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Derecho Procesalo Organico Tribunales

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EL ORGANO JURISDICCIONAL

Es un órgano del Estado, publico que permite satisfacer la necesidad publica de


resolver conflictos que se promueven en el orden temporal y dentro del territorio
nacional, a través del ejercicio de la función jurisdiccional. Capítulo VI de la
constitución Política de la Republica.
Características Generales
- Orden Temporal
- Dentro del Territorio Nacional
- De relevancia jurídica.

Características Especiales
- Órgano Publico
- Imparcial
- Ejerce Jurisdicción
- Resuelve vía actos jurídicos procesales
- Produce Cosa Juzgada

CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES

a-. Según su órbita de conocimientos

 Ordinarios

 Especiales

 Arbitrales

b-. Según la composición del Tribunal

 Unipersonales

 Colegiados
c-. Preparación Técnica del Tribunal

 Letrados

 Legos

d-. Según la Sentencia

 De Derecho

 De Equidad

e-. Duración del Juez en el cargo

 Perpetuo

 Temporales

f-. Duración frente a la Comunidad

 Permanentes o Comunes

 Accidentales o de excepción

g-. Según la misión que cumplen

 Sustanciador o tramitador

 Sentenciador

 Mixtos
h-. Según su jerarquía
 Superiores
 Inferiores

Bases Orgánicas de la Administración de Justicia

Son todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y


eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
El poder judicial debe actuar sujeto a ciertos principios, los que, en su mayoría,
se han mantenido inalterables en el tiempo.
- Legalidad
- Responsabilidad
- Independencia
- Inamovilidad
- Territorialidad
- Doble Instancia
- Jerarquía
- Publicidad
- Inexcusabilidad
- Sedentariedad
- Pasividad
- Inavocabilidad
- Gratuidad
- Competencia Común
- Autogeneración
- Continuidad
- Estatuto de los Jueces

Legalidad
Relacionada con la fuente directa del derecho procesal, toda su reglamentación
está en la ley, establecida principalmente en la Constitución Política de la República.

Orgánico

Funcional

Garantía Constitucional

Independencia.

Se refiere a la autonomía del juez para fallar

Orgánica

Funcional

Personal

Formas de Control entre Poderes del Estado.

o Control judicial sobre la administración, ejecutivo.

o Control judicial sobre el poder legislativo.

o Control del ejecutivo sobre el poder judicial.

o Control del poder legislativo sobre el poder judicial.

Responsabilidad

Es la contrapartida o consecuencia del principio de independencia de los jueces.

Se refiere a la consecuencia jurídica derivada de las actuaciones del juez o de


las sentencias dictadas por él, en contravención a la ley.

Artículo 79 CPR, artículo 324 y siguientes COT; artículo 223 y siguientes CP.

Artículo 223 código penal, dice relación a las sanciones a las que serán
sometidos por realizar actividad irregular e ilegal.

Tipos de responsabilidad de los jueces:

o Responsabilidad Común

o Responsabilidad Disciplinaria
o Responsabilidad Política

o Responsabilidad Ministerial.

Inamovilidad.

Vinculada íntimamente a los principios de independencia y de responsabilidad de


los jueces. Impide que el juez sea removido de su cargo si no es por causa legal, lo que
le permite la libertad de fallar.

Formas de terminar la inamovilidad

- Juicio de Amovilidad artículo 338 y 339 COT.

- Calificación anual artículo 337 y 273 y siguientes COT.

- Remoción acordada por corte suprema artículo 80 inciso 3 °CPR

Territorialidad.

Cada tribunal ejerce sus funciones dentro de un territorio determinado por la


ley artículo 7 inciso primero COT.

Excepciones: Casos en que la ley faculta a un tribunal a ejercer sus funciones fuera de
su territorio:

- Inspección personal del tribunal artículo 403 inciso segundo CPC


- Exhortos: artículo 7 inciso segundo COT.
Doble instancia.

Por regla general, las sentencias son susceptibles del recurso de apelación, esto
es, hay 2 grados de conocimiento de los hechos y del derecho, estrechamente
relacionado al principio de grado o jerarquía.

Jerarquía.

Está relacionada con la estructura piramidal y jerárquica de los tribunales,


YouTubesus principales consecuencias son:

- Distribución de Materia
- Existencia de la Instancia

Instancia: son los grados de conocimiento y fallo, respecto de los hechos


y del derecho que ejerce un tribunal.

o Unica instancia: cuando la resolución dictada es inapelable

o Primera Instancia: cuando procede el recurso de apelación, la


sentencia es apelable.

o Segunda Instancia: conoce del recurso de apelación, es el segundo


grado.

Publicidad.

Los actos de los tribunales de justicia son públicos, las partes y cualquier
persona ajena al juicio pueden consultar los expedientes y escuchar alegatos.

Excepciones : El secreto:

 Absoluto

 Relativo

Inexcusabilidad.

Evita que los jueces se excusen de conocer de un determinado asunto, excepto


por causas legales artículo 76 CPR y artículo 10 COT.

Sedentariedad.

Los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado,


artículo 27 y siguientes y 54 y siguientes, y artículo 94 COT.

Los jueces deben residir en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal, artículo
311 COT.

Pasividad.

Los tribunales conocen de un asunto a petición de parte, artículo 10 inciso


primero COT.
Es la regla general artículo 160 CPC.

Excepciones en Materia Civil:

 Declaración de oficio de la nulidad absoluta de actos y


contratos.

 No dar curso a la demanda que no contenga los requisitos


del artículo 254 número 1, 2 y 3 CPC.

 Denegar la ejecución si el título tiene más de 3 años.

 Llamar a las partes a conciliación coma en cualquier


estado de la causa.

 Decretar medidas para mejor resolver.

 Declarar inadmisibles recursos de apelación y casación

 y otras actuaciones

Inavocabilidad.

Es la prohibición de los tribunales de entrar a conocer de asuntos que están en


conocimiento de otro tribunal, articulo 8 COT.

