EL JURISTA DEL TRABAJO FRENTE A LA ECONOMÍA
COLABORATIVA227
Migu el Rodrígu ez-Piñ ero Royo
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Segu ridad Social.
Un iversidad de Sevilla .
1. DERECHO, CAMBIO Y TECNOLOGÍA
En el m u n do del Derech o la evolu ción , qu e es u n elem en to in trín seco al sistem a jurídico, se produ ce a través de distin tos procesos. E l
m á s com ú n , al m argen de los procesos disru ptivos prom ovidos por
los cam bios radicales en el sistem a político, supon e u n procedim ien to
contin u o de regu lación y de in adecuación sobrevenida de las reglas
ju rídica s, qu e da lu gar a la aprobación de n u evas n orm as para proporcion ar un a respu esta adecu ada a las n u evas rea lidades socia les. La obsolescencia del Derecho vigente, su in capacidad en u n m om en to determ in a do para da r respu esta a los problem a s sociales a los que aspira a
regu lar, provoca en u na prim era fase la u tilización de los m ecan ism os
de a da ptación del propio orden am ien to, básicam en te la interpretación
adaptativa por los operadores jurídicos. Sólo despu és, por lo gen eral,
se ela boran y apru eban nu eva s n orm as para su stitu ir a otras que h a n
dem ostrado n o poder solucion ar los problem as plan teados. La din ám ica regu lación-obsolescencia-n u eva regu la ción su pon e u n proceso de
actu alización , y se produce especialm en te en aqu ellos sectores m á s
afectados por los cam bios en la realidad regula da. Cam bios que pu eden ser de todo tipo: económ icos, sociales y, especialm en te, tecn ológicos. Así es com o evolu cion a el Derech o. Las tran sform aciones en la
rea lidad qu e regu la se con vierten en u n desa fío para el sistem a ju rídico, del qu e se espera u na nu eva regu la ción qu e proporcione respu esta s
adecuadas a las diferentes n ecesidades gen eradas, orden an do adecu adam en te esta realidad.
El sector del orden a m iento ju rídico del qu e m e ocu po, el Derecho del
Trabajo, es especialm en te proclive a este tipo de procesos. É ste está
227
Gru po de In vestigación PAI SE J-322; E ste trabajo es resu ltado cien tí co del proyecto de in vestigación DE R 2015-63701-C3-3-R, “In strum en tos n or m a tivos sociales a n te el
nu evo contexto tecnológico”.
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llam a do a regu la r u n tipo de relación jurídica, la de tra bajo asala riado, qu e resulta pa rticu larm en te sen sible a los cam bios en la realidad
en qu e se desa rrolla. Los con textos econ óm icos, sociales y tecn ológicos determ in an el con ten ido de la relación de trabajo, que cam bia de
m a n era con tinu a reaccion an do a las tran sform acion es en éstos. Las
inn ovacion es tecnológicas cam bian la m an era en qu e se trabaja y el
m odo en qu e el trabajo se u tiliza 228 . Al h acerlo, fuerzan a m odi car su
regu lación com o ú n ica m an era de m an ten er su e cacia orden adora.
A la vez, el Derech o laboral se h a con stru ido con sid eran do este factor,
y se h a dotado de u nos m eca nism os de adaptación esp ecialm en te e caces, m u ch os de los cu ales son propios y exclu sivos de esta ram a del
sistem a legal. La in stru m en talización de la legislación laboral pa ra los
objetivos de las políticas econ óm icas, laborales y de em pleo h ace qu e
ésta sea objeto de reform as con tin u as, gen erán dose un a din á m ica de
ren ovación que facilita su adaptación cuan do resu lta n ecesario. Por
otro lado, la n egocia ción colectiva, pen sada origin a lm en te com o u n
m eca n ism o de adaptación sectorial y coyu n tu ra l, h a recibido ta m bién
la fu n ción de servir de va n gu a rdia del ca m bio norm ativo, proporcionan do la s prim eras respu estas del orden am ien to laboral. Se incorpora , así, u n a fu n ción prelegislativa a la s tradiciona les de esta in stitución , qu e resu lta cada vez m á s evidente a m edida qu e los gobiern os
trasla dan a los interlocu tores sociales la respon sabilidad de actu alizar
las respu estas jurídicas a los problem as n u evos, con la excu sa de su
exibilida d y especial legitim ida d. Fu n ción que es tam bién , en m u ch as
ocasiones, peda gógica , a l presen tarse las prim eras solu cion es conven cion ales com o m odelos a segu ir para el con jun to del sistem a de relacion es labora les.
Estos m ecan ism os está n sien do pu estos a prueba con el desarrollo de
la econ om ía colabora tiva y del trabajo en plata form as. E l objetivo de
este trabajo es a nalizar el alcan ce y la s particu laridades de este desafío, y apu n tar cóm o podrá produ cirse la adaptación del Derecho del
Trabajo a u na realidad cu ya presencia en n u estras econom ías es ya
indu da ble 229.
Un estu dio recien te y com pleto, con aten ción al im pacto de la econ om ía digita l, en
CALVO GALLE GO, F.J.: “Nu evas tecn ologías y n uevas form as de trabajo”, Crea tividad y
Sociedad, n º 26, 2016.
228
229
Los m iem bros del proyecto de in vestigación Der 2015-63701-C3-3-R h a pu blica do
un portal sobre esta m ater ia, en el que se reproducen sus resu ltados cien tí cos y se
in clu ye n um erosa inform a ción sobre el im pacto de la econom ía colabora tiva . E ste porta l se denom in a “Trabajo, Per son a, Derecho y Mercado”, y se localiza en la siguiente
dirección electrón ica : h ttp://gru po.us.es/iwpr/
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2. EL IMPACTO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA EN EL SISTEMA JURÍDICO
An aliza do desde este pu n to de vista, el de los procedim ien tos de cam bio y a daptación del Derech o del Trabajo, el fen óm en o de la econ om ía
colaborativa, al qu e dedicam os esta m on ografía, presen ta a la vez elem en tos con ocidos y otros origin ales. E l h ech o de qu e u n a serie de innovacion es tecn ológica s gen eren ten siones en las respu estas legales y
conven cion ales tradicion ales, h agan su rgir du das sob re su idon eidad,
y lleven a plan tear su m odi cación , lo h em os con ocido ya. Todavía esta m os digiriendo el im pacto del penú ltim o fen óm en o en este sentido,
el de la gen eralización de la s tecn ologías de la in focom u n icación en los
entorn os de traba jo y en las relaciones la borales; la respuesta h a sido
un a com binación de constru ccion es ju rispru den cia les y de respu esta s conven cion ales qu e, si bien no h a ofrecido u na solución com pletam en te satisfactoria, al m en os sí h a tratado a lgu nos de los problem as
m á s recurren tes. Tam bién es corrien te el deba te produ cido sobre la
su cien cia de la regu lación existen te, o la n ecesidad de gen erar otra
nu eva , o in clu so sobre la con ven ien cia de qu e esta regu lación exista.
Algun os aspectos del im pacto de la econ om ía cola borativa y del trabajo en plata form as sí resultan origina les. E s nu eva, a m i juicio, la velocidad con que se ha desa rrollado todo el proceso, ya qu e h an pasado
pocos a ñ os desde qu e se com en zó a con statar su existencia. Todavía
debatim os sobre el alcan ce y la natura leza del fen óm eno, sobre su s
oportu nida des y peligros, cu a ndo a la vez n os estam os planteando la s
reform as n ecesa rias para adaptar el orden am iento labora l a su s particularidades. E sto explica en parte la s serias di cu ltades qu e esta m os
encon tran do, debidas a que n os falta de n ir, delim itar y com pren der
adecuadam en te a qu e n os esta m os acercan do. No es éste el ritm o norm a l con qu e reaccionam os an te este tipo de cam bios. Cabría plantearse qu é explica esta n ovedad, el porqué de esta pron ta reacción ; y podríam os en con trar distin tas respu esta s para ello.
Es tam bién pecu liar la com plejidad de la realidad con qu e tien e que
tratar el ordena m ien to ju rídico, m ayor qu e en ocasion es an teriores.
Au n qu e n in gun o de los procesos de cam bio an teriores h a sido sencillo,
éste resu lta especialm en te difícil, al in teractu ar fa ctores econ óm icos,
tecn ológicos, organiza tivos… Se trata de u n a rea lidad en gran m edida
descon ocida, por de nir en m u ch os de su s a spectos. El n ivel de desconcierto del ju rista es por ello todavía elevado.
Se trata, adem á s, de u na n u eva realidad que requ iere respu estas del
conju n to del orden am ien to jurídico, y no sólo del Derecho del Trabajo.
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Más bien éste ocu pa u n lu ga r secun dario en tre los sectores afectados,
tras el Derecho de con tratos y el Fiscal; los problem as laborales, cen trados sobre todo en la cali cación de los servicios prestados a través
de plataform a s, n o son con siderados los m ás acu cian tes. E n todo caso,
la n ecesidad de coordin ar procesos de cam bio n orm ativo en varia s ram a s del Derecho es eviden te, y esto es a la vez u n a n oveda d y u n factor
de com plejidad. Au n qu e los ca m bios tecn ológicos tien den a plan tear
dé cits regu latorios en distin tos ám bitos (Derech o adm in istrativo,
sca l, de con tratos), la econom ía colaborativa supera esto llega ndo a
plan tear la n ecesidad de replan tearse la práctica totalidad del Derecho
de las a ctividades econ óm icas.
Es origin al tam bién el hech o de en con trarnos an te u na con uen cia de
distin tos procesos de cam bio, a los qu e trata r de u na m an era u n itaria
y ba jo u n a den om inación com ú n n o deja de ser u n a decisión conven cion al. H ablar de econ om ía cola borativa n o sólo es im preciso desde u n
pu n to de vista term inológico: lo es tam bién con ceptu alm ente, porqu e
no estam os an te u n a ú nica realida d.
Nos encontra m os, ta m bién , an te un fen óm en o qu e desta ca por su un iversalidad. De n uevo es a lgo que se pu ede predicar de otros procesos
de tran sform ación an teriores. Los cam bios tecn ológicos se extienden
de m an era m ás o m en os rápida por todo el m u n do, y con éstos los problem as jurídicos qu e requieren adaptación . Ah ora, sin em bargo, este
carácter un iversa l presen te a lgu n as particu laridades, algo com prensible ten iendo en cu en ta que la econ om ía colaborativa se produce en
un a econ om ía alta m en te in tegra da, en u na fa se avan za da de la globalización . E s precisam en te la globalización la qu e en gran m edida explica
su desa rrollo y exten sión . La econ om ía cola bora tiva es u n iversal ta nto
desde un pu nto de vista geográ co (se produ ce en la m ayor parte del
m u n do) com o sectorial (afecta u n n úm ero crecien te de actividades).
Es u n fa ctor distin tivo, propio de esta realidad del siglo XXI, qu e en
este caso n os en con tram os an te u n os m ism os su jetos qu e operan a n ivel globa l, desarrollan do la m ism a actividad, y es esta presen cia la que
explica su u n iversalidad. Los m ism os protagon istas d e la exten sión de
la econ om ía colaborativa están presen tes en todas partes, y pla n tea n
un os m ism os desafíos a regu la dores, a dm in istración e in terlocu tores
sociales.
Esto da lugar a qu e en u n período m uy corto de tiem po h ayam os podido com probar cóm o distin tos orden am ien tos jurídicos h an reaccionado an te u n as m ism as práctica s, dando respu estas n o siem pre h om ogén eas. Los pron un ciam ien tos judiciales sobre Uber en diversa s
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ju risdiccion es resu ltan desde este pu nto de vista, d el m a yor in terés
convirtién dose en u n caso de laboratorio sobre la din á m ica del Derecho del Trabajo del siglo XXI.
El desarrollo de la econ om ía colaborativa h a gen erad o u n a gran atención en todos los ám bitos, y h a gen erado inclu so un a alarm a social en
ciertos sectores, aquellos en los qu e esta s prácticas se h an extendido
m á s y en los qu e antes se h a con statado su im pacto. Uber fue pionero
en este sen tido; Airbn b le sigu ió poco despu és. Posteriorm ente otras
plataform as com o Cabify o Deliveroo h an ido tam bién dem an dan do
su cu ota de preocu pa ción . E s éste un fen óm en o que está presen te en
los debates a cadém icos y en el discurso político, en la pren sa y en
las agendas de los in terlocu tores sociales. Ha y preocu pación por sus
consecuen cias, en tre los a fectados directam en te por cada u n a de estas
plataform as, y en los sectores sociales m ás am plios que pu eden verse
ta m bién im plicados por su im pa cto sobre los prim eros.
Segu ram en te la m ayor particularidad qu e presen ta la absorción por
el orden am ien to ju rídico de los cam bios a los que va a dar lu gar al
desarrollo de la econom ía colaborativa es su alca nce, qu e pu ede ser
m a yor qu e el de procesos sim ilares a nteriores. Se acepta de m an era
gen eral qu e n u estra s sociedades y nu estras econom ía s se en cu en tra n
en u n m om ento de cam bio disru ptivo, com o con secu en cia de avan ces
tecn ológicos de todo tipo; este m odelo económ ico sería u na m anifesta ción de éste. Las transform acion es que se prevén serán estru ctu rales,
m u ch o m ás profun das de las experim en ta das en procesos anteriores,
lo qu e ha ce du dar de la capacidad del orden am ien to ju rídico de adapta rse a través de su s can ales tradicion ales.
