8 Proceso-Cautelar
8 Proceso-Cautelar
8 Proceso-Cautelar
Quizá la más
importante de todas:
la posibilidad, sin
margen a dudas ni
interpretaciones
particulares de
Con la dación de la algunos jueces, de
Ley N° 29497 (Nueva solicitar en los
Ley Procesal del procesos laborales
Trabajo) se introdujo, cualquier tipo de
entre muchas medidas cautelares
novedades, una existentes en las
El proceso laboral es
nueva propuesta de normas procesales,
el instrumento para
regulación de las tanto la laboral como
la determinación y
medidas cautelares civil.
realización de los
aplicables en los
derechos que asisten
procesos laborales
a los trabajadores y
seguidos ante la
empleadores.
justicia ordinaria.
ASPECTOS GENERALES
A pedido de parte, todo
juez puede dictar
medida cautelar, antes Las medidas cautelares
de iniciado un proceso o se dictan sin
dentro de este, conocimiento de la
destinada a garantizar contraparte.
la eficacia de la
pretensión principal.
Son procedentes en este
capítulo cualquier otra
Cumplidos los requisitos,
contemplada en la norma
el juez puede dictar
procesal civil, sea esta
cualquier tipo de medida
para futura ejecución
cautelar, cuidando que
forzada, temporal sobre
sea la más adecuada para
el fondo, de innovar o de
garantizar la eficacia de la
no innovar, e incluso una
pretensión principal.
genérica no prevista en
las normas procesales.
CONCEPTOS
Es el conjunto de actos dirigidos a obtener una decisión jurisdiccional a efectos de
garantizar, asegurara o prevenir la ejecución de una decisión respecto a un proceso
principal.
Es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de
parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento
de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el
peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo
definitivo o la actuación de una prueba
Constituyen aquel conjunto de providencias precautorias emanadas del juez, el
cual, a instancia de parte interesada, pretende asegurar con carácter
provisorio los bienes o las personas para garantizar el resultado del proceso.
MEDIDA CAUTELAR EN LA NLPT
La NLPT en forma más ampliada se ocupa del proceso cautelar debido al desinterés de
los legisladores respecto del proceso cautelar laboral, el mismo que se inspira entre otros
en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, ya que en teoría,
es rápido e impregnado de un fuerte carácter protector del trabajador.
Haciendo “suponer que existe una proximidad temporal entre la demanda y la
sentencia lo que hace minimizar el riesgo de inefectividad que el necesario devenir
temporal del proceso tiene para el cumplimiento de la resolución judicial.
Hoy en día el estudio de las medidas cautelares aplicables al proceso de trabajo se
justifica debido a que en la practica la aplicación de los principios del proceso ha
resultado insuficiente para lograr rapidez en la solución de los procesos laborales.
CAUSA
Que la Para poder
Surgen ante
sentencia Ello llevar a cabo
la
que ampara normalment los actos
insuficiencia
la e por el procesales
del órgano
pretensión inevitable que
jurisdicciona
planteada en transcurso garanticen
l de
un proceso del tiempo un debido
garantizar
sea necesario proceso para
en todo caso
satisfecha, las partes
FINALIDAD
Giovanni Priori , señala que
“La consagración del instituto
de las medidas cautelares tiene
por finalidad garantizar que el
tiempo que toma el proceso no
termine por perjudicar al
titular de la situación jurídica
de ventaja, que se ve en la
necesidad de acudir al proceso
para protegerla”
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES DE ACUERDO AL CPC
• Se refiere a que la medida cautelar no tiene carácter definitivo
sino vigencia temporal. Es una decisión provisional en la
PROVISIONALIDA
D medida que no define el proceso, sino que se adopta
provisionalmente para asegurar el cumplimiento de las
sentencias.
• Es instrumental porque depende o está en función del
proceso principal; las medidas cautelares no tienen
INSTUMENTALIDAD autonomía o existencia propia, existen o sirven para hacer
efectivos los derechos sustanciales que se reconozcan en el
proceso principal.
• Se refiere a la posibilidad de modificar o
sustituir la medida cautelar otorgada, en
VARIABILIDAD función a las necesidades de protección
idónea de la decisión definitiva del proceso
principal.