Excepciones:

- Visitas de los ministros de cortés: pueden conocer en primera instancia de


algún asunto que esté sustanciado en el tribunal visitado.
- Acumulación de autos o expedientes: un juez conoce y falla de todos los asuntos
relacionados, para evitar sentencias contradictorias.
- Arbitraje: las partes pueden someter a arbitraje un asunto que ya está en
conocimiento de un tribunal.
Gratuidad.

Los tribunales no reciben remuneraciones de las partes por el ejercicio de sus


funciones, ya que son funcionarios públicos la excepción son los árbitros que son
remunerados por las partes.

Además, las partes tienen la posibilidad de contar con asistencia judicial


gratuita, para consagrar el principio de igual protección en el ejercicio de sus
derechos; y el privilegio de pobreza.

Competencia común.
En un principio, se pretendía que los tribunales conocieran de todas las
materias, tanto civiles como penales, artículos 5 COT. Pero el crecimiento de la
población y la complejidad de los temas asociados, obligó a la especialización de los
tribunales, artículo quinto inciso tercero COT..
Sin embargo, los tribunales superiores de justicia conocen de la generalidad de
los asuntos de competencia común.
Autogeneración incompleta (o generación mixta).

Se refiere al nombramiento y designación de jueces coma se llama así porque


participan en él los distintos órganos del estado, artículo 78 CPR.

- Jueces de letras: nombrados por el presidente de la república, de una terna


propuesta por la corte de apelaciones respectiva.
- Ministros y fiscales de corte de apelaciones; nombrados por presidente de la
república de una terna propuesta.
- Ministros y fiscal de corte suprema: nombrados por presidente de la república
con acuerdo del senado, de una quina propuesta por la misma corte.
Continuidad.

Siendo la jurisdicción un deber del estado, debe estar en forma permanente a


disposición de la comunidad.

Estatuto de los jueces.

Regula la forma de su instalación sus obligaciones, prohibiciones, prerrogativas


y honores.

- Instalación artículo 299 y siguientes COT.


- Prohibiciones artículo 316, 317, 320, 321, 322 y 323 COT.
- Obligaciones artículo 311 312 319 323 bis COT.
Honores y prerrogativas:

 Corte Suprema tiene tratamiento de excelentísima

 Cortes de apelaciones de señoría ilustrísima

 Jueces de Letras de señoría (SJL SS).


LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

Son tribunales ordinarios los juzgados de letras los tribunales unipersonales de


excepción las cortes de apelaciones la corte suprema y los tribunales penales artículo
5 inciso segundo COT.

Juzgados de Letras

Son tribunales que ejercen su función dentro de una comuna o agrupación de


comunas, y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otro
tribunal artículo 27 al 48 COT.

Características:
- Ordinarios
- Unipersonales
- Letrados
- De Derecho
- Permanentes
- Inferiores
- Responsables

Territorio jurisdiccional:

Una comuna o agrupación de comunas, artículo 27 inciso primero COT.

Artículo 28 al 40 y 43 COT definen la cantidad de juzgados y su territorio


jurisdiccional, dentro del territorio nacional.

Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces; pero actuarán
y resolverán unipersonalmente artículo 27 inciso segundo COT.

Organización administrativa

Los juzgados de letras con competencia común integrados por 2 o más jueces,
tendrán la siguiente planta de personal artículo 27 COT.
- Administrador.
- Jefe de unidad.
- 2 administrativos jefes.
- 5 administrativos primero.
- 2 administrativos segundo
- 2 administrativos segundo
- Un administrativo tercero.
- 3 ayudantes de servicios;
- Y un auxiliar.
En estos juzgados habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará
anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo,
artículo 27 ter COT.
La s atribuciones y deberes del juez presidente son: (artículo 27 ter COT):

a-. Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;

b-. Designar al personal del juzgado;

c-. Relacionarse con la corporación administrativa del poder judicial.

d-. Decidir el proyecto de plan presupuestario anual.

e-. Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;

f-. Aprobar los criterios de gestión administrativa

g-. Aprobar la distribución del personal;

h-. Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas

i-. Calificar al personal.

j-.Presentar al presidente de la corte de apelaciones respectiva una terna para la


designación del administrador del tribunal.

k-.Evaluar anualmente la gestión del administrador.

l-.Proponer al presidente de la corte de apelaciones respectiva la remoción del


administrador del tribunal.

m-. Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.

Unidades administrativas que deben tener los tribunales: artículo 27 COT

a-. Sala

b-. Atención a público

c-. Administración de causas

d-. Servicios

e-. Cumplimiento.

Requisitos para ser juez de letras ( artículo 252 COT)


- Chileno.
- Título de abogado.
- Haber cumplido el programa de formación para postulantes al escalafón
primario en la academia judicial.
- No estará afectado a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256 257,258 y
261 COT.

Prohibiciones, no pueden ser jueces artículo 256 COT


- Interdictos por causa de demencia o disipadores
- Acusados por crimen o simple delito o acogidos a suspensión condicional del
procedimiento.
- Condenados por crimen o simple delito.
- Fallidos (comerciante declarado en quiebra) o concursado (sujeto a
procedimiento concursal).
- Se han recibido órdenes eclesiásticas mayores (el diaconado, el presbiterado y
el episcopado).
Competencia (artículo 45 y 48 COT)

En Única Instancia:

o De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 UTM

o De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM

En Primera Instancia:

o De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM.

o De las causas de minas, cualquiera que sea la cuantía.

o De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuantía,


excepto curadurías.

o De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a 10


utm en que sean parte de ciertos personeros de estado y
corporaciones y fundaciones.

o Y otros casos previstos por la ley.

o Los juzgados de letras de comuna asiento de corte conocerán en


primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera sea su
cuantía artículo 48 COT.

Tipos de funcionamiento del juzgado


- Ordinario
- Extraordinario artículo 47, 47 A y 47 B, COT

TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCION

Son tribunales que ejercen sus funciones en primera instancia en determinados


asuntos que la ley les encomienda artículo 50 al 53 COT.