En tre otras cosas, se pon e en cuestión la e cacia de algu n as institu ciones fun dam en tales de nu estro m odelo socioecon óm ico. Desde n uestra
perspectiva , lo qu e verdadera m ente preocupa es algo qu e que h oy ya se
vislu m bra, el cam bio del papel de trabajo en las sociedades desarrolla das 230 . Ante u n escenario tecnológico en el que la actividad produ ctiva
de los hu m anos pu ede llega r a ser redu ndante en sectores y activida des
enteras, la s con secu en cias socia les y econ óm icas se adivin a n devastadoras. E n sociedades in capaces de ofrecer ocu pación a gra n des sectores de su población habrá qu e replan tearse tem as tan esen ciales com o
el a cceso a las ren tas, los in gresos del E sta do, el sistem a edu cativo
o la s políticas de em pleo. Com o señ ala u n in form e elaborado por el
Véa nse la s recien tes re exion es a l respecto de MOLINA NAVARRE TE , C.: “¿E l fu tu ro del trabajo, tr abajo sin futu ro? Los “m itos n alista s” en la era digital del “n eom ercado””, Revista de Trabajo y Segu ridad Socia l CEF, nº 408, 2017.
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Parlam en to E u ropeo en este añ o de 2017, debem os diseñ ar u n n uevo
contrato socia l actu alizado al n u evo contexto, ya que el an terior se basaba en un m odelo de trabajo qu e está dejan do de ser el predom in a nte,
no esta n do ya dispon ible en volú m en es adecuados 231 . H acen falta, por
ello, “n u evos sistem as de ben e cios qu e disocien las ven tajas laborales
del em pleo a tiem po com pleto”.
Es la tecn ología la qu e gen era este efecto, qu e pa rece im para ble. La s
respu estas potenciales a tam añ os desa fíos están toda vía en fa se de debate y diseñ o, sin qu e se haya llegado a ún a u n grado de con sen so sobre
en qu é direccion es deberán producirse éstas. H ay m u ch a in certidu m bre y m uch a inquietu d. An te las dim en sion es de esta tran sform ación
el ju rista se dispon e a tratar al m en os algu n a m a n ifestación con creta
de ésta, com o es la econ om ía colaborativa y el trabajo en plata form as.
La dinám ica de in n ovación que se pu ede gen erar en el sistem a ju rídico
al h acerlo podrá servir pa ra ir con stru yendo un a respu esta com pleta al
desafío global para la hu m anidad que su pon e la tecn ología.
3. PROBLEMAS DE DELIMITACIÓN
El prim er problem a qu e tiene el ju rista cu a n do se pla ntea ofrecer un a
regu lación adecuada a la econ om ía colaborativa es qu e este fenóm en o
no está bien de n ido y delim ita do. Algo lógico teniendo en cuen ta el
m om en to de eclosión y exten sión de ésta en el que n os en con tram os 232.
Las prim eras du das son term in ológicas, pu esto que n o term in a de ha ber acu erdo sobre cóm o den om in arlo. Las den om in acion es en circulación son n u m erosas, cada u n a de las cu ales tiene su propia carga
conceptual y valorativa; por lo gen eral, tam bién se jan en algu n as de
las m ú ltiples facetas del fenóm en o.
Parece claro a estas altu ras qu e la denom in a ción que m ás se u tiliza es
la de “econom ía colaborativa”. Tam bién es, segu ra m en te, la qu e m á s
resisten cias gen era, n o tan to en cu an to a la expresión en sí m ism a,
sino a su utilización para referirse a esta realidad. Porqu e qu ien es se
opon en a nom brarla así lo h acen por con siderar qu e la expresión debe
utilizarse para otra m u y distin ta. E n efecto, an tes de la econ om ía colaborativa qu e hoy con ocem os h u bo u n m ovim ien to a favor de m odelos
231 PARLAME NTO E UROPE O, “The Collaborative Econ om y: Socioecon om ic, Regu latory an d Labor Issu es”, Bru selas, 2017.
Den tro del porta l del proyecto de in vestigación Der 2015-63701-C3-3-R se h a publicado un a recopilación de textos sobre econom ía colabora tiva, de distin to origen y con tenido, conform an do u n a biblioteca sobre este tem a. Pu ede en contra rse en la dirección
http://gru po.u s.es/iwpr /biblioteca/econom ia-colaborativa -y-derecho-social/
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de in tercam bio y de m ercado diferentes a los con ven cion ales; a la s
m a n ifestacion es de esta ten den cia se las con oció en su m om en to com o
“consu m o colaborativo” prim ero, y com o “econ om ía del com partir” o
“colabora tiva” despu és. Décadas despu és, ya entrado el siglo XXI, algunos autores com en zaron a u tiliza r esta m ism a expresión para referirse
al trabajo prestado a través de las prim eras plataform as de intercam bio de bien es y servicios, bene ciá ndose n o sólo del n om bre sin o de
las con notacion es positiva s que éste ten ía en ese m om en to. Es por esto
que a lgu nos h ablan de “la m al llam ada econom ía colaborativa” para
referirse a las pla taform as on -lin e, distin gu ién dola de la a u tén tica 233.
Es in dudable qu e la econ om ía colaborativa “ cticia” o latu sensu
com parte algu nos elem en tos con la econ om ía colaborativa rea l o en
sentido estricto. La idea gen eral es la m ism a, que los particu lares, n o
productores, pueden aprovech ar su s recu rsos y capa cidades a través
de ca n ales alternativos de distribu ción , qu e h acen econ óm icam en te
viable su prestación de servicios o su aprovech am ien to de bien es. La
confu sión de prestadores y con su m idores gen era u n n uevo person aje,
el “prosum er”, qu e com bina a m bas condicion es. Es evidente tam bién
lo m uch o qu e diferen cia a am bas, qu e es m u ch o: en ú ltim a in sta n cia,
m ien tras qu e la econ om ía cola borativa origin a l se pla n tea com o un a
altern a tiva al sistem a econ óm ico actu al, la que se h a generalizado en
la práctica pretende tan sólo introducir algu n os can a les origin ales de
transacción den tro de ésta.
En los debates y estu dios sobre esta realidad se h an ido acu ñ an do otras
expresiones qu e h an tenido m ayor o m enor difu sión, com o “trabajo
4.0”, “econ om ía de con ten edor”, “on-dem and econ om y”, “capitalism o
distribu ido”, “h u m an clou d”, “sharin g capitalism ”, “crowdworkin g”,
“econom ía del com partir”, “crowdsou rcin g laboral”…234 No m e voy a
detener m ás qu e en u n a de éstas, por las razon es qu e expondré.
De Estados Un idos h a ven ido la expresión “gig-econ om y”, que contiene algú n elem en to de len gu aje coloqu ial que la hace difícil de tradu cir
E sta expresión la he tom ado de NAVARRO, V., en su entra da de blog “E jem plos
nefastos de la m a l llam ada E conom ía Cooperativa” pu blicado en el Diario Pú blico el 21
de diciem bre de 2015. Pa ra este au tor, “este tipo de econom ía m al llam a da cooperativa
es el resu ltado de la en orm e desregula ción de la actividad econ óm ica. Se salta, así,
ta n to la s con qu istas sociales com o la protección al consu m idor que la sociedad h a ido
con quistando, con la excusa de qu e se abaratan los servicios y se estim u la la a ctividad
económ ica”.
234
Par a un a com pleta e interesa nte clasi cación de los distin tos su puestos y denom in acion es véa se DE STE FANO, V.: “The rise of the ju st-in -tim e workforce: on dem and
work, crowdwork and labou r protection in the gig-econ om y”, OIT, Ginebra , 2016.
233
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al castellano si n o es u sando el m ism o tipo de len guaje 235 . Se h abla,
así, de “econ om ía de la ch apu za ”, pero esto tien e en castellan o un a s
conn ota cion es negativas qu e faltan en el n om bre en in glés, lo que h ace
que en nu estro país se u tilice gen era lm ente en su versión origin al. La s
lim itaciones de esta denom in a ción son eviden tes: literalm en te in terpretada se ceñ iría a u n segm en to de la econ om ía colaborativa, aqu él
dedicado sólo a la prestación de servicios (n o de bien es, o de su u so); y
sólo a los de escasa en tidad y valor a ñadido, prestados a particu lares.
H ablar de “ch apu zas” cu an do estam os an te un sector de la econ om ía
que afecta a todo tipo de prestacion es lim ita , por ello, su validez. Por
esto se ha propu esto otra tradu cción , la de “trabajos esporádicos”, que
resu lta m ás adecuada a m i ju icio 236 .
Esta lim ita ción es, a la vez, u na ventaja, porqu e nos d em uestra u n a de
las particu laridades del fenóm en o qu e n os ocu pa: cóm o u n os esqu em a s de realiza ción de servicios qu e origin alm en te ten ían sen tido para
actividades de escasa dim ensión y com plejidad se h a n exten dido a
todo tipo de ta reas, in clu yen do otras de alta especialización, así com o
partes de procesos produ ctivos com plejos. Ahora están sirvien do para
adqu irir tam bién la especialización requerida en organ iza cion es produ ctivas que hacen u n u so pun tu al o redu cido de ésta s, qu e n o justi ca
que se produ zca n in tern am en te. Tam bién se tiende a qu e se redu zca
de m an era arti cial la dim en sión del servicio, com o consecu en cia u n a
división forzada por ra zones de estrategia produ ctiva; al resu ltado se
le llam a “m icrotask”.
Com o se h a visto se h a gen eraliza do la expresión de “econ om ía colabora tiva”, a pesar de todas las reserva s indicadas. Se acepta el n om bre a
la vez qu e se recon oce su in adecu ación , qu izás por resu ltar m en os defectu oso que el resto de los u tilizados, quizá s pa ra ben e cia rse de las
conn ota cion es positivas qu e todavía tien e. Si se es con scien te de estas
lim itaciones, no es m ala den om in ación. El verdadero problem a a m i
“Gig” es un a expresión a ntigua en el m un do del espectá cu lo, con la que se n om bra ban las a ctu acion es qu e los m úsicos de ja zz hacían en clu bes de m an era ocasion al. De
ella vin o el verbo “giggin g”, qu e algun os h an tra du cido en E spañ a por “hacer bolos”,
utilizan do un a expr esión com ú n en el r am o m u sical (h ay quien es la u san tam bién en
el un iver sitario, para cu an do viaja n par a im par tir con ferencias). De este m u n do pasó
al len gu a je u su al. Com o se ve, la expresión se cen tra en el ca rácter ocasional y lim itado
de un a pr estación de servicios; n o im plica en m odo algu no u na baja ca lidad de éstos,
com o sí h ace la expr esión castellana con la qu e se suele tradu cir en los debates sobre
econom ía colaborativa, “cha pu za”.
236
La expresión la he encon trado en el in teresan te artícu lo de PLASE NCIA, A.: “La in vasión del tra ba jo esporádico, el ú ltim o terrem oto político ven ido de EEUU”, pu blicado
en el diario “E l Mu n do”, sección “in n ovadores”, el 18 de noviem bre de 2015.
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ju icio es otro, que la generalización de este n om bre gen era la im presión de qu e se está an te u n ú nico proceso, un a ú n ica realidad gen erada
hace pocos añ os y hoy en plen a fase de expan sión . Cu ando la realidad
es qu e son varias las tran sform acion es que se están producien do en un
m ism o m om en to, en estas prim eras décadas del siglo XXI.
Estam os vivien do u na com bin a ción de cam bios en distin tos ám bitos
de la econ om ía y la sociedad, cu yos efectos con vergen en u na m ism a
dirección y que qu izás por ello se en tien den de m anera u n itaria. De éstos se presta un a especia l aten ción a la in n ovación tecn ológica, com o
el factor fu n dam en tal que explica por sí m ism o lo qu e está pa san do.
Se aca ba por pensar qu e estam os ante la asim ilación de los efectos de
un a serie de cam bios tecn ológicos (in tern et de la s cosas, intern et 4.0,
big data ), cu an do éstos, sien do relevan tes, n o han sido en m odo algu n o
la cau sa exclu siva de cu an to esta m os vivien do.
A éstos se h an su m ado u n as transform acion es en el con su m o, la produ cción y las estrategias organizativas qu e en m u ch os casos se a poya n
en los soportes técn icos dispon ibles, algo qu e se h a visto in crem en tado
por la gen era lización de estos soportes por el abaratam ien to del acceso
a las redes y a los aparatos qu e lo ha cen posible. No es sólo la tecn ología , cu yos efectos n o están predeterm in ados ni son u n idireccionales;
es cóm o ésta se u tiliza e in teractú a con otros procesos de cam bio autónom os. Todos éstos acaban por in tera ctua r en tre sí, reforzándose pero
sin perder su propia identidad, de ta l m odo qu e n o todos coin ciden en
un a s m ism as a ctividades.
In ten taré identi car algu nos de estos procesos, sin la a m bición de ser
exh au stivo n i en su en u m eración ni en su explicación .
