Juicio Contencioso Administrativo
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ADMINISTRATIVO
Concepto de Recurso
1. Comprobante de la personalidad, si no
se promueve a nombre propio.
2. Acto que se combate.
3. Constancia de notificacin.
4. Pruebas.
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Requisitos de procedibilidad
1. Presentacin directa.
2. Presentacin por correo.
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Antecedentes
La Ley de Lares
La Constitucin de 1857
La Constitucin de 1917
En el ao de referencia se modific
sustancialmente la estructura del
Tribunal mencionado para quedar como
se indica.
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Las partes.
La Legitimacin.
El demandante.
El demandado.
El tercero perjudicado.
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Demanda
d) La constancia de su notificacin.
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Requisitos de la demanda
La primera exigencia se establece con el propsito de
dar seguridad al proceso, al sealar el nombre del
demandante, situacin que permitir identificar y
adems precisar si se encuentran legitimados para
promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Requisitos de la demanda
El tercer requisito sera sealar los datos de identificacin de
aquellas personas que se han citado como demandadas, con
la finalidad de que el Magistrado instructor ordene el
emplazamiento correspondiente y con base en ste produzcan
su contestacin a la demanda.
Requisitos de la demanda
Medios de prueba:
I. La confesin.
II. Los documentos pblicos.
III. Los documentos privados.
IV. Los dictmenes periciales.
V. El reconocimiento o inspeccin judicial.
VI. Los testigos
VII. Las fotografas, escritos y notas taquigrficas.
VIII. Las presunciones legales y humanas.
IX. La instrumental de actuaciones.
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Requisitos de la demanda
Contestacin de la demanda
Bajo las nuevas reglas del juicio ante este rgano colegiado, se
establece que si el actor es un particular podr solicitar la
suspensin de la ejecucin del acto impugando.
Causas de sobreseimiento
Incidente de acumulacin.
Incidente de recusacin.
Otros incidentes.
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Pruebas supervenientes.
Prueba pericial.
Prueba testimonial.
Otras pruebas.
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Formulacin de alegatos
Cierre de la instruccin
Sentencia
Sentencia
1. El prembulo.
2. Los resultados.
3. Los considerandos.
4. Los puntos resolutivos.
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Tipos de sentencia
Cumplimiento de la sentencia.
Excitativa de justicia.
La podrn formular las partes ante el presidente del tribunal si el
magistrado respectino no formula el proyecto dentro del plazo
sealado
Recursos procesales.
Los recursos contra lo autos o fallos son instancias a favor de las
partes para impugnar las sentencias o resoluciones del tribunal,
cuando estas no se encuentren ajustadas a derecho
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La reclamacin.
Porceder en contra de las resoluciones del magistrado instructor que
admitan o desechen la demanda, contestacin, sus respectivas
ampliaciones o alguna prueba
Revisin.
Las autoridades afectadas por resoluciones dictadas en materia de
sobreisemientos o por sentencias definitivas, podrn impugnarlas
interponiendo el recuso de revisin ante el tribunal colegiado de circuito
correspondiente
Aclaracin de sentencia.
Procede cuando una de las partes estima contradictoria ambigua y
oscura una sentencia definitiva del TFJFA, pudiendo promover
por una sola vez, su aclaracin dentro de los diez das
siguientes a que surta efecto su notificacin.
Los exhortos.
Existe la posibilidad de digelinciar exhortos por parte de las
distintas salas regionales que integren al TFJFA, respecto de
aquellas notificaciones o pruebas que deban desahogarse, en
lugar diferente de aquel en que se tramite el juicio relativo.
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Cmputo de plazos.
Se debe sujetar a ciertas reglas que consideran el inicio, plazo en das,
plazo por perodos o plazos por mes o por ao
De la jurisprudencia.
Se conceptualiza como la creacin de criterios-norma que surge de
la plaza superior del TFJFA de acuerdo con los casos y bajos las
condiciones que determine el Cdigo Fiscal; y sirve para resolver
un juicio cuando no existe artculo expreso o fundamento legal
concreto en que apoyar una resolucin.
Contradiccin de sentencias.
Cualquiera de los magistrados o las parte en los juicios
podrn denunciarla ante el presidente del tribunal
para que la haga del conocimiento del pleno, el cual
decidira que tesis prevalecer
Suspensin de la jurisprudencia.
El pleno suspender la jurisprudencia cuando en una
sentencia o en una resolucin de contradiccin de
sentencias resuelva en sentido contrario al criterio
sostenido en la jurisprudencia de que se trate
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Precedentes
Juicio de Amparo
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Juicio de Amparo
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