Estos tribunales existen en razón de la naturaleza o materia de ciertos asuntos,


cómo por la calidad, dignidad o estado de las personas involucradas. Por eso son
excepcionales.

 El Presidente de la Corte Suprema


 El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
 Un Ministro de la Corte Suprema, según turno
 Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según turno.

Características

- Ordinarios.

- Unipersonales.

- Letrados.

- De derecho.

- Accidentales.

- Superiores.

- Responsables.

Competencia:
Ministro de Corte de Apelaciones

 Presidente y Ex Presidente de la República

 Ministros de Estado

 Senadores y Diputados

 Ministro de la Corte de Apelaciones y Corte Suprema

 Contralor General de la República

 Comandante Fuerzas Armadas

 General de Carabineros de Chile

 Director PDI

 Intendentes y Gobernadores

 Agentes Diplomáticos Chilenos

 Embajadores y los Ministros Diplomáticos

 Arzobispos. Los Obispos, Los Vicarios Generales

 No procede ciertas personas son accionistas de sociedades


anónimas.

 De las demandas civiles contra los jueces de letras por su


responsabilidad civil de sus funciones ministeriales.

Presidente de la corte de apelaciones de Santiago artículo 51 COT:

 De las causas sobre amabilidad de los ministros de la corte


suprema.

 De las demandas civiles que se entablen contra uno o más


miembros de la corte suprema o contra su fiscal judicial para
hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el
desempeño de sus funciones.

Ministro de la corte suprema, según turno, artículo 52 COT.

 De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando


puedan afectar las relaciones internacionales de la república
con otro estado.

 La extradición pasiva

 De los demás asuntos que otras leyes le encomienden

CORTES DE APELACIONES

Son tribunales depositarios de la la casi totalidad de la competencia en segunda


instancia, conocen algunos asuntos en primera instancia señalados en la ley.

Están compuestas por un número variable de jueces, llamados ministros, uno de


ellos es su presidente. Su superior jerárquico es la corte suprema.

Características.
- Ordinarios.
- Colegiados.
- Letrados.
- De derecho.
- Permanentes.
- De competencia común.
- Superiores.
- Tienen la plenitud de la competencia en segunda instancia

Cortes de Apelaciones

Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaiso, Santiago, San Miguel,


Rancagua, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y
Punta Arenas, artículo 54 COT.

Territorio Jurisdiccional

Artículo 55 COT, define los territorios de cada corte por provincia o región,
integrantes y salas de las cortes.

Número de ministros artículo 56 COT

Número fiscales judiciales, articulo 58 COT


Número relatores, artículo 59 COT.

Número secretarios artículo 60 COT.

Número salas artículo 61 COT.

Requisitos para ser ministro de corte de apelaciones artículo 253 COT:


- Chileno.
- Título de abogado.
- Aprobar el programa de formación para postulantes al escalafón primario.
- No estar afecto a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256, 257, 258, 259 y
261 COT.

Prohibiciones artículo 256 COT.

- Interdictos por causa de demencia o prodigalidad (disipadores).

- Sordos.

- Mudos.

- Ciegos.

- Acusados por crimen o simple delito o acogidos a suspensión condicional.

- Condenados por crimen o simple delito

- Fallidos o concursados.

Nombramiento

Los nombre al Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte


Suprema.

Funcionamiento.

Según si hay o no retardo, artículo 62 COT

o Ordinario: pleno
o Extraordinario: en sala

Formas de conocimiento de un asunto

Las cortes de apelaciones y la corte suprema, conocen los asuntos artículo 68

COT.

 En cuenta.

 Previa vista de la causa.

La diferencia entre ellos son la procedencia de alegados por los abogados de las
partes.

Requisitos para ser ministro de corte de apelaciones:

- Chileno.

- Título de abogado.

- Aprobar el programa de formación para postulantes al escalafón primario.

- No estar afecto a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256 257 258 259 y

261 COT.

Prohibiciones artículo 256 COT.

- Interdicto por causa de demencia o prodigalidad (disipadores).


- Sordos.
- Mudos.
- Ciegos.
- Acusados por crimen o simple delito o acogidos a suspensión condicional.
- Condenado por crimen o simple delito.
- Fallidos o concursado.

Nombramiento:
Los nombra el presidente de la república a propuesta en terna de la Corte
Suprema.

Funcionamiento:

Según si hay o no retardo, artículo 62 COT:

o Ordinario: pleno.

o Extraordinario: en sala.

Formas de conocimiento de un asunto:

Las cortes de apelaciones y la corte suprema, conocen los asuntos artículo 68


COT.
 En cuenta.
 Previa vista de la causa.
La diferencia entre ellos son la procedencia de alegatos por los abogados de las
partes.

Acuerdos:

Los tribunales colegiados resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento a


través de acuerdos, artículo 72 al 89 COT.

1° Se resuelven las cuestiones de hecho.

2° Se resuelven las cuestiones del derecho

3° Las resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución definitiva.

4° Se vota en orden inverso a la antigüedad, el Presidente al final.

5° Hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva y sobre algunas
de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Redacción del fallo( artículo 85 inciso 2° al 6°)

Para la redacción del fallo se designa un Ministro, aprobada la redacción del


fallo será firmado por todos los ministros que asistieron a la vista dentro de tercero
día, el fallo indicará el nombre del ministro redactor y de su designación se dejará
constancia en autos.

Funciones del presidente de corte de apelaciones artículo 90 COT.

o Presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas;


o Instalar diariamente la sala o salas para su funcionamiento;
o Formar el último día hábil de cada semana las tablas de que deba
ocuparse el tribunal o las salas.
o Y otras.