Para em pezar creo qu e es fun dam en tal partir de la gen eralización de
form as de cola boración en tre ciudadanos al m a rgen del m ercado tradicion al, u na realidad del siglo XXI facilitada por la tecn ología pero
en m odo algun o con secu encia exclu siva de ésta. Un a serie de razon es
(in satisfacción con el fu n cion am ien to de los m ercados tradicion ales,
inca pa cidad económ ica de m u ch as fa m ilias para m an ten er los n iveles h abitu ales de con su m o, el fom en to del con su m o de proxim idad,
la volu n ta d de aprovech ar los propios con ocim ien tos y capacida des)
han llevado a sectores im portan tes de la población a plan tearse a lternativas con las qu e obten er los bien es y servicios n ecesitados, y para
obten er ren dim ien tos por los propios. Un cú m u lo de circu n stan cias h a
coin cidido en apu ntar hacia otras form as de produ cir y consu m ir, en
la lín ea de la econ om ía colaborativa real o en sentido estricto, en cu an 195
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
to altern ativa a l sistem a económ ico ca pita lista tradicion al237. La crisis
n an ciera m u ndia l ha poten ciado estas visiones, al colocar a m u chos
ciudada nos en situ acion es de n ecesidad, y a l dem ostrar el com porta m ien to perverso de los operadores tradiciona les en m u ch os sectores
económ icos.
De estas vision es ru ptu ristas de la econ om ía y del con su m o se ha exten dido la idea de qu e es posible satisfacer necesida des y lograr in gresos a tra vés de pequ eños in tercam bios, in form ales y de cu an tía reducida. E sta idea , fa cilitada por las plataform as tecnológicas, está en la
base del desarrollo de la econ om ía colaborativa. Pero es in dependien te
de estos n u evos can ales de intercon exión , y de h echo an tes de gen eralizarse éstos los m ovim ientos colaborativos estaban ya presen tes en
nu estras sociedades. Lo que h a ocu rrido es qu e a l generalizarse h a n
perdido en un a m a yoría de los casos m uch os de su s elem en tos críticos
o altern ativos, para verse redu cido a n u evas form as de ofrecer bien es y
servicios a potenciales consu m idores.
Se h a gen era lizado tam bién la idea de “econ om ía a dem an da”, tradu cción de la expresión in glesa “on -dem an d econ om y”, con la que se
den om in a la tenden cia de las em presa s a lim ita r la obten ción de recursos de todo tipo a m edida en que éstos van sien do n ecesarios, y estrictam en te en la m edida en qu e lo sean 238. No es algo n uevo n i m u cho
m en os, pero sí lo es el grado a l qu e se h a llega do en esta concepción
de la producción , qu e form a ya parte del código genético de las organ izacion es. É sta s bu scan todas las m a n era s de redu cir su s dim en sion es,
m a n ten ien do la capacidad productiva, para lo qu e bu scan todo tipo de
m eca n ism os de colabora ción extern a y de adaptación in tern a.
El problem a se produce cu an do esta idea se extien de al ám bito del
trabajo, y se lim ita al m áxim o la presen cia de em pleados en las organ izacion es, bien m edian te la bú squ eda de a ltern ativas a la con tratación
labora l, bien m edia nte la redu cción del volu m en de con trata ción a los
niveles m ín im os dispon ibles. Un a especie de “ju st-in -tim e” en el ám bito de los recu rsos h u m an os, qu e exige el redim en sion a m iento con tin uo
de las plan tilla s y u n a redu cción progresiva pero constante de ésta s.
Las con sideracion es m edioam bientales han estado en la base de estos m ovim ien tos
desde u n pr im er m om ento, porque estas form as de in tercam bio su ponen u n ah orr o de
recu rsos na tura les. De ahí su con exión con otras ideas, com o las de econom ía circu lar,
econom ía de proxim idad, etc…
238
E n algu nos ám bitos se utiliza la expresión “on-dem an d econ om y” com o sin ón im o
de “sh arin g econom y”. No es éste el u so qu e le doy en este trabajo, porqu e considero
qu e existen dos fenóm enos ín tim am ente relacionados, pero au tón om os.
237
196
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
Ta m poco es n a da n u evo, au nque sí h a cam bia do su inten sida d. La
adaptación de las plantillas se percibía en el Derecho del Traba jo clásico com o un a necesidad em presa rial legítim a , para lo qu e se le dotaban
instru m en tos de exibilida d in tern a y externa, a la vez qu e se le reconocían am plias posibilida des de acu dir a la coopera ción interem presaria l y al trabajo autón om o. E sta adaptación se planteaba com o u n a
rea cción al cam bio, señalan do el legislador laboral a qu ellos supu estos
legítim os en los qu e se podía con tratar tem pora lm ente, despedir por
cau sas objetivas o m odi car la s con diciones de trabajo. H oy el plan tea m iento es diferen te, y se parte de iden ti car en cada m om en to qué
recu rsos van a ser n ecesarios para responder a la cartera de clien tes
de la em presa, bu scando el m ín im o volum en im prescindible para ello.
Con esta visión in teractú an otras estra tegias em presariales, a lgu n as
an tigu as com o la ten dencia a la extern alización produ ctiva, otras m á s
recien tes com o el trabajo en proyectos o la división de tareas (“m icrota sks”), llevan do todas a u n m ism o resu ltado: em presa s sin apen as
capacidad produ ctiva, pero con la posibilidad de con stru irla segú n le
resu lte n ecesario.
¿Cóm o h a a fectado esto al desarrollo de la econ om ía colaborativa? La
idea de qu e h ay qu e lim ita r a l m áxim o los recu rsos p rodu ctivos disponibles prom u eve que éstos deban ser com pletados por otros extern os;
ta m bién con otros intern os, pero con un a presen cia irregu lar o discontin u a en la orga n ización. E l resu ltado es qu e hay qu e acu dir directa m en te al m ercado para obten erlos, y las pla taform a s lo facilitan .
Es n ecesario en tender la rela ción en tre esta ten den cia y la tecn ología
dispon ible. Cu a ndo las em presas in tentan obtener de proveedores extern os los servicios qu e requ ieren , de m a n era in m ediata y discon tin ua,
las pla taform as les proporcion an u n a cceso rápido y efectivo al m ercado de servicios profesion ales. Y ello porque se h an diseñ ado para
respon der a estas dem an das, diferen tes de las habitu ales h asta ahora.
Sin estos can ales segu ram en te el gra do de extern a lización sería m en or,
pero la tenden cia a contratar con em presa s y profesion ales ajen os a la
organización se m an ten dría. E s cla ro qu e hay plataform a s porqu e las
em presas dem an dan servicios; segu ra m en te es igualm en te cierto qu e
la dispon ibilidad de éstas im pu lsa esta dem a n da, a l fa cilitar su satisfa cción de u n a m an era rápida y econ óm ica.
Desde h ace tiem po se vien e produ cien do u n fen óm en o qu e ha in tera ctua do con los otros señ alados y cuyo ritm o se ha visto poten ciada por los ú ltim os desarrollos tecn ológicos: el crecim ien to del trabajo
au tónom o. E ste crecim ien to tien e m últiples faceta s, y la m á s eviden 197
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
te es la m ayor presen cia de esta form a de em pleo en las econ om ías
desarrollada s. H ay otros aspectos den tro de esta ten den cia, com o la
exten sión del trabajo au tón om o a todo tipo de actividades, inclu yen do
las presta das tradicion alm ente por asa lariados; el u so sistem ático de
éste por las em presas; el apoyo pú blico a form as de au toem pleo com o
elem en to fun dam en tal de las políticas de ocu pación ; la m ayor visibilidad pública de los au tón om os, con m ás sen sibilidad h acia su posición
y su s n ecesidades… E l grado de penetración en el m ercado de trabajo
está llegan do a u n os n iveles tales que en algu nos países se utiliza la
expresión “revolu ción free-la n ce” para describir la situ ación en las prim era s décadas del siglo XXI 239.
Es evidente qu e ha y u n cam bio de ten dencia, en favor de esta form a de
trabajar. A ello están con tribuyen do otros factores, com o la expan sión
del trabajo a dem an da an tes iden ti cada; la in capacidad del m ercado
de tra ba jo de gen erar su cien te volu m en de em pleo asalariado; y los
m ism os desarrollos tecn ológicos qu e h an facilitado su prestación en
m u ch as a ctividades, redu cien do el coste de dispon er de u n a organización produ ctiva propia. H ay ta m bién sin duda u n elem en to cu ltu ra l, de m a yor valoración de esta altern ativa de prestación de servicios
profesion ales, a la qu e se presen ta n o sólo com o altern ativa vá lida al
em pleo su bordina do sin o inclu so com o preferen te o m ejor. Se ocu lta n
sus inconven ien tes para pon er én fasis en algu n os aspectos com o la
inicia tiva, la libertad, la au sencia de jerarqu ías… Se acu ñ an n u evas
expresiones, com o la de “em pren dedor”, “in n ovador”, “start-u p”, a la s
que se dota de conn ota cion es positivas tan to fren te a la tradicion al de
“trabajador por cuen ta propia ”, com o fren te a su s altern ativas, el em pleo por cu en ta ajen a 240.
Es claro que en la econ om ía contem porán ea el m odelo de prestación
de servicios está dejan do de ser el trabajador asa lariado para serlo el
au tónom o. Qu izás n o en térm in os estadísticos todavía, pero sí en otros
aspectos com o su va loración en el im agin ario socia l. Las políticas pú239
La expresión, m u y utilizada en los E stados Un idos, se in spira clara m ente en la de
“Revolución In dustr ia l”. Su utilización in dica que nos en contram os con algo m ás que
un n u evo equ ilibrio en el m ercado de traba jo, sin o ante u na tr an sform ación del m ism o
calado que la pr oducida con la industrialización gen era lizada en los siglos XVIII y XIX.
240 E n un país com o E spañ a, don de la expresión “au tón om o” h a sido tradicion alm ente
relacion ada con u na m ala situ ación económ ica y social, y con la au sen cia de a lgun os
der ech os com u nes en el tra bajo asalar iado, es notable com o en los últim os añ os se ha
in ten tado alter ar esta percepción , vin cu lan do la palabra con elem en tos positivos. A
pesar de ello ta m bién se h an bu scado sinónim os u n poco eu fem ísticos, com o “em pren dedor”; ello a pesar de qu e en ciertas region es del pa ís el “em prendim ien to” recu erde
dem asiado todavía a la Sem ana Santa.
198
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
blicas se cen tran cada vez m ás en este colectivo, tan to para corregir
caren cias e in ju sticias h istóricas com o para presen tarlo com o sa lida
profesion al preferen te para desem pleados y person as qu e in gresen en
el m ercado de trabajo. In cluso se proyecta sobre el trabajo asa la riado, para el qu e se qu ieren im portar algu n as de su s n otas de n itorias.
La subordin ación típica de ésta se pon e en cu estión, prom oviendo la
inicia tiva y el au tocon trol de los asa lariados. E n este sen tido se h a
acu ñ ado la expresión “intraem prendedor”, pa ra referirse al trabajador
asalariado em pleado por u n a em presa pero qu e actú a con gran autonom ía y respon sabilidad por los resu ltados.
Las consecu en cias de esta tenden cia son en orm es en todos los ám bitos. Es cierto qu e esta tenden cia es an terior a la aparición de la econom ía colaborativa, y qu e ya se produ cía a n tes de que se dispu siera
de los can ales digita les qu e la han poten ciado en los ú ltim os a ñ os. Lo
que ha ocu rrido es qu e su coin ciden cia en el tiem po con estos soportes tecn ológicos que ha cen posible la econ om ía colaborativa h a ten ido
un efecto m u ltiplicador, produ cien do u n a gen eralización del trabajo
en plataform as. A la vez, los va lores que se preten den prom over del
trabajo au tón om o se asu m en y ha cen propios por la econ om ía colaborativa. É sta se presen ta com o el m edio n a tu ral para la actu ación de
em prendedores libres de atadura s, con in iciativa y gan a s de realizar
sus proyectos.
La realida d es qu e el trabajo en plataform a s es en u n a m ayoría de los
casos trabajo au tón om o; se basa en los acu erdos entre con su m idores
y presta dores de los servicios, al m argen de cu alqu ier relación laboral
entre éstos, y en tre los trabajadores y las plataform as. Su actividad
m u ltiplica el trabajo por cuen ta propia, qu e se extiende a nu evos sectores y a ctividades, y sus efectos sobre el em pleo se ciñ en a esta form a
de tra bajar.
4. LOS DESAFÍOS PARA EL REGULADOR
Un fen óm eno de esta na tura leza y alcan ce plan tea, en tre otros desafíos, u n claro problem a de regu la ción . Au n qu e en u n prim er m om en to
aparecieron com o espa cios de in tercam bio au togestion ados, al exten derse en la econ om ía, afectan do a u n nú m ero im porta nte de em presas
y person as; y a l ocu par en m uch as ocasiones parcelas del m ercado
an teriorm en te cubiertas por form as tradicion ales de em presa pron to
se plan teó la cu estión de su ordenación .
