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Tarea.1 Derecho LLL Parcial

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1. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.

2. Historia de los derechos humanos


Las Naciones Unidas marcan el origen de los Derechos Humanos en el año 539 antes de Cristo. Cuando
las tropas de Ciro el Grande conquistaron Babilonia, Ciro liberó a los esclavos, declaró que cualquier
hombre era libre de escoger la religión que quisiera y estableció la igualdad racial. Estos y otros
preceptos fueron grabados en un cilindro de barro conocido como el Cilindro de Ciro, cuyas
disposiciones inspiran los cuatro primeros artículos de la actual Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Basándose en estos decretos, civilizaciones indias, así como Grecia y Roma, ampliaron el concepto de
“ley natural” y la sociedad siguió avanzando hasta llegar a otro momento clave en la historia de los
Derechos Humanos: la Carta Magna de 1215 aceptada por el Rey Juan de Inglaterra, considerado por
muchos expertos el documento que marca el inicio de la democracia moderna.

También conocido como la Gran Carta, ese documento recogía, entre otros aspectos, el derecho de una
viuda a no volver a casarse si poseía propiedades o garantías de igualdad ante la ley.
Ya a mediados del siglo XX, y tras la Primera Convención de Ginebra en 1864 que establecía una serie de
derechos para los conflictos armados, nace en 1945 lo que hoy conocemos como Naciones Unidas.
Precisamente al término de la Segunda Guerra Mundial, medio centenar de estados se reunieron para
“proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha
producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”, tal y como se recoge en el preámbulo de su Acta
Constitutiva.

Tres años después se presentan al mundo los 30 artículos que componen la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que por primera vez actúan como una carta reconocida y aceptada
internacionalmente y cuyo primer artículo es que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.

los derechos humanos universales está recogida en los treinta artículos queratificó la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), en París,
tras la Segunda Guerra Mundial, y que dio vida a uno de los documentos más importantes de la historia
de la humanidad: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. 30 derechos

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […].
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica:
es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]
14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
23. Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
24. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25. Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y
otros servicios sociales básicos.
26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].
27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

4. Artículos de la constitución
 Artículo 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen la obligación de protegerla y protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la
institución del Comité Nacional de los Derechos Humanos.
La organización, prerrogativas y atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, será objeto de una ley especial ".

 Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay
clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana.
La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

 Artículo 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y ex tranjeros residentes en el


país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la libertad, la
igualdad ante la ley y la propiedad.

 Artículo 62.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.

 Artículo 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no
serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no
especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y
representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.

 Artículo 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro


orden, que regule el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en
esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

 Artículo 65.- El derecho a la vida es inviolable.

 Artículo 66.- Se prohíbe la pena de muerte.

 Artículo 67.- Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca
dentro de los límites establecidos por la ley.

 Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Nadie debe ser a veces torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
 Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrán ser
restringidas o suspendidas periódicamente.

 Artículo 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y
nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de
ejecutar lo que la ley no prohíbe.
 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho. Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente,
sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

 Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de
veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden
de autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento. Excepcionalmente,
este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas,
cuando se trata de delitos de investigación compleja, una causa de la multiplicidad de
los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número
de imputados o de víctimas. La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el
cóctel procesal penal.
 La detención judicial para investigar no podrá exceder de seis (6) días contados desde el
momento en que se produce la misma ".

 Artículo 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin
previa censura. Son responsables ante la ley que abusen de este derecho y aquellos que
por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de
ideas y opiniones.

 Artículo 73. Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de


cualesquiera otros medios de misión y disfunción del pensamiento, así como todos sus
elementos, no podrán ser confiscados ni decomisados, ni clausurados o interrumpida
sus labores por el motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio
de las autoridades se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos
o partidos políticos extranjeros. La ley establecerá la sanción que corresponde por la
violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisores, y la orientación
intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por
hondureños por nacimiento.

 Artículo 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material
utilizado para la impresión de periódicos; de las frecuencias, conjuntos o aparatos
difundir la información.
 Artículo 75.- La ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura
previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los
derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la
juventud.
La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco serán reguladas
por la ley.

 Artículo 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la
propia imagen.