CORTE SUPREMA

Es el máximo tribunal del poder judicial, detenta la superintendencia directiva,


correccional y económica respecto de todos los tribunales del país y vela por la
correcta aplicación de la constitución y las leyes. Artículo 82 CPR.
Su principal función es la de conocer los recursos de casación en el fondo y el
de revisión, en cuanto a su competencia.
Es el superior jerárquico de las cortes de apelaciones, tiene su sede en la
capital de la república.

Características

- Ordinario.

- Colegiado.

- Letrado.

- De derecho.

- Permanente.

- Superior.

- De competencia común.

Territorio jurisdiccional:

Todo el territorio del Estado.

Número de integrantes de la corte suprema (artículo 93 inciso 4° COT)

Fiscal judicial 1

Relatores 8
Secretario 1

Prosecretario 1

Ministros 21, 5 de ellos serán externos al poder judicial artículo 78 CPR.

Requisitos para ser Ministro de Corte Suprema.

- Chileno.
- Título de abogado.
- Aprobado el programa de formación para postulantes al escalafón primario.
- Para los externos, haber ejercido por lo menos 15 años la profesión de abogado.
- No estar afecto a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256, 257, 258, 259 y
261 COT.

Prohibiciones:

- no pueden ser jueces artículo 256 COT.

Nombramiento:

Los nombra el Presidente de la República, a propuesta en quina de la misma


Corte Suprema, con acuerdo del senado, artículo 284 a) COT. Y 78 CPR.

Funcionamiento artículo 95 COT

La Corte Suprema funciona en salas especializadas o en pleno.

Abogados integrantes

Competencia

Artículo 96

Articulo 98

Articulo 99 COT

Presidente de la Corte Suprema

Es uno de sus Ministros, elegido de entre ellos dura 2 años en su cargo, artículo
93 COT.
Sus obligaciones se encuentran señaladas en el artículo 105 y 102 COT.
Destinación de los jueces:

Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga


de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción se podrá destinar
transitoriamente y de manera rotativa a uno o más jueces integrantes de cualquiera
de los tribunales a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su
misma especialidad artículo 101 COT.

LOS TRIBUNALES ARBITRALES

Son aquellos constituidos por los jueces arbitros, o sea por jueces nombrados
por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucion de un asunto
litigioso (Art 222 COT).
Son tribunales accidentales que conocen solo de un asunto determinado,
carecen de facultad de imperio, pueden fallar según equidad, y cuyos jueces son
arbitros.
Los arbitros son jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en
subsidio, para resolver un asunto litigioso.

Caracteristicas

- Accidentales.

- Puede ser unipersonal o colegiado.

- Puede ser letrados o legos.

- Puede ser de derecho o de equidad.

- Responsables.

Fuentes:

- La Voluntad de las Partes


- La Autoridad Judicial

- La Voluntad Unilateral del Testador.

- La Ley.

CLASIFICACION DE ARBITROS

Según sus facultades (tramitacion y sentencia):

- Arbitro de Derecho:, tramita y falla igual al tribunal ordinario


- Arbitro arbitrador o amigable componedor:, tramita a lo fijado por las partes
y que falla de acuerdo con las reglas de la pruedencia o equidad que crea
conveninete.
- Arbitro Mixto tramitan como los arbitros en derecho y fallan como los
arbitradores.

Según las materias sujetas a arbitraje:


- Arbitraje Forzoso: Deben ser resueltas obligatoriamente por un arbitro
- Arbitraje Prohibido: Nunca conoce un arbitro.
- Arbitraje voluntario: Pueden ser resueltas tanto por un arbitro …

Requisitos y Prohibiciones

a-. Requisitos para ser nombrados arbitro Art. 225 COT:

o Mayor de edad
o Con libre administracion de sus bienes
o Que sepa leer y escribir
o El arbitro de derecho debe ser abogado.
b-. Prohibiciones (no pueden ser arbitros) Art. 226 COT:

o Las personas que litigan en una causa


o El juez que estuviere conociendo del asunto
o Los jueces de letras, ni los miembros de tribunales superiores de
justicia.
o Los fiscales judiciales ni los notarios.
Inhabilidades del Arbitro
Los nombrados por las partes solo se pueden inhabilitar por causa de
implicancia o recusacion cuando la inhabilidad sea, Art. 243 COT:

- Sobreviniente a su nombramiento posterior a este, o


- Que se ignoraba al pactar el compromiso.

Funciones del Arbitro:

Es un juez, luego debe conocer y fallar el asunto sometido a su conocimiento.

Para la ejecucion o cunplimiento del fallo debe recurrir a los tribunales


ordinarios ya que carece de imperio.

Jurisdiccion Disciplinaria:

El arbitro puede aplicar medidas disciplinarias a las partes y abogados que


litigan ante él.

El arbitro tambien puede ser sujeto de estas medidas, cuya sancion es aplicada
por la Corte Suprema, de oficio o a peticion de parte a traves del recurso de queja
(busca la sancion disciplinaria).

Capacidad de Las Partes

Esta relacionada con la calidad o facultades que se le otorgan al arbitro:

- Arbitro Arbitrador Art. 224 Inciso 1° COT.

- Arbitro Mixto Art. 224 Inciso 2° COT.

- Arbitro de Derecho : Sin restricciones

Constitucion del Arbitraje y Nombramiento del Arbitro

a-. Clausula Compromisoria.


En los diversos contratos que suscriben las partes , tratandose de un asunto
permitido por la ley, las partes pueden incluir una clausula donde prorroguen la
competencia del asunto a la justicia arbitral.

En esta clausula se puede señalar el procedimiento sin nombrar al arbitro, las


facultades que se le otorgaran, los plazos para desempeñar sus funciones, etc., pero no
se puede nombrar a una persona en particular.

b-. Contrato de Compromiso (Art. 232 y 233 COT)

Es un contrato solemne por el cual se somete a un asunto a la justicia arbitral,


se nombra a la persona del arbitro y se definen su facultad y la cantidad de ellos,
acuerdo unanime de las partes.

Elementos de la Naturaleza Art. 235 COT.

