Tributacion Aduanera I
Tributacion Aduanera I
Tributacion Aduanera I
ADUANERA
EL TRIBUTO
Es el vnculo jurdico, cuya fuente
mediata es la Ley que nace con motivo
de ocurrir o de no ocurrir hechos o
situaciones que en la misma ley se
designan y que origina en determinadas
personas, la obligacin de realizar a
favor del Estado una prestacin
pecuniaria para la satisfaccin de las
necesidades colectivas, y que puede ser
exigida por el Estado, en forma coactiva.
CLASES DE TRIBUTOS
IMPUESTOS:
Es
el
tributo
cuyo
IMPUESTOS
cumplimiento,
no
origina
una
contraprestacin directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCION:
CONTRIBUCION Es el tributo cuya
obligacin tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realizacin de
obras pblicas o de actividades estatales.
CLASES DE TRIBUTOS
TASA:
TASA Es el tributo cuya obligacin
tiene como hecho generador la
prestacin efectiva por el Estado de un
servicio pblico individualizado en el
contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
Elementos cuantitativos
Mercanca
Factura
Valor FOB
B/L
Flete
Arancel de Aduanas
P.A.
Pliza
Tabla
Factores
Conversin
Seguro
BASE IMPONIBLE
US$
DERECHO
ARANCELARIO
ALCUOTA
%
6 Reglas
ART. 140
L.G.A.
Se liquidan en US$ y se
cancelan en MONEDA
NACIONAL al tipo de cambio
venta de la fecha de pago.
LA DEUDA
TRIBUTARIA
FORMATO
B
FORMATO
C
AEREA
0000
235
235-2009-10-024503-1-00-1
10
FERSUM SERVICIOS LOGISTICOS S.A.C.
29592532791
14/04/2008
C. ROJO
SWISSPORT - SERLIPSA
24,875.237
149.250
1,115.000
26,139.487
2,353.00
570.00
4,844.00
27.00
7,794.00
As se ve en la web de la Sunat.
EL PAGO
El pago de la deuda tributaria
aduanera se har al contado, a travs
del sistema bancario interconectado,
antes del levante, salvo los casos
permitidos por Ley.
Impuestos
Sobretasa (Derogado)
ISC
IGV
Tributos
IPM
Medidas de salvaguarda
DTA
Tasas
Sanciones
Moratorios
Intereses
Compensatorios
Fraccionamiento
DEUDA TRIBUTARIA
ADUANERA
CONCEPTOS
INCLUIDOS
DERECHOS ARANCELARIOS
A/ V
OTROS TRIBUTOS
D/E, IGV, IPM, ISC, T/D
MULTAS
INTERESES
Moratorios
Compensatorios
CONCEPTOS
EXCLUIDOS
DERECHOS ANTIDUMPING
Y COMPENSATORIOS
PERCEPCIONES
SALVAGUARDIAS
DERECHOS DE ADUANA
Tambin
conocido
como
derechos
arancelarios,
arancelarios grava a la importacin de todas
las mercancas que se encuentran codificados
en el Arancel de Aduanas.
Este arancel contiene una extensa relacin de
mercancas codificadas internacionalmente, a
las que se aplica mediante Decreto Supremo
el derecho de aduana que gravar la
importacin de los mismos.
AD VALOREM CIF
Los derechos de aduana son gravmenes
tributario aduaneros que se aplican
teniendo como base imponible el valor CIF
de la mercanca y la alcuota es expresada
en porcentaje.
El Poder Ejecutivo determina los niveles
de las tarifas arancelarias en funcin a las
partidas arancelarias.
AD VALOREM CIF
Impuesto Ad - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario)
grava la importacin de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado segn
el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles:
0% A/V
6% A/V
11% A/V
Derechos Especficos
Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto:
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho
arancelario grava las importaciones de los productos
agropecuarios tales como:
- Arroz,
- Maz amarillo,
- Leche
- Azcar (prod. marcadores y vinculados),
fijando derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias segn los niveles de Precios Piso y Techo
determinados en las Tablas Aduaneras.
Derechos Especficos
Las donaciones de alimentos no se
encuentran gravadas con el Derecho
Especifico Variable.
Los derechos especficos variables a la
importacin,
son
considerados
derechos arancelarios, conforme a lo
dispuesto en el artculo 1 del Decreto
Ley 26140.
