Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Rgimen
TEMPORAL
Aduanero: PARA
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
Equipo:
v
Curso:
Gestin Aduanera
Docente:
Base Legal
NORMA LEGAL
CONTENIDO
Ley N 28008
y Modificatorias
Ley N 27444
y Modificatorias
Base Legal
NORMA LEGAL
CONTENIDO
Procedimiento General
Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo
INTA-PG.06 (Versin 5)1
Procedimiento General
Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo
INTA-PG.06-A (Versin 1)2
Procedimiento Especfico
Buenos Contribuyentes
INTA-PG.14 (Versin 3)
Procedimiento Aplicable en las Intendencias de Aduanas de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.
Procedimiento Aplicable en las Intendencias de Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Martima y
Area del Callao y en la Agencia Aduanera La Tina.
[1]
[2]
I.
DEFINICIN
Definicin
EXPORTARLAS
Producto
Compensador
PLAZO DETERMINADO
TERRITORIO
ADUANERO
Producto Final
Producto con Valor Agregado
SUSPENSIN DE PAGO
Impuestos Aduaneros
Recargos
PERFECCIONAMIENTO
Transformacin
Elaboracin
Reparacin
PAS
EXTRANJERO
Mercancas
Extranjeras
Operaciones de Perfeccionamiento
Transformacin
Restauracin
Acondicionamiento
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Ideas desprendidas
Beneficiario:
RUC ACTIVO
Condicin de Habido
PLAZOS
Plazos
PLAZO SOLICITADO (Destinacin Aduanera)
Despacho Anticipado:
15d antes LLEGADA medio de transporte
Despacho Excepcional:
30d a partir del da siguiente. TRMINO descarga
Urgente:
15d antes LLEGADA medio de transporte
hasta 7d a partir del da siguiente. TRMINO descarga
PLAZO MXIMO
24 meses a partir de la FECHA del levante
PRRROGAS
MERCANCAS
Mercancas
MERCANCAS:
GARANTA
Garanta
Se la requiere para asegurar el pago de derechos e impuestos aduaneros en el caso de que las
mercancas no retornen al extranjero.
Garanta =
Derechos Arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y
Recargos de corresponder
+
Inters Compensatorio sobre dicha suma.
Fianza
Nota de Crdito Negociable
Pliza de Caucin
Warrant
Certificado Bancario
Pagar
Garanta Inmobiliaria
Hipoteca
Garanta en Efectivo
Garanta Nominal
Buenos Contribuyentes: Carta Compromiso y el Pagar correspondiente.
TRAMITACIN
Tramitacin
Realiza el trmite:
DESPACHADOR DE ADUANA o EL BENEFICIARIO.
Fuente: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/PSC_Tramite_Historico.asp?id_entidad=83&id_hist=1&Tramite=2459
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
transmite
SIGAD
DESPACHADOR DE ADUANA
o BENEFICIARIO
Electrnicamente.
CIP: Cuadro Insumo Producto
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Valida, Registra
Comunica la Acepcin al Declarante
SECTOR COMPETENTE
Valida, Registra
Comunica la Acepcin al Declarante
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
DUA
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
TRANSMISIN
DUA
solicita
DESPACHADOR DE ADUANA
o BENEFICIARIO
Electrnicamente.
DUA-ATPA
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
SIGAD
Valida, Registra
Comunica la Acepcin al Declarante
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
SIGAD
Valida
General el N de DUA
Determina Deuda Tributaria
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
Todo conforme
Cumplimento de Requisitos
DESPACHADOR DE ADUANA
o BENEFICIARIO
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Tramitacin
TRANSMISIN
CIP
TRANSMISIN
DUA
CONCLUSIN
LEVANTE
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
NUMERACIN
Y DETERMINACIN
CANALES DE
CONTROL
Tramitacin
CONCLUSIN
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
CONCLUSIN DEL
RGIMEN
Devolucin de la garanta.
Presentar la Relacin Insumo Producto (RIP)
Reexportacin
Nacionalizacin
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
CASOS ESPECIALES
Casos Especiales
Despacho Urgente
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Materiales Radioactivos.
Animales Vivos.
Explosivos, combustibles y mercancas inflamables.
