Derecho Procesalo Organico Tribunales
Derecho Procesalo Organico Tribunales
Derecho Procesalo Organico Tribunales
Características Especiales
- Órgano Publico
- Imparcial
- Ejerce Jurisdicción
- Resuelve vía actos jurídicos procesales
- Produce Cosa Juzgada
Ordinarios
Especiales
Arbitrales
Unipersonales
Colegiados
c-. Preparación Técnica del Tribunal
Letrados
Legos
De Derecho
De Equidad
Perpetuo
Temporales
Permanentes o Comunes
Accidentales o de excepción
Sustanciador o tramitador
Sentenciador
Mixtos
h-. Según su jerarquía
Superiores
Inferiores
Legalidad
Relacionada con la fuente directa del derecho procesal, toda su reglamentación
está en la ley, establecida principalmente en la Constitución Política de la República.
Orgánico
Funcional
Garantía Constitucional
Independencia.
Orgánica
Funcional
Personal
Responsabilidad
Artículo 79 CPR, artículo 324 y siguientes COT; artículo 223 y siguientes CP.
Artículo 223 código penal, dice relación a las sanciones a las que serán
sometidos por realizar actividad irregular e ilegal.
o Responsabilidad Común
o Responsabilidad Disciplinaria
o Responsabilidad Política
o Responsabilidad Ministerial.
Inamovilidad.
Territorialidad.
Excepciones: Casos en que la ley faculta a un tribunal a ejercer sus funciones fuera de
su territorio:
Por regla general, las sentencias son susceptibles del recurso de apelación, esto
es, hay 2 grados de conocimiento de los hechos y del derecho, estrechamente
relacionado al principio de grado o jerarquía.
Jerarquía.
- Distribución de Materia
- Existencia de la Instancia
Publicidad.
Los actos de los tribunales de justicia son públicos, las partes y cualquier
persona ajena al juicio pueden consultar los expedientes y escuchar alegatos.
Excepciones : El secreto:
Absoluto
Relativo
Inexcusabilidad.
Sedentariedad.
Los jueces deben residir en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal, artículo
311 COT.
Pasividad.
y otras actuaciones
Inavocabilidad.
Excepciones:
Competencia común.
En un principio, se pretendía que los tribunales conocieran de todas las
materias, tanto civiles como penales, artículos 5 COT. Pero el crecimiento de la
población y la complejidad de los temas asociados, obligó a la especialización de los
tribunales, artículo quinto inciso tercero COT..
Sin embargo, los tribunales superiores de justicia conocen de la generalidad de
los asuntos de competencia común.
Autogeneración incompleta (o generación mixta).
Juzgados de Letras
Características:
- Ordinarios
- Unipersonales
- Letrados
- De Derecho
- Permanentes
- Inferiores
- Responsables
Territorio jurisdiccional:
Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces; pero actuarán
y resolverán unipersonalmente artículo 27 inciso segundo COT.
Organización administrativa
Los juzgados de letras con competencia común integrados por 2 o más jueces,
tendrán la siguiente planta de personal artículo 27 COT.
- Administrador.
- Jefe de unidad.
- 2 administrativos jefes.
- 5 administrativos primero.
- 2 administrativos segundo
- 2 administrativos segundo
- Un administrativo tercero.
- 3 ayudantes de servicios;
- Y un auxiliar.
En estos juzgados habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará
anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo,
artículo 27 ter COT.
La s atribuciones y deberes del juez presidente son: (artículo 27 ter COT):
m-. Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.
a-. Sala
d-. Servicios
e-. Cumplimiento.
En Única Instancia:
En Primera Instancia:
Características
- Ordinarios.
- Unipersonales.
- Letrados.
- De derecho.
- Accidentales.
- Superiores.
- Responsables.
Competencia:
Ministro de Corte de Apelaciones
Ministros de Estado
Senadores y Diputados
Director PDI
Intendentes y Gobernadores
La extradición pasiva
CORTES DE APELACIONES
Características.
- Ordinarios.
- Colegiados.
- Letrados.
- De derecho.
- Permanentes.
- De competencia común.
- Superiores.
- Tienen la plenitud de la competencia en segunda instancia
Cortes de Apelaciones
Territorio Jurisdiccional
Artículo 55 COT, define los territorios de cada corte por provincia o región,
integrantes y salas de las cortes.
- Sordos.
- Mudos.
- Ciegos.
- Fallidos o concursados.
Nombramiento
Funcionamiento.
o Ordinario: pleno
o Extraordinario: en sala
COT.
En cuenta.
La diferencia entre ellos son la procedencia de alegados por los abogados de las
partes.
- Chileno.