- Las facultades que se le confieren al arbitro (tipo de arbitro);

- El lugar de ejecucion del arbitraje;

- El tiempo para desempeñar sus funciones.

Elementos accidentales :

Son aquellos que las partes incluyen a voluntad, y que no afectan la naturaleza
ni la validez del contrato.
Este contrato debe constar por escrito en instrumento publico o privado, como
via de solemnidad.
Este contrato debe contener los siguientes elementos:
Elementos escenciales :

o Nombre y apellido de las partes litigantes

o Nombre y apellido del arbitro designado

o El asunto sometidoal juicio arbitral.

c-. Autoridad Judicial:

Procede cuando hay un arbitraje forzado o una clausula compromisoria, no


habiendo acuerdo entre las partes sobre la persona del arbitro.
Limitaciones para el Juez:

o Solo puede nombrar un arbitro

o No puede nombrar a los dos primeros arbitros propuestos por cada

parte.

Procedimiento para el Nombramiento:

Se aplican las reglas para el nombramiento de peritos.

1-. Cualquiers de los interesados solicita al Tribunal que se cite a los interesados a
una audiencia para el nombramiento del arbitro.

2-. El Tribunal cita a las partes a una audiencia, fijando fecha y hora para ello, a las
partes no solicitantes se les debe notificar personalmente.

3-. Si concurren todas las partes, pueden nombrarlo de comun acuerdo, si no hay
acuerdo lo nombrará el juez.

4-. Si no concurren todas las partes la ley presume que no hay acuerdo, deberá el juez
nombrar al arbitro.

5-. Notificadas las partes de la designacion del arbitro, tienen 3 dias para hacer vales
las inhabilidades que estimen pertinentes (implicancias y recusaciones).

6-. Vencido el plazo, sin oposicion el nombramiento queda a firme si hay oposicion se
debe resolver el insidente.

7-. Al arbitro se le notifica por cedula, puede aceptar el encargo y jurar desempeñarlo
con fidelidad y en el menor tiempo posible, puede aceptar y jurar en el acto de la
notificacion o dentro de 3° dia Art. 236 COT.

8-. Una vez aceptado y jurado el cargo, queda constituido el arbitraje y el arbitro está
obligado a desempeñar la funcion, Art. 240 inciso 1° COT

9-. La falta de aceptacion o juramento produce nuelidad de lo obrado (se trata de la


omision de un tramite procesal esencial), se alega por la via de incidente de nulidad o
casacion en la forma, firme la sentencia el vicio queda saneado.

Cese de las obligaciones del arbitro, Art.240 Inciso 2° COT.

- Las partes concurren a la justicia ordinaria u otros arbitros para resolver el


asunto, de comun acuerdo.

- El arbitro fuere maltratado o injuriado por algunas de las partes.

- Contrae enfernedad que le impide desempeñar sus funciones (imposibilidad

sobreviniente).

d-. Voluntad del testador.

Corresponde a la voluntad unilateral del testador (futuro causante) que designa


a una persona determinada para ejercer como partidor de sus bienes, en un
testamento o por acto entre vivos Art. 1318 Codio Civil.

Procedimiento de los Arbitros.

a-. Arbitro de Derecho: Tramita igual que un Tribunal Ordinario.

b-. Abitro Arbitrador: Tramita de acuerdo a las normas que las partes le
señalan, se debe guiar por las normas minimas de procedimiento (Art. 637 y 638 CPC).

Por regla general no se requiere que la justicia ordinaria apruebe el fallo


arbitral, la excepcion esta en el Art. 400 y 1342 Codigo Civil.

Recursos contra sentencias arbitrales:

Si son arbitros de derecho, proceden los mismos recursos que contra


sentencias de tribunales ordinarios.

Si son arbitros arbitradores, hay que distinguir (Art. 239 Inciso 2° COT):

Apelación : Procede solo si las partes se han reservado el ejercicio para ante otros
arbitros.

Casacion en la forma: Procede siempre que las partes no lo hayan renunciado.

Casacion en el Fondo: No procede.

Termino del Compromiso

Con la dictacion de la sentencia definitiva que resuelve el asunto.

Excepcionalmente, el compromiso concluye por:

- Revocacion Art. 241 COT


- Aplicación de Art. 631 y 641 Inciso Final CPC.

Diferencias entre tribunal arbitral y Tribunal Ordinario. (Art. 632 al 635 CPC):
 Secretario es nombrado por el arbitro;
 Las notificaciones se practican en la forma definida por
las partes.
 Los testigos declaran voluntariamente.
 Las medidas de apremio son a traves de la justicia
ordinaria.
Si los arbitros son 2 o más todos deben concurrir al pronunciamiento de la
sentencia y a las diligencias del juicio, excepto que las partes dispongan de otra cosa,
Art. 237 y 238 COT.

SISTEMA PROCESAL PENAL

Son intervinientes aquellos sujetos que realizan cualquier actuacion procesal o


desde que la los autoriza a ejercer ciertas gestiones:

- El Ministerio Publico, a traves del Fiscal

- El Imputado, el presunto responsable del delito

- La Defensa, Defensor Privado o Defensor Publico.


- La Victima, el ofendido por el Delito

- El Querellante, Actor Penal.

Los órganos creados para el Sistema Procesal Penal son:

- El Ministerio Publico (MP) y la Defensoria Penal Publica (DPP)

MINISTERIO PUBLICO

Fuente legal:

Reglado en el capítulo séptimo artículo 83, CPR y en la LOC 19.640 del


Ministerio Publico.

Definición

Organismo autonomo y jerarquizado, cuya funcion es dirigir en forma exclusiva


la investigacion de hechos constitutivos de delito que determinan la participacion
punible, que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercer la accion penal
publica en la forma prevista por la ley.

Organización

El Ministerio Publico no forma parte de ninguno de los Poderes del Estado, no


es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, ni del Poder Legislativo
(Congreso Nacional). Es autonomo.

Esta formado por:

Una Fiscalia Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 Fiscalias


Regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional.