• Implica además que el juzgador tiene la potestad o autoridad
JURISDICCIONALIDA
D para asegurar su mandato final, anticipando todos o
determinados efectos de la sentencia a dictarse en el proceso”.
• Las medidas cautelares están sujetas un trámite simple y
rápido, en el cual se suspende el contradictorio, pues, la
SUMARIEDAD decisión del juez es emitida sin escuchar a la parte afectad
con la misma.
• Origina dos efectos importantes por un
lado la obligación del juez de analizar
PROPORCIONALIDAD
racionalmente la naturaleza y alcances de
la medida que se le pide en relación con la
pretensión principal, y por otro la
posibilidad que la partes.
• Se refiere a que en una etapa que
PREJUZGAMIENTO
propiamente no corresponde al
juzgamiento se efectúa un análisis
respecto a si el derecho corresponde o
no al solicitante de la medida.
PRESUPUESTOS DE LA CONCESIÓN
DE UNA MEDIDA CAUTELAR
Apariencia
Peligro en la Adecuación
de buen
demora
derecho
Implica que para la
concesión de toda
Es necesario que el Juez medida provisoria se La medida debe ser congruente
evalúe la apariencia de requiere y proporcional con el petitorio
verdad de la pretensión necesariamente un que se pretende garantizar.
del proceso principal. auténtico peligro de
daño del derecho que se
discute en el proceso
principal.
Pendencia de
Contracautel
un proceso
a
principal
Pueden presentarse medidas
cautelares previas al proceso si
la demanda se interpone en un Garantía que ofrece el
plazo no mayor de diez días solicitante de una medida
hábiles contados desde la cautelar con la que respalda el
ejecución de la medida.No se pago de la eventual
admiten las medidas cautelares indemnización de daños y
autosatisfactivas. perjuicios al que se pudiera ver
obligado
CLASES DE MEDIDA CAUTELAR EN
LA NLPT
• El juez puede dictar,
entre otras medidas • a) Haber sido al momento del
cautelares, fuera o despido dirigente sindical, menor de
dentro del proceso, edad, madre gestante o persona con
discapacidad;
una medida de • b) estar gestionando la conformación
reposición provisional, de una organización sindical; y
cumplido los • c) el fundamento de la demanda es
verosímil. Si la sentencia firme
requisitos ordinarios: declara fundada la demanda, se
conservan los efectos de la medida
MEDIDA ESPECIAL de reposición, considerándose
DE REPOSICIÓN ejecutada la sentencia.
PROVISIONAL
Asignación
provisional De
modo especial
• En los procesos en los que se
pretende la reposición, el
juez puede disponer la • Si la sentencia firme
entrega de una asignación ordena la reposición, el
provisional mensual cuyo empleador restituye el
monto es fijado por el juez y depósito más sus intereses
el cual no puede exceder de y, en caso de ordenarse el
la última remuneración pago de remuneraciones
ordinaria mensual percibida devengadas, se deduce la
por el trabajador. asignación percibida.
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE
ACUERDO AL CPC
MEDIDAS
TEMPORALES MEDIDAS
SOBRE EL INNOVATIVAS Ante la inminencia de un
FONDO perjuicio irreparable,
Por la necesidad
puede el juez dictar
impostergable de que la
medidas destinadas a
pide, por la firmeza del
reponer un estado de hecho
fundamento de la demanda
o de derecho cuya
prueba aportada.
alteración vaya a ser o es
el sustento de la demanda.
Puede consistir en
ejecución anticipada de lo Esta medida es
que el juez va a decidir en excepcional, por lo que sólo
la sentencia, sea en su se concederá cuando no
integridad o sólo lo en resulte aplicable otra
aspectos sustanciales de prevista en la Ley.
ésta.
MEDIDAS
Ante la inminencia de un
DE NO perjuicio irreparable el juez
INNOVAR puede dictar una medida
destinada a conservar la
situación de hecho o de
derecho cuya situación vaya a
ser o no sea invocada en la A través del D.L. 1069
demanda y, se encuentra en (28/06/08) se ha establecido la
relación a las personas y posibilidad de que dicha
bienes comprendidos en el medida pueda ser otorgada
proceso. fuera del proceso, y no sólo
dentro de él como aparecía en
la norma anterior.