Derechos Especficos
La tasa se determina de acuerdo al Precio
FOB de Referencia obtenido y se aplica por
cada TM; en caso de existir fraccin en el peso
neto se cobrar el derecho especfico en la
parte proporcional que corresponda.
El Derecho Especfico creado por Decreto
Supremo N 0016-91-AG, forma parte de la
base imponible del I.G.V., de acuerdo al
inciso e) del Art. 13 del D.S. 055-99-EF.
Derechos Especficos
El Derecho Especfico se liquida
en dlares americanos y se
cancela conjuntamente con los
derechos y dems impuestos de
importacin.
En la Importacin
Impuesto Selectivo al Consumo - ISC
Objeto del impuesto:
Este tributo grava la importacin de determinados
bienes, tales como:
- Combustibles,
- Licores,
- Vehculos usados,
- Bebidas gaseosas
- Cigarrillos.
SUBPARTIDAS
NACIONALES
2710.11.13.10
2710.11.19.00
2710.11.20.00
PRODUCTOS
Gasolina para motores
Con un Nmero de Octano Research (RON) inferior
a 84
MONTOS EN
NUEVOS
SOLES
S/. 1,85 por
galn
2710.11.13.20
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.30
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.40
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.50
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.19.14.002710.19.15.90
PRODUCTOS
Pisco
Nuevos Soles
1,50porlitro
(De acuerdo con la inclusin
dispuesta por el artculo 1
del Decreto Supremo N 1042004-EF,
publicado
el
24.7.2004, vigente desde el
25.7.2004).
En la Importacin
6. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto:
Este tributo grava la importacin de todos los bienes.
Base imponible:
Est constituida por el valor CIF aduanero determinado
segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos
arancelarios y dems impuestos que gravan la
importacin.
En la Importacin
7. Impuesto de Promocin Municipal IPM
Objeto del impuesto:
Este tributo grava la importacin de los bienes afectos al
IGV.
Base imponible:
La misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
En la Importacin
8. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos antidumping se aplican a determinados
bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen
causar perjuicio a la produccin peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para
contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o
indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o
amenace causar perjuicio a la produccin peruana.
Para la aplicacin de ambos derechos debe existir
Resolucin previa emitida por el INDECOPI.
En la Importacin
8. Derechos Antidumping y Compensatorios
Derechos antidumping y compensatorios no constituyen
en forma alguna tributo;
tributo tienen la condicin de
detracciones compensatorias para evitar daos a la
economa del pas, considerndose multa para los pases
miembros de la OMC.
Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem
FOB, se aplican independientemente de los derechos
Ad Valorem CIF.
CIF
La base imponible para la aplicacin de los derechos
antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB,
provisionales o definitivos, se obtiene del valor FOB
consignado en la Factura Comercial. Tambin se
calcula en base al monto fijo por peso o por precio
unitario.
En la Importacin
Los derechos antidumping y compensatorios Ad
Valorem FOB, provisionales o definitivos, se
liquidan en dlares americanos y se cancelan
conjuntamente con los derechos de aduana y
dems tributos de importacin, en moneda
nacional utilizando el tipo de cambio venta
vigente a la fecha de pago de la deuda.
Opcionalmente, los declarantes pueden efectuar
el pago de los derechos antidumping y
compensatorios provisionales constituyendo
garanta o fianza por un monto equivalente a los
mismos, conforme a las normas de la LGA.
En la Importacin
Los derechos antidumping y compensatorios:
No hay lugar al cobro del excedente cuando los
derechos definitivos sean superiores a los
derechos provisionales pagados o garantizados;
caso contrario se procede la devolucin de la
diferencia.
Las donaciones estn excluidas de la
aplicacin de los derechos antidumping y
compensatorios, provisionales o definitivos.
TASA
TASADE
DEDESPACHO
DESPACHOADUANERO
ADUANERO
Creada
Creadapor
porLey
LeyN
N27973
27973yynormas
normascomplementarias
complementariasaplicable
aplicablepor
por
lala tramitacin
tramitacin de
de lala DUA
DUA aa los
los regmenes
regmenes vinculados
vinculados aa lala
Importacin
Importacincuyo
cuyoVALOR
VALOREN
ENADUANAS
ADUANASsupere
supereaalas
las33UIT
UIT
Base
Baseimponible
imponible::UIT
UIT//UIT
UITactual:
actual:S/.3,700.