Existe 1 en cada Region del Pais y 4 en la Región Metropolitana (Oriente,


Occidente, Sur y Centro Norte).

Caracterisiticas

- Es un organo autonomo y jerarquizado


- Dirige en forma exclusiva la investigacion
- Es el encargado de determinar la participacion punible o la inocencia del
imputado.
- Debe adoptar medidas que no solo protejan a la victima, sino que, ademas a
terceros.
- Ejerce la accion penal publica.
- En ningun caso puede ejercer funciones jurisdiccionales
- Tiene facultad de imperio.

Funciones del Ministerio Publico


- Dirigir en forma exclusiva la investigacion de los hechos que configuran el
delito y la participacion punible del imputado.
- Ejercer la accion penal publica.
- Debe adoptar todas las medidas para proteger a la victima y a los testigos.

Para realizar la investigacion el Ministerio Publico tiene como auxiliares:

 La PDI (Policia de Investigaciones de Chile)


 Carabineros de Chile.

LOS FISCALES

Los fiscales estaran obligados a realizar las siguientes actividades a favor de la


victima:

 Entregar informacion del Curso y resultado de la


investigacion que dirigen.
 Ordenar por si mismo o solicitar al Tribunal, en su caso,
las medidas destinadas a la proteccion de la victima y su
familia frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados.
 Informar sobre su eventual derecho a indemnizacion y
remitir antecedentes al organismo del Estado que tuviere
a cargo la representacion de la victima.
 Escuchar a la victima antes de solicitar o resolver la
suspension del procedimiento o su terminacion por
cualquier causa.

Unidades del Ministerio Publico

1-. Unidad Administrativa

2-. Unidad Operativa

1-. Unidad Administrativa:

Esta unidad presta soporte tecnico a los fiscales del Ministerio Publico, en el
area de administracion de los Recursos Humanos y financieros a cargo de un Director
ejecutivo.

Ademas, administra y mantiene la infraestructura de las fiscalias para su


eficiente funcionamiento.

Cuenta con las siguientes divisiones:

- Contraloria Interna

- RRHH

- Administracion y Finanzas

- Informatica

- Atencion a las Victimas

Las Fiscalias Regionales:

Cuentan con una organización similar a la Fiscalia Nacional, a cargo de un


Director Ejecutivo Regional.

Las Fiscalias Locales cuentan con profesionales y personal de apoyo.

2-. Unidad Operativa: Integrada por

- El Fiscal Nacional
- El Consejo General
- Los Fiscales Regionales
- Los Fiscales Locales.

El Fiscal Nacional
Es el Jefe Superior del Ministerio Publico, responsable de su funcionamiento y
ejecuta sus atribuciones personalmente o representado por los distintos organos de la
institucion.

Tiene la superintendencia directiva correccional y economica del Ministerio


Publico.

El Fiscal dura 8 años en su cargo, sin derecho a ser reelegido.

La Fiscalia Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago.

Requisitos para el cargo:


- Ser chileno con derecho a sufragio (ciudadano)
- Tener a lo menos 10 años de Titulo de Abogado.
- Haber cumplido 40 años.
- No estar sujeto a algunas de las incapacidades e incompatibilidades previstas
en la Ley Organica Constitucional.
Nombramiento del Fiscal Nacional

Es designado por el Presidente de la Republica a propuesta en quina de la Corte


Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en
ejercicio en sesion convocada al efecto.

Incompatibilidades del Fiscal Nacional

- Tener alguna incapacidad o incompatibilidad para desempeñarse como juez;


- Ser conyuge del Presidente de la Republica o estar vinculado a el por
parentesco.
- No puede desempeñarse en la Fiscalia junto con su conyuge o que tengan
vinculos de parentesco.
- La funcion del Fiscal es incompatible con empleo remunerado, salvo la actividad
docente.

Prohibiciones del Fiscal Nacional

- No se puede ejercer la profesion de Abogado, salvo causas propias.


- No puede intervenir debido a sus funciones en asuntos en que tenga interes
personal o en el que tenga el conyuge o parientes.
- Efectuar actuaciones que priven al imputado o a terceros en el ejercicio de los
derechos de la Constitucion asegura, o los restrinja o perturbe sin
autorizacion judicial previa.
- Solicitar, prometer, aceptar privilegio de cualquier naturaleza.
- Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o
informacion del Ministerio Publico.
- Usar su cargo o autoridad con fines ajenos a sus funciones.
- Tomar parte de actos partidarios en elecciones; realizar proselitismo al
interior de la Fiscalia.
- Al Fiscal le está prohibido emitir opiniones de los casos que estén a su cargo.

Funciones del Fiscal Nacional

1-.Fijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuacion del


Ministerio Publico.

2-.Fijar, oyendo previamente al Consejo General, los ccriterios que se aplicaran en


materia de recursos humano, financieros, etc.

3-.Crear, previo informe al Consejo General, unidades especializadas para colaborar


con los Fiscales.

4-.Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva


correccional y economica.

5-.Nombrar y solicitar la remocion de los Fiscales.

6-.Resolver las dificultades que se susciten entre los Fiscales Regionales

7-.Controlar el funcionamiento administrativo de las fiscalias.

8-. Administrar los recursos que le sean asignados.

9-.Solicitar en comision a funcionarios de cualquier organo de la administracion del


Estado para que participen en actividades propias del Ministerio Publico y
10-. Ejercer las demas atribuciones que esta u otra ley le confiera.

Responsabilidad del Fiscal Nacional

1-. Responsabilidad Civil: Hay que aplicar las reglas generales, el Fiscal responde de
los delitos y cuasidelitos civiles cometidos en el ejercicio de sus funciones. Lo que se
traduce en indemnizar los perjuicios.

2-. Responsabilidad Disciplinaria: El Fiscal Nacional esta sujeto a responsabilidad


disciplinaria que se hace efectiva a traves de la Corte Suprema.