199
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
Este asu n to in corpora en realidad u n a plu ralidad de cu estiones qu e
el regu lador debe resolver. An tes in clu so de saber si el E stado debe
elabora r un m arco especí co para estos operadores, h ay qu e determ in a r si está n o n o efectivam en te regu la das, si se les a plica o n o la
regu lación ya existen te para las actividades econ óm icas qu e desarrollan: legislación del tran sporte, tu rística, laboral y sca l, etc. Porque en
sus orígen es esto distaba de estar claro, al presen tarse estos servicios
com o actividades n o em presa riales, ocasion ales y pu ra m en te privadas,
sin relevan cia econ óm ica. O in clu so se plan teaba qu e la ausen cia de
reglas estatales form aba parte de este fen óm en o, resu ltan do in trínseco
al m ism o.
Para m u chos la econ om ía colaborativa es u na especie de “u topía desregu lada”, un a “econ om ía au togestion ada ” el secreto de cu yo éxito es
precisam en te este carácter. Se acu de a veces a las ideas que basa ba n
el con su m o cola borativo y la “econ om ía au ténticam en te colaborativa”
para ju sti car y legitim ar la a u sencia de toda h eterorregu lación de esta s a ctividades, presen tan do la interven ción esta tal com o un aten tado
a las libertades econ óm icas de los su jetos que optan por estos m odelos econ óm icos. A la vez se en fatiza su carácter origin al y rom pedor,
ju sti can do qu e la legislación no pu diera contem pla rlo, y por lo tan to
regu larlo. E staríam os ante u na lagun a ju rídica, qu e se solu cion aría
m edian te la volu n tad de la s pa rtes qu e contratan en estos en torn os
digitales.
No sólo esto: todo inten to regu lador resultaría con tra produ cente al
ah ogar la iniciativa particu lar qu e está detrás de este sector, im pidiéndole cu m plir su s expectativas en cu anto a l crecim ien to econ óm ico y el
em pleo.
Desde otras perspectivas se de ende la au sen cia de regu lación , a partir
de vision es sobre el libre acceso a las actividades econ óm icas. Son la s
posiciones m ás proclives a la libre com peten cia las qu e prom ueven el
absten cion ism o legisla tivo respecto de la econ om ía colaborativa, cu ya
aparición se celebra com o un a rea cción n a tu ra l del m erca do a un n uevo en torno tecnológico.
Es cu rioso com proba r cóm o las plataform as su elen ser m en os estricta s en estos deba tes qu e m u ch os de qu ien es las de en den. Mien tras
que éstos adoptan en gen eral un enfoqu e m uy liberal, prom ovien do
m erca dos poco o n ada regulados y an u n cian do la m u erte del sector
por exceso de legislación , aqu éllas adoptan en foqu es m ás pragm áticos
fren te a la regulación , recon ocien do su existen cia y m an ifestan do su
volu n tad de cu m plirla. E sto tien e su explicación : u n a vez introdu ci200
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
das en u n m erca do, la oposición de los opera dores tradicion a les es
que in cu m plen la legislación qu e regu la la actividad de que se trate.
Fren te a ello, las pla taform a s de en den qu e n o lo h acen , y qu e por
el con trario de adaptan exqu isitam en te a ésta 241. E s m ás, dem u estra n
estar dispuesta s a n egociar con las adm inistracion es el cu m plim ien to
de su s obligacion es; y llegan a exigir la aproba ción de u na legislación
especí ca para su a ctividad.
Este debate h a sido en gran m edida su perado, a m edida qu e el sector
ha ido adqu irien do m ayores dim en sion es y visibilidad. H oy se acepta
que las regu lacion es gen erales les son tam bién de aplicación , y la discusión se h a tra sladado por tan to a otro pla n o, si deben o n o adaptarse
éstas para acom odarlas a su s particula ridades; o si es n ecesa rio elabora r otras ad hoc.
Así lo reconoció en su m om ento la Com isión Eu ropea, cu yo docu m ento de referen cia sobre este fen óm en o se llam ó precisam ente “A Eu ropean agen da for the collaborative econ om y”242. E sta idea de u na “agen da
regu ladora” se h a extendido en los debates, y desde diversas in stan cia s
se h an elaborado plata form as iden ti cando aqu ellas m ateria s n ecesita das de aten ción por el legislador, determ inan do el m apa de lo qu e
debe ser el “Derech o digital” en esta m ateria concreta. Un a vez señ alada s las m aterias a tratar, en ocasion es se ofrecen tam bién soluciones
m á s concreta s, indica ndo cóm o deben ser trata das.
Au n qu e h ay va riacion es en cu an to a l elen co de cuestion es que se con sideran de atención legislativa preferen te, podem os encontrar u n alto
nivel de coinciden cia en m uch os de los docu m en tos elaborados con
esta nalida d; scalidad, régim en de respon sa bilidad, protección de
consum idores, cum plim ien to de regulacion es sectoriales, protección
social de los prestadores de servicios, n atu ra leza ju rídica del vín cu lo
entre prestadores, u su arios y plataform as, control del m ercado, determ in a ción de la legislación aplica ble… Men os h om ogéneas son, lógicam en te, la s solu cion es con creta s qu e se pla n tea n , qu e depen den de la
postu ra de cada en tidad respecto de la econ om ía colaborativa.
Los recientes con ictos en E spañ a respecto de Cabify adoptan este m odelo: frente
a las a cu sacion es de com petencia deslea l del sector del taxi, esta em presa alega que
cum ple por com pleto la regu lación de su actividad, el transporte de pa sajeros con con du ctor. E n este caso con creto la legislación n o sólo no es percibida com o u n obstácu lo
para su actividad, sin o qu e se presen ta por el contra rio com o la ba se que la legitim a y
la garan tiza.
241
COMISIÓN E UROPEA, “A Eu ropean a gen da for the collaborative econ om y”,
(COM(2016) 356).
242
201
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
Volviendo a la Com un icación de la Com isión de 2016, en su agen da
regu ladora se con tem plan las sigu ien tes “cu estiones clave”:
• ¿Qué tipo de requisitos de acceso al m ercado pu eden jarse?
• ¿Quién es respon sable en caso de qu e su rja n problem as?
• ¿Cóm o protege a los usu arios la legisla ción de la UE ?
• ¿Cu án do existe u n a relación de em pleo?
• ¿Qué sca lidad se a plica?
Por las m ism as fech as en qu e la Com isión E u ropa pub licó su Com u nica ción en España la Com isión Nacion al de los Mercados y la Com petencia (CNMC) h izo pú blicas las con clu sion es prelim in ares de u n a
consulta pú blica acerca de la econ om ía colaborativa 243. El pun to de
partida es la a rm a ción de qu e “la econ om ía colaborativa con stitu ye
u n fen óm en o inn ova dor de alcan ce global y tran sversal, qu e está gen eran do im portan tes ca m bios estru ctu rales en el fu n cion a m ien to de los
m erca dos”. A partir de ah í, y tras realiza r u n estudio del fenóm en o
desde su perspectiva pa rticu lar (la de la defen sa de la com peten cia),
se rea lizan u n a serie de recom en dacion es sobre el m arco norm a tivo
del qu e debem os proveern os para orden ar adecu a dam ente este sector
económ ico 244 :
• Regu lación econ óm ica e cien te por la adm in istración .
• Colaboración de la CNMC con los órgan os ju diciales.
• La adm in istración debe in corporar a las estadísticas o cia les la
econom ía colaborativa.
• Portabilidad de las repu taciones en tre plataform as.
• Recom en dación a las asociacion es de con su m idores y u su a rios.
• Mayor liberta d de acceso al m erca do de vivien da s de uso turístico.
243
“Conclu siones prelim inares sobre los nu evos m odelos de prestación de servicios y la
econ om ía colaborativa”, accesible en la sigu ien te d irección electrón ica: https://docs.
go ogle.com /d ocu m en t /d /1n 65MjUa Tm R Lu ZCq TIlqyWvo b Vqr e R -iAzs z1m h xy2y0/
edit?pref=2&pli=1#
244 E stas con clusion es deben valor arse en su ju sta m edid a, por qu e están con dicion adas
por dos factores: en prim er lu gar, el cen trar se particu larm ente en dos aspectos de esta
realidad, las plata form as de tran spor te de viajeros y de alqu iler de viviendas tu rísticas;
en segun do lu ga r, el adoptar com o pun to de partida u n a valoración m u y positiva de
estas actividades económ icas, centrán dose sobre todo en su poten cial im pacto económ ico. H ay que resaltar tam bién que n o h an sido bien recibidas por todos los sectores
im plica dos, provoca ndo serias críticas en la h ostelería y el tra n sporte terrestre.
202
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
• Mayor libertad en la actividad de las vivien das tu rísticas.
• Segu im ien to estadístico a la vivien da tu rística.
• Mayor libertad de acceso a l m ercado de taxi y VTC.
• Mayores liberta des en el ejercicio de la a ctividad de taxi y VTC.
• E lim inación de las tarifas reguladas en el sector del taxi.
• Lim itar la participa ción de las organ iza cion es el sector an tes de
tom ar decision es adm in istrativas.
• Mayor libertad de acceso a l m ercado de tran sporte regu la r de viajeros en a utobús.
• Crea ción de un a m esa de segu im ien to de la econ om ía colabora tiva.
La OCDE , en su docu m ento “New form s of work in the digital econ om y”
de 2016 245 iden ti ca tam bién un a serie de “policy issues” a discu tir en
el tra tam ien to de estas form as de em pleo:
• E statu s ju rídico del proveedor.
• Mu ltiactividad (“m u lti-jobbing”).
• Com petencia entre proveedores y repu ta ción on-line.
• Prin cipios fu n dam en ta les y derech os de los trabajadores.
• Tareas y capacidades de los proveedores.
• Papel de las plataform as com o reguladores y ejecu tores.
• Privacidad.
• E va lu ación de los m arcos regu latorios.
• Necesidades de m edición .
Al m a rgen de los conten idos con cretos qu e deba ten er esta regu lación ,
subsisten los deba tes sobre aspectos gen erales de este tratam ien to
legal de la econ om ía colaborativa. En tre otras cosas, se discu te cu ál
debe ser la actitu d del legislador fren te a ésta, si debe lim itar a regu lar
su fun cion am iento o si por el con tra rio debe prom overla para fa cilitar
su desarrollo. Tam poco h ay con sen so sobre si el objetivo debe ser el
de adaptar la regu lación de los distin tos sectores y aspectos del trabajo
OE CD, “New form s of work in the digital econom y”. Se tra ta de un inform e técn ico
presen tado para el en cu en tro m in ister ial de la OCE D sobr e econom ía digita l, celebra do en ju nio de 2016 en Cancún (México). Accesible en h ttp://www.oecd-ilibra ry.org/
scien ce-and-techn ology/n ew-form s-of-work-in-th e-digital-econ om y_5jlwnklt820x-en.
245
203
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
colaborativo actu alm en te en vigor 246 , o si en cam bio debe elaborarse
un a n orm ativa distin ta, y propia, pa ra estos operadores.
Uno de los objetivos fu n dam en tales qu e se predica es el de la segu ridad
ju rídica , asu m iendo qu e la aparición de este form a to de in tercam bios
económ icos gen era insegu ridad por su ca rácter ruptu rista fren te a u n
Derech o diseñ ado para otro tipo de operacion es. Al presen tarse esta
cuestión com o u n a de regu lación de m ercados, y sien do la segu ridad
ju rídica u n elem en to in dispen sable pa ra el fu n cion am ien to de éstos,
es lógico qu e esta cu estión se haya colocado en un prim er plan o. H ay
cierto con sen so en qu e la situ ación actu al plan tea diversos problem as
desde este pu nto de vista. Éste es el en foque segu ido, en tre otros docum en tos, por la Com u n icación de la Com isión ya cita da, qu e se ja
com o u n o de su s objetivos “helpin g (…) to adress con cern s over the
u ncertain ty abou t rights an d obliga tion s of those takin g part in the collaborative econ om y”247 .
Ah ora bien , el argum en to de la in segu ridad ju rídica se u tiliza en este
debate en dos sen tidos diferen tes qu e debem os distin guir. Por un lado,
desde la perspectiva de los su jetos que intercam bien bien es y servicios a través de estos can a les digitales; el objetivo enton ces es evitar
que pu edan ver afecta dos por in cu m plim ientos con tra ctu a les, o por el
no recon ocim ien to de sus derechos. Pero, y por otro lado, tam bién se
habla de segu ridad ju rídica desde la perspectiva de las propias plataform as, en ten diendo por ésta la posibilida d de qu e pu edan desarrollar
su actividad sin qu e se planteen dudas sobre su legalida d, y sin qu e
se im pon gan restriccion es a su s operacion es. Lo qu e los opera dores
dem an dan es un m arco n orm a tivo qu e les perm ita im plem en ta r su s
respectivos m odelos de n egocio con certeza sobre su legalidad y con
un régim en ju rídico claro para las distintas relacion es ju rídica s que
pu edan establecer. Desde este pu n to de vista la segu ridad ju rídica tiene
ta m bién u n com pon en te de libera lización y desregu lación , de gara ntía
de acceso al m ercado y de protección de la libre com peten cia.
5. EL PAPEL DEL JURISTA DEL TRABAJO
El jurista del trabajo com parte estos plan team ien tos respecto de la
econom ía colaborativa, pero su postura tien e ta m bién otros com ponen tes propios que le seña lan y diferen cian . Es claro a esta s altu ras
É sta es, por ejem plo, la postu ra de la Com isión E u ropea, qu e en su ya citada Com u nica ción in dica qu e “the colla borative econ om y ra ises issu es with regard to the applica tion of existing lega l fra m eworks”; op.cit., p. 2.
