presente, que es fecha en la villa de Ugijar destas dichas Alpuxarras, onze dias del dicho mes de setiembre del dicho año de mil1 e quinientos e veynte e quatro años. E por ende yo, el dicho Benito de Carrion, escrivano suso dicho, en testimonio de verdad ñze aqui este mio signo a tal. ( F i i a ) . E asy presentada la dicha fee, el dicho Antonio de Ovalle dixo que a él le conviene sacar un traslado abtorizado dello para guarda de su derecho. Por ende que pedía e pidió al dicho señor alcallde mayor mande sacar de la dicha fee un treslado, el qual firmado de su nombre signado de mi signo en publica forma se lo mande dar y en él ynterponga su abtoridad e decreto para su validacion e firmeza, e para ello ynploro su oficio, e luego el dicho señor Alcallde mayor visto el dicho pedimiento tomó la dicha fee, y por él vista, no estar rota en parte alguna sospechosa, antes caresgente de todo v%io o yerro, dixo que mandava e mandó a mi el dicho escrivano, sacase o hiziese sacar de la dicha escritura un traslado, el qual corregido con ella, firmado de su nombre, signado del mismo, lo de e entregue al dicho Antonio de Ovalle, en el qual dicho traslado dixo que ynterponía e ynterpuso su abtoridad e decreto para que valga e haga tanta fee e prueva en juizio e fuerza de ley como la dicha escritura original. E yo el dicho escrivano por virtud de lo suso dicho fize escrevir e sacar de la dicha escritura oreginal de treslado de suso encorporado e lo corregí e concerté con ella, e va cierto e fiel mente sacado. A lo qual fueron presentes por testigos Martin Blazques e Pedro de Cuellar e Francisco Domingues, vesinos de Granada, e firmó10 de su nombre el dicho señor alcallde mayor. En la muy noble, nombrada e grande cibdad de Granada, veynte e quatro dias del mes de octubre de mill e quinientos e veynte e quatro años, ante el señor lbenciado Antonio de Higueras, alcallde mayor en esta cibdad y en presencia de mi, Hernand Mendez, escrivano publico, paresció Antonio de Ovalle, executor de los salarios de los señores presidente e oydores del abdiencia de sus Magestades, e dixo que por quanto los dichos señores tienen cierto juro para en cuenta de sus salarios en el lugar de Alcora de la Taha de Luchar de las Alpuxarras, e a cabsa del torromoto e temblor de tierra que ovo en el año pasado de mill e quinentos e veynte e dos años, el dicho lugar está caydo e ser despoblado de manera que no ay vezino alguno en él ni de quien cobrar el dicho juro que está situado en el dicho lugar, e a él le conviene averiguar lo suso dicho para dar quenta de su cargo, por ende que pedía e pidió al dicho señor alcallde mayor mande rescibir los testigos de ynformagion que presentaren e lo que dixeren e depusieren se lo mande dar por testimonio en publica forma para lo qual ynploro su oficio e pidió segund de suso. El dicho señor alcallde mayor dixo que mandava e mandó que el dicho Antonio DOCUMENTOS de Ovalle presentase los testigos qué1 quisiere para la dicha ynformacion e que se les resciban e se le den por testimonio. Este dia, mes e año suso dichos el dicho Antonio de Ovalle, executor, presentó por testigos para en la dicha razon a Juan de Los Rios, clerigo benefidado de la alqueria de Canjayar, que es en la Taha de Luchar, del qual fue tomado e rescibido juramento en forma devida de derecho, so cargo del qual seyendo preguntado, dixo que de lo que deste caso sabe es que, como dicho tiene, él es beneficiado de la dicha alqueria de Canjayar a donde es anexo el dicho lugar de Alcora y asy mesmo este tiempo hera beneficiado del dicho lugar de Alcora, e que sabe que a visto quel dicho lugar de Alcora está despoblado e syn ningund vesino y está yermo e ynabitable a cabsa que despues del torromoto que vino del temblor de tierra, que fue el año pasado de mill e quinientos e veynte e dos años, el dicho lugar se hundió todas las casas y hazienda y perescieron muchos de los vezinos del dicho lugar de Alcora, e secaron las fuentes que no les quedó agua de donde bever ni regar las heredades del dicho lugar de Alcora, e que (por) esta cabsa los vezinos del dicho lugar se an ydo a morar con sus mugeres e hijos a la Taha de Marchena, que es de doña Teresa Enrriquez cuya juredicion es, e asy mismo se an ydo a ciertas partes donde el dicho executor no puede executar todo lo que el (...) este testigo ha visto por vista de ojos de un mes a esta parte e dende quel dicho lugar se despobló e asy mesmo este testigo ha visto tomar testimonios a algunos alguaziles y executores que han ydo a executar el s e ~ c i yo alcavala y otros derechos al dicho lugar de Alcora, los quales dichos testimonios tomavan como está yermo e despoblado e que no avía de donde se pudiese aver e cobrar ni executar maravedis algunos. E esto es lo que sabe para el juramento que hizo, e ñrmólo de su nombre. ( F ' i a ) . Este dicho dia, mes e año suso dichos fue tomado e rescibido juramento en forma devida de derecho de Francisco de Melquez, cristiano nuevo e vezino del alcaria de Canjayar, que es en la Taha de Luchar, so cargo del qual siendo preguntado, dixo que sabe (que) la dicha alcaria de Alcora, porque como dicho tiene este testigo, es vezino de la alquería de Canjayar, que es en la Taha de Luchar, adonde es el dicho lugar de Alcora, y ha visto el dicho lugar de Alcora de un mes a esta parte, e que este testigo lo vido todo derribado e ynabitable e sin ningun vezino, porque dende que acontesció el torromoto del temblor de tierra que fue el año pasado de mill e quinientos e veynte e dos años, el dicho torromoto se hundió el dicho lugar e peres* mucha gente e se secaron las fuentes con que se regaba el termino del dicho lugar de Alcora, e que dende entonces los vezinos que quedaron en este dicho lugar se han ydo a morar a La Taha de Marchena, que es de doña Teresa Enrriquez, que suya es la jurisdigion de la dicha Taha, e asy quedó el dicho lugar de Alcora despoblado e ynabitable, por defecto de secarse las dichas fuentes e hundirse las casas, como dicho tenía. Este testigo ha visto el dicho lugar de un mes a esta parte despoblado e sin ningund vezino ni persona ni hazienda (ni LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REJNO DE GRANADA(1487-1531) bienes) muebles e rayzes, e que no hay donde se pueda hazer execugion por ningmos maravedises, e que quien fuere a faser dicha execugion yrh en balde, porque este testigo ha oydo dezir que los regebtores e cobradores de los derechos de sus Magestades han tomado por testimonio como el dicho lugar de Alcora está despoblado e no hay donde se puedan cobrar los dichos derechos de sus Magestades, por que se descuenten los maravedis que heran obligados a pagar los vezinos del dicho lugar de Alcora a los dichos regebtores e cogedores, porque como dicho tiene este testigo, los vezinos que quedaron se fueron e bivir e morar con sus mugeres e hijos a la dicha Taha de Marchena, y a otras partes donde no pueden ser avidos. E que esta es la verdad para el juramento que hizo, e no lo h ó porque dise que no sabía escrevir, todo lo qual declaró el dicho Frangisco (...) por lengua e ynterprewion de Juan de Carmona, vezino desta gibdad de Granada. E asy tomados e regibidos los dichos e deposigiones de los dichos testigos en la manera que dicha es, el dicho Antonio de Ovalle lo pidió por testimonio, e el dicho señor alcallde mayor se lo mandó dar, e yo el dicho escrivano di ende este s e gund que ante mi pasó. Que es fecho en la dicha gibdad de Granada el dicho dia e mes e año suso dichos. A lo qual fueron presentes por testigos Pedro de Cuellar e Martin Blazques, vezinos de Granada, e firmó10 de su nonbre el dicho señor alcallde mayor. ( F i i a s ). 1525, mayo, 12. Toledo. Cédula del Emperador en la que ordena pagar cada año 200.000 maravedis a Juan de Salcedo, alcaide de Almería, para reparar la fortaleza destruida por el terremoto de 1522, según se ordenó en cédula anterior (que va incorporada) dada en Valladolid el 13 de diciembre de 1522. Archivo General de Simancas. Mercedes y Privilegios. Legajo 14, folio 23. Juan de Salzedo, alcaide de Almeria, para reparos a la dicha fortaleza. El Rey. Contadores Mayores de la Catolica Reyna my Señora e myos. Bien saveys como yo ube mandado dar e dy una my gedula firmada de mi mano fecha en esta guisa. (Se inserta la cédula dada en Valladolid el 13 de diciembre de 1522). E porque he sydo informado que hasta agora no se han librado ningunos maravedis de los contenidos en la dicha gedula suso encorporada a causa de lo qual la fortaleza de la dicha gibdad de Almeria no se ha reparado ny se repara y podría de- DOCUMENTOS llo recrescerse peligro a la dicha cibdad de Almeria y vezinos y moradores della por estar como está en la costa de la mar, de que nos seríamos muy deservidos, y my voluntad es que aquello se repare y edefique y que para ello se libren los dichos maravedis en la dicha my cedula contenidos, por ende yo vos mando que veays la dicha my cedula de suso encorporada e la guardeys y cumplays en todo e por todo segund e como en ella se contiene, e guardandola e cumpliendola libreys conforme a ella para los reparos de la dicha fortaleza en cada uno de los años en el contenidos e declarados las dichas dozientas mil1 maravedis en ella contenidas, e no fagades ende al. Fecha en Toledo a 12 dias del mes de mayo de 1525. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francisco de los Covos. 1526, junio, 15. Almería. Poder de la ciudad de Almería al regidor Diego de Valdivieso, ausente, para que defienda las peticiones de la ciudad. Petición del dicho regidor en nombre de la ciudad sobre la merced del almojarifazgo. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y Expedientes). Legajo 179, folio 51. Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, justicia e regidores e jurados e pro de la cibdad de Almena, estando juntos a cabildo en la casa de la justicia segund que lo avemos de uso e de costumbre, conviene a saber; yo el licenciado Juan Salcedo alcalde mayor en la dicha dbdad, e yo Pero Nuñez de Benavente, e yo el licenciado Juan de Gibaja, e yo Francisco de Cabrera, e yo Alonso de Belvis, e yo Diego Lopes de Soto, e yo Rodrigo de Madrid, Regidores de la dicha cibdad; e yo Juan Peres de Camudio, e yo Luys de Santa Cruz, e yo Diego de Solis, e yo Juan Perez de Sahagund, e yo el bachiller de Cuenca, e yo Julian de Biedma, e yo el bachiller Hernan Carrillo, jurados de la dicha cibdad, por nosotros e en nonbre de los absentes, otorgamos e conoscemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido segund que lo nos avemos e thenemos e de derecho mas puede e deve valer a vos, Diego de Valdivieso, vezino e regidor desta dicha cibdad que sois absente asy como sy fuesedes presente, especial mente para que por nosotros e en nuestro nonbre podades paresqer e parezcades ante sus Magestades e ante los señores del su Consejo e los señores sus Contadores mayores e otros oficiales de su Real Casa e Corte e Chaqelleria, e pedir e suplicar vos c o n p LA ACITVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dan en nuestro nonbre las cosas contenidas en una ynstqion que llevays ñrmada de nuestro nonbre e sobre ello fazer todos los autos e deligencias e peticiones que convengan e sean menester e que esta cibdad podría hazer syendo presentes e para ynpetrar e ganar sobrello quales quier cartas e provisyones que necesarias sean, e fazer sobrello e sobre cada cosa dello todo lo de mas que convenga e sean menester. E quier conplido e bastante poder como la dicha cibdad ha e tiene para lo que dicho es e para qual quier cosa e parte dello, otro tal e tan conplido por eso mismo damos e otorgamos al dicho Diego de Valdivieso con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades, e relevamos vos de de toda carga de fiaduria e cabcion so la clausula del derecho judiciun sasti judicatum solvi, con todas sus clausulas acostumbradas e necesarias, e obligamonos de estar e pasar por todo lo que hizieredes e negoqaredes, e para ello obligamos los bienes e rentas desta cibdad avidos e por aver. Que es fecha e otorgada en la dicha ~ibdadde Alrneria a quinze dias del mes de junio año del nas<iento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e seys años. E firmaronlo de sus nonbres syendo testigos Andres Barba e Alonso de Belmonte e Miguel Sanches, portero del cabildo, vesinos de la dicha cibdad. El licenciado Salcedo. Rodrigo de Madrid. Francisco de Cabrera. El licenciado Gibaja. Alonso de Belvis. Pero Nuñez de Benavente. Diego Lopes de Soto. Julian de Biedrna. Luis de Santa Cruz de Hortega. Diego de Solis. Alonso R e drigues. E yo Cnstoval de Biedrna, escrivano publico e del concejo de la dicha cibdad de Almeria, al otorgamiento desta carta presente fuy e lo ñze escrevir e por ende ñze aqui este my signo que es tal (signo) en testimonio de verdad. Presentada en Granada, 23 de jullio de 1526 años por parte de la cibdad de Almeria ante los señores contadores mayores de cuentas. Catolica Magestad. Diego de Valdivieso, vezino e rregidor de la cibdad de Almena, digo que vuestra Magestad por hazer bien y mer~eda los vezinos de la dicha cibdad, les fizo merced por diez años de sesenta mill maravedis en el alrnoxarifazgo para que se repartiesen entre todos los vezinos de la dicha cibdad, e porque los muros de la dicha cibdad estan derribados e muy destruydos y lo que cabe a cada vezino es muy poco, suplico a vuestra Magestad que mande que los dichos sesenta mill maravedis sean para haser los dichos muros e para repararlos porque los vezinos de la dicha qibdad rescibiran merced en ello (borrón) para gastar en cosas que son al bien publico de la dicha cibdad y veqinos della. (Anotación inferior): Y esto cumple mas a s e M i o de Vuestra Magestad y los vezinos lo tienen por bien publico no ser cabtivos de los moros e se poder defender segund el peligro en que está la dicha cibdad, que son menester veynte mil1 ducados para reparar los muros que se cayeron de cabsa del terremoto e temblor de la tierra, y desto Vuestra Magestad se deve condoler de los vezinos sy la dicha cibdad estoviese DOCUMENTOS desfortalecida como está por falta de no tener con que fazer los muros della y está syn capitan, porque si hijo de don Antonio de la Cueva está cativo, como es notorio. (Anotaciones a la espalda del documento): Diego de Valdivieso, vezino e regidor de Almena. XLVI. Suplica que los 60.000 que Vuestra Magestad hiso merced a aquella cibdad en el alrnoxarifazgo della en cada un año por diez años para que se repartiese entre los vezinos della sean para hazer las cercas y muros della. (Respuesta): menester el poder e lo que dize. Presenta el poder de la cibdad y la merced de los 60.000 que porque cada dia temen de los moros ser salteados e convatidos y es mas semigio de Vuestra Magestad que los dichos muros se hagan que no que se repartan entre vezinos della, sea servido de haser la dicha merced. (Respuesta): Informacion en forma completa. 1526, octubre, 3. Granada. Provisión de Carlos V encomendando al doctor Francisco Bernal de Quirós que indague cuales rentas de Almería se pueden emplear en la reconstrucción de los adarves destruidos por el terremoto de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales e expedientes). Legajo 190, folio 10. Este es traslado vien e fielmente sacado de una carta e provision de sus Magestades escripta en papel e firmada de su real nonbre e de los del su Consejo e r e frendada de Francisco de los Cobos su secretario e sellado con su real sello de cera colorado en las espaldas, su thenor de la qual es este que se sigue. Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper Augusto, Rey de Alemania. Doña Juana su madre y el mismo don Carlos su hijo por la grada de Dios, Reyes de Castilla, etc. A vos el dotor Francisco Bernal de Quiros, salud e gra~ia.Sepades que a nos ha sido fecha relacion que la cibdad de Almeria tiene en cada un año de propios liquido~dozientas e diez e syete mil1 maravedis, e que los salarios del corregidor e su theniente e de los regidores e otros oficiales della montan ciento e veynte e ocho mil1 maravedis, de manera que pagados estos sobran para procuradores e mensageros e otras cosas nescesarias a la dicha cibdad noventa mil1 maravedis cada año, con los quales se puede cumplir todo lo nescesario a ella. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REJNO DE GRANADA (1487-1531) E que de mas de los dichos propios liquidos tiene en cada un año otros ciento e ~inquentao dozientas mil1 maravedis de la renta de los terminos de la dicha cib dad que se arriendan cada un año a los forasteros que meten ganados en trezientas mil1 maravedis o en dozientas e c$nquenta mil1 maravedis algunos años, mas otros menos, de los quales por razon de una dehesa que está deputada para los dichos propios liquidos de la dicha gibdad se descuentan para ello sesenta mil1 maravedis que entran en las dichas dozientas e diez e siete mill maravedis que arriba está dicho, y lo (ilegible) pertenecer a la universidad e vezinos de la dicha cibdad para que se gaste en el bien e pro comun mas nescesario a ella, e que teniendo como diz que los vezinos della no tienen ganados para que pazcan las yemas de sus terminos, aquello como en cosa mas nescesaria al bien e pro comun desa dicha gibdad e de los vezinos e moradores della se devia gastar en reparar los adarves e muros della que estan caydos e la cibdad syn defensa nynguna, e que ansy mismo no se podran gastar en ello quarenta mil1 maravedis de ciertos censos y heredades que estan diputados para los dichos adarves, y las penas de las hordenanqas de la dicha cibdad que ansy mismo pertenes~ena ellos, que diz que podran ser hasta quinze mill maravedis, e ciertas gallinas que con los dichos censos se pagan, que podian valer hasta nueve mil1 maravedis, e diez mil1 maravedis de que yo tengo hecha merced a la dicha ~ibdaden las penas de la camara della para linpiar las acequias de la dicha cibdad, y el perelizadgo (sic) della que se a arrendado en doze o quinze mill maravedis al año, e los ofiqos de las alcaldias del rio della, que diz que pertenecen a los dichos adarves, que se arriendan en diez o doze mil1 maravedis, y el estanco de las Roquetas, que es un castillo que la dicha cibdad ha fecho nuevamente en la pesquena del campo de Dalias, que valdra seis mill rnaravedis cada año, y el derecho del torcer de la seda, que valdrá otros quinze mill maravedis; y que se podian pedir a la taha de Marchena para la obra de los dichos adarves quinze mill maravedis en cada un año por la hermandad que la dicha cibdad ha fecho en los pastos e terminos comunes en pacer e senbrar e cortar e rocar, a lo qual diz que son obligados por el asiento que sobre ello tienen fecho; e diez mil1 maravedis que por la misma razon han de contribuyr la taha de Marchena por sus lugares de Luca e Mena, lo qual todo diz que monta en cada un año mas de trezientas mil1 maravedis, y se podria convertir e gastar en los reparos de los dichos adarves syn perjuyzio de la dicha cibdad, porque sin ello tiene las dichas dozientas e diez e siete mill maravedis de propios liquidos para conplir e pagar los salarios e gastos nescesarios della, segund dicho es. Y en repararse los dichos adarves la dicha ~ibdadres~ibiríamuy gran beneficio y se ennoblecería mucho. E porque queremos ser ynformados de lo suso dicho para mandar proveer sobrello lo que mas a nuestro servicio e al bien de la dicha cibdad cunpla, e confiando de vuestra persona que bien e fiel e diligente mente hareys lo que por nos fuere mandado y cometido, por la presente vos mandamos que luego como vos DOCUMENTOS fuere