 Artículo 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin
preeminencia alguna, siempre que no contravenga las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en
ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como
medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

 Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no


sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

 Artículo 79.- Toda persona tiene derecho a reunirse con otras, pacíficamente y sin
armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses
comunes de cualquier índole , sin necesidad de aviso o permiso especial.
 Las reuniones al aire libre y las de carácter político pueden ser sujetas a un régimen de
permiso especial con el único fin de permitir el orden público.

 Artículo 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar


peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y
obtener pronta respuesta en el plazo legal.

 Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y
permanecer en el territorio nacional.
 Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales
y con los requisitos que la ley señala.

 Artículo 82.- El derecho de defensa es inviolable.


Los habitantes de la República tienen acceso libre a los tribunales para ejercitar sus
acciones en la forma que señalan las leyes.

 Articulo 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres
y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces, Darán a ellos
asistencia legal y los representantes judicialmente en la defensa de su libertad
individual y demás derechos.
 Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de
autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente
establecido en la ley.
No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprendido por cualquier persona para
el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto de toda claridad de sus derechos
y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su
detención a un pariente o persona de su elección.

 Artículo 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que
determinan la ley.

 Artículo 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentra detenida, tiene derecho
a permanecer separado de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.

 Artículo 87.- Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se


procurará en ellas la rehabilitación del reclutado y su preparación para el trabajo.
 Artículo 88.- No ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para
forzarlas a declarar. Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de
policía, declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Solo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula
y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.

 Artículo 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su


responsabilidad por autoridad competente.
 Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado si no por un juez o tribunal competente con las
formalidades, derechos y garantías establecidas por la ley.
Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar.En ningún caso
los tribunales militares pueden extender su jurisdicción sobre las personas que no están
en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

 Artículo 91.- Cuando un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o
militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.
 Artículo 92.- sólo podrá decretarse auto de formal procesamiento, Cuando exista
evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el
imputado es su autor o cómplice.
En la misma forma se hará la declaratoria de reo.

 Artículo 93.- Incluso con una orden de prisión, ninguna persona puede ser llevada a
prisión o detenida allí, si él o ella concede una fianza suficiente, de conformidad con la
ley.

 Artículo 94.-A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y
sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad
competente.

En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral ,
así como en los de multa o arresto en materia de policía , siempre deberá ser oído el
afectado .

 Artículo 95 . - Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente


en la ley , ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron
anteriores enjuiciamientos .

 Artículo 96 . - La ley no tiene efecto retroactivo , excepto en ma teria penal , cuando la


nueva ley favorezca al delincuente o procesado .

 Artículo 97 . - Nadie podrá ser condenado a penas infamantes , proscriptivas o


confiscatorias .
Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad , la ley penal determinará
su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves ,
ofensivas y degradantes , que por su impacto causen conmoción , rechazo, indignación y
repugnancia en la comunidad nacional .
Las penas privativas de la libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos
se fijarán en la ley penal.

 Artículo 98 . - Ninguna persona podrá ser detenida , arrestada o presa por obligaciones
que no provengan de delito o falta .

 Artículo 99 . - El domicilio es inviolable . Ningún ingreso o re gistro podrá verificarse sin


consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente . No
obstante , puede ser allanado , en caso de urgencia , para impedir la comisión o
impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia , el allanamiento del domicilio no puede verificarse


de las seis ( 6 ) de la tarde a las seis ( 6 ) de la mañana , sin incurrir en responsabilidad .
La ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso ,
registro o allanamiento , así como las res ponsabilidades en que pueda incurrir quien lo
lleve a cabo .

 Artículo 100 . - Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las


comunicaciones , en especial de las postales , telegráficas y telefónicas , salvo resolución
judicial . Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales ,
únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente , de
conformidad con la ley .
Las comunicaciones , los libros , comprobantes y documentos a que se refiere el
presente artículo , que fueren violados o substraídos , no harán fe en juicio .
En todo caso , se guardará siempre el secreto respecto a los asuntos estrictamente
privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad .

 Artículo 101 . - Honduras reconoce el derecho de asilo en la for ma y condiciones que


establece la ley . Cuando procediere de conformidad con la ley revocar o no otorgar el
asilo , en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado , al territorio del
Estado que pueda reclamarlo .
El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos .

 Artículo 102 . - Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las
autoridades a un Estado extranjero .
Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de
estupefacientes en cualquiera de sus tipologias ,

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