246
247
Com isión E u ropea, ibídem .
204
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
que va a ser el m ercado de trabajo u no de los m ás afectados por las pla ta form as colaborativas 248. Algun os efectos se a divinan positivos, com o
la creación de em pleo o su capacidad pa ra activar profesiona lm ente a
determ in a dos colectivos. Otros, sin em ba rgo, se a n u ncian com o n ocivos, en tre los que destaca la gen eralización de u n tra ba jo au tón om o de
escasa cu an tía y ca lidad, el deterioro de la s con dicion es de tra bajo, la
insu cien cia de ren tas, la desprotección social, la falta de desarrollo
profesion al… 249.
Otra expresión acu ñada en los Estados Un idos, cu yo origen n o está en
el trabajo en plataform as pero qu e tam bién se ha exten dido a éste 250,
expresa m u y bien los riesgos de precarización que su pon e para los trabaja dores: VUCA, que es u n acrón im o de los su stantivos en in glés “volatility”, “u n certain ty”, “com plexity” y “a m bigü ity”, sien do éstos cuatro
susta ntivos características qu e se predican de los em pleos gen era dos
en este sector.
No es de extra ñ ar qu e h aya sido desde el Derech o del Tra bajo qu e se
hayan plan teado las posicion es m ás crítica s con tra el trabajo en pla ta form as. É ste tien e u n a voca ción protectora qu e h oy se extien de al
conju n to de los trabajadores, y n o sólo a los asa la riados. Para lograrlo
esta ram a del ordena m ien to jurídico h a in tera ctua do con el m ercado
y con el sistem a de relacion es laborales pa ra garan tiza r qu e aqu ellos
que tra ba jan lo h acen en con dicion es adecu a das, con pleno ejercicio
de su s derech os y obten ien do u n os salarios su cien tes para llevar u n a
vida dign a.
Sin em bargo, la s solu cion es qu e el Derech o del Trabajo h a gen erado
han sido siem pre vu lnerables a determ in adas práctica s qu e m in an su
e cacia orden adora del m ercado: la exclu sión de la laboralidad, m ediante el recu rso sistem ático al tra ba jo au tón om o, que excluye en bloque la aplica ción de todo este aparato de protección ; la atipicida d en
los con tratos de traba jo, que em peora el esta tu s ju rídico de los asalariados; la extern a lización , cuyo efecto es gen erar u n a relación ju rídica
con otro em pleador; la exibilidad en el desarrollo de la relación labora l…
Véa nse al respecto la s re exion es de TODOLI, A., “El trabajo en la era de la econom ía
colaborativa”, Tiran t Lo Blanch, Valen cia, 2016, passim .
249 Un estudio m u y com pleto sobre estas con secuencias p u ede encon trarse en VALE NDUC, G. & VE NDRAMIN, P.: “Work in the digital econom y: sortin g the old from the new”,
Eu ropean Trade Un ion Institu te Working Paper 2016.03; Bruselas, 2016.
250
Esta expr esión se acuñ a en las fuerzas arm adas estadoun idenses para refer ir se al
cam po de bata lla del siglo XXI, ca racteriza do por estas notas. In m ediatam en te fu e u tilizada en el m un do em presar ia l y, den tro de éste, en los recursos h um an os.
248
205
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
La econ om ía colaborativa pu ede con vertirse en el próxim o fa ctor de
precarización de las relacion es laborales, im pidien do a la legislación
labora l cu m plir su fu n ción h istórica en un Estado social251. La prin cipal am en aza es qu e su rjan bolsa s de tra bajadores excluidos de su regu lación , con condicion es econ óm icas y la borales de cien tes. In sertos
en u n m ercado m u y particu la r, el trabajador digital pu ede convertirse
en u n em plea do VUCAN con m uch a facilidad, víctim a de u n a serie de
precariedades en su trabajo, su vida profesion al, su situ ación econ óm ica y su s expecta tivas person ales 252.
No es sólo esto: tam bién se h a a dvertido de la posibilidad de qu e se
produzca u n efecto de su stitu ción de em pleos tradicion ales, con condicion es válidas, por otros gen erados por las pla taform a s que coloca n
a los trabaja dores en situacion es m u ch o peores.
Lo cierto es que la preocu pación por este im pacto es evidente. Se h a
plan teado si su gen eraliza ción su pon e “m a rket ef cien cy a n d equ itable
opportu n ities or u n fair precarisation ”253 . H ay qu ien h a h ablado de “an gu stias de uberización”, pa ra describir las preocu pacion es gen eradas
entre la com u nidad iu slaboralista 254 ; son varios los qu e lo con sidera n
“u n n u evo desafío para el Derech o del Trabajo”255.
Los estu dios sobre su s con secu en cias laborales se m u ltiplican 256; y
ta m bién las propu estas para desarrolla r un a regulación adecu ada de
estas actividades. Las in stitu cion es eu ropeas h an ju ga do, a n ivel institu cion al, u n papel m u y relevan te en estos debates 257. Debates a los que
E n exten so TODOLI SIGNE S, A., “E l im pacto de la “UBE R econ om y” en las relacion es labor ales: los efectos de las plataform as virtu ales en el con trato de trabajo”,
IUSLabor, nº3/2015.
252
Un estu dio del trabajo en plata form as desde la perspectiva de estos efectos en
GINÈ S I FABRE LLAS, A. & GÁLVE Z, S.: “Sh arin g econ om y vs. u ber econ om y y las
fr on teras del Derech o del Trabajo: la (des)pr otección de los traba jadores en el nu evo
entorn o digital”, In Dret, Vol. 1, 2016. Tam bién DAGNINO, E.: “Uber law: per spectiva
ju rídico-labor al de la sharin g/on -dem and econom y”, Revista Intern a cion al y Com parada
de Relaciones Laborales y Derecho del Em pleo, n º 3, 2015.
253 CODAGNONE , ABADIE & BIAGI, “The fu tu re of work in the Sharin g Econom y”, JCR
Science for Policy Report, Sevilla , 2016.
254
AUVERGNON, P.: “An gu stias de u berización y retos que pla n tea el traba jo digital al
Derecho La boral”, Revista de Derecho Social y Em presa, nº 6, 2016, p. 1.
255
E n tre otros m u ch os, CAVAS MARTÍNE Z, F.: “Las prestaciones de ser vicios a través
de las pla taform as in for m áticas de con su m o colabor ativo: u n nu evo desafío para el
Derecho del Trabajo”, Revista de Traba jo y Segu ridad Social CEF, nº 406, 2017, p. 23.
256
E n el ám bito eu ropeo puede verse el In form e del Policy Depa rtm ent A del Parla m en to Eu ropeo sobre “The situ ation of workers in the collabora tive econ om y”, E u ropea n
Pa rlam ent, PE .597.316.
251
Ya se h a señalado la fu ndam en tal Com un icación de la Com isión sobr e “A Eu ropean
agen da for the collaborative econ om y”, qu e h a ten ido el efecto de dirigir en gran m edida
257
206
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
han contribu ido tam bién varios au tores, a n ivel in dividu al, en todo el
m u n do 258. Los partidos políticos y las organ izacion es sin dicales tam bién h an realizado su s aportacion es, y pu ede decirse en gen eral que
nos en con tram os an te u n a realidad bien estudia da , docum en tada y
debatida, fren te a la qu e los actores m ás relevan tes se h an posicionado
ya 259.
El Derech o del Trabajo tien e su propia agenda regu ladora respecto
del trabajo en pla taform a s, u n os tem as que con sidera im prescin dibles
a partir de su s propia s prioridades. Dispon em os de n u m erosas aporta cion es en este sen tido 260. Tom an do de nu evo com o referencia a los
docu m en tos de la Com isión E u ropea , ésta h a ten ido ocasión de prom over u n estudio en el qu e se h acen propu estas concretas para los legisladores. E stas propu estas prom u even crear u n a E stru ctura de Apoyo Ju sta y Dign a (“Fa ir an d Digni ed Su pport In fraestru cture, FDSI),
basada en un a serie de “pilares” qu e perm itiría un desarrollo a decu ado
de las plataform as:
– E stablecim iento de un sala rio m ín im o, ju nto con u n m áxim o nú m ero de h oras de trabajo al día; la aceptación de u no y otro no
debería poder ser u tilizado por las plataform as para desactivar o
extingu ir los contratos de los trabaja dores.
– Introducción de algu n a form a m ínim a de protección socia l y de
asegu ram ien to de la salu d.
los deba tes posteriores; en este tra bajo las cu estiones labora les se tra tan , con un aparta do especí co, pero su s objetivos son generales. Desde u na perspectiva estrictam en te laboral desta ca el tr abajo pu blicado por el Policy Departm en t A del Par la m ento E uropeo
en febr ero de 2017 sobre “The collabora tive Econ om y: Socioecon om ic, Regu latory an d
Policy Issu es”, ip/a /im con/2016/12. E ste trabajo r ecoge los argum en tos presen tados du ran te un ta ller de trabajo del IMCO Com m ittee, y fu e redactado por el profesor ARUN
SUNDARARAJAN.
258 E n E spañ a desta ca el com pleto trabajo de HE RNÁNDE Z BE JARANO, M.: “E l apoyo europeo al m odelo de econom ía colaborativa: algu n as cu estion es y propu estas para
afronta r u na regu lación labor al y de seguridad Social”, Revista Española de Derecho del
Trabajo, n º 192, 2016, en el qu e iden ti ca los prin cipa les policy issu es para pa ra u na
regu lación orden ada de este sector.
Un bu en resu m en de estas posiciones en E spañ a, con aportación de sus propias
posicion es, en GoVup y ADIGITAL, “Tra bajo en plataform as digitales. An álisis y propu estas de regu lación”, Madrid, 2017. ADIGITAL es la Asocia ción E spañ ola de la E con om ía
Digital; y GoVu p, un policy lab centrado en la r egu lación y gobern anza e cien te.
260
Me perm ito rem itirm e a dos traba jos m íos en los que h e estu diado esta cuestión ,
realiza ndo m is propias sugerencias para u na regu lación de la econ om ía colaborativa.
Así, RODRÍGUE Z-PIÑE RO ROYO, M.: “E l tra bajo 3.0 y la regu lación laboral: por u n
enfoqu e creativo en su tratam ien to legal”, Creatividad y Sociedad, n º 26, 2016; y “La
agenda regulador a de la econ om ía colabor ativa: aspectos laborales y de Segu rida d Social”, Tem as Laborales, n º 137, 2017.
259
207
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
– E stu dio de algu na form a de asegura m iento por dañ os a terceros,
así com o algu n as form as de m edidas de protección de la salud y
segu ridad.
– Regu lación de tipo y frecu en cia de las diversas form as de con trol
tecn ológico y de la utilización de los datos del trabajador para
asegu rar la protección de su in tim idad.
– Debe asegu rarse qu e la cla si cación algorítm ica a u tom á tica y las
cali cacion es repu tacionales no produ cen , al m axim izarse los volú m en es de las plata form as, discrim in ación por razón de gén ero,
origen étn ico, raza y edad.
Por m i pa rte, m e perm itiré apu n tar som eram ente a lgu n os de los tem as
que deben ser, a m i ju icio, objeto de a tención preferen te en u n a posible
orden ación lega l de la econ om ía colaborativa.
5.1. l a cal if icación de l a pReSt ación de SeRvicioS
El trabajo en plataform as se presta en u n contexto n orm a tivo basado
todavía en u n a dicotom ía la bora l/n o laboral qu e determ in a la aplica ción o exclu sión en bloqu e del Derecho del Trabajo. Com o se h a dich o
an tes, el trabajo en plataform a se basa en un para digm a de trabajador
au tónom o, al qu e se llam a free-lan ce, caren te de todo tipo de vin cu lación laboral n i con ésta n i con su s clien tes. Otra cosa es qu e lo sea
rea lm en te, o por el contrario ocu lte prestacion es de tra bajo a salariado.
Una de las prin cipales crítica s qu e se hacen a la econ om ía cola borativa
desde el pu nto de vista qu e n os ocu pa es que está forza n do u n a cali cación de actividad por cu en ta propia a situ acion es en las qu e lo que
hay es trabajo por cu en ta ajen a, provocan do u na hu id a del Derech o del
Trabajo en detrim en to de los prestadores de servicios. El prim er factor
de precarización que se asocia a este m odelo de econom ía sería éste.
No obstan te, este a specto se ha constatado prin cipalm en te en relación con un n ú m ero redu cido de plataform as, de prim era gen eración,
que h an con cen trado los debates sobre el tipo de trabajo qu e gen eran :
Uber, prin cipalm en te, qu e es u n caso m u y particu la r qu e no debe servirn os de pau ta para enju iciar lo qu e ocu rre en otras plata form as. Y
ello porque opera con u n m odelo qu e podem os cali car com o, “extrem o”, poco com parable con otras plata form as, por el grado de in tervención y de con trol qu e retien e sobre los con du ctores; u n grado qu e
no es el com ún en este sector de la econ om ía 261 . Otras pla taform a s sí
Por el con trar io, u n estu dio de los distin tos tipos de trabajos en plataform as n os
in dica que m uchas de éstas se separ an del m odelo im plan tado por esta em presa de
261
208
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
son en rea lidad in term ediarios tecnológicos, a ctua n do com o can a les
avanzados de in tercam bio de in form ación en tre oferta y dem an da de
servicios. La verdadera relación ju rídica pu ede establecerse en tre el
trabajador y el destin atario de los servicios, a través de los cau ces de
contrato de servicios, operan do la pla taform a sólo en el m om en to de
la con tratación, com o m ediador o a gente. Uber es, en este sen tido, u n
m a l ejem plo. Debem os considerar por ello qu e las du das sobre la labora lidad de la rela ción en tre esta em presa y su s con ductores pueden no
resu ltar exten sibles a otros negocios del sector.