mostrada, vayays a la dicha cibdad de Almeria y por todas las vyas e mane ras que se pueda y vieredes que convenga, asi llamada y oyda la parte del concejo, justicia e regidores e vezinos e moradores de la dicha cibdad como de vuestro oficio, aya yo informacion e sepays la verdad de los propios que tiene la dicha @bdad e quanto montan aquellos en cada un año e de que cosas e como son, y sy los que dellos estan declarados en esta nuestra carta que son liquidos bastan para conplir e pagar los salarios y otros gastos hordinarios della, e quanto montan los otros que está dicho que se podrían gastar y convertir en los dichos adarves, y si se han gastado aquellos los años pasados y en que cosas y como, y sy estan por gastar todos o alguna parte dellos, y quanto es lo que está por gastar y en cuyo p e der está, y sy de convertirse y gastarse aquellos en los dichos adarves vernía perjuyzio a la dicha cibdad y a los vezinos e moradores della, y si es el perjuyzio que ansi v e d a y fisyera general o particular, y si el tal perjuyzio se podría tolerar por el beneficio que vernía de repararse los dichos admes, y si sería mayor el jerjuyzio que el beneficio o el benefigo que el perjuyzio, y quanta cantidad de maravedis sería menester para reparar aquellos, y lo que tiene sytuado la dicha cibdad para ellos asy por merced nuestra como de otra qual quier manera, y sy esto se ha gastado e gasta en ellos, e de lo que está fecho e reparado, e como e en que se ha gastado e consumido hasta agora las dichas rentas e cada una dellas, o quien las ha llevado e por qué cabsa e razon. E mandamos al concejo, justicia e regidores y escrivano del cabildo de la dicha cibdad y a otras quales quier personas y estraños a quien toca, que vos muestren e den e hagan mostrar e dar todos los libros e cartas e razon e claridad que vos quisieredes ver e saber e les pidieredes de los propios e cosas de suso declaradas de quales quier años pasados, y en que e como se han gastado aquellos so las penas que vos les pusieredes e hizieredes poner, las quales nos por la presente ponemos e avemos por puestas e por condenados en ellas lo contrario haziendo syn otra sentencia ny d e c l q i o n alguna, e a quales quier personas de quien entendiere des ser ynform-adocerca de lo suso dicho, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e hagan juramentos e digan sus dichos e d e posiciones, a los plazos e so las penas que de nuestra parte les pusieredes o hizieredes poner segund dicho es, que para hazer e conplir todo lo suso dicho y executar las dichas penas en las personas e bienes de los remisos e ynobidientes fueren, por esta nuestra carta vos damos poder conplido con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades. Y es nuestra merced e mandamos que vos ocupeys en lo suso dicho desde el dia que partieredes desta nuestra Corte hasta bolver a ella veynte dias, e que traigais vara de nuestra justicia el tiempo que en ello entendieredes, e que lleveys con vos a Hernan Gongales, nuestro escrivano, para que ante él se haga la dicha ynformacion y los otros autos que sobre lo suso dicho se hizieren, e que ayays e lleveys cada uno de los dichos dias para vuestro salario quinientos maravedis, y el dicho LAACI'IVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Heman Gongales ciento e veynte maravedis, de mas de sus derechos que conforme al arancel nuevo destos nuestros Reynos justamente deviere e oviere de aver, los quales dichos salarios vuestro e del dicho escrivano mandamos que se os den e paguen de los propios de la dicha cibdad de Almeria, para los quales aver e cobrar dellos e hazer sobrello quales quier execugiones, ventas e remates de bienes que nes~esariossean, por esta dicha nuestra carta vos damos ansi mesmo poder conplido e hazemos sanos e de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos e rematados a qual quier persona o personas que los conpraren para agora e para sienpre jamas. E por esta dicha nuestra carta mandamos al nuestro corregidor e juez de residencia de la dicha cibdad de Almeria o a su lugar teniente e a otras quales quier nuestras justi~iasque vos den e hagan dar para lo suso dicho todo el fabor e ayuda que fuere menester e vos les pidieredes sin que en ello pongan ni consientan poner escusa, enbargo ny inpedirnento alguno, en lo qual entended con la diligencia e cuydado que de vos confío. E hecha e avida la dicha ynformaqion e firmada de vuestro nonbre e signada del dicho escrivano en manera que haga fee, traerla heys y entregarla heys a Fraqisco de los Cobos, nuestro secretario, para que nos la mande mostrar, e vista se provea sobre lo suso dicho lo que mas a nuestro servicio y al bien de la dicha cibdad cunpla. Dada en la cibdad de Granada a tres dias del mes de octubre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veynte e seys años. Va escripto sobre raydo e diz cienta e veynte, vala. Yo el Rey. Yo Francisco de los Covos, secretario de sus cesareas y catolicas Majestades, la fize escrevir por su mandado (Firmas). Fecho e sacado fue este traslado de la dicha carta oreginal en la cibdad de Almeria a quinze dias de otubre año del nas-ento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e veynte e seys años. Testigos que fueron presentes al ver, leer, corregir e concertar este dicho traslado con la dicha carta oreginal, el señor doctor Quiros, e Andres Ximenes, su criado, estantes en esta dicha cibdad, e yo Heman Goncales, escrivano de sus Magestades e su notario publico en la su Corte e en todos los sus Reynos e señorios en uno con los dichos testigos al conlertar deste dicho traslado, presente fuy e lo escreví e por ende en testimonio de verdad fize aqui este mi signo a tal (Signo y firma: Hernan Gongales, escrivano). DOCUMENTOS 1526, octubre, 12. Granada. Carlos V ordena al doctor Quirós que tome las cuentas de los propios de Almería de los últimos seis años a ñn de conocer si se han gastado adecuadamente los recursos de los adarves. Lleva incorporada una misiva de los miembros del consejo real sobre lo mismo. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 190, folio 10. Este es traslado bien e fiel mente sacado de una carta e provision de sus Majestades escripta en papel e firmada de los señores del su Consejo e sellada con su real sello de cera colorada, su thenor de la qual es este que se sigue. Don Carlos por la grqia de Dios, Rey de Romanos, Emperador siempre Augusto. Doña Juana su madre y el mismo don Carlos, por la misma grqia, Reyes de Castilla, etc. A vos el doctor Quiros, salud e gracia. Sepades que Juan Peres Camudio, vezino e jurado de la cibdad de Almeria nos hizo reladon por su peticion diziendo que al tiempo que la dicha cibdad se hundió por el terremoto que en ella ovo se hundieron asi mismo los adarves de la dicha cibdad e que para se tomar a hazer sería menester mas de quinze mil1 ducados e que en descargo de su conciencia (...) nos hada saber como los dichos adarves tenían ciertos propios los quales avía muchos años que no se avían gastado en ellos, salvo en otras cosas, e que asy mesmo ay otras cosas de que se podrían sacar todos los maravedis que costasen de hazer los dichos adarves syn que dello se syguiese perjuyzio de tercero, se gund paresda por un memorial firmado de su nombre de que ante nos en el nuestro Consejo hizo presenwon, e nos suplicó e pidió por merced que mandasemos ver y enbiar una persona de nuestra Corte que oviese ynformacion e tomase las quentas de lo en él contenido a los regidores de la dicha cibdad e a otras personas a cuyo cargo fuesen, o como la nuestra merced fuese. Sobre lo qual Diego de Valdivieso, vezino e regidor de la dicha cibdad presentó ante los del nuestro Consejo una peticion en que pidió traslado de lo suso dicho, e por los del nuestro Consejo le fue mandado dar, e respondiendo a ello dixo que1 dicho Juan Peres Camudio pedía lo suso dicho por fatigar a los regidores de la dicha dbdad e por pasion que con ellos tenía e que ellos holgarían que paresciese (borroso) e nos suplicava e pedía por merced que se ovyese la dicha ynformacion e se traxese al dicho nuestro Consejo, e porque no oviese fraude entendiese en ello el dicho Juan Perez Camudio e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo, confiando de vos que soys tal persona que guarda LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) nuestro s e m i 0 y el derecho a las partes e que bien e fiel e diligente mente hareys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo suso dicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requerido vayais a la cibdad de Almería e a otros quales quier lugares que cunpliere e fuere necesario e veays lo suso dicho e el dicho memorial que por el dicho Juan Perez (htnudio fue presentado ante los del nuestro Consejo e ante vos será presentado firmado de Miguel de Texeda, nuestro escrivano de camara, e llamadas e oydas las partes a quien toca e atañe, ayays ynformac;ion e sepays la verdad, particularmente de todas las cosas e capitulas en él contenidos e de cada uno dellos e si podría aver en esto la horden que por el dicho memorial dize el dicho Juan Perez Camudio para el reparo y edefigo de los dichos adarves, e que cantidad será menester para el reparo dellos averiguado por maestros que dello sepan, e si dello o de cosa alguna dello viene algun daño e perjuizio a la dicha cib dad e a otro consejo o persona particular, e en que cosas e que utilidad e provecho se puede seguir de lo suso dicho, e qual es lo que mas cunple a nuestro seMcio (e) al bien e pro de la dicha gbdad e a la guarda e defensa della, e de todo lo otro que vos vieredes que vos deveys ynformaros para mejor saber la verdad cerca de lo suso dicho, e tomeys y rescibays las quentas de los propios e rentas de la dicha cibdad e de las rentas e propios de los dichos adarves della e de las sisas e repartimientos que se han echado e repartido en la dicha cibdad, e de las cosas e gastos que se han gastado e destribuydo despues en las dichas quentas no se han tomado por mi mandado de seys años a esta parte, las quales dichas quentas mandamos a las personas a cuyo cargo han sido que vos las den bien e fiel 2"6 mente por los libros e padrones e hijuelas de los dichos propios e sisas e repartimientos e de las rentas de los dichos adarves, e de que como e en que cosas se ha gastado e destribuydo, e de lo que hallaredes mal gastado e como non devan no lo resgbays ny paseys en quenta, e hazed los alcances dellas, e por lo que alcaqaredes hazed entregar e executar en la persona e bienes a cuyo cargo hieren los dichos alcances sin embargo de quales quier apelladon que dello ayan ynterpuesto o ynterpusieren e cobraldo todo e poneldo en poder del mayordomo desa dicha cibdad o en otra persona alguna llana e abonada que por vos fuere señalada o vos o otra persona alguna e se le haga cargo dellos para que de alli se gasten e destribuyan en el bien e pro comun desa dicha cibdad. Y executados los dichos alcances si alguna o algunas personas de las que ovieren apelado quisiere seguir su justicia en el dicho grado de apellacion parescan ante los del nuestro Consejo, los quales los oyran e asy lo mandaran hazer, e la dicha ynformacion avida e la verdad sabida escripta en limpio e firmada de vuestro 256 e diligente: tachado. DOCUMENTOS nombre e firmado del escrivano ante quien pasare e cerrada e sellada en publica forma en manera que haga fee junta mente con vuestro parecer e con la relacion de las dichas quentas, lo enbiad ante nos al nuestro Consejo para que en él se vea e provea lo que de justicia se deva hazer. E mandamos a las partes a quien lo suso dicho toca e atañe e a otras quales quier personas de quien cerca della entendiere de ser ynformado e saber la verdad que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos y enplazamyentos e juren e digan sus dichos e depusiciones a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes o mandaredes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e vos damos poder e facultad para las poder executar en las personas e bienes de los que rebeldes y ynobedientes fueren, para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus yncidencias e dependencias e anexidades e conexidades e mandamos que estedes a lo suso dicho treynta dias e que podays traer e traygays vara de nuestra justicia. E mandamos que ayades e llevedes de salario para vuestra costa e mantenimiento cada uno de los dichos dias que en ello vos ocuparedes trezientos maravedis e para Hernan Goncales, nuestro escrivano que con vos vaya ante quien mandamos que pase lo suso dicho, setenta maravedis de mas e allende de los derechos de las escripturas e otros autos que ante él pasaren, los quales lleve conforme al arancel por donde los escrivanos de nuestros Reynos han de llevar sus derechos contando que no lleven tasas del registro que en su poder quedare. Los quales maravedis del dicho vuestro salario e derechos del dicho escrivano mandarnos que ayades e cobredes e vos sean dados e pagados por las personas e bienes de los que en lo suso dicho hallaredes culpados repartiendo en cada uno segun la culpa que en ello tuviere. E sy no oviere culpados los ayades de cobrar de la persona e bienes del dicho Juan Perez de Camudio, por quanto él se obligó ante los del nuestro Consejo de pagar no aviendo culpados ny de que pudiese de ser pagado el dicho vuestro salario e salario e derechos del dicho escrivano. Para lo qual aver e cobrar dellos e de sus bienes e para hazer cerca dello todas las prendas previas y execuciones unciones y remates de bienes que en ello nescesario se han de hazer e asy mismo vos damos poder conplido e mandamos aunque sea pasado el terrnino de vuestra comision podays hazer e asy mismo podays hazer entrega e execucion por los maravedis del dicho salario e salario e derechos del dicho escrivano y lleveys salario por los dias que en ello os ocuparedes por cabsa de lo cobrar (...) de las partes como por los dias que os ocuparedes en el negocio principal. E mandamos que entre tanto que llevaredes salario por razon de lo suso dicho no lleveys otro salario alguno por razon de otras mas comisiones que por nos vos ayan seydo e sean cometidas e que todos los maravedis que vos y el dicho escrivano llevaredes por razon de lo suso dicho los pongays e asenteys en el fin del proceso que sobrello hizieredes e lo fyrmeys de vuestros nonbres para LA ACI'MDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) que por ello se pueda averiguar si llevastes algo demasiado so pena que de otra manera llevaredes lo pagareys con el quatro tanto para la nuestra camara, e sy para lo suso dicho asi hazer e conplir e executar, favor e ayuda ovieredes menester, por esta nuestra carta mandamos a todos los congejos, justigias, regidores, cavalleros e escuderos e otros quales quier omes buenos, asy de la dicha gibdad de Almeria, como de todas las otras qibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios a quien lo pidieredes que vos lo den e hagan dar como se lo pidie redes so las dichas penas, e no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merqed e de diez mil1 maravedis para la nuestra camara. Dada en la gibdad de Granada a doze dias del mes de octubre año del nasqimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e seys años. (lista de testigos). Fecho e sacado fue este traslado de la dicha carta oreginal de sus Magestades en la gibdad de Almeria a quinze dias del mes de octubre año del n a s w e n t o de nuestro salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e seys años. Testigos que fueron presentes... etc. Este es traslado bien e fiel mente sacado de una carta misiva de los señores del Consejo Real de sus Magestades escripta en papel e @rico señales de firmas e refrendada de Miguel de Texeda, escrivano de camara, su thenor del qual es este que se sigue. Doctor Quiros. En el Consejo se ha fecho relagion que por virtud de qierta provision firmada de su Magestad estays entendiendo en tomar las quentas de los propios e rentas de Almeria, e porque por provision librada de nosotros está dada la horden que dello se deve tener, la qual os enbiamos, con esta no proqedays mas en el tomar de las dichas quentas por virtud de la provision que alla teneys ni fagays otra cosa alguna por virtud della, e ved la provision que sobre ello os enbiamos con esta; hazed e cumplid lo en ella contenido e si por virtud de la primera provision aveys cobrado el salario que por ella os mandava dar, restituydlo luego a las personas de quien lo cobrasteys, y vos y el escribano lleva vuestro salario conforme a esta segunda provision y no mas. De Granada, a doze dias de octubre de mill e quinientos e veynte e seys años. Por mandado de los señores del Consejo de sus Magestades. Miguel de Texeda. Fecho e sacado fue este dicho traslado en la gibdad de Almeria a diez e seys dias del mes de octubre año del nasgimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e veynte e seys años. Testigos que fueron presentes... etc. DOCUMENTOS El capit4.n Alonso de Astorga solicita alguna merced a la corona tras haber perdido su hacienda en Vera, saqueada por los moros de dende, cuando él se encontraba defendiendo Almería tras el terremoto de 1522. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 200, folio 6. Alonso de Astorga, vecjno de la cibdad de Vera dize que él a servido a Vuestra Magestad mucho tiempo con cargo de gente en la costa del Reyno de Granada e partes de Africa, e que estando en servicio de Vuestra Magestad con cierta gente en la costa de Vera le mandaron yr a la cibdad de Alrneria al tiempo que ovo el terremoto para que alli estoviese en servicio de Vuestra Magestad e guarda de la dicha cibdad, e que a la dicha sazon vinieron los moros e turcos a la cibdad de Vera e saquearon e mataron mucha gente, en que le llevaron e robaron todos sus bienes suyos e de su muger e hijos, en que le dexaron muy pobre. Pide e suplica a Vuestra Magestad que en remuneracion de lo suso dicho le faga merced de algunas cosas o heredades que estén suspensas o que se ayan entrado en ellas syendo de Vuestra Magestad. Y para que conste a vuestra Magestad de lo suso dicho faze presentagion desta ynformacion, en lo qual recibirá mucho bien e merced. 1530, junio, 9. Las Cuevas. Información de los méritos del capitán Alonso de Astorga, entre los cuales figura haber estado en Almería tras el terremoto de 1522. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 200, folio 6. En la villa de Las Cuevas que es del muy ylustre señor el marques de Velez, adelantado e capitan general del Reyno de Murcia etc., mi señor, en nueve dias del mes de junio de mill e quinientos e treynta años. Este dicho dia ante el honrrado señor Juan de Villacorta, alcalde hordinario de la dicha villa en presencia de my el escrivano publico e testigos de yuso escriptos paresció e presenó LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Alonso de Astorga, vesino de la cibdad de Vera, e dixo que por quanto él a servido a los Catolicos Reyes, que en gloria sean, e a su Magestad en yr en todas las guerras de Africa, en la toma de Oran e Bugia e Tiipol e otras quemas, e tarnbien en el Reyno de Valencia en yr contra los pueblos e cibdades que estavan en comunydad e llevar consigo ~inquentaonbres del campo de la dicha cibdad de Vera e de otras partes e servir a su Magestad con su persona e la dicha gente syn paga ny ynteres contra las dichas comunidades M c o o seys meses hasta la aver acabado de sosegar e traher en servi~iode su Magestad, e tanbien sirvió en las quadrillas que estan por su Magestad e por los Reyes Catolicos en la cibdad de Almeria e en el Reyno de Granada en la costa de la mar por capitan e alferez de toda la gente de guerra de toda la dicha cibdad e su costa, e fue en tomar e tomó e mató muchos moros e cavalgadas que vinieron de allende en fustas e galeras, e que hera asy estando en la dicha cibdad de Almeria en el dicho cargo fue el acaso que en la dicha qibdad de Vera avía nueva de moros e le fue mandado por mando espreso de su Magestad e su Capitan General el señor Marques e Conde de Tendilla, que viniese con ~inquentaonbres a la gibdad de Vera a estar en guarda e arnparo della con su persona e la dicha gente, e estando en la dicha cibdad de Vera con casa de asiento acaso acaesció que se cayó con los terremotos la gibdad de Almeria, por cuya cabsa e a mucha pesar (sic) que no ovo lugar del arruinar su casa mas de su persona sola le enbiaron alla a la dicha cibdad de Almeria disiendo estar cayda e syn cerca e que corria mucho riesgo segund que avía nueva de moros e turcos de las partes de allende, e asy aviendose ydo vinieron los moros e turcos a la gibdad de Vera en la qual entraron mas de dos mil1 dellos e robaron e saquearon e mataron mucha gente, e por no estar su persona presente para poner en cobro su hazienda que tenía en (borroso) como otros pusieron e llevaron al castillo e se la llevaron e robaron todo lo que asy tenían e avían ganado en s e m i 0 de su Magestad e le avya traydo su muger, que pasava de quinientos ducados lo que asy le tomaron e robaron e quebraron, de ropas e preseas de casa e vino e azeyte que tenía en sus bodegas, de que se le recreció e a recres~idomucha nes~esidade pobreza, e porque a él le conviene al presente averiguar e provar todo lo suso dicho para que a su Magestad consciente dello e a los muy altos e poderosos señores de su Consejo, pidio e requirió al dicho señor alcalde le mande tomar e exsaminar los testigos que an de presentar por el tenor del dicho pedirniento o del ynterrogatorio que conforme a el presentare e lo que dixeren e depusiesen se lo mande dar por testimonio para guarda e conservqion de su derecho e para que conste a los dichos señores, e pidiolo por testimonio. Testigos Diego Piñero e Pedro de Campoy. El dicho señor alcalde dixo que dandole testigos de ynformacion es presto de los tomar por el dicho pedimiento o ynterrogatorio de los dichos. El dicho Alonso de Astorga ante el dicho señor alcalde presentó un ynterrogatono del tenor siguiente e por testigos a Pero Lopez e a Juan Soriano e a Pedro de DOCUMENTOS Campoy, vesinos de la dicha dbdad de Vera, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor alcalde tomó e rescibió juramento en forma devida de derecho. Testigos, Juan Moreno, sacristan, e Alonso (ilegible) e F r q i s c o de las Cuevas. Por las preguntas siguientes e por cada una dellas pido a vuestra merced sean preguntados los testigos que por my Alonso de Astorga, vesino de la gibdad de Vera son o sean presentados en la provanca e ynformagion que pido me sea te rnada cerca de los servicios que he fecho a su Magestad e de como fue robado de los moros que vinieron de allende en la dicha cibdad de Vera por estar absente d e lla en la cibdad de Almeria donde fue llamado en socorro de aquella cibdad en serviga de su Magestad. Primeramente sean preguntados sy conoscen a my el dicho Alonso de Astorga. Yten si saben si el dicho Alonso de Astorga he servido a su Magestad e serví a los Reyes Catolicos en yr e ser en ganar las cibdades de Oran e Tripol e Bugia en Afnca e en el Reyno de Valencia contra los pueblos e cibdades que estavan en las comunidades con ginquenta onbres que llevé de la cibdad de Vera e de otras partes a my costa syn paga de su Magestad hasta aver sosegado e traydo a se-io de su Magestad las dichas cibdades e villas del dicho Reyno de Valencia. Yten si saben que yo el dicho Alonso de Astorga serví a su Magestad e los R e yes pasados de gloriosa memoria en la cibdad de Almeria en la costa de la mar por capitan e alferez muchos años. Yten sy saben que asy estando en el dicho cargo de alferez e capitan fue en tomar e tomé muchas cavalgadas de moros de los que venían de allende a saltear a la dicha costa de la mar en toda la costa del dicho Reyno de Granada. Yten sy saben sy al tiempo que tenía el dicho cargo me fue mandado por su Magestad e por su capitan general, el señor conde de Tendilla, que porque avía nueva de muchas fustas e la qibdad de Vera estava a mucho peligro por estar d e rribada que fuese con mi persona e ginquenta onbres de las dichas quadrillas a la socorrer y estar en amparo della. E que asy lo hize e cumplí. Yten sy saben que asy estando con mi persona e la dicha gente en mi casa e asyento en la dicha cibdad de Vera vino acaso que se cayó la eibdad de almería del terromoto, de que yo fui llamado muy aprisa a yr a estar en amparo de aquella cib dad sin poder (...) mi casa mas de con mi persona sola fue a cunplir lo suso dicho. Yten si saben que asy estando en la dicha cibdad de Almeria vinieron los moros de allende e entraron en la dicha cibdad de Vera e la saquearon e robaron e que me robaron e tomaron e quebraron de mi casa mucha ropa e e preseas de casa que avia ganado en servicio de su Magestad e me quebraron e derramaron dozientas arrobas de azeite, de manera que me robaron en quantia de quinientos ducados e mas que tenía e my muger me avía traido. Yten si saben que sy yo estuviera e me hallara en la dicha ~ibdadde Vera e no oviera ydo a la cibdad de Almeria a la defender, defendiera y escusara que no me robaran la dicha mi ropa e hazienda ni lo pudiera hazer con mi persona e la dicha LA ACllVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) gente como otros la defendieron e llevaron al castillo de la dicha gibdad, e por me aver llevado la dicha ropa e hasienda estoy a mucha nescesidad e pobreza. Yten si saben que todo lo suso dicho es publica boz e fama en las dichas cibdades e en todas las otras partes que dello tienen noti~ia.Alonso de Astorga. E lo que los dichos testigos dixeron e depusieron es lo siguiente. Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Cuevas, en diez dias del dicho mes de junio del dicho año ante el dicho señor alcalde Juan de Villacorta paresció e presente el dicho Alonso de Astorga e presentó por testigo a Pedro de Guevara, vesino de Portilla, del qual el dicho señor alcalde tomó e recibió juramento en forma devida de derecho. Testigos, Alonso (...) e Alonso (...) vezinos de la dicha villa. El dicho Juan Soriano testigo presentado por el dicho Alonso de Astorga despues de aver jurado en forma se le preguntó por el tenor e forma de las dichas preguntas e dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosGe al dicho Alonso de Astorga mas ha de diez e siete o diez e ocho años. Preguntado por las (preguntas) generales dixo que es de edad de @quenta años poco mas o menos e que no es pariente del dicho Alonso de Astorga ni le tocan las generales en cosa alguna. A la segunda pregunta dixo que lo que della sabe es que este testigo a visto al dicho Alonso de Astorga en servicio de su Magestad en muchas partes, en especial en la cibdad de Oran despues que se tom6 quando fueron mas de seys mil1 onbres con el Alcaide de los Donzeles, e despues lo vio al dicho Alonso de Astorga en el Reyno de Valencia quando las comunidades con el señor Marques de Velez, e vio que estuvo a toda la guerra hasta que fueron traydas las cibdades e villas e lugares de aquel Reyno en sosiego en servicio de su Magestad, e le vio con una quadrilla de gente de la costa e que no vio haser paga sino fue algun socorro porque estuvo este testigo en la misma guerra en la compañia del dicho Alonso de Astorga. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo lo vio al dicho Alonso de Astorga en la dicha gibdad de Almeria en servicio de su Magestad mucho tiempo en los dichos cargos. A la quarta pregunta dixo que oyó desir lo contenido en la dicha pregunta. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo se falló presente e vio lo contenido en la dicha pregunta. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo estuvo a todo presente en la dicha cibdad de Vera e vio lo contenido en la dicha pregunta. A la setima pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo vio que le robaron e quebraron muchas tinajas de azeyte al dicho Alonso de Astorga los moros que de allende vinieron (e) entraron en la dicha cibdad de Vera porque bevía en la dicha cibdad e lo vio, e que sería lo que asi le DOCUMENTOS robaron mas de trezientos o quatrozientos ducados que tenía de ropas e preseas dé1 e de su muger, e azeyte le derramaron, e escusara mucha parte dello si no estuviera en la dicha cibdad de Almeria. A la octava pregunta dixo que cree este testigo que si el dicho Alonso de Astorga estuviera en la dicha cibdad de Vera escusara e ponia en (...) la dicha ropa e aun hiziera harto provecho con su persona e la dicha gente de guerra contra los dichos moros, e sabe este testigo que por le aver asy robado a venido a mucha nescesidad e pobreza e lo está agora muy pobre, e esto es publico e notorio. A la novena pregunta dixo que sabe que lo suso dicho es publica boz e fama en las dichas cibdades e otras partes e es la verdad por el juramento que hizo. E ñrm010 el dicho señor alcalde porque este testigo dixo que no sabe. Juan de Villacorta. El dicho Pero Lopez testigo presentado por el dicho Alonso de Astorga dixo lo que sigue por el tenor de las dichas preguntas secreta e apartadamente. A la primera pregunta dixo que conosce al dicho Alonso de Astorga, preguntado mas ha de diez e siete o diez e ocho años, preguntado por las generales dixo que es de edad de treynta años e mas e que no es pariente del dicho Alonso de Astorga, amigo ni enemigo ni le an dado ni prometido ni le tocan los generales en cosa alguna. A la segunda pregunta dixo que lo que della sabe es que este testigo a visto al dicho Alonso de Astorga en servicio de su Magestad nucho tiempo en especial lo vio este testigo en la cibdad de Oran con la gente de guerra e tanbien lo vio en el Reyno de Valencia con el señor Marques de Velez quando sobre las cibdades e villas e lugares que estavan en comunidad con una quadrilla de gente de guerra de la costa e vio en servicio de su Magestad en la dicha guerra con su persona e la gente todo el tiempo que estuvo el dicho señor Marques con la dicha armada en el dicho Reyno hasta que la sosegó e lo bruxo a s e w i o de su Magestad, porque este testigo anduvo asy mismo en la dicha guerra por alferez todo el dicho tienpo e lo vio e es publico. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene; preguntado como la sabe dixo que porque este testigo estuvo en la compañia del dicho Alonso de Astorga el tiempo que fue capitan por cabo de escuadra. A la quarta pregunta dixo que sabe quel dicho Alonso de Astorga que en el dicho tienpo que asy tuvo los dichos cargos tomó muchos moros de allende e de su gente en la dicha costa de Almeria en el campo de Nixar fue a tomar ochenta moros de allende porque este testigo lo vio e estuvo a todo presente. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo lo vio quel dicho Alonso de Astorga vino a la dicha cibdad de Vera e estuvo en guarda della con Mquenta onbres escopeteros e vallesteros muchos dias porque este testigo estuvo presente e lo vio. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene LAACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) porque este testigo estava en la dicha cibdad de Vera a la sazon en conpañia del dicho Alonso de Astorga por cabo de esquadra e vio que lo enbiaron a llamar quando se cayó del terremoto de Almena e fue a pasar alla. A la setirna pregunta dixo que lo que della sabe es que estando el dicho Alonso de Astorga en la dicha cibdad de Almeria e aviendo dexado su casa poblada en la dicha cibdad de Vera vinieron los moros de allende e entraron e saquearon la dicha gibdad e le robaron muchas ropas e preseas de casa del dicho Alonso de Asrorga e de su muger e le derramaron gran numero de azeyte de manera que le echaron a perder e no le quedaron nada porque este testigo se fa116 presente en la dicha cibdad de Vera e lo vio. A la octava pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo cree que si el dicho Alonso de Astorga se fallara en la dicha cibdad de Vera no le robaran la dicha ropa e la defendyera e llevara al castillo e hiziera mucho socorro en defender la dicha cibdad con su persona e la dicha gente, e sabe que por le aver robado la dicha hazienda e ropa quedó en mucha pobreza e negesidad e agora está en la misma necesidad e pobreza. A la novena pregunta dixo que todo lo que dicho tiene es publica boz e fama en las dichas cibdades e es la verdad por el juramento que hizo, e h o l o de su nombre. Pero Lopez. El dicho Pedro de Campoy, testigo presentado por el dicho Alonso de Astorga, despues de aver jurado en forma le fue preguntado por el thenor e forma de las dichas preguntas e dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosge al dicho Alonso de Astorga. Preguntado por los generales dixo que es de edad de #quenta años e que no es pariente del dicho Alonso de Astorga ni le tocan las generales en cosa alguna. A la segunda pregunta dixo que lo que della sabe es que a visto al dicho Alonso de Astorga servir mucho tiempo en la guerra a su Magestad, espegial(mente) vio este testigo quel dicho Alonso de Astorga fue con el Marques de Velez con @F quenta ombres que tenía a su cargo al Reyno de Valencia contra las gibdades e villas e lugares que avía en aquel reyno algadas en comunidad, e vio que estuvo con su persona en la dicha en ella hasta acabar la dicha guerra e aver sosegado la dicha comunidad e reduziendola a servigio de su Magestad, porque este testigo le vio yr e venyr con la dicha gente. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo le vio al dicho Alonso de Astorga en la dicha gibdad de Alme ria con los dichos cargos mucho tiempo al dicho Alonso de Astorga. A la quarta pregunta dixo que oy6 este testigo de& publica mente en la cibdad de Vera quel dicho Alonso de Astorga con su persona e la gente de guerra que t e nía debaxo de su mano avía tomado muchas cavalgadas de moros que venían de allende a saltear a estas partes. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene DOCUMENTOS porque este testigo vio al dicho Alonso de Astorga en la dicha qibdad de Vera en manparo della con su persona e la dicha gente. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo vio que fue llamado el dicho Alonso de Astorga con mucha prisa para yr a estar en la cibdad de Almeria que se avya caydo con el terremoto e fue con su persona e quadrillas que tenía a cargo e dexó su casa e fazienda en la dicha cibdad de Vera porque este testigo lo vio e estuvo presente. A la setima pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como la sabe dixo que porque este testigo bevía en la dicha cibdad de Vera e vio como vinieron los moros de allende estando el dicho Alonso de Astorga en la dicha cibdad de Almena, e le robaron toda su casa de muchos bienes e ropas que tenía dé1 e de su muger que avía ganado en servicio de su Magestad, e tanbien vio este testigo que le derramaron mucha quantya de azeite e quebraron muchas tinajas e fue en mucha quantya lo que asy le robaron e no sabe en quanta quantya. A la octava pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque sy el dicho Alonso de Astorga se fallare con su gente en la dicha cibdad de Vera defendiera y pusiera en cobro su hasienda como otros hizieron e llevaron al castillo e hiziera harto provecho en la dicha cibdad con su persona e gente en la defender de los moros e sabe que por le aver robado la dicha su hazienda a venido en mucha pobreza e necesidad. A la novena pregunta dixo que lo que dicho tiene es la verdad e publico en las dichas dbdades, e no lo ñrmó porque dixo que no sabe. Firmó10 el dicho señor alcalde Juan de Villacorta. El dicho Pedro de Guevara, testigo presentado por el dicho Alonso de Astorga, despues de aver jurado en forma le fue preguntado por el tenor de las dichas preguntas e dixi lo siguiente en presencia del dicho señor alcalde secreta e apartadamente. A la primera pregunta dixo que conosce al dicho Alonso de Astorga. Preguntado por las generales dixo que es de hedad de Nquenta e @rico años e que no es pariente del dicho Alonso de Astorga ni le tocan las generales. A la segunda pregunta dixo que lo que della sabe es que este testigo conosqe al dicho Alonso de Astorga en seMio de su Magestad e de los Reyes pasados de gloriosa memoria mas ha de diez e seis o diez e siete años, e vio al dicho Alonso de Astorga andar en el Reyno de Valenda contra las cibdades e villas que estaban alcadas en comunidad con el Marques de Velez con su persona e con ginquenta o sesenta onbres, e sirvió hasta aver traydo a servicio de su Magestad todas las dichas cibdades e villas que estavan en comunydad, porque este testigo se falló presente tarnbien en la dicha guerra e le vio al dicho Alonso de Astorga con la dicha gente. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) porque este testigo vio mucho tienpo al dicho Alonso de Astorga en la cibdad de Almena e la dbdad de Vera servir de capitan e alferez al dicho Alonso de Astorga a su Magestad de la gente de las quadrillas de la costa. A la quarta pregunta dixo que oyó este testigo desir que estando con la dicha gente e cargo el dicho Alonso de Astorga tomó muchas cavalgadas de moros de Africa que venían con fustas a saltear la costa del Reyno de Granada. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo vio al dicho Alonso de Astorga con su persona e la dicha gente en la gibdad de Vera en socorro e favor della. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo vio como dicho tiene en la quinta pregunta al dicho Alonso de Astorga en la dicha cibdad de Vera con su casa de asyento e como se cayó la qib dad de Almería vio que lo enbiaron a llamar e fue a mucha prisa e dexó su casa en la dicha cibdad de Vera porque este testigo lo vio. A la setima pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como la sabe dixo que porque este testigo vio e estuvo presente quando le tomaron e robaron al dicho Alonso de Astorga dé1 e de su muger e suegra mucha hazienda que tenía e azeite mas de dozientas arrobas de azeyte e le quebraron las tinajas del azeyte, e fue el mal que le hizieron en mas de quinientos ducados, tanto que quedó pobre que no tiene nada. A la octava pregunta dixo que sabe que si el dicho Alonso de Astorga se fallara en la dicha cibdad de Vera e no en la cibdad de Almena, defendiera e escusara mucha cantidad de su ropa e hazienda que no se la robaran, como otros muchos hizieron que la llevaron al castillo e aun hisiera harto provecho con su gente e persona en defender la dicha gibdad de Vera, e esto es cosa perta e publica e sabe que está pobre despues que le robaron la dicha ropa. A la novena pregunta dixo que todo lo que dicho tiene es la verdad por el juramento que hizo e ñrmolo en arhvigo. E despues de lo suso dicho en la dicha villa de las Cuevas en doze dias del dicho mes de junio del dicho año el dicho señor alcalde Juan de Villacorta, alcalde hordinario de la dicha villa e presente el dicho Alonso de Astorga, presentó por testigo a Gutierre de Valpuesta, vesino de la villa de Moxacar, del qual el dicho señor alcalde tomó e rqebió juramento en forma devida de derecho. Testigos Diego Abemar e Mer S i o n , vesinos de dicha villa. El dicho Gutierre de Valpuesta, testigo presentado por el dicho Alonso de Astorga, despues de aver jurado en forma le fue preguntado por el tenor e forma de las dichas preguntas e dixo lo siguiente en presen~iadel dicho señor alcalde. A la primera pregunta dixo que conosce al dicho Alonso de Astorga. Preguntado por las generales dixo que es de hedad de cerca de quarenta años e que no es pariente del dicho Alonso de Astorga amigo ni enemigo ni le tocan las generales en cosa alguna. DOCUMENTOS A la segunda pregunta dixo que lo que della sabe es que este testigo vio al dicho Alonso de Astorga en la cibdad de Oran quando se ganó e fue en la ganar e tanbien lo vio en la mamora (sic) e tambien oyó desir publica mente a ombres que le vieron que fue en ganar el dicho Alonso de Astorga a Tripol e a Bugia e tarnbien le vio este testigo en el Reyno de Valencia contra las cibdades e villas que estaban en xermanía en desewio de su Magestad con una quadrilla de cinquenta onbres de la cibdad de Vera e la costa e le vio servir en la dicha guerra con su persona @co o seys meses e mas hasta que se vino el Marques de Velez, capitan general del dicho exercito, e quedaron las dichas cibdades e villas en serv&io de su Magestad, porque este testigo anduvo en toda la dicha guerra con otra quadrilla de gente e lo vio. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como la sabe dixo que porque este testigo vio al dicho Alonso de Astorga servir los dichos oficios contenidos en la dicha pregunta siendo teniente de capitan de Alvar Gomez de Horozco e alferez de su bandera en la dicha costa de la mar e este testigo tuvo una esquadra de gente en la misma capitania. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como lo sabe dixo que porque vio que en el tiempo que1 dicho Alonso de Astorga tuvo los dichos cargos e oficios vio que tomó e ovo por su persona e la dicha gente muchas cavalgadas, en especial tuvo una cavalgada de setenta e cinco moros, porque este testigo se falló presente a la tomar. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como la sabe dixo que porque este testigo fue a la dicha cibdad de Vera con el dicho Alonso de Astorga en guarda e manparo de la dicha cibdad de Vera. A la sesta pregunta d i o que la sabe como en la dicha pregunta se contiene porque este testigo estuvo presente quando el dicho Alonso de Astorga fue llamado a mucha prisa a yr.a es& en la dicha qibdad de Almena e vio que salió con la dicha gente a mucha prisa e dexó su casa en la dicha gibdad de Vera. A la setima pregunta dixo que la sabe como en la dicha pregunta se contiene. Preguntado como la sabe dixo que porque este testigo vio quando vinieron los m e ros e entraron en la dicha qibdad de Vera porque a este testigo le mataron alli un cava110 e vio que los dichos moros le tomaron e robaron al dicho Alonso de Astorga quanto tenía e avía dexado en su casa e dé1 e su muger le llevaron e destruyeron e quebraron e derramaron en azeyte e ropas mas de quinientos ducados segund lo que tenía él e su suegra e esta es cosa cierta e publica. A la octava pregunta dixo que lo que della sabe es que sy el dicho Alonso de Astorga presente se fallara con su persona e gente él remediara la dicha su fazienda e cree este testigo que no se lo llevaran, e sabe este testigo que por le aver llevado e robado la dicha hazienda le pusieron e está en mucha pobreza e nescesidad e asy es notorio. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) A la novena pregunta dixo que todo lo que dicho tiene es la verdad e publica boz e fama por el juramento que hizo. E porque dixo que no sabe iirmar lo ñrmó el dicho señor alcalde, Juan de Villacorta. Asy tomados e examinados los dichos testigos en la manera que dicha es el dicho señor alcalde los mandó sacar e poner en publica forma e dar (...) al dicho Alonso de Astorga cerrado e sellado e sygnado en manera que haga fee, lo qual todo dixo que ynterponía e ynterpuso su abtoridad e decreto judigal para que haga fee a do quiera que parezca. Testigos el padre Juan Gallo e Diego Muñoz. E yo Juan de la Cadena, escrivano publico de las villas de las Cuevas e Portilla e de los concejos e juzgados dellos por merced del muy ylustre señor Marques de Velez mi señor, presente fuy con el dicho señor alcalde al tomar e examinar de los dichos testigos e juramento dellos e a todo lo que dicho es e faser (...) saqué e puse en estas siete hojas de papel e porque diese fee e testimonio de verdad ñz aqui este my acostumbrado sygno a tal. Signo. 1531, noviembre, 4. Baza. Información de los daños ocasionados en la fortaleza de Baza por el terremoto de 30 de septiembre de 1531. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 204, folio 9. En la noble dbdad de Baca a quatro dias del mes de noviembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e treynta e un años, ante el noble señor bachiller Blas de Biedrna, alcallde mayor en esta noble cibdad de Baca y su tierra por sus Magestades, pares@ Lorenco de Segura, theniente de alcayde en la fortaleza e alcacabas desta dicha qibdad, e presenta e hiso al dicho señor alcallde mayor el pedimiento que se sigue. Noble señor. Lorenco de Segura, theniente de alcayde de las alcacabas desta @b dad de B a p por don Enrique Enriquez, alcayde dellas por sus Magestades, paresco ante vuestra merced e digo que en la desventura del terremoto que1 ultimo dia del mes de setiembre deste presente año ovo en esta dbdad de Baca, en las alcasabas della ovo algunos daños en ciertas torres e pedacos de adarves, e por que ay necesidad que sobre ello se haga ynforqion, pido a vuestra merced la mande faser e reciba sobre el caso los testimonios que fueren menester de se faser (...) e que so bre ellos yo le (texto borroso) e lo que dixeren e lo que por vista de ojos vuestra merced viese o visto junta mente con el escrivano desta cabsa me lo mande d a .por testimonio, a los quales dichos testigos sean preguntados lo que saben deste caso. DOCUMENTOS E luego el dicho señor alcallde mayor dixo que es presto de recibir los testimonios que presentaren en la dicha ynformacion, segun que por el dicho Lorenco de Segura, alcaide suso dicho, le es pedido. A lo qual fueron presentes por testigos el lkendado Juan Bravo y el lkenciado Vaena y el doctor de Burgos, vezinos desta dicha cibdad de Baca. E luego el dicho Lorengo de Segura presentó por testigos a Juan Martinez de Bogarra, escudero de la capitania de Ruy Diaz de Rojas, e a Juan Vanegas, e a Alonso de Alcaraz, e a Sancho de Murga, vesinos desta dicha cibdad, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor alcallde mayor recibió juramento en forma d e vida de derecho, e so cargo dé1 juraron declarar e desir verdad. Testigos, el lkenciado Bravo y el doctro de Burgos, e Andres de Aranda e Juan de Laravilla, vesinos de la dicha cibdad de Baca E luego el dicho alcayde presentó por testigos a Rodrigo de Escobar e a Sevastian Perez, vesinos desta cibdad, de los quales el dicho señor alcallde mayor recibió juramento en forma devida de derecho. A lo qual fueron presentes por testigos Juan de Laravilla e Andres de Aranda, vesinos de la dicha cibdad de Baca. E lo que los dichos testigos presentados depusieron e los que de ofido el dicho señor alcallde mayor recibió es lo que sigue. El dicho Juan Martines de Bogara, escudero de la capitania de Ruy Diaz de Rojas, testigo presentado... (texto borroso)... aviendo jurado en forma devida de dere cho e siendo preguntado al thenor del dicho pedimiento e que lo que sabe del daño que hiso el terremoto que en esta gibdad de Baca ovo el postrero dia del mes de s e tiembre deste presente año de mil1 e quinientos e treynta e un años en las alcacabas e fortaleza della, dixo que este testigo a entrado en las alcacabas e fortaleza desta dicha cibdad de Baga e a visto que1 dicho terremoto hiso daño en las dichas alcacavas e fortalegas, en que derribó algunos pedacos de torres por lo alto e algunos pedacos de los muros de las dichas alcagabas e fortaleza, (en) especial un pedaco de la torre del omenaje por alto, e un pedago del aposento dellas, e se hizieron algunos portillos en los altos de algunos liencos, e que la dicha fortaleza tiene necesydad de se reparar, que reparandose volvera de la manera que antes estava, por que al presente estando de la manera que quedó del dicho terremoto está defensible, e que se vela e guarda e ronda de la manera e por la forma que se velaba e guardava e rondava antes del dicho terremoto, porque es una de las buenas fortalezas deste Reyno de Granada, e que le paresce a este testigo que conviene repararse para el servido de sus Magestades e bien de la dbdad e guarda de este Reyno de Granada e desta dicha gbdad de Baca, por que sy la dicha fortaleza no oviera en ella en tiempos de los l e vantamientos pasados, esta dbdad de Baca se destruyera e fueran destruydos los vasallos e servidores de sus Magestades que en la dicha cibdad de B q a y su tierra biben, e que lo suso dicho lo sabe como hombre que a servido a la guerra e a visto la dicha fortaleza e lo que della está caydo, e que se ha116 en ella en los dichos levantamientos, so cargo del juramento que hiso, e firmó10 de su nonbre. Juan Martines. LA ACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) El dicho Juan Benegas, vesino de la dicha dbdad de Baca, alferez de la capitanía de don Rodrigo de Mendoca, testigo presentado para la dicha ynformacion del ofipo del dicho señor alcalde mayor, aviendo jurado en forma devida a derecho e siendo preguntado que es lo que sabe de lo suso dicho e del daño que el terre moto hiso en las alcacabas desta dicha cibdad, dixo que este testigo a entrado en las dichas alcacabas e fortaleza desta dicha cibdad de Baca para ver sy estava d e fensible e ver el daño que en la dicha fortaleza e alcacavas hiso el terremoto que ovo en esta dicha cibdad el postrero dia del mes de setiembre deste presente año de mil1 e qunientos e treynta e un años, e vio que la dicha fortaleza (e) alcacabas estan defensibles, e que se vela e guarda e ronda de la manera que se velava e guardava antes que oviese el dicho terremoto, e que el dicho terremoto hiso daño en la dicha fortaleza (e) alcacabas e que dembó algunos pedacos de torres e hiso algunos portillos en los muros e que se dembó parte del aposento de la fortaleza donde bibe e está el alcaide e gente que reside en la guarda de la dicha fortaleza, e que se derribó parte de la torre del omenaje donde al presente agora e antes se tañe la campana de la ronda e vela, e que la dicha fortaleza es una de las mas bue nas del Reyno de Granada, e que lo dembado e caydo con el dicho terremoto tiene necesidad de se reparar, porque reparado lo caydo de la dicha fortaleza se bolberá de la manera que estava antes que oviese acaescido el dicho terremoto, e que esto se hará a poca costa porque la fortaleza es tema plana hasta arriba, e que reparandose lo dembado quedará muy antes fuerte a lo moderno que agora se usa, como conviene al servicio de sus Magestades, porque es una de las buenas placas e fuerca que puede aver en Castilla, e que la dicha fortaleza a visto este testigo que sus Magestades en los tiempos pasados e al presente son servidos, e sabe que si la dicha fortaleza no oviera en esta dicha cibdad al tiempo de los levantamientos pasados, los vasallos servidores de sus Magestades desta dicha cibdad de Baca e su tierra e comarca se destruyeran, e que con la dicha fortaleza se favorescieron e ampararon, e que la dicha fortaleza está en comarca donde ay necesidad de estar e se sostener para guarda e defensyon del Reyno de Granada, e que esto lo sabe como hombre que ha seguido la guerra en Italia y en España, e por que esto visto (es) notorio lo suso escripto. Y esto dixo que sabe cerca del dicho caso so cargo del juramento que hiso, e firmó10 de su nombre. Juan Banegas. E luego Alonso de Alcaraz, testigo presentado e recibido para la dicha ynformacion, aviendo jurado en forma devida de derecho e siendo preguntado que sabe de lo suso dicho conforme al dicho pedimiento hecho por el dicho Lorenco de S e gura alli de suso dicho, e si a visto la fortaleza desta dicha cibdad de Baca, e que daño es el que recibió con el terremoto que ovo en esta dicha cibdad, y sy tiene necesidad de reparo e de redificarse lo caydo, dixo que lo que sabe es que1 postnmero dia del mes de setiembre deste año de mil1 e quinientos e treynta e un años ovo en esta dicha cibdad de Baca grandisirno terremoto antes de ser de dia, con el qual se cayó en la dicha fortaleza desta dicha cibdad alguna parte del aposento DOCUMENTOS donde reside el alcaide, e se cayeron algunos pedacos por lo alto de las torres, e se cayó un pedaco de un lienco de un adarve de arriba, e se hizieron algunos portillos por baxo de las almenas, e que la dicha fortaleza se guarda e vela e ronda de la manera que se velava e guardava antes del dicho terremoto, e que está defensible aunque tyene mucha necesidad de repararse e rediñcarse lo caydo, por ser que es la dicha fortaleza muy principal en este Reyno de Granada, e muy necesario que se tenga reparada para la guarda de todo el dicho Reyno de Granada, e que sus Magestades lo deben mandar rehedificar lo caydo, porque a visto este testigo que con la dicha fortaleza an sido muy servidos en los tiempos pasados... (texto borroso)... que ovo, e porque es la dicha fortaleza... (borroso)... se ganó con trabajo por los Reyes Catolicos, e porque confina con algunos puertos de mar e está en comarca e defensa deste Reyno de Granada, e que el reparo que es menester no es mucho, porque lo della derribado con el dicho terremoto todo se puede reparar e rediñcar, e que si se ofreciese -lo que Dios no querrá- alguna necesidad, es muy grand bien e servicio de Dios e de sus Magestades tener la dicha fortaleza en pie fortalecida e reparada. E que esto sabe deste caso so cargo del juramento que hiso, e h ó l o de su nombre. Alonso de Alcaraz. Sancho de Murga, vesino desta dicha cibdad de Baca, testigo presentado por el dicho Lorenco de Segura, alcaide, aviendo jurado en forma devida de derecho e siendo preguntado que daño hiso el terremoto en la fortaleza e alcasabas desta dicha cibdad, e que derribó e demolió en ella, e si está defensible, e que es lo que sabe cerca del dicho pedirniento, dixo que lo que sabe es que este testigo se halló en esta dicha cibdad el postrimero dia del mes de setiembre deste presente año, e que ovo el dicho terremoto e despues que fue pasado fue a ver la fortaleza desta dicha cibdad de Baca a ver de la manera que la avía dexado el terremoto e si que dava para se poder defender, e vio que en la dicha fortaleza se cayó con el dicho terremoto un pedaco de un lienco del muro arriba, e se desmocharon e cayeron algunas almenas e algunos pedaqos de torres, e se cayó algo del aposento del alcaide e gente que en ella reside, e se cayó parte de la torre del omenaje de (...) arriba donde agora está la campana de la ronda, e que sabe que la dicha fortaleza está e quedó defensible, e que se vela e ronda de la manera que velaban e rondaban e guardaban antes del dicho terremoto, e que tyene necesidad de se reparar e adobar lo caydo porque la dicha fortaleza es muy prin~ipalen este Reyno de Granada, conviene que esté fortalecida e... (texto borroso)... guarda del dicho Reyno e bien desta cibdad de Baca e su tierra e de las otras cibdades e villas de su comarca, porque confina con puertos de mar e asy es muy provechosa para en los l e vantamientos pasados, e lo es para defensa e guarda de todo el dicho Reyno de Granada, e no es mucho el reparo de que tyene necesidad, e sabe (...) que a visto y es notorio que conviene a sus Magestades que se adobe lo que se cayó con el dicho terremoto, porque adobandose se bolverá de la manera que estava e aun mas fuerte e será cabsa que los vesinos de la dicha cibdad estén en la dicha cibdad e LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) que no se vayan e que la cibdad se redifique. E que esto sabe deste caso e es verdad so cargo del juramento que hiso, e fimiólo de su nombre. Sancho de Murga. El dicho Rodrigo de Escobar, vesino desta dicha gibdad, testigo regbido e presentado en esta provanca por el dicho alcaide Lorenco de Segura, aviendo jurado en forma devida de derecho, e siendo preguntado al tenor del dicho pedirniento acerca de lo suso dicho, dixo que lo que sabe es que este testigo a visto la fortaleza (e) alcagavas desta cibdad, e que sabe e vio que con el terremoto que en esta cibdad ovo el postrimero dia del mes de setiembre deste dicho presente año, se cayó un pedago de la torre del omenaje e muchos pedaqos de adarves della del muro arriba, e pedaqos de torres, e que la dicha fortaleza, aunque lo suso dicho se cayó, está defensible y al presente se vela e guarda e ronda segun antes del terremoto, e que sabe que se cayó parte del aposento donde está el alcaide y su gente, e que la dicha fortaleza tiene necesidad de se reparar e redificar lo que se cayó con el dicho terremoto, porque es una de las pringipales fortalegas deste Reyno de Granada, e que con poca cantidad se reparará lo que se cayó con el dicho terremoto, e bolberá la dicha fortaleza alcacabas de la manera que estava e aun mejor, e que de adovarse e de redificar lo caydo, sus Magestades se servirán, porque la dicha fortaleza es muy buena e provechosa para la guarda del dicho Reyno de Granada, e como tal se... (texto borroso)... de la ganar de los ynfieles que la ganaron los Reyes Catolicos, e que esto sabe deste caso como persona que lo a visto e se halló en la toma de la dicha fortaleza, e porque es notorio lo pone este testigo de suso declarado e asy es verdad, so cargo del juramento que hiso, e firmó10 de su nombre. Rodrigo de Escobar. Geronimo de Quintana, vesino desta dicha cibdad de Baca, testigo recibido para la dicha ynforma~ionde ofi~iodel dicho señor alcallde mayor, aviendo jurado en forma devida de derecho, e siendo preguntado agerca del daño que el terremoto hiso en el alcacava fortaleza desta dicha gibdad, e si está defensible e sy tiene necesidad de reparo, e que es lo que dello sabe e a visto, dixo que vio que en el terremoto que ovo en esta cibdad de Baca el postrimero dia del mes de setiembre deste año presente se cayó de la dicha fortaleza algunos pedacos de adarves e torres por lo alto, e se cayó parte de la torre del omenaje, e se cayó un pedaco del aposento del alcaide e gente que está en guarda de la dicha fortaleza, e algunos pedacos de las almenas e a partes todo lo almenado e pretil de algunos de los muros, e todo lo que se cayó tyene negesydad de se reparar e faser aunque la fortaleza está defensible porque es muy principal en este Reyno de Granada, e que debe estar bien fortalecida e que asy conviene para la guarda deste Reyno de Granada e porque confina con puertos de la mar, e porque cuando los levantamientos en estos Reynos hiso mucho provecho, e con la dicha fortaleza recibió la dicha cibdad de Baca mucho bien y sus naturales fueron muy serbidos, e las pbdades de la comarca resgibieron mucho bien e provecho e con ella se guaresció e defendió mucho e se escusó que no se perdiesen muchas gentes, porque don Enrique Enri- DOCUMENTOS quez, alcaide, y su teniente fueron e son muy servidores muy servidores de sus Magestades, e como tales en los tiempos pasados hisieron serviendo la dicha fortaleza mucho servicio a sus Magestades e de su s e m i 0 escusaron que no fuesen muertos e robados, e que como dicho a, la fortaleza se debe reparar... (texto borroso)... con poco se podría haser lo caydo e será mucho... (borroso)... de sus Magestades e bien deste Reyno de Granada... (borroso)... a la dicha fortaleza es de las mas principales del Reyno e mas fuerte, e que aunque se cayó lo declarado e dicho por este