Documentos, diarios, revistas y publicaciones peridicas.
Medicamentos y Vacunas.
Piedras y materiales preciosos, billetes, cuos y monedas.
Mercancas a granel.
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso
aeronaves.
Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no
paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor.
Carga peligrosa.
Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados
por el productor, y
Otras mercancas que a criterio de la Administracin
Aduanera merezcan tal calificacin.
Casos Especiales
Transferencia de Mercancas
A favor de terceros
Bajo Cualquier Ttulo
1 sola vez
Debe ser comunicada a la Adm. Aduanera
No concluye el rgimen
Plazo: Resto del plazo autorizado inicialmente
Conclusin del rgimen: todas menos Reexportacin
Fuente:
INTA PG.O6 A
Regmenes Aduaneros, Ricardo Rosas Buenda, Ed. 2011.
Exportacin Directa
Exportacin Indirecta
INFRACCIONES,
SANCIONES Y MULTAS
REFERENCIA
SANCIN
Numeral 1
Inciso b)
Art. 192
0.5 UIT.
Numeral 2
Inciso b)
Art. 192
0.5 UIT
Numeral 3
Inciso b)
Art. 192
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mnimas que establezca la Administracin Aduanera
o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- Pas de adquisicin ode embarque
- Condiciones de la transaccin, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes.
INFRACCIN
REFERENCIA
SANCIN
Numeral 5
Inciso b)
Art. 192
Numeral 6
Inciso b)
Art. 192
REFERENCIA
Numeral 1
Inciso c)
Art. 192
SANCIN
Equivalente al doble de los tributos y recargos
dejados de pagar, cuando incidan directamente en
su determinacin o guarden relacin con la
determinacin de un mayor valor en aduana, con un
mnimo de 0.2 UIT por declaracin.
Equivalente al doble de los derechos antidumping
compensatorios o salvaguardias mas altas
aplicables a mercancas que por sus caractersticas
fsicas, calidad, prestigio comercial y valor sean
similares a las mercancas importadas cuando
proporcionen informacin incompleta respecto al
origen de las mercancas, dentro del procedimiento
de vericacin conforme a lo establecido en las
normas vigentes, con un mnimo de 0.2 UIT por
declaracin.
Para este efecto se tomarn en cuenta los
derechos o salvaguardias vigentes al momento de
la numeracin de la declaracin.
Cuando no existan tributos ni recargos dejados de
pagar:
- 0.1 UIT por cada declaracin en los casos de
origen, pas de adquisicin o de embarque o
condiciones de la transaccin.
- 0.1 UIT por cada tipo de mercanca hasta un
mximo de 1.5 UIT por declaracin
REFERENCIA
SANCIN
Numeral 2
Inciso c)
Art. 192
0,5 UIT.
Numeral 3
Inciso c)
Art. 192
Numeral 6
Inciso c)
Art. 192
CASOS PRCTICOS
Caso 1
FICHA DE DATOS
Nombre de Empresa
RUC
20513640316
Fecha de Fundacin
26/07/2006
Sector econmico
CIIU
26106
Marca De Actividad
Datos de manifiesto
MANIFIESTO : 118-12-20993 DETALLE : 464
Caso 2
CASO 2
MULTA POR NO CUMPLIR CON LA TRANSFERENCIA DE
MERCANCAS
PERU
TRAINING
10
00
0
me
t
ro
s
de
te
la
Rgimen de Admisin Temporal Para
perfeccionamiento Activo
Present la documentacin
correspondiente solicitando el plazo
mximo de 24 meses, para exportar
los bienes terminados.
CASO 2
09-10-2011
PERU
TRAINING
qu infraccin
se ha cometido
y cul es la
sancin
aplicable.
Art. 75 LGA
Mercancas admitidas Temporalmente para
perfeccionamiento activo y los bienes intermedios
elaborados con mercancas admitidas
temporalmente.
Podrn ser objeto por una sola vez de
transferencia automtica a favor de terceros bajo
cualquier titulo
INFRACION
numeral 6 del
literal C del
articulo 192 de la
SANCION
0.5 de la UIT (s/.
1850)
ADMISIN
Rgimen
TEMPORAL
Aduanero: PARA
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
GRACIAS !!!