- Título de abogado.
- No estar afecto a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256 257 258 259 y
261 COT.
Nombramiento:
Los nombra el presidente de la república a propuesta en terna de la Corte
Suprema.
Funcionamiento:
o Ordinario: pleno.
o Extraordinario: en sala.
Acuerdos:
3° Las resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución definitiva.
5° Hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva y sobre algunas
de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
CORTE SUPREMA
Características
- Ordinario.
- Colegiado.
- Letrado.
- De derecho.
- Permanente.
- Superior.
- De competencia común.
Territorio jurisdiccional:
Fiscal judicial 1
Relatores 8
Secretario 1
Prosecretario 1
- Chileno.
- Título de abogado.
- Aprobado el programa de formación para postulantes al escalafón primario.
- Para los externos, haber ejercido por lo menos 15 años la profesión de abogado.
- No estar afecto a inhabilidades y prohibiciones del artículo 256, 257, 258, 259 y
261 COT.
Prohibiciones:
Nombramiento:
Abogados integrantes
Competencia
Artículo 96
Articulo 98
Articulo 99 COT
Es uno de sus Ministros, elegido de entre ellos dura 2 años en su cargo, artículo
93 COT.
Sus obligaciones se encuentran señaladas en el artículo 105 y 102 COT.
Destinación de los jueces:
Son aquellos constituidos por los jueces arbitros, o sea por jueces nombrados
por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucion de un asunto
litigioso (Art 222 COT).
Son tribunales accidentales que conocen solo de un asunto determinado,
carecen de facultad de imperio, pueden fallar según equidad, y cuyos jueces son
arbitros.
Los arbitros son jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en
subsidio, para resolver un asunto litigioso.
Caracteristicas
- Accidentales.
- Responsables.
Fuentes:
- La Ley.
CLASIFICACION DE ARBITROS
Requisitos y Prohibiciones
o Mayor de edad
o Con libre administracion de sus bienes
o Que sepa leer y escribir
o El arbitro de derecho debe ser abogado.
b-. Prohibiciones (no pueden ser arbitros) Art. 226 COT:
Jurisdiccion Disciplinaria:
El arbitro tambien puede ser sujeto de estas medidas, cuya sancion es aplicada
por la Corte Suprema, de oficio o a peticion de parte a traves del recurso de queja
(busca la sancion disciplinaria).
Elementos accidentales :
Son aquellos que las partes incluyen a voluntad, y que no afectan la naturaleza
ni la validez del contrato.
Este contrato debe constar por escrito en instrumento publico o privado, como
via de solemnidad.
Este contrato debe contener los siguientes elementos:
Elementos escenciales :
parte.
1-. Cualquiers de los interesados solicita al Tribunal que se cite a los interesados a
una audiencia para el nombramiento del arbitro.
2-. El Tribunal cita a las partes a una audiencia, fijando fecha y hora para ello, a las
partes no solicitantes se les debe notificar personalmente.
3-. Si concurren todas las partes, pueden nombrarlo de comun acuerdo, si no hay
acuerdo lo nombrará el juez.
4-. Si no concurren todas las partes la ley presume que no hay acuerdo, deberá el juez
nombrar al arbitro.
5-. Notificadas las partes de la designacion del arbitro, tienen 3 dias para hacer vales
las inhabilidades que estimen pertinentes (implicancias y recusaciones).
6-. Vencido el plazo, sin oposicion el nombramiento queda a firme si hay oposicion se
debe resolver el insidente.
7-. Al arbitro se le notifica por cedula, puede aceptar el encargo y jurar desempeñarlo
con fidelidad y en el menor tiempo posible, puede aceptar y jurar en el acto de la
notificacion o dentro de 3° dia Art. 236 COT.
8-. Una vez aceptado y jurado el cargo, queda constituido el arbitraje y el arbitro está
obligado a desempeñar la funcion, Art. 240 inciso 1° COT
sobreviniente).
b-. Abitro Arbitrador: Tramita de acuerdo a las normas que las partes le
señalan, se debe guiar por las normas minimas de procedimiento (Art. 637 y 638 CPC).
Si son arbitros arbitradores, hay que distinguir (Art. 239 Inciso 2° COT):
Apelación : Procede solo si las partes se han reservado el ejercicio para ante otros
arbitros.
Diferencias entre tribunal arbitral y Tribunal Ordinario. (Art. 632 al 635 CPC):
Secretario es nombrado por el arbitro;
Las notificaciones se practican en la forma definida por
las partes.
Los testigos declaran voluntariamente.
Las medidas de apremio son a traves de la justicia
ordinaria.
