Juicio Oral Perú
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Alegato de apertura
Información al acusado
El juez está obligado a informar al acusado de sus
derechos y que es libre de manifestarse sobre la
acusación o de no declarar sobre los hechos.
Conclusión anticipada del
juicio
se le preguntará si admite ser autor o partícipe del
delito materia de acusación y responsable de la
reparación civil.
Hay posibilidad de consulta del acusado con Fiscal para
fijar la pena
Se puede debatir la pena y reparación civil
En caso de pluralidad de agentes puede aceptarse la
conformidad de alguno de ellos
La sentencia se dicta en 48 horas.
Conclusión anticipada del
juicio y absolución
En el NCPP se le da facultades al juez para absolver si
estima que el hecho no constituye delito o resulta
manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima
o atenúa la responsabilidad penal.
Desvinculación procesal en
el NCPP
Esta facultad jurisdiccional se encuentra prevista en el
Art. 374.1 que señala que si en el curso del juicio, antes
de la culminación de la actividad probatoria, el Juez
observa la posibilidad de una calificación jurídica de los
hechos objeto del debate que no ha sido considerada
por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al
imputado sobre esa posibilidad. Esto es importante pues
la idea es evitar los fallos sorpresivos que afecten el
derecho a la defensa
Acusación complementaria
Este acto postulatorio en el NCPP permite la
introducción de hechos nuevos o nuevas circunstancias
que no hayan sido mencionadas en su momento, y que a
su vez tiene como efecto modificar la calificación
jurídica o integrar un delito continuado. (Art.374.2
NCPP). El fiscal está obligado a advertir la variación de
la calificación legal. La oportunidad es durante el juicio
oral y la forma es la presentación de un escrito
conteniendo la acusación.
Admisión probatoria en Juicio
Oral
Los medios de prueba en cuanto a su admisibilidad son
tamizados en la etapa intermedia, en la fase de control
de la acusación. En el juicio oral también hay una
admisión de nuevas pruebas siempre que se hayan
conocido con posterioridad al control de acusación.
También se permite la revisión por el juez de juicio oral
de aquellos medios de prueba ofrecidos que hayan sido
declarados inadmisibles en la etapa intermedia. La
solicitud de reexamen debe hacerse con una nueva
argumentación
Actuación probatoria