testigo, la dicha fortaleza se vela e guarda e ronda de la manera que antes (...) buena guarda e recabdo como conviene, e porque asy es menester para bien del Reyno e servicio de sus Magestades, e que esto sabe porque es vesino desta dicha cibdad e lo a visto e mirado bien e pasa en verdad como de suso es dicho e declarado so cargo del juramento que hiso, e firmó10 de su nombre. Geronirno de Quintana. El dicho Savastian Perez, vesino desta dicha cibdad de Baca, testigo presentado en esta provaqa por el dicho Lorenco de Segura, aviendo jurado en forma devida de derecho e siendo preguntado al tenor del dicho pedimiento, e que es lo que dello sabe... (borroso)... que vio que con el terremoto que esta cibdad ovo... (borroso)... pedaco del aposento de la dicha fortaleza donde está el dicho alcaide e gente, e que se cayó un pedago de la torre del omenaje e algunos pedacos de las torres e muros de la dicha fortaleza del muro arriba (...) e algunos cabos abaxo, a unnque lo suso dicho se cayó está defensible e que al presente se guarda e vela e ronda la dicha fortaleza segun que antes, e que en la torre del omenaje está puesta la campana de la ronda e se tañe toda la noche, e que la fortaleza se puede reparar con alguna quantia que en ella se gaste luego antes que mas daño se haga con las aguas (...) (...) e con el dicho terremoto, e que es mucho servigio de sus Magestades e provecho e guarda del Reyno de Granada que se repare e adove lo caydo porque es una de las prin$pales e provechosas fuercas que ay (...) el dicho, e de que mas necesidad ay en el dicho Reyno, porque está en lo medio e guarda de muchas cibdades e que a visto que desde que se ganó de los moros los vasallos de sus Magestades cristianos en quales quier necesidades y en los levantamientos pasados se an socomdo en la dicha fortaleza e acorrido a ella e en ella... (borroso)... e que si la dicha cibdad de Baca no toviera fortaleza se perdiera e otras comarcas se ovieran destmydo al tiempo de los levantamientos pasados, e esto dixo que sabe es verdad so cargo del juramento que hiso, e firmó10 de su nombre. Sevastian Perez. E despues de lo suso dicho a siete dias del dicho mes de noviembre del dicho año el dicho señor alcallde mayor dixo que por quanto él a visto las alcacabas e fortaleza desta dicha cibdad de Baca e lo que della dembó el temblor e terremoto que esta dicha qibdad ovo el ultimo dia del mes de septiembre deste presente año e que paresce que con el dicho temblor e terremoto se cayeron algunos pedacos de los muros e un pedaco de lo alto de la torre del omenaje e algunos pedacos de LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) las otras torres e muros e se cayó cierta parte del aposento del alcaide (...) reside en las dichas alcacabas e fortaleza la qual todavia queda defensible e se guarda e vela continua mente como antes de agora se a fecho e que los daños que en las dichas alcacabas e fortaleza estan hechos se pueden asy paresce reparar e remediar e que le paresce que conviene mucho al servipo de sus Magestades que las dichas alcacabas e fortaleza se reparen e remedien los dichos daños porque la dicha fortaleza es una de las mejores e mas principales de todo este Reyno de Granada y es muy buena fuerca y muy necesaria para la guarda desta cibdad e de todo el Reyno de Granada e de todos los puertos de mar, mandó a mi el dicho escrivano que la ynformacion que sobre este caso está fecha la de y entregue en publica forma y en manera que haga fee (...) (...) a cuyo pedirniento se hizo juntamente con su parescer del dicho señor alcallde, lo qual firmó de su nombre para que sobre el dicho negocio e caso sus Magestades manden proveer e provean lo que mas sea su s e m i 0... (borroso)... Firmas. 1531, diciembre, 2. Avila. El Consejo real informa al Emperador sobre los daños s&dos por la ciudad de Baza y el lugar de Benamaurel en el terremoto del pasado mes de septiembre, aconsejando la concesión de una merced de alcabalas para socorrer a los afectados. Archivo General de Siancas. Estado. Legajo 24, sin foliar. La cibdad de Baca ha echo relacion en el Consejo que el postrer dia de setiembre del mes pasado a las quatro oras antes del dia fue tan grande el temblor de la tierra que derrocó novecientas e sesenta e seys cassas e todo el adarbe y el alcacaba y la yglesia mayor e otras yglesias parrochiales y el monasterio de San Francisco y el de San Geronimo y el de Santa Ysabel y el de La Merced, y que se hallaron muertos trezientas e diez personas syn otras muchas que hallaron d e baxo de tierra heridos y lisiados, y que en todas las casas que se hundieron se perdió todo el trigo e cebada e ropa e otras cosas que en ellas avía. E que este mismo dia se hundió todo el lugar de Benamaurel, que es aldea de la dicha dbdad, que de dozientas e cinquenta casas no quedaron sino seys, como todo pareció por cierta ynformacion que presentó, suplicando se les ñziese merced de las alcabalas de la dicha cibdad y del dicho lugar para ayuda a rehedificar las dichas casas, porque no les haziendo alguna merced o ayuda de necesidad, los vesinos de aquella cibdad se han de yr a bibir a lugares comarcanos de señoríos, de que Vuestra Ma- DOCUMENTOS gestad sería deservido, y aquella cibdad que hera una de las buenas de aquel Reyno se despoblaría. Consultose con la Emperatriz y Reyna nuestra Señora y mandó que los cantadores ynformasen de lo que rentaban las alcabalas de aquella dbdad, los quales dizen que renta el cuerpo solo de aquella cibdad quinientas e catorze mil1 maravedis. Parece al Consejo, si Vuestra Altesa fuere servido, que para que de presente los vesinos de aquella cibdad se puedan remediar, les podría hazer merced de las dichas alcabalas por diez años, y por que la yglesia mayor y las otras yglesias quedan caydas y no tienen de que se poder ornar e hazer, y Vuestra Magestad es patron dellas y lieba las tercias, será grand s e m i 0 a Dios nuestro señor y cosa muy conveniente que Vuestra Magestad les hiziese alguna maqed en ellas. Y el lugar de Benarnaurel, que del todo quedó perdido y es gran compasion de la destruycion dél, Vuestra Magestad si fuere serbido le podría mandar hazer merced de cient mill maravedis que montan las alcabalas del dicho lugar por otros diez años. (e.*) De la dbdad de Avila a dos de diziembre de 1531 años. 1532, septiembre, 22. Segovia. Cédula de la emperatriz Isabel ordenando que se guarde a la ciudad de Baza la merced de las alcabalas para la reparación de las casas, iglesias y los muros que se destruyeron con el terremoto de 1531. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 214, folio 4. Francisco de Espinosa, vecio e corregidor de la cibdad de Baca, de su nombre dize que Vuestra Magestad le hizo merced del finca de las alcavalas por diez años para su rreparo; están librados los dos, y los contadores no quieren librar los ocho que disen por ciertas causas que dan, de que la parte de la yglesia de la dicha cibdad hase presentacion. Suplica a Vuestra Magestad mande se libren los dichos ocho años y con brevedad porque aquella cibdad no rregiba mas daño del que tiene. Parece por los libros de las rentas de sus Magestades que tienen los sus cantadores mayores como en ellos está asentada una cedula fecha en esta guisa. La Reyna. LAACI'MDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Nuestros contadores mayores. Sabed que por parte del concejo, Justicia e Regimiento de la cibdad de Baca nos fue suplicado (...) los grandes males y daños que la dicha cibdad y vecinos della y el lugar de Venarnaurel, tierra de la dicha gibdad, recibieron con el terremoto que a Nuestro Señor plugo de enviar el dia de San J e ronirno del año pasado de mil1 e quinientos e treynta e uno, les hiziesemos merced de las alcavalas a nos pertenescientes de la dicha gibdad e su tierra, por termino de dies años, con lo qual se repararía alguna parte de la fortaleza e muros de la cibdad e de las casas de los vecinos della. E por los del nuestro Consejo, vista una yníormacion que se ovo sobre el daño que hizo el dicho terremoto e con nos consultado, por que la dicha cibdad no se despueble, y los vecinos della sean en alguna cantidad ayudados para el daño que rresqibieron en sus bienes, e que puedan tomar a hazer las casas que se les cayó, e que la dicha fortaleza e muros se reparen e fortifiquen de lo mas necesario para la defensa e guarda de la cibdad, tubelo por bien. E por la presente hazemos merced a la dicha cibdad de las alcavalas a nos pertenescientes en la dicha cibdad e su tierra por tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes que corran e se cuenten desde primero dia de enero del año venidero de mill e quinientos e treynta e tres años en adelante, descontandose primeramente los juros e situados perpetuos e de por vida que quales quier personas, concejos, yglesias o monestenos tengan en las dichas alcavalas, para que los maravedis que en cada un año de los dichos diez años valiere el finca de las dichas alcavalas, quitados los dichos juros e situados, se gaste e distribuya en el reparo e hedeficio de la dicha fortaleza e muros e en el hedeficio de las casas que se cayeron en la dicha cibdad e lugar de Venamaurel, segund que por nos les hera mandado e declarado. Por ende yo vos mando que luego que esta nuestra cedula os fuere noüñcada, deys e libreys a la dicha cibdad e a su procurador en su nombre las cartas de libramientos nescesarias para que les sea acudido a ellos o a la persona que ellos nombrasen por quales quier recabdadores o arrendadores que son o fueren con el valor a nos pertenesciente de las dichas alcavalas en cada un año de los dichos diez años, desde el año venidero de quinientos e treynta e tres en adelante, descontandose primeramente los juros y sytuados perpetuos e de por vida que en ellas oviere, sin que en ellos les pongais ni consintays poner enbargo ny ynpedirnento alguno, e asentad esta nuestra gedula en los nuestros libros que vosotros teneys, e no le desconteys diezmo ni chancelleriani otros derechos que nos ayarnos de aver segund la ordenanca, por quanto de lo que en ello monta les hazemos merced. E no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Segovia a veinte e dos dias del mes de setiembre de mill e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Por mandado de su magestad, Juan Vazquez. De lo qual doy fe yo Miguel Sanches de Arnaiz, oficial de rentas de su Mages- DOCUMENTOS tad. Fecha esta fe en Bezeml a quatro dias del mes de setiembre de quinientos e treynta e quatro años. Miguel Sanches. 1532, noviembre, 10. Baza. Información de los daños ocasionados por el terremoto de 1531 en las iglesias de Baza y Benamaurel. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 215, folio 100. En la noble gibdad de Baga en diez dias del mes de noviembre año del nasgimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e treynta e dos años, ante el noble señor bachiller Yñigo Lopez de Salzedo, alcalde mayor de la dicha gibdad por el muy magnifico señor José Ruiz de Alarcon, corregidor de la dicha gibdad con las otras de su governaqion por sus Magestades, y en presengia de mi el escrivano publico e testigos de yudo escritos, paresgieron Alonso Tamayo y el bachiller Diego de Prado, thesorero e canonigo desta gibdad, e presentaron un escripto e pedirniento, su tenor del qual es este que se sigue. Muy noble señor. Alonso de Tamayo y el bachiller Diego de Prado, tesorero e canonigo de la yglesia colegial desta noble gibdad de Baga, como personas diputadas por el cabildo de la dicha yglesia para este hefecto, paresgemos ante vuestra merged e dezimos que a causa de aver sido asoladas muchas yglesias desta gibdad y su tierra quando la desventura del terremoto que a esta gibdad sobrevino (el) dia de San Geronirno del año de treynta e uno, como fue la yglesia mayor que es Santa María de la Encarnagion y las yglesias de San Juan y Santiago, todas tres en esta dicha ~ibdad,y la yglesia de Venamaurel, por ser muy pobres y no tener posibilidad de se tomar a rrehedificar, suplicamos a su Magestad del Emperador nuestro señor mandase ayudar con la limosna que para ello fuese servido, y ansy lo ha concedido como catholico, y porque a hecho para ello gierta merged y porque conviene que su Magestad y sus contadores sean ynfomados y gerüñcados de los gastos nesgesarios que para los dichos hediñgios e cada uno dellos destas quatro yglesias conviene ay nesgesidad de hacer, ante vuestra merged una ynfomagion de todo ello y sacar un testimonio en publica forma y tal que haga fee y por él conste de lo que nesgesariamente conviene gastarse para la dicha hedificagion y para que conste a su Magestad quan nesgesaria es la dicha limosna y util y la dicha cantidad sin la qual no podrían aver hefecto los dichos hediñgios. Por tanto pedimos e requerimos a vuestra merced tome consigo los maestros de cantería e alvañería que para este hefedo viere que convenga y con ellos vea cada una de las LAACllVIDADSISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) dichas yglesias como estan y el daño que rrecibió en el dicho terremoto y lo que es menester para la rrehedificaGon e reparo de cada una, aviendo consideradon a lo que es nescesario atenta la manera del pueblo e dispusicion del lugar y todo lo demás que en tal caso se deve consyderar, de lo qual pida cuenta y razon por estenso a los maestros y oficiales que para el dicho hefecto fueren llamados y de lo que (...) de todo ello dispusyeren nos mande dar el dicho testimonio en la manera suso dicha. Y porque la dicha yglesia mayor se avía comencado a hazer antes del dicho terremoto conforme a cierta traca que estava dada para solamente la cabeca de la dicha yglesia, que hera la capilla mayor y el trascoro, lo qual se avía comentado a hazer en que se avía gastado mucha cantidad de maravedis, todo lo qual quedó desbaratado e destvuydo del dicho terremoto, de tal manera que es menester otra vez de nuevo tomar a sentar desde principio los mismos @mientos y acabar de deshazer todo lo hecho, vuestra merced mande e pida a los dichos oficiales y maestros que declaren sobre esto lo que pasa y como aquella obra no es de provecho ni se puede cargar sobre ella ni proseguilla en cosa alguna, y lo que es menester para la desbaratar y tomar de nuevo a hazer agora conforme a la misma traca que corresponda a lo que conviene al dicho hedifi~ioconsiderando segund está dicho lo que para lo semejante conviene no solo para el dicho trascoro y capilla que estava comencado, syno para hazer y hedificar todo el cuerpo de la dicha yglesia mayor segund que dello ay nes~esidad,pues que toda está cayda e derribada por el suelo, como consta y es notorio, y por el consiguiente, la de Santiago y Benamaurel que se han de hazer del todo de nuevo, y los reparos de la yglesia de San Juan, tomando para cada cosa los oficiales que conviniere segun la obra, que se ha de hazer que es para la cosa de cantería canteros, y para la cosa de alvañería alvañires, etc. Y que sobre todo vuestra merced pida que se declaren el gasto que en cada una destas dichas yglesias es nescesario syn el qual no se podrían hazer ni acabar, cerca de lo qual pedimos ut supra. Alonso de Tamayo, thesorero. El canonigo Diego de Prado. E luego el dicho señor alcallde mayor que estava presto de hazer justicia y está administrando, mandó parescer ante sy a maestre Juan Echevania e Juan de Ataon e Sancho de Urrutia, vezinos y estantes en la cibdad de Huescar, maestros de cantería, de los quales su merced tomó e rrescibió juramento en forma, so cargo del qual les mandó que vean la dicha yglesia mayor e yglesia de Santiago e San Juan desta cibdad e yglesia de Benamaurel, y ansy vistas aclaren lo que les paresce conforme a sus congiengas que es menester para el hedificio e reparos de las dichas yglesias. Testigos, Juan de Garcia Gomez e F r a a s c o de Salamanca. E luego el dicho señor alcalde mayor vino a la dicha yglesia mayor desta cibdad e los dichos maestros juntamente con él, los quales dichos maestros vieron la dicha yglesia, y avyendola visto dixeron que para que ellos puedan aclarar la dicha obra es menester que se les de termino para poder trqar y aclarar lo que les paresce que es menester para el hedificio de la dicha yglesia y adobo de la dicha to- DOCUMENTOS r e , porque en otra manera no podran apreciar e declarar la cantidad que es menester. Testigos, Alvar Gomez Gallego, alguazil mayor desta cibdad, e los dichos Juan de Garcia Gomez e Fraqisco de Salamanca. E luego el dicho señor Alcalde mayor les mandó a los dichos maestros que dentro de tercero dia vean la dicha yglesia mayor e yglesia de Santiago e San Juan desta cibdad e yglesia de la villa de Benamaurel y aclaren lo que les paresce que es menester de gasto para el hediñcio e reparos dellas, e lo firmó de su nombre estando presentes por testigos los suso dichos. El bachiller Yñigo Lopez de Salzedo. E despues de lo suso dicho en treze dias del dicho mes de noviembre del dicho año ante el dicho señor alcalde mayor pares~ieronlos dichos maestre Juan de Chevema e Juan de Ataun, e pidieron a su merced les prorrogue el termino que su merced les dio para que puedan aclarar lo suso dicho, porque en el termino que su merced les dio no lo han podido ver ni declarar. Testigos Cristobal de La Torre e Juan de Aledo, escrivanos publicas. E luego el dicho señor alcalde mayor les mandó que lo vean lo mas presto que pudieren. Testigos los suso dichos. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Baca viernes quinze dias del mes de noviembre deste dicho año de mil1 e quinientos e treynta e dos, los dichos maestre Juan de Chevema, vezino de la cibdad de Huescar, e maestre Juan de Ataun, estante en la dicha cibdad de Huescar, maestros de cantería, dixeron que por mandado del dicho señor alcallde mayor ellos han ydo a ver la yglesia mayor desta dicha cibdad de Baca que al presente está derribada del terremoto pasado segund que para este hefecto fueron llamados e traydos de la dicha ~ibdadde Huescar, e la han visto toda e mirado, e declarando su parescer como tales maestros cerca del gasto e costa que hera menester para rrehedificagion del dicho templo aviendo respecto e consideragion moderadamente a segun el pueblo e sitio e lo que se rrepuiere y la manera de como antes estava, dixeron e declararon para el juramento que hecho tienen que les paresce que por lo menos será menester para el cuerpo de la dicha yglesia la qual de ha de hazer de cantería ansy lo labrado como de manpuesto, que tendrá de costa todo el dicho cuerpo segund que lo han tanteado por menudo, de lo qual aqui no se da cuenta por evitar prolexidad, que serán bien menester de maravedis treze cuentos e siete cientas mil1 maravedis, en lo qual no entra la torre de las campanas porque está por aparte, porque esta la han de tasar otros mae$ros de alvañería porque quedó algo della por caer. Y en la tasagon desta dicha suma entra la madera que conviene al dicho cuerpo, y puesta en toda perfegon dizen que llegará a esta dicha cantidad, y no entra en este cuerpo de que se ha dicho ni en este gasto la claustra que se ha de hazer, porque es cosa por sy y está considerada mediana, y onestamente es menester para la "'Aparece tachada la palabra obra. LA ACTIVIDADSISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) hazer y hedificar solamente que acuda al dicho cuerpo principal cuento e medio de maravedis, por manera que llega todo a quinze cuentos e dozientas mill maravedis. Y esto declararon que es menester, para el juramento que hizieron, y antes mas que no menos, y declararon que la obra nueva que estava comencada para la capilla mayor, que por estar (...) rompida e quebrada que no es de provecho, sino que se ha de hazer toda de nuevo y sacarse desde los &nientos. Yten, quanto a la yglesia e templo del señor Santiago que ansy mesmo está caydo todo por el suelo que lo dembó el terremoto e lo dexó de la manera que agora está, el qual de nuevo se ha de rrehedificar desde los @nientos, dixeron e declararon que es menester para se tomar a hazer, avidas las dichas consideraciones de sitio e lugar e a como antes estava e a lo que nes~esariamenteconviene e a la menos costa que se puede hazer, que son menester un quento e dozientas mill maravedis, segund que por menudo lo han tasado y tenteado, y en esto no entra la madera e obra de carpinteria que será menester, syno solamente la obra de cante ria e manpuesto e tapieria. Yten, en quanto a los reparos de la capilla mayor de la yglesia e perrochia de San Juan de la dicha cibdad de Baca de lo que el dicho terremoto estragó e hizo daño, dixeron e declararon so el dicho juramento que aquello está algo oscuro e confuso que no se puede bien determinar, enpero que si las paredes que quedaron parescieren que pueden cufrir la carga rehinchendo las quebraduras de las dichas paredes, que son bien menester noventa mil1 maravedis solamente para rreparos de la dicha capilla, e sy las dichas paredes se han de derribar e hazer de nuevo no estando para cufrir carga, que son menester mas de dozientas e Nquenta mill maravedis, y que para el cuerpo de la dicha yglesia, que es el resto de la dicha capilla, que quedó ansy mismo muy mal tratada, que será menester segund lo han mirado e tenteado por menudo como todo lo demas, trezientas e sesenta mil1 maravedis, y aqui no entra la madera de carpinteria ni teja salvo todo lo demas para el dicho cuerpo asy de obra de piedra e ladrillo como de tapieria e costa de las paredes, que monta todo el cuerpo de la yglesia e la dicha capilla seys gentas e diez mill maravedis, sin madera ni teja ni obra de carpinteria. Yten en quanto a la yglesia de Benamaurel, en lo que toca a la obra de piedra e tapiena para rrehedificar sobre lo que quedó por caer, dixeron e declararon so el dicho juramento avida consideragion ni mas ni menos que en las otras tasaciones está dicho y arriba se contiene, que son menester syn madera e teja e syn la obra de carpintería cien mil1 maravedis, por manera que suman los gastos que para estas dichas quatro yglesias son menester hazerse y reparos dellas segund que arriba está dicho en cada cosa diez e syete quentos e ciento e diez mill maravedis, y esta es la verdad de lo que les paresce para el juramento que tienen fecho y que es lo que nes~esariamentees menester y antes mas que no menos, y que esta tasacion han fecho segund la traca mas moderada que se puede hazer atenta la nescesidad que ay de los dichos hedíficios, e knaronlo de sus nombres estando DOCUMENTOS presentes por testigos Luys de Ribera, escrivano del ayuntamiento desta cibdad e Juan de Aledo, escrivano publico, e vesinos desta cibdad. Maestre Juan de Ataun. E luego los dichos Alonso de Tamayo, thesorero, y el bachiller Diego de Prado, canonigo, parescieron ante el dicho señor alcalde mayor, e pidieron a su merced les mande dar el dicho testimonio en publica forma como pedido lo tenían e lo pidieron por testimonio. Y el dicho alcallde mayor se lo mandó dar y en ello dixo que ynterponía e ynterpuso su autoridad e decreto judicial e lo firmó de su nombre. A lo qual fueron presentes por testigos Pedro de Burgos e Juan de Cordova, vezinos de la dicha cibdad. E yo Diego del Puerto, escrivano de sus Magestades y escrivano publico (roto) de la noble cibdad de Baca e su tierra en uno con el dicho señor alcalde mayor e testigos presente fuy a lo que dicho es, e lo fize escrevir en estas quatro hojas de pliego entero de papel con esta en que va este myo signo en testimonio. Diego del Puerto, escrivano publico. S.1.n.f.(hacia 1532). Noticia de la ruina del monasterio de San Jerónimo de Baza por el terremoto de 1531. Archivo General de Siancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 203, folio 14. LXVII. El rregidor de Baqa que vino a lo del terremoto hizo relaqion (de) como se avía caydo la mayor parte del monasterio de San Geronirno, y para rremediar algo dello, suplicó a Vuestra Magestad fhiese merced al dicho monesterio del subsidio del año pasado y deste, y fue rremitido al comisario, el qual responde que de lo de la limosna ya no ay niii@.iga cosa, y que si Vuestra Magestad fuere servida de les f e r merced, ha de-mandar dar consulta dello. Suplica a Vuestra Magestad, pues es obra de tanto servicio de nuestro señor, lo provea. LA ACIlVIDADSISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) 1533, febrero, 4. Baza. Memorial del cabildo de Baza en el que se inserta una cédula del Emperador otorgada en Madrid el 2 3 de diciembre de 1532, que recoge y confirma otras dos de la Emperatriz Isabel otorgadas en Segovia (22 y 29-M-1532), en las que se concede al cabildo de la iglesia de Baza por seis años los diezmos de la ciudad y su tierra para la reconstrucción de los templos arruinados por el terremoto, con la condición de que colaboren a su reparación el obispo, el cabildo y los beneficiados. Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla (Memoriales y expedientes). Legajo 215, folio 100. El abbad y cabildo de Baca besan las manos de Vuestra Magestad y dizen que a causa del gran daño que recibió la yglesia mayor y otras yglesias del terremoto que allí acaesció de que fue hundida la cibdad, Vuestra Megestad le hizo merced y limosna para reedificar las dichas yglesias de las tercias a Vuestra Magestad perte nescientes de la dicha cibdad y su tierra por seys años, que monta cada un año 190.136, como parece por la libraqa que destos dos años de treinta y tres y quatro dieron los contadores mayores. Y porque dizen que no libraran más hasta que Vuestra Megestad sea cerüñcado del valor desta merced y de lo que monta, no embargante que la Emperatriz, nuestra Señora, dio cedula y sobrecedula de todos los seys años de que Vuestra Magestad hizo merced. A Vuestra Magestad suplica mande que sin embargo desta respuesta y impedimento que para lo de adelante pone se libre los quatro años que quedan para complimiento de la dicha merced, porque segun el daño fue grande para el gasto necesario y reparo de las yglesias no solamente ay necesidad desta cantidad sino de mucha mas, como consta por una averiguacion que la Justicia de Vuestra Magestad hizo de la cantidad que necesariamente era menester para la reedificagion y reparo de las dichas yglesias, avido respecto a la mayor moderacion con que se podían hazer. Este es traslado bien e fielmente sacado de una carta e provision de sus Magestades sellada con su sello e librada de los señores sus contadores mayores e de otros oficiales de su Casa e Corte segund que por ella parescía su thenor de la qual es este que se sigue. Don Carlos por la divina clemencia Emperador semper Augusto, Rey de Alemania, doña Juana su madre, y el mesmo don Carlos, por la gragia de Dios, Reis de Castilla e de Leon... etc. A VOS, el concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes DOCUMENTOS buenos de la cibdad de Baca, que teneys a vuestro cargo por encabecarniento las rentas de las alcavalas e diezrnrnos a nos pertenescientes en la dicha flbdad e su tierra los años venideros de mill e quinientos e treynta e tres años e quinientos e treynta e quatro años, salud e gracia. Sepades que nos mandamos dar e dimos para los nuestros contadores mayores dos cedulas firmadas de la Emperatriz e Reyna doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger, de mi el Rey, que están asentadas en los nuestros libros fechas en esta guisa. La Reyna. Nuestros contadores mayores: sabed que por parte del abad e cabildo de la yglesia colegial de la cibdad de Baca nos fue fecha relacion que el dia de San Geronirno del año pasado de mil1 e quinientos e treynta e uno, quando ovo terremoto en la dicha qibdad, se cayó la dicha yglesia y la yglesia perrochial de Santiago e la del lugar de Benamaurel, tierra de la dicha qibdad, e otras yglesias quedaron atormentadas y hendidas, y que por ser la dicha yglesia mayor e las otras perrochiales pobres de renta no se podrán tomar a hazer como antes estavan, de que Dios nuestro Señor sería deservido, y las oras y culto divino no se diría con la autoridad y decencia que solía, y el pueblo e vezinos dé1 recibiría mucho daño, nos suplicavan e pedían por merced les hiciesemos merced de los diezmos a nos pertenescientes en la dicha cibdad e su tierra por el tiempo que nos fuesemos servidos e como la nuestra merced fuese. E porque en la dicha cibdad de Baca ay mucho numero de vezinos, ansi de cristianos viejos como nuevos, donde se rrequiere que aya templos donde ellos acudan a oyr los divinos oficios, e atento que la dicha cibdad e yglesias recibieron gran daño con el dicho terremoto y que las fabricas de las dichas yglesias son pobres, y por que Dios nuestro Señor será en ello servido, tovimoslo por bien. E por la presente hago merced de la parte de los diezmos a nos pertenescientes en la dicha cibdad de Baca e su tierra por tiempo de seys años cumplidos primeros siguientes que corran y se cuenten desde el año venidero de mill e quinientos e treynta e tres años, sacados los juros e sytuados ansi perpetuos como de por vida que en lo suso dicho oviere, para que en lo que ansi ñncare sacados los dichos juros e situados en los dichos seys años se gaste e distribuya en el edificio de la dicha yglesia mayor y en las otras dos yglesias de Santiago e del lugar de Benamaurel, con tanto que el perlado e cabildo e clerigos de las dichas yglesias ayuden con alguna parte de sus rentas para el hedQio de las dichas yglesias. Por ende, yo vos mando que luego que esta mi cedula os fuere mostrada deys e libreys al dicho abad e cabildo o a su procurador en su nombre las cartas e libramientos nescesarios para que le sea acudido para el hedificio de las dichas yglesias con los maravedis que en los dichos seys años ñncaren del valor de los diezmos a nos pertenescientes en la dicha flbdad e su tierra, sacados los dichos juros e sytuados que en ello oviere, e asentad esta nuestra cedula en los libros que vosotros teneys, y no les desconteys diezmo ni chancelleria ni otros d e rechos que nos ayamos de aver segun la hordenaqa, por quanto de lo que en ello LAACIlVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) monta les hazemos merced. E no fagades ende al. Fecha en la gbdad de Segovia a veynte e dos dias del mes de setiembre año del Señor de mill e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. La Reyna. Nuestros contadores mayores: ya sabeys como por una mi cedula hezirnos merced para el hedificio de la yglesia colegial de la cibdad de Baga e otras dos yglesias della e su partido del finca a nos pertenesciente de los diezmos de la dicha cibdad e su tierra por seys años cumplidos primeros siguientes segun que en la dicha qedula mas largo se contiene, la qual paresce que siendo os notificada por parte del cabildo de la dicha yglesia para que les diesedes los librarnientos nesgesarios para la cobranca de los dichos diezmos, respondistes que porque en la dicha cedula dezíamos e hazíamos la dicha merced con tanto que el perlado e cabildo e clerigos ayudasen con alguna parte de sus rentas para el hedificio de las dichas yglesias, mandasemos declarar si avían de cumplir primero los dichos perlado e cabildo y clerigos en fazer la dicha ayuda y declarar la cantidad della que les diesedes la libran~aque por virtud de la dicha cedula de merced se le avía de dar. E por los del nuestro Consejo vista la dicha vuestra respuesta e como por el bachiller Malpartida, chantre de la dicha yglesia, fue dicho que el perlado della, que es el Arcobispo de Toledo, de su voluntad dava en cada año para la dicha obra treynta mill maravedis, y que él por el poder que tenía del cabildo les obligaba a que en cada un año de los dichos seys años diesen de sus rentas veynte mil1 maravedis y se obligava que los beneficiados de la hoya ayudaran con otros diez mil1 maravedis en cada un año, fue acordado que devia mandar dar la presente. E yo tovelo por bien. Por ende, yo vos mando que obligandose el dicho Malpartida, chantre por el dicho cabildo e beneficiados, que por seys años en cada uno dellos ayudarán de sus rentas los dichos treynta mil1 maravedis, los veynte mil1 dellos el dicho cabildo y los diez mill los beneficiados de la hoya, le deys e libreys luego la carta de libramiento nes~esariopara cobrar los maravedis del dicho finca de diezmos de que asy avemos fecho merged por virtud de la dicha cedula, sin que para ello le pidays ni demandeys otro recabdo ni declmion alguna, y en la carta de libramiento que ansy le dieredes hagays mengion de todo lo contenido en esta mi cedula para que conforme a ella la persona que se nombrare para cobrar los dichos diezmos para gastarlos en el dicho hedifi~iocobre los dichos treynta mil1 maravedis en cada un año y lo que mas el perlado dize que da en cada un año para la dicha obra, e no fagades ende al. Fecha en la cibdad de Segovia a veynte e nueve dias del mes de setiembre de mil1 e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. E agora por parte del abad e cabildo de la dicha yglesia colegial de la dicha cibdad de Baca nos fue suplicado que conforme a las dichas cedulas suso encorporadas les mandasemos librar lo que montan los diezmos a nos pertenesgentes en la dicha dbdad de Baca e su tierra los dichos seys años en la dicha cedula contenidos, e como la nuestra merced fuese e por quanto el dicho bachiller Malpartida, DOCUMENTOS chantre de la dicha yglesia de la dicha cibdad de Baca, en nombre de la dicha yglesia e por virtud del poder del dicho abad e cabildo della, se obligó que el dicho abad e cabildo de la dicha yglesia de Baca ayudarán de sus rentas en cada uno de los dichos seys años con los dichos veynte mil1 maravedis, e los dichos beneficiados de la hoya de la dicha dbdad con otros diez mill maravedis, que son por todos los dichos treynta mill maravedis como todo queda asentado en los dichos nuestros libros y por ellos paresce que los diezmos desa dicha cibdad e su tierra sin los diezmos de Cujar e CFreila? estan encabe~adosa esa dicha cibdad para en cada uno de los dichos dos años venideros de mill e quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro, en siete cientas e ochenta e siete mill e ochocientos e treze maravedis, e por cierta averiguadon que se hizo que ansy mismo está asentada en los dichos nuestros libros paresce que los dichos diezmos de Cujar e ~Freila?que están encabe~adosa esa dicha cibdad juntamente con las alcavalas della e su tierra para los dichos años valen este presente año de mili e quinientos e treynta e dos por menor descontados ciertos prometidos e derechos e otras cosas ciento e ochenta e ocho mil1 e ciento e noventa e dos maravedis, que monta todo nueve cientas e setenta e seys mil1 e @co maravedis, de las quales descontado e abaxado el situado que ay en los dichos diezmos e derechos de diez e honze maravedis al millar e otras cosas que se debieron abaxar y descontar, quedan siete gientas e noventa mill e ciento e treynta e seys maravedis, fue acordado que se diese nuestra carta de libramiento dellos de los dichos años de quinientos treynta e tres e quinientos treynta e quatro, que monta en ellos un cuento e quinientas e ochenta mil1 e dozientos e setenta e dos maravedis. E nos tovírnoslo por bien y es nuestra merced de se los mandar librar en vos. Por que vos mandamos que de los maravedis que monta el dicho vuestro encabe~arnientode las dichas alcavalas e diezmos desa dicha Qbdad e su tierra los dichos dos años venideros de mil1 e quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro, recudades e fagades recudir al dicho abad y cabildo de la dicha yglesia de Baca o a quien su poder oviere con los dichos un cuento e quinientas e ochenta mill e dozientos e setenta e dos maravedis en cada uno de los dichos años con la mitad para que los gasten e destrubuyan segun e en la manera que en las dichas nuestras cedulas suso encorporadas se contiene e declara, los quales les dad e pagad en dineros contados puestos en la dicha cibdad de Baca como estays obligados, conviene a saber, las siete dentas e noventa mill e cyento e treynta e seys maravedis que les van librados en el dicho año de mill e quinientos e treynta e tres, ciento e sesenta e un mill maravedis dellas el tercio primero en fin del mes de mayo del dicho año de mill e quinientos e treynta e tres, y los otros dos tercios segundo e postrero de quatro meses luego siguientes. E las seis cientas e veynte e nueve mill e ciento e treynta e seys maravedis restantes, la mitad por el dia de navidad del dicho año de mill e quinientos e treynta e tres, e la otra mitad por el dia de la acension de quinientos e treynta e quatro. E por esta misma horden les aveis de dar e pagar las otras siete LA ACI'IVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) cientas e noventa mill e ciento e treynta e seys maravedis que les van librados en el dicho año de quinientos e treynta e quatro, e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder oviere, con la qual y con esta nuestra carta de libramiento mandamos que vos sean recibidos en quenta los dichos maravedis en cada uno de los dichos dos años la contia de maravedis suso declarada, e no fagades ende al. Dada en la villa de Madrid a veynte e tres dias del mes de diziembre año del nascirniento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e treynta e dos años. Va escrito sobre raydo o diz veynte e tres. Mayordomo Cristoval Suarez. Licenciado Francisco Galindo. Relaciones. Penañes. Pedro de la Peña. Miguel Sanches. Martin Ortiz por chanceller. Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha carta e provision oreginal de libranca de sus Magestades en la noble cibdad de Baca a quatro dias del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil1 e quinientos e treynta e tres años. Testigos que fueron presentes al ver, leer e corregir este dicho traslado con el dicho oreginal, Pedro de Burgos e Juan Ruiz e Antonio de (...)zedo, ve@nos e estantes en la cibdad de Baca. E yo Diego del Puerto, escrivano de sus Magestades y escrivano publico del numero de la noble cibdad de Baca e su tierra en uno con los dichos testigos al ver, leer e corregir e concertar deste dicho traslado con la dicha provision oreginal presente fuy y la h e escrevir en estas tres hojas de pliego entero de papel con esta en que va este mi signo en testirnonio de verdad. Diego del Puerto. 1534, abril, 8. Almería. