Derecho Indigena en El Contexto Historico
Derecho Indigena en El Contexto Historico
Derecho Indigena en El Contexto Historico
en Perú
fueron desconocidos como sujetos de derechos
hasta mediados del siglo pasado. El
Estado y los pueblos indígenas y comunidades han
tenido una definición e incorporación en la vida p
ública de la Nación a través de un largo proceso de
luchas y contradicciones, avances y retrocesos.
MOMENTOS DEL PROCESO HISTÓRICO DEL
DERECHO INDÍGENA DEL PERÚ
Según Roque Roldan presenta los siguientes momentos:
Una primera representada por la institucionalidad incaica
que tenia plena vigencia a la llegada de los españoles;
una segunda fase la imposición de las leyes de la guerra
de la conquista; una tercera la elaboración, adopción y
difusión de una frondosa legislación de la corona para sus
colonias en América: una cuarta en el siglo XIX inspirada
en las ideas liberales que dio origen a la construcción
de los estado‐nación, que procuraban la asimilación
de las poblaciones indígenas a los nuevos ordenes de la
época; una quinta a partir de la constitución de 1920
Es a partir de 1920
que el Estado peruano otorga a las comunidades y
pueblos indígenas la posibilidad de mantener al me
nos en parte sus espacios territoriales, el
reconocimiento de su cultura, su forma de
organización y de administración de justicia en el
ámbito comunal. Esta fase se ha mantenido en la
historia constitucional del país a lo largo del siglo
XX hasta la Constitución de 1993
El derecho indígena durante el imperio Incaico
Atilio Sivirichi afirma que:
“ El Imperio del Tahuantinsuyo fue el epílogo de una sucesión ininterrumpida de
culturas y civilizaciones que tuvieron
como denominador común el colectivismo”.
En el campo de la organización social la figura del Ayllu como el núcleo
fundamental de la sociedad. En el ámbito propiamente jurídico la
atribución a la Costumbre de fuente importante, tal vez fundamental del
orden y la legalidad de los actos y de las conductas. ” el interés colectivo
por encima del interés individual, la familia absorbida por el Ayllu, la propiedad co
lectiva y ningún concepto de propiedad individual”. Los incas
consiguieron organizar un Estado donde la norma jurídica era perfectamente identi
ficable, no obstante confundirse muchas veces con elementos
consuetudinarios, religiosos, morales y económicos. Distinguieron con
claridad entre sociedad y estado, también entre el derecho y la moral y
elevaron las normas éticas de carácter particular, a deberes de carácter
público.
El derecho indígena durante la época Colonial
La conquista española en América, como reiteradamente se señala en los textos
de historia, fue ante todo una obra de empresarios particulares a quienes el
gobierno de España apoyaba desde el punto de vista político y con la ces
ión de atribuciones de orden administrativo, económico y militar, a cambio
que a nombre de la corona ensancharan los dominios políticos y consiguieran
ventajas de orden económico para la Corona. Durante la etapa inicial de ocupa
ción la única legalidad vigente era la contenida en las capitulaciones o contrat
os que regularmente suscribían los conquistadores con la Corona.
Por intermedio de estos contratos y con el propósito de compartir el resultado
de las riquezas del nuevo continente, se les otorgaba el dominio patrimo
nial de las tierras conquistadas, autorización para el repartimiento de los
indios, etc.
El derecho indígena durante la época Colonial
El sacerdote Fray Bartolomé de las Casas de la orden de los Dominicos
presenta a la Corona española la "Relación Breve de la Destrucción de los Indio
” que provocan que Carlos V en el año 1542 expida las
llamadas “Leyes de Indías”, conjunto de disposiciones que intentaba poner tér-
mino a la penosa condición de los indios, determinada por la ambición de los
conquistadores y colonos. Las Leyes Nuevas abolían, en parte sustancial, las
normas anteriores, prohibían el otorgamiento de nuevas encomiendas,
la cancelación de las encomiendas cuyos titulares fallecieran y la prohibición
de ser transferidas a sus herederos. Esto dio lugar a una ordenanza que decía “
De aquí en adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea a
titulo de rebelión, ni por rescate ni de otra manera, no se puede hacer
esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de
la Corona de Castilla pues lo son “
El derecho indígena durante la época Colonial
Un tema de particular interés en el Derecho Indiano fue el relacionado con el
ejercicio del derecho de propiedad de la tierra. De acuerdo a los investigadores, en
esos años se reconocía al Papa la capacidad de otorgar soberanía política
sobre los pueblos conquistados, tal autoridad no podía entenderse más que como
la de reconocimiento de un dominio político y no un dominio particular o
patrimonial sobre las tierras americanas.