El Saneamiento Por Hechos Propios Del Transferente
El Saneamiento Por Hechos Propios Del Transferente
El Saneamiento Por Hechos Propios Del Transferente
TRANSFERENTE
CONCEPTO LEGAL.
El Art. 1525 preceptúa: “que puede ejercer las acciones previstas en los
artículos 1511 y 1513, que son excluyentes; esto es, puede ejercer
“alternativamente” las acciones resolutoria o estimatoria. Si no pide la
resolución, deberá pedir conservando el bien en su poder, que se le pague
lo que vale de menos (Prop. No. 563). Ambas acciones, vimos en otro
momento, tienen como plazo de caducidad los 3 meses tratándose de
muebles y los 6, tratándose de inmuebles. Son los mismos plazos que-para
el supuesto del saneamiento por vicios ocultos.
EXCEPCION DE SANEAMIENTO. MODIFICACION CONVENCIONAL DE
LA OBLIGACION Y NULIDAD DEL PACTO DE LIBERACION.
. Aspectos preliminares
Vale la pena iniciar el presente comentario, recordando que el supuesto
que contempla el artículo 1524 del Código Civil es una de las formas en las
que puede manifestarse la obligación general de saneamiento, la cual
hemos definido, de manera breve y concisa, al comentar el artículo 1518 del
Código Civil, indicando que se trata del deber de resarcimiento que asume
aquel que se obliga a atribuir los derechos reales de propiedad, posesión o
uso frente a aquel que los adquiere, sea a título gratuito u oneroso, en caso
este último no pueda destinar el bien transferido a la finalidad para la cual lo
adquirió. Debemos, pues, ubicar a la figura del saneamiento por hecho del
transferente dentro de dicho contexto y partir en el análisis de esta figura -
que no ha sido regulada en muchos ordenamientos por considerarse
innecesaria o porque aplican otras figuras jurídicas para dar solución al
mismo problema-, teniendo en cuenta que le son aplicables las mismas
normas generales contenidas en los artículos que van del artículo 1484 al
1490 del Código Civil.