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador informando del estado de las fortificaciones de Almuñecar, Málaga, SalobreÍia, Motril, Castil de Ferro, Buñol, Adra y Almería. Archivo General de Simancas. Estado. Legajo 28, folios 59 y 60. Desde Almuñecar hize saber a Vuestra Magestad la nueva que tuve del Cerco que esperan en Oran y lo que en esto escriví a Francisco Verdugo, que proveiese, y lo que mas me parescía que Vuestra Magestad devía mandar proveer. Tan bien hize saber a Vuestra Magestad lo que avía proveído en la costa deste Reyno y lo que Vuestra Magestad avía de mandar proveer. Lo que despues aca tengo de que dalle cuenta es que Almuñecar es una ciudad muy despoblada y mal parada de murallas avría menester segund el sitio y disposicion que tiene, estando reparada, por lo menos ocho cientos hombres para defendella; ay de vezinos sola mente DOCUMENTOS cient y veinte hombres, que los sesenta dellos aun para detras del muro son de poco provecho. Tiene esta ciudad a media legua tres puertos de levante y de poniente harto buenos, y travesía por milagro la ay en esta costa son muy limpios y muy buen surgidero. La fortaleza desta ciudad es harto fuerte de dispusicion y es muy señora de la mar, y si esta se perdiese sería trabajosa de recobrar. Ay en esta ciudad, de mas de los vezinos, sesenta hombres ballesteros y arcabuceros de los de la costa. Lo que aqui se proveyó fue apremiar a los vezinos que no tenían armas que las comprasen y ordenar que ellos y la gente de guerra se recogiesen a la fortaleza en caso que viniese armada que pasase de veinte navíos y que desamparasen la ciudad, porque allí se pueden defender a todo el mundo teniendo bituallas; y concerté que del deposito que tienen los regidores pusiesen cient hanegas de trigo en la fortaleza, de mas de ciertas bituallas que a costa del alcayde yo avía h e cho comprar el año pasado. Quedó puesto buen recaudo en la marina de escuchas y guardas de manera que puedan sentir los que vinieren. El peligro que aqui ay es que apoderandose los enemigos de la ciudad y teniendo la mar, la fortaleza se puede socorrer con gran dificultad, y por esto convemía poner aqui otros cient hombres de guerra de mas de los que ay, porque con ellos se podría defender una ciudadela que ay delante (de) la fortaleza. Esta fortaleza está mal proveída de artillería y polvora y bituallas y sería menester poner en ella un par de piecas gruesas para defender el puerto y otras quatro pequeñas con sus pelotas y polvora. Demas desto serían menester treynta arcabuzes y otras tantas ballestas con sus aparejos. El reparo de las murallas con poca cosa se haría, porque esta fortaleza yo la he h e cho reparar de los bienes de los que se an ydo allende y de lo que e descontado al alcaide de la falta que a tenido de los peones que era obligado. Con los cient hombres que digo y con el artillería y con que se compren algunas bituallas quedará esta fortaleza razonable mente proveída, y es cosa que se deve proveer y que ynporta. En lo que toca a Malaga proveí que la gente de la ciudad se hiziese escuadras y se aderecase y estoviese aperwda y concertados sus quadrilleros, y que cada uno supiese adonde avía de acudir, y que en la muralla y en la marina pusiesen sus guardas y velas, especial en las ataracanas, y que los que ganan sueldo de Vuestra Magestad para oficios del artillería se recogiesen a las ataracanas y residiesen en ellas, y que se pusiesen ciertas piecas de artilleria en castillo de Ginoveses y en otras torres para defender el puerto, lo qual se cometió al corregidor y a Francisco Verdugo. El mayordomo del artillería es hombre limitado y de buen recaudo; se ponía en no dar esta d e r í a sin cedula de Vuestra M a g e s t . yo proveí que el ccl wegidor la tomase sin embargo desto y la hiziese poner donde digo. Son doze piezas las que se ponen con esto, y con aver aperwdo al alcayde que esté en orden, me paresce que está lo de Malaga bien proveido; si quando yo alli vaya me paresciere otra cosa, hazer sea. Salobreña es cosa muy fuerte y tiene un peñon y una punta que la haze puerto. LA A m A D SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) Ay en ella los vezinos, treynta hombres de pelea. Sería menester para defender la villa trezientos hombres. Quedó proveido aqui que se recojan a la fortaleza si nece sidad oviere. La fortaleza está reparada como la de Almuñecar de los bienes de los que se an ydo allende. Ay en ella alguna mu@ion y bituallas que yo hize poner a costa del alcayde el año pasado. Aqui sería menester quatro pieqas de artilleria, las dos gruesas y las dos medianas, con su municion de pelotas y polvora, y veinte arcabuzes y veinte ballestas, y comprar algunas provisiones. Hize pasar aqui veinte soldados de los de la costa. Es este lugar muy fuerte de dispusicion y conviene poner recaudo en é1; sería razonable mente proveído con otros ochenta soldados. Motril es un lugar llano y (a) media legua de la mar. El peligro que tiene es que lo podrían sacar. Tiene una iglesia donde se recojen, la qual basta para los moros de Africa; no bastaría para los turcos. Castil de Ferro es una fortaleza que está muy mal parada. No ay cosa en ella que se deva hazer caso, sino de una torre que tiene gruesa. Aqui se pusieron gertas bituallas a costa del alcayde; mandósele tener la gente que es obligado, y a d e repronse ciertas ballestas y escopetas. Buñol es de la calidad de Castil de Ferro; proveyose alli lo mismo. Adra es una cosa muy flaca. Ay en ella setenta soldados de los de la costa y ay treinta hombres de pelea de los vezinos. Ay en ella una fortaleza comencada, y esta y la de Buñol y la de Castil de F'erro se hizieron porque estan en la delantera de las Alpuxarras y por quitar a los moriscos el socorro y contrata~ionde allende, de si se levantasen y escusar a los enemigos la entrada a levantar la tierra y ynpotan para esto, y convernía que la de Adra se acabase y las otras se reparasen y pusiese cobro en ellas. Almena está muy perdida por causa de los terremotos, y tiene muralla que serían menester quatro mil1 hombres para defendella. Ay de vezinos trezientos hombres de pelea, que los cient dellos son ynutiles aun para las murallas. Ay cient hombres de los de la costa y treynta y cinco lancas. Tiene un atajo que llaman el Almedina que se podría defender con seis cientos hombres. Fue muy grand yerro no poblar la ciudad y hazer la yglesia dentro desta Almedina quando el terremoto, y aun agora se devría hazer en lo mismo. Almería es puerto de levante y de poniente; tiene algun abrigo para pocos navíos. Es la dispusicion de la fortaleza muy fuerte; es cosa que si la tomasen los enemigos la podrían sostener. Está en la d e lantera que de las Alpuxarras y otros muchos lugares de moriscos cumple poner mucho recabdo en ella. Paresceme que aqui se devría poner dozientos soldados de mas de la gente que ay. La fortaleza está casi toda por el suelo, que no quedó sino un retraimiento nuevo que se hizo quando se ganó, y esta es una cosa mal ordenada sin defensas ningunas y sin placa. Lo demas está todo aportillado y caydo, mas está arriscado, que asy como está se podría defender aviendo la gente que es menester para ello, y reparando algo en esta fortaleza sería menester poner seis piecas de artillería, dos gruesas y otras quatro medianas con su municion, y cin- DOCUMENTOS quenta arcabuzes y otras tantas ballestas, porque ay mucha falta de armas; no ay bituallas ningunas ni yo hize poner aqui cosa a costa del alcayde porque las librawas de esta tenenda no se hizieron en este reyno ni vinieron a mi mano. E hallado que esta fortaleza tiene ciertos propios que pueden valer diez mill maravedis de renta y de lo que estos an valido despues que este es alcayde le pienso apre miar a que ponga algunas bituallas en la fortaleza. Los alcaydes pasados hallo que an gastado y comido algunos bastimientos de los que aqui se pusieron, y vendido algunas cosas de la municion; dizenme que Vuestra Magestad a sido ynformado dello y lo a tenido por bien visto, que no eran pagados de sus tenencias. Lo que aqui se a proveydo a sido hazer armas los vezinos y hazellos repartir en sus esquadras y ponerles quadrilleros y que cada uno sepa el lienco donde deve acudir dentro del Almedina y mandalles que en caso que aya armada se recojan a ella porque desde alli se puedan recojer a la fortaleza si los apretasen. El trato de esta cibdad y lo mas de la vezindad está fuera del Almedina y la manera que se podría tener para que entrase dentro sería mandar que el corregidor y su teniente posasen en el Almedina, mandar que se q a s e la puerta de la gibdad que sale a la mar y se abriese una puerta a la mar que ay en el Almedina y que no se pudiesen por otra parte servir de la misma, mandar que las casas del cabildo y otros edeficios publicos se hiziesen dentro del Almedina. Y porque la Yglesia está comencadafuera y se an gastado en ella muchos dineros y lleva alguna manera de casa fuerte aviese de abracar con el Almedina haziendo una coracha de dos murallas desde la yglesia al Almedina, que costaría menos de tres mill ducados, y podríase mandar a la ciudad que la hiziese y al obispo que ayudase con la mitad o la tercera parte, y él lo tendría por bien. Esta ciudad de Almería tiene mas de dos mill ducados de renta de propios con lo que les vale el ervaje del ganado qua acojen, los quales se gastan, segun me an ynformado, no muy bien; devríaseles mandar que a lo menos los mill ducados cada año se gastasen en fortificacion de la ciudad y en proveella de artille ria y municion y armas, a dispusicion del Capitan General y de la Justicia, pues que bastarían para un lugar de quinientos vezinos mill ducados de renta para los otros gastos. Almería tiene muchos terminos y poca vezindad y por esto suscede que acojan ganados forasteros como lo hazen, y si se apartasen algunos pedacos del dicho termino, lo que para los vezinos no fuese menester, y si se dehesasen y arrendasen, lo que agora vale mill ducados acogendo valdría dos mill y escusarse (habr)yan algunos fraudes que segun me dizen se hazen en lo del acojer, y de lo que desto valiese se avría de ayudar a los vezinos que se entrasen a vivir al Almedina con un tanto para el edeficio de la casa que en ella hiziese, y en equivalencia de la que la cibdad desamparase; y con esto se poblaría el Alrnedina y despoblaría la cibdad breve mente y sería cosa muy provechosa para la seguridad desta cibdad. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) Esto de poblar el Alrnedina es cosa que no le sabe bien a los deste pueblo. Al obispo, porque tiene la yglesia fuera comencada, y a los regidores porque tienen en la cibdad casas de trato y tiendas y los mas sus casas de morada; sin su voluntad o con ella se avría de hazer por la via que digo o por otra. Al reparo y provision de la fortaleza Vuestra Magestad es obligado, mas visto lo que ynporta para la seguridad deste pueblo y el peligro en que estan las personas y haziendas de los que en él biven, yo no tendría por cosa ynjusta que Vuestra Magestad les mandase que de sus propios gastasen cada año trezientos ducados en reparo y provision de la fortaleza, pues que aquella los defiende y alli se an de acojer en caso de necesidad; Vuestra Magestad lo mande ver y provea en todo lo que fuere s e ~ d oPara . el reparo y provision destas fortalezas de la costa del Reyno de Granada me paresce que al presente se devría enviar quatro mill ducados y repartir en ellas a lo menos los quinientos hombres que el otro dia escriví, Vuestra Magestad lo provea con brevedad y no aguarde a tener la necesidad presente, que podrá ser que entonces no aproveche. Lo que de mas de lo dicho e proveído es apercivir algunos pueblos del Andaluzía y de este Reyno: ya escriví a Vuestra Magestad lo que cerca desto era necesario que se proveiese. Desde aqui pienso ir a Vera y a Moxacar, y quando lo aya visto escriviré a Vuestra Magestad lo que me paresce. Las Capitanias de las guardas hize pasar a tierra de Baca porque lo primero donde el armada a de tocar a de ser esto del levante y alli estén mas a la mano para socorrer a ello. Es menester que venga la paga porque sin ella no se pueden mandar ni mandar de alli; en viniendo la paga los repartiré aqui y en Vera y en otra partes si me pareciere. Benedicto de Ravena no me a escrito ni se que se a venido a Cadiz ni a Gibraltar, lo que me responde al comendador Benavente y el Juez de residencia de Cadiz verá Vuestra Magestad por sus cartas. Y tambien lo que mes escrive al alcayde Gibraltar, Vuestra Magestad enbie a mandar que las piecas de artillería que digo se den de las que ay en Malaga con las pelotas y municion que fuere menester para ellas, porque luego se ponga en las partes que dicho; tambien será menester pelotas de hierro para los tiros que ay Gibraltar y para media culebrina que ay aqui y para dos facres que ay, uno en Almuñecar y otro en Salobreña que yo hize hazer de los bienes de los ydos allende; Vuestra Magestad mande que en Malaga se den las pelotas y polvora, que yo escriviré que es menester para estos tiros y otros si oviere en estotras fortalezas. Con los regidores de aqui e hecho que presten quinientas hanegas de trigo y quatrocientas cargas de leña y cierta sal y quinze barriles de polvora para que se ponga en esta fortaleza entre tanto que Vuestra Magestad manda proveer lo que conviene. Diego Hurtado, que es aqui Corregidor, me a ayudado en ello muy bien y a é l queda el cargo de hazello luego poner porque yo me pasaré a visitar lo de DOCUMENTOS Vera y Moxacar. Nuestro Señor la S.C.C. persona y estado de Vuestra Magestad guarde y prospere. De Almería a VI11 de abril de 1534 años. 1534, abril, 25. Almería. Carta del Marqués de Mondéjar al Emperador dando cuenta del estado de las plazas de Vera, Mojácar y Tabernas. Archivo General de Siancas. Estado. Legajo 28, folio 65. A veinte y ocho de maqo escreví a Vuestra Magestad desde Almuñecar mi partida a visitar la costa y la nueva que tuve de Orán y lo que hasta entonces avía proveído; y despues a nueve de abril escreví a Vuestra Magestad desde Almena mas particular mente lo que me pareció de los lugares que avía visitado. Heme dete nido aqui pensando que Vuestra Magestad fuera servido que se remediara luego algo de lo mucho que es menester para que estas fortalezas del reujyno de Granada esten a recabdo, y viendo las nescesidades que Vuestra Magestad tiene, solamente me pareció que al presente se pusiesen en ellas algunas vituallas y algunas piecas de artillería que enbié a pedir de las de Malaga con su munigion, y en esto me limité y acorté tanto que aunque aquello se gastara, no estoi satisfecho que quedavan bien proveidas; no hize caso ninguno de edeficio ni reparo, porque para esto son menester muchos dineros y tiempo para que se haga. Hasta oy veinte y cinco de abril no he avido respuesta ni sabido lo que Vuestra Magestad es servido que se haga. Tampoco me ha enviado la Relagion de Benedito de Ravena de lo que le pareció de Cadiz y Gibraltar, ni tengo aviso que aya ydo a venas, y por esto aunque quisiera bolver por la costa acabando de proveer en los lugares y fortalezas que he visto y seguir mi camino para Gibraltar y Cadiz, me parto para Granada donde si hallare que Vuestra Magestad ha proveido como me escrebió lo que es necesario para que aquellas placas se pongan en horden y mandare que yo pase a hezellas aderecar no me deternk mas de un dia que es menester que esté alli para dar alguna horden en lo que toca al ediñcio de la casa que alli se haze. Despues que (escriví? a Vuestra Magestad desde esta ciudad fui a Vera y Moxacar. Y la fortaleza de Vera y el sitio antiguo del lugar esta desamparado, porque al tiempo del terremoto se pasaron a otra parte, lo qual cometió Vuestra Magestad a don Francisco de Casülla, que entonces era Corregidor, y parecioles de mudallos a otro sitio, y para que alli se cercasen les hizo Vuestra Magestad cierta merced en algunos años, y con esto se comentaron a cercar una cerca de tapias muy ruin edificio y sin @nientos y muy mal hordenado, y está comencado a cercar la mitad del lugar. Fue el mayor yerro que se pudo hazer dexar el sitio antiguo, -- LAACTMDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) porque de la manera que agora está se podría defender en él muy mejor que este otro, aunque se acabase la cerca que está comencada. Hallé mucha voluntad en los vezinos de bolverse al sitio antiguo y creo que con poca ayuda que se les hiziese lo harían. Y a mi parecer no se devía dexar asi, porque de mas de estar a mucho peligro el pueblo no se puede aumentar ni acrecentar, antes se despoblará cada día mas por el miedo que tienen de los moros. En este lugar no ay peligro que los turcos lo tomen para sostenello porque está una legua de la mar; podrían los moriscos en tiempo de alteracion o alguna persona inquieta ocupar aquel sitio viejo y reparallo brevemente de manera que fuese malo de sacar de alli, y por esto yo sería de parecer que Vuestra Magestad hiziese reparar la fortaleza, que con poco se podría hazer, y pusiese en ella su alcaide como solía. Aqui a Vera pienso enbiar una capitania en viniendo la paga por que guarden este pueblo y algunos lugares de moriscos que estan en la comarca Moxacar está muy perdida y muy despoblada; la fortaleza sin ningún bastimento y otra rnunicion. No está tan cerca de la mar que se piense que la han de tomar para sostenella. Alli se hordenó que el alcaide, que es don Luis Mendez, pusiese dozientas hanegas de trigo y algunas armas. No creo que le han librado su tenencia quatro años ha. Hordenósele asi mesmo que tuviese ocho hombres que es obligado a tener. A Tavernas tambien vi y es una fortaleza de muy hermosa dispusigion y asiento; está muy perdida. Ay un retraimiento en ella que se podría aderespr no con muchos dineros y dewíase hazer porque está en parte que importa para el sosiego de mucha parte de pueblos de moriscos. No ay en ella gente ni armas ni vituallas, sino solo un alcaide y un negro, su esclavo. Creo que no pagan la tenencia a Juan de Ayala, que es el alcaide principal. A lo que tenido fin en las provisiones que hecho en esta visiwion a sido poner recabdo en las cosas que los enemigos podrían tomar para sostener, y no a las que pueden saquear, ni a los lugares de moriscos que se pueden yr allende, ni otras cosas desta calidad, y por esto hago recoger la gente a los lugares fuertes, que se descuiden de la guarda del campo y de lo demas. De Barbarroja no tienen nueva en Argel. Los dias pasados dicen que vinieron seis fustas. Diz que a avido alli cierta diferencia entre los que dexó en su lugar. Nuestro Señor ensalce y prospere la S.C.C. persona y estado de Vuestra Magestad. De Almena a veinte y @co de abril de 1534 años. DOCUMENTOS Relación de cantidades libradas al cabildo de Baza para la reconstrucción de sus iglesias y de la de Benamaurel tras el terremoto de 1531. Archivo General de Siancas. Estado. Legajo 72, folio 313. Relagion de lo que se a librado a la yglesia de Baga para el edifigo della y de las dos yglesias de Santiago y del lugar de Benamaurel. La Emperatriz nuestra Señora, que aya gloria, por su cedula fecha en Segovia a XXII de septiembre de 1532 hizo merged a la ciudad y cabildo de la Yglesia colegial de Baga de la parte de los diezmos a sus Magestades pertenesgientes en la dicha gibdad de Baca y su tierra por tiempo de seys años, que comentaron en 1533., descontando dello el situado para que los que lo suso dicho montase se distribuyese en el edificio de la dicha yglesia y de las dos yglesias de Santiago y del lugar de Benamaurel, que se cayeron con el terremoto que ovo en la dicha gibdad el dia de San Geronirno del año passado de 1531, contanto que1 perlado y cabildo y clerigos de las dichas yglesias ayudasen con alguna parte de sus rentas para ayuda al edifigio de las dichas yglesias. Averiguose que montavan los dichos diezmos descontado el sytuado 690.136 en cada uno de los años de 1533 e 1534. Y vista la dicha suma se comunicó con el señor Cardenal de Toledo, gobernador destos reynos, para saber si su Magestad fue advertido que la merged montava tanta quantidad; se acordó que por entonges se librasen a la dicha yglesia las dichas 690.136 de cada uno de los dichos años de 1533 e 1534, y que no se librase mas quantidad fasta que se viese en que y como se gastavan los dichos maravedis, e se hiziese en ello lo que su Magestad mandase. Por virtud de una gedula del Emperador nuestro Señor fecha en Madrid a @rico de henero de 1536 años se libraron a la dicha yglesia de Baca 300.000 en el año 1535. Libraronse a la dicha yglesia en el dicho año 95.068 a cumplimiento de la mytad de 690.136 que se libraron el año de 1534. Libraronse a la dicha yglesia 295.086 en el año de 1536 que es otra tanta quantidad como se hizo el año de 1535. Libraronse a la dicha yglesia 695.136 en el año de 1539. Monta lo librado - 4.160.544. Quedan por librar 690.136 que avían de ser librados en cada uno de los años de 1537 e 1538 que montan ambos años. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Por parte de la yglesia de Baca se an pedido e otras vezes e agora se pide que les libren lo que falta a cumplimiento de la merced y limosna que se les hizo porque lo que está librado y mucha mas quantidad no basta para acabar de edificar la dicha yglesia de Baga. Presentase por parte de la dicha yglesia ynfoma@onpor donde consta que estará ediñcada la mitad de la dicha yglesia, algo mas o menos, y aquello está bien edificado y que si no se acaba de ediñcar se perderá lo gastado, y el sentimiento que la gente regibe en no se acabar. Los contadores mayores de cuentas llamaron a la dicha yglesia que diese cuenta de lo que se les libró, y paresce que a XM de setiembre de 1543 la parte de la dicha yglesia se presentó ante ellos con las cuentas de los gastos que se an fecho en las dichas obras, y vistos que aquellos montan mas que los maravedis que les an sydo librados, dixeron que por ser cosa que toca a yglesia y estar a su cargo y aver puesto recabdo en ello no era nescesario pedirles mas particular cuenta. Vistas las quentas que la parte de la dicha yglesia presentadas paresge que an gastado lo que les a sydo librado y 30.000 que ellos an de gastar cada año de sus rentas y mas quantidad. INDICE DE PERSONAS Y LUGARES Abdalaziz, Francisco, (vecino de Berja), 75, 157. Abemar, Diego, (vecino de Cuevas), 202. Aben Humeya, 61. Abohardillas, Mohamad, 26. Abtura, (taha de Lúchar), 77,80,162. Aburreda, Juan, (vecino de Ugíjar), 75,160. Acoayca, (arrabal de Baza), 92. Acuña, Luis de, 98. Adelantado de Granada, 70,151. Adra, 28,81,222,224. Africa, 49,59,79,143,195197,202,224. Aguilar, Juan de, (vecino de Mojácar), 139, 140. Alba, Alonso de, (vecino de Almogía), 117, 118. Albelda, Sancho de, 144,145. Albuñol, fortaleza de, 28. Alcanta, (arrabal de Baza), 92. Alcaraz, Alonso de, (vecino de Baza), 205, 206. Alcora, (taha de Líichar), 77, 80, 162, 181184. Aledo, Juan de, (escribano de Baza), 217. Alemania, 73. Alhama de Almería, 74,80,82. Almanzora, valle del, 53,54. Almanzora, villa de, 73. Almauncaza, (taha de Lúchar), 77,80,162. Almazán, Antón de, (vecino de Vera), 47, 135,136. Almejíjar, 81 Almería, 25-27, 38, 41, 58, 63-74, 79, 82, 95, 130, 131, 150-154, 165, 167-176, 178, 179, 184-186, 189, 191, 192, 194-204, 222,224,225,227,228. Almocita, (Las Alpujarras), 81. Almogía, 29,32,36,37,115126. Almuñecar, 29,222,224,227. Alpujarras, Las, 49, 74, 75, 78, 79, 154164, 177,178, 181,224. Alvarez, Pedro, (escribano de comisión en Vera), 137,138. Amor, Gonzalo, (morisco, vecino de Almogía), 121. Andalucía, 226. Andarax, taha de, 76,77,156-163. Antas, 43,50. Aranda, Andres de, (vecino de Baza), 205. Argel, 228. Arrabales de Arriba, (arrabal de Baza), 92. Astorga, Alonso de, (capitán), 50, 59, 71, 195204. Atarazanas de Almería, 70. Ataón o Ataún, Juan de, (maestro de cantería), 214,215,217. Avila, 210,211. Ayala, Juan de, (alcaide de Tabemas), 72, 165,167. Aybar, Diego de, 172. Aybar, Hemando de, 144. Aybar, Jorge, (vecino de Tabernas), 166. Aybar, Pedro, (hombre del marqués de Mondéjar),129. Baena, el licenciado, (vecino de Baza), 205. Baeza, Hemando de, (vecino de Granada), 181,182. Banzalema, (aldea de Baza), 94. Barba, Andrés, (vecino de Almería), 186. Barbarroja, 228. Barcelona, 149. Baza, 28, 41, 58, 78, 91-102, 131, 134137, 176,204222,226,229,230. Becenil, 213. LA ACTIVIDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) Belmonte, Alonso de, (vecino de Almeria), 186. Belvís, Alonso de, (regidor de Almeria), 185,186. Benalmádena, 29,32,33,37. Benarnaurel, 93, 94, 100, 101, 210-214, 216, 219,229. Benavente, el comendador, 226. Benegas, Juan, (alférez, vecino de Baza), 205,206. Beniozmi, (taha de Poqueira), 81. Berbería, 81. Berja, 76,77,81,156163. Bemal de Quirós, Francisco, (doctor, pesquisidor real), 85,86,187,190,191,194. B e d a n a , 29. Biedma, el bachiller (Almería), 172. Biedma, Blas de, (alcalde mayor de Baza), 204. Biedma, Cristóbal de, (escribano de Almería), 172,186. Biedma, Julián de, (jurado de Almería), 185,186. Bir, (arrabal de Baza), 92. Blázquez, Martin, (vecino de Granada), 182,184. Bobadilla, Antonio de, (corregidor de Málaga y Vélez-Málaga), 115,123. Bogoraya, (taha de Lúchar), 77,80,162. Bolineva, (taha de Lúchar), 77,80,162. Bravo, Juan, (licenciado, en Baza), 205. Briceño, Antonio, (vecino de Ugijar), 75, 157,158. Bruselas, 152. Bugía, 196,197,203. Buñol, 222,224. Burgos, el doctor de, (vecino de Baza), 205. Burgos, Pedro de, (vecino de Baza), 217, 222. Cabezas, Alfonso, (teniente de alcaide en Baza), 58. Cabrera, Francisco de, (regidor de Almería), 185,186. Cadena, Juan de la, (escribano de Cuevas y Portilla), 204. ' Cádiz, 226,227. Cala~ijar,(arrabal de Baza), 92. Carnpoy, Pedro de, (vecino de Vera), 46, 136,196,200. Caniles, (aldea de Baza), 94. Canjayar, (taha de Lúchar), 77, 80, 81, 162, 181,183. Carlos V, emperador, 49,56,57,59,67,70, 79, 82-84, 87, 128-130, 137, 144, 146, 152, 164, 168, 169, 172-178, 184, 187, 191,210,213,218,222,227. Carmona, 29,33,34,100. Carmona, Juan de, (vecino de Granada), 184. Carrillo, Hemán, (bachiller, jurado de Almería), 185. Carrión, Benito de, escribano, 181,182. Cartajeliina, (taha de Ugijar) ,81. Cartagena,176. Carvajal, Garda de, (doctor), 175,177. Castil de Ferro, 28,222,224. Castilla, Francisco de, (corregidor de Almeria), 41, 50-52, 55-57, 60, 61, 92, 131, 143,148,149,227. Ceballos, Francisco de (correo del marqués de Mondéjar),129. Cehel, taha de, 81. Cenedi, Pedro el, (morisco, vecino de Ugíjar), 160,161. Cerezo, Hortega de, (protonotario),152. Céspedes, Ginés de, (jurado de Vera), 50, 131. Cenedi, Pedro el, (vecino de Ugíjar), 75. Cenete, Marquesado del, 77. Churra, La, (arrabal de Baza), 92. Cobos, Francisco de los, (secretario del emperador), 168, 170, 173, 174, 178, 185,187,190. Comares, 29,32,36. Córdoba, 25. Córdoba, Fernando de, (venticuatro de Granada, alguacil de Jubiles), 161. Cosenza, arzobispo de, 68,78. INDICE DE PERSONAS Y LUGARES Covarmbias, (arquitecto), 97. Crispo, (vecino de Tabernas), 72,166. Cubillas, Juan de, (alcalde mayor de Málaga), 123. Cuéllar, Pedro de, (vecino de Granada), 182,184. Cuenca, el bachiller de, (jurado de Almería), 185. Cueva, Bernardino de la, (regidor de Vera), 50,131. Cuevas de Almanzora, 39,53,54, 127, 195, 202,204. Cuevas, Francisco de las, (vecino de Cuevas), 197. Cúllar, (aldea de Baza), 94. Dalías, 81,180,188. Delgadillo, Diego, (teniente de corregidor de Las Alpujarras), 74,154. Dendeni, Francisco, (vecino de Almería, víctima), 63. Denia, marquesa de, 99. Detiar, (taha de Cehel), 81. Díaz de Rojas, Ruy, (capitán), 205. Domínguez, Francisco, (vecino de Granada), 182. Donceles, Alcaide de los, 198. Echevanía, Juan, (vecino de Huéscar, maestro de cantería), 214,215. Enríquez, Enrique, (alcaide de la alcazaba de Baza), 58,95,204,208. Enríquez, viaje), 100,101. Enríquez, Teresa, 80,181,183. Escobar, Rodrigo de, (vecino de Baza), 205,208. Espinosa, Francisco de, (corregidor de Baza), 211. Espíritu Santo, cerro del (Vera), 49, 55, 57, 59,61. Europa, 73. Fajardo, Alonso, (regidor de Vera), 49, 55, 143. Fajardo: ver Vélez, marqués de los. Fernández Manrique, Garci (alcaide de Málaga), 37. Fernández de Villalán, Diego, (obispo de Almería), 84,85,89. Fernando el Católico, 25. Fez, 79. Filabres, sierra de, 72. Fiñana, 72. Freila, 221. Fuengirola, 33. Galindo, Francisco, (licenciado), 222. Gdo, Juan, (vecino de Cuevas de Almanzora), 204. García Gómez, Juan, (vecino de Baza), 214. Gardi, Fernando el, (alguacil de Ugíjar), 75, 159,160. Garrucha, La, 39,53,54,59,144. Gasmin, Francisco de, (morisco, vecino de Almogía), 122,123. Gergal, 72,165. Gibaja, Juan de, (licenciado, regidor de Almería), 185,186. Gibaja, Rodrigo de, (arquitecto), 97,98. Gibralfaro, fortaleza de, 30. Gibraltar, 226,227. Gómez el zagal, Alvar, (capitán), 154. Gómez de Orozco, Alvar, (capitán), 69,71, 130,203. Gómez, Isidro, (escribano de Válor), 74, 155, 161. Gómez Gallego, Alvar. González, Hernán, (escribano real), 189, 190,192. Granada, 28, 29, 44, 64, 77, 78, 80, 92, 127130, 137, 144-147, 152, 177, 181, 182, 186,187,190,191,194,227. Guadix, 41,78,94,131,176. Guerrero, García, (vecino de Almogía), 124, 126. Guevara, Iñigo de, (alcalde mayor de Vera y Mojácar), 44-48,5@53,55,131-142. Guevara, Pedro de, (regidor de Vera), 50, 131. Guevara, Pedro de, (vecino de Portilla), 198,201. LA ACTMDAD SISMICAEN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) Gutiérrez, Alonso, (mayordomo real), 172. Guzmán, Luis de, (regidor de Tabernas), 72,166,167. Havez, (arrabal de Baza), 92. Heliedado, Juan, (vecino de Ugíjar), 156, 157. Heras, Juan de las, (regidor de Mojácar), 50,138. Heras, Pedro de las, .(vecino de Mojácar), 51,141. Heredia, (cuadrillero del partido de Alme ría), 130. Hidalgo, torre del, (Baza), 96. Higueras, Antonio de, (alcalde mayor de Granada), 181,182. Hospital de San Sebastián, (Baza), 92,99. Hospital real de Santa María Magdalena (Almena), 67,68. Huécija, (taha de Marchena) ,82. Huéjar, fortaleza de, 28. Huércal-Overa, 43. Huerta, Juan de (teniente de alcaide en Tabernas), 72,165,166. Huéscar, 46,133,214,215. Hurtado de Mendoza, Luis, 41,4446,4851, 54, 56, 57, 60, 61, 65, 66, 72, 8690, 126 130,144-147,174,196,197,222,227. Isabel de Portugal, emperatriz (esposa de Carlos V), 101, 102, 211, 218, 219, 220, 229. Jaén, Alonso de, (vecino de h o g í a ) , 118, 119. Juana, la reina doña (madre de Carlos V), 137,152,168,169,187,191. Jiménez, Andrés, (criado de Francisco Bernal de Quirós), 190. Jubiles, taha de, 74,77,161. La Alharnbra, 41. Laravilla, Juan de, (vecino de Baza), 205. Laujar de Andarax, 81. León, Bartolomé de, (Alguacil de Las Alpujarras), 181, 182. Mpez, Alonso, (teniente de alcalde en Tabernas), 72,165,166. Mpez, Cristobal, (regidor de Baza), 99. López, Diego (alcalde de Tabernas), 72, 165. Mpez, Diego, (vecino de Baza), 96. Lbpez Gagal, Pero, (capitán de las guardas), 147,148. Mpez, Pedro, (vecino de Vera), 196, 199, 200. Mpez de Orozco, Pedro, (capitán), 50, 56, 128-130. Mpez de Pastrana, Juan, 144. López de Salcedo, Iñigo, (bachiller, alcalde mayor de Baza), 213. López de Soto, Diego, (regidor de Almería), 185,186. Lorca, 41,134137,176. Lubrín, 47. Luca, lugar de, 180,188. Lúchar, taha de, 7577,80,156163,181-183. Luján, Pedro de, (alcaide de Mojácar), 41, 51. Luna, María de, 180. Luzón, Diego de, (licenciado),181. Macovara, (arrabal de Baza), 92. Madrid, 218,222. Madrid, Bernardino de, (escribano de Málaga), 115,123,124,126. Madrid, Rodrigo de, (regidor de h e r í a ) , 185,186. Mahoma, 56,147. Málaga, 25,27-33,36,38,115,124,222,223, 226,227. Malmudi, Juan, (vecino de Almeria, víctima), 63. Malpartida, el bachiller, (chantre de Baza), 220. Manrique, Diego (corregidor),74,154. Manzano, Rodrigo, (morisco, vecino de Almogía), 121,122. Maqueda, duque de, 82. Marbela, (taha de Berja), 81. Marchena, taha de, 72, 77, 80, 82, 86, 165, 180,183,188. INDICE DE PERSONAS Y LUGARES Marcuela de abajo, (arrabal de Baza), 92. Maquela de Arriba, (arrbal de Baza), 92. Martínez, Juan, (albañil, vecino de Málaga), 122. Martínez de Bogarra, Juan, (escudero, vecino de Baza), 205. Martir de Anglería, Pedro, 68,70,78. Medina, Benito de, (regidor de Tabernas), 72,166. Mellado, Juan, (alguacil de Las Alpujarras), 155. Melquez, Francisco de, (vecino de Alcora), 80,183. Mena, lugar de, 180,188. Méndez, Hernán, (escribano), 182. Méndez, Luis, (alcaide de Mojácar), 62, 228. Mendoza, Bernardino de, 127. Mendoza, Rodrigo de, (capitán), 206. Merced, La, (monasterio de Baza), 96, 97, 210. Mesa, Alonso de (alcaide de Fuengirola), 33. Mexia, Pedro, 64,70,73,78. Mohamelique, o Mahoma el Melique, albañil, (morisco, vecino de Almogía), 120122. Mojácar, 39, 41, 43-45, 50-54, 57-59, 61, 94, 127-129, 131, 138-143, 145, 146, 149, 226228. Moliia, Luis de, (canónigo de Almería, víctima), 67,152. Mondéjar, marqués de: ver Hurtado de Mendoza, Luis. Montanos, Rodrigo de, (regidor de Almería), 172. Morales, Fernando de, (regidor de Mojácar), 51,138,149. Morales, Lope de, (escribano de Mojácar), 138,142. Moreno, Juan, (sacristán de Cuevas de Almanzora), 197. Moreno, Pedro, (vecino de Mojácar), 141, 142. Morería, La, (o san Juan, arrabal de Baza), 92. Motril, 35,222,224. Multas, 81. Münzer, Jerbnirno, 26,40. Muñoz, Diego, (vecino de Cuevas), 204. Murcia, 92,176. Murga, Sancho de, (vecino de Baza), 205, 207. Navarro, Juan, (mercader de Almería), 69, 154. Navarro, Juan, (vecino de Vera), 136,137. Nerja, 29. Nieva, Francisco de, 130. Níjar, 199. Núñez, Juan, albañil (vecino de Málaga), 120,121. Núñez de Benavente, Pedro, (regidor de Almería), 185,186. Ohanez, (taha de Lúchar), 77,80,81,162. Orán, 196-199,203,222. Orce, (aldea de Baza), 94. Ordaz, Luis de, (arcediano de Almería, víctima), 67. Ortiz, Martin, 222. Ovalle, Antonio de, 181-184. Padilla, García de, 175. Padules, 77,80,162. Palencia, Alfonso de, 25. Palenzuela, Alonso de, (escribano de h e ría), 63,87. Palenzuela, Isabel de, (hija del anterior, víctima), 63. Palma, Francisco de, (vecino de Ugíjar, procurador de causas), 75,155. Palmero, Alfonso (alcaide de Málaga), 32, 37. Peña, Pedro de la, 222. Pérez, Pedro, (vecino de Vera), 47, 131, 133. Pérez, Sebastián, (vecino de Baza), 205, 209. Pérez de Sahagún, Juan, (jurado de h e ría), 185. LAACllVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA(1487-1531) Pérez de Zamudio, Juan, (jurado de Alme ría), 85,86,89,178,179, 185, 191-193. Periañez, 222. Perpiñán, Andrés, (vecino de Vera), 47, 134,135. Pijuan, Juan, (regidor de Mojácar), 51,138. Piñero, Diego, (vecino de Cuevas de Almanzora), 196. Pitres, (Las Alpujarras), 81. Plata, Juan de la, (vecino de Málaga), 123. Poqueira, taha de, 81. Portilla, 198,204. Prado, Diego de, (canónigo de Baza), 213, 214,217. Puerta Nueva, (arrabal de Baza), 92. Puerto, Diego del, (escribano de Baza), 217,222. Puras, convento de las, (Alrnería), 68. Purchena, 41,131,176. Quevedo, Jerónimo de, (vecino de Tabernas), 72,166. Quevedo, Juan de, (vecino de Almería, víctima), 63. Quirós: ver Berna1de Quirós, Francisco. Ravena, Benedido de, 226,227. Rejón, Juan, 28. Reyes Católicos, 27,3@33,3&38,41,67,92, 149,196,197,207,208. Reyna, Juan de la, (regidor de Mojácar) ,51, 138. Ribera, Gonzalo de, (vecino de Ugíjar, escribano; herido), 75,162,163. Ribera, Luis de, (escribano, hijo del anterior), 163. Ribera, Luis de, (escribano de Baza), 217. Rincón de la Victoria, 29. Ríos, Juan de los, (clérigo de Canjáyar y Alcora), 182,183. Roa, Martin de, 30. Rodrigo el mozo, (venticuatro de Granada), 155. Rodriguez, Alonso, (Almería), 186. Rodríguez, Juan, (alarife de Málaga), 123, 124. Roquetas, 180,188. Rua, Rodrigo de la (relator), 172. Ruíz, Juan (Baza), 222. Ruíz de Alarcón, José, (corregidor de Baza), 213. Salamanca, Francisco de, (vecino de Baza), 214,215. Salas, Rodrigo de, (regidor de Vera), 56, 149. Salcedo, Juan de, (alcaide de Almería), 70, 82-84,86,151,172,173,184,185. Salcedo, el licenciado, ( h e r í a ) , 186. Salinas, Martin de, 64,70. Salobra, (taha de Berja), 81. Salobreña, 29,34,35,222,223,226. San Antón, (parroquia de Baza), 92. San Cristobal, (ermita de Baza), 92. San Francisco, (monasterio de Baza), 96, 97,210. San Jerónimo, monasterio de, (Baza), 93, 96,97,210,217. San Juan, sor Mm'a de, (abadesa del convento de las Puras, Almería), 68. San Juan Bautista, (parroquia de Baza), 92, 96,97,213,214,216. San Juan el Nuevo (parroquia de Almería), 67,68. San Lázaro, (ermita de Baza), 92. San M d n , Mosén (visitador real), 40. San Pedro y San Pablo (parroquia de Alrnería), 67,68. Sánchez, Juan, (vecino de Almogia), 124, 126. Sánchez, Lope, (alarife de Málaga), 123125. Sánchez, Miguel, (portero del cabildo de Alrnería),186. Sánchez, Miguel, 222. Sánchez de Arnáiz, Miguel, (oficial de rentas), 212,213. Santa Ana, (parroquia de Baza), 92. Santa Catalina, (parroquia de Baza), 92. Santa Cruz, Bautista de, (teniente de corregidor en Málaga), 115,123. INDICE DE PERSONASY LUGARES Santa Cruz, Luis de, (jurado de Almería), 185,186. Santa Fe, 57. Santa Isabel, (monasterio de Baza), 96, 97, 210. Santa María de la Encarnación (parroquia de Almería), 67,68. Santa María de la Encarnación, (iglesia mayor de Baza), 92,96,213. Santa María de la Piedad, (parroquia de Baza), 92. Santiago, (arrabal de Baza), 58. Santiago, (parroquia de Baza), 92, 96, 97, 213,214,216,219. Santiago (parroquia de Almería), 67,68. Santiestéban, Fernando de (alcaide de Almogía), 37,115126. Santiestéban, Juan de, (morisco, vecino de Almogía), 120,121. Santiestéban, Pedro de, (alcaide de Almogía), 115126. Sarasola, secretario real, 147. Segovia, 211,212,218,229. Segura, Lorenzo de, (teniente de alcaide en Baza), 95,204208. Señor, Gonzalo, (morisco, albañil de Almogía), 122. Sepúlveda, Alonso de, (vecino de Vera), 46, 47,49,133,134. Sevilla, 29,33. Simón, Mer, (vecino de Cuevas), 202. Solís, Beatriz de, (vecina de Almería, vich a ) , 63. Solís, Diego de, (jurado de Almería), 185, 186. Soriano, Juan, (vecino de Vera), 196, 198, 199. Soto, canónigo, 149. Suárez, Cristóbal, (mayordomo real), 222. Suárez, Diego, (receptor del encabezamiento), 181,182. Tabernas (Almería), 64, 72, 73, 165-168, 227,228. Tarnayo, Alonso, (tesorero de la iglesia de Baza), 213,214,217. Teba, Bemardino de, (regidor de Vera), 56, 149. Tejeda, Miguel de, (escribano), 192,194. Tendilla, conde de: ver Hurtado de Mendoza, Luis. Ternero, Alonso, licenciado (vecino de Almogía), 117. Timar, (LasAlpujarras), 81. Toledo, 173,184,185. Toledo, Alonso de, (clérigo beneficiado de Ugíjar), 155. Toledo, arzobispo de, 220,229. Torvizcón, (Las Alpujarras), 81. Torres, Pareja, (hombre del marqués de Mondéjar),146. Torrijos, Alonso de, (vecino de Ugíjar), 75, 158, 159. Torrox, 29. Tremecén, 79. Trinidad, La, (arrabal de Baza), 92. Trípoli, 196,197,203. Turre, 59. Turrillas, (taha de Ugíjar), 81. Ugíjar, 7477,81,155164,177,182. Urrutia, Sancho de, (vecino de Huéscar, maestro de cantería), 214. Valdivieso, Diego de, (regidor de Almería), 86,185187,191. Valdolvia, Ginés, (vecino de Mojácar), 140, 141. Valencia, 92,196-201,203. Valenciano, Juan de, (vecino de Padules), 77,80, 162. Valladolid, 152,16&170,172-177,184. Válor, 74,81, 154. Válor, Fernando de, (alguacil de la taha de Jubiles), 74, 154,161. Valpuesta, Gutierre de, (vecino de Mojám),202. Vargas (secretario real), 56,127,128,146. Vargas, Francisco de, (receptor y tesorero real), 177. LA ACTIVIDAD SISMICA EN EL REINO DE GRANADA (1487-1531) Vázquez, Juan, (secretario real), 212,220. Vélez, marqués de los, 53, 54, 99, 127, 195, 19&201,203,204. Vélez, Pedro, albañil (vecino de Almogía), 119,120,124126. Vélez, Peñón de, 79. Vélez de la Gomera, 70,152. Vélez-Málaga, 29,30,35. Venegas: ver Benegas. Vera, 39-55, 57-61, 71, 94, 95, 127-138, 143, 144,146,148,177,195-204,226228. Verdugo, Francisco, 222. Villacorta, Juan de, (alcalde de Cuevas), 195,198,199,201,202,204. Vdaragut, Carlos de, (embajador en Roma), 49. Villegas, Antonio de, (escribano real), 152. Villena, 143. Xergal: ver Gergal. Xubiles: ver Jubiles. Zafra, Hernando de (secretario real), 28, 29,38. Zaragoza, 143,148. Zújar, (aldea de Baza), 94,221.