Principios básicos para el tratamiento de reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/111 del 14 de Diciembre de 1990.
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Principios básicos para el tratamiento de reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/111 del 14 de Diciembre de 1990.
Principios básicos para el tratamiento de reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/111 del 14 de Diciembre de 1990.
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Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/111 del 14 de Diciembre de 1990.
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Principios bsicos para el
tratamiento de reclusos
Adoptados y proclamados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolucin 45/111 del 14 de Diciembre de 1990.
Juan Carlos Emmanuelli Antoni
Principios bsicos para el tratamiento de reclusos 1. Todos los reclusos sern tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 2. No existir discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otros factores. 3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que as lo exijan las condiciones en el lugar. Principios bsicos para el tratamiento de reclusos 4. El personal encargado de las crceles cumplir con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la proteccin de la sociedad contra el delito de conformidad con los dems objetivos del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Principios bsicos para el tratamiento de reclusos 5. Con excepcin de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirn gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y Culturales 33 y el Pacto Internacional de Derechos Polticos y Civiles y su Protocolo Facultativo 33, as como de los dems derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. Principios bsicos para el tratamiento de reclusos 6. Todos los reclusos tendrn derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. 7. Se tratar de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sancin disciplinaria y se alentar su abolicin o restriccin. 8. Se crearn condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y tiles que faciliten su reinsercin en el mercado de laboral del pas y les permitan contribuir al sustento econmico de su familia y al suyo propio. Principios bsicos para el tratamiento de reclusos 9. Los reclusos tendrn acceso a los servicios de salud de que disponga el pas, sin discriminacin por su condicin jurdica. 10. Con la participacin y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las vctimas, se crearn condiciones favorables para la reincorporacin del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles. 11. Los principios que anteceden sern aplicados en forma imparcial.