Derecho Romano
Derecho Romano
Derecho Romano
El Derecho Romano es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las pocas en que se desarrollo su historia, desde sus inicios hasta su ocaso. Se trata de un ordenamiento jurdico que se conecta plenamente con las races mas profundas de la vida romana.
Un conjunto de normas jurdicas que regan al pueblo romano desde su fundacin hasta la cada del Imperio.
Los libros en donde se contena dicho orden jurdico, es decir, el Corpus iuris civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilacin de los libros jurdicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
La tradicin jurdica que ha sobrevivido despus de la cada del Imperio romano de occidente hasta nuestros das.
II.
Se daba primaca a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitacin de la ley.
Las leyes de las XII tablas (450 a. C.) Carcter sacro del derecho: hay rituales jurdicos (emptio venditio fundi); frmulas mgicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurdicos (legis actiones) Saber jurdico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurdico: los pontfices y juristas
II.
LA REPUBLICA 509 a 27 A. C.
La Ley de las XII Tablas, que vino a dejar por escrito las costumbres jurdicas (451 a 450 a.C., por un decenvirato de pontfices encabezado por Appio Claudio). La eleccin de Tribunos, con veto ante cualquier magistrado.
La Lex Valeriae Horatiae (449 a.C.) que otorgaba carcter de ley a los acuerdos de la plebe, previa aprobacin del senado. La Lex Hortensia (287 a.C.) hace vinculantes los acuerdos de la plebe, sin necesidad de ratificacin senatorial.
LEGIS ACTIONES
Estas acciones de la ley slo podan ser utilizadas por los ciudadanos romanos en Roma, y para hacer efectivos derechos establecidos en la ley de las XII Tablas. La accin de la ley por apuesta sacramental (per sacramentum) se clasificaba en dos: IN REM e IN PERSONA. Todas estas Legis Actiones empezaban con la citacin a juicio, denominada IN IUS VOCATIO en juicio te invoco
Legis Actio Legis Actio Legis Actio Legis Actio Legis Actio
Per Sacramentum. Per Ludices Arbitrive Postulationem Per Conditionem Per Manus iniectionem Per Pignoris Capionem
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Las Legis Actiones solamente podan ser utilizadas por ciudadanos romanos. Pero a medida que la ciudad de Roma fue convirtindose en el centro mercantil y cultural del mundo mediterrneo, los negocios con los extranjeros se multiplicaron, surgiendo litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre estos ltimos, que no podan ser resueltos a travs de las Legis Actiones..
De esta manera, en la jurisdiccin del pretor peregrino se fue formando un procedimiento que acab imponindose por muchas de sus ventajas. Mayor actividad del magistrado en la ordenacin del proceso. Tipicidad de la frmula escrita para cada supuesto. Creacin de exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegacin del demandante. La condena es pecuniaria. Su tramitacin est dividida en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez o jueces.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
PERSONAS Y FAMILIAS
Persona no es sinnimo de ser humano o individuo. Es sujeto de derecho al que la ley le reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. El esclavo no es sujeto de derecho. La capacidad jurdica es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay sujetos de derecho que no son personas como: corporaciones y fundaciones estas son personas jurdicas.
Para ser persona haba que tener ciertas cualidades: Ser libres dentro de Roma. Ciudadano Romano (no Latino, ni Peregrino). Miembro de una familia. Los esclavos no eran personas porque no tenan parentesco.
La libertad en Roma era un bien apetecido, la esclavitud generaba una situacin de desmedro en lo personal y en lo jurdico.