No es u na cu estión técn ica n i n eutral: la s pr opias pla taform as preten d en exclu ir la condición de em pleador inten tan d o dirigir la relación
ju rídica qu e les u ne con la s persona s que pr estan los servicios qu e proveen h acia otros m odelos. Se presen tan com o m eros in ter m edia rios,
que qu eda n fuera d el n exo en tre la s partes reales del con trato, traba ja dor y clien te; “in term ediarios tecnológicos”, m á s precisam en te, par a
in dicar qu e se lim itan a su m in istra r el soporte técnico n ecesa rio par a
este interca m bio. E sto es un elem en to fu nd am en ta l para el m odelo de
n egocio d e u n a m ayoría de ésta s, qu e n o resu ltaría sosten ible si asu m ieran la con dición d e pa rte em p leador a en con tratos de trab ajo con
esta s person a s. E n las cond icion es con tractuales de algu n as d e estas
p lataform as se esta blece con cla ridad esta n a tu r aleza ; m u ch as de éstas
llega n a im p oner u n a term in ología prop ia e in venta da para evitar el
u so de cu alqu ier den om in a ción qu e pu diera son ar a trab ajo a salariad o,
y así recur ren a expresion es com o “tu rks”262 , “ra iders”263 , condu ctores,
“sla shers”, “coworkers”, cola borad ores, proveed or es, prosu m ers…
Es claro qu e esta exclu sión de la laboralidad es lo qu e m ás h a preocu pado a los labora listas, qu e afron tam os desde hace décadas fenóm en os
de hu ida del Derech o del Trabajo a través de la gu ra del falso au tónom o. E stá fu era de discu sión qu e algu n os trabajadores digitales son
tr an sporte. E n pocos casos vam os a en contra r un nivel de con trol sobre los trabaja dores, predeterm in ación de los servicios y precios e im a gen exterior com o las qu e Uber
im pon ía a su s con ductores.
Así se h ace en un a de las plata form as m ás im por tan tes para la prestación de ser vicios profesionales, Am azon Mech an ica l Tu rk. Lo de “tu rk” (tur co) vien e del nom bre del
servicio, qu e se inspira en el legen dario “tu rco m ecán ico”, u n robot ajedr ecista y m ás
o m en os an tropoform o qu e recorrió E ur opa en el siglo XVIII. Un excelen te y com pleto
estu dio de los aspectos ju rídico-laborales de esta plata form a en GINÈ S I FABRE LLAS,
A.: “Crowdsourcing sites y n uevas form as de trabajo. El caso de Am azon Mech an ical
Tu rk”, Revista Derecho Socia l y Em presa, n º6, 2016.
262
E ste es el caso de Deliveroo, plataform a a tr avés de la cu al se con tra ta el tran sporte
a dom icilio de com idas de restau ran tes; los qu e rea lizan el tr an sporte, en bicicleta o
m otocicleta, reciben este n om br e, “riders” (jin etes), in spir ados en los clá sicos jin etes
del Pon y Express norteam erican o del siglo XIX.
263
209
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
verdaderos asalariados; tam bién lo está que las particularidades de la
form a de realizarse esta actividad com plican la tarea, de por sí difícil,
de determ in ar la presen cia o ausen cia de los criterios de labora lidad.
H asta ahora h an sido los ju eces laborales en diversas ju risdiccion es
los qu e h an ven ido ocupán dose de esta tarea. An te las di cu ltades en contradas, se está prom ovien do tam bién qu e se produ zca algun a in terven ción del legislador laboral qu e con tribuya a aclarar la cu estión,
declara n do form alm en te el carácter de traba jador a salariado de los
prestadores de servicios a través de esta s plataform as.
No es com ún qu e el legislador adopte decision es sobre integración de
colectivos con cretos den tro del ám bito laboral. La delim itación del trabajo asalariado n o se h a ce con u n m étodo tipológico, en u m eran do los
colectivos qu e reciben esta n atu raleza, sin o a través de la iden ti cación
de u n os criterios de nitorios, a plicados por los tribu nales m edia n te in dicios. Con todo n o es desca bellado n i in au dito qu e se identi qu en a
gru pos de trabajadores pa ra aclarar o im pon er su carácter laboral, y de
hech o tenem os algu n os precedentes en E spañ a 264. Lo qu e n o está claro
todavía es qu e, di cu ltades técn icas aparte, esta opción resu lte con venien te. La labora lización gen eralizada e in discrim in ada del trabajo en
plataform as n o es un a respu esta adecuada, an te la gran va riedad de
supu estos que podem os en con tra rnos, para algu n os de los cu ales ésta
resu ltaría del todo im procedente.
5.2. l aSpReSt acioneSde SeRvicioSno l aboRal eS
Con in depen den cia de que se a ne la cu estión de la delim itación de la
labora lidad del trabajo en pla taform as, debe qu edar cla ro qu e éste va a
ser en u na m ayoría de los casos un o n o a salariado. Pu es bien , ta m bién
resu lta paten te a estas altu ras la in adecu ación de los m ecan ism os de
regu lación y de protección del trabajo autón om o para estos trabajadores, por lo qu e hay qu e adapta r el esqu em a del trabajo por cu en ta propia, pen sa do pa ra un a determ in ada realidad social y profesion al, para
que siga siendo de u tilidad a este otro colectivo, m uy diferente y sobre
todo m u y diverso. Son m u ch os los aspectos n ecesitados de m ejora : la
orden ación del in tercam bio de prestacion es; el régim en de respon sabilidades en tre las pa rtes; el papel del in term ediario tecn ológico; el
m odelo de protección social, etc…
Com o m u estr a de inclusión expresa por el legislador podem os in dicar el caso de los
altos directivos y los em plea dos de servicio dom éstico, a partir de la pr im era versión del
Estatu to de los Trabajadores de 1980. Com o m uestra de exclusión , los tr an sportistas
au tón om os en 1994.
264
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Sobre todo h a brá que repensar estos con tratos asu m ien do lo qu e verdadera m en te son el siglo XXI: n o tan to el soporte d e in tercam bios
rea les en tre profesion ales y clien tes en igu a ldad de con dicion es, sin o
el veh ículo a tra vés del cu al personas físicas acu den al m ercado para
obten er u n a retribu ción que les sirva de soporte vital, en situ aciones de
profun da desigu aldad econ óm ica la s m ás de las veces.
En el trabajo en pla taform a s las m odalida des contractu ales n o labora les deben ser capa ces de ofrecer u n m a rco regu lador en el qu e las
que obligacion es del clien te y de la propia plataform a se adapten para
contribuir a la tu tela del prestador, qu e pu ede en con trarse en u n a situ ación de debilidad econ óm ica. H ay que bu scar m ecanism os para
asegu ra rle algu n a form a de estabilidad, de con tin u idad en el in greso,
de segu ridad ju rídica en las obligacion es m u tuas, d e respon sabilidad,
y de calidad en las condicion es de prestación del trabajo en gen eral.
Todo ello sin llegar a la laboralización in discrim in ada de estas presta cion es, qu e n o siem pre resu lta rá posible o adecuada, com o se h a
dich o. E n este sentido se h a su gerido la u tilida d de diseñ ar n u evos
tipos contractu ales interm edios en tre el asa lariado tradicion al y el a utón om o com ú n , en la lín ea de la ten dencia gen eralizada en el siglo XXI
de su pera r la dicotom ía tradicion al sobre la qu e se h a constru ido la
regu lación de los servicios profesion ales 265.
Otra s propu estas pla ntea n crea r n u evas categorías ca pa ces de en globar a u nos traba ja dores con características tan poco u su ales, com o
la de “in dependen t worker” qu e se ha elaborado en la doctrina iu slabora lista n orteam ericana 266; o u tilizar la tipología de m oda lidades
contractu ales laborales y pa ralaborales 267, in clu yendo las gu ras de las
rela cion es laborales especiales o el trabajo parasu bordin a do 268.
Por ejem plo, GARCÍA QUIÑONE S, J.C.: “Desarrollo tecnológico y n u evas m aneras
de trabajar : ¿H acia u n a recon gu ra ción en los con torn os del derecho del traba jo?”; y
TODOLÍ SIGNE S, A.: “E l traba jador en la “Uber econ om y”: Ni depen diente ni autónom o, sino todo lo con trario”; am bos trabajos son com u nica ciones presentada s a l XXVI
Congreso de la AE DTSS; Córdoba, 2016.
266 E sta es la propu esta de H ARRIS, S.D. & KRUE GE R, A.B.: “A Proposal for Modern izin g Labor Laws for Twen ty-First-Cen tu ry Work: The “Independen t Worker”, The H am ilton Project, 2015; cr íticos con esta propuesta son E ISE NBRE Y & MISH E L“Uber bu siness m odel does not ju stify a n ew ‘independen t worker’ category”, 2017, accessible en
h ttp ://www.epi.org/pu blica tion /u ber-bu sin ess-m od el-does-n ot-ju stify-a-n ew-in dep enden t-worker-categor y/
267 TODOLÍ SIGNES, A.: “¿La
gura del TRADE resu elve los problem as laborales de
la u ber econ om y?”, Argu m en tos en Derecho Laboral, 2016, accesible en h ttps://adrian todoli.com /2016/06/15/la- gu ra-del-trade-r esu leve-los-pr oblem as-labora les-de-la-u bereconom y/.
265
Aun que la experien cia eur opea nos dem uestra qu e las categorías in term edias entre
un a y otr a form a de em pleo n o h an alcan za do todavía u n n ivel su ciente de operativi-
268
211
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
No se trata tan sólo de a van zar en la orden ación equ ilibrada y sostenible de los con tratos de servicios no laborales, qu e se prestan en u n
entorn o cola bora tivo. Debem os avan zar ta m bién en el diseño de u n
m a rco n orm a tivo adecu ado la econ om ía colaborativa real, aqu ella en
la qu e lo prim ordial es la colaboración au tén tica en tre ciu dadan os, al
m a rgen del m ercado. E l Derech o del Trabajo tien e guras en las que
cabrían , en prin cipio, estos in tercam bios: la s prestacion es de servicios
a títu lo de am istad, ben evolen cia y buen a vecin dad, de un lado; y los
trabajos fa m iliares, por otro, si bien estos ú ltim os está n m u y lim ita dos
por las exigen cias de cercan ía en el grado de paren tesco que exige el
legislador. Los trabajos ben évolos son seguram en te los m ás cercan os a
los de la econ om ía colaborativa real269 ; respon den , sin em bargo, a u n a
lógica diferente, a l fa ltar el carácter sin alagm ático qu e en con tram os
en el con su m o colaborativo. Su carácter de activida d exclu ida del Derech o del Trabajo, adem ás, les im pide tener u n a regu lación qu e pu eda
servir de pa u ta para orden ar la actividad de cola boración en tre particulares.
La altern ativa, con siderar qu e en la econ om ía del com pa rtir existe tra bajo asalariado, pero retribu ido m edia n te la prestación de otros servicios de valor equ ivalen te, resulta igu alm en te in satisfactoria. No se
trata tan sólo de retribu ción en especie, sin o qu e tam bién h ay un a
au sen cia de depen dencia qu e im pide esta cali cación . In clu so si se
aceptara ésta , las di cultades qu e genera la aplicación de la legislación
labora l, sca l y de Segu ridad Social son tam bién eviden tes.
En general se h a plan teado la di cu ltad qu e su pon e para el orden am ien to ju rídico en su con ju nto este tipo de prácticas, de claro con ten ido econ óm ico pero qu e escapan a la lógica del m ercado. Los espacios
para in tercam bios prestados por otros títulos ju rídicos son lim itados,
claram en te in su cien tes para da r respuesta a un fen óm en o de este volu m en . Más claras son las lim itaciones cua n do se les preten de utilizar
dad com o para dar respu esta a este fen óm en o, y en m uchos casos no se h a pasa do de
diseñ ar u na form a de trabajo au tón om o algo m ás protegido. Cu an do no han servido
para da r car ta de n atu raleza a situ aciones clara m ente fra udulenta s, ju sti ca n do qu e no
se recon ozca la verdadera n atu raleza de los servicios.
Sobre esta m a teria existen trabajos clásicos en n uestra doctrina, com o los de ALONSO OLE A, M.: “Tra bajos fam iliares y am istosos, ben évolos y de buena vecin da d”, Revista espa ñola de derecho del trabajo, nº 100, 2000, p. 83; y de VALDÉ S DAL-RÉ , F.:
“E l tra ba jo prestado a títu lo de am istad, ben evolen cia y bu en a vecindad”, Relaciones
Laborales, n º 2, 2012. Un estu dio jurispru dencial en RODRÍGUE Z CARDO, I.A.: “Los
tr abajos a m istosos, ben évolos y de bu en a vecin dad com o prestación de servicios n o
laboral: u n repaso a la doctrin a ju dicial r ecien te”, Actu alidad Labora l, n º 22, 2007, p.