Esta medida es excepcional,
por lo que se concederá sólo
cuando no resulte de aplicación
otra prevista en la Ley.
MEDIDAS
CAUTELARES
PARA
FUTURA Anotación preventiva de la
EJECUCIÓN Embargo demanda
FORZADA Consiste en la afectación Estas medidas se configuran
jurídica del bien o derecho del cuando la pretensión discutida
presunto obligado, aunque se en el proceso principal está
encuentre en posesión de un referida a derechos inscritos y
tercero. tiene como finalidad que todos
tomen conocimiento de la
existencia de un proceso
Secuestro
Es la medida cautelar que
recae sobre los bienes muebles
del afectado mediante la
desposesión de su tenedor y
entrega a un custodio
designado por el juez.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Asimismo, se debe indicar
Cuando un sujeto recurre
la forma de la cautela,
a la jurisdicción para
para lo cual puede
buscar tutela
recurrir a las medidas También se debe
cautelar lo hace con un
para futura ejecución considerar que los bienes
instrumento
forzada (embargo), a la y derechos sean
llamado solicitud. En
anotación de la demanda, susceptibles del tráfico
ese documento, si fuera el
a la medida temporal jurídico, lo que supone,
caso, señalará los bienes
sobre el fondo, a la a su vez, que deben tener
sobre los que debe recaer
medida innovativa, de no un contenido económico
la medida y el monto de
innovar y a la medida (valorable en alguna
su afectación, así como el
genérica, la cual debe ser medida de dinero), y ser
ofrecimiento de la
congruente con la susceptibles de comercio
contracautela y la
naturaleza jurídica del entre los bienes.
designación del órgano
bien que se quiere afectar
jurisdiccional de auxilio
y la pretensión que se
judicial correspondiente.
busca asegurar.
Interponerse ante el juez habilitado
para conocer las pretensiones de la
demanda (medida fuera del proceso) o
ante el juez que viene conociendo el
proceso principal.
Designar el órgano de
auxilio judicial Contener los fundamentos
correspondiente, si fuera de la pretensión cautelar.
el caso.
Señalar la forma de la
medida solicitada.
Ofrecer contracautela.
Indicar, si fuera el caso, los
bienes sobre los que debe
recaer la medida y el monto
de su afectación.
TRÁMITE Y ESTRUCTURA DEL PROCESO
La solicitud cautelar es
concedida o rechazada En este caso, el
sin conocimiento de la demandado no es
parte afectada en notificado y el superior
atención a los absuelve el grado sin
fundamentos y prueba admitirle intervención
de la solicitud. alguna.
Procede apelación
contra el auto que
deniega la medida
cautelar.
. La formulación
En caso de de la oposición
medidas no suspende la
cautelares fuera ejecución de la
de proceso, el juez medida. De
debe apreciar de ampararse la
oficio su oposición, el juez
incompetencia deja sin efecto la
territorial. medida cautelar.
Una vez dictada la medida La resolución que
cautelar, la parte afectada resuelve la
puede formular oposición oposición es
dentro de un plazo de cinco
(5) días, contado desde que apelable sin efecto
toma conocimiento de la suspensivo.
resolución cautelar, a fin
de que pueda formular la
defensa pertinente.
CONCLUSIONES
Las medidas cautelares son mecanismos que buscan asegurar la eficacia final del
proceso, tratando de evitar posibles perjuicios que pudiesen ocurrir por la sola
dilación del proceso o por actos que la contraparte o que un tercero pueda realizar, y
que hagan que finalmente el derecho que pueda ser reconocido no pueda ser
efectivamente satisfecho.
Las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en
el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados
o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para
seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo,
que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la
persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces.
La medida cautelar se fundamenta en tres ideas básicas: la tutela jurisdiccional
efectiva; el riesgo existente para la ejecución o cumplimiento de la decisión
definitiva y el aseguramiento de la decisión definitiva.