3-. Responsabilidad Penal: Conforme al Art. 78 y 80 CPR, el Fiscal no puede ser


aprenhendido sin orden del tribunal competente, salvo, el caso de crimen o simple
delito flagrante y solo para ponerlo a disposicion del tribunal que debe conocer el
asunto.

Remoción del Fiscal Nacional

El Fiscal Nacional podrá ser removido por la Corte Suprema a requerimiento


del Presidente de la Republica, la Cámara de Diputados o de 10 de sus miembros, por
mal comportamiento, incapacidad o negligencia manifiesta.

El Consejo General

Es un organo asesor integrado por el Fiscal Nacional, quien lo preside y por los
Fiscales Nacionales.

Funciones:

- Dar a conocer su opinion respecto de criterios de actuacion del Ministerio


Publico cuando el Fiscal Nacional lo requiera.
- Oir opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Publico que formulen
sus integrantes.
- Asesorar al Fiscal Nacional en otras materias quie el requiera; y
- Cumplir con estas u otras funciones que esta u otra ley le asignen.

Fiscales Regionales:

Ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Publico en la Region o en la


extension geografica de la region que le corresponda a la Fiscalia Regional a su cargo,
por si o por medio de Fiscales Adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

El Fiscal Regional dura 8 años en su cargo, sin derecho a reeleccion, o hasta los
75 años.

Pero puede ser nombrado en otro cargo en el Ministerio Publico.

La ley establece que hay un Fiscal por cada Region, excepto la Region
Metropolitana que hay 4 Fiscales Regionales:

- Fiscalia Regional Metropolitana Sur

- Fiscalia Regional Metropolitana Occidente

- Fiscalia Regional Metropolitana Oriente

- Fiscalia Regional Metropolitana Centro Norte.

Requisitos para su designacion

- Ser ciudadano con derecho a sufragio


- Tener a lo menos cinco años el titulo de abogado
- Haber cumplido 30 años
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e inconpatibilidades
previstas en la ley.

Nombramiento del Fiscal Regional

Son nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de


Apelaciones respectiva.

En la eventualidad de existir mas de una Corte de Apelaciones, la terna será


designada por un pleno conjunto de todas ellas.

Inhabilidades del Fiscal Regional

Se aplican las mismas que el Fiscal Nacional.

Responsabilidad del Fiscal Regional

- Responsabilidad Civil: Los Fiscales Regionales responden de todos los daños y


perjuicios causados por los delitos y cuasidelitos civiles. La forma como se hace
efectiva la responsabilidad es a través de la indemnización de perjuicios.
- Responsabilidad disciplinaria: los abusos y faltas cometidas por el fiscal en el
ejercicio de sus funciones, serán sancionados a través de un procedimiento, la
ley? . Quien conoce y aplica las sanciones es el fiscal nacional.
Las sanciones disciplinarias son:

o La amonestación, censura por escrito,


o Multa equivalente a media remuneración mensual, por un mes
o Suspensión de funciones por hasta 2 meses, con goce de media
remuneración.
o Remoción.

Responsabilidad penal: Los Fiscales Regionales no podrán ser aprehendidos sin orden
del tribunal competente, salvo en el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo
para ponerlo a disposición del tribunal.
De presentarse una denuncia contra el fiscal regional por su presunta
responsabilidad en un hecho punible o cuando aparezca su participación en un delito,
corresponderá perseguir su responsabilidad penal al fiscal regional designado por el
fiscal nacional, oyendo previamente al consejo general.
Si el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones podrá el investigador
deducir querella de capítulos si estima procedente.

Remoción del Fiscal Regional:


La CPR establece que los fiscales regionales sólo pueden ser removidos por la
corte suprema a requerimiento del presidente de la república, cámara de diputados o
de 10 de sus miembros, o por el fiscal nacional, por incapacidad, mal comportamiento o
negligencia manifiesta.

Fiscales Adjuntos.
Las Fiscalías Locales serán las unidades operativas de las Fiscalías Regionales
para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública
y protección de las víctimas y de los terceros.
La ubicación de las Fiscalías Locales en el territorio de cada Fiscalía Regional
será determinada por el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional respectivo.
Para el caso en que una Fiscalía cuente con más de un Fiscal Adjunto, la
distribución de los casos entre ellos será realizada por el Fiscal Jefe, de conformidad a
las instrucciones del Fiscal Nacional.

Requisitos del cargo

- Ser ciudadano con derecho a sufragio.


- Tener título de abogado.
- Reunir los requisitos de experiencia y formación especializada.
- No encontrarse sujeto a ninguna incapacidad o incompatibilidad.
Nombramiento del Fiscal Adjunto

Los Fiscales Adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta de


una terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse por un concurso
público.

Funciones del Fiscal Adjunto.

- Ejerce directamente las funciones del ministerio público.


- Recibe las denuncias.
- Atiende al público.
- Dirige la investigación del hecho punible.
- Atiende a las víctimas y a los terceros.
- Recibe información de la policía.
- Mantiene un archivo de denuncias.
- Mantención de registros y estadísticas.
Inhabilidades del fiscal adjunto:

Las mismas que para el Fiscal Nacional

Responsabilidad del Fiscal Adjunto

Responsabilidad Civil Disciplinaria y penal es igual que para los demás fiscales.

Cesación del cargo de los Fiscales Adjuntos


- Cumplir 75 años.
- Renuncia.
- Salud incompatible con el cargo o enfermedad irreparable.
- Evaluación deficiente de su desempeño.
- Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente.
Causales de Remoción del Fiscal Adjunto.

- Incapacidad o mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de


sus funciones.
- Falta de probidad, vías de hecho, injuria o conducta inmoral comprobada.
- Ausencia injustificada sin aviso previo, si ello significare retardo o perjuicio.
- Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes o prohibiciones

LA DEFENSA PENAL PUBLICA

Fuente normativa:

 CPR
 Tratados internacionales vigentes (pacto internacional de derechos civiles y
políticos- convención americana de derechos humanos).
 Código Procesal Penal
 Ley 19718, que crea la defensoría penal pública (2001).