Si los arbitros son 2 o más todos deben concurrir al pronunciamiento de la
sentencia y a las diligencias del juicio, excepto que las partes dispongan de otra cosa,
Art. 237 y 238 COT.
MINISTERIO PUBLICO
Fuente legal:
Definición
Organización
Caracterisiticas
LOS FISCALES
Esta unidad presta soporte tecnico a los fiscales del Ministerio Publico, en el
area de administracion de los Recursos Humanos y financieros a cargo de un Director
ejecutivo.
- Contraloria Interna
- RRHH
- Administracion y Finanzas
- Informatica
- El Fiscal Nacional
- El Consejo General
- Los Fiscales Regionales
- Los Fiscales Locales.
El Fiscal Nacional
Es el Jefe Superior del Ministerio Publico, responsable de su funcionamiento y
ejecuta sus atribuciones personalmente o representado por los distintos organos de la
institucion.
1-. Responsabilidad Civil: Hay que aplicar las reglas generales, el Fiscal responde de
los delitos y cuasidelitos civiles cometidos en el ejercicio de sus funciones. Lo que se
traduce en indemnizar los perjuicios.
El Consejo General
Es un organo asesor integrado por el Fiscal Nacional, quien lo preside y por los
Fiscales Nacionales.
Funciones:
Fiscales Regionales:
El Fiscal Regional dura 8 años en su cargo, sin derecho a reeleccion, o hasta los
75 años.
La ley establece que hay un Fiscal por cada Region, excepto la Region
Metropolitana que hay 4 Fiscales Regionales:
Responsabilidad penal: Los Fiscales Regionales no podrán ser aprehendidos sin orden
del tribunal competente, salvo en el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo
para ponerlo a disposición del tribunal.
De presentarse una denuncia contra el fiscal regional por su presunta
responsabilidad en un hecho punible o cuando aparezca su participación en un delito,
corresponderá perseguir su responsabilidad penal al fiscal regional designado por el
fiscal nacional, oyendo previamente al consejo general.
Si el delito es cometido en el ejercicio de sus funciones podrá el investigador
deducir querella de capítulos si estima procedente.
Fiscales Adjuntos.
Las Fiscalías Locales serán las unidades operativas de las Fiscalías Regionales
para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública
y protección de las víctimas y de los terceros.
La ubicación de las Fiscalías Locales en el territorio de cada Fiscalía Regional
será determinada por el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional respectivo.
Para el caso en que una Fiscalía cuente con más de un Fiscal Adjunto, la
distribución de los casos entre ellos será realizada por el Fiscal Jefe, de conformidad a
las instrucciones del Fiscal Nacional.
Responsabilidad Civil Disciplinaria y penal es igual que para los demás fiscales.
Fuente normativa:
CPR
Tratados internacionales vigentes (pacto internacional de derechos civiles y
políticos- convención americana de derechos humanos).
Código Procesal Penal
Ley 19718, que crea la defensoría penal pública (2001).
Objetivos de la Defensoría
1-. Asegurar a todo imputado o acusado la asistencia de letrado ante los tribunales de
justicia.
4-. Implantar un sistema de defensa licitada a fin de aliviar y hacer más eficiente el
funcionamiento del sistema.
Estructura de la Defensoría Penal Pública
- Defensoría Nacional
- Defensorías Regionales.
- Defensorías Locales.
Defensor Nacional.
Los Defensores Regionales
Los Defensores Locales.
Abogados particulares e instituciones privadas o públicas,
adjudicadas en el proceso de licitación.
Consejo de licitaciones de la Defensoría Penal Pública.
Comités de Adjudicación Regionales
El Defensor Nacional.
d-. Fijar los estándares básicos que deben cumplir los prestadores en el proceso.
k-. Llevar estadísticas del servicio y elaborar una memoria anual de su gestión; y
- Recursos Humanos;
- Informática;
- Administración y Finanzas;
- Estudios; y
Requisitos:
Funciones:
Las defensorías locales son las unidades operativas en las que se desempeñan
los defensores locales de la región. Habrá máximo 80 defensorías locales en el país.
Funciones:
Requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio
- Tener título de abogado; y
- No encontrarse sujeto a algunas de las incapacidades e incompatibilidades
señaladas en el estatuto administrativo.
El Consejo de Licitaciones:
Funciones:
c-. El defensor regional u otro profesional de la defensoría regional designado por éste.
e-. Un juez con competencia penal elegido por la mayoría de los jueces de los TOP y de
garantía de la región respectiva.
Defensores Licitados:
Son los abogados que asumirán la defensa penal pública de los imputados y
acusados en la región, por haber sido adjudicados en el proceso de licitación
respectivo.