Consorcio Expo
Consorcio Expo
Consorcio Expo
DEFINICIN
Es el contrato por el cual dos o ms personas (naturales o jurdicas) se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado
ELEMENTOS
OBJETO: El objeto del contrato de consorcio evidentemente es la organizacin comn, que anima a las partes a celebrar este contrato, muy al margen de que stas tengan un inters econmico individual que las motive a celebrar este contrato.
PARTES INTERVENIENTES
Las partes intervinientes en el contrato de
consorcio asumen la denominacin de consorciados, siendo stas por lo general ms de dos personas -de all su carcter de contrato plurilateraly son,
determinado
tiempo
permita
operar, dirigir un negocio o empresa, en forma activa y directa, conservando cada una su independencia y autonoma.
CARACTERES JURDICOS
Este contrato no origina la creacin o nacimiento de una persona jurdica distinta a la que puedan tener los consorciados
Cada parte contratante (consorciado) participa activa, directa y abiertamente en el negocio o empresa materia de este contrato, realizando las actividades a las que se ha obligado. En su relacin con terceros, cada consorciado asume derechos y obligaciones a ttulo particular al realizar las operaciones del consorcio, respondiendo frente a ellos de modo individual.
Los bienes que los consorciados puedan aportar al negocio o empresa objeto del consorcio, permanecen en propiedad de estos mismos.
Es un contrato que est sujeto a plazo, siendo ste determinado o determinable, lo que depender de un plazo previamente estipulado o, hasta la conclusin de un negocio especfico que las partes (consorciados) acuerden.
Estos contratos, como se dijo, deben constar necesariamente por escrito, pero no es necesario que estn sujetos a inscripcin en el registro.
ADMINISTRACIN EN EL CONSORCIO
Una de las caractersticas centrales del consorcio en la actualidad, es que la administracin del contrato debe estar establecida en ste, debiendo sealarse de manera clara, las facultades y responsabilidades propias de cada uno de los consorciado y las del conjunto -si las hubiere-. Cada consorciado asume la administracin -en forma activa y directa de lo que se ha comprometido en el contrato; as mismo, debe preverse en el contrato clusulas que estipulen las formas de establecer compromisos y responsabilidades del consorcio, como tal, frente a terceros.
Como ya lo aludiramos anteriormente, los bienes aportados por cada uno de los consorciados, para el negocio y durante el plazo de duracin del contrato consorcio, continan siendo de propiedad de sus titulares (de cada consorciado); pero si durante la ejecucin del consorcio, se hubieran adquirido bienes conjuntamente, stos se sujetan a las reglas de bienes adquiridos en copropiedad, tal como lo establece el artculo 446 de la Ley General de Sociedades.
La norma bsica, en cuanto a las responsabilidades de las partes (consorciados), es la no solidaridad; en este sentido y, de de acuerdo a lo establecido adems por el artculo 447 de la Ley General de Sociedades, cada consorciado, frente a terceros, asume derechos y obligaciones a ttulo individual en el desarrollo de las actividades que comprende el contrato, realizndolas de manera activa y directa. Se admite la responsabilidad de los consorciados frente a terceros, solo si ello se ha pactado en el contrato, o cuando lo establece la ley.
Por extincin del plazo, siempre que no existan vnculos contractuales que queden pendientes de cumplimiento
Por la muerte, disolucin o quiebra de uno de los consorciados cuya contribucin al consorcio resulte esencial (art. 1434 del Cdigo Civil).
CONCLUSIONES
Es un contrato asociativo, plurilateral, de organizacin, tpico, oneroso y principal .
Este contrato no genera persona jurdica distinta a la que puedan tener cada parte contratante.
Es un contrato que est sujeto a plazo, siendo ste determinado o determinable, lo que depender de un plazo previamente estipulado , hasta la conclusin de un negocio especfico que las partes (consorciados) acuerden. Cada empresa socia del consorcio mantiene su autonoma empresarial, es decir, los socios slo pueden tener injerencia en las actividades empresariales del consorcio, pero no en cada una de las empresas que lo integran.
Debe constar necesariamente por escrito, pero no es necesario que estn sujetos a inscripcin en el registro.