2672.
269
212
el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
para legitim ar u n m odelo de econ om ía presu nta m en te colaborativa, a
través de pla taform a s y m edian do retribu ción , desregu lado y al m argen de las n orm as laborales 270.
5.3. l a cal idad del empl eo
La otra gran preocu pación qu e provoca el trabajo digital es el de la
calidad del em pleo qu e genera. Con independen cia de su condición , si
por cu en ta propia o ajen a, existen a estas altu ra s m u chas eviden cia s
que las con dicion es en las qu e se prestan estos servicios su pon en en
un a m ayoría de los casos u n em peora m ien to respecto de la s qu e reciben los tra bajadores con ven cion ales 271.
Esta pérdida de calidad se percibe en todas las dim en sion es de ésta.
Al realizarse por lo gen eral servicios de escasa en tidad y duración , los
ingresos qu e se obtien en pu eden ser esca sos e irregu lares, in su cien tes
para cum plir su fu nción de a segu rar los ingresos su cien tes para la
econom ía dom éstica. En esto la econ om ía colaborativa se a sem eja a
otro de los gra n des problem as de n u estro m ercado la boral, la pobreza
en el trabajo, qu e se h a agu zado tras las reform as la bora les de la crisis
n an ciera m u n dial. E l E stado del Bien estar está vien d o erosion a da
un a de sus bases, la integración social m edian te el traba jo, por la pérdida de calidad de los em pleos, qu e ya no bastan pa ra produ cir este
efecto integrador.
La irregu laridad de los ingresos se acom pañ a de la in estabilidad de
los em pleos qu e se gen era, qu e se agotan con la prestación del servicio con tra tado sin gen erar m ás com prom iso pa ra la plataform a qu e el
aceptar la dispon ibilidad de la person a pa ra otro encargo. E sto tien e
consecuen cias en caden a: falta de ca rrera profesion a l, m ayor in cidencia de los riesgos profesiona les, au sen cia de form ación a cargo de la
em presa…
Dentro de esta faceta presen ta un a especial graveda d la cuestión del
tiem po de trabajo, u no de los cam pos de protección m ás ava n zada del
Derech o del Trabajo tradicional. E l tipo de dem an da qu e reciben estos
proveedores n o en caja en los m ódu los h orarios tradicionales, y gen era lm en te exige u n a in m ediatez qu e haga im posible respetar los lím ites
Ha anu n ciado esta ca ren cia, en tre otros a utores, SALVADOR CODERCH , P.: “Rela cion es de com placencia en el en torno digital”, Revista ju rídica de Cata lu n ya, vol. 114,
Nº 4, 2015, p. 953.
271
Un estu dio com pleto de los costes pa ra los trabajadores y par a la sociedad en ROGE RS, B.: “Th e Socia l Costs of Uber”, The Un iversity of Chicago Law Review, n º 82,
2005, p. 85.
270
213
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
están dares de h orario y jornada. E ste n o es u n prob lem a exclusivo del
trabajo en pla taform a s, n i siqu iera del em pleo en sectores in ten sivos
en tecn ología 272. Tien e qu e ver m ás bien con otros factores com o la
situ a ción del m ercado de trabajo, la s exigen cias de exibilidad, las presion es com petitivas o la in tern acion alización de las em presas. E n el
que nos ocu pa se produ ce con especial viru lencia , poten ciado por el
tipo de servicios y el can al de con tratación. E l frecu en te carácter tran snacion al qu e tienen estos servicios pu ede increm en tar este efecto, al
coin cidir los períodos de a ctividad del clien te con los de descan so del
trabajador, qu e se ve obligado a ren un ciar a ellos.
Más aú n, lo irregula r d e los servicios que se con tratan y su esca sa cu an tía presion a a los tr a ba jad ores digitales a estar disp on ibles m ás tiem p o,
y ocu p arse en u n m ayor n ú m er o de en cargos p ara poder in crem entar
su s ingresos; cu a ndo n o es la m ism a plata for m a la qu e ob liga a aceptar
todos estos en ca rgos so pen a de qu edar exclu ido del elen co de proveed ores. E l resu lta do es un alto n ivel de au toexplotación , qu e se in crem en ta el n ivel de pr eca rización qu e m u ch as plataform as su pon en.
5.4. l a RepReSent ación Y t ut el a col ect iva de l oS t RabajadoReS digit al eS
Los trabajadores digita les en cuen tran serias di cu ltades para desarrollar u n a au totu tela de su s in tereses. Su dispersión , discontin u ida d y
diversidad h acen com plicada la identi cación de su s in tereses colectivos, su orga n ización para defen derlos, con stitución de m ecan ism os
de representación y el ejercicio de m edidas de presión. A pesar de ello,
en esta fase tem pra na del desarrollo de la econom ía colaborativa ya
se h an produ cido algu nas experiencia s de defensa organ izada de su s
intereses por trabajadores digitales, com o h a ocu rrido con los con du ctores de Uber en algun as ciu da des n orteam erica nas, o con los repartidores de Deliveroo en E spañ a, qu e h an llegado a crear un sin dicato
y a con vocar u n a h u elga para exigir un a m ejora de su s con dicion es
E l reciente debate sobre el llam ado “derecho a la descon exión”, intensi cado tras
las r eform as legales en Fra ncia y la s experien cias n egociales en países com o Alem ania
o E spaña, es bu en a m u estra de la actua lidad de este problem a. Las institu ciones tradicion ales de ordenación del tiem po de trabajo se han visto su peradas por la s exigen cias
de las em presas y de sus clien tes, im pon ien do jorna das excesivas y afectan do a la vida
laboral y person al de las person as qu e trabajan . Con tam os ya con algun a pu blicación
cien tí ca de calida d a l respecto. Véa n se en este sentido los tra bajos de ALE MÁN PÁE Z,
F.: “E l derech o de descon exión digital: un a apr oxim ación conceptual, crítica y con textu alizadora al hilo de la “Loi Travail Nº 2016-1088”, Trabajo y derecho, nº. 30, 2017, p.
12; y de VALLE CILLO GÁME Z, M. R.: “E l derech o a la descon exión : ¿”Novedad digital”
o esn obism o del “viejo” derecho al descan so?”, Revista de trabajo y segu rida d social CEF,
nº. 408, 2017, p. 167.
272
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el j u Ri St a d el t Rabaj o f Ren t e a l a ec o n o mía c o l abo Rat i v a
retribu tivas, con éxito. No es ésta, sin em bargo, la regla gen eral, y lo
cierto es qu e estas práctica s son excepcionales, m ovién dose los em pleados de pla taform a s en u na situ ación en la que deben defender de
m a n era individu a l su s in tereses. Lo que se traduce en la aceptación de
las con diciones establecida s de m anera un iversal por la em presa qu e
gestion a el soporte tecn ológico y, todo lo m ás, algu n a n egociación con
el con su m idor n al de sus servicios.
La au sen cia de un a acción colectiva vigorosa y genera lizada es especialm ente pern iciosa porqu e ésta podría ser u n a a ltern ativa de protección para la m ejora de su estatu s an te la s lim itaciones del m arco jurídico vigen te 273. El pa pel protagon ista qu e podría ten er la n egociación
colectiva para establecer m arcos reguladores a decu ados para cada situ ación se ve tam bién com prom etido, deja n do el espacio para el legislador o la au torregulación de la s propias plataform as.
H ay problem as organizativos pero ta m bién jurídicos para h acerlo posible, ya qu e en u na m a yoría de los orden am ientos n o existe la posibilidad de u n a regulación colectiva de las profesion es fu era del ám bito
del trabajo asalariado. Ta m poco la acción colectiva es con tem plada,
cuan do n o se con sidera , en el caso de los trabajadores au tón om os y
los m icroem presarios, que su pon e u n a vu ln eración del Derech o de la
Com petencia .
5.5. l a pRot ección Social
El Derech o Social a fron ta ta m bién el desafío de asegu rar el acceso
de las person as qu e trabajan en pla taform as a la protección social274.
En gen eral se con sidera que los trabajadores de la econ om ía colabora tiva están en u na situ ación desfavorable desde el pu n to de vista de
los sistem as de segu ridad social, especialm en te aqu ellos ba sados en
esqu em a s profesion ales o en la provisión de protección por pa rte de
em presas em plea dora s. Sean asalaria dos o a utón om os, la form a en
que se relacion an con el m ercado, con su s clientes y con la adm inistración n o es la están da r y tradicional, lo qu e gen era riesgos eviden tes
de desprotección.
Esta desprotección pu ede operar a diversos n iveles. De m an era in m ediata, pu eden qu edar a l m argen del sistem a público, bien porque sus
servicios quedan en el espacio de la econ om ía in form al, bien porqu e,
au n prestán dose de m an era legal, no a lcan zan las dim ensiones con si273
OE CD, op.cit., p. 30.
274
E n exten so H ERNÁNDE Z BE JARANO, M., ibídem .
215
mi g u el Ro d Ríg u ez-pi ñ eRo Ro Yo
derada s com o relevan tes para activar la cobertu ra del sistem a. Así se
ha den u n ciado en E spañ a, don de la de n ición de traba jador autón om o a efectos de la in clusión en su régim en especia l exige u n elem ento,
la habitu alidad, qu e puede no ser fácil de en con trar en los trabaja dores
en plataform a.
Al m a rgen del acceso al sistem a h ay algun a s prestacion es de la seguridad social pú blica que pu eden pla ntea r especiales com plicacion es.
En el largo plazo, los tra bajadores digitales pueden en con trar m u chos
obstáculos para acceder a prestacion es de ju bilación a ceptables, dadas
las particu laridades de su s carrera s profesion ales, que se re ejan en
sus carreras de segu ro.
Los sistem as de segu ridad social de carácter profesiona l presen tan im portan tes caren cias para gara ntizar la s rentas de los trabajadores digita les. Su prin cipal in stru m en to para ello, la protección por desem pleo,
se pen só pa ra situ a cion es oca sion ales de desocu pación , en tre períodos
de em pleo la rgos; la fa lta de em pleo podía ser tam b ién larga, pero sería
siem pre u na situa ción extraordin aria. La prestación se h ace depen der
de la involu n ta rieda d del paro, tan to desde el pu n to de vista del in greso en éste (y para esto se constru ye la gu ra de la situ ación legal de
desem pleo) com o de la perm an encia en él (com prom iso de actividad y
aceptación de ofertas adecu adas). Y su objetivo es com pen sar la pérdida de ren tas gen erada por la falta de salarios.
En la econom ía colaborativa la in su ciencia de ren ta s no va a ven ir
ta n to de la falta de em pleo, sino de la in capacidad de éstos de producir u n n ivel a decuado de in gresos. E sta caren cia de m edios puede ser
crónica o recurren te. Por ello la activación de la p rotección no pu ede
basarse, com o ahora, en u n a situ ación pre jada de pérdida de ocu pación , sino qu e deberán ten erse en cuen ta diversa s circun stan cias de la
person a y de su n ú cleo fam iliar. De la m ism a m an era, la con dición de
activo y la disposición a trabaja r del bene cia rio de las prestacion es
por desem pleo n o pu ede verse ya al m odo tradicion al, a partir del cu m plim iento de u n com prom iso de a ctividad de a cu erdo con u n m odelo
de con tractu aliza ción de esta protección; antes bien , será el h echo de
trabajar, pa radójicam en te, lo qu e dem ostrará esta con dición . Trabajar,
claro está, sin llegar a u nos niveles con siderados su cientes de in greso,
com o consecu en cia de la s con diciones del m ercado o la s circun sta ncias person a les y fa m iliares 275.
De algu n a m an era el m odelo debe orien tarse ha cia el reconocim iento generalizado
del desem pleo pa rcial; o m edian te la exigen cia de u n volum en m ínim o de em pleo para
poder gen era r las pr estacion es, al m odo del ta n den ostado desem pleo agrario.
275
216
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No es de extra ñar qu e en los deba tes sobre las tran sform aciones qu e
la presen te revolución tecn ológica va n a producir en el m ercado de
trabajo, in clu yen do la s plata form as pero tam bién la robótica, la IA,
el in ternet de las cosas, el big-data, etc., se esté tra tan do tam bién esta
cuestión . Un a de las conclu sion es a las qu e se está llegan do es qu e,
an te la im posibilidad de generar em pleos de ca lidad para u n volu m en
su cien te de población , deberán in trodu cirse sistem as de renta u n iversal para todos los ciu da dan os.
Otros cam bios en el m ercado de trabajo, com o la ten dencia de éste a
operar com o m ercado tran sicion al, con en tradas y sa lidas con tinu a s
del desem pleo, o la existen cia de bolsas de desem pleo crón ico, ya h abían puesto en ten sión la capacidad protectora del sistem a. La econom ía colaborativa sigu e esta lín ea, por lo qu e parece claro qu e los
sistem as de protección social pú blica, el soporte fu n dam en ta l del Esta do del bien estar, deberá n ser objeto de profu ndas tra nsform a cion es
no sólo para asegu rar su sosten ibilidad, sin o sobre todo para poder
m a n ten er su e cacia com o ga ran tes de in tegración social y dign idad
para la población .