S/.3,700.
Tasa
Tasaimpositiva
impositiva::
Importacin
ImportacinDefinitiva
DefinitivayyDepsito..........
Depsito..........2.35%
2.35%de
delalaUIT
UIT
En la Importacin
Rgimen de Percepcin IGV - Venta Interna
Ambito de aplicacin:
El rgimen se aplica a las operaciones de importacin
definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no ser
aplicable a las operaciones de importacin exoneradas o
inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operacin:
Est conformado por el valor CIF aduanero ms todos los
tributos que graven la importacin y, de ser el caso, la
salvaguardia provisional, los derechos correctivos
provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Los ajustes al valor en Aduanas sern tomadas en cuenta
para la determinacin del importe de la operacin, an
cuando stas hayan sido materia de impugnacin, siempre
que se efecte con anterioridad al levante de la mercanca.
En la Importacin
Porcentajes sobre el importe de la operacin:
10% cuando el importador se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripcin
del RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA.
Importacin definitiva de bienes con RUC por primera vez.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de
los supuestos antes mencionados.
FORMAS
FORMASDE
DEEXTINCION
EXTINCIONDE
DELA
LAOBLIGACION
OBLIGACIONTRIBUTARIA
TRIBUTARIA
Conforme
Conforme art.
art. 27
27 del
del TUO
TUO del
del Cdigo
Cdigo
Tributario
Tributarioson:
son:
PAGO
PAGO
COMPENSACION
COMPENSACION
CONSOLIDACION
CONSOLIDACION
CONDONACION
CONDONACION
QUIEBRE
QUIEBRE por
por determinacin
determinacin de
de lala
SUNAT
SUNAT como
como DEUDAS
DEUDAS DE
DE
COBRANZA
DUDOSA
oo
COBRANZA
DUDOSA
RECUPERACION
RECUPERACIONONEROSA
ONEROSA
Se
Seextingue
extingueadems
ademspor:
por:
DESTRUCCION
DESTRUCCION
ADJUDICACION
ADJUDICACION
REMATE
REMATE
AL
SECTOR
ENTREGA
ENTREGA
AL
SECTOR
COMPETENTE
POR
LA
COMPETENTE
POR
LA
REEXPORTACION
REEXPORTACIONOO
EXPORTACION
EXPORTACION DE
DE LA
LA MCIA
MCIA
SOMETIDA
SOMETIDAAA LOS
LOS REGIMENES
REGIMENES DE
DE
IMPORT.
IMPORT.OOADM.
ADM.TEMPORAL
TEMPORAL
LEGAJAMIENTO
LEGAJAMIENTODE
DEDUA
DUA(Art.
(Art.20
20
del
delTUO
TUOLGA)
LGA)
1.- El pago
Elpagodeladeudoseharal
contadoantesdellevante,salvolos
casospermitidosporley.
OtrosaspectosdelCdigoCivil
Pagodeintereses
Moratorio
Compensatorio
Imputacindelpago
Pagoindebido
Procedimiento IFGRAPE.15
Pago Extincin de
adeudos
El pago
Artculo29CdigoTributario
Lugar
Principalescontribuyentes:lofijaSUNAT
Restodecontribuyentes:redbancaria
Forma(Art.32)
Efectivo
Cheques
Documentosvalorados
Especie
Dbitobancario
2.- Compensacin
Art. 40 Cdigo Civil
Compensacin
Art. 40 Cdigo Tributario
-Totaloparcial
-Noprescritos
-Administradosporelmismorgano
-Ingresodelamismaentidad
-Tipos:automtica,departe,deoficio
-Coexistenciadedeudaycrdito
3.- Condonacin
4.- Consolidacin
Art. 42 Cdigo Tributario
La deuda tributaria se extinguir por
consolidacin cuando el acreedor de la
obligacin tributaria se convierta en deudor
de la misma como consecuencia de la
transmisin de bienes o derechos que son
objeto del tributo.
Garantas Aduaneras
a) Carta fianza bancaria;
b) Nota de crdito negociable;
c) Pliza de caucin;
d) Warrant;
e) Certificado bancario;
f) Pagar;
g) Prenda;
h) Hipoteca;
i) Garanta en efectivo;
j) Garanta nominal; y
k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.
Condiciones - Garantas
Solidaria
Irrevocable
Incondicional
Indivisible
De realizacin inmediata
Sin beneficio de excusin