Objetivos de la Defensoría

1-. Asegurar a todo imputado o acusado la asistencia de letrado ante los tribunales de
justicia.

2-. Administrar el sistema de la defensoría.

3-. Permitir, en las primeras diligencias, la participación de abogados de la defensoría


penal.

4-. Implantar un sistema de defensa licitada a fin de aliviar y hacer más eficiente el
funcionamiento del sistema.
Estructura de la Defensoría Penal Pública

- Defensoría Nacional
- Defensorías Regionales.
- Defensorías Locales.

Órganos de la defensoría penal pública

 Defensor Nacional.
 Los Defensores Regionales
 Los Defensores Locales.
 Abogados particulares e instituciones privadas o públicas,
adjudicadas en el proceso de licitación.
 Consejo de licitaciones de la Defensoría Penal Pública.
 Comités de Adjudicación Regionales
El Defensor Nacional.

Es el jefe superior del servicio de defensoría, funcionario de exclusiva confianza


del presidente de la república, designado a través del sistema de alta dirección pública.
El cargo dura 3 años, pudiendo ser renovado hasta por 2 periodos más (máximo 9
años). Tiene los derechos y obligaciones que establece el estatuto administrativo.

Requisitos para ser Defensor Nacional.

1-. Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.

2-. Contar con el título de abogado a lo menos por 10 años

3-.No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para


ingresar a la administración pública.

Funciones del Defensor Nacional

a-. Dirigir la defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

b-. Fijar los criterios de actuación de la defensoría para cumplir la ley.


c-. Fijar criterios de aplicación en materias administrativas.

d-. Fijar los estándares básicos que deben cumplir los prestadores en el proceso.

e-. Aprobar programas de capacitación y perfeccionamiento del personal.

f-. Nombrar y remover a los defensores regionales.

g-. Determinar la ubicación de las defensorías locales.

h-. Elaborar el presupuesto anual de la defensoría.

i-. Representar judicial y extrajudicialmente a la defensoría.

j-. Contratar a personas naturales o jurídicas en calidad de consultores externos para


el diseño y ejecución de procesos de evaluación de la defensoría.

k-. Llevar estadísticas del servicio y elaborar una memoria anual de su gestión; y

l-. Demás funciones que señale la ley.

El Defensor Nacional contará con las siguientes unidades administrativas:

- Recursos Humanos;

- Informática;

- Administración y Finanzas;

- Estudios; y

- Evaluación Control y Reclamos.

Habrá un director ejecutivo nacional para organizar estas unidades.

Los Defensores Regionales

Encargados de la administración de los medios y recursos necesarios para la


prestación de la defensa penal pública en la región. Hay uno en cada región, en la
región metropolitana hay 2. Son nombrados por el defensor nacional, vía concurso
público, duran 5 años, pueden re postular. Le afecta el estatuto administrativo.

Requisitos:

1-. Ser ciudadano con derecho a sufragio.


2-. Tener a lo menos 5 años el título de abogado.

3-. No encontrarse sujeto a algunas de las incapacidades e incompatibilidades.

Funciones:

- Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y


funcionamiento de la defensoría regional.
- Conocer, tramitar y resolver los reclamos que se presenten por los
beneficiarios de la defensa penal pública, de acuerdo a la ley.
- Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la defensoría
regional.
- Velar por el eficaz desempeño del personal.
- Comunicar al defensor nacional las necesidades presupuestarias.
- Proponer la ubicación de las defensorías locales.
- Disponer medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a las defensorías
regionales y locales.
- Autorizar la contratación de peritajes.
- Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el
defensor nacional.

Los Defensores Locales

Las defensorías locales son las unidades operativas en las que se desempeñan
los defensores locales de la región. Habrá máximo 80 defensorías locales en el país.

Funciones:

los defensores locales asumen la defensa de los imputados que carezcan de


abogado en la primera actuación del procedimiento; siempre que falte abogado
defensor y la mantendrán hasta que la asuma un defensor designado por el imputado
(defensor privado).

Requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio
- Tener título de abogado; y
- No encontrarse sujeto a algunas de las incapacidades e incompatibilidades
señaladas en el estatuto administrativo.

El Consejo de Licitaciones:

Es el cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir funciones relacionadas al


sistema de licitaciones de la defensa penal pública que señala la ley.

Funciones:

a-. Proponer monto de los fondos a licitar.

b-. Aprobar bases de licitación regionales.

c-. Convocar a las licitaciones a nivel regional.

d-. Resolver apelaciones contra decisiones del comité de adjudicaciones regional.

e-. Disponer el término de los contratos celebrados.

f-. Cumplir con las demás funciones señaladas en la ley.

Composición del consejo:

 El Ministro de justicia o el subsecretario de justicia, quien lo presidirá.


 El Ministro de hacienda o su representante.
 El Ministro de planificación y cooperación o su representante.
 Un académico con más de 5 años de docencia universitaria en derecho
procesal penal o derecho penal, designado por el consejo de rectores; y
 Un académico con más de 5 años de docencia universitaria en derecho
procesal penal o derecho penal designado por el colegio de abogados con
mayor número de afiliados.

Comité de Adjudicación Regional:

Órgano colegiado encargado de adjudicar las licitaciones regionales, compuesto


por:
a-. Un representante del ministerio de justicia que no podrá ser el seremi de justicia.

b-. El defensor nacional u otro profesional de la defensoría nacional.

c-. El defensor regional u otro profesional de la defensoría regional designado por éste.

d-. Un académico de la región, del área de la economía, designado por el defensor


nacional.

e-. Un juez con competencia penal elegido por la mayoría de los jueces de los TOP y de
garantía de la región respectiva.

Defensores Licitados:

Son los abogados que asumirán la defensa penal pública de los imputados y
acusados en la región, por haber sido adjudicados en el proceso de licitación
respectivo.

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