5.6. ot RaScueSt ioneS
La econom ía colaborativa está produ cien do qu e algun a s cu estiones
consideradas poco relevantes para el Derech o del Tra bajo pasen a tener u n a gran im portan cia , colocán dose en prim era línea de la agen da
regu ladora de éste, por existir n uevos problem as para los trabaja dores
digitales. Para term in ar esta en u m eración de asun tos canden tes m e
lim itaré a in dicar algu nos de éstos.
Para el Derech o del Trabajo la existen cia de u na plu ralida d de em presarios es m uy relevan te cu an do n os en con tram os an te u n a ú n ica
rela ción de trabajo; así ocu rre con los su pu estos de colaboración interem presarial com o la su bcon tra tación o la cesión de m an o de obra.
No lo es, sin em bargo, cu a ndo son va rias las relaciones qu e existen ,
com o en los ca sos de plu riem pleo; n i cu an do la pluralidad es sucesiva, al producirse la salida del em pleo y el a cceso a otro n u evo 276.
Esto es así porqu e se ha partido siem pre de u n a liberta d com pleta del
trabajador en cu anto a su perm an en cia en el con trato de traba jo, con
m u y pocas excepcion es, estan do esta libertad en el código gen ético
del Derecho laboral desde su protoh istoria . A esto h a contribu ido, seE sta falta de atención con trasta, por ejem plo, con el detalle y r igor con que se h a
regu lado siem pre la transm isión de em presas, su puesto cercan o en el que ca m bia la
per son a del em pleador au nque se m a ntenga la relación de trabajo.
276
217
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gu ram en te, qu e n o se ha n iden ti cado situ acion es de riesgo pa ra los
trabajadores en estos ca sos, m á s allá de los posibles excesos de jorn ada
en el caso de trabajar para varios em pleadores sim u ltáneam en te. Las
guras tradicion alm en te vincu ladas a estas situ acion es den otan este
carácter secun dario: la clá usu la de n o com peten cia postcontractu al, la
proh ibición de la com peten cia desleal, la cláu su la de perm anen cia…
En la econ om ía colaborativa esto va a cam biar, porque en el m odelo de trabajo qu e se gen eraliza van a ser con stan tes las rotacion es y
el tra bajo para varia s plataform as, posiblem en te com petidora s en tre
sí 277 . E l prototipo de trabajador es el qu e va de u n a a otra con regularidad (“sla sh er”), o el qu e desem peñ a distintos tipos de servicios sim u ltán eam en te (“m u ltijobbin g”) 278. A partir de aquí, ¿pu ede exigirse
la in scripción exclu siva en u n a éstas? ¿Pu ede im pon erse la perm an encia y/o la dispon ibilida d para aceptar los en cargos? ¿Tien en sen tido
estas lim itaciones cu ando la plataform a n o garantiza u n n ivel m ín im o
de actividad com o pa ra asegu rar u nos in gresos su cien tes? Ha sta el
m om en to h an sido las m ism as em presa s las que h an im puesto su s solu cion es a éstas y otras cuestion es. La in terven ción legislativa es, por
ello, im prescin dible 279.
El plu riem pleo com o regla obligará a con siderar tam bién otros aspectos: la prioridad en caso de con cu rren cia de en cargos; la aplicación de
los lím ites de jorn ada cu an do se tra baja para varias plataform as; la
iden ti cación del su jeto respon sable en caso de a ccidente de trabajo;
la im pu ta ción de los gastos su rgidos con la presta ción de servicios;
la cotización a la seguridad social; la no com peten cia… La rotación
contin u a m otivará tam bién qu e se replan teen las cláu su las de perm anen cia 280 y las de n o com peten cia poscon tractu al. La dispon ibilidad
para a ceptar un servicio, y n o ya exclu sivam en te del tiem po de trabajo
efectivo, pasa rán a ser un a pa rte im portan te del objeto de la prestación de trabajo. E ste tipo de com prom isos es ya relevan te pa ra algu n os
277 La realidad es qu e en las pla taform as de servicios ta m bién se pu ede identi ca r la
presen cia de tres su jetos en sus operacion es, com o en la cesión y en la contr ata: el
tr abajador, la persona qu e recibe los servicios y la que pone en con tacto a am bos por
m edio de un a plataform a de gestión.
278
OCDE , op.cit., p. 29.
OCDE , ibídem .
Recien tem en te en el estado de Idah o, en los E stados Unidos, se h a aprobado u na
norm ativa qu e restrin ge la ca pacidad de los tra bajadores de aban don ar sus puestos
de trabajo para aceptar ofertas de em pleo en otras em presas del sector. Este tipo de
regu lacion es se está gen eraliza n do en la econom ía digital, no ta nto por el trabajo en
plata form as sin o por la alta rotación de los em pleados de alta cua li ca ción en el sector
de la tecnología. Afectan , sin em ba rgo, a todo tipo de person as y em presa s.
279
280
218
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em pleos con cretos, m in oritarios en el m ercado de trabajo con tem porá n eo; en las plataform as de trabajo colaborativo serán u n elem en to
conn atu ra l a u na m ayoría de las ocu paciones.
En tal contexto deberá in tensi carse ta m bién la tu tela jurídica del ciu dada no en el m ercado de tra bajo, porqu e en este sector particu lar de la
econom ía los riesgos y las n ecesidades de los traba jadores son m ayores. Así, el derecho con stitu cion al al traba jo debe activarse para elim inar las condicion es im pu estas por la s plata form as que lo lim iten , por
im pon er la acepta ción de tarea s, establecer perm anen cias m ín im as o
lim itar el acceso a otras 281. Estos ca n ales de con tratación deberán regu larse en su faceta de m eca nism o de acceso al em pleo, de a cu erdo
con los prin cipios de orden ación del Derech o del E m pleo.
Mu chas de estas prestaciones de servicios son transn acion ales, ya qu e
en el soporte de la red en qu e se produ cen las fron teras estata les son u n
fa ctor irrelevan te. A la com plejidad ya in dicada de conocer la legislación qu e se aplicará al intercam bio de u n os servicios por su retribución
a tra vés de un a plataform a de con tratación se añ a de el h ech o de qu e
cada un o de estos tres factores puede estar situado en E stados diferen tes. H ay que diseñ ar m ecan ism os ágiles para gestion ar los con ictos
de leyes, garan tizan do la segu ridad ju rídica pero evitan do a la vez el
du m pin g social propio de este tipo de situacion es tra nsna cion ales.
En las relaciones laborales los con ictos en tre las partes de la relación
de tra ba jo son n u m erosos, con tin uos y n ecesitados de m eca nism os
ágiles de resolu ción . Para h a cerlo se h an desarrolla do sistem as avan zados y m uy e cien tes, au tón om os (m edidas de presión , m ecanism os
de solu ción extraju dicial de con ictos) o heterón om os (sistem as ju diciales o extraju diciales). E n el á m bito de la econ om ía colaborativa se
du da de qu e éstos resu lten operativos para satisfacer adecuadam en te
las exigen cias de ju sticia de los tra baja dores digita les. E s cierto qu e los
existentes h an fu n cion ado, y en el caso Uber, pion ero de lo qu e ven drá
después con otras plataform as, han sido los tribu n ales y organ ism os
adm in istrativos estadou n iden ses, britán icos, fran ceses o espa ñ oles los
que han dado las prim eras respu estas a las dem anda s de sus con du ctores.
Me he ocupado de esta cuestión en otro trabajo, al que m e perm ite de n u evo rem itirm e, con ocasión de u n h om en aje a l profesor Ma nu el Ram ón Alarcón Caracuel:
RODRÍGUE Z-PIÑE RO ROYO, M.: “El derech o al trabajo en la Constitu ción E spañ ola ”,
en CRUZ VILLALÓN, GÓME Z MUÑOZ & RODRÍGUE Z-RAMOS VE LASCO (coords.),
“Los debates actu ales en el Derecho del Traba jo y la protección social. Estu dios en recu erdo del profesor Dr. Man u el Ra m ón Alarcón Caracu el”, Con sejo An daluz de Relacion es
La borales, Sevilla, 2016, p. 2016.
281
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En el ám bito de la econom ía digital ya h an aparecido algu nas solucion es in n ovadoras para resolver las con troversias qu e surgen en tre
sus u su arios. Así h a ocu rrido con algu n as m on eda s digitales, com o el
bit-coin , con bastante éxito. Sería n com o pla taform a s de resolu ción de
con ictos, qu e u tiliza n m odelos m u y sim pli cados de a rbitraje; tien e
com o ventaja s su accesibilidad, su bajo coste y, sobre todo, su ca rácter
supran a cion al. E s razon able esperar qu e se generalicen tam bién para
las pla taform as de econ om ía colaborativa, com o com plem en to a los
aparatos ju diciales y adm in istrativos n acion ales.
6. CONCLUSIONES
Com o se h a podido con stata r en el estu dio r ealizad o en las págin as
a nteriores, la econom ía cola borativa es u n fenóm en o com plejo qu e se
está exten dien do a n ivel glob al a un ritm o sin preceden tes. E ste ritm o,
u n ido al ca rá cter disr u ptivo qu e tiene en m ú ltiples a spectos, está pon ien do a p rueba la capa cidad de reacción del orden am iento jur ídico. E l
resu ltado está siendo u n a eviden te obsolescen cia n orm ativa en sectores
en teros de éste, incluyen do al Derecho del Trab ajo, u n a r am a esp ecialm en te sen sible a las tr an sform acion es tecnológicas y del sistem a prod uctivo. E sto está generan do gran des espacios de au torregulación en
los que los propios operad ores del m ercado actú an con plena liberta d
jan do las con dicion es de con tr a tación y de prestación de los servicios.
Esta situ ación h a gen erado un inten so debate sobre la n ecesidad de
un a in terven ción reguladora en la econ om ía cola borativa, adoptan do
el m arco n orm ativo de los servicios o gen eran do otro n uevo. Existe a
estas a ltu ras ba sta n te con senso sobre la oportu n idad y conven ien cia
de acom eter esta in terven ción , con m ayor disen so sobre cu ál debe ser
su con ten ido y cu á les los in strum en tos para pon erlo en práctica.
Existe, por ta nto, u na “agen da legisla tiva ” para la econ om ía colaborativa, aú n por de n ir en gran m edida. Den tro de ésta, las reform as de la
legislación laboral tien en u n m arcado protagonism o, esta n do presen tes en todas las propu esta s qu e se están ela bora n do, y existiendo tam bién paqu etes diseñ ados con aten ción especí ca a estos aspectos. E sto
es fácil de enten der, dadas las particularida des qu e presen ta el trabajo
prestado a través de las plata form as qu e la caracterizan respecto de las
prestacion es laborales tradicion ales, para la s qu e se elaboró y adoptó
el Derecho del Trabajo qu e h oy aplicam os.
La agenda legislativa labora l de la econom ía cola bora tiva in clu ye
un a plu ralidad de cu estion es, in stituciones concretas ta n to labora les
220
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com o de seguridad social cu yo tratam ien to legal resu lta poco idón eo.
Cu estion es cen trales requ ieren de adaptacion es en profu n didad, com o
todos los aspectos colectivos, los m eca n ism os de iden ti cación de la
labora lidad o la tu tela de las con dicion es de vida y de trabajo. Otras
hasta ah ora poco relevantes, com o el plu riem pleo, la repu tación del
trabajador o la rotación en tre em presas, devien en m u y relevan tes.
Las di cu ltades para tratar adecuadam en te estas cuestion es son con siderables; algu n as de estas cuestion es son n uevas; otras afectan a regla s
fu n dam entales de la legislación laboral. No están claros los espacios
que deben corresponder a la ley, a los conven ios, a la autorregu lación
por las plataform as y a los acu erdos in dividu ales con éstas y sus clien tes. La s presion es en con tra de qu e se produ zca esta in tervención son
nu m erosas, por parte de los operadores de este m erca do y de los defen sores de la desregu lación de esta s actividades. Au n así, pa rece claro
im pon erse la posición favorable a u n a adaptación de n u estro Derech o
para que pu eda m an ten er su capacidad de regu lar el trabajo individual
den tro de u nos esqu em as de decencia y dignidad.
Ah ora bien , a la hora de desarrolla r esta a gen da legislativa es fun dam en tal a ceptar qu e esta realida d se ca racteriza a n tes qu e n ada por su
diversidad, ya que h ay tantos com o m odelos de n egocio y soluciones
tecn ológicas se ha yan idea do en los distin tos sectores en los que se
opera 282 . É ste es proba blem ente el m a yor desafío qu e plan tea la econ om ía colaborativa para el jurista, qu e debe partir de ésta para constru ir
regu lacion es qu e can alicen su crecim iento del tra ba jo para asegu ra r su
sostenibilida d tan to económ ica com o social. Sin qu e los elem entos com u n es qu e ha cen qu e podam os h a blar de u n a m ism a realida d ocu lten
el h echo de que estam os ante distin tos m odelos de n egocio, cada u no
de los cu ales gen era rela cion es ju rídicas y provoca problem as socia les
propios.
Por pon er un ejem plo bien con ocido, en el transpor te por ca rretera Lyft se diferen cia de Uber, éste de Cabify y todos ellos de Bla bla car ; no se puede preten der resolver la
cuestión de sus con du ctores con u